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Regulamento Técnico para Cilindros

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1/25 Proyecto de Reglamento Técnico 
REGLAMENTO TÉCNICO PARA CILINDROS SOMETIDOS A ALTA 
PRESIÓN DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO 
 
 
CAPITULO I 
OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y SIGLAS 
 
Artículo 1. OBJETO. 
Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los “Cilindros Sometidos a Presión 
de Fundición, Hierro o Acero”, con el fin de proteger la seguridad humana y prevenir 
las prácticas que puedan inducir a error a las usuarias o usuarios. 
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 
Las disposiciones del presente Reglamento Técnico, aplican a todos aquellos cilindros 
sometidos a presión sin costuras o sin soldaduras, elaborados a partir de manufacturas 
de fundición, hierro o acero (revestidas o no con fibra de vidrio, fibra de aramida o 
fibra de carbono); sea de producción nacional o importado, y que se encuentran 
comprendidos en las subpartidas arancelarias detalladas en la Tabla 1. El alcance del 
presente Reglamento Técnico, no considera cilindros o recipientes para gas comprimido 
o licuado de aluminio, aluminio compuesto o aleaciones de aluminio. 
Tabla 1. Subpartida arancelaria aplicada al Reglamento Técnico. 
Código Descripción Observaciones 
7311.00 
Recipientes para gas comprimido o licuado, 
de fundición, hierro o acero. 
 
7311.00.10.00 - Sin soldadura 
No aplica a recipientes 
destinados a contener Gas 
Licuado de Petróleo. 
Artículo 3. DEFINICIONES Y SIGLAS. 
3.1. Definiciones. 
Para los efectos del presente Reglamento Técnico se adoptan las siguientes definiciones: 
Abolladura. Cavidad permanente en la superficie del cilindro, consecuencia 
de golpe recibido y que no afecta el espesor del cuerpo. 
Autoridad 
competente. 
Es la autoridad administrativa de los distintos niveles del 
Estado, que lleva a cabo actividades de regulación, 
ordenación y/o control, en el marco de sus competencias, con 
atribuciones establecidas mediante normativa legal. 
Autoridad de 
supervisión. 
Autoridad nacional competente para supervisar el 
cumplimiento del presente Reglamento Técnico. 
Cilindro. Recipiente o envase reutilizable (o de uso repetitivo) diseñado 
para el almacenamiento de gases, y que tiene una sección 
 
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transversal circular. 
Cilindro sin costura 
o sin soldadura. 
Son cilindros fabricados en acero sin juntas soldadas (sin 
soldaduras). 
Cilindro sometido a 
alta presión. 
Cilindros sin costura o sin soldadura, con una presión mínima 
de servicio de 7 MPa. 
Cilindro tipo GNC-1 Cilindros metálicos para Gas Natural Comprimido. 
Cilindro tipo GNC-2 Liner de metal, reforzado con filamento continuo impregnado 
en resina (enrollado en la parte cilíndrica). 
Cilindro tipo GNC-3 Liner de metal, reforzado con filamento continuo impregnado 
en resina (totalmente enrollado). 
Cilindro tipo GNC-4 Filamento continuo impregnado en resina totalmente 
compuesto. 
Corrosión 
generalizada. 
Zona amplia atacada por corrosión con grado de ataque 
variable. 
Corrosión local. Ataque que causa una reducción del espesor sobre una zona 
pequeña, externa o interna. 
Daño por fuego. Calentamiento excesivo, general o localizado, de un cilindro 
usualmente indicado por: 
a) Pintura quemada o chamuscada (con ampollas). 
b) Metal base quemado. 
c) Distorsión del cilindro. 
d) Partes de la válvula fundida. 
Estría. Raya o corte con falta de material en la superficie del cilindro 
como consecuencia de golpe o roce recibido y que disminuye 
el espesor del cuerpo. 
Etiqueta 
complementaria. 
Etiqueta colocada en el producto según la necesidad de 
adicionar, traducir y/o aclarar la información en el etiquetado. 
Evaluación de la 
conformidad. 
Demostración de que se cumplen los requisitos específicos 
relativos a un producto, proceso, sistema, persona u 
organismo. 
Fabricante. Persona natural o jurídica dedicada a una actividad fabril de 
producción de productos para su consumo por parte de las 
usuarias y/o usuarios. 
Fisura. Grieta profunda o superficial. 
Gas Natural 
Comprimido (GNC). 
Hidrocarburo compuesto preponderantemente de metano 
(CH4), para el presente Reglamento Técnico, es considerado 
para uso automotor, y es también denominado Gas Natural 
Vehicular (GNV). 
 
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Indeleble. Permanente, que no se puede borrar. 
Inspección. Examen de un producto, proceso o instalación y 
determinación de su conformidad con requisitos específicos o, 
sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales. 
Liner. Recipiente interno para gas, sobre el cual las fibras de 
refuerzo son bobinadas como filamentos para alcanzar la 
resistencia necesaria. 
Lote. Cantidad identificada de un producto que tiene características 
uniformes. 
Marca de 
verificación. 
Identificación, distintivo o precinto otorgado a cada producto, 
indicando que el mismo cumple con todos los requisitos 
especificados en el presente Reglamento Técnico. 
Picadura. Corrosión en una zona muy pequeña o cavidad 
aproximadamente circular y de profundidad variable (externa 
o interna). Puede llegar a perforar el espesor de la pared y 
ocasionar pérdidas. Cuando la concentración de picaduras es 
mayor a 1 por cada 500 mm2 se considera como corrosión 
local. 
Producto. Para el presente Reglamento Técnico, se considera producto a 
los cilindros sometidos a alta presión, contemplados en el 
campo de aplicación del presente documento, que están listos 
para ser comercializados y entregados a la usuaria o usuario, 
en su forma de presentación definitiva. 
Prototipo de 
producto. 
Cilindro definido por el tipo de gas a contener, su capacidad y 
diseño respectivo. 
Proveedor. Son todas las personas naturales o jurídicas, públicas o 
privadas, que desarrollan actividades de producción, 
fabricación, importación, suministro, distribución, y/o 
comercialización de cilindros sometidos a presión. 
Prueba hidrostática. Prueba de presión del cilindro para verificar su resistencia 
contra rupturas o deformaciones no deseadas. 
Usuarias y/o 
usuarios. 
Son las personas naturales o jurídicas que adquieran y/o 
utilicen el producto como destinatarias o destinatarios finales. 
3.2. Siglas. 
Las siglas usadas en este reglamento son las descritas a continuación: 
AEMP Autoridad de Fiscalización y Control de Empresas. 
F Factor de tensión de diseño. 
GNC Gas Natural Comprimido. 
 
