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INTRODUCCION A LOS RESIDUOS INDUSTRIALES

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INGENIERÍA Y GESTIÓN MEDIAMBIENTAL CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS 
INTRODUCCIÓN A LOS RESIDUOS INDUSTRIALES. SITUACIÓN EN ESPAÑA Página 0 de 22 
AUTOR: FEDERICO RUIZ AMORÓS 
 
 
 
 
 
 
MÓDULO DE CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 A LOS RESIDUOS 
INDUSTRIALES. 
SITUACIÓN EN 
ESPAÑA. 
 
 
 
FEDERICO RUIZ AMORÓS 
 
 
 
Edición 2007/2008 
 
 
INGENIERÍA Y GESTIÓN MEDIAMBIENTAL CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS 
INTRODUCCIÓN A LOS RESIDUOS INDUSTRIALES. SITUACIÓN EN ESPAÑA Página 1 de 22 
AUTOR: FEDERICO RUIZ AMORÓS 
INDICE 
 
1. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………..2 
 
2. SÍNTESIS DE LA NORMATIVA ACTUAL SOBRE RESIDUOS………………………….4 
 
3. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES…………………………………………..7 
 
 3.1 Técnicas de Gestión………………………………………………………………………..7 
 3.2 Algunas notas sobre la situación de los residuos en países industrializados……………..12 
 3.3 La Gestión de Residuos en España……………………………………………………….13 
 
4. EL FUTURO DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS.......................……………………………20 
 
5. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………......22 
 
 
 
 
 
 
 
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INTRODUCCIÓN A LOS RESIDUOS INDUSTRIALES. SITUACIÓN EN ESPAÑA Página 2 de 22 
AUTOR: FEDERICO RUIZ AMORÓS 
 
1. INTRODUCCIÓN 
 
En la sociedad moderna, inmersa en el desarrollo tecnológico, los procesos industriales conlle-
van, casi necesariamente, el aumento de la generación de residuos peligrosos. La mayor parte de 
las actividades industriales son potencialmente generadoras de residuos y estos pueden tener su 
origen, con carácter general, en alguna de las siguientes causas: 
 
a) Procesos de fabricación que producen subproductos no deseados o inútiles. 
b) Productos acabados que por diversos motivos no tienen utilidad. 
c) Productos inútiles o residuales resultantes del uso de productos acabados. 
 
A pesar de que este desarrollo tecnológico es relativamente antiguo, la preocupación por dar un 
destino adecuado a los residuos peligrosos de origen industrial, para la preservación del medio 
ambiente y la salud humana, es en cierto modo reciente en los países industrializados. 
 
La Comisión Europea ha armonizado todos los aspectos de gestión de los residuos con el objeto 
de que los residuos no viajen desde países con legislaciones ambientales muy exigentes a otros 
menos exigentes. Además, se trata de prevenir problemas derivados de la competencia, al ser los 
costes derivados de la gestión de los residuos necesariamente internalizados por las empresas, o 
incluso el que las empresas emigren de los países exigentes medioambientalmente hacia los 
menos exigentes. Todo ello en sintonía con el principio comunitario de “quien contamina, 
paga”, con arreglo al cual se ha desarrollado la legislación de los países industrializados. 
 
Ahora bien, lo más razonable es el tratar de reducir al máximo la producción y la toxicidad de 
los residuos peligrosos, y en ese sentido se están dirigiendo los mayores esfuerzos propiciados 
en Europa y en Estados Unidos, adoptando soluciones de minimización, bien modificando los 
procesos, incorporando tecnologías limpias o bien mediante la reutilización de las materias 
contenidas en los residuos, a través de técnicas de regeneración, recuperación o reciclaje, así 
como del aprovechamiento de los mismos. 
 
En este sentido es necesario realizar proyectos que contemplen la prevención y el control de la 
contaminación en las empresas, existentes o de nueva implantación, tendentes a evitar, corregir 
o compensar sus efectos sobre el medio ambiente. 
 
Finalmente, la tardanza en adoptar medidas adecuadas con los residuos por parte de los distintos 
países y los años sin control, nos han dejado en herencia el problema de la recuperación de es-
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INTRODUCCIÓN A LOS RESIDUOS INDUSTRIALES. SITUACIÓN EN ESPAÑA Página 3 de 22 
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pacios contaminados que multiplican sus efectos a lo largo de décadas y que requieren la puesta 
en marcha de nuevas técnicas de detección, identificación, análisis y tratamiento, así como la 
necesidad de grandes recursos financieros. 
 
Hay que resaltar que en Europa existe una gran concienciación ecológica. Así en una encuesta 
reciente un 78% de los encuestados consideraba el problema ecológico como muy importante. 
 
La amenaza que suponen los problemas medioambientales dio lugar a la publicación en 1987 
del informe Our Common Future (Nuestro futuro común), donde se habla de desarrollo soste-
nible, quedando definido como: 
 
“Desarrollo permanente de la humanidad capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad 
actual sin poner en peligro la capacidad de satisfacer también las necesidades de las genera-
ciones futuras”. 
 
Cinco años más tarde (1992) la Organización de las Naciones Unidas (ONU) promovió la Con-
ferencia de Río con el objeto de hacer partícipes a todos los países del mundo en el estableci-
miento de las bases necesarias para alcanzar este DESARROLLO SOSTENIBLE en el que es-
tamos implicados todos los sectores sociales. 
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2. SÍNTESIS DE LA NORMATIVA ACTUAL SOBRE RESIDUOS 
La disparidad de disposiciones, algunas en aplicación y otras en fase de elaboración en los dife-
rentes países, para la gestión de los residuos peligrosos, constituye una de las primeras conside-
raciones que justifican la elaboración de una norma de ámbito comunitario que elimine la com-
petencia desigual que incida en el funcionamiento del mercado común. 
 
