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ANEXO 7

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Marcas de nacionalidad
y de matrícula
de las aeronaves
Anexo 7 
al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional
Esta edición incorpora todas las enmiendas
adoptadas por el Consejo hasta el 18 de febrero de 2003
y remplaza desde el 27 de noviembre de 2003, todas las
ediciones anteriores del Anexo 7.
Véase en el Preámbulo la información
relativa a la aplicación de las normas.
© OACI 2003
7/03, S/P1/450
Núm. de pedido AN 7
Impreso en la OACI
Organización de Aviación Civil Internacional
Normas internacionales
Quinta edición
Julio de 2003
Los pedidos deben dirigirse a las direcciones siguientes junto con la correspondiente remesa (mediante giro bancario, cheque u orden
de pago) en dólares estadounidenses o en la moneda del país de compra. En la Sede de la OACI también se aceptan pedidos pagaderos
con tarjetas de crédito (American Express, MasterCard o Visa).
International Civil Aviation Organization. Attention: Document Sales Unit, 999 University Street, Montréal, Quebec, Canada H3C 5H7
Teléfono: +1 (514) 954-8022; Facsímile: +1 (514) 954-6769; Sitatex: YULCAYA; Correo-e: sales@icao.int; World Wide Web: http://www.icao.int
Alemania. UNO-Verlag GmbH, August-Bebel-Allee 6, 53175 Bonn
Teléfono: +49 (0) 228-94 90 2-0; Facsímile: +49 (0) 228-94 90 2-22; Correo-e: info@uno-verlag.de; World Wide Web: http://www.uno-verlag.de
Camerún. KnowHow, 1, Rue de la Chambre de Commerce-Bonanjo, B.P. 4676, Douala / Teléfono: +237 343 98 42; Facsímile: + 237 343 89 25;
Correo-e: knowhow_doc@yahoo.fr
China. Glory Master International Limited, Room 434B, Hongshen Trade Centre, 428 Dong Fang Road, Pudong, Shangai 200120
Teléfono: +86 137 0177 4638; Facsímile: +86 21 5888 1629; Correo-e: glorymaster@online.sh.cn
Egipto. ICAO Regional Director, Middle East Office, Egyptian Civil Aviation Complex, Cairo Airport Road, Heliopolis, Cairo 11776
Teléfono: +20 (2) 267 4840; Facsímile: +20 (2) 267 4843; Sitatex: CAICAYA; Correo-e: icaomid@cairo.icao.int
Eslovaquia. Air Traffic Services of the Slovak Republic, Letové prevádzkové sluzby Slovenskej Republiky, State Enterprise, Letisko M.R. Stefánika,
823 07 Bratislava 21 / Teléfono: +421 (7) 4857 1111; Facsímile: +421 (7) 4857 2105
España. A.E.N.A. — Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 14, Planta Tercera, Despacho 3. 11,
28027 Madrid / Teléfono: +34 (91) 321-3148; Facsímile: +34 (91) 321-3157; Correo-e: sscc.ventasoaci@aena.es
Federación de Rusia. Aviaizdat, 48, Ivan Franko Street, Moscow 121351 / Teléfono: +7 (095) 417-0405; Facsímile: +7 (095) 417-0254
Francia. Directeur régional de l’OACI, Bureau Europe et Atlantique Nord, 3 bis, villa Émile-Bergerat, 92522 Neuilly-sur-Seine (Cedex)
Teléfono: +33 (1) 46 41 85 85; Facsímile: +33 (1) 46 41 85 00; Sitatex: PAREUYA; Correo-e: icaoeurnat@paris.icao.int
India. Oxford Book and Stationery Co., Scindia House, New Delhi 110001 o 17 Park Street, Calcutta 700016
Teléfono: +91 (11) 331-5896; Facsímile: +91 (11) 51514284
India. Sterling Book House — SBH, 181, Dr. D. N. Road, Fort, Bombay 400001
Teléfono: +91 (22) 2261 2521, 2265 9599; Facsímile: +91 (22) 2262 3551; Correo-e: sbh@vsnl.com
Japón. Japan Civil Aviation Promotion Foundation, 15-12, 1-chome, Toranomon, Minato-Ku, Tokyo
Teléfono: +81 (3) 3503-2686; Facsímile: +81 (3) 3503-2689
Kenya. ICAO Regional Director, Eastern and Southern African Office, United Nations Accommodation, P.O. Box 46294, Nairobi
Teléfono: +254 (20) 7622 395; Facsímile: +254 (20) 7623 028; Sitatex: NBOCAYA; Correo-e: icao@icao.unon.org
México. Director Regional de la OACI, Oficina Norteamérica, Centroamérica y Caribe, Av. Presidente Masaryk No. 29, 3er. Piso,
Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, México, D.F.
