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Baceta ' de Puerto - Rico' No. '2802 Year 1900 Junta local de Instrucción pública DE MAYAGÜEZ. y 20 de Febrero de 1886, en las que se establece como doctrina que loa Tribunales no' pueden tomar en con- sideración ni fundar sus fallos en documentos presen- tados después de la contestación de la demanda, cuan- do no se encuentren en ninguno de los casos eotable-cido- s en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el presente caso el Tribunal de este partido, Debiendo proveerse en esta localidad tres escuelas do nueva creación, dos srraduadss de niñas y niños, y For Dentists, commencing Jan. 7, 8, and 9, 1901. For Pharmacists, commencing Jan. 10, 11, and 12, 1901. For Practicantes, commenciog Jan. 14, 15, and 16, 1901. For Midwives and Trained Nurses, commencing Jan. 17, 18, and 19, 1901. For further particulars apply to the Secretary. By Order of the Board : WUliam Fawctt Smtth, Secretary. 54 una de inglés ; se hace público por el término de diez días contados desde la publicación de este edicto en la u Gaceta oficial para que los Profesores de ambos sexos que deseen contratarse presenten sus solici- - tudes á la Oficina de esta Junta, antes aei maicaao término. Mayagüez, 19 de Noviembre de 1900. El Presi dente, J. Martines Guas). 33 PROVIDENCIAS JUDICIALES. Junta local de instrucción pública DE NARANJITO. al dictar la sentencia contra la cual interponemos este recurso, absuelve al demandado Bayron del pago de la obligación por cuatrocientos quince pesos setenta y ocho centavos, fundándose en el documento privado presentado por dicho demandado durante el término de prueba, dándole así un valor en los autos que no debe tener, puesto que ese documento, siendo como es fundamental de la excepción que se alega en la contestación de la demanda, debió presentarse al con- testar ésta, y no durante el término de prueba, sundo así reconocido por el primer Juez que conoció de este asunto, y habiendo por tanto iacurrido también el Tribunal de este Distrito, al dictar su sentecia, en error de derecho al calificar la prueba." 2? En ha- berse infringido el artículo 1923, número 4? del Código Civil, en relación, con el 1917 del mismo Código, y el 1138 de la Ley de Enjuiciaciamiento Civil, porque estando anotado preventivamente el crédito de mi representado en el Registro de la Propiedad, aún cuando concurrió á la Junta de acreedores, se abstuvo de votar en ella, no quedando, por consiguiente) obli- gado á estar y pasar por el convenio que, con aquellos, hizo el demandado Bayron. 3? En la infracción de artíqulo 358 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez qne el fallo del Tribunal de este partido, al refe rirse á la obligación por seiscientos pesos, no es con gruente con io solicitado por el deudor al contestar ia demanda. En haberse infringido "la doctrina legal establecida por diversas sentencias del Tribunal Supremo de Esp'íU, entre ellas, la do diez de Julio Ledo, Don Juan R. Ramos y Yehz Juez Presidente del Tribunal de Distrito de San Juan Hago saber: que en los autos ejecutivos seguidos por Doña Catalina Font de Couza'ez contra Don Paulino Andren, ha dispuesto el Tribuna! sacar á pública subasta por término de veinte días, una tinca rústica denominada Machucha sita en ei banio de Sau-tuic- e, de esta Capital, c n caea-haitac- ión de altos y madero, techada de tejamaní, compuesta do doscientas cuerdas de terrenos, equivalentes á s-t- ota y ocho hectáreas, sesenta anas y setenta y nueve ceutiároas; Habiendo quedado vacante la Escuela rural del barrio de Lomas de esta jurisdicción por renuncia del que la venía ocupando en propiedad, se interesa su provisión por medio de concurso, que vencerá diez días después de haber salido este anuncio en la " Gacet oficial." Los aspirantes á dicha Escuela presentarán sus colindante por el Noite con el mar; por el Sur con la ciénega del Seboruco ; por el Esto con Don Toribio instancias á esta Presidencia, decoradas convenien- temente. Naranito, Noviembre 22 de 1900. Modesto Ar-chill- a, Presidente de la Junta local de lostrucclóu. 