Esta meta constituye la aproximación de las legislaciones existentes a una norma más amplia de 
regulación para la consecución de los objetivos marcados por la Unión Europea en el ámbito de 
la protección de la salud humana, el medio ambiente y los recursos naturales. 
 
Con la integración española en la Comunidad Económica Europea en Enero de 1986, la legisla-
ción española en materia de medio ambiente toma referencia del Derecho Comunitario, pues tal 
Derecho obliga al Estado Español. 
 
El ordenamiento jurídico comunitario lo constituyen los tratados fundacionales y sus protocolos 
definidos por acuerdo de todos los países integrantes de la Unión Europea, si bien, todos los 
tratados no consideraban en absoluto el medio ambiente, es en 1973 cuando tiene lugar la apro-
bación del primer programa de acción comunitario sobre el medio ambiente con la aprobación 
del Acta Única Europea produciéndose la modificación más importante a los tratados y que hace 
referencia expresa al medio ambiente previendo la toma de decisiones por mayoría cualificada. 
 
Esa referencia al Derecho Comunitario está constituida por tres tipos de disposiciones de carác-
ter obligatorio: el Reglamento, la Directiva y la Decisión. 
 
El Reglamento, es directamente aplicable a los Estados miembros, no precisando ser traspuesto 
al Derecho interno de cada país. La Directiva es de carácter vinculante en cuanto al resultado, 
dejando a los países, a los que va dirigida, libertad para su consecución, exigiendo una transpo-
sición al derecho interno de los países. Por último la Decisión, atiende a la regulación de hechos 
concretos en relación con destinatarios determinados. En materia medioambiental la disposición 
más utilizada es la Directiva. 
 
Las Recomendaciones y Dictámenes no son vinculantes y no crean derechos ni obligaciones 
para el destinatario. 
 
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En este contexto podemos citar, sin el ánimo de ser exhaustivos, en relación con los residuos 
peligrosos, los siguientes actos legislativos comunitarios: 
 
• Directiva 75/442, relativa a los residuos en general. 
• Directivas 78/319 y 91/689, relativas a los residuos tóxicos y peligrosos. 
• Directiva 75/439, relativa a la gestión de aceites usados. Modificada por la Directiva 87/101. 
• Directiva 76/403, relativa a la gestión de los PCB´s y PCT´s (policlorobifenilos y policloro-
terfenilos). 
• Directiva 84/631, relativa al seguimiento y control en la Comunidad Europea de los traslados 
transfronterizos de residuos peligrosos. Adaptada al progreso técnico por la adhesión de Es-
paña y Portugal o modificada por la Directivas 85/469, 86/121, 86/279 y 87/112. 
• Directiva 78/176, relativa a las modalidades de supervisión y control de los medios afectados 
por los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio, completada por la 82/883 
y modificada por la 83/29, reunidas todas las anteriores en la 89/428. 
• Lista europea de residuos (LER).Orden MAM/304/2002 
• Prevención y Control Integrados de la Contaminación. 
• Incineración de residuos 
• Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes (EPER) Decisión 2000/479/CE. 
 
Están en marcha una serie de propuestas de Directivas del Consejo entre las que se pueden citar: 
• Directa Marco de Residuos 
• Corrientes de residuos de interés prioritario 
• Responsabilidad civil de daños causados por los residuos 
 
Toda esta legislación comunitaria tiene su correspondencia en la legislación española sobre 
residuos con una transcripción casi literal de la Directiva, tanto a nivel nacional, como en las 
legislaciones que algunas CC.AA. han desarrollado sobre alguno de estos temas, siendo sin 
duda la más importante la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos 20/86, que ha sido de-
rogada por la Ley de Residuos 10/98 y el RD 833/88 que la desarrollaba y que también ha sido 
modificado en parte por el RD 952/97. 
 
En el ámbito autonómico cabe destacar las leyes específicas sobre residuos desarrollados por 
Cataluña y Navarra y las Leyes de Protección del Medio Ambiente de Andalucía, Madrid y 
Murcia donde se recogen aspectos relativos la Gestión de Residuos Peligrosos. 
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NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS EN GENERAL 
 
NORMA EUROPEA OBJETIVOS NORMA ESPAÑOLA 
Directiva 75/442/CEE del 15 
de Julio 
Prescripciones generales sobre residuos. 
Directiva 78/319/CEE del 29 
de Marzo 
• Definición de RTP con arreglo del 
Anexo que incorpora. 
• Régimen uniforme de autorizaciones 
para productores y gestores 
• Sistemas de Control y Vigilancia para 
las Instalaciones de los Gestores. 
• Emisión de informes trianuales. 
• Creación de un comité de expertos 
para adaptar la directiva al progreso 
técnico y científico. 
• Ley 20/86 de 14 de Mayo, 
básica de Residuos Tóxi-
cos y Peligrosos, derogada 
por la Ley de Residuos 
10/98. 
• R.D. 833/88 de 20 de Julio 
por el que se aprueba el 
Reglamento para la ejecu-
ción de la Ley 20/86 y 
R.D. 952/97 que lo modi-
fica.. 
Directiva 91/156/CEE del 8 
de Marzo. 
“Directiva Marco” 
• Modifica la directiva 75/442/CEE. 
• Terminología común. 
• Fomento de la prevención, reducción 
y valorización energética. 
• Creación de una red integrada de eli-
minación de residuos. 
• Elaborar Planes de Gestión de Resi-
duos. 
• Aplicación del principio “contamina-
dor-pagador”. 
 