Teléfono: +52 (55) 52 50 32 11; Facsímile: +52 (55) 52 03 27 57; Correo-e: icao_nacc@mexico.icao.int
Nigeria. Landover Company, P.O. Box 3165, Ikeja, Lagos
Teléfono: +234 (1) 4979780; Facsímile: +234 (1) 4979788; Sitatex: LOSLORK; Correo-e: aviation@landovercompany.com
Perú. Director Regional de la OACI, Oficina Sudamérica, Apartado 4127, Lima 100
Teléfono: +51 (1) 575 1646; Facsímile: +51 (1) 575 0974; Sitatex: LIMCAYA; Correo-e: mail@lima.icao.int
Reino Unido. Airplan Flight Equipment Ltd. (AFE), 1a Ringway Trading Estate, Shadowmoss Road, Manchester M22 5LH
Teléfono: +44 161 499 0023; Facsímile: +44 161 499 0298 Correo-e: enquiries@afeonline.com; World Wide Web: http://www.afeonline.com
Senegal. Directeur régional de l’OACI, Bureau Afrique occidentale et centrale, Boîte postale 2356, Dakar
Teléfono: +221 839 9393; Facsímile: +221 823 6926; Sitatex: DKRCAYA; Correo-e: icaodkr@icao.sn
Sudáfrica. Avex Air Training (Pty) Ltd., Private Bag X102, Halfway House, 1685, Johannesburg
Teléfono: +27 (11) 315-0003/4; Facsímile: +27 (11) 805-3649; Correo-e: avex@iafrica.com
Suiza. Adeco-Editions van Diermen, Attn: Mr. Martin Richard Van Diermen, Chemin du Lacuez 41, CH-1807 Blonay
Teléfono: +41 021 943 2673; Facsímile: +41 021 943 3605; Correo-e: mvandiermen@adeco.org
Tailandia. ICAO Regional Director, Asia and Pacific Office, P.O. Box 11, Samyaek Ladprao, Bangkok 10901
Teléfono: +66 (2) 537 8189; Facsímile: +66 (2) 537 8199; Sitatex: BKKCAYA; Correo-e: icao_apac@bangkok.icao.int
1/06
Catálogo de publicaciones
y ayudas audiovisuales de la OACI
Este catálogo anual comprende los títulos de todas las publicaciones y ayudas audiovisuales disponibles.
En los suplementos al catálogo se anuncian las nuevas publicaciones y ayudas audiovisuales, enmiendas,
suplementos, reimpresiones, etc.
Puede obtenerse gratuitamente pidiéndolo a la Subsección de venta de documentos, OACI.
Publicado por separado en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, por la Organización de Aviación Civil
Internacional. Toda la correspondencia, con excepción de los pedidos y suscripciones, debe dirigirse al Secretario General.
Marcas de nacionalidad
y de matrícula
de las aeronaves
Anexo 7
al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional
Esta edición incorpora todas las enmiendas
adoptadas por el Consejo hasta el 18 de febrero de 2003
y remplazada desde el 27 de noviembre de 2003, todas las
ediciones anteriores del Anexo 7.
Véase en el Preámbulo la información 
relativa a la aplicación de las normas.
Organización de Aviación Civil Internacional
Normas internacionales
Quinta edición
Julio de 2003
ENMIENDAS
La publicación de enmiendas y corrigendos se anuncia periódicamente en la Revista
de la OACI y en los suplementos mensuales del Catálogo de publicaciones y ayudas
audiovisuales de la OACI, documentos que deberían consultar quienes utilizan esta
publicación. Las casillas en blanco facilitan la anotación.
REGISTRO DE ENMIENDAS Y CORRIGENDOS
ENMIENDAS CORRIGENDOS
Núm.
Fecha de
aplicación
Fecha de
anotación
Anotada
por Núm.
