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unidad V liderazgo productivo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
MINISTERIO DEL P.P.P LA EDUC. UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA 
MISION SUCRE PRODUCTIVA 
ALDEA-UBV 
TRAMO 2.1- 2022 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROFESOR: TRIUNFADORES: 
ARGENIS MAYOBRE 
 
 
 
 
MATURIN, ABRIL 2022 
CARABALLO GRISELYS V-20919570 
 
ORTIZ MAURIAM V-23538429 
 
(UNIDAD V Liderazgo Productivo I) 
2 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Las comunas y otras organizaciones de base del Poder Popular, deben 
tener una responsabilidad y capacidad creadora, para que ellas dispongan y 
determinen el uso social de una parte importante de la renta petrolera en proceso 
socio productivo. El planificar las bases sociales permite articular y complementar 
con el gobiernos local, regional y nacional su proyecto; algo que no había ocurrido 
nunca antes ni en Venezuela ni en el mundo; por ende esta en mano de las 
comunidades de adquirir esa responsabilidad socio productiva y hacerla suya. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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INDICE 
 
 
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 2 
INDICE .................................................................................................................... 3 
CONTENIDO ........................................................................................................... 4 
1. Firma personal .................................................................................................. 4 
1.1. Requisitos para firma personal ................................................................... 5 
1.2. Ventajas ..................................................................................................... 6 
1.3. Desventajas ............................................................................................... 6 
2. Compañía anónima o Sociedad anónima (C.A - S.A) ....................................... 6 
2.1. Características ........................................................................................... 6 
2.2. Ventajas ..................................................................................................... 7 
2.3. Desventajas ............................................................................................... 7 
2.4. Constitución ............................................................................................... 8 
2.5. Formación .................................................................................................. 8 
2.6. Registro ...................................................................................................... 9 
2.7. Denominación ............................................................................................ 9 
3. Cooperativas ..................................................................................................... 9 
3.1. Ventajas ................................................................................................... 10 
3.2. Desventajas de las cooperativas .............................................................. 10 
4. Empresas de propiedad social ........................................................................ 10 
4.1. Ventajas ................................................................................................... 11 
4.2. Desventajas ............................................................................................. 11 
5. Unidad de producción familiar ........................................................................ 11 
5.1. Ventajas ................................................................................................... 11 
5.2. Desventajas ............................................................................................. 12 
CONCLUSIÓN ...................................................................................................... 13 
BIBLIOGRAFIA ..................................................................................................... 14 
 
4 
 
CONTENIDO 
1. Firma personal 
 
El Código de Comercio en su Artículo 26, define la firma personal así: 
Artículo 26: “Un comerciante que no tiene asociado o que 
no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o 
razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. 
Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa 
designación de su persona o de su negocio; pero no 
hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de 
una sociedad.” 
La firma personal es el nombre con el que el comerciante individual 
(persona natural) ejerce el comercio (actos objetivos del comercio) con el que 
asume las obligaciones que le son propias, respondiendo a dichas obligaciones 
con su patrimonio individual habido o por haber, es el nombre con el que se 
demanda y es demandado el juicio. 
Los comerciantes individuales deben usar sus propios nombres en las 
relaciones nacidas de la actividad mercantil, y ese nombre constituye un elemento 
valorizante de la firma personal. El comerciante individual (persona natural), según 
lo previsto en el artículo 17 del Código de Comercio en concordancia con lo 
previsto en el artículo 19 numeral octavo ejusdem, está obligado legalmente a 
inscribir en la correspondiente oficina de Registro Mercantil el documento en el 
cual manifiesta su voluntad de constituir una “firma personal”, para organizarse 
como tal comerciante profesional, pero tal inscripción no le otorga a dicha firma o 
razón de comercio una personalidad jurídica distinta a la de su dueño. 
La figura del “comerciante individual (persona natural)”, no constituyen 
personas jurídicas independientes y autónomas la una de la otra, como si ocurre 
con las sociedades mercantiles (Compañías Anónimas, Sociedades de 
Responsabilidad Limitada o Compañías en Comandita) que según el artículo 201 
del Código de Comercio., constituye personas jurídicas distintas de la de los 
socios o accionistas tanto lo contrario a la “firma personal”. La firma personal, es el 
distintivo que individualiza a la persona del comerciante. En el comerciante 
colectivo sea la sociedad, se suele aplicar a este distintivo la palabra “razón social” 
si son sociedades de personas y denominación social si son sociedades de capital 
en lugar de llamársele firma, que generalmente se aplica al comerciante individual. 
5 
 
1.1. Requisitos para firma personal 
 
Para realizar el registro de la firma correctamente deberás seguir en orden los 
pasos descritos a continuación: 
 