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GNV Gas Natural Vehicular. 
IBMETRO Instituto Boliviano de Metrología. 
Max Máximo. 
Min Mínimo. 
NA No Aplica. 
ND No Determinado. 
Pe Presión efectiva de estallido. 
Ph Presión hidrostática o hidráulica. 
PT Presión de trabajo. 
Py Presión de fluencia observada. 
CAPITULO II 
REQUISITOS Y REFERENCIA NORMATIVA 
Artículo 4. REQUISITOS. 
Todos los productos contemplados en el presente Reglamento Técnico, deben dar 
cumplimiento a lo siguiente: 
4.1. No deben presentar signos de abombado, corrosión, abolladuras, estrías, 
fisuras, cortes, picaduras, fugas, daños por fuego, protuberancias en la pared 
del cilindro o defectos similares. Para cilindros que contengan gases distintos a 
GNV se tomarán en cuenta los criterios descritos en el Anexo 1. 
4.2. No deben presentar signos de alteración en la información rotulada, 
etiquetada o marcada en el cilindro. 
4.3. Aunque se permite colocar etiquetas complementarias, éstas no deben ocultar 
total o parcialmente alguna otra información original. 
4.4. No se permite adicionar al número único de serie del cilindro original otros 
números, letras o cualquier otro símbolo, que puedan generar confusión en la 
comprensión del número de serie. 
4.5. Para aquellos cilindros de GNV que al momento de la inspección se 
encuentren vacíos sin válvula, éstos deben tener un tapón que no permita la 
entrada de elementos extraños al interior del cilindro. Por otra parte, la rosca 
interna de los cilindros, debe encontrarse en buenas condiciones, es decir 
estar limpias, no presenten deterioro alguno, no presenten rebarbes o grietas, 
estén libres de obstruccionesu otras imperfecciones. 
4.6. Para aquellos cilindros distintos a GNV, deben contar con un dispositivo 
protector de la válvula, en caso de caída o golpe accidental del cilindro. 
 
 
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4.7. Cilindros de GNV. 
4.7.1. En la Tabla 2 se detallan los requisitos que deben cumplir los cilindros de GNV. 
Tabla 2. Requisitos para Cilindros de GNV. 
Requisitos Unidad Nivel 
Valor por tipo de cilindro 
GNC-1 GNC-2 GNC-3 GNC-4 
Presión hidrostática 
MPa o 
bar 
Min 1,5 x PT 1,5 x PT 1,5 x PT 1,5 x PT 
Expansión volumétrica % Max 10 ND ND ND 
Presión de rotura del 
cilindro 
MPa Min 45 
Tabla 3 Tabla 3 Tabla 3 
bar Min 450 
Resistencia al contacto 
con fuego 
mm = 100 100 100 100 
Resistencia 
a caída 
libre 
Horizontal 
y vertical 
m = NA NA 1,8 [1] 1,8 [1] 
Inclinado m = NA NA 
1,8 (altura al centro de gravedad) y 
0,6 (altura al extremo inferior) [1] 
Espesor de la pared 
cilíndrica [2] 
mm Min 
𝐷
2
(
 1 − √
1 − 1,3 (
𝑃ℎ
0,83𝑅𝑒)
1 + 0,4 (
𝑃ℎ
0,83𝑅𝑒))
 
[1] No deben presentar fisuras ni defectos o deformaciones posteriores al ensayo. 
[2] Donde “D” es el diámetro exterior nominal más la discrepancia superior del cilindro (mm); “Ph” es la Presión 
hidrostática o hidráulica (MPa); y “Re” es el Valor mínimo de la tensión de fluencia (MPa). 
Tabla 3. Presiones de rotura mínima para cilindros tipo GNC-2, GNC-3 o GNC-4 por 
tipo de material de revestimiento. 
Tipo de cilindro 
Material de revestimiento 
Fibra de vidrio 
[MPa] 
Fibra de aramida 
[MPa] 
Fibra de carbono 
[MPa] 
GNC-2 50 47 47 
GNC-3 70 60 47 
GNC-4 73 62 47 
4.7.2. La rosca interna (rosca de cuello) para los cilindros de GNV, debe ser del tipo 
W28.8 1/14 DIN 477, también denominado DIN 477 W 28.8 (14 pasos por 
pulgada). 
4.7.3. Materiales. 
a) Para Cilindros de tipos GNC-1, GNC-2 y GNC-3, la composición química deberá 
ser declarada y definida al menos por: 
i. Los contenidos de carbono, manganeso, aluminio y silicio en todos los 
casos. 
ii. Los contenidos de cromo, níquel, molibdeno, boro y vanadio, y de 
cualquier otro elemento aleante intencionalmente agregado. 
El contenido de azufre y fósforo del análisis de colada no deberá exceder los 
valores indicados en la Tabla 4. 
 
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Tabla 4. Límites máximos de azufre y fosforo. 
Resistencia a la 
tracción 
Límite máximo 
Azufre Fósforo Azufre + Fosforo 
< 950 MPa 0,020% 0,020% 0,030% 
> 950 MPa 0,010% 0,020% 0,025% 
b) Para Cilindros de tipo GNC-4, el material para la impregnación podrá ser 
resinas termorígidas o termoplásticas (p. ej. de materiales matrices adecuados 
son epoxi, epoxi modificado, plásticos termorígidos de poliéster y estervinílico, 
y material termoplástico de polietileno y poliamida). 
Los tipos de material del filamento para el refuerzo estructural deberán ser 
fibra de vidrio, fibra de aramida o fibra de carbono. 
4.8. Cilindros para gases distintos a GNV. 
4.8.1. Los cilindros para otros tipos de gases (excepto GNV) deben cumplir con los 
requisitos establecidos en la Tabla 5. 
Tabla 5. Requisitos para Cilindros que contengan gases distintos a GNV. 
Requisitos Unidad Nivel Valor de prueba 
Expansión volumétrica % Max 10 
Presión de rotura del cilindro MPa o bar Min 1,6 x Ph 
Presión hidráulica MPa o bar Min 1,5 x PT 
Espesor de la parte cilíndrica [1] mm 
Min 
𝐷
250
+ 1 
Min 1,5 
[1] Para el cálculo del espesor debe tomarse en cuenta el método de cálculo del ANEXO 2. 
4.8.2. Materiales. 
a) El material utilizado para la fabricación de cilindros de gases (excepto GNV) 
será acero calmado. 
b) La composición química de los aceros se definirá por lo menos mediante 
contenidos de: 
i. Carbono, manganeso y silicio, en todos los casos. 
ii. Níquel, cromo, molibdeno y vanadio, cuando estos elementos sean 
elementos de aleación agregados intencionalmente. 
iii. El carbono, manganeso y silicio, y cuando sea pertinente, los contenidos 
de níquel, cromo, molibdeno y vanadio se indicarán con tolerancias tales, 
que las diferencias entre el valor máximo y el mínimo de la colada no sea 
mayor que los indicados en la Tabla 6. 
 