Fecha de
publicación
Fecha de
anotación
Anotado
por
1-5 Incorporadas en esta edición
(ii)
ANEXO 7 (iii) 27/11/03
ÍNDICE
Página
PREÁMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (v)
NORMAS INTERNACIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . 1
1. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
2. Marcas de nacionalidad, marcas comunes
y de matrícula que han de usarse . . . . . . . . . . . . . 1
3. Colocación de las marcas de nacionalidad, de
las marcas comunes y de las de matrícula . . . . . . . 2
3.1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
3.2 Aeróstatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
3.3 Aerodinos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Página
4. Dimensiones de las marcas de nacionalidad,
de las marcas comunes y de las de matrícula . . . . 2
4.1 Aeróstatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
4.2 Aerodinos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
5. Tipo de los caracteres empleados para las
marcas de nacionalidad, las marcas comunes
y las de matrícula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
6. Inscripción de las marcas de nacionalidad,
de las marcas comunes y de lasde matrícula . . . . 3
7. Certificado de matrícula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
8. Placa de identificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
9. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
ANEXO 7 (v) 27/11/03
PREÁMBULO
Antecedentes
En el Anexo 7 aparecen normas adoptadas por la
Organización de Aviación Civil Internacional como normas
mínimas aplicables a las marcas distintivas apropiadas de
nacionalidad y de matrícula, que se han determinado de
conformidad con el Artículo 20 del Convenio. El 8 de febrero
de 1949, el Consejo adoptó normas relativas a marcas de
nacionalidad y de matrícula de las aeronaves, de conformidad
con las disposiciones del Artículo 37 del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), y a las que
designó como Anexo 7 al Convenio. Comenzaron a surtir
efecto a partir del 1 de julio de 1949. Las normas se basaron
en las recomendaciones de la Primera y Segunda Conferencias
del Departamento de Aeronavegabilidad, celebradas en marzo
de 1946 y en febrero de 1947, respectivamente.
En la Tabla A se indica el origen de las enmiendas sub-
siguientes, junto con una lista de los temas principales a que se
refieren y las fechas en que el Consejo adoptó el Anexo y las
enmiendas, las fechas en que surtieron efecto y las de aplicación.
Medidas que han de tomar
los Estados contratantes
Notificación de diferencias. Se señala a la atención de los
Estados contratantes la obligación que les impone el Artículo 38
del Convenio, en virtud del cual se pide a los Estados
contratantes que notifiquen a la Organización cualquier
diferencia entre sus reglamentos y métodos nacionales y las
normas internacionales contenidas en este Anexo y en las
enmiendas del mismo. Además, se invita a los Estados
contratantes que a que mantengan a la Organización debidamente
informada de todas las diferencias subsiguientes, o de la
eliminación de cualquiera de ellas notificada previamente.
Inmediatamente después de la adopción de cada enmienda de
este Anexo, se enviará a los Estados contratantes una solicitud
específica para la notificación de diferencias.
También se solicita la atención de los Estados sobre las
disposiciones del Anexo 15 relativas a la publicación de
diferencias entre sus reglamentos y métodos nacionales y las
correspondientes normas y métodos recomendados de la OACI,
por medio del servicio de información aeronáutica, además de la
obligación que les impone el Artículo 38 del Convenio.
Promulgación de información. El establecimiento, supresión
o cambios de instalaciones, servicios y procedimientos que
afecten a las operaciones de aeronaves — proporcionados de
conformidad con las normas que se especifican en este Anexo —
deberían notificarse y efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en
el Anexo15.
Carácter de cada una de las partes
componentes del Anexo
Los Anexos constan generalmente de las siguientes partes,
aunque no necesariamente, y cada una de ellas tiene el carácter
que se indica:
1.— Texto que constituye el Anexo propiamente dicho:
a) Normas y Métodos recomendados que el Consejo ha
adoptado de conformidad con las disposiciones del
Convenio. Su definición es la siguiente:
Norma: Toda especificación de características físicas,
configuración, material, performance, personal o
procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera
necesaria para la seguridad o regularidad de la
navegación aérea internacional y a la que, de acuerdo
con el Convenio, se ajustarán los Estados
contratantes. En el caso de que sea imposible su
cumplimiento, el Artículo 38 del Convenio estipula
que es obligatorio hacer la correspondiente
notificación al Consejo.
