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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL P.P.P LA EDUC. UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA MISION SUCRE PRODUCTIVA ALDEA-UBV TRAMO 2.1- 2022 PROFESOR: TRIUNFADORES: ARGENIS MAYOBRE MATURIN, ABRIL 2022 CARABALLO GRISELYS V-20919570 ORTIZ MAURIAM V-23538429 (UNIDAD V Liderazgo Productivo I) 2 INTRODUCCIÓN Las comunas y otras organizaciones de base del Poder Popular, deben tener una responsabilidad y capacidad creadora, para que ellas dispongan y determinen el uso social de una parte importante de la renta petrolera en proceso socio productivo. El planificar las bases sociales permite articular y complementar con el gobiernos local, regional y nacional su proyecto; algo que no había ocurrido nunca antes ni en Venezuela ni en el mundo; por ende esta en mano de las comunidades de adquirir esa responsabilidad socio productiva y hacerla suya. 3 INDICE INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 2 INDICE .................................................................................................................... 3 CONTENIDO ........................................................................................................... 4 1. Firma personal .................................................................................................. 4 1.1. Requisitos para firma personal ................................................................... 5 1.2. Ventajas ..................................................................................................... 6 1.3. Desventajas ............................................................................................... 6 2. Compañía anónima o Sociedad anónima (C.A - S.A) ....................................... 6 2.1. Características ........................................................................................... 6 2.2. Ventajas ..................................................................................................... 7 2.3. Desventajas ............................................................................................... 7 2.4. Constitución ............................................................................................... 8 2.5. Formación .................................................................................................. 8 2.6. Registro ...................................................................................................... 9 2.7. Denominación ............................................................................................ 9 3. Cooperativas ..................................................................................................... 9 3.1. Ventajas ................................................................................................... 10 3.2. Desventajas de las cooperativas .............................................................. 10 4. Empresas de propiedad social ........................................................................ 10 4.1. Ventajas ................................................................................................... 11 4.2. Desventajas ............................................................................................. 11 5. Unidad de producción familiar ........................................................................ 11 5.1. Ventajas ................................................................................................... 11 5.2. Desventajas ............................................................................................. 12 CONCLUSIÓN ...................................................................................................... 13 BIBLIOGRAFIA ..................................................................................................... 14 4 CONTENIDO 1. Firma personal El Código de Comercio en su Artículo 26, define la firma personal así: Artículo 26: “Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.” La firma personal es el nombre con el que el comerciante individual (persona natural) ejerce el comercio (actos objetivos del comercio) con el que asume las obligaciones que le son propias, respondiendo a dichas obligaciones con su patrimonio individual habido o por haber, es el nombre con el que se demanda y es demandado el juicio. Los comerciantes individuales deben usar sus propios nombres en las relaciones nacidas de la actividad mercantil, y ese nombre constituye un elemento valorizante de la firma personal. El comerciante individual (persona natural), según lo previsto en el artículo 17 del Código de Comercio en concordancia con lo previsto en el artículo 19 numeral octavo ejusdem, está obligado legalmente a inscribir en la correspondiente oficina de Registro Mercantil el documento en el cual manifiesta su voluntad de constituir una “firma personal”, para organizarse como tal comerciante profesional, pero tal inscripción no le otorga a dicha firma o razón de comercio una personalidad jurídica distinta a la de su dueño. La figura del “comerciante individual (persona natural)”, no constituyen personas jurídicas independientes y autónomas la una de la otra, como si ocurre con las sociedades mercantiles (Compañías Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada o Compañías en Comandita) que según el artículo 201 del Código de Comercio., constituye personas jurídicas distintas de la de los socios o accionistas tanto lo contrario a la “firma personal”. La firma personal, es el distintivo que individualiza a la persona del comerciante. En el comerciante colectivo sea la sociedad, se suele aplicar a este distintivo la palabra “razón social” si son sociedades de personas y denominación social si son sociedades de capital en lugar de llamársele firma, que generalmente se aplica al comerciante individual. 