 
 
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Tabla 6. Tolerancias en la Composición Química. 
Elemento 
Contenido máximo 
(%) 
Rango admisible 
(%) 
Carbono 
< 0,30 0,06 
> 0,30 0,07 
Manganeso Todos los valores especificados 0,30 
Silicio Todos los valores especificados 0,30 
Cromo 
< 1,50 0,30 
> 1,50 0,50 
Níquel Todos los valores especificados 0,40 
Molibdeno Todos los valores especificados 0,15 
En el análisis de colada de los materiales utilizados para la fabricación de los 
cilindros para gases no se debe superar los límites de azufre de 0,04 % y 
fósforo de 0,04 %. 
c) Los aceros admitidos son los siguientes: 
i. Acero al cromo molibdeno, templado y revenido. 
ii. Acero al carbono manganeso, normalizado o templado y revenido. 
iii. Acero al carbono, normalizado. 
Las composiciones químicas de los aceros templados y revenidos se indican en 
la Tabla 7. 
Tabla 7. Composiciones de los aceros templados y revenidos admitidos. 
Elemento 
Grado y condición del acero 
Cr, Mo (Templado y Revenido) 
(%) 
C, Mn (Templado y Revenido) 
(%) 
Carbono 0,25 a 0,38 Max 0,38 
Silicio 0,10 a 0,40 0,1 a 0,35 
Manganeso 0,40 a 1,00 1,35 a 1,75 
Fosforo Max 0,02 Max 0,02 
Azufre Max 0,02 Max 0,02 
Cromo 0,8 a 1,20 ND 
Molibdeno 0,15 a 0,40 ND 
Artículo 5. REQUISITOS DE ENVASE, EMPAQUE Y ROTULADO O 
ETIQUETADO. 
5.1. Características. 
5.1.1. Todo producto considerado en el presente Reglamento Técnico, debe 
presentar los rótulos o etiquetas descritos a continuación, los mismos tendrán 
carácter de declaración jurada por parte del fabricante nacional o importador. 
Si su contenido estuviera en un idioma diferente al español y/o con unidades 
diferentes al Sistema Internacional, debe utilizarse una etiqueta 
complementaria con la traducción técnica y/o conversión específica 
 
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correspondiente y ser presentada junto a la información de origen sin 
presentar superposición de la información. 
5.1.2. En caso de utilizarse una etiqueta complementaria ésta debe permanecer 
disponible en el producto, al menos hasta el momento de la comercialización a 
las usuarias y/o usuarios; siendo su cumplimiento responsabilidad del 
proveedor, y estar fijada en el producto de tal manera que no pueda 
removerse sin ser destruida. 
5.2. Marcado. 
Sobre la superficie del cilindro, se debe grabar de forma indeleble la información 
detallada en la Tabla 8. 
Tabla 8. Requisitos para el marcado de Cilindros. 
Marcado Cilindros de 
GNV 
Cilindros que contengan 
gases distintos a GNV [1] 
Identificación del Fabricante X X 
Número único de serie del cilindro X X 
Mes y el año de fabricación X X 
Volumen interno en litros de agua [2] X X 
Identificación del órgano inspector NA X 
Presión de trabajo o de servicio en MPa o bar X X 
Tara en kg X X 
Norma de Fabricación X X 
País de origen X NA 
Tipo de cilindro X NA 
Las palabras “SÓLO GNC” X NA 
Las palabras “NO USAR CON POSTERIORIDAD A 
XX/XXXX”, donde XX/XXXX significa el mes y año de 
vencimiento [3]. 
X NA 
[1] Para cilindros que contengan gases distintos a GNV, éstos deben seguir el marcado detallado en la 
Figura A4- 1 del ANEXO 4. 
[2] Para cilindros de GNV, el volumen interno en litros de agua, debe ser expresado con un dígito 
decimal. 
[3] El período entre la fecha de fabricación y la de vencimiento no deberá exceder la vida útil 
especificada. 
5.3. Información adicional. 
Adicionalmente, el fabricante nacional o importador, debe presentar un documento con 
carácter de declaración jurada detallando la siguiente información: 
i. Nombre o Razón Social del fabricante nacional o importador. 
ii. Diámetro exterior en mm. 
iii. Espesor mínimo de la pared del cilindro en mm. 
iv. Periodo de recalificación (para cilindros de GNV). 
v. El (los) número(s) de lote(s). 
 
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vi. Denominación genérica o comercial del gas contenido en el cilindro y su 
fórmula química correspondiente (para cilindros cargados). 
vii. País de origen (para cilindros que no estén destinados a contener GNV). 
viii. Presión de prueba hidrostática en MPa o bar. 
Artículo 6. Referencia Normativa. 
Las fuentes de información consideradas para la elaboración del presente Reglamento 
Técnico son las siguientes: 
- Norma Internacional. Gas cylinders — High pressure cylinders for the on-board 
storage of natural gas as a fuel for automotive vehicles (Cilindros de gas - Cilindros 
de alta presión para el almacenamiento de gas natural como combustible a bordo 
de vehículos automotores). International Organization for Standardization, ISO 
11439:2000. 
- Reglamento Técnico. Cilindros para Almacenamiento de Gas Natural comprimido 
(GNC) utilizado como combustible, a bordo de vehículos automotores. MERCOSUR, 
Resolución N° 03/08. 
- Norma Europea. Botellas para el transporte de gas – Inspecciones y ensayos 
periódicos de las botellas para gas de acero sin soldadura. Comité Europeo de 
Normalización, UNE-EN 1968:2002. 
- Norma Argentina. Cilindros de acero sin costura para gases permanentes. Instituto 
Argentino de Normalización, IRAM 2526:1997. 
- Reglamento Técnico Colombiano. Información del estampe original, etiquetado y 
aspecto físico de cilindros transportables sin costuras o sin soldaduras, de alta 
presión para gases industriales y medicinales. Ministerio de Comercio Industria y 
Turismo, Resolución 2876 del 05 de julio de 2013. 
- Norma Venezolana. Cilindro de alta presión para gas - Requisitos para la 
verificación de diseño y mantenimiento. Comisión Venezolana de Normas 
Industriales, COVENIN 3017:2000. 
- Norma Técnica Ecuatoriana Obligatoria. Cilindros para gases de alta presión. 
Instituto Ecuatoriano de Normalización, NTE INEN 2049:1995-10. 
- Norma Boliviana. Revisión periódica de cilindros de acero sin costura para GNC. 
Instituto Boliviano de Normalización y Calidad, NB 722001:2005. 
CAPITULO III 
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 
Artículo 7. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. 
7.1. Todos los productos de importación y de fabricación nacional, contemplados 
en el presente Reglamento Técnico, deben contar con la marca de verificación 
otorgada por IBMETRO, como identificación de que los productos cumplen con 
los requisitos establecidos y son aptos para su uso en el territorio nacional. 
 