Método recomendado: Toda especificación de
características físicas, configuración, material,
performance, personal o procedimiento, cuya
aplicación uniforme se considera conveniente por
razones de seguridad, regularidad o eficiencia de la
navegación aérea internacional, y a la cual, de
acuerdo con el Convenio, tratarán de ajustarse los
Estados contratantes.
b) Apéndices con texto que por conveniencia se agrupa
por separado, pero que forma parte de las normas y
métodos recomendados que ha adoptado el Consejo.
c) Definiciones de la terminología empleada en las
normas y métodos recomendados, que no es explícita
porque no tiene el significado corriente. Las
definiciones no tienen carácter independiente, pero
son parte esencial de cada una de las normas y
métodos recomendados en que se usa el término, ya
que cualquier cambio en el significado de éste
afectaría la disposición.
d) Tablas y Figuras que aclaran o ilustran una norma o
método recomendado y a las cuales éstos hacen
referencia, forman parte de la norma o método
recomendado correspondiente y tienen el mismo
carácter.
2.— Texto aprobado por el Consejo para su publicación en
relación con las normas y métodos recomendados (SARPS):
Anexo 7 — Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves Preámbulo
27/11/03 (vi)
a) Preámbulos que comprenden antecedentes históricos
y textos explicativos basados en las medidas del
Consejo, y que incluyen una explicación de las
obligaciones de los Estados, dimanantes del
Convenio y de las resoluciones de adopción, en
cuanto a la aplicación de las normas y métodos
recomendados.
b) Introducciones que contienen texto explicativo al
principio de las partes, capítulos y secciones de los
Anexos a fin de facilitar la comprensión de la
aplicación del texto.
c) Notas intercaladas en el texto, cuando corresponde,
que proporcionan datos o referencias acerca de las
normas o métodos recomendados de que se trate,
sin formar parte de tales normas o métodos
recomendados.
d) Adjuntos que comprenden textos que suplementan los
de las normas y métodos recomendados, o incluidos
como orientación para su aplicación.
Elección de idioma
Este Anexo se ha adoptado en seis idiomas — español, árabe,
chino, francés, inglés y ruso. Se pide a cada uno de los Estados
contratantes que elija uno de estos textos para los fines de
aplicación nacional y demás efectos previstos en el Convenio, ya
sea para utilizarlo directamente o mediante traducción a su
propio idioma, y que notifique su preferencia a la Organización.
Presentación editorial
Para facilitar la lectura e indicar su condición respectiva, las
Normas aparecen en tipo corriente y las Notas en letra bastardilla
precedidas de la palabra Nota. El Anexo 7 no contiene Métodos
recomendados.
Toda referencia hecha a cualquier parte de este documento,
identificada por un número, un título o ambos, comprende todas
las subdivisiones de dicha parte.
Tabla A. Enmiendas del Anexo 7
Enmienda Origen Tema
Adoptada/aprobada
Surtió efecto
Aplicable
1a edición Primera (1946) y
Segunda (1947)
Reuniones del
Departamento de
Aeronavegabilidad
8 de febrero de 1949
1 de julio de 1949
1 de noviembre de 1949
1
(2ª edición)
Quinta reunión del
Comité de Aeronave-
gabilidad (1962)
Colocación y tamaño de las marcas de nacionalidad y de matrícula
de las aeronaves.
12 de noviembre de 1963
1 de abril de 1964
1 de agosto de 1964
2 Estudio (1967) de la
Comisión de
Aeronavegación
Redefinición del término “aeronave” en el sentido de que ninguno de
los vehículos del tipo de colchón de aire, tales como aerodeslizadores
(“hovercraft”) y vehículos de efecto del suelo, deben clasificarse
como aeronaves.
8 de noviembre de 1967
8 de marzo de 1968
8 de julio de 1968
3
(3ª edición)
Estudio del Consejo
(1969)
La enmienda introduce las definiciones de las expresiones
“Autoridad de registro de marca común”, “Marca común” y
“Organismo internacional de explotación”, y las disposiciones
pertinentes para permitir que las aeronaves de los organismos
internacionales de explotación de la clase prevista en el
Artículo 77 del Convenio, pudieran matricularse sobre una base
que no fuera nacional.
23 de enero de 1969
23 de mayo de 1969
18 de septiembre de 1969
4
(4ª edición)
Estudio de la Comisión de
Aeronavegación (1980),
Reunión del Comité sobre
el ruido producido por las
aeronaves (1979)
Globos libresno tripulados. Modificación de la definición de
“helicóptero”.
