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Decreto 256/996.- Adóptanse las Normas de higiene y seguridad
sanitaria para la habilitación de establecimientos de crianza de aves
y plantas de incubación para el intercambio en el MERCOSUR,
aprobadas por resolución 10/96, adjunto anexo.
(1.419*R)
Julio 8 de 1996 CIARlO OFICIAL 45-A
CAPITULO II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE REPRODUCCION
Art. 5"._ A los efectos de esta Norma se entiende como micleo de
reproduccion el micleo conformado con uno 0 mas lotes de aves ~n Ilneas
de rnadres, aouelos 0 Iineas supenores con la misma edad, alojadas en
distintos galpones y can un rnanejo comun,
Art. 6~.- Los nucleos de reproduccion, en !ineas de madres, abuelos 0
Iineas superiores, deberan cumplir con las siguientes condiciones:
d.· U LId uui<;"dun geugraflca adecuada para racnnar la nigiene y control
sanitario.
b.- Deben estar protegidos por cercas de seguridad con una unica
entrada.
c.- Deben poseer una puerta de acceso para el control rigido de transite
vchic ular J de pCI'U"">, ludlluv;u y cyuil'"micll\o para tavado y cesinrec­
cion de vehiculos,
d.- Los galpones para alojarniento de aves deberan ser construidos de
manera que todas las superficies interiores sean de rnaterial liso y lavable,
para permitir una adecuada limpieza y desinfeccion.
\0.- Los g"lpolllO" p"'" "YlO' J "1"Jd..cuaurlemu llt: anmenros U nuevos
deberan estar libres de insectos y no ser accesibles a aves silvestres y OlrOS
anirnales silvestres 0 domesticos.
Art. 7".- Los nucleos de reproduccion deberan estar Iibres de:
"-.- Pullorosis y Tifosis Aviar (Salrnonella pl,lllorum y Salmonclla
gallinarum).
b.- Micoplasmosis Aviar (M. gallisepticum y synoviae para gallinas y
M. meleagridis, M. synoviae y M. gallisepticum para pavos).
Art. 8"._ EI establecimiento avfcola debe estar bajn lin ,;,t..ma <I..
vigilancia epidemiol6gica permanente, el cual es controlado por el Servi­
cio Veterinario Oficial.
Art. 9"._ Durante 1a vigilancia epidemi<J16gica permanente, no se ha
CDostalado 1a. presencia de las siguientes enfermedades:
a. Hepatitis a Cuerpo de Inclusi6n.
b. Anemia Infecciosa Aviar,
c. Sfndrome de Cabeza Hinchada por Neumovirus,
y los siguientes agentes:
d. Salmonella enteritidis,
e. Salmonella typhimurium.
Art. 10".- Los criterios para la definicion de un establecimiento libre de
Pullorosis, Tifosis aviar y Micoplasmosis, seran aprobados por el Comit6
de Sanidad del MERCOSUR (en adelante Comitc) e induirin:
a.- Los llpos oe prueMs oe olagnOStico oe lalJOralono.
b.- Los antigenos a ser utilizados.
c.- La periodicidad y a.lcana de las pruebas de diagn6stico de laboratorio.
d.- Los laboralorios habilitados.
.Art. 11°.- La3-ftVC3 dcb'CTa.n mlllntcnC£:)1;; Ya.~ull.ada~iUJIl114 CoUCtillnCl.laLJC:!i
infecciosas segun el esquema que se adapte en cada establecimiento, de
acuerdo a su condicion epidemiol6gica y de la region donde estc: localiza­
do. Las vacunas a utilizar deben ser aprobadas y controladas oficialmente.
CAPITULO III
PlANTAS DE INCUBACION
Art. 12"._Las plantas de incubaci6n recibiran, exclusivamente, huevos
fertiles procedentes de establecimientos babilitados para producci6n de
aves de un dfa de una unica especie.
Art. 13".- Las plantas de incubacion estarlin construidas adecuadamente,
de modo de faciJitar la higiene y e1control sanitario. debiendo presentar
sistemas de seguridad de transito de personal, de vehfculos, de equipamientos
y de protecci6n de los huevos y los Dollitos. de manera de ase2,urar la
calidad sanitaria exigida por esta Norma.
