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Defesa de Prescrição em Direito Tributário

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Trabajo Práctico
N.º 2 
De Derecho Tributario
Alumno:
DNI: 
Fecha de entrega:
06/11/2023
Opone denfensa de Prescripción
Señora Juez: 
Dra.............. DNI............ MP.......... Representante de "La Cordobesita S.A", CUIT........... con domicilio en calle ................., constituyéndose con un domicilio electrónico ..........lacordobesita@com.ar. ante V.S respetuosamente comparezco y digo:
OBJETO:
Que en el carácter ya nombrado y solicitado vengo en tiempo y forma a oponer e impedir el progreso de la acción entablada excepción de prescripción, por las razones de hecho y de derecho que debo exponer:
PETITUM:
Pido que se haga lugar a lo mencionado:
Que de manera maliciosa el Municipio de la Ciudad de Córdoba, le inicie ejecución fiscal a la forma "La Cordobesita S.A", por falta de pago de sus tributos durante el período de tiempo 2015/01 al 2021/01, estando en total conocimiento de las dificultades económicas que atravesaban todos los argentinos de bien, habiendo una especial recarga en las empresas nacionales tal como la que represento.
En el discernimiento objetivo de lo establecido por la ley en la materia tributaria con respecto a la excepción de prescripción "como el plazo de tiempo una vez acontecido y obligado por la norma; NO es viable instaurar tributos de ninguna índole sin ser de su habitual cobro".
Que el municipio de la Ciudad de Córdoba, constituyéndose como el ente regulador en este caso, se denota que se ha superado los plazos para lograr la prescripción, puesto que el municipio no ha intercedido con medidas suficientes para proveer de instrumentos legales (facilidades de pago o moras) para cobrar el saldo de los tributos reclamados.
Tanto que la prescripción es una competencia EXCLUSIVA de la Nación, en tanto y cuanto las provincias y municipios deben percatar y ajustarse a las disposiciones del Código Civil en la materia en cuestión. Esto conlleva una cuestión federal puesto que se da un desconocimiento de la normativa nacional por parte de las jurisdicciones locales. Art. 75 inc. 12 y 126 de la Carta Magna.
Todo lo suscitado termina en la inconstitucional la ejecución fiscal del municipio de Córdoba a la empresa "La Cordobesita S.A", en cuanto se ha fijado en 10 años el plazo de prescripción para sus tributos.
Que, con relación a la aplicación de la prescripción liberatoria a las obligaciones originadas en los gravámenes locales. El Tribunal ha expresado, en términos claros, la vigencia de las normas de la legislación común y nacional dictada por el "Congreso de la Nación", sin que las leyes y ordenanzas locales puedan apartarse y desacatar tal ordenamiento.
Por último, se expresó en Fallos: 282:20; desde años atrás, esta misma Corte ha dicho que tratándose de una demanda que tiende a obtener y buscar la repetición de sumas pagadas a una Provincia en concepto y la puntualidad de impuestos, son inconstitucionales, y el plazo de prescripción aplicable es el establecido por el art. 4023 del Código Civil (fallos 180:96) y que UNA LEY LOCAL NO puede derogar las leyes sustantivas dictadas por el honorable Congreso nacional, porque ello es una facultad únicamente y EXCLUSIVAMENTE de la Nación.
Por todo lo expuesto solicito:
1 - Tenga a bien, interponer el instrumento de la excepción de la prescripción.
2 - Otorgue respuestas a la demanda legal en tiempo Y forma.
3 - Proceda a dictar sentencia, otorgando lugar a las defensas planteadas por mi representado "La Cordobesita S.A", con imposición de costas a la parte demandante.
Ud. Se encuentra debidamente notificado por ............
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