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7.2. El fabricante nacional o importador, previa a la comercialización o importación, 
según corresponda, debe obtener la Aprobación de Prototipo de Producto 
respectivo, otorgada por IBMETRO en el marco de sus procedimientos 
internos, para cada prototipo de cilindro según su diseño específico, en 
concordancia con lo dispuesto en el numeral II del artículo adicional 4° del 
Decreto Supremo N° 572 del 14 de julio de 2010 para despachos aduaneros. 
La Aprobación de Prototipo de Producto tendrá una validez de tres (3) años a 
partir de su registro en el Sistema Informático de IBMETRO, y solamente será 
válida para el prototipo de cilindro verificado. Cualquier modificación al 
prototipo aprobado, conllevará al fabricante nacional o al importador a 
obtener un nuevo Certificado de Aprobación de Prototipo de Producto. 
7.3. El importador o fabricante nacional para la internación de productos al 
mercado, deben dar cumplimiento a lo siguiente: 
7.4. Productos Importados. 
7.4.1. El importador, previa a la nacionalización del producto, debe solicitar a 
IBMETRO la emisión del Certificado que es solicitado como requisito para el 
Despacho Aduanero y la otorgación de la marca de verificación para cada 
unidad de producto, para lo cual debe presentar el Formulario detallado en el 
ANEXO 5 que tendrá carácter de Declaración Jurada de parte del Importador, 
adjuntando la siguiente documentación (original o copia legalizada): 
a) Comprobante de la Aprobación de Prototipo de Producto vigente, emitido por 
IBMETRO y debidamente registrado en su Sistema Informático. 
b) Declaración de Conformidad del Fabricante emitido en el País de Origen 
(tomando como referencia el ANEXO 6), el mismo debe demostrar que el lote 
de productos importados cumple con los requisitos solicitados en el presente 
Reglamento Técnico, para ello debe adjuntar los resultados obtenidos en 
todos los ensayos realizados a los productos considerados en el presente 
Reglamento Técnico. Para el caso del ensayo de prueba de presión 
hidrostática, además se debe adjuntar el reporte al 100% del lote importado, 
detallando la cantidad total del lote y los números serie correspondiente a 
cada producto. 
c) Información adicional detallada en el numeral 5.3 del presente Reglamento 
Técnico. 
7.4.2. IBMETRO realizará la verificación correspondiente, en base a la misma 
otorgará la marca de verificación a todos los productos detallados en el lote 
correspondiente, y emitirá el Certificado que es solicitado como requisito para 
el Despacho Aduanero. Dicho certificado debe ser registrado en el Sistema 
Informático de IBMETRO. 
7.4.3. Si durante el proceso, se evidencia la no veracidad de la información 
presentada o si se determina el incumplimiento total o parcial de lo 
establecido en el presente Reglamento Técnico, IBMETRO emitirá un informe 
 
11/25 Proyecto de Reglamento Técnico 
de trabajo de no conformidad del lote verificado, el cual será dispuesto de 
acuerdo al procedimiento establecido en la Normativa Aduanera vigente. 
7.4.4. Para efectos del Despacho Aduanero, la Aduana Nacional exigirá la 
presentación del Certificado vigente emitido por IBMETRO, conforme lo 
establecido en lo dispuesto en el numeral II del artículo adicional 4° del 
Decreto Supremo N° 572 del 14 de julio de 2010, según lo descrito en los 
numerales 7.2.1 y 7.2.2 del presente Reglamento Técnico. 
7.5. Producción Nacional. 
7.5.1. El fabricante nacional, previa a la comercialización del producto, debe solicitar 
a IBMETRO la emisión del Certificado de Inspección del Lote producido y la 
otorgación de la marca de verificación correspondiente, para lo cual debe 
presentar el Formulario detallado en el ANEXO 7 que tendrá carácter de 
Declaración Jurada de parte del fabricante nacional, adjuntando la siguiente 
documentación (original o copia legalizada): 
a) Comprobante de la Aprobación de Prototipo de Producto vigente, emitido por 
IBMETRO y debidamente registrado en su Sistema Informático. 
b) Declaración de Conformidad del fabricante nacional (tomando como referencia 
el ANEXO 6), el mismo debe demostrar que el lote de productos fabricados 
cumple con los requisitos solicitados en el presente Reglamento Técnico, para 
ello debe adjuntar los resultados obtenidos en todos los ensayos realizados a 
los productos considerados en el presente Reglamento Técnico. Para el caso 
del ensayo de prueba de presión hidrostática, además se debe adjuntar el 
reporte al 100% del lote producido, detallando la cantidad total del lote y los 
números serie correspondiente a cada producto. 
c) Información adicional detallada en el numeral 5.3 del presente Reglamento 
Técnico. 
7.5.2. IBMETRO realizará la verificación correspondiente, en base a la misma 
otorgará la marca de verificación a todos los productos detallados en el lote 
correspondiente, y emitirá el Certificado de Inspección del Lote. Dicho 
certificado debe ser registrado en el Sistema Informático de IBMETRO. 
7.5.3. Si durante el proceso, se evidencia la no veracidad de la información 
presentada o si se determina el incumplimiento total o parcial de lo 
establecido en el presente Reglamento Técnico, IBMETRO emitirá un informe 
de trabajo de no conformidad del lote verificado, y no otorgará el Certificado 
de Inspección del Lote ni la marca de verificación. 
7.6. Ensayos para Evaluar la Conformidad. 
En el ANEXO 3 se detallan los métodos de ensayo que deben aplicarse para el 
cumplimiento de los requisitos solicitados en el presente Reglamento Técnico.12/25 Proyecto de Reglamento Técnico 
Artículo 8. AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN. 
IBMETRO es la Autoridad de Supervisión encargada de controlar el cumplimiento del 
presente Reglamento Técnico. 
Artículo 9. RÉGIMEN DE SANCIONES. 
Las sanciones por el incumplimiento al presente Reglamento Técnico, serán aplicadas 
por la AEMP. 
9.1. Infracciones. 
9.1.1. Constituyen infracciones administrativas al presente Reglamento Técnico las 
acciones u omisiones de los productores e importadores de cilindros 
sometidos a presión sin costuras o sin soldaduras que consistan en: 
a) La entrega para la comercialización u otros fines de los productos 
contemplados en el presente Reglamento Técnico, sin contar con el 
Certificado que es solicitado como requisito para el Despacho Aduanero (para 
productos importados) o el Certificado de Inspección del Lote producido (para 
productos fabricados en territorio nacional) vigente. 
b) La entrega para la comercialización u otros fines de los productos 
contemplados en el presente reglamento técnico, que no cumplan con los 
requisitos establecidos en el Capítulo II del presente reglamento, pese a tener 
el Certificado que es solicitado como requisito para el Despacho Aduanero 
(para productos importados) o el Certificado de Inspección del Lote producido 
(para productos fabricados en territorio nacional) vigente. 
9.1.2. Si a juicio de la AEMP, se considera que las infracciones pudieran ser 
constitutivas de delito, ésta denunciará el hecho al Ministerio Público, sin 
perjuicio de continuar con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio. 
9.2. Sanciones. 
9.2.1. Producción Nacional e Importaciones. 
a) La AEMP dará inicio al proceso sancionatorio considerando el informe técnico 
específico, generado por la Autoridad de Supervisión. 
b) Las infracciones, serán sancionadas por la AEMP mediante una Resolución 
Administrativa, respaldada técnicamente por la Autoridad de Supervisión, 
cuando corresponda. 
c) Cuando aplique, los costos asociados a la destrucción del lote no conforme, 
serán cubiertos por el importador o fabricante nacional, siendo la destrucción 
supervisada por la Autoridad de Supervisión. 
d) Las sanciones a imponerse serán las siguientes: 
 