CAPITULO IV
HIGIENE Y TRANSPORTE DE LOS HUEVOS PARA
INCUBACION
Art. 14'.- Los huevos para incubaci6n deberan ser recogidos a intervalos
frccuentes, por 10 menos cuatro veces por dia, en recipientes limpios y
desinfeclados.
Art. 15'1>.- Dc.3puc;JI de loft Tc'ColcccLon, ]O~ hu~vo~ J.iJnpiO:$ ,b;;!.JiC;,dH 3cr
fumigados a desinfectados en el menor lapsa posible, utilizandose las
tecnieas rCCDmendadas en el Anexo 4.2.4 del C6digo Zaosanitario Inler­
!lacional de OlE (Ed. 1992), aceptado por el Comite.
Art. 16".- Los huevos deberan ser transportados ala planta de iacubacion,
nacional o regional, en cajas nuevas y limpias, previamente fumigadas 0
desinfectadas de forma adecuada, Igualmente debe-ran limpiarse y desia­
fectarse los vehiculos de transporte,
CAPITULO V
HIGIENE Y MANE,JO DE LOS HUEVOS Y AVES DE UN DIA
Art. 17".- EI personal encargado de manipular los huevos en las incuba­
doras. de la c1asificaci6n por sexo y manipulacinn d.. h. ,"veg de un di",
debera observar las rnedidas generales de higiene personal y utilizar ropas
y calzado limpios, antes del inicio de su trabajo.
Art. 18'.- Las aves de un dia deberan ser vacunadas contra la enfermedad
de Marek, antes de su expedicion, con vacuna elaborada a partir tI.. huevoe
libres de patogenos especificos, oficialmente aprobada por el pais
exportador.
Art. 19".- Las aves de un dfa deberan ser embarcadas desde la planta de
incubacion al luaar de destine POT personal vestido can ropa de pTOlecrinn
limpia y desinfectada, Los vehiculos transportadores deberan estar Iimpios
y desinfectados antes de cada embarque de aves de un dia.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 20".- Los establecimientos de reproduccion y las plantas de
incubacion deberan llevar un registro zoosanitario complete (mortalidad,
diaguostico de enfermedades, tratamientos, vacunaciones, y monitoreo)
relative a cada late de aves y huevos fertiles, los cuales deberan ser
presentados a las autoridades veterinarias cada vez que 10soliciten.
Art. 21"._ Los tipos de pruebas de laboratorio a ser utilizados para el
diagnostico de las enfermedades a que se refiereu las presentes normas,
seran definidas de comun acuerdo por el Comite.
Art. 22".- Las exportaciones de aves de un dia y huevas f~rtiles para
incubacion eslarm amparadas, de origcn, por el Certificado Zoosanitario
Unieo de los paises miembros del MERCOSUR, expedido por un veteri­
nario acreditado yendosado por un veterinario oficial del pais deproceden­
<.:ill, seglln el modela aprobac:to en esta Norma y que se aQ]Ullta.
Art. 23R._ Las exportaciones de aves de un dfa y huevos fcOOes serlin
sllspendidas cUlindo no sean cumplidas 0 at~ndidas las co~diciones esta­
blecidas en esta Norma, 0 ante la constataaon de cualqUier enfermedad
tr,..."mi"ible ell. el n"cleo de reproduoci6n 0 en I.. planla. d .. in""ba";6n,o
en la region doode se loca.lizan los mismos, que pudiera paner en riesgo Is
situacioo sanilaria del pais comprador.
Art. 24&.- Los Servici05 Veterinarios Oficiales deberm efectuar visitas
peri6dicas de insPtccion a los DUcleos de reproducci6n y plant2S de
incubacion registradas y habilitadas para e1 comercio regional.
Art !SR._ Para certificar esta Norma se debe dar cumplimiento atManual
de Proccdimientos para la Habilitaei6n para eI Comercio RegionaJ de
Establecimieotos Avfcolas (Nucleos de Reproduccion y de las Plantas de
IncubaclonJ, C1etallanao criterros sabre el particular.
