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SINDICATOS_O_ASOCIACION_PROFESIONAL_a_Et

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Licda. María Inés Ramirez Lú
Abogada y Notaria
9ª. Avenida 1-11 zona 1
Teléfono: 5018 7221
SINDICATOS O ASOCIACIÓN PROFESIONAL 
a) Etimología de la palabra sindicato 
La palabra sindicato proviene del griego SYNDIKE, que significa CON (syn) JUSTICIA (dike). De ahí se deriva la palabra griega SINDICOS y la latina SINDICUS, que en términos generales significan la persona que de algún modo administra justicia o vela por los intereses de alguien.
b) Denominación 
· Agrupación permanente de trabajadores o patronos.
· Movimiento obrero.
c) Concepto 
Grupo de gente trabajadora que se desarrolla para defender los intereses financieros, profesionales y sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo quienes la componen. Son organizaciones de espíritu democrático que se dedican a negociar con los patronos las condiciones de contratación.
d) Definiciones 
Un sindicato es una asociación permanente de trabajadores cuya finalidad es defenderlos y negociar con los empresarios sobre salarios y otras condiciones laborales.
El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una persona jurídica.
También se puede definir el Sindicato como la organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos 
e) Naturaleza jurídica de los sindicatos 
Tienen una naturaleza jurídica ASOCIATIVA lo que permite cumplir de mejor manera sus fines, pero sobre todo le da cierta permanencia, porque cualquier asociación siempre tiene una vida que va más allá de sus componentes.
f) Clases o tipos de sindicatos 
· Gremiales, cuando están formados por trabajadores de una misma profesión u oficio o si se trata de patronos, de una misma actividad económica; 
· De empresa, cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios: 1) En una misma empresa. 2) En dos o más empresas iguales. 
· De industria, cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios en empresas de una misma industria y representan la mitad más uno de los trabajadores y/o empresarios de esa actividad.
g) Requisitos para la formación de los sindicatos 
h) Personalidad jurídica de los sindicatos 
i) Derechos de los sindicatos
· Celebrar contratos colectivos de trabajo, pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicación general para los trabajadores de la empresa. Las celebraciones de dichas actividades corresponden con exclusividad a los sindicatos; salvo lo expresado en los artículos 374, 375 y 376 del Código de Trabajo
· Participar en la integración de los organismos estatales que les permita la ley;
· Velar en todo momento por el bienestar económico-social del trabajador y su dignidad personal;
· Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos, obras sociales y actividades comerciales que sin ánimo de lucro contribuyan a mejorar el nivel de vida de los trabajadores y sean de utilidad común para sus miembros, tales como cooperativas, entidades deportivas, educacionales, culturales, de asistencia y previsión social. Tiendas de artículos de consumo y aprovisionamiento de insumos e instrumentos de trabajo. Las que para su funcionamiento serán debidamente reglamentadas y actuarán con la personalidad jurídica de la entidad sindical; 
· En general, todas aquellas actividades que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes.
j) Obligaciones de los sindicatos 
· Llevar los siguientes libros, debidamente sellados y autorizados por el *Departamento Administrativo de Trabajo: De actas y acuerdos de la asamblea general, de actas y acuerdos del comité ejecutivo, de registros de socios y de contabilidad de ingresos y egresos; 
· Extender recibo de toda cuota o cualquier otro ingreso. Los talonarios respectivos deben estar sellados y autorizados por el *Departamento Administrativo de Trabajo;
· Proporcionar los informes que soliciten las autoridades de trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos y no a la de sus miembros en lo personal;
· Comunicar al *Departamento Administrativo de Trabajo, dentro de los diez días siguientes a la respectiva elección, los cambios ocurridos en su comité ejecutivo o consejo consultivo;
· Enviar anualmente al mismo departamento un padrón de todos sus miembros, que debe incluir sus nombres y apellidos, número de sus cédulas de vecindad y sus correspondientes profesiones u oficios o, si se trata de sindicatos patronales, de la naturaleza de las actividades económicas que como tales desempeñan; 
· Solicitar al expresado departamento, dentro de los quince días siguientes a la celebración de la asamblea general que acordó reformar los estatutos, que se aprueben las enmiendas a los mismos que sean procedentes;
· Publicar cada año en el Diario Oficial un estado contable y financiero de su situación, que comprenda con la debida especificación el activo y pasivo del sindicato.
k) Prohibiciones de los sindicatos 
Se prohíbe a los sindicatos conceder privilegios especiales a sus fundadores, personeros ejecutivos o consultores, sea por razón de edad, sexo, antigüedad u otra circunstancia, salvo las ventajas que sean inherentes al correcto desempeño de cargos sindicales. Artículo 208 Código de Trabajo. Asimismo les queda prohibido realizar las atribuciones del artículo 206 del Código de Trabajo cuando lo hagan con ánimo de lucro.
l) Principios que rigen a los sindicatos 
m) La vida de los sindicatos o asociaciones profesionales 
n) Actividades del sindicato o acción sindical 
o) La disolución de los sindicatos 
p) Procedimiento jurisdiccional para la cancelación de la inscripción del sindicato 
q) Efectos de la declaratoria jurisdiccional de la cancelación de la inscripción de la personalidad jurídica del sindicato 
r) Diferencias entre sindicato o asociación profesional y coalición. 
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