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Data d’actualització: 8/6/2022 
¿CÓMO ELEGIR LA FORMA JURÍDICA DE TU 
PROYECTO EMPRENDEDOR? 
 
Sumario 
Introducción 
1. ¿Por qué es importante elegir la forma jurídica adecuada en el momento de 
emprender? 
2. Factores a considerar 
3. Formas jurídicas para personas emprendedoras y sus particularidades 
4. Criterios de elección y recomendaciones 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Introducción 
Una de las decisiones más importantes que deben tomar las personas emprendedoras 
a la hora de sacar adelante su proyecto emprendedor es la elección de la forma 
jurídica. De esto dependen aspectos fundamentales como la gestión empresarial o la 
asunción de responsabilidades de los socios y socias. Para tomar esta decisión, debes 
tener claras algunas características de tu idea de negocio como el capital, el número de 
personas promotoras o el tipo de actividad que llevarás a cabo. Cada forma jurídica 
tiene sus particularidades y tendrás que elegir la que mejor se adapte a tus 
necesidades. 
En este artículo te explicamos los factores que hay que tener en cuenta a la hora de 
escoger y las formas jurídicas más interesantes para personas emprendedoras. 
1. ¿Por qué es importante elegir la forma jurídica adecuada en 
el momento de emprender? 
La forma jurídica es el modelo legal que debe adquirir una persona profesional o una 
sociedad para llevar a cabo su actividad económica. Del tipo de forma jurídica que 
elijas dependerán directamente cuestiones importantes de la empresa como la 
inversión económica inicial, las obligaciones tributarias y contables, la afiliación a la 
Seguridad Social, la posibilidad de solicitar financiación y, muy importante, la 
responsabilidad patrimonial ante terceros. 
2. Factores a considerar 
¿Cuál es la mejor forma jurídica? La realidad es que no hay una única respuesta a esta 
cuestión. Cada forma jurídica tiene sus ventajas e inconvenientes, y hay que encontrar 
la que mejor se ajusta a los objetivos de cada proyecto y persona emprendedora. Las 
características de tu idea de negocio serán las que te ayuden a encontrar la mejor 
opción legal para ti. 
En Cataluña hay dos formas principales de desarrollar una actividad empresarial. Por 
un lado, puedes hacerlo de manera individual y bajo tu propio nombre, al constituirte 
como persona autónoma. Por otro lado, tienes la opción de crear una sociedad 
mercantil y operar a través de una personalidad jurídica, con la responsabilidad 
limitada al patrimonio empresarial. Hay sociedades mercantiles de diferentes tipos que 
encontrarás en el apartado 3. O también puedes asociarte y crear una cooperativa. 
 
 
 
 
 
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La elección entre estos caminos dependerá de la estrategia que quieras emprender y 
de tus intereses. Antes de escoger, debes definir algunos aspectos fundamentales de 
tu proyecto empresarial como los siguientes: 
 El número de socios y socias. El número de personas que participen en la 
creación del negocio es un factor clave. Puedes iniciar la empresa por cuenta 
propia de manera individual, o contar con más personas promotoras y crear, 
como es habitual, una forma societaria. Algunas formas jurídicas contemplan a 
una sola persona y otras exigen un número mínimo de miembros. Puede 
parecer que con menos socios y socias la toma de decisiones es menos 
compleja, pero contar con otras personas permite repartir el peso de la gestión 
y las obligaciones y conseguir una mayor aportación de capital. 
 El capital inicial. El capital del que dispongas para poner en marcha tu empresa 
es un factor importante. Algunas formas jurídicas requieren de un capital 
mínimo inicial que hay que aportar para empezar la actividad, como es el caso 
de la sociedad limitada o anónima. Para algunas otras, como establecerse de 
persona autónoma, no hay que aportar ningún capital inicial. 
 La responsabilidad patrimonial. Es el deber que tienen las personas físicas o 
jurídicas de responder con el patrimonio a sus obligaciones. En el caso de los 
autónomos y autónomas, la ley no distingue entre la empresa y la persona, lo 
que significa que, ante una deuda o problema empresarial, responden con sus 
bienes. En el caso de una sociedad con personalidad jurídica, puedes tener 
responsabilidad limitada y responder por el capital aportado. 
 El tipo de actividad. No todas las actividades empresariales pueden 
establecerse con cualquier forma jurídica. Algunas, por sus características o por 
obligación de la normativa, tienen que estar asociadas a una forma jurídica 
determinada. En algunas actividades de más riesgo económico, por ejemplo, se 
aconsejan las formas de empresa con responsabilidad limitada. 
 La fiscalidad. Los regímenes de tributación son otro de los aspectos a valorar. 
La persona autónoma tributa por el impuesto de la renta de las personas físicas 
(IRPF), mientras que las sociedades lo hacen por el impuesto sobre sociedades. 
La cuota de tributación que se aplica sobre tus rendimientos empresariales es 
diferente: el IRPF es un impuesto progresivo, que crece a medida que crece la 
facturación, por lo que es interesante en caso de bajos rendimientos. El 
impuesto sobre sociedades, en cambio, tiene unos tipos impositivos 
establecidos, el 25% en el régimen general, que se aplica exclusivamente a los 
beneficios conseguidos por la empresa a finales de año. 
 
