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Servei d’Emprenedoria - Xarxa Emprèn Pàgina 1 de 6 Data d’actualització: 8/6/2022 ¿CÓMO ELEGIR LA FORMA JURÍDICA DE TU PROYECTO EMPRENDEDOR? Sumario Introducción 1. ¿Por qué es importante elegir la forma jurídica adecuada en el momento de emprender? 2. Factores a considerar 3. Formas jurídicas para personas emprendedoras y sus particularidades 4. Criterios de elección y recomendaciones Servei d’Emprenedoria - Xarxa Emprèn Pàgina 2 de 6 Data d’actualització: 8/6/2022 Introducción Una de las decisiones más importantes que deben tomar las personas emprendedoras a la hora de sacar adelante su proyecto emprendedor es la elección de la forma jurídica. De esto dependen aspectos fundamentales como la gestión empresarial o la asunción de responsabilidades de los socios y socias. Para tomar esta decisión, debes tener claras algunas características de tu idea de negocio como el capital, el número de personas promotoras o el tipo de actividad que llevarás a cabo. Cada forma jurídica tiene sus particularidades y tendrás que elegir la que mejor se adapte a tus necesidades. En este artículo te explicamos los factores que hay que tener en cuenta a la hora de escoger y las formas jurídicas más interesantes para personas emprendedoras. 1. ¿Por qué es importante elegir la forma jurídica adecuada en el momento de emprender? La forma jurídica es el modelo legal que debe adquirir una persona profesional o una sociedad para llevar a cabo su actividad económica. Del tipo de forma jurídica que elijas dependerán directamente cuestiones importantes de la empresa como la inversión económica inicial, las obligaciones tributarias y contables, la afiliación a la Seguridad Social, la posibilidad de solicitar financiación y, muy importante, la responsabilidad patrimonial ante terceros. 2. Factores a considerar ¿Cuál es la mejor forma jurídica? La realidad es que no hay una única respuesta a esta cuestión. Cada forma jurídica tiene sus ventajas e inconvenientes, y hay que encontrar la que mejor se ajusta a los objetivos de cada proyecto y persona emprendedora. Las características de tu idea de negocio serán las que te ayuden a encontrar la mejor opción legal para ti. En Cataluña hay dos formas principales de desarrollar una actividad empresarial. Por un lado, puedes hacerlo de manera individual y bajo tu propio nombre, al constituirte como persona autónoma. Por otro lado, tienes la opción de crear una sociedad mercantil y operar a través de una personalidad jurídica, con la responsabilidad limitada al patrimonio empresarial. Hay sociedades mercantiles de diferentes tipos que encontrarás en el apartado 3. O también puedes asociarte y crear una cooperativa. Servei d’Emprenedoria - Xarxa Emprèn Pàgina 3 de 6 Data d’actualització: 8/6/2022 La elección entre estos caminos dependerá de la estrategia que quieras emprender y de tus intereses. Antes de escoger, debes definir algunos aspectos fundamentales de tu proyecto empresarial como los siguientes: El número de socios y socias. El número de personas que participen en la creación del negocio es un factor clave. Puedes iniciar la empresa por cuenta propia de manera individual, o contar con más personas promotoras y crear, como es habitual, una forma societaria. Algunas formas jurídicas contemplan a una sola persona y otras exigen un número mínimo de miembros. Puede parecer que con menos socios y socias la toma de decisiones es menos compleja, pero contar con otras personas permite repartir el peso de la gestión y las obligaciones y conseguir una mayor aportación de capital. El capital inicial. El capital del que dispongas para poner en marcha tu empresa es un factor importante. Algunas formas jurídicas requieren de un capital mínimo inicial que hay que aportar para empezar la actividad, como es el caso de la sociedad limitada o anónima. Para algunas otras, como establecerse de persona autónoma, no hay que aportar ningún capital inicial. La responsabilidad patrimonial. Es el deber que tienen las personas físicas o jurídicas de responder con el patrimonio a sus obligaciones. En el caso de los autónomos y autónomas, la ley no distingue entre la empresa y la