3- -2 Junta local de instrucción pública Rodríguez antes la Real Hacienda y po ei Oeste con Don Pablo Clemente, euys fincas han sido valoradas por peritos en la cantidad de tres mil novecientos pesos. El remate tendrá iurar en a Saia audiencia e este Tribunal el di trece de U tiemnre p óxun ? á ls .uve do ía mañana ; advirttéudose á io.s iicitaüore v que no se admitirán proposiciones que no cubran las dos t rceras partes del uvalú y qne para tomar paite en la subasta ha de consigna.1 se previamente uuu cantidad igual al diez por ciento del importe total de ía tayajión. San Juan Puerto-Ric- e, 20 de XovieuiiKe de Ij'JÜ Juan R. liamos. El Secretan., Rainóu Flcóu. 32 DE UTÜADO Vacantes las Escuelas de nueva creación de los barrios de Santa Isabe), Angeles, Ooabei, (Javuya), Salto-a- ba o, Tetnáu y Viví-a- ba o, se sacan a concurso por el término de diez dus, debiendo los solicitantes dirigir sus peticiones acompañadas de la copia del títu- lo al 8r. Presidente de la Junta. Utuado, 24 de Noviembre de 1900. El Secretario, Fernando Callejo. V? B? El Presidente, Francisco I. Náter. 32 Junta local de Instraccióii pública de mil ochocientos sesenta y ocho, inirirgida tambiru por el Tribunal dh este partido eu tu ameritada sen- tencia, toda voz que, al revocar la apelada, impone las costas de ambas instancias a mi representado, siendo así que acudió ante él en virtud de la apelación inter- puesta por el contrario. Leyes XXVÍI, Título XXIII, Partida 3 y II Título XIX Libro II de la novísim ; Recopilación." Resultando que personado en este Tribunal Su- premo el Letrado Don Herminio Diaz Navarro, á nombie de la parte recurrida, se celebró la vista del recurso con asistencia solamente del Abogado del recurrente. Vistos, siendo Ponente el Juez Asociado Don Rafael Nieto Abeiilé. Considerando que siendo como es ei artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Civil un precepto mera- mente formulario, no es posible admitir recurso alguno en el fondo por iníraccióa de lo que él dispone, por lo que es de desestimarse el recurso en cuanto al primer motivo en que se funda. Considerando que concediendo el artículo 1917 del Código Civil á los acreedores que cita, el derecho de abstenerse de votar en los casos de convenios entre deudores y acreedores, y estando comprendidos los recuri entes, por lo que respecta al crédito por seis- cientos pesos, eu lo establecido, en relación con dicho artículo 1917, en el caso 4? del 1923, porque no existe precepto legal que exija que la auotacióa del crédito del acreedor sea de época determinada, resultan in- fringidos loe expresados artículos del Código Civil, y por tanto el Tribunal sentenciador ha incurrido en el DE QUEABO. Vacante ía escuela rural del barrio Rincón, de nueva creación, por no aceptarla el Profesor que para ella nal ía sido designado, se anuncia para su provisión por diez dias, á partir del 25 del corriente. Gurabo, 29 de Noviembre de 1900. Juan López, Presidente. 32 Hgo saber: que por Don Eugenio Pérez Nteves, se ha promovido expedienta de dominio para acreditar ei de un prédio de terreno, situado en el barrio de Mucarabones, té'mino municipal de Toa-alt- a, com- puesto de ciento diez y s ete cuerdas, equivalentes á cuarenta y siote hectáreas, sesenta y tres áreas y tieinta y siete centiáreas; colindante por el Norte con Doña Josefa de la tlelguera; po el Sur con terrenos del propio Pérez ; por el Este con el mismo Pérez y Doña Felicia Cabrera y por el Oeste con la sucesión de Don Manuel Morales. Y á ti i e que ios que se crean con derecho á oponeise á 'a preceusióu deducida puedan ventic irlo dentro del término de seseuta dias, libro el presente para su publicación en la 4t Gaceta oíicial n en San Juan Puerto-Ric- o, 23 . e Noviembre do HíOO. Juan R. Ramos. El Secretario, Llamó j Fakóu. 32 Hago saber: que Valen ina Sostre, ha solicitado se le declare el dominio de la tinca siguiente : Un solar de diez y eis varas de frente por veiute y cinco de fondo,sito en el barrio de Sauturce, de esta Ciudad ; colindante p jr el Oele q es el freute con una cañe ó cal ejóu denominado de 4Í Vulatnii"; por el Norte con Bárbara Ayala; por el Sur Juan Rodríguez y por el Este que es e fondo con Martiu Serra. Y íitia e que los que se crean con derecho ;y puedau oponerse á lu iuscripeióu solicitada, lo verin-que- n eu ei término de sesenta días naturales, libro el presente en Puerto-Ric- o á 27 de Noviembrejdo 19uO. Juan R. Ramos. Ei Secretario, Ramón Facóu. 