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Baceta ' de Puerto - Rico' No. '2802 Year 1900
Junta local de Instrucción pública
DE MAYAGÜEZ.
y 20 de Febrero de 1886, en las que se establece como
doctrina que loa Tribunales no' pueden tomar en con-
sideración ni fundar sus fallos en documentos presen-
tados después de la contestación de la demanda, cuan-
do no se encuentren en ninguno de los casos eotable-cido- s
en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. En el presente caso el Tribunal de este partido,
Debiendo proveerse en esta localidad tres escuelas
do nueva creación, dos srraduadss de niñas y niños, y
For Dentists, commencing Jan. 7, 8, and 9, 1901.
For Pharmacists, commencing Jan. 10, 11, and
12, 1901.
For Practicantes, commenciog Jan. 14, 15, and
16, 1901.
For Midwives and Trained Nurses, commencing
Jan. 17, 18, and 19, 1901.
For further particulars apply to the Secretary.
By Order of the Board :
WUliam Fawctt Smtth,
Secretary. 54
una de inglés ; se hace público por el término de diez
días contados desde la publicación de este edicto en la
u Gaceta oficial para que los Profesores de ambos
sexos que deseen contratarse presenten sus solici- -
tudes á la Oficina de esta Junta, antes aei maicaao
término.
Mayagüez, 19 de Noviembre de 1900. El Presi
dente, J. Martines Guas). 33 PROVIDENCIAS JUDICIALES.
Junta local de instrucción pública
DE NARANJITO.
al dictar la sentencia contra la cual interponemos este
recurso, absuelve al demandado Bayron del pago de
la obligación por cuatrocientos quince pesos setenta
y ocho centavos, fundándose en el documento privado
presentado por dicho demandado durante el término
de prueba, dándole así un valor en los autos que no
debe tener, puesto que ese documento, siendo como
es fundamental de la excepción que se alega en la
contestación de la demanda, debió presentarse al con-
testar ésta, y no durante el término de prueba, sundo
así reconocido por el primer Juez que conoció de este
asunto, y habiendo por tanto iacurrido también el
Tribunal de este Distrito, al dictar su sentecia, en
error de derecho al calificar la prueba." 2? En ha-
berse infringido el artículo 1923, número 4? del Código
Civil, en relación, con el 1917 del mismo Código, y el
1138 de la Ley de Enjuiciaciamiento Civil, porque
estando anotado preventivamente el crédito de mi
representado en el Registro de la Propiedad, aún
cuando concurrió á la Junta de acreedores, se abstuvo
de votar en ella, no quedando, por consiguiente) obli-
gado á estar y pasar por el convenio que, con aquellos,
hizo el demandado Bayron. 3? En la infracción de
artíqulo 358 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda
vez qne el fallo del Tribunal de este partido, al refe
rirse á la obligación por seiscientos pesos, no es con
gruente con io solicitado por el deudor al contestar
ia demanda. En haberse infringido "la doctrina
legal establecida por diversas sentencias del Tribunal
Supremo de Esp'íU, entre ellas, la do diez de Julio
Ledo, Don Juan R. Ramos y Yehz Juez Presidente
del Tribunal de Distrito de San Juan
Hago saber: que en los autos ejecutivos seguidos por
Doña Catalina Font de Couza'ez contra Don Paulino
Andren, ha dispuesto el Tribuna! sacar á pública
subasta por término de veinte días, una tinca rústica
denominada Machucha sita en ei banio de Sau-tuic- e,
de esta Capital, c n caea-haitac- ión de altos y
madero, techada de tejamaní, compuesta do doscientas
cuerdas de terrenos, equivalentes á s-t- ota y ocho
hectáreas, sesenta anas y setenta y nueve ceutiároas;
Habiendo quedado vacante la Escuela rural del
barrio de Lomas de esta jurisdicción por renuncia del
que la venía ocupando en propiedad, se interesa su
provisión por medio de concurso, que vencerá diez días
después de haber salido este anuncio en la " Gacet
oficial."
Los aspirantes á dicha Escuela presentarán sus
colindante por el Noite con el mar; por el Sur con la
ciénega del Seboruco ; por el Esto con Don Toribio
instancias á esta Presidencia, decoradas convenien-
temente.
Naranito, Noviembre 22 de 1900. Modesto Ar-chill- a,
Presidente de la Junta local de lostrucclóu. 3- -2
Junta local de instrucción pública
Rodríguez antes la Real Hacienda y po ei Oeste con
Don Pablo Clemente, euys fincas han sido valoradas
por peritos en la cantidad de tres mil novecientos pesos.
El remate tendrá iurar en a Saia audiencia e este
Tribunal el di trece de U tiemnre p óxun ? á ls .uve
do ía mañana ; advirttéudose á io.s iicitaüore v que no
se admitirán proposiciones que no cubran las dos
t rceras partes del uvalú y qne para tomar paite en la
subasta ha de consigna.1 se previamente uuu cantidad
igual al diez por ciento del importe total de ía tayajión.