30 de marzo de 1981
30 de julio de 1981
26 de noviembre de 1981
5
(5ª edición)
Estudios de la Comisión
de Aeronavegación
Traducción de los certificados de matrícula de las aeronaves. 17 de febrero de 2003
14 de julio de 2003
27 de noviembre de 2003
ANEXO 7 1 27/11/03
NORMAS INTERNACIONALES
1. DEFINICIONES
Cuando los términos y expresiones indicados a continuación
se emplean en las normas para marcas de nacionalidad y de
matrícula de las aeronaves, tienen los significados siguientes:
Aerodino. Toda aeronave que principalmente se sostiene en el
aire en virtud de fuerzas aerodinámicas.
Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera
por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo
contra la superficie de la tierra. (Véase la clasificación de
aeronaves en la Tabla 1.)
Aeróstato. Toda aeronave que principalmente se sostiene en el
aire en virtud de su fuerza ascensional.
Autoridad de registro de marca común. La autoridad que
mantiene el registro no nacional o, cuando sea apropiado, la
parte del mismo en la que se inscriben las aeronaves de un
organismo internacional de explotación.
Avión o aeroplano. Aerodino propulsado mecánicamente que,
principalmente, deriva su sustentación en vuelo de reacciones
aerodinámicas sobre superficies que permanecen fijas en
determinadas condiciones de vuelo.
Dirigible. Aeróstato propulsado mecánicamente.
Estado de matrícula. El Estado en cuyo registro está inscrita la
aeronave.
Giroavión. Aerodino propulsado mecánicamente, que se
mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno
o más rotores.
Giroplano. Aerodino que se mantiene en vuelo en virtud de la
reacción del aire sobre uno o más rotores, que giran
libremente alrededor de ejes verticales o casi verticales.
Globo. Aeróstato no propulsado mecánicamente.
Helicóptero. Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente
en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores
propulsados mecánicamente, que giran alrededor de ejes
verticales o casi verticales.
Marca común. Marca asignada por la Organización de Aviación
Civil Internacional a la Autoridad de registro de marca
común, cuando ésta matricula aeronaves de un organismo
internacional de explotación sobre una base que no sea
nacional.
Nota.— Todas las aeronaves de un organismo internacional
de explotación que están matriculadas sobre una base que no
sea nacional llevan la misma marca común.
Material incombustible. Material capaz de resistir el calor tan
bien como el acero o mejor que éste, cuando las dimensiones
en ambos casos son apropiadas para un fin determinado.
Organismo internacional de explotación. Organismo del tipo
previsto en el Artículo 77 del Convenio.
Ornitóptero. Aerodino que principalmente se mantiene en vuelo
en virtud de las reacciones que ejerce el aire sobre planos a
los cuales se imparte un movimiento de batimiento.
Planeador. Aerodino no propulsado mecánicamente que,
principalmente, deriva su sustentación en vuelo de reacciones
aerodinámicas sobre superficies que permanecen fijas en
determinadas condiciones de vuelo.
2. MARCAS DE NACIONALIDAD,
MARCAS COMUNES Y DE MATRÍCULA
QUE HAN DE USARSE
2.1 La marca de nacionalidad o la marca común y la de
matrícula constarán de un grupo de caracteres.
2.2 La marca de nacionalidad o la marca común precederá
a la de matrícula. Cuando el primer carácter de la marca de
matrícula sea una letra, ésta irá precedida de un guión.
2.3 La marca de nacionalidad se seleccionará de la serie
de símbolos de nacionalidad, incluida en las señales de llamada
por radio que la Unión Internacional de Telecomunicaciones
atribuye al Estado de matrícula. Las marcas de nacionalidad
seleccionadas se notificarán a la Organización de Aviación Civil
Internacional.
2.4 La marca común se seleccionará de la serie de símbolos
incluidos en los distintivos de llamada por radio atribuidos a la
Organización de Aviación Civil Internacional por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones.
Nota.— La asignación de la marca común a una Autoridad
de registro de marca común la hará la Organización de
Aviación Civil Internacional.
2.5 La marca de matrícula consistirá en letras, números o
en una combinación de ambos, y será la asignada por el Estado
de matrícula a la Autoridad de registro de marca común.
2.6 Cuando la marca de matrícula consista en letras, no
deberán usarse combinaciones que puedan confundirse con los
grupos de cinco letras usados en la segunda parte del Código
Internacional de Señales, con las combinaciones de tres letras
que, comenzado con Q, se usan en el Código Q, ni con la señal
de auxilio SOS, u otras señales de urgencia similares, como
XXX, PAN y TTT.
