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Derecho Penal I ABG.ESP. ARIATNA LÓPEZ Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional Penal Diferencias Derecho Penal Internacional: Viene con verdaderas normas de derecho penal a perseguir los crímenes, forma parte del derecho penal pero también tiene vinculación con el derecho internacional, no se encarga de la validez espacial de la ley, sino de la descripción y persecución de crímenes que vienen a catalogarse a crímenes que atenten sobre los derechos humanos, como lo es el genocidio o los crímenes de guerra Derecho Internacional Penal : El derecho internacional penal es una rama del derecho internacional, aunque tenga interés para la disciplina jurídica penal. Versa sobre los conflictos de aplicación territorial y extraterritorial de la ley, viene a estudiar la forma de aplicar los principios de la validez espacial, la figura de la extradición y la comparación entre los estados y persecución de determinados delitos Derecho Penal Internacional Derecho Penal Internacional: Es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales y regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo sanciones que le correspondan La Extradición Concepto: La extradición es un acto mediante el cual un Estado entrega a un individuo que otro Estado solicita con objeto de juzgarlo, y si ya ha sido juzgado y condenado por sentencia condenatoria definitivamente firme a objeto que se cumpla esa sanción penal que le haya sido impuesta. Hernando Grisanti Aveledo. El Estado que solicita la entrega del sujeto se denomina requirente y el Estado quien se le solicita la entrega se denomina requerido. Hoy en día la extradición es un acto de colaboración internacional en materia penal, ya que se busca reforzar la lucha contra los delitos. Clasificación de la Extradición Dentro de las clasificaciones de la extradición tenemos: I. Extradición Activa: Se considera desde el punto de vista del Estado que solicita la entrega del individuo. II. Extradición Pasiva: Es aquella que se considera desde la perspectiva del Estado que hace la entrega del individuo. III. La Reextradición: Cuando hablamos de reextradición nos referimos cuando el sujeto ya extraditado al Estado requirente es solicitado por un tercer Estado, que también lo reclama por la comisión de otras hechos punibles. En Venezuela prohíbe la reextradición o entrega a un tercer Estado, a menos que el Estado que efectuó la primera entrega lo consienta. Clasificación de la Extradición En la reextradición existen ciertas hipótesis que se presentas antes de la entrega del sujeto, las cuales de acuerdo al Código de Bustamante son : a) Si varios Estados solicitan la extradición por el mismo delito, se le hará la entrega a aquel en cuyo territorio se cometió el delito (Art.347) b) Si se trata de varios delitos, tendrá preferencia para serle entregado al Estado en cuyo territorio se cometió el hecho mas grave, según la legislación del Estado requerido (Art. 348) c) Si todos los hechos tuviesen igual gravedad, se preferirá el Estado que presento la primera solicitud (Art. 349) d) Si las solicitudes son simultaneas, decide el Estado requerido, pero prefería al Estado de origen o en su defecto al del domicilio del delincuente si es uno de los solicitantes (Art. 349) Clasificación de la Extradición La Extradición en Tránsito: Dentro de esta clasificación se habla cuando el extraditado debe pasar por un tercer Estado con destino al País al cual ha sido entregado, señala el Código de Bustamante que dicho tránsito se permitirá por el territorio de un Estado contratante, mediante la exhibición de ejemplar original o de una copia autentica del documento que concede la extradición (Art. 350) Fuentes de la Extradición La Constitución Bolivariana de Venezuela. Código Penal Venezolano. Código Orgánico Procesal Penal. Tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República. Principio de Reciprocidad. Normas Aplicables en la Extradición Art 6 del Código Penal Venezolano Procedimientos de la extradición. Artículos 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Competencia en materia de extradición corresponde a la sala de casación penal del TSJ. Art 29 Ordinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Extradición activa. Art 383 del Código Orgánico Procesal Penal. Extradición pasiva. Art 386 del Código Orgánico Procesal Penal. Convenios y