 Consultar disponibilidad del nombre que se le desea colocar a la 
firma: Dirigirse al Registro Mercantil más cercano y solicitar la búsqueda 
del nombre en cuestión o de la razón social de la empresa. Una vez hecho 
esto, se paga una cantidad determinada de impuestos por concepto de 
búsqueda del nombre. Además, se recomienda llevar tres alternativas de 
nombres diferentes (en caso de que alguno esté ocupado). En el caso de 
que dicho nombre ya esté ocupado, se deberá buscar otro nombre y volver 
a consultar su disponibilidad. 
 Reserva del nombre una vez se confirme su disponibilidad: Cancelar 
en el Registro Mercantil el monto correspondiente a la reserva del nombre. 
Una vez reservado, tendrá 30 días para completar la inscripción en el 
Registro. 
 Presentación del Acta Constitutiva de la firma: En el Registro Mercantil 
donde se realizó la reserva del nombre, se presenta el Acta Constitutiva de 
la empresa, las planillas de reserva del nombre, el comprobante de apertura 
de la cuenta y el deposito del capital inicial, y la copia de la cédula de 
identidad, la copia del carnet del colegio de contadores y la carta de 
aceptación del comisario. Lo que hará el funcionario de turno será verificar 
si elActa está realizada correctamente para posteriormente aprobarla 
colocándole un sello. Asimismo, es importante que tenga conocimiento de 
que este proceso puede tomar varios días. 
 Pago de Impuestos y Derechos de Registro: Luego de haber 
comprobado que el documento está bien realizado, se hará entrega de las 
planillas para pagar los derechos de registro y los impuestos pertinentes. 
Se deberá llenar completamente esas planillas. Para esto, hay que dirigirse 
a cualquier sucursal de cualquiera de los bancos señalados en el registro y 
realiza los pagos correspondientes depositando los montos en la cuenta del 
SAREN. Posteriormente, se llevan las planillas listas con el comprobante de 
los pagos que realizaste. Una vez hecho esto, recibirás respuesta inmediata 
sobre cuándo será la fecha de la firma del documento. 
 Firma del documento: Dirigirse al Registro Mercantil el día pautado. Una 
vez allí, se hace entrega de las planillas y esperar turno. Se debe llevar 
Cédula de Identidad original y los timbres fiscales que haya solicitado el 
funcionario. 
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1.2. Ventajas 
 
 Tiene la particularidad que puedes asumir las funciones que cumpliría 
cualquier empresa o sociedad mercantil, con las limitaciones que tú eres el 
único socio. ⁣ 
 Da derecho a utilizar facturación con todas las de la ley e inclusive obtener 
tu punto de venta.⁣ 
 No es una sociedad como tal, no sólo por el hecho de tener un solo 
integrante sino porque la constituye una persona natural, que responde 
ilimitadamente con su patrimonio. Es por ello que no adquiere personalidad 
jurídica como una compañía.⁣ 
 
1.3. Desventajas 
 
 El titular de la firma responde legalmente con sus bienes personales. 
 Las entidades financieras son más cautelosas en cuanto a la emisión de 
créditos a firmas personales se trata. 
 Su participación en licitaciones públicas es más limitado 
2. Compañía anónima o Sociedad anónima (C.A - S.A) 
 
 Es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las 
grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales 
representan la participación de cada socio en el capital de la compañía. Una de las 
características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es 
proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de 
seguridad financiero bastante alto. Además, al contrario de una sociedad 
personalista, la S.A. como sociedad capitalista es una estructura orgánica 
personal. Esto significa que una S.A. puede actuar como persona jurídica. 
2.1. Características 
 
 Las sociedades anónimas tienen las siguientes características: 
 Se denominar como compañía anónima (C.A) o Sociedad Anónima (S.A) 
 Es necesario tener la capacidad civil y jurídica para crearla. 
7 
 
 Responsabilidad: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la 
suma a la que hayan invertido en la sociedad. 
 Vida continuada: la vida de la sociedad es independiente de sus 
propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva. La muerte de 
algunos de los socios no la afecta. 
 Derecho y deberes: siendo un ente jurídico separado de sus propietarios 
puede adquirir derechos y contraer obligaciones. 
 Ventajas y desventajas de las compañías anónimas. 
 
2.2. Ventajas 
 
 La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande 
dado que participan directamente en los beneficios. 
 Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la 
empresa 
 La empresa se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus 
socios. 
 Acciones pueden adquirirse por transferencia o herencia. 
 La responsabilidad de los socios está limitada a sus aportaciones. 
 Se pueden transmitir las acciones mediante su venta. 
 Los acreedores tienen derecho sobre los activos de la corporación, no 
sobre los bienes de los accionistas. El dinero que los accionistas arriesgan 
al invertir en una Sociedad Anónima se limita al valor de su inversión. 
 Las relativamente fácil conseguir capital considerable, ya que puede emitir 
acciones según sus necesidades. 
 Le resulta relativamente fácil obtener crédito a largo plazo ofreciendo 
grandes activos como garantía. 
2.3. Desventajas 
 
 Requiere una forma más compleja de organización y una Junta de 
Accionistas al año como mínimo. 
 Su constitución es costosa en relación a las otras formas de sociedad. 
 Mayor cantidad relativa de trámites, procedimientos y requisitos que la ley 
establece. 
 