Directiva 91/689/CEE del 12 
de Diciembre 
• Definición de residuos peligrosos con 
arreglo al Anexo que incorpora. 
• Permite la mezcla de residuos. 
• Medidas de envase y etiquetado. 
• Elaboración de planes de gestión de 
residuos peligrosos por parte de las 
autoridades competentes. 
• Medidas de emergencia. 
• Lista exhaustiva y obligatoria de resi-
duos. 
• Ley 20/86 Básica de Resi-
duos Tóxicos y Peligrosos, 
derogada por la Ley de 
Residuos 10/98. 
• R. D. 833/88 y R.D. 
952/97 
 
Directiva 94/67/EC de 16 de 
Diciembre 
 
• Incineración de residuos peligrosos. 
• Normas estrictas de funcionamiento. 
• Co-incineración hasta un 40% como 
máximo de la energía requerida. 
• Límites en emisiones 
• Pruebas obligatorias de al menos 6 
meses. 
 
RD 1217/97 de 18 de Julio 
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Directiva sobre Incineración 
de Residuos 
2000/76/CE de 4 de Diciem-
bre 
 
• Unificar la normativa sobre incinera-
ción de todo tipo de residuos. 
• Incluye límites específicos de emisio-
nes para la co-incineración en cemen-
teras para una sustitución menor del 
40% de la energía requerida. 
 
RD 653/2003 de 30 de mayo. 
Directiva sobre Control Inte-
grado de Contaminación 
96/61/CE del 24 de Septiem-
bre 
• Establece la utilización de las mejores 
técnicas disponibles para establecer 
dichos límites. 
• Pone en marcha el Registro Estatal de 
Emisiones y Fuentes Contaminantes 
(EPER). 
• Contiene una lista de actividades in-
dustriales a las que aplica esta norma-
tiva. 
• Establece la ventanilla única para 
conceder autorizaciones. 
• Da un plazo de 8 años para su aplica-
ción. 
Ley 16/2002 de 1 de julio 
Directiva sobre el vertido de 
residuos 
99/31/CE del 26 de Abril 
• Establece los tipos de vertederos. 
• Determina las condiciones que deben 
cumplir los vertederos. 
• Establece que se repercutan todos los 
costes incluidos los seguros y los de 
clausura y seguimiento una vez clau-
surado. 
• Deja la posibilidad de aplicar un im-
puesto sobre el vertido. 
• Fija objetivos de reducción de la ma-
teria orgánica que puede entrar en el 
vertedero. 
• Determina que todos los residuos que 
vayan a vertedero han tenido que su-
frir algún tratamiento previo. 
RD 1481/2001 del 27 de di-
ciembre. 
 
 
 
 
 
 
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NORMAS SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS ESPECÍFICOS 
 
NORMA EUROPEA OBJETIVOS NORMA ESPAÑOLA 
Directiva 75/439 relativa a Ges-
tión de Aceites Usados 
• Aspectos de la Gestión (recogida, 
transporte y tratamiento final). 
• Declaración a partir de una cantidad 
producida. 
• Prioridad de la regeneración sobre 
combustión. 
• Límite en contenido de PCB´s y 
PCT´s. 
• O.M. del 28 de Febrero de 
1989. 
Directiva 76/403 relativa a la 
gestión de PCB´s y PCT´s 
• Inventario de aparatos que contengan 
PCB´s y PCT´s. 
• Condiciones de las instalaciones de 
combustión y/o tratamiento alternati-
vo. 
• O.M. del 14 de Abril de 
1989, derogada por el RD 
1378/99. 
• RD 228/2006 
 
 
 
 
 
 
NORMATIVA ACTUAL EN ESPAÑA 
 
 
NORMA OBJETIVOS OBSERVACIONES 
R.D. 952/97 del 20 
Junio 
• Modifica la forma de determinar cuando 
un residuo es peligroso. 
• Prohíbe la mezcla de residuos salvo si es 
para valorización. 
• Establece la obligatoriedad de presentar 
Planes de Minimización cada 4 años. 
• Incorpora la Directi-
va 91/689 y la Deci-
sión 94/904/CE. 
• Sustituye parte del 
Anexo I del Regla-
mento de RTP´s. 
 
Ley 10/98 del 21 
Abril de Residuos 
• Ley Básica para todo tipo de Residuos. 
• Integra Industria, Economía y Medio 
Ambiente. 
• R.D. para familias de residuos (sólidos, 
urbanos, peligrosos, etc.). 
• O.M. para determinados tipos de residuos 
(pilas, baterías, automóviles usados, di-
solventes, sanitarios, etc.). 
• Responsabilidadcivil por provocar daños 
debido a la contaminación de suelos. 
• Regulación de envases y embalajes. 
• Ecotasa para aceites usados. 
Necesidad de desarrollar 
la gestión de las diferen-
tes corrientes de resi-
duos, así como estable-
cer los estándares de 
calidad de los suelos 
según su utilización. 
 
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3. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES 
 
3.1 Técnicas de Gestión 
 
Minimización 
 
En la Resolución del Consejo de Mayo-92 se establecen los siguientes Principios Básicos en la 
Estratégica Comunitaria de Residuos: 
 
• Prevención, tratando de impulsar y desarrollar las tecnologías limpias. 
• Recuperación, impulsando los mecanismos tecnológicos y financieros para disponer 
de un mercado de productos reciclados. 
• Valorización, impulsando la recuperación material y energética de los residuos. 
• Eliminación, de los residuos a los que no puedan aplicar los anteriores criterios, 
siendo su eliminación segura y controlada. 
 
Con toda probabilidad el criterio de actuación más importante para la gestión de residuos se 
concreta en un concepto: minimización. Este concepto engloba las acciones de: reducción en 
origen (tecnologías limpias), reciclaje y recuperación. 
 
Hay que señalar que la apuesta por la minimización debe ser decidida, pero no implica la exclu-
sión de la necesidad de los sistemas de tratamiento y eliminación, sino la limitación de los mis-
mos en su participación en la solución del problema. 
 
En la Figura 1 se recoge un esquema de las Técnicas de Minimización haciendo una descripción 
somera de cada apartado. 
 