tratados que regulan la materia de extradición suscritos y ratificados con otros países • Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante 1928 ( art 344 y ss.). • Tratados de Venezuela y Estados Unidos del año 1922. • Acuerdo sobre la extradición entre Venezuela, Ecuador, Bolivia, Perú y Colombia del año 1911. • Tratado entre Venezuela y Cuba del año 1910. • Tratado entre Venezuela y Bélgica del año 1884. • Tratado entre Venezuela y Italia del año 1930. • Tratado entre Venezuela y Brasil del año 1938. • Tratado entre Venezuela y Chile del año 1962. Convenios y tratados que regulan la materia de extradición suscritos y ratificados con otros países • Convención interamericana sobre extradición o convención de Caracas del año 1981. • Tratado entre Venezuela y Australia del año 1988. • Tratado entre Venezuela y España del año 1889. Condiciones para que pueda acordarse la extradición a) Si se trata de la extradición necesaria u obligatoria, es necesario que entre Venezuela y el Estado requerido este en vigencia un tratado de extradición que se haya incluido el delito para cuyo castigo se solicite la extradición. b) Son condiciones comunes de la extradición, obligatoria o facultativas los siguientes recaudos: • Copia certificada del auto de detención, si se solicita la extradición de un procesado o la copia certificada de una sentencia definitivamente firme si se pide la de un condenado. • Copia certificadas de las actas procesales que suministren fundados indicios de culpabilidad de la persona cuya extradición se solicita, cuando se trate de un procesado, y en caso de una persona condenada se solicita prueba plena de la culpabilidad de esa persona. Condiciones para que pueda acordarse la extradición • Copia certificada de las disposiciones legales del Estado requirente en la que aparezca tipificado el delito que ha dado origen a la solicitud de extradición. • Datos relativos a la filiación de dicha persona reclamada, es decir, los datos necesarios para la identificación o individualización de la misma. c) Solo mediante la filiación, y principalmente mediante los datos fisonómicos de la persona reclamada, puede ser reconocida en el territorio del Estado requerido. d) Como otra condición de la extradición es la identidad de normas, es decir, que para la extradición sea procedente es menester que el acto que motiva la extradición este tipificado como delito tanto en la legislación penal del Estado requirente como en el Estado requerido. e) Es preciso que el acto por el cual motiva la extradición sea un delito y no una falta. Condiciones para que pueda acordarse la extradición f) Una condición fundamentalmente importante es que el acto que motiva la extradición no sea un delito político. g) Es de menester que la persona reclamada no sea venezolana. Venezuela no acuerda la extradición de sus nacionales. h) Es preciso que el delito que motiva la extradición no tenga una consecuencia penal como pena la cadena perpetua o pena de muerte. Principios que regulan la Extradición I. Principios Relativos a las Personas • Principio a la prohibición de la extradición. Art 69 CRBV II. Principio Relativos al Hecho Punible. a) Principio de Doble Incriminación: Este principio establece que el hecho que da lugar a la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estadorequirente como en la legislación del Estado requerido, es decir, debe estar tipificado el delito por el cual se solicita la extradición en el Estado requirente y en el Estado requerido. b) Principio de la Mínima Gravedad del Hecho: En Venezuela solo se concede la extradición por DELITOS y no por FALTAS. Principios que regulan la Extradición c) Principio de la Especialidad: Según este principio el extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud. Art 377 del Código de Bustamante. d) Principio de no entrega por Delitos Políticos: Venezuela no entrega ni venezolanos ni extranjeros por delitos considerados como delitos políticos. Principios que regulan la Extradición III. Principio de las Penas Excluidas: Este principio se refiere que en Venezuela no se otorga la extradición cuando la pena establecida para ese delito el cual se esta solicitando el Estado requirente sea de pena de muerte o cadena perpetua, es decir no procede la extradición en Venezuela cuando la pena es de cadena perpetua o pena de muerte. IV. Principios de la Prescripción a la Acción Penal: No procede la