 
 
 
13/25 Proyecto de Reglamento Técnico 
Tabla 9. Sanciones. 
Nº Infracciones Sanciones 
1 La entrega para la comercialización u 
otros fines de los productos 
contemplados en el presente 
reglamento técnico, sin contar con el 
Certificado que es solicitado como 
requisito para el Despacho Aduanero 
(para productos importados) o el 
Certificado de Inspección del Lote 
producido (para productos fabricados 
en territorio nacional) vigente. 
S = 0,15 ∗ 𝑃𝑐 ∗ 𝑄 
Dónde: 
S = Sanción expresada en moneda nacional vigente. 
Pc= Precio comercial unitario del producto, publicado por una 
fuente oficial, a la fecha de la infracción (expresado en 
moneda nacional vigente por unidad de producto). 
Q = Cantidad Total del lote no conforme, proporcionado 
por la Autoridad de Supervisión (expresada en unidades). 
2 La entrega para la comercialización u 
otros fines de los productos 
contemplados en el presente 
reglamento técnico, que no cumplan 
con los requisitos establecidos en el 
Capítulo II, pese a tener el Certificado 
que es solicitado como requisito para el 
Despacho Aduanero (para productos 
importados) o el Certificado de 
Inspección del Lote producido (para 
productos fabricados en territorio 
nacional) vigente. 
S = 0,10 ∗ 𝑃𝑐 ∗ 𝑄 
Dónde: 
S = Sanción expresada en moneda nacional vigente. 
Pc= Precio comercial unitario del producto, publicado por una 
fuente oficial, a la fecha de la infracción (expresado en 
moneda nacional vigente por unidad de producto). 
Q = Cantidad Total del lote no conforme, proporcionado 
por la Autoridad de Supervisión (expresada en unidades). 
 
Anulación del Certificado que es solicitado como requisito para el 
Despacho Aduanero o el Certificado de Inspección del Lote 
producido. 
e) Cuando corresponda, IBMETRO dará curso a una nueva solicitud de obtención 
del Certificado que es solicitado como requisito para el Despacho Aduanero o 
el Certificado de Inspección del Lote producido, siempre que los infractores 
hayan dado cumplimiento a las sanciones correspondientes. 
f) Las Sanciones podrán ser impugnadas por las vías establecidas en la Ley No 
2341 del Procedimiento Administrativo y su Reglamento aprobado por Decreto 
Supremo No 27175 
9.2.2. Procedimiento Sancionatorio. 
El Proceso Sancionatorio será realizado, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 2341 del 
Procedimiento Administrativo, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27175 
y normativa inherente de la AEMP. 
 
 
14/25 Proyecto de Reglamento Técnico 
ANEXO 1 
DEFECTOS Y CONDICIONES DE RECHAZO PARA CILINDROS QUE 
CONTENGAN GASES DISTINTOS A GNV 
Tabla A1- 1. Defectos físicos y materiales sobre la superficie externa del cilindro. 
Defectos Descripción Condiciones de rechazo 
Abombado Visible hinchazón del cilindro Todo cilindro con tal defecto 
Abolladura 
Son deformaciones causadas por contacto con 
objetos no cortantes, de forma que el espesor de la 
pared del cilindro permanece prácticamente 
invariable. 
La profundidad de la abolladura no debe ser mayor de 
2 mm. 
El diámetro de la abolladura no debe ser mayor de 30 
veces la profundidad. 
Corte o ranura 
Son deformaciones causadas por contacto con 
objetos cortantes o punzantes de tal forma que el 
metal del cilindro queda afectado, reduciendo el 
espesor de la pared, donde el metal ha sido 
removido redistribuido. 
Cuando la longitud del corte o ranura excede el 20% 
del diámetro del cilindro o la profundidad del corte 
excede el 5% del espesor de la pared. 
Abolladura con 
corte, raspadura o 
canal 
Una abolladura en la superficie en la cual hay un 
corte, raspadura o canal 
Cuando el tamaño de la abolladura, raspadura o canal 
sea mayor que la condición de rechazo como defecto 
individual. 
Cuando ninguna de las condiciones de rechazo 
individuales de abolladura o corte son excedidas, pero 
la profundidad de cualquier abolladura excede de 1,5 
mm o el diámetro de cualquier abolladura es menor de 
35 veces su profundidad y la longitud del corte es al 
menos igual al de la abolladura. 
Cuando la profundidad del corte o raspadura es mayor 
que el 5% del espesor actual de la pared del cilindro. 
Grieta Una rajadura o hendidura en el metal. Todo cilindro con defecto semejante. 
Laminación, 
solaparse o 
plegarse. 
Las laminaciones son excedentes de material en la 
pared del cilindro, algunas veces muestra una 
discontinuidad, grieta o protuberancia en la 
superficie. 
Todos los cilindros que presenten este defecto que 
excedan los valores permitidos por las especificaciones 
de construcción. 
Daño por fuego 
Calentamiento excesivo general o localizado de un 
cilindro usualmente indicado por: 
- Pintura quemada o carbonizada. 
- Quemadura del metal. 
- Deformación del cilindro. 
- Fundición de partes metálicas de la válvula. 
Cuando el daño por fuego es del tipo b, c o d. 
Cuando la pintura ha sido removida por daño por 
fuego del tipo a. 
Nota: Si la pintura está superficialmente quemada, el 
cilindro puede ser aceptado. 
Tapones o 
adiciones en el 
cuerpo, cuello o 
base 
Adicionar o conectar partes o accesorios metálicos 
en el cuello, cuerpo o base del cilindro. 
Cualquier cilindro que presente este defecto a menos 
que se determine que el tapón o accesorio sea parte 
del diseño aprobado del cilindro. 
Marcación o 
troquelado 
Marcación por medio del troquelado del 
metal. 
Cualquier cilindro que sea troquelado en el cuerpo. 
Cuando el cilindro presente la falta o duda o alteración 
de los datos técnicos: Identificación del fabricante, 
mes y año de fabricación, serial de fabricación, 
propietario, presión de trabajo o de prueba, fecha de 
la(s) prueba(s) hidrostática. 
Limado, 
esmerilado o 
mecanizado 
Es la acción mecánica ejercida sobre la superficie del 
cilindro, eliminandolos números de identificación y 
datos técnicos. 
Cualquier cilindro que presente este defecto. 
Quemadura por 
arco o soplete. 
Quemadura del metal del cilindro, endurecimiento 
del área afectada por el calor, la adición o remoción 
de metal fundido, observando protuberancias o 
cráteres. 
Cualquier cilindro que presente este defecto. 
 