 
FIGURA 1. TÉCNICAS DE MINIMIZACIÓN DE RESIDUOS 
 
Minimización
Reducción en 
origen
Control en 
Origen
Mejoras 
procesos de 
operación
Cambios de 
proceso y 
equipos
Cambios en 
materias 
primas
Cambios en 
los 
productos
Recuperación 
y reciclaje
Interno 
(on site)
Externo 
(off site)
 
 
 
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TECNOLOGÍAS LIMPIAS 
 
En 1979, la Comisión Económica para Europa (Naciones Unidas), hizo una definición de tecno-
logía limpia o tecnología sin residuos como “el método de fabricar productos en el que todas 
las materias primas y energía son utilizadas en la forma más racional e integrada en el ciclo 
(recursos naturales o materiales secundarios) de manera que el impacto sobre el normal fun-
cionamiento del medio ambiente sea mínimo”. 
 
Esto se puede conseguir: 
 
− Diseñando procesos productivos o modificando los existentes de forma que los residuos ge-
nerados (sólidos, líquidos o gaseosos) sean los menos posibles. De estas forma, estamos in-
crementando la eficacia del proceso. 
 
− Reutilizando o reciclando dichos residuos en el propio proceso o después de emplear el pro-
ducto final. 
 
En general está demostrado que la minimización de residuos, es normalmente rentable para la 
industria, además de suponer una mejora para el medio ambiente. Algunos de los beneficios 
económicos serían: 
 
− Reducción de los costes de tratamiento (inversión y operación) de la planta industrial. El 
residuo más barato de gestionar es el residuo no producido. 
− Reducción de los costes de transporte y eliminación de los residuos que es necesario tratar 
fuera de la planta. 
− Reducción de los costes de permisos, cánones, control y sanciones. 
− Disminución de los riesgos de derrames, accidentes y emergencias. 
− Disminución de la responsabilidad ambiental a largo plazo y los costes de seguros. 
− Reducción de los costes de producción a través de una mejor gestión y eficacia. 
− Ingresos derivados de la venta o reutilización de los residuos. 
 
Recuperación y Reciclaje 
 
Existen varias técnicas muy específicas para la de reutilización de residuos o de desclasificación 
de materiales o sustancias o de parte de ellas, como peligrosas. 
 
Hay que destacar la importancia de disponer, en las instalaciones de tratamiento de residuos, de 
sistemas de clasificación, análisis y recuperación de materias. 
 
Existe tecnología que permite alcanzar importantes objetivos en el ámbito del reciclaje y la re-
cuperación, sin embargo en muchos casos no son autosuficientes desde el punto de vista eco-
nómico. 
 
Es imprescindible por tanto armonizar diversos factores para conseguir incrementar las técnicas 
de reciclaje y recuperación en el sistema productivo entre otros: 
 
− Corresponsabilización en la solución del problema de fabricantes e importadores que han 
puesto en el mercado productos que con su uso devienen en residuos peligrosos, asegurando 
el sistema de financiación. 
 
− Obligación por parte de los fabricantes de utilizar en su proceso productivo un tanto por 
ciento de materias primas recicladas de sus propios productos. 
 
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Es preferible reciclar que simplemente desechar puesto que implica conservación de energía y 
de recursos. La elección de los materiales que van a conformar un producto es clave a la hora de 
mejorar su reciclaje. 
 
Sistemas de tratamiento y eliminación 
 
Vamos a exponer sin ánimo exhaustivo y dejando aparte tratamientos muy específicos para 
determinados residuos, qué sistemas de tratamiento y eliminación existen en la actualidad para 
el tratamiento de los residuos industriales: 
 
La incineración 
 
La incineración es un procedimiento susceptible de ser utilizado para la eliminación de residuos 
a través de un tratamiento térmico, utilizando aquellos como combustibles y recuperando el 
calor producido en la combustión en forma de energía. 
 
El parámetro de diseño determinante de los residuos susceptibles de incineración es el Poder 
Calorífico Inferior (PCI). Los residuos cuyo poder calorífico es comparable al de un combusti-
ble convencional como el fuel o el gas natural, son incinerables directamente en unas horas. 
Mientras que residuos con bajo PCI, requieren el apoyo de un combustible vivo (normalmente 
fuel) para su incineración. 
 
Con carácter general, los residuos que por sus propiedades físicas químicas y térmicas son sus-
ceptibles de ser incinerados son los siguientes: 
 
− Sólidos, lodos, líquidos orgánicos halogenados y no halogenados y cianuros sólidos, otros 
residuos (de tenerías y otros) 
 
Un aspecto importante del sistema de incineración es la recuperación del calor de los gases, con 
la consiguiente producción de vapor y/o electricidad. 
 
 
Tratamiento físico-químico 
 
Los tratamientos físico-químicos comprenden un conjunto de técnicas que se utilizan para alte-
rar su propia composición con el fin de prevenir la descarga de materiales peligrosos en el me-
dio ambiente. 
 
Los residuos que se someten a tratamiento físico-químico, están constituidos en general, por 
baños gastados, procedentes en su mayoría de la industria de transformados metálicos y contie-
nen sobre todo sustancias inorgánicas disueltas o en suspensión. 
 
Los diferentes residuos que se destinan al tratamiento físico-químico pueden agruparse en las 
siguientes familias: 
 
− Lechadas de cal residuales, baños alcalino-metálicos, baños con sales metálicas, baños clor-
hídricos gastados, baños sulfúricos gastados, baños cianurados, baños con cromatos, etc. 
 
Tanto las operaciones de neutralización de los distintos baños ácidos y alcalinos, como de tra-
tamiento de baños cianurados y baños con cromatos producen una gran cantidad de lodos, que 
deben llevarse a un depósito de seguridad. 
 
 
 
 
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Vertederos de Seguridad 
 
El Vertedero de Seguridad cumple la función de aislar los residuos durante períodos amplios, 
adecuados a las características y peligrosidad de los materiales en él contenidos. 
 