extradición cuando esta prescrito en la legislación del Estado requirente o del Estado requerido. Validez Personal de la Ley Penal Excepciones dentro del Principio De Igualdad, en la Validez Personal de la Ley Penal. Estas excepciones están vinculadas al ejercicio de las funciones de ciertos cargos establecidos en la ley. Tienen inmunidad, prerrogativa o tienen una inviolabilidad. No los hace distintos a la ley sino al cargo o el tipo de función publica al cual corresponde lo cual le dan ciertas excepciones y privilegios. Validez Personal de la Ley Penal Dentro de las excepciones tenemos A. La Inviolabilidad: Que no es mas que aquella cualidad que tienen ciertos sujetos mediante la cual son sustraídos de las consecuencias sancionatorias establecidas en la Ley, por las acciones delictivas que ellos realicen. Art 199 CRBV. Dentro de este caso entran los diputados de la Asamblea Nacional y los jefes de Estados extranjeros. Los diputados no responden por ciertos delitos, es decir no tendrán una consecuencia jurídica por ciertos delitos que comentan en el ejercicio de sus funciones, cuando hablamos de esos ciertos delitos nos referimos a los votos u opiniones que realicen dentro de sus funciones. Por ejemplo los delitos de difamación, injuria o de instigación a delinquir. Validez Personal de la Ley Penal Dentro de la inviolabilidad también entran los jefes de Estado extranjeros que cometan un delito en un territorio en especifico, es decir que si un jefe de Estado comete un delito en nuestro territorio este no podrá ser juzgado por nuestros tribunales, solo por los tribunales de su país o los tribunales internacionales. En especifico. Art 297 del Código de Bustamante. B. La Inmunidad: Este es aquel privilegio del sujeto cuyo favor el ordenamiento jurídico lo otorga, se sustrae temporalmente de las consecuencias derivadas del ejercicio de la acción penal, las cuales quedan suspendidas por el lapso que dure el privilegio. Este privilegio se refiere en cuanto al procedimiento ( Art 200 CRBV). La inmunidad también la gozan los diputados de la Asamblea Nacional y se agregan los defensores del pueblo. Art 282 de CRBV Validez Personal de la Ley Penal C. La Prerrogativa: Es aquel que se refiere al privilegio que la ley concede a determinados sujetos, que consiste en la concesión de garantías procesales que revisten de mayores solemnidades y tramites del juicio penal incoado contra el sujeto que la goza. De estos privilegios procesales gozan el Presidente o Presidenta de la República, vicepresidente o vicepresidenta de la República, integrantes de la Asamblea Nacional, Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Ministros y Ministras, Procurador General de la República, fiscal general, defensor del pueblo, Gobernadores o Gobernadoras, oficiales generales o almirantes de la fuerza armada, jefes de misiones diplomáticas. 232 CRBV- 266 Ord 2 CRBV Hechos Punibles Los hechos punibles, son todos aquellos actos u omisiones que son sancionadas por el Derecho aplicándoles una pena correspondiente, que son consideradas conductas delictivas. Los hechos punibles como lo establece el Articulo 1 del Código Penal Venezolano, se clasifican en delitos y faltas. Hechos Punibles Existe unas diferencias entre los delitos y faltas. a) En primer lugar tenemos que los delitos ofenden la seguridad del individuo o la sociedad y que constituyen hechos reprochables en si, en cuanto a las faltas violan tan solo las leyes destinadas a promover el bien publico. b) Por otro lado los delitos ofenden condiciones primarias, esenciales, permanentes de la vida social, en cuanto las faltas con condiciones secundarias y accesorias. c) Los delitos son infracciones dolosas o culposas, en las faltas basta la voluntariedad de la acción o de la omisión. Ejemplo de los delitos: Art. 405 “ homicidio” , Art 374 “ violación” Ejemplo de las faltas: Art 522 “ de los objetos tirados o colocados de una manera peligrosa”. Diferencias entre los Delitos y Faltas Según Zarandelli Los delitos producen una lesión jurídica, en cuanto a las faltas representa un peligro para la tranquilidad publica o para un derecho ajeno. Por ejemplo: En el precepto de la ley para los delitos diría “ no matar” en cuanto a las faltas diría “ no hacer nada para que pueda exponer a peligro la vida ajena”. Dentro del Código Penal Venezolano están previamente establecidos en el LIBRO II los delitos y en el LIBRO III