 
 
 
 
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3. Formas jurídicas para personas emprendedoras y sus 
particularidades 
Te hablamos de algunas de las formas jurídicas que más pueden interesarte como 
persona emprendedora: 
 Empresario o empresaria individual: también conocido como autónomo o 
autónoma, es una persona física que realiza de forma habitual una actividad 
económica o profesional en nombre propio. Permite desarrollar un negocio 
individualmente y asumir toda la gestión. Los trámites para establecerse como 
persona autónoma son los más simples, no hay límites de capital ni se requiere 
un capital inicial mínimo. La responsabilidad, no obstante, es ilimitada y esto 
implica responder con el patrimonio personal si la actividad va mal. Paga el 
impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y no el impuesto de 
sociedades. 
 Sociedad civil: es un contrato privado de colaboración entre un mínimo de dos 
personas o más que desean realizar una actividad con ánimo de lucro. La 
sociedad civil no tiene personalidad jurídica propia. Los trámites de 
constitución son ágiles: se hace a través de un contrato donde se especifican las 
aportaciones de los socios y socias, el porcentaje de participación en las 
pérdidas y las ganancias y las causas de liquidación y disolución. No es 
obligatorio, a pesar de que es recomendable, hacer una escritura pública ante 
notario. No se exige un mínimo de capital inicial, y se puede aportar dinero, 
bienes, trabajo, servicios o actividad. La responsabilidad de los socios y socias 
es ilimitada y, por lo tanto, responden con patrimonio personal a las 
obligaciones de la empresa. Tributa en el impuesto sobre sociedades y por eso 
debe llevar una contabilidad similar a la de una sociedad limitada. 
 Sociedad de responsabilidad limitada: se trata de la forma jurídica más 
habitual entre pequeñas y medianas empresas, con pocas personas promotoras 
y capital reducido. En esta sociedad, el capital está integrado por las 
aportaciones de todos los socios y socias y se divide en participaciones sociales, 
indivisibles y acumulables. Estas personas no deben responder personalmente 
por las deudas sino en función de la aportación realizada. El capital social 
requerido es de un mínimo de 3.000€ y la forma jurídica permite bastante 
flexibilidad de gestióny organización. Tributa en el impuesto sobre sociedades. 
 Sociedad limitada unipersonal: tiene el mismo funcionamiento que una 
sociedad limitada, pero todas sus acciones pertenecen a una sola persona. Es 
una buena opción si quieres crear una empresa de la que esperes unos 
 
 
 
 
 