Anexo 7 — Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves Normas internacionales
27/11/03 2
Nota.— Como referencia a dichos códigos, véase el vigente
Reglamento Internacional de Telecomunicaciones.
3. COLOCACIÓN DE LAS
MARCAS DE NACIONALIDAD,
DE LAS MARCAS COMUNES
Y DE LAS DE MATRÍCULA
3.1 Generalidades
La marca de nacionalidad o la marca común y la de matrícula
se pintará sobre la aeronave o se fijarán a la misma de cualquier
otra forma que les dé una permanencia similar. Las marcas
deberán aparecer limpias y visibles en todo momento.
3.2 Aeróstatos
3.2.1 Dirigibles. Las marcas de todo dirigible se colocarán
bien sea en la envoltura o en los planos estabilizadores. En el
primer caso se orientarán a lo largo, a uno y otro lado del
dirigible, y también se colocarán en la parte superior, sobre el eje
de simetría. En el segundo caso irán en los estabilizadores
horizontal y vertical. El estabilizador horizontal llevará las
marcas en la cara superior el lado derecho y en la cara inferior
del lado izquierdo, con la parte superior de las letras y números
hacia el borde de ataque. El estabilizador vertical llevará las
marcas en ambas caras de la mitad inferior, de modo que las
letras y los números se lean horizontalmente.
3.2.2 Globos esféricos (que no sean globos libres no
tripulados). Las marcas deberán aparecer en dos lugares
diametralmente opuestos, y colocarse cerca del ecuador del
globo.
Tabla 1. Clasificación de las aeronaves
Normas internacionales Anexo 7 — Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves
ANEXO 7 3 27/11/03
3.2.3 Globos no esféricos (que no sean globos libres no
tripulados). Las marcas deberán aparecer en cada lado, y deberán
colocarse cerca de la máxima sección transversal del globo, por
encima de la banda de cordaje o de los puntos de conexión de los
cables de suspensión de la barquilla y lo más cerca posible de los
mismos.
3.2.4 Aeróstatos (que no sean globos libres no tripulados).
Las marcas laterales deberán ser visibles desde los lados y desde
el suelo.
3.2.5 Globos libre no tripulados. Las marcas aparecerán en
la placa de identificación (véase la Sección 8).
3.3 Aerodinos
3.3.1 Alas. Los aerodinos ostentarán, una sola vez, las
marcas en el intradós del ala. Se colocarán en la mitad izquierda
del intradós del ala, a no ser que se extiendan sobre la totalidad
de dicho intradós. Las marcas se colocarán, siempre que sea
posible, a igual distancia de los bordes de ataque y de salida de
las alas. La parte superior de las letras y números deberá
orientarse hacia el borde de ataque del ala.
3.3.2 Fuselaje (o estructura equivalente) y superficies
verticales de cola. En los aerodinos, las marcas deberán aparecer
a cada lado del fuselaje (o estructura equivalente) entre las alas
y las superficies de la cola o en las mitades superiores de las
superficies verticales de cola. Cuando se coloquen en una sola
superficie vertical de cola, deberán aparecer en ambos lados; y
si hay más de un plano vertical de cola, deberán aparecer en la
cara de afuera de los planos exteriores.
3.3.3 Casos especiales. Si un aerodino no posee las partes
correspondientes a las mencionadas en 3.3.1 y 3.3.2, las marcas
deberán aparecer en forma tal que permitan identificar fácil-
mente a la aeronave.
4. DIMENSIONES DE LAS
MARCASDE NACIONALIDAD,
DE LAS MARCAS COMUNES
Y DE LAS DE MATRÍCULA
Las letras y números de cada grupo aislado de marcas serán
de la misma altura.
4.1 Aeróstatos
4.1.1 La altura de las marcas en los aeróstatos que no sean
globos libres no tripulados será, por lo menos, de 50 cm.
4.1.2 Las dimensiones de las marcas relativas a los globos
libres no tripulados se determinarán por parte del Estado de
matrícula, teniendo en cuenta la magnitud de la carga útil a la
que se fije la placa de identificación.
4.2 Aerodinos
4.2.1 Alas. La altura de la marcas en las alas de los
aerodinos será, por lo menos, de 50 cm.