San Juan Puerto-Ric- e, 20 de XovieuiiKe de Ij'JÜ
Juan R. liamos. El Secretan., Rainóu Flcóu. 32
DE UTÜADO
Vacantes las Escuelas de nueva creación de los
barrios de Santa Isabe), Angeles, Ooabei, (Javuya),
Salto-a- ba o, Tetnáu y Viví-a- ba o, se sacan a concurso
por el término de diez dus, debiendo los solicitantes
dirigir sus peticiones acompañadas de la copia del títu-
lo al 8r. Presidente de la Junta.
Utuado, 24 de Noviembre de 1900. El Secretario,
Fernando Callejo. V? B? El Presidente, Francisco I.
Náter. 32
Junta local de Instraccióii pública
de mil ochocientos sesenta y ocho, inirirgida tambiru
por el Tribunal dh este partido eu tu ameritada sen-
tencia, toda voz que, al revocar la apelada, impone las
costas de ambas instancias a mi representado, siendo
así que acudió ante él en virtud de la apelación inter-
puesta por el contrario. Leyes XXVÍI, Título XXIII,
Partida 3 y II Título XIX Libro II de la novísim ;
Recopilación."
Resultando que personado en este Tribunal Su-
premo el Letrado Don Herminio Diaz Navarro, á
nombie de la parte recurrida, se celebró la vista del
recurso con asistencia solamente del Abogado del
recurrente. Vistos, siendo Ponente el Juez Asociado
Don Rafael Nieto Abeiilé.
Considerando que siendo como es ei artículo 505
de la Ley de Enjuiciamiento Civil un precepto mera-
mente formulario, no es posible admitir recurso alguno
en el fondo por iníraccióa de lo que él dispone, por lo
que es de desestimarse el recurso en cuanto al primer
motivo en que se funda.
Considerando que concediendo el artículo 1917
del Código Civil á los acreedores que cita, el derecho
de abstenerse de votar en los casos de convenios entre
deudores y acreedores, y estando comprendidos los
recuri entes, por lo que respecta al crédito por seis-
cientos pesos, eu lo establecido, en relación con dicho
artículo 1917, en el caso 4? del 1923, porque no existe
precepto legal que exija que la auotacióa del crédito
del acreedor sea de época determinada, resultan in-
fringidos loe expresados artículos del Código Civil, y
por tanto el Tribunal sentenciador ha incurrido en el
DE QUEABO.
Vacante ía escuela rural del barrio Rincón, de
nueva creación, por no aceptarla el Profesor que para
ella nal ía sido designado, se anuncia para su provisión
por diez dias, á partir del 25 del corriente.
Gurabo, 29 de Noviembre de 1900. Juan López,
Presidente. 32
Hgo saber: que por Don Eugenio Pérez Nteves,
se ha promovido expedienta de dominio para acreditar
ei de un prédio de terreno, situado en el barrio de
Mucarabones, té'mino municipal de Toa-alt- a, com-
puesto de ciento diez y s ete cuerdas, equivalentes á
cuarenta y siote hectáreas, sesenta y tres áreas y
tieinta y siete centiáreas; colindante por el Norte con
Doña Josefa de la tlelguera; po el Sur con terrenos
del propio Pérez ; por el Este con el mismo Pérez y
Doña Felicia Cabrera y por el Oeste con la sucesión de
Don Manuel Morales.
Y á ti i e que ios que se crean con derecho á
oponeise á 'a preceusióu deducida puedan ventic irlo
dentro del término de seseuta dias, libro el presente
para su publicación en la 4t Gaceta oíicial n en
San Juan Puerto-Ric- o, 23 . e Noviembre do HíOO.
Juan R. Ramos. El Secretario, Llamó j Fakóu. 32
Hago saber: que Valen ina Sostre, ha solicitado
se le declare el dominio de la tinca siguiente :
Un solar de diez y eis varas de frente por veiute y
cinco de fondo,sito en el barrio de Sauturce, de esta
Ciudad ; colindante p jr el Oele q es el freute con
una cañe ó cal ejóu denominado de 4Í Vulatnii"; por el
Norte con Bárbara Ayala; por el Sur Juan Rodríguez
y por el Este que es e fondo con Martiu Serra.
Y íitia e que los que se crean con derecho ;y
puedau oponerse á lu iuscripeióu solicitada, lo verin-que- n
eu ei término de sesenta días naturales, libro el
presente en
Puerto-Ric- o á 27 de Noviembrejdo 19uO. Juan R.
Ramos. Ei Secretario, Ramón Facóu. 32
Junta local de Instrucción pública
DE MARIOAO.
Vacante la escuea graduada de niños de ste pue-
blo, se anuncia nuevamente por el término de diez
dias para que los aspirantes se presenten con la debida
documentación.