 
 
 
15/25 Proyecto de Reglamento Técnico 
ANEXO 2 
MÉTODOS DE CALCULO DE ESPESORES 
1. CILINDROS PARA GASES DISTINTOS A GNV 
Para el cálculo del espesor de la parte cilíndrica para los siguientes tipos de cilindros se 
pueden emplear las siguientes formulas: 
 
𝑒 =
𝐷
2
(1 − √
𝐹 𝑅𝑒 − √3𝑃ℎ
𝐹 𝑅𝑒
) Ó 𝑒 =
𝐷
2
(
 1 − √
1 − 1,3 (
𝑃ℎ
0,83𝑅𝑒)
1 + 0,4 (
𝑃ℎ
0,83𝑅𝑒))
 
Espesor de la parte cilíndrica 
para cilindros templados y 
revenidos 
 Espesor de la parte cilíndrica 
para cilindros que no sean 
templados y revenidos 
 
Donde: 
𝑒 = Espesor de la parte cilíndrica (mm) 
𝐷 = Diámetro exterior nominal más la discrepancia superior del cilindro (mm) 
𝐹 = Factor de tensión de diseño (variable) 
𝑃ℎ = Presión hidrostática o hidráulica (MPa) 
𝑅𝑒 = Valor mínimo de la tensión de fluencia, garantizado por el fabricante del 
cilindro para el cilindro terminado (MPa) 
 
 
 
 
 
 
16/25 Proyecto de Reglamento Técnico 
ANEXO 3 
MÉTODOS DE ENSAYO 
1. CILINDROS DE GNV. 
1.1. Ensayo de Presión Hidrostática. 
Deberá aumentarse la presión hidráulica en el cilindro en forma gradual y constante 
hasta alcanzar la presión de prueba, por lo menos 1,5 veces la presión de trabajo. La 
presión de prueba del cilindro deberá mantenerse por lo menos 30 segundos a fin de 
determinar que no se producen pérdidas. 
1.2. Expansión Volumétrica. 
1.2.1. El cilindro será ensayado hidrostáticamente a por lo menos 1,5 veces la 
presión de trabajo. 
1.2.2. Deberá mantenerse la presión por 30 segundos y luego, el tiempo suficiente 
para asegurar la expansión completa. Si no puede mantenerse la presión de 
prueba debido a una falla del aparato de ensayo, se permitirá repetir el 
ensayo a una presión incrementada en 0,7 MPa. No se permiten más de dos 
de estos ensayos de repetición. 
1.2.3. Los cilindros que no cumplan con el límite de rechazo establecido serán 
rechazados y no podrán prestar servicio. 
1.3. Rotura del Cilindro. 
1.3.1. La velocidad de presurización no excederá 1,4 MPa/s a presiones superiores al 
80 % de la presión de estallido de diseño. Si la velocidad de presurización a 
presiones que exceden el 80 % de la presión de estallido de diseño supera 
0,35 MPa/s, en ese caso deberá colocarse esquemáticamente al cilindro entre 
la fuente de presión y el elemento de medición de presión, o deberá 
mantenerse 5 segundos a la presión mínima de estallido de diseño. 
1.3.2. La presión mínima de estallido requerida (calculada) será de por lo menos 45 
MPa, y en ningún caso será inferior al valor necesario para cumplir los 
requisitos de la relación de tensión. Se deberá registrar la presión de estallido 
efectiva. Las roturas pueden producirse ya sea en la parte cilíndrica o en la 
parte abovedada del cilindro 
1.4. Resistencia al contacto con fuego. 
1.4.1. Generalidades. 
a) La finalidad del ensayo contra incendio es demostrar que los cilindros 
terminados, con el sistema de protección contra incendio (válvula, dispositivos 
de alivio de presión, aislamiento térmico integral) especificado en el diseño, no 
presentarán rotura cuando se los ensaye bajo las situaciones de incendio 
especificadas. 
b) Deberán tomarse los recaudos necesarios durante el ensayo contra incendio 
para el caso de que se produzca la rotura del cilindro. 
 
17/25 Proyecto de Reglamento Técnico 
1.4.2. Preparación del cilindro. 
a) Deberá colocarse el cilindro en forma horizontal, con la parte más baja a 
aproximadamente 100 mm sobre la fuente del fuego. 
b) Deberá utilizarse una cubierta protectora de metal para evitar el impacto 
directo de la llama sobre las válvulas, accesorios y dispositivos de alivio de 
presión del cilindro. La cubierta protectora de metal no podrá estar en 
contacto directo con el sistema especificado de protección contra incendio 
(dispositivos de alivio de presión o válvula del cilindro). 
c) Cualquier falla que se produzca durante el ensayo en una válvula, accesorio o 
tubería que no forme parte del sistema de protección establecido para el 
diseño, invalidará el resultado del ensayo. 
1.4.3. Fuente del fuego. 
a) Una fuente de fuego uniforme de 1650 mm de largo producirá el impacto 
directo de la llama sobre la superficie del cilindro de manera de envolverlo en 
todo su contorno, a lo largo de su eje longitudinal. 
b) Podrá utilizarse cualquier combustible para la fuente de fuego siempre que 
genere el suficiente calor uniforme como para mantener las temperaturas de 
ensayo especificadas hasta que el cilindro sea venteado. Para la elección del 
combustible deberá tenerse en cuenta la polución del aire. La preparación del 
fuego deberá registrarse detalladamente para asegurar que el régimen de 
entrada de calor en el cilindro es reproducible. 
c) Cualquier falla o inconsistencia de la fuente de fuego durante un ensayo 
invalidará su resultado. 
1.4.4. Medición de temperatura y de presión. 
a) Las temperaturas de superficie serán monitoreadas por lo menos por tres 
termocuplas colocadas a lo largo de la parte más baja del cilindro y 
espaciadas entre sí por no más de 750 mm. 
b) Deberá utilizarse una cubierta protectora de metal para evitar el impacto 
directo de la llama sobre las termocuplas. Alternativamente, las termocuplas 
podrán ser colocadas en bloques de metal de menos de 25 mm cuadrados. 
c) Las temperaturas de las termocuplas y la presión del cilindro deberán ser 
registradas durante el ensayo, a intervalos de 30 segundos o inferiores. 
1.4.5. Requisitos generales de ensayo. 
a) El cilindro deberá ser presurizado a presión de trabajo con gas natural o aire 
comprimido y ensayado en posición horizontal a presión de trabajo y al 25 % 
de la presión de trabajo si no se utiliza un dispositivo de alivio de presión 
activado térmicamente. 
b) Inmediatamente después de la ignición, el fuego producirá la incidencia de la 
llama sobre la superficie del cilindro -en todo el largo de la fuente de fuego, 
1650 mm- envolviéndolo en todo su contorno. 
 
