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Trabajo Práctico Derecho Penal

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Trabajo Práctico
N.º 3
DERECHO PENAL
Alumna:
DNI: 
Fecha de entrega:
17/11/2023
1 - ¿En cuál o en cuáles de los tipos delictivos descriptos en el Código Aduanero encuadran los hechos relatados?
∙ ARTICULO 863. – Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.
ARTICULO 864. – Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que: D) d) Ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación.
Art. 868. – Será reprimido con multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000):
El funcionario o empleado aduanero que ejercitare indebidamente las funciones de verificación, valoración, clasificación, inspección o cualquier otra función fiscal o de control a su cargo, siempre que en tales actos u omisiones mediare negligencia manifiesta que hubiere posibilitado la comisión del contrabando o su tentativa. Allí encontramos el encuadre perfecto a la situación que se vive por parte del empleado aduanero que sabía la ilegitimidad del hecho y el Sr. Santos, como el despachante del pedido el Sr. Rubén Ocampos.
2 - Desarrollar los elementos objetivos, subjetivos y normativos del o de los
tipos delictivos identificados.
∙ Elemento objetivo del delito identificado sería el contrabando en sí de las
piedras preciosas y materias fósiles de más de 140 millones de años de
antigüedad declarada como patrimonio paleontológico argentino.
Sujeto activo: Sr. Santos
Sujeto Pasivo: Rubén Ocampos.
Verbo rector: El contrabando con ocultamiento de las piedras y los fósiles.
∙ Elemento subjetivo del delito es el ánimo específico de la acción. En este caso
el contrabando. Se da el dolo porque se realiza la acción por parte de los involucrados con consciencia completa sobre las consecuencias que tenía dicho delito.
∙ Elemento normativo: Seria lo comprendido en la consigna número 1 de este trabajo.
3 - Determinar el grado de participación de los sujetos mencionados
en los hechos, relacionando las normas especiales aplicadas con las
normas generales del Código Penal.
∙ La participación de los tipos delictivos se encuentran implícitos en el art. 28
del Código Penal.
Encontramos el autor mediato, que es el Sr. Luis Santos. Tiene
las cualidades de autoría, pero al delito en si no lo comete el en su titularidad,
sino lo comete a través de terceras personas.
Luego tenemos el inductor, que la figura inducida suponemos es el Sr. Rubén
Ocampos. “Para que la inducción sea considerada autoría de un delito es
necesario que haya provocado una decisión criminal en otro llamado inducido
y que éste haya llevado a cabo realmente el hecho al que ha sido incitado”.
Por último, tenemos al cooperador ejecutivo necesario, que en dicho caso
sería el Sr. Tomas Gramajo, la persona que mediante forma consciente y
voluntaria participa. Su actividad a realizar es necesaria e indispensable
para la perpetración del delito.
REFERENCIAS:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16536/Le
y22415_S12_TituloII.htm 
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16536/Le
y22415_S12_TituloI.htm#:~:text=El%20encubrimiento%20de%20contraban
do%20ser%C3%A1,contempladas%20en%20el%20art%C3%ADculo%20876.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16536/te
xact.htm
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