El Vertedero de Seguridad es necesario para la gestión de algunos tipos de residuos peligrosos, 
dado que en el estado actual de la técnica no es posible una eliminación completa de éstos, sin 
requerir en un momento u otro de la cadena un vertido que garantice la ausencia de daños a la 
salud humana y al medio, y con unos costes asumibles. Existe por tanto una relación entre este 
sistema de gestión y los otros dos ya expuestos, ya que el depósito de seguridad recibe lodos 
desecados de las plantas de tratamiento físico-químico y cenizas de la incineradora, mientras 
que necesitan enviar sus lixiviados a la planta de tratamiento físico-químico. 
 
Los residuos susceptibles de ser generalmente aceptados en depósito de seguridad, son: 
 
− Fangos y sólidos inorgánicos de carácter básico o ácido, con metales reactivos, carbonatos, 
bicarbonatos, etc. 
 
Así mismo, serían susceptibles de ser depositados algunos residuos potencialmente incinerables 
como: 
 
− Sólidos y lodos orgánicos no halogenados 
 
Estas tres técnicas de gestión de residuos constituyen lo que habitualmente se llama gestión 
clásica de residuos. 
 
La necesidad de disponer de estas tres técnicas tradicionales para dar una solución global al 
problema de los residuos hace que deba considerarse prioritariamente la técnica más apropiada 
y más económica como la mejor solución para la gestión de los residuos. 
 
Tratamiento in situ 
 
Los tratamientos descritos son susceptibles cada uno de ellos de realizar la gestión de los resi-
duos en el lugar de su generación lo que implicaría las siguientes ventajas: 
− Se eliminan los gastos y riesgos que supone el traslado de residuos. 
− Se ajusta a las tendencias de tratar los residuos donde se generan. 
− Disminuye la inversión, tanto de la empresa privada como de la pública en instalaciones 
fijas, ya que en muchos casos no está justificada, debido a la cantidad de residuo generado. 
− Menor oposición social y de los trabajadores de la industria que trata sus propios residuos. 
 
3.2 Algunas notas sobre la situación de los residuos en países industrializados 
 
La preocupación por dar a los residuos peligrosos de origen industrial un destino adecuado para 
la preservación del medio ambiente y la salud humana, es relativamente reciente en los países 
industrializados. El fuerte aumento de la contaminación en los medios receptores y la resonancia 
mundial de algunos sucesos ampliamente difundidos, han favorecido la concienciación ciudada-
na sobre este problema. 
 
Hasta la década de los 70, los gobiernos y la opinión pública no parecen prestar atención a las 
consecuencias medioambientales que supone la inadecuada eliminación o tratamiento de los 
residuos derivados de las actividades industriales. 
 
El rápido progreso experimentado en la década de los 70, tanto en materia legislativa como tec-
nológica, es en gran parte atribuible a estudios e iniciativas de órganos internacionales como la 
C.E.E., el Comité de la OTAN sobre desafíos de la Sociedad Moderna, el Comité de Gestión de 
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Residuos de la O.C.D.E., la Organización Mundial de la Salud y el Programa de las Naciones 
Unidad para el Medio Ambiente (PNUMA). 
 
En este contexto, los países más industrializados promulgaron leyes específicas concernientes a 
este problema, como la R.F. Alemana en 1972, Dinamarca en el mismo año, Bélgica en 1974, y 
Francia y Estados Unidos en 1976. 
 
Paralelamente, se ha ido desarrollando en los países industrializados una gran tecnología que 
permite dar un adecuado sistema de tratamiento y eliminación a la práctica totalidad de todos 
los tipos de residuos que se generan, produciéndose a la vez, una nueva y fuerte actividad indus-
trial en este ámbito, desarrollándose un tipo de servicio especializado: el de gestor de residuos 
peligrosos. 
 
Las distintas autoridades nacionales han ejercicio un gran control sobre el ámbito de los resi-
duos: sobre su generación, las condiciones para el tratamiento y eliminación, los requisitos para 
ser gestor, la propia práctica de los mismos, el seguimiento del origen y destino de los residuos, 
las condiciones para su transporte, etc. 
 
Hay que señalar que el tratamiento por incineración supone un 84% en Dinamarca, un 65% en 
Francia y Holanda y un 32% en Alemania, que hasta la unificación utilizaba a la antigua Ale-
mania del Este como lugar de exportación barato donde verter. 
 
3.3 La Gestión de Residuos en España 
 
Para situarnos en la materia objeto de esta exposición, examinaremos a continuación tres aspec-
tos que consideramos definitorios de la actual situación de los residuos industriales en España. 
Esos son: 
 
− La situación en cifras, que nos dará un panorama bastante claro de la seriedad e implicacio-
nes del tema. 
− Plan Nacional de Residuos Peligrosos. 
− Cuáles son los problemas concretos que aquejan a la gestión de los residuos industriales. 
 
 
La situación en cifras 
 
Hoy existe en nuestro país una capacidad de tratamiento y eliminación de residuos peligrosos 
estimada en unas 1.500.000 t/a pero son para los residuos que presentan las menores caracterís-
ticas de persistencia y peligrosidad. 
 
De acuerdo con los datos utilizados para la revisión del Plan Nacional Integrado de Residuos 
que recoge los estudios realizados por las diferentes Administraciones Públicas, se estiman que 
en España se generan más de tres (3) millones de toneladas de residuos, clasificados, necesaria-
mente, como peligrosos (según se recoge en la Tabla 1). Esta cifra es la esperada, en función de 
nuestra población y tipo de industria que poseemos, en relación con los países de nuestro entor-
no. Se se incluyen los residuos mineros estos suponen unas once (11) millones de toneladas 
más al año. 
 