Art. 26'.- Los nucleos de reproducci6n destinados a las Hneasde madres,
abuelas a lfneas superiores, deben eSlaT ubicados en una zona libre de
Enfermedad de Newcastle.
Por.. efecto3 de "3te articulo 30 define CQmo zona Iibre de III EufelUlcdoul
de Newcastle:
a.- EI territorio geografico definido legalmellte y cuya extension es por
10 menos, de 10 (diez) Ion. en tomo al establecimiento.
b.- Que en dicho lerritorio no se ha constatado, ni ha habido evidencia
d.. la enf.. rmedad, PO' 10 mellO' dUh'lll<> Wi pcdoou lie 6 (sels) meses y se
utiliza la vacunacion como metoda de conlro!.
a bien.
Cuando hayan transcurrido 21 (veintiuno) dias desde ladeclaraci6n del
ultimo caso de la enfermcdad y se ha empleado el metodo de sacrificio
sanitaria, sin vacunaci6n, como medida de control, y
c.- Que dicbo territorio debe estar bajo un sistema de vigilancia
epidemiol6gica permallente que considera los siguientes faclores:
- Un calasUo de la totalidad de los establecimientos avfcolas existentes
I'n I• .,.on" d .. limil,da.
- Un procedimiento de moniloreo y prospecciones serol6gicas de
acuerdo a un diseiio estadfstico.- La mantenci6n de un sistema de informacion y analisis.
PAISPAIS
MI
Julio 8 de 1996 DIARIO OFtclAL
NombTe y d~r~c~~6n d&l estahleeimiento de destino:
........................................................................................... - ..
LUBhr de ingreso ~l pais:
47-A
IV - OBSERVACIONES:
v . INFORMACIONES SANITARIAS:
EI veterinario oficial abajo firmante, CERTIFICA 10 siguiente:
I. Las aves de 1 (un) dla .... 0 los huevos fertiles ....• proceden de aucleos
de reproduccion .... 0 plantas de incubacion .... habilitados, regularmente
inspeccionado por los servicios veterinaries, sin manifestacion chnica en
los ultimos 6 (seis) meses de Enfermc:dad de Newcastle, Enfennedad de:
Gumboro, Bronquitis Infecciosa Aviar, Laringotraqueitis InfecciosaAviar,
Encefalomielitis Aviar, Cetera Aviar y otras enfermedadc:s lransmisibles
ue nouficacion ul>ligiltUIUI.
2. Durante la vigilancia epide:mioI6gica permanente no se ha constatado
la presencia de:
Hepatitis a Cuerpo de Inclusion, Anemia Infecciosa Aviar, Slndrome de
Cabeza Hinchada per Neumovirus, Salmonella enteritidis y Salmonella
tipbymurium
3. Proceden exclusivamente de:micleos y plantas de incubaci6n libres de:
a. Pullorosis y Tifosis Aviar.
S. pullorum y S. gallinarum
b. Micoplasmosis Aviar
M. gallisepticum y M synoviae para las gallinas y M. meleagridis, M.
synoviae y M. gallisepticum para los pavos,
4. Las aves de 1 (un) dia fueron vacunadas contra la Enfermedad de
Marek en la siguiente fecha: con vacuna tipo:
....................... del Laboratorio de la Serie de .
5. Las aves de 1 (un) dla fueron somelidos a inspeccion veterinaria en la
fecha de ernbarque IlU pJt::~~l.LliCloUl1Q ~.uh:JU)oiI.s "Hlllco5 de enfermedad,
6.Loshuevosylasavesfueronembaladosencajasyseparadoresnuevosylimpios,
7. EI pais esta libre de Influenza Aviar [Peste Aviar) y la zona esta Iibre
de la Enfermedad de Newcastle .
........................... de de ..
Lugar Fecha
Nombre, N° de Registro y firma del
Veterinario Acreditado
SELLO OF1CIAL
Nombre, N° de Registro y firma del
Veterinario Oficial

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