persona, lo que significa que, ante una deuda o problema empresarial, responden con sus bienes. En el caso de una sociedad con personalidad jurídica, puedes tener responsabilidad limitada y responder por el capital aportado. El tipo de actividad. No todas las actividades empresariales pueden establecerse con cualquier forma jurídica. Algunas, por sus características o por obligación de la normativa, tienen que estar asociadas a una forma jurídica determinada. En algunas actividades de más riesgo económico, por ejemplo, se aconsejan las formas de empresa con responsabilidad limitada. La fiscalidad. Los regímenes de tributación son otro de los aspectos a valorar. La persona autónoma tributa por el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), mientras que las sociedades lo hacen por el impuesto sobre sociedades. La cuota de tributación que se aplica sobre tus rendimientos empresariales es diferente: el IRPF es un impuesto progresivo, que crece a medida que crece la facturación, por lo que es interesante en caso de bajos rendimientos. El impuesto sobre sociedades, en cambio, tiene unos tipos impositivos establecidos, el 25% en el régimen general, que se aplica exclusivamente a los beneficios conseguidos por la empresa a finales de año. Servei d’Emprenedoria - Xarxa Emprèn Pàgina 4 de 6 Data d’actualització: 8/6/2022 3. Formas jurídicas para personas emprendedoras y sus particularidades Te hablamos de algunas de las formas jurídicas que más pueden interesarte como persona emprendedora: Empresario o empresaria individual: también conocido como autónomo o autónoma, es una persona física que realiza de forma habitual una actividad económica o profesional en nombre propio. Permite desarrollar un negocio individualmente y asumir toda la gestión. Los trámites para establecerse como persona autónoma son los más simples, no hay límites de capital ni se requiere un capital inicial mínimo. La responsabilidad, no obstante, es ilimitada y esto implica responder con el patrimonio personal si la actividad va mal. Paga el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y no el impuesto de sociedades. Sociedad civil: es un contrato privado de colaboración entre un mínimo de dos personas o más que desean realizar una actividad con ánimo de lucro. La sociedad civil no tiene personalidad jurídica propia. Los trámites de constitución son ágiles: se hace a través de un contrato donde se especifican las aportaciones de los socios y socias, el porcentaje de participación en las pérdidas y las ganancias y las causas de liquidación y disolución. No es obligatorio, a pesar de que es recomendable, hacer una escritura pública ante notario. No se exige un mínimo de capital inicial, y se puede aportar dinero, bienes, trabajo, servicios o actividad. La responsabilidad de los socios y socias es ilimitada y, por lo tanto, responden con patrimonio personal a las obligaciones de la empresa. Tributa en el impuesto sobre sociedades y por eso debe llevar una contabilidad similar a la de una sociedad limitada. Sociedad de responsabilidad limitada: se trata de la forma jurídica más habitual entre pequeñas y medianas empresas, con pocas personas promotoras y capital reducido. En esta sociedad, el capital está integrado por las aportaciones de todos los socios y socias y se divide en participaciones sociales, indivisibles y acumulables. Estas personas no deben responder personalmente por las deudas sino en función de la aportación realizada. El capital social requerido es de un mínimo de 3.000€ y la forma jurídica permite bastante flexibilidad de gestióny organización. Tributa en el impuesto sobre sociedades. Sociedad limitada unipersonal: tiene el mismo funcionamiento que una sociedad limitada, pero todas sus acciones pertenecen a una sola persona. Es una buena opción si quieres crear una empresa de la que esperes unos Servei d’Emprenedoria - Xarxa Emprèn Pàgina 5 de 6 Data d’actualització: 8/6/2022 beneficios abundantes, pero sin tener que responder con los bienes personales a las deudas que se puedan contraer. En este caso, se le aplica el impuesto sobre sociedades y no el IRPF como a las personas autónomas. Sociedad limitada de nueva empresa: es un subtipo de sociedad de responsabilidad limitada dirigida a personas emprendedoras. Es interesante para pequeños negocios y empresarios o empresarias individuales, puesto que tiene un proceso de constitución telemática muy simple y rápido, en 48 horas. Simplifica las obligaciones contables y proporciona mucha flexibilidad. Permite un máximo de 5 socios y socias, un capital mínimo de 3.000€ y un máximo de 120.000€. Además, proporciona varias ventajas fiscales interesantes. Sociedad anónima: su capital está dividido en acciones adquiridas por un grupo amplio de personas inversoras. Es una sociedad más recomendable para grandes proyectos con necesidad de una inversión importante de capital, puesto que puede obtenerse mediante la oferta de acciones al público. Aun así, algunas empresas medianas también la contemplan porque permite la libre transmisión de acciones. Las personas fundadoras responderán solidariamente ante la sociedad, los y las accionistas y terceras personas de las aportaciones sociales. Requiere de un capital mínimo inicial de 60.000€. Sociedad cooperativa: en este caso, varias personas con intereses socioeconómicos comunes se asocian de manera libre y voluntaria para realizar actividades empresariales. Tiene una estructura y un funcionamiento democráticos, requiere de un mínimo de 3 socios o socias y el capital lo escogen estas personas en los estatutos. Su responsabilidad se limita en el capital aportado. No hay un mínimo de capital y, a pesar de que los trámites de constitución son más complejos, cuenta con algunos beneficios fiscales y de tributación. Consulta con más detalle la información sobre cada forma jurídica y el resto de formas jurídicas existentes. 4. Criterios de elección y recomendaciones ¿Qué criterios pueden ayudarte a tomar una decisión? Lo primero que debes decidir es si emprendes una actividad como persona autónoma o si constituyes una sociedad. Si buscas facilidad de trámites y bajo coste en la gestión, puedes optar por ser un empresario o empresaria individual. Es la manera más rápida y económica de dar de alta un negocio y no requiere de capital de entrada. Es la mejor opción para empresas http://www.ipyme.org/es-ES/DecisionEmprender/FormasJuridicas/Paginas/FormasJuridicas.aspx Servei d’Emprenedoria - Xarxa Emprèn Pàgina 6 de 6 Data d’actualització: 8/6/2022 pequeñas y negocios de una sola persona, y proporciona el control total de la gestión de la empresa. A pesar de esto, la responsabilidad ilimitada sobre el patrimonio personal, la fiscalidad regulada por el IRPF y la dificultad de acceso a financiación bancaria o subvenciones son aspectos a valorar. También hay que tener en cuenta el pago de la cuota mensual de autónomos a la Seguridad Social. Durante el primer año es más reducida, lo que recibe el nombre de tarifa plana. Si tienes socios o socias, puede encajarte mejor una sociedad mercantil. De este modo podéis regular vuestras relaciones, las obligaciones de cada persona y crear una estructura organizativa. Es la mejor opción si necesitas una inversión alta de capital o si prevés un nivel de beneficios anuales considerable. Entrar en el mundo de las sociedades implica trámites más complejos y gastos más altos de constitución, pero también te puede proporcionar responsabilidad limitada y una imagen más profesional ante entidades financieras, clientes, proveedores y la administración. Es el momento de sopesar qué forma jurídica te conviene más para emprender. Bibliografía: Portal PYME, Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa Barcelona Activa, Servicio de Emprendimiento Cambra de Barcelona, Servicio de Emprendimiento Este informe se publica para proporcionar información general sobre diferentes temáticas en materia de emprendimiento. El Departamento de Empresa y Trabajo no aceptará en ninguna circunstancia ninguna responsabilidad por pérdidas, daños o perjuicios, sobre las decisiones empresariales basadas en datos o informaciones que contenga este informe. http://www.ipyme.org/es-ES/Paginas/Home.aspx https://emprenedoria.barcelonactiva.cat/ https://www.cambrabcn.org/que-t-oferim/serveis-per-a/emprenedors
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