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TABLA 1 
PRODUCCIÓN ESTIMADA DE RESIDUOS PELIGROSOS (2002) 
(UNIDADES T/A) 
 
 
CC.AA. TOTAL 
ANDALUCÍA 298.300 
ARAGÓN 76.900 
ASTURIAS 552.500 
BALEARES 91.700 
CANARIAS 31.200 
CANTABRIA 44300 
CASTILLA-LA MANCHA 103.500 
CASTILLA-LEÓN 131.300 
CATALUÑA 422.800 
EXTREMADURA 17.800 
GALICIA 136.800 
MADRID (*) 501.900 
MURCIA 122.400 
NAVARRA 93.500 
PAÍS VASCO 324.100 
RIOJA 18.600 
VALENCIA 211.500 
CEUTA Y MELILLA 2.500 
TOTAL 2.959.700 
 Fuente: Borrador Plan Nacional Integrado de Residuos (2007-2015) 
 (*) En la Comunidad de Madrid se estiman unos 280.000 t/a 
 
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FIGURA 2. DISTRIBUCIÓN DE RESIDUOS POR SECTORES INDUSTRIALES 
 
30%
27%
23%
9% 3% 8% Ind. Química
Ind. Papel
Transformados 
metálicos
Ind. Metálica 
básica
Ind. Textil
 
 
Planes de Residuos Peligrosos 
 
Dentro del marco legal relativo a los residuos industriales tenemos que referirnos necesariamen-
te a dos disposiciones dictadas desde la Administración central de singular importancia. La pri-
mera de ella fue la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (Ley 20/1986 de 14 de Mayo y 
el Reglamento para su ejecución (Real Decreto 833/88 de 20 de Julio). La segundaes el Plan 
Nacional de Residuos Industriales, cuya formulación se previó en la citada Ley Básica de Resi-
duos Tóxicos y Peligrosos, hoy derogada por la Ley de Residuos del año 98. 
 
Este Plan Nacional de Residuos Industriales salió a la luz 3 años después de la entrada en vigor 
de la Ley, en Marzo de 1989 y se aprobó en Consejo de Ministros el 17 de Febrero de 1995 la 
Estrategia Nacional sobre Residuos Peligrosos que incluye los Planes Nacionales de Residuos 
Peligrosos (1995-2000) y de Recuperación de Suelos Contaminados (1995-2005) publicado en 
el BOE Nº 114 de 13.05.95. Actualmente está en comentarios el Borrador del Plan Integrado de 
Residuos (2007-2015) 
 
Los objetivos fundamentales de los Planes no han sufrido modificaciones significativas y son: 
 
• Fomentar el desarrollo de programas de minimización de residuos. 
• Promocionar e incentivar el tratamiento in situ por aquellos generadores que por su vo-
lumen o características lo requieran. 
• Reutilización y recuperación de los materiales y de la energía contenidos en los resi-
duos. 
• Cubrir con unos objetivos mínimos de capacidad la falta de infraestructuras de trata-
miento y eliminación de algunos tipos de residuos. 
 
 Se establecen paralelamente, campañas de concienciación, I + D +D y formación y continuar 
el amplio programa de identificación, análisis y resolución de los problemas que se derivan de 
los espacios contaminados. 
 
El carácter estratégico de los Planes pretende igualmente significar un criterio en todas las Co-
munidades Autónomas, de suerte que no se produzcan distorsiones en la competencia por los 
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diferentes costes y exigencias administrativas, que puedan suponer a los industriales y a los 
gestores el tratamiento de residuos en función del territorio donde se ubiquen. 
 
En el mismo sentido pretenden actuar las normas complementarias que se están dictando sobre 
criterios de identificación, clasificación y desclasificación de residuos, que prevengan la deslo-
calización de las industrias contaminantes de zonas con mayor grado de exigencias a otras que 
por las causas que fueren (capacidad, menor riqueza, etc.), presenten unos requerimientos meno-
res. 
 
TABLA 2 
PREVISIÓN DE CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EXTERNAS 
(CANTIDADES EN T/A) 
 
 
 TIPO DE TRATAMIENTO 
 INCINERACIÓN 
(15% Prod. Total) 
FÍSICO-
QUÍMICOS 
(30% Prod. Total) 
VERTDEROS DE 
SEGURIDAD 
(55% Prod. Total) 
TOTAL 
PRODUCCIÓN 
ESTIMADA 
ACTUAL 
 
480.000 
 
960.000 
 
1.760.000 
 
3.200.000
OBJETIVO DE 
MINIMIZACIÓN 
(35% como media 
de la Producción 
Total) 
 
168.000 
 
336.000 
 
616.000 
 
1.120.000
OFERTA 
ACTUAL DE 
TRATAMIENTO 
ESTIMADA 
 
45.000 
 
580.000 
 
820.000 
 
1.445.000
DÉFICIT 267.500 44.000 324.000 635.000 
 
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FIGURA 3.- INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS EN 
ESPAÑA 
 
Planta Físico-Químico. Valdebebas
Vertedero de Seguridad. San Fdo.
de HenaresMadrid TPA
Planta Físico-Químico
Vertedero de Seguridad
Santovenia (Valladolid)
CETRANSA
Incineradora R.I. en
Constanti
(Tarragona)
GRECAT
Vertedero de Seguridad
Real de Montroy (Valencia)
VER S.L.
Vertedero de Seguridad
Nerva (Huelva) C.M.A.
Planta Físico-Químico
Planta Inertización
Vertedero de Seguridad
Somozas (Coruña)
SOGARISA
Planta Físico-Químico
Vertedero de Seguridad
La Zoreda (Serín)
COGERSA
Planta Físico-Químico
Planta Inertización
Guarnizo (Cantabría)
LUNAGUA
Planta Físico-Químico
Arazuri (Pamplona)
Pendiente puesta en marcha
Planta Físico-Químico
Vertedero de Seguridad
Algorta-Gexto (Vizcaya)
HIDRONOR
Planta Físico-Químico
Aduna (Guipúzcoa)
TRADERISA
Planta Físico-Químico
Planta Inertización
Huelva
EGMASA LEYENDA
VERTEDERO DE SEGURIDAD
PLANTA FÍSICO-QUÍMICA
INCINERADORA
Planta Físico-
Químico Martorell
(Barcelona)
Planta Físico-
Químico)
Tarragona. TRISA
Vertedero de Seguridad.
Zaragoza.
EURORESIDUOS
Planta FísicoQuímico.
Vertedero Seguridad.
Cartagena-
TRADEMED
 