8 
 
2.4. Constitución 
 
 Artículo 247 del código de comercio: 
“La compañía puede formarse mediante escritura pública o 
privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se 
compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se 
nombren los administradores y las personas encargadas de 
desempeñar las funciones de comisarios hasta la primera 
asamblea general”. 
2.5. Formación 
 
 Esta modalidad de constitución se regula en los artículos 248 a 258 del 
Código de Comercio; en este caso los promotores deben emitir un prospecto que 
indique el objeto de la sociedad, el capital social necesario, el número de 
acciones, su monto y respectivos derechos, los aportes y condiciones bajo las 
cuales se hacen. 
 El capital social, cada accionista debe entregar en caja la quinta parte, 
que equivale al 20% del monto de las acciones suscritas por cada uno; y cumplido 
los trámites administrativos, los accionistas serán convocados a una asamblea 
general con la finalidad de elaborar el documento constitutivo, el cual una vez 
aprobado, será inscrito en el Registro Mercantil, publicado e inserto en el libro de 
actas de asambleas, firmado por todos los accionistas. (Artículo 249 del Código de 
Comercio). 
Este documento constitutivo debe contener: 
 Identificación de cada socio. 
 Denominación de la Sociedad 
 El domicilio y dirección fiscal donde funcionará la sociedad. 
 El tiempo de duración. 
 El objeto o la clase de negocio al cual se dedicarán. Dicho objeto debe ser 
lícito. 
 El capital suscrito y el capital pagado. 
 El valor de cada acción. 
 Las reglas para la formación del balance. 
 El ejercicio económico de la sociedad. 
 Las personan que formarán la junta directiva. 
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 Las facultades de la asamblea general de socios 
 Redactado el documento constitutivo y suscrito por todos los accionistas, 
el administrador o la persona autorizada en el mismo lo presentará al Registrador 
Mercantil, junto con el soporte de la identificación personal de cada socio y el 
comprobante pago del porcentaje de las acciones suscritas por cada uno, con la 
finalidad de ser inscrita y publicada para que quede legalmente constituida. 
2.6. Registro 
 
 El registro de la compañía anónima, deberá tramitarlo el administrador o 
administradores de la sociedad dentro de los quince (15) días siguientes a la 
celebración del contrato de compañía. Para este efecto deben presentarse sendos 
ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compañía al Juez 
de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción, funcionario que, previa 
comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, ordenará el registro y 
publicación del documento constitutivo y el archivo de los estatutos. Los 
administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los 
documentos acompañados. 
2.7. Denominación 
 
 Por regla general, la compañía anónima puede adoptar cualquier 
denominación en la que necesariamente se indique la calidad de este tipo 
societario, bien por la inclusión de la expresión «Compañía Anónima» o en la 
forma en que esta expresión usualmente se abrevia C.A. En algunos casos poder 
ser llamado Sociedad Anónima. “S.A”. 
3. Cooperativas 
 
La Cooperativa es una reunión voluntaria de personas, que tienen unas 
necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas, a través de la 
organización deuna empresa sin fines de lucro. Esta organización es una 
empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y 
democrática que utiliza sus propios recursos. 
La cooperativa se diferencia de las compañías anónimas en que es una 
sociedad de personas y no de capitales. La participación de cada socio está 
determinada por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad 
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de dinero que haya aportado; como sucede en las compañías anónimas, 
donde la ganancia se distribuye a los socios en proporción al capital económico 
que cada uno aportó. 
3.1. Ventajas 
 Cooperativismo. 
 Democracia. 
 Igualdad. 
 Facilidades de financiamiento por programas gubernamentales. 
 Están exentas de gastos de registro e impuesto sobre la renta. 
 Protección del estado. 
 Preferencia del estado al recurrir a sus servicios. 
 Igualdad con otras empresas de distintas denominaciones jurídicas. 
 Al estar exentas de impuestos pueden ofrecer mejores precios 
mejorando las posibilidades de competencia en el mercado. 
3.2. Desventajas de las cooperativas 
 Tienen mala fama por los antecedentes de cooperativas en sus 
inicios. 
 Dificultad para obtener préstamos privados o en bancos no 
gubernamentales. 
 Se requieren como mínimo 5 personas para conformarlas. 
 Las cooperativas que obtienen con mayor rapidez sus beneficios son 
aquellas que tienen más miembros. 
 No permiten la contratación de empleados, ni obreros, todo aquel 
que desempeñe un cargo dentro de la asociación debe ser un 
miembro activo. 
 Generalmente las cooperativas desarrollan actividades sumamente 
básicas, y con conocimientos empíricos por lo cual pocas veces son 
tomadas en serio por posibles contratantes. 
 No existe a nivel nacional ningún plan que apoye a las cooperativas 
en cuanto a la instrucción de SAC, o de las actividades que 
desarrollan. 
 Requieren más de 5 años de trayectoria para ser tomadas en cuenta 
por planes de financiamiento no gubernamentales. 
4. Empresas de propiedad social 
 