18/25 Proyecto de Reglamento Técnico 
c) Dentro de los 5 minutos de ignición, al menos una termocupla deberá indicar 
una temperatura ≥ 590 °C. Deberá mantenerse esta temperatura mínima 
durante el resto del ensayo. 
d) Para los cilindros que midan 1650 mm de largo o menos, deberá colocarse el 
centro del cilindro sobre el centro de la fuente de fuego. 
e) Para los cilindros que midan más de 1650 mm de largo, deberá colocarse el 
cilindro de la siguiente manera: 
 Si el cilindro posee un dispositivo de alivio de presión en un extremo, la 
fuente de fuego deberá comenzar en el extremo opuesto del cilindro; 
 Si el cilindro posee dispositivos de alivio de presión en ambos extremos, o 
en más de un lugar a lo largo del cilindro, la fuente de fuego deberá 
centrarse en forma equidistante entre los dispositivos de alivio de presión 
que estén separados por la distancia horizontal mayor; 
 Si el cilindro está protegido además con un aislamiento térmico, deberán 
realizarse dos ensayos contra incendio a la presión de servicio; uno con el 
fuego centrado en forma equidistante a lo largo del cilindro, y el otro con el 
fuego que comience en uno de los extremos de un segundo cilindro. 
1.4.6. Resultados admisibles 
El cilindro venteará a través de un dispositivo de alivio de presión. 
1.5. Caída Libre. 
1.5.1. Uno o más cilindros terminados deberán ser sometidos al ensayo de caída a 
temperatura ambiente sin presurización interna ni válvulas colocadas. La 
superficie sobre la cual deberán caer los cilindros será una plataforma o piso, 
de hormigón, liso y horizontal. 
1.5.2. Se dejará caer un cilindro en posición horizontal con la parte inferior a 1800mm de distancia de la superficie sobre la que cae. 
1.5.3. Se dejará caer un cilindro en forma vertical de cada extremo a una altura de la 
plataforma o piso suficiente como para que la energía potencial sea 488 J, 
pero en ningún caso la altura del extremo inferior será mayor a 1800 mm. 
1.5.4. Se dejará caer un cilindro sobre una superficie abovedada de forma tal que su 
eje longitudinal forme un ángulo de 45° con la superficie de impacto, desde 
una altura tal que el centro de gravedad se encuentre a 1800 mm; no 
obstante, si el extremo inferior se encuentra a menor altura que 600 mm, se 
deberá cambiar el ángulo de caída a fin de mantener la altura mínima a 600 
mm y el centro de gravedad a 1800 mm. 
1.5.5. Luego del impacto de caída, los cilindros serán ciclados a presión entre 2 MPa 
y 26 MPa a temperatura ambiente, inicialmente durante 3.000 ciclos y luego 
durante 12.000 ciclos adicionales. 
 
19/25 Proyecto de Reglamento Técnico 
1.5.6. El cilindro no deberá presentar pérdidas ni roturas dentro de los 3.000 
primeros ciclos, pero podrá presentar pérdidas durante los 12.000 ciclos 
adicionales. Todos los cilindros que completen este ensayo serán destruidos 
2. CILINDROS PARA GASES DISTINTOS A GNV. 
2.1. Expansión Volumétrica. 
2.1.1. La presión del agua en el cilindro se aumentará a una velocidad controlada 
hasta que se alcance la presión de prueba “Ph”. 
2.1.2. El cilindro debe permanecer bajo presión “Ph” durante al menos 30 segundos 
midiéndose la expansión volumétrica total. Posteriormente, se libera la presión 
y se vuelve a medir la dilatación volumétrica. 
2.1.3. El cilindro se rechazará si muestra expansión permanente (expansión 
volumétrica después de liberar la presión) mayor del 10% de la expansión 
volumétrica total medida a la presión de prueba “Ph”. 
2.1.4. Las lecturas de expansión total y permanente se registrarán junto con el 
número de serie correspondiente a cada cilindro ensayado, de modo que la 
expansión elástica pueda establecerse para cada cilindro (expansión total 
menos la expansión permanente) bajo la presión de ensayo. 
2.2. Rotura del Cilindro. 
2.2.1. Introducción. 
a) El ensayo de estallido hidráulico se realiza sobre un cilindro de cada lote 
durante la producción de cilindros (para una instalación típica para el ensayo 
de estallido hidráulico ver lo indicado en la Figura A4- 2). 
b) Instalación de ensayo. El equipo de ensayo que se indica en la Figura A4- 
2, funcionará de acuerdo a las condiciones de ensayo indicadas a continuación 
y proporcionará la información requerida según se indica subsecuentemente. 
c) Condiciones de ensayo. 
 Mientras se llenen con agua el cilindro y el equipo de ensayo, se asegurará 
que no quede atrapado aire en el circuito, haciendo funcionar la bomba 
hidráulica hasta que se descargue agua desde la válvula de purga o desde 
la válvula de salida de aire. 
 Durante el ensayo, la presurización se efectuará en dos etapas sucesivas. 
 En la primera etapa, la presión se aumentara a razón de no más de 0,5 
MPa/s hasta un valor de presión correspondiente a la indicación de la 
deformación plástica. 
 En la segunda etapa se mantendrá la velocidad de descarga de la bomba a 
un nivel tan constante como sea posible, hasta que el cilindro estalle. 
2.2.2. Interpretación de los resultados de los ensayos. Para la interpretación 
se emplearán los siguientes procedimientos: 
 
20/25 Proyecto de Reglamento Técnico 
a) Examen de la curva presión/tiempo o presión/volumen de la curva de agua 
utilizada, para permitir la determinación de la presión en la cual comienza la 
deformación plástica del cilindro, juntamente con la presión de estallido; 
b) Medición del volumen de agua utilizado desde el comienzo del aumento de la 
presión hasta el momento en que estalla el cilindro, para permitir el cálculo de 
la expansión volumétrica del cilindro. 
c) Examen de la forma de rotura y de sus bordes. 
2.2.3. Criterio de aceptación. 
Para que sean considerados satisfactorios los resultados de un ensayo de estallido, 
deben cumplirse los requisitos siguientes 
a) La presión de fluencia observada “Py”, debe ser mayor que: 𝑃𝑦 >
1
𝐹
× 𝑃ℎ 
b) La presión efectiva de estallido “Pe”, de be ser mayor que: 𝑃𝑒 > 1,6𝑃ℎ 
c) El cilindro permanecerá de una sola pieza y no se fragmentará. 
d) La fractura principal estará en la porción cilíndrica y no será frágil, es decir, los 
bordes de fractura estarán inclinados con respecto a la pared. La rajadura no 
revelará un defecto significativo en el metal. 
e) Para los cilindros con un espesor de pared menor que 7,5 mm, la fractura sólo 
será aceptable si cumple con una de las siguientes descripciones: 
 Longitudinal, sin ramificaciones (Figura A4- 3 a); 
 Longitudinal, con una rama lateral en cada extremo, que no exceda más 
allá del plano longitudinal normal al plano de rotura (Figura A4- 3 b); 
f) En la Figura A4- 3 se ilustran perfiles de prueba de rotura satisfactorios y se 
aceptarán los lotes representados por tales resultados. 
g) Si la configuración de la fractura no se ajusta a la Figura A4- 3, pero todos los 
demás ensayos son satisfactorios, la investigación de la causa de la no 
conformidad se llevará a cabo antes de la aceptación o rechazo del lote. 
2.3. Ensayo de Presión Hidrostática. 
La presión del agua en el cilindro se aumentará a una velocidad controlada hasta que 
se alcance la presión de prueba “Ph”. El cilindro debe permanecer bajo la presión de 
prueba “Ph” durante al menos 30 segundos, verificándose que no existas caídas de 
presión ni fugas. 
 