 
 
 
Análisis de la situación actual 
 
Una vez examinadas las cifras y definido el alcance de los Planes Nacionales, vamos analizar 
los problemas más significativos que aquejan a este campo con el fin de dar una visión lo más 
ajustada a la realidad sobre la actual situación de la gestión de los residuos peligrosos en Espa-
ña. 
 
La actuación de la Administración 
 
Un problema que se cita frecuentemente cuando se habla de la actual situación de la gestión de 
los residuos industriales, es la lentitud con que ha reaccionado España, en relación con otros 
países industrializados, en la adopción de medidas legales para gestionar los residuos industria-
les y que ha sido la incorporación de España a la C.E.E. en el año 86, la que pone en marcha 
nuestra legislación y obligación a la industria de la gestión adecuada de los residuos, sobre todo 
y principalmente los de carácter peligroso. 
 
En este contexto, habría que decir que, evidentemente, una Administración previsora y verda-
deramente efectiva, quizá debería haber hecho uso de la experiencia en la materia de los países 
más industrializados, para actuar en paralelo, pero la coyuntura política y económica de las dé-
cadas de los 70 y 80 en España obligo en cierta medida a que la industrialización se haya lleva-
do al margen del factor medioambiental. 
 
 
 
 
 
 
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El reparto de las competencias 
 
Se trata de que, por un lado, la experiencia nos indica que, en general, la gestión del medio am-
biente y, en concreto, la de los residuos industriales, no se debe contemplar aisladamente si se 
quiere que la misma sea adecuada, y por lo tanto la mejor fórmula para una mayor efectividad 
de la gestión dependerá, en gran medida, de que todos los agentes implicados (administradores, 
productores, gestores, industria, consumidores, etc.), actúen coordinadamente. 
 
Por otro lado, la delegación de competencias a las Comunidades Autónomas que hace la Consti-
tución, en materia de gestión del medio ambiente tiene la ventaja de que los problemas los co-
nocen mejor los que más cerca los sufren, pero también producen la coexistencia de varios mo-
delos de política medioambiental y gestión de residuos. 
 
La financiación de la gestión de los residuos 
 
Hay que asumir que la incorporación del factor medioambiental en la toma de decisiones em-
presariales va más lento de lo que sería deseable, sobre todo en la pequeña y mediana empresa 
que representa el 90% de nuestro tejido industrial. 
 
Son fundamentalmente, la grandes empresas o las empresas extranjeras provenientes de países 
más exigentes sobre la materia y que están obligadas a adoptar el factor medioambiental en sus 
decisiones empresariales, y que por el contrario, parte de la industria española, no actúa si no es 
por medio de sanciones para concienzarse al respecto, esto hace que el sector de la gestión de 
residuos tenga un lento desarrollo y que sobretodo no evolucione más la recuperación y el reci-
clado de residuos. 
 
También comentar que la actual situación de la economía española, ha obligado al Gobierno a 
restringir de los presupuestos las subvenciones previstas para la gestión de los residuos indus-
triales. 
 
La percepción social 
 
A los problemas ya señalados hay que añadir la fuerte oposición que encuentran las instalacio-
nes de tratamiento de residuos por parte de la población en general y de los movimientoseco-
logistas en particular. 
 
Es evidente que la contaminación tiene su más origen en el uso inadecuado o en la falta de ges-
tión de los residuos que en los equipamientos ambientales que la corrigen. 
 
Los grupos ecologistas plantean normalmente dos escenarios de oposición a los equipamientos 
ambientales de tratamiento de residuos. El primero de ellos plantea un efecto negativo de las 
existencias de estas instalaciones sobre la reducción en origen y el reciclaje: las plantas de tra-
tamiento incrementarían así la generación de residuos al no verse incentivado el industrial a 
invertir para general menos residuos debido al exceso de oferta de tratamiento. En segundo lu-
gar, se plantea el traslado de la contaminación de un medio receptor a otro en el funcionamiento 
de las plantas de tratamiento. 
 
En ambos planteamientos tienen su razón. Es cierto que las plantas de tratamiento final (incine-
radoras, plantas físico-químicas y vertederos) tienen esos problemas, pero es igualmente cierto 
que la tecnología actual elimina todos esos efectos. 
 
Hay grupos ecologistas que en el centro de Europa plantean su oposición a incrementar el nú-
mero de instalaciones de tratamiento final (generalmente incineradoras y vertederos) en su lu-
chas por promover actividades de minimización. Esto tiene su lógica cuando existe un exceso de 
oferta. Sin embargo, no debería evitarse hacer un traslado mimético de estas campañas a un país 
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INTRODUCCIÓN A LOS RESIDUOS INDUSTRIALES. SITUACIÓN EN ESPAÑA Página 19 de 22 
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como España tan deficitario en plantas de tratamiento final como es la incineración, y que nos 
obliga a exportara un cantidad considerable de este tipo de residuos a instalaciones europeas. 
 
La concienciación medioambiental 
 
Al final casi todos los problemas que hemos anunciado pueden resumirse en uno sólo que es una 
adecuada concienciación medioambiental, en materia de residuos. 
 
Así pues, nadie percibe la importancia y trascendencia del medio ambiente hasta que no está 
debidamente concienciando o hasta que no es víctima directa de un desastre ecológico. 
 