4.2.2 Fuselaje (o estructura equivalente) y superficies
verticales de cola. La altura de las marcas en el fuselaje
(o estructura equivalente) y en las superficies verticales de cola
de los aerodinos será, por lo menos, de 30 cm.
4.2.3 Casos especiales. Si un aerodino no posee las partes
correspondientes a las mencionadas en 4.21 y 4.2.2, las marcas
deberán colocarse de tal modo que la aeronave pueda iden-
tificarse fácilmente.
5. TIPO DE LOS CARACTERES EMPLEADOS
PARA LAS MARCAS DE NACIONALIDAD,
LAS MARCAS COMUNES Y
LAS DE MATRÍCULA
5.1 Las letras serán mayúsculas, de tipo romano, sin
adornos. Los números serán arábigos, sin adornos.
5.2 La anchura de cada uno de los caracteres (excepto la
letra I y el número 1) y la longitud de los guiones, serán dos
tercios de la altura de los caracteres.
5.3 Los caracteres y guiones estarán constituidos por líneas
llenas y serán de un color que contraste claramente con el fondo.
La anchura de las líneas será igual a una sexta parte de la altura
de los caracteres.
5.4 Cada uno de los caracteres estará separado, del que
inmediatamente le preceda o siga, por un espacio por lo menos
igual a la cuarta parte de la anchura de un carácter. A este fin, el
guión se considerará como una letra.
6. INSCRIPCIÓN DE LAS
MARCAS DE NACIONALIDAD,
DE LAS MARCAS COMUNES
Y DE LAS DE MATRÍCULA
Todo Estado contratante o Autoridad de registro de marca
común mantendrá al día un registro en el que aparezcan, con
respecto a cada una de las aeronaves matriculadas por el Estado
o por la Autoridad de registro de marca común interesados,
los detalles contenidos en el certificado de matrícula (véase la
Sección 7). El registro de globos libres no tripulados deberá
contener la fecha, hora y lugar de lanzamiento, el tipo de globo
y el nombre del explotador.
7. CERTIFICADO
DE MATRÍCULA
7.1 El certificado de matrícula deberá ser, tanto en la
redacción como en la forma, un duplicado del modelo del
certificado según se muestra en la Figura 1.
Nota.— El tamaño del modelo queda a discreción del Estado
de matrícula o de la Autoridad de registro de marca común.
Anexo 7 — Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves Normas internacionales
27/11/03 4
7.2 Cuando los certificados de matrícula se expidan en un
idioma que no sea el inglés, se incluirá una traducción a dicho
idioma.
Nota.— El Artículo 29 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional prescribe que el certificado de matrícula se lleve
a bordo de toda aeronave que se emplee en la navegación aérea
internacional.
8. PLACA DE IDENTIFICACIÓN
Toda aeronave llevará una placa de identificación en la que
aparecerán inscritas, por lo menos, su marca de nacionalidad, o
su marca común, y la marca de matrícula. La placa en cuestión
será de metal incombustible o de otro material incombustible que
posea propiedades físicas adecuadas, y se fijará a la aeronave en
lugar visible, cerca de la entrada principal o, en el caso de un
globo libre no tripulado, se fijará, de modo que sea visible, en la
parte exterior de la carga útil.
9. GENERALIDADES
Las disposiciones de este Anexo no se aplicarán ni a los
globos piloto meteorológicos, utilizados exclusivamente para
fines meteorológicos, ni a los globos libres no tripulados que no
lleven carga útil.
* Estado o
Autoridad de registro de marca común
Ministerio
Departamento o Servicio
*
CERTIFICADO DE MATRÍCULA
1. Marca de nacionalidad, o
marca común, y marca de
matrícula
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Fabricante y designación de la aeronave
dada por el fabricante
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Núm. de serie de la aeronave
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. Nombre del propietario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5. Domicilio del propietario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6. Se certifica por el presente que la aeronave arriba descrita ha sido debidamente inscrita en el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de conformidad con el Convenio de Aviación Civil Internacional,
(nombre del registro)
de fecha 7 de diciembre de 1944, y con el (†) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Firma) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha de expedición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(†) Insértese cualquier referencia relativa a los reglamentos aplicables.
*
* Para uso exclusivo del Estado de matrícula o de la Autoridad de registro de marca común.