 Se basan en ejes organizados por secciones, con contabilidad organizada 
por centros de costos por proyectos, y equipos de gestión permanente, integrados 
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por las personas de una comunidad. Facilitando así la organización de la 
comunidad para ejecutar proyectos en acompañamiento del gobierno, así como el 
ejercicio de la contraloría social correspondiente. Los propietarios de la EPS 
comunitaria, son los Consejos Comunales y/o comunas, del área o eje territorial. 
4.1. Ventajas 
 Está regida por principios de solidaridad y ayuda mutua que busca el 
beneficio y superación en conjunto 
 Ayuda mucho al desarrollo de la sociedad en conjunto 
 Promueve la capacitación de cada trabajador socio de esta empresa 
logrando un mejor desempeño 
 Genera Mano de obra calificada 
4.2. Desventajas 
 Es amplia y podría carecer de muchos desacuerdos 
 Generaría desigualdad en cuanto a la repartición de las utilidades obtenidas 
 Las ideas divergentes generarían discordia 
 Requiere de mucha organización y constante delegación por ser muy 
diversas las actividades a realizar 
5. Unidad de producción familiar 
 
La unidad de producción familiar integra los recursos de la tierra disponible en 
propiedad o usufructo en manos de la familia con capacidad de absorber y 
aprovechar eficientemente la capacidad de trabajo de la misma, pudiendo ser 
altamente competitiva en la producción, aunque con desventajas en la 
interrelación con el mercado, la transformación y el acceso a los insumos físicos, 
financieros o de servicio. 
5.1. Ventajas 
 
 Disponibilidad de tierra, implementos y equipo. 
 Disponibilidad de capacidad de trabajo subutilizado, mano de obra de los 
Integrantes de la familia. 
 Bajo costo administrativo. 
 Alta rentabilidad por unidad de capital. 
 Bajo costo por empleo generado frente al medio urbano. 
 Flexibilidad en el uso de mano de obra. 
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 El precio para inducir la producción de un bien es más bajo que el requerido 
para inducirlo en una unidad de mayor tamaño empresarial. 
 Opera en un ambiente conocido, esto es, con la información sobre su tierra. 
 Con sencillas estructuras operativas. 
5.2. Desventajas 
 
 Sólo existe la “verdad” del director o propietarios 
 No hay diversidad de pensamiento 
 La incompetencia de algunos integrantes de la familia 
 La perpetuidad del fundador (liderazgo interminable) 
 Desaprovechamiento del talento existente 
 Una mayor tendencia a la autofinanciación y un menor acceso a las 
fuentes de financiamiento 
 Los conflictos familiares que inciden en la empresa 
 La falta de sucesores competentes y calificados 
 La dificultad de atraer y mantener buenos directivos no familiares 
 Una mayor rigidez a los cambios 
Es recomendable que si se tiene una unidad de producción familiar, que 
cada miembro se olvide del apellido y se enfoque en la eficiencia de los procesos 
y la calidad de los productos o servicios para viabilizar los anhelos de todos los 
socios y colaboradores directos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13 
 
CONCLUSIÓN 
 
La economía popular permite fortalecer la propiedad social y disminuir las 
tendencias propias de la cultura y la mentalidad capitalista que por ahora son 
predominantes en la sociedad. La participación comunitaria reconoce que se 
puedan enfrentar con éxito al sistema del capital, usando de manera óptima los 
recursos necesarios, cuyas actividades formativas estén asociadas a la ejecución 
progresiva de los planes de desarrollo y proyectos, como medio necesario para 
desarrollar la conciencia socialista junto con la base económica como sustento del 
Poder Popular. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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BIBLIOGRAFIA 
 
Venezuela, A. N. (1999). Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela. 
Caracas-Venezuela. 
Venezuela, A. N. (2010). Ley del Sistema Económico Comunal. Caracas-
Venezuela. 
VENEZUELA, C. D. (21 de Diciembre de 1955). Codigo de Comercio. Caracas-
Venezuela.

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