las faltas. El Delito Concepto del delito El delito se considera como aquellas acciones u omisiones previstas por la ley y son castigada por ella con una pena previamente tipificada. “ No hay delito ni pena sin previa ley que lo establezca” Podemos decir que el delito es un acto típicamente antijurídico, donde se considera culpable e imputable a un hombre y castigado por una pena. Elementos del Delito Los elementos del delito se divide: Elementos positivos: I. La Acción: Es aquella conducta humana voluntaria dirigida a la obtención de un resultado dañoso contra el interés publico o tutelado por el Estado. Art 61 del Código Penal Venezolano. II. La Tipicidad: Es aquella acción u omisión que debe aparecer descrito en alguna de las normas penales, es decir esa acción u omisión debe estar tipificado en la ley como delito. III. La Antijuridicidad: Es aquella conducta contraria al Derecho que se opone a las normas cultural de un determinado Estado. Por ejemplo “matar”, viola la norma cultural que reconoce el Derecho a la vida. Elementos del Delito IV. La Imputabilidad- Imputable: Es aquella capacidad que tiene el sujeto activo de Derecho. En Venezuela serán imputables los mayores de 18 años que no sufran ninguna limitación en sus facultades mentales que le impidan la capacidad para entender su acto. • En caso de tener esta limitación de una enfermedad mental de mayor entidad en cuyo caso, el individuo esta protegido por una causa de inimputabilidad absoluta. Art 62 del Código Penal Venezolano. • Como también puede tratarse de una enfermedad mental que atenué el grado de la responsabilidad sin excluirla totalmente por lo cual la inimputabilidad será disminuida. Art 63 del Código Penal Venezolano. Elementos del Delito La Culpabilidad: Es aquel reproche que se le hace al autor del delito, es decir quien cometió el delito. Es el juicio de reproche personal que, se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento y los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal. Elementos del Delito Elementos negativos: I. Ausencia de la acción: Se habla de ausencia de acción cuando el sujeto no esta en condiciones optimas mentales cuando perpetra el delito. Art 62 del Código Pena1 Venezolano “No es punible quienejecute la acción hallándose dormido, o en estado de enfermedad mental suficiente” Hay ausencia de acción en el acto violentado, en el acto reflejo y en los actos inconscientes (Hipnosis, Ebriedad del sueño). Es cuando a pesar de darse la conducta externa, se demuestra que el acto se realizó en inconciencia. Elementos del Delito I. Ausencia de tipicidad ( Atipicidad) : Cuando hablamos de atipicidad nos referimos a que ese acto cometido por el sujeto no esta tipificamente contemplado en las leyes, es decir, si no esta establecida esa conducta considerada como delito en las leyes no son delitos y por lo tanto no habrá una sanción aplicable. Art 1 del Código Penal Venezolano. II. Ausencia de antijuricidad: Se trata de circunstancias en las cuales a pesar de que el acto es típico se justifica por obrar con Derecho para hacerlo o en cumplimiento de un deber. El Código Penal Venezolano consagra las siguientes: • Obrar en cumplimiento de un deber (Art. 65. Ord. 1) Código Penal Venezolano • Obrar en defensa de la propia persona (Art. 65. Ord. 3º) comunes. Estado de necesidad (Art. 65. Ord. 4) Código Penal Venezolano Elementos del Delito • Derecho de tenencia y de porte de armas ( Art 279, 280, 281) Código Penal Venezolano • Omisión por causa legítima (Art. 73) Código Penal Venezolano III. Ausencia de imputabilidad: También puede ser denominadas como causas de imputabilidad, lo cual son constituidas por una razón definitiva para la inexistencia de una responsabilidad penal. • Tenemos la minoridad, Art 628 de la LOPNNA. • Inimputabilidad total, Art 62 “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente. • Inimputabilidad disminuida, Art 63 “Cuando el estado mental sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente. Elementos del Delito IV. Ausencia de culpabilidad: Son aquellas razones que hacen improcedente el “juicio de reproche" al autor de la conducta típica. El Código Penal Venezolano acepta las siguientes: • La obediencia legítima y debida (Ord. 2, Art. 65) • La violencia moral, como estado de necesidad. (Ord. 4 del Art. 65) • Omisión por causa insuperable (Art. 73)
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