 
21/25 Proyecto de Reglamento Técnico 
ANEXO 4 
FIGURAS 
Figura A4- 1. Marcado para cilindros destinados a contener gases distintos a GNV. 
 
 
Figura A4- 2. Instalación típica del ensayo de rotura del cilindro. 
 
1. Tanque de carga o algún otro dispositivo para 
contener agua. 
2. Tanque para medir el agua (el tanque de carga 
puede emplearse como tanque de medición). 
3. Bomba de alta presión. 
4. Manómetro. 
5. Dispositivo apropiado para graficar la curva 
presión/tiempo. 
6. Cañería, con válvula para venteo de aire o de 
alivio en el extremo superior, para conectar la 
instalación fija al cilindro en ensayo (en algunas 
instalaciones puede llegar a requerirse la 
instalación de más de un venteo para asegurar 
que no quede aire atrapado en el circuito). 
7. Dispositivo de seguridad apropiado para 
prevenir accidentes al personal durante el 
ensayo. 
8. Cilindro. 
 
 
 
 
 
 
DOT – 3AA 20 MPa
N2304 1234 05-17
49,5 L 66,0 kg
C
Identificación 
del Fabricante
Número único de 
serie del cilindro
Mes y el año 
de fabricación
Volumen interno 
en litros de agua
Tara
Presión de trabajo 
o de servicio
Identificación del 
órgano inspector
Norma de 
Fabricación
 
22/25 Proyecto de Reglamento Técnico 
Figura A4- 3. Perfiles de rotura aceptables. 
 
 
 
(a) Longitudinal sin ramificación 
 
(b) Longitudinal con ramificación lateral 
 
 
 
 
23/25 Proyecto de Reglamento Técnico 
ANEXO 5 
FORMULARIO PARA EL IMPORTADOR 
 
DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE 
Fecha de solicitud: 
 
Nombre y apellidos del solicitante: Teléfono/Celular: Correo electrónico: 
Lugar del Servicio: (especificar el recinto donde se encuentra la mercadería) 
DATOS GENERALES PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO 
Nombre/Razón Social de la Empresa: Número de Registro de Comercio: 
Dirección: Ciudad: 
DATOS GENERALES PARA EMISIÓN DE LA FACTURA 
Razón Social de la Empresa: NIT: 
 DOCUMENTOS ADJUNTOS AL PRESENTE FORMULARIO 
NOMBRE DEL DOCUMENTO ADJUNTO 
FECHA DE 
EMISIÓN 
OBSERVACIONES 
Comprobante de la Aprobación de Prototipo de 
Producto 
 
 
Declaración de conformidad del fabricante 
 
Reporte de ensayos realizados a los productos 
Reporte al 100% del lote importado con respecto 
al ensayo de prueba de presión hidrostática 
 
Parte de recepción 
Factura comercial 
Detalle de lista de series de los productos 
importadosGuía, folleto, catálogo de características o 
especificaciones técnicas de los cilindros 
 
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA A INSPECCIONAR 
NÚMERO CANTIDAD TIPO DE PRODUCTO OBSERVACIONES 
1 
2 
3 
4 
5 
6 
7 
8 
9 
10 
PERSONAL DESIGNADO A LA INSPECCIÓN POR PARTE DEL INTERESADO 
NÚMERO NOMBRE COMPLETO CEDULA DE IDENTIDAD 
1 
2 
 
 
 
 
Firma; Nombre completo y CI del solicitante 
 
NOTA: El llenado inadecuado del presente formulario podría generar observaciones al momento de la inspección o 
emisión del certificado de la mercadería solicitada. 
www.ibmetro.gob.bo Telf. 800-10-9999; 2372046 int. 400 
 
 
24/25 Proyecto de Reglamento Técnico 
ANEXO 6 
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL FABRICANTE 
(Con base en la Norma ISO/IEC 17050-1:2004) 
 
 
Identificación del Fabricante 
Nombre del fabricante: 
Dirección del fabricante: 
El producto objeto de la declaración: 
 
(Describir la información que requiera de acuerdo al producto, fecha de fabricación, características 
técnicas, capacidad de carga, y/u otra información complementaria pertinente) 
 
El producto objeto de la declaración descrito anteriormente, está en conformidad con los requisitos de los 
siguientes documentos (*): 
Documento N° Título Edición Fecha de emisión 
 
 
 
 
Información adicional: 
 
 
(Si se ve necesario se puede proporcionar información de apoyo adicional con el fin de relacionar la 
declaración con los resultados de evaluación de la conformidad en los que se basa la presente 
declaración) 
 
 
Lugar y fecha de emisión: 
 
 
 
 
Firma o equivalente autorizada por el emisor: 
 
 
 
 
 
_______________________________ 
(Nombre completo, cargo) (**) 
 
(*) Detallar además del presente Reglamento Técnico de Cilindros Sometidos a Presión, otras normativas 
(técnicas o legales si corresponde) que el producto de cumplimiento. 
(**) En caso de que otra persona firme la Declaración con equivalencia autorizada por el emisor, detallar 
el nombre y cargo tanto del emisor como de la persona que firma la declaración. 
 
 
25/25 Proyecto de Reglamento Técnico 
ANEXO 7 
FORMULARIO PARA EL FABRICANTE NACIONAL 
 
DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE 
Fecha de solicitud: 
 
Nombre y apellidos del solicitante: Teléfono/Celular: Correo electrónico: 
Lugar del Servicio: (especificar el recinto donde se encuentra la mercadería) 
DATOS GENERALES PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO 
Nombre/Razón Social de la Empresa: Número de Registro de Comercio: 
Dirección: Ciudad: 
DATOS GENERALES PARA EMISIÓN DE LA FACTURA 
Razón Social de la Empresa: NIT: 
 DOCUMENTOS ADJUNTOS AL PRESENTE FORMULARIO 
NOMBRE DEL DOCUMENTO ADJUNTO 
FECHA DE 
EMISIÓN 
OBSERVACIONES 
Comprobante de la Aprobación de Prototipo de 
Producto 
 
 
Declaración de conformidad del fabricante 
 
Reporte de ensayos realizados a los productos 
Reporte al 100% del lote producido con respecto 
al ensayo de prueba de presión hidrostática 
 
Factura comercial 
Detalle de lista de series de los productos 
fabricados 
 
Guía, folleto, catálogo de características o 
especificaciones técnicas de los cilindros 
 
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA A INSPECCIONAR 
NÚMERO CANTIDAD TIPO DE PRODUCTO OBSERVACIONES 
1 
2 
3 
4 
5 
6 
7 
8 
9 
10 
PERSONAL DESIGNADO A LA INSPECCIÓN POR PARTE DEL INTERESADO 
NÚMERO NOMBRE COMPLETO CEDULA DE IDENTIDAD 
1 
2 
 
 
 
 
 
Firma; Nombre completo y CI del solicitante 
 
NOTA: El llenado inadecuado del presente formulario podría generar observaciones al momento de la inspección o 
emisión del certificado de la mercadería solicitada. 
www.ibmetro.gob.bo Telf. 800-10-9999; 2372046 int. 400

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