32 Junta local de Instrucción pública DE MARIOAO. Vacante la escuea graduada de niños de ste pue- blo, se anuncia nuevamente por el término de diez dias para que los aspirantes se presenten con la debida documentación. Las soli;itudes deben dirigirse al Sr. Presidente. Maricao, Noviembre 21 de 1900. El Presidente, Luis Zusuarregui. 32 error que se indica en el segundo motivo del recurso. Considerándo en cuanto al tercer motivo que re- solviéndose en la sentencia todos los puntos sometidos á la decisión del Tribunal, no existe la incongruencia que en él se señala. Considerando que las Leyes relativas á costas que se citan en el cuarto motivo del recurso, carecen d aplicación desde la publicación del artículo 1976 del Código Civil, por lo que tampoco es de apreciar el motivo expresado, si bien este Tribunal a dictar la sentencia procedente puede, como Tribunal sentencia- dor, cuyas facultades asume resolver sobre ese par- ticular. Fallamos s que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley interpuesto contra la sentencia del Tribunal de San Juan, de diez y nueve de Marzo del año actual, en cuanto á los motivo primero, tercero y cuarto en que se funda, y lo declamamos con lugar en cuanto al se gundo, casando como casamos y anulamos la referida sentencia en lo que á dicho segundo motivo se refiere sin especial condena de costas ; y dejándola subsis- tente en lo de más ; y con certificación de esta sentencia qne se publicará en la " Gaceta " de esta Isla, y la que á continuación so dicta, devuélvanse los autos al Tri- bunal sentenciador para su cumplimiento. Así por esta nuestra sentencia, irrevocablemente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Jokó S. Qui- ñones. José O. Hernández. José M? Figueras. Rafael Nieto Abeilié. Louis Sulzbacher. PuDl cación: leida y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Juez Asociado del Tribunal Supremo Don Rafae Níero Abeilié, celebrando audiencia pública dicho Tribunal en el dia de hoy de que como Secretario certifico en Noticia importante. Por el presente se informa que los exámenes para obtener licencia de Médico, Dentista, Farmacéutico, Practicante, Comadrona y Enfermera, e verificarán en las oficinas de la Junta Superior de Sanidad en San Juan, en las siguientes techas: Para Módicos 3, 4 y 5 de Euero 1901. Para Dentistas 7, 8 y 9 de Enero 1901. Para Farmacéuticos 10, 11 y 12 de Enero 1901. Para Practicantes -- 14, 15 y 16 de Enero 1901. Para Comadronas y Enfermeras 17, 18 y 19 de Enero 1901. Dirigirse al mismo Secretario de dicha Junta para mas informes. Por orlen de la Junta : Don Josd Ramón Becerra y de GArate Juez Presidente dei Tribunal de Justicia uxsinu de Ponce. A los Presidentes de las Cortes de Justicia de la Isla y á las Autoridades y Ageutes de Policía judicial de tste Distrito hago saber : que pudieudo eucjntrarse e ur respectivos territorios el acusado Francisco Ramos Arroyo, natural d Isabela, vecino de Pouce, estado soltero, profesión panadero, ulad 24 años; eeñas particulares: va cVzdo, acusado eu la caut seguida soure ateutado ; se lia acordado en esta fecha librar la presante para la b .sca, captum y remisióu á la Cárcel de esta Ciudad, que se le cite por medio de la Gaceta oticial" y que e tijeu los edictos que determina ei artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que en ei término de diez dias, se presente en esta Corto 6 eu ia Cárcel de este Distrito; ba.o apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio á que hubiere lugar cou arreglo ál citada Ley. Y por esta requisitoria pido y eu cargo á las Auto- ridades y Age i tes referidos el cumplimiento .e io mandado. Dado en Pouce á 27 de Noviembre de IODO. José R. Becerra, Juez Presidente. ' jV A los Presidentes de las Cortes de Justicia de la William Fawctt Smith, Secretario.San Juan, P. R, Important notice. Notice is hereby given that examinations for lícences for Phvsicians. Dentists. Pharmacists. Practi- - Puerto-ttic- o á 10 de Se. timbre de 1Ü00. 2?. de J Lvjpes Gastavibidc, Secretario. 1 isla y á las Autoridades y Agentes de Policía judicial cantes, Midwives and Traiued Nurses will be held at the offices of the Superior Board of Health in San Juau on the foliowiog dates; For Phyaiciaus, comraeucing Jan. 3, 4. and 5, de este Distrito, üago zber : que puutenoo encontrarse eu sus respectivos terri torio ei acusado Don Francisco Curbelo Gouzalcz, veciao Uo Pouce, barrio üe Playa,
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