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beneficios abundantes, pero sin tener que responder con los bienes personales 
a las deudas que se puedan contraer. En este caso, se le aplica el impuesto 
sobre sociedades y no el IRPF como a las personas autónomas. 
 Sociedad limitada de nueva empresa: es un subtipo de sociedad de 
responsabilidad limitada dirigida a personas emprendedoras. Es interesante 
para pequeños negocios y empresarios o empresarias individuales, puesto que 
tiene un proceso de constitución telemática muy simple y rápido, en 48 horas. 
Simplifica las obligaciones contables y proporciona mucha flexibilidad. Permite 
un máximo de 5 socios y socias, un capital mínimo de 3.000€ y un máximo de 
120.000€. Además, proporciona varias ventajas fiscales interesantes. 
 Sociedad anónima: su capital está dividido en acciones adquiridas por un grupo 
amplio de personas inversoras. Es una sociedad más recomendable para 
grandes proyectos con necesidad de una inversión importante de capital, 
puesto que puede obtenerse mediante la oferta de acciones al público. Aun así, 
algunas empresas medianas también la contemplan porque permite la libre 
transmisión de acciones. Las personas fundadoras responderán solidariamente 
ante la sociedad, los y las accionistas y terceras personas de las aportaciones 
sociales. Requiere de un capital mínimo inicial de 60.000€. 
 Sociedad cooperativa: en este caso, varias personas con intereses 
socioeconómicos comunes se asocian de manera libre y voluntaria para realizar 
actividades empresariales. Tiene una estructura y un funcionamiento 
democráticos, requiere de un mínimo de 3 socios o socias y el capital lo 
escogen estas personas en los estatutos. Su responsabilidad se limita en el 
capital aportado. No hay un mínimo de capital y, a pesar de que los trámites de 
constitución son más complejos, cuenta con algunos beneficios fiscales y de 
tributación. 
Consulta con más detalle la información sobre cada forma jurídica y el resto de formas 
jurídicas existentes. 
4. Criterios de elección y recomendaciones 
¿Qué criterios pueden ayudarte a tomar una decisión? Lo primero que debes decidir es 
si emprendes una actividad como persona autónoma o si constituyes una sociedad. 
Si buscas facilidad de trámites y bajo coste en la gestión, puedes optar por ser un 
empresario o empresaria individual. Es la manera más rápida y económica de dar de 
alta un negocio y no requiere de capital de entrada. Es la mejor opción para empresas 
http://www.ipyme.org/es-ES/DecisionEmprender/FormasJuridicas/Paginas/FormasJuridicas.aspx
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pequeñas y negocios de una sola persona, y proporciona el control total de la gestión 
de la empresa. A pesar de esto, la responsabilidad ilimitada sobre el patrimonio 
personal, la fiscalidad regulada por el IRPF y la dificultad de acceso a financiación 
bancaria o subvenciones son aspectos a valorar. También hay que tener en cuenta el 
pago de la cuota mensual de autónomos a la Seguridad Social. Durante el primer año 
es más reducida, lo que recibe el nombre de tarifa plana. 
Si tienes socios o socias, puede encajarte mejor una sociedad mercantil. De este modo 
podéis regular vuestras relaciones, las obligaciones de cada persona y crear una 
estructura organizativa. Es la mejor opción si necesitas una inversión alta de capital o si 
prevés un nivel de beneficios anuales considerable. Entrar en el mundo de las 
sociedades implica trámites más complejos y gastos más altos de constitución, pero 
también te puede proporcionar responsabilidad limitada y una imagen más profesional 
ante entidades financieras, clientes, proveedores y la administración. 
Es el momento de sopesar qué forma jurídica te conviene más para emprender. 
Bibliografía: 
Portal PYME, Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa 
Barcelona Activa, Servicio de Emprendimiento 
Cambra de Barcelona, Servicio de Emprendimiento 
Este informe se publica para proporcionar información general sobre diferentes temáticas en 
materia de emprendimiento. El Departamento de Empresa y Trabajo no aceptará en ninguna 
circunstancia ninguna responsabilidad por pérdidas, daños o perjuicios, sobre las decisiones 
empresariales basadas en datos o informaciones que contenga este informe.
http://www.ipyme.org/es-ES/Paginas/Home.aspx
https://emprenedoria.barcelonactiva.cat/
https://www.cambrabcn.org/que-t-oferim/serveis-per-a/emprenedors

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