Las soli;itudes deben dirigirse al Sr. Presidente.
Maricao, Noviembre 21 de 1900. El Presidente,
Luis Zusuarregui. 32
error que se indica en el segundo motivo del recurso.
Considerándo en cuanto al tercer motivo que re-
solviéndose en la sentencia todos los puntos sometidos
á la decisión del Tribunal, no existe la incongruencia
que en él se señala.
Considerando que las Leyes relativas á costas que
se citan en el cuarto motivo del recurso, carecen d
aplicación desde la publicación del artículo 1976 del
Código Civil, por lo que tampoco es de apreciar el
motivo expresado, si bien este Tribunal a dictar la
sentencia procedente puede, como Tribunal sentencia-
dor, cuyas facultades asume resolver sobre ese par-
ticular.
Fallamos s que debemos declarar y declaramos no
haber lugar al recurso de casación por infracción de
Ley interpuesto contra la sentencia del Tribunal de
San Juan, de diez y nueve de Marzo del año actual, en
cuanto á los motivo primero, tercero y cuarto en que
se funda, y lo declamamos con lugar en cuanto al se
gundo, casando como casamos y anulamos la referida
sentencia en lo que á dicho segundo motivo se refiere
sin especial condena de costas ; y dejándola subsis-
tente en lo de más ; y con certificación de esta sentencia
qne se publicará en la " Gaceta " de esta Isla, y la que
á continuación so dicta, devuélvanse los autos al Tri-
bunal sentenciador para su cumplimiento. Así por
esta nuestra sentencia, irrevocablemente juzgando, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos. Jokó S. Qui-
ñones. José O. Hernández. José M? Figueras.
Rafael Nieto Abeilié. Louis Sulzbacher. PuDl cación:
leida y publicada fué la anterior sentencia por el Sr.
Juez Asociado del Tribunal Supremo Don Rafae Níero
Abeilié, celebrando audiencia pública dicho Tribunal
en el dia de hoy de que como Secretario certifico en
Noticia importante.
Por el presente se informa que los exámenes para
obtener licencia de Médico, Dentista, Farmacéutico,
Practicante, Comadrona y Enfermera, e verificarán
en las oficinas de la Junta Superior de Sanidad en
San Juan, en las siguientes techas:
Para Módicos 3, 4 y 5 de Euero 1901.
Para Dentistas 7, 8 y 9 de Enero 1901.
Para Farmacéuticos 10, 11 y 12 de Enero 1901.
Para Practicantes -- 14, 15 y 16 de Enero 1901.
Para Comadronas y Enfermeras 17, 18 y 19 de
Enero 1901.
Dirigirse al mismo Secretario de dicha Junta para
mas informes.
Por orlen de la Junta :
Don Josd Ramón Becerra y de GArate Juez Presidente
dei Tribunal de Justicia uxsinu de Ponce.
A los Presidentes de las Cortes de Justicia de la
Isla y á las Autoridades y Ageutes de Policía judicial
de tste Distrito hago saber : que pudieudo eucjntrarse
e ur respectivos territorios el acusado Francisco
Ramos Arroyo, natural d Isabela, vecino de Pouce,
estado soltero, profesión panadero, ulad 24 años;
eeñas particulares: va cVzdo, acusado eu la caut
seguida soure ateutado ; se lia acordado en esta
fecha librar la presante para la b .sca, captum y
remisióu á la Cárcel de esta Ciudad, que se le cite
por medio de la Gaceta oticial" y que e tijeu los
edictos que determina ei artículo 512 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, para que en ei término de
diez dias, se presente en esta Corto 6 eu ia Cárcel de
este Distrito; ba.o apercibimiento de ser declarado
rebelde y pararle el perjuicio á que hubiere lugar cou
arreglo ál citada Ley.
Y por esta requisitoria pido y eu cargo á las Auto-
ridades y Age i tes referidos el cumplimiento .e io
mandado.
Dado en Pouce á 27 de Noviembre de IODO. José
R. Becerra, Juez Presidente. '
jV
A los Presidentes de las Cortes de Justicia de la
William Fawctt Smith,
Secretario.San Juan, P. R,
Important notice.
Notice is hereby given that examinations for
lícences for Phvsicians. Dentists. Pharmacists. Practi- -
Puerto-ttic- o á 10 de Se. timbre de 1Ü00. 2?. de
J Lvjpes Gastavibidc, Secretario. 1 isla y á las Autoridades y Agentes de Policía judicial
cantes, Midwives and Traiued Nurses will be held at
the offices of the Superior Board of Health in San
Juau on the foliowiog dates;
For Phyaiciaus, comraeucing Jan. 3, 4. and 5,
de este Distrito, üago zber : que puutenoo encontrarse
eu sus respectivos terri torio ei acusado Don Francisco
Curbelo Gouzalcz, veciao Uo Pouce, barrio üe Playa,

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