Figura 1. Certificado de matrícula
— FIN —
PUBLICACIONES TÉCNICAS DE LA OACI
Este resumen explica el carácter, a la vez que describe,
en términos generales, el contenido de las distintas series
de publicaciones técnicas editadas por la Organización de
Aviación Civil Internacional. No incluye las publicaciones
especializadas que no encajan específicamente en una de
las series, como por ejemplo el Catálogo de cartas aero-
náuticas, o las Tablas meteorológicas para la navegación
aérea internacional.
Normas y métodos recomendados internacionales. El
Consejo los adopta de conformidad con los Artículos 54,
37 y 90 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
y por conveniencia se han designado como Anexos al
citado Convenio. Para conseguir la seguridad o regularidad
de la navegación aérea internacional, se considera que
los Estados contratantes deben aplicar uniformemente las
especificaciones de las normas internacionales. Para con-
seguir la seguridad, regularidad o eficiencia, también se
considera conveniente que los propios Estados se ajusten a
los métodos recomendados internacionales. Si se desea
lograr la seguridad y regularidad de la navegación aérea
internacional es esencial tener conocimiento de cualesquier
diferencias que puedan existir entre los reglamentos y
métodos nacionales de cada uno de los Estados y las
normas internacionales. Si, por algún motivo, un Estado no
puede ajustarse, en todo o en parte, a determinada norma
internacional, tiene de hecho la obligación, según el
Artículo 38 del Convenio, de notificar al Consejo toda
diferencia o discrepancia. Las diferencias que puedan
existir con un método recomendado internacional también
pueden ser significativas para la seguridad de la navegación
aérea, y si bien el Convenio no impone obligación alguna
al respecto, el Consejo ha invitado a los Estados contra-
tantes a que notifiquen toda diferencia además de aquéllas
que atañan directamente, como se deja apuntado, a las
normas internacionales.
Procedimientos para los servicios de navegación
aérea (PANS). El Consejo los aprueba para su aplicación
mundial. Comprenden, en su mayor parte, procedimientos
de operación cuyo grado de desarrollo no se estima sufi-
ciente para su adopción como normas o métodos recomen-
dados internacionales, así como también materias de uncarácter más permanente que se consideran demasiado
detalladas para su inclusión en un Anexo, o que son
susceptibles de frecuentes enmiendas, por lo que los proce-
dimientos previstos en el Convenio resultarían demasiado
complejos.
Procedimientos suplementarios regionales (SUPPS).
Tienen carácter similar al de los procedimientos para los
servicios de navegación aérea ya que han de ser aprobados
por el Consejo, pero únicamente para su aplicación en las
respectivas regiones. Se publican englobados en un mismo
volumen, puesto que algunos de estos procedimientos
afectan a regiones con áreas comunes, o se siguen en dos
o más regiones.
Las publicaciones que se indican a continuación se
preparan bajo la responsabilidad del Secretario General,
de acuerdo con los principios y criterios previamente
aprobados por el Consejo.
Manuales técnicos. Proporcionan orientación e infor-
mación más detallada sobre las normas, métodos recomen-
dados y procedimientos internacionales para los servicios
de navegación aérea, para facilitar su aplicación.
Planes de navegación aérea. Detallan las instalaciones
y servicios que se requieren para los vuelos internacionales
en las distintas regiones de navegación aérea establecidas
por la OACI. Se preparan por decisión del Secretario
General, a base de las recomendaciones formuladas por las
conferencias regionales de navegación aérea y de las
decisiones tomadas por el Consejo acerca de dichas reco-
mendaciones. Los planes se enmiendan periódicamente
para que reflejen todo cambio en cuanto a los requisitos, así
como al estado de ejecución de las instalaciones y servicios
recomendados.
Circulares de la OACI. Facilitan información especia-
lizada de interés para los Estados contratantes. Comprenden
estudios de carácter técnico.
Marcas de nacionalidad
y de matrícula
de las aeronaves
Anexo 7 
al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional
Esta edición incorpora todas las enmiendas
adoptadas por el Consejo hasta el 18 de febrero de 2003
y remplaza desde el 27 de noviembre de 2003, todas las
ediciones anteriores del Anexo 7.
Véase en el Preámbulo la información
relativa a la aplicación de las normas.
© OACI 2003
7/03, S/P1/450
Núm. de pedido AN 7
Impreso en la OACI
Organización de Aviación Civil Internacional
Normas internacionales
Quinta edición
Julio de 2003
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