En lo que respecta a los residuos, existe una preocupación popular bastante extendida que con-
sidera en el ámbito de lo raro y lo inaccesible la propia esencia de los residuos. Sin embargo, en 
muchas ocasiones los residuos industriales están constituidos por elementos que incluso muchas 
personas guardan en sus casas y conviven con ellos sin mayores preocupaciones. Así pinturas 
fuera de uso, medicamentos caducados, son ejemplos de residuos peligrosos que requieren un 
tratamiento adecuado, incluso destrucción térmica. Una primera idea debe explicitarse: la peli-
grosidad no suele estar en la propia esencia de todos los residuos sino en el mal uso o mala 
gestión de los mismos. 
 
Además se incide más en la peligrosidad de los residuos, que de algunas materias primas que 
generalmente son más activas que los residuos que originan, por ejemplo el ácido clorhídrico y 
sus baños agotados. 
 
Existe en España una situación contradictoria relativa al tratamiento de los residuos. Así, se 
confunden a menudo problemas y soluciones. Hay que tener claro que el problema es el ver-
tido incontrolado de los residuos, su abandono o su uso inadecuado. Todo ello implica la 
contaminación de medios receptores como el agua (superficial o subterránea), el suelo, etc. Para 
solucionar estos problemas y sobre todo a corto plazo es necesario proponer una mínima capa-
cidad de infraestructuras de tratamiento seguras y adecuadas, que se complemente con los obje-
tivos de reducción y reutilización de los residuos. 
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4. EL FUTURO DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS 
 
 
El futuro de la gestión de los residuos peligrosos se presenta armonizando íntimamente las polí-
ticas nacionales a través de unas reglas de juego internacionales que promuevas las adecuadas 
soluciones a este problema de una manera global. 
 
Se trataría de garantizar análogos tratamientos en los diferentes países que impliquen análogos 
costes de gestión, análogos sistemas de control y análogas soluciones tecnológicas, que impidan 
el desplazamiento de residuos e industrias debido a diferentes grados de exigencia. 
 
En este contexto, es evidente que los próximos años verán un esfuerzo especial en lo que se 
refiere a políticas preventivas que tiendan a solucionar el problema en su origen. 
 
Por una parte, promoviendo modificaciones en los procesos de producción que conlleven una 
reducción en la generación de residuos o su eliminación. Esto puede conseguirse por la propia 
modificación de las líneas de producción, bien por la adopción de nuevas materia primas, bien 
por el uso de técnicas de recirculación de efluentes, etc. 
 
Por otra parte, potenciando las diferentes actividades de valorización tanto material como ener-
gética de los residuos en procesos de regeneración, recuperación, reciclado, coincineración, etc. 
 
En este mismo ámbito se pueden considerar el desarrollo de las “bolsas de subproductos”, que 
permiten que unos materiales que, inicialmente eran inútiles para una empresa, puedan utilizarse 
como materias primas en los procesos productivos de otros, lo que implican un ahorro de mate-
rias primas por un lado y la solución a un problema de residuos por otro. Estas “bolsas” tiene su 
expresión más general dentro de un ámbito regional, pero para algunos subproductos muy espe-
cíficos se puede llegar incluso a un ámbito internacional. 
 
Con todo esto, siempre existirá un remanente de residuos peligros que será necesario tratar o 
eliminar adecuadamente. Para ello existen ya técnicas suficientemente probadas de destrucción 
térmica, tratamientos físico-químicos y biológicos y vertederos de seguridad. 
 
Las condiciones técnicas básicas exigidas para la adecuada gestión de los residuos, fundamen-
talmente en lo que se refiere a las condiciones de seguridad, de aceptación y procesos, en este 
tipo de instalaciones, deberán ser de ámbito internacional, por las razones ya expuestas. 
 
Existe ya una industria, en Europa y Estados Unidos, que desarrolla en estos países una impor-
tante actividad, produciéndose avances continuos, en este ámbito, que permiten pronosticar la 
implantación de nuevas técnicas, como pueden ser el uso de fluidos supercríticos o de organis-
mos (modificados o no), igual que se han abandonado otros, como la inyección profunda de 
residuos. 
 
Como se ha explicado, otro problema fundamental es la recuperación de los espacios contami-
nados. En el pasado, mediato o inmediato una buena parte de los residuos industriales han sido 
vertidos a diferentes medios receptores: tierra, aguas superficiales continentales y marítimas, 
pozos, etc. Estos espacios degradados van multiplicando su efecto negativo a lo largo del tiem-
po. 
 
Dentro de este contexto es necesario contemplar áreas contaminadas por accidentes derivados 
de la manipulación o fabricación de productos químicos, o por el abandono de zonas industria-
les. 
 
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Tanto en los procesos de identificación, detección, localización, caracterización y saneamiento 
se están produciendo grandes avances tecnológicos que, sin embargo no solucionan el problema 
del altísimo coste que supone recuperar un espacio contaminado. 
 
Sin embargo, esta actividad es imprescindible para completar los resultados que suponen las 
medidas preventivas y correctoras ya explicitadas. 
Todas estas accionesrequieren de unos eficientes sistemas de control, por parte de los poderes 
públicos, que, además de garantizar el destino correcto de los residuos por parte de las empresas 
generadoras, los adecuados sistemas de gestión de los residuos peligrosos, incluyan la participa-
ción social, a partir de la información directa a los ciudadanos y a través de los medios de co-
municación tanto en las actividades en marcha como en los futuros proyectos. 
 
Las directivas europeas existentes y las modificaciones legislativas que se estudian en la actua-
lidad, se reafirman en el sentido apuntado, por lo que al menos en el marco de los residuos in-
dustriales peligrosos supondrán el carácter armónico que su correcta gestión requiere. 
 
MASTER PROFESIONAL EN INGENIERÍA Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 
 
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