5 1.1. Requisitos para firma personal Para realizar el registro de la firma correctamente deberás seguir en orden los pasos descritos a continuación: Consultar disponibilidad del nombre que se le desea colocar a la firma: Dirigirse al Registro Mercantil más cercano y solicitar la búsqueda del nombre en cuestión o de la razón social de la empresa. Una vez hecho esto, se paga una cantidad determinada de impuestos por concepto de búsqueda del nombre. Además, se recomienda llevar tres alternativas de nombres diferentes (en caso de que alguno esté ocupado). En el caso de que dicho nombre ya esté ocupado, se deberá buscar otro nombre y volver a consultar su disponibilidad. Reserva del nombre una vez se confirme su disponibilidad: Cancelar en el Registro Mercantil el monto correspondiente a la reserva del nombre. Una vez reservado, tendrá 30 días para completar la inscripción en el Registro. Presentación del Acta Constitutiva de la firma: En el Registro Mercantil donde se realizó la reserva del nombre, se presenta el Acta Constitutiva de la empresa, las planillas de reserva del nombre, el comprobante de apertura de la cuenta y el deposito del capital inicial, y la copia de la cédula de identidad, la copia del carnet del colegio de contadores y la carta de aceptación del comisario. Lo que hará el funcionario de turno será verificar si elActa está realizada correctamente para posteriormente aprobarla colocándole un sello. Asimismo, es importante que tenga conocimiento de que este proceso puede tomar varios días. Pago de Impuestos y Derechos de Registro: Luego de haber comprobado que el documento está bien realizado, se hará entrega de las planillas para pagar los derechos de registro y los impuestos pertinentes. Se deberá llenar completamente esas planillas. Para esto, hay que dirigirse a cualquier sucursal de cualquiera de los bancos señalados en el registro y realiza los pagos correspondientes depositando los montos en la cuenta del SAREN. Posteriormente, se llevan las planillas listas con el comprobante de los pagos que realizaste. Una vez hecho esto, recibirás respuesta inmediata sobre cuándo será la fecha de la firma del documento. Firma del documento: Dirigirse al Registro Mercantil el día pautado. Una vez allí, se hace entrega de las planillas y esperar turno. Se debe llevar Cédula de Identidad original y los timbres fiscales que haya solicitado el funcionario. 6 1.2. Ventajas Tiene la particularidad que puedes asumir las funciones que cumpliría cualquier empresa o sociedad mercantil, con las limitaciones que tú eres el único socio. Da derecho a utilizar facturación con todas las de la ley e inclusive obtener tu punto de venta. No es una sociedad como tal, no sólo por el hecho de tener un solo integrante sino porque la constituye una persona natural, que responde ilimitadamente con su patrimonio. Es por ello que no adquiere personalidad jurídica como una compañía. 1.3. Desventajas El titular de la firma responde legalmente con sus bienes personales. Las entidades financieras son más cautelosas en cuanto a la emisión de créditos a firmas personales se trata. Su participación en licitaciones públicas es más limitado 2. Compañía anónima o Sociedad anónima (C.A - S.A) Es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía. Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto. Además, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad capitalista es una estructura orgánica personal. Esto significa que una S.A. puede actuar como persona jurídica. 2.1. Características Las sociedades anónimas tienen las siguientes características: Se denominar como compañía anónima (C.A) o Sociedad Anónima (S.A) Es necesario tener la capacidad civil y jurídica para crearla. 7 Responsabilidad: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad. Vida continuada: la vida de la sociedad es independiente de sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la afecta. Derecho y deberes: siendo un ente jurídico separado de sus propietarios puede adquirir derechos y contraer obligaciones. Ventajas y desventajas de las compañías anónimas. 2.2. Ventajas La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado que participan directamente en los beneficios. Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa La empresa se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios. Acciones pueden adquirirse por transferencia o herencia. La responsabilidad de los socios está limitada a sus aportaciones. Se pueden transmitir las acciones mediante su venta. Los acreedores tienen derecho sobre los activos de la corporación, no sobre los bienes de los accionistas. El dinero que los accionistas arriesgan al invertir en una Sociedad Anónima se limita al valor de su inversión. Las relativamente fácil conseguir capital considerable, ya que puede emitir acciones según sus necesidades. Le resulta relativamente fácil obtener crédito a largo plazo ofreciendo grandes activos como garantía. 2.3. Desventajas Requiere una forma más compleja de organización y una Junta de Accionistas al año como mínimo. Su constitución es costosa en relación a las otras formas de sociedad. Mayor cantidad relativa de trámites, procedimientos y requisitos que la ley establece. 8 2.4. Constitución Artículo 247 del código de comercio: “La compañía puede formarse mediante escritura pública o privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general”. 2.5. Formación Esta modalidad de constitución se regula en los artículos 248 a 258 del Código de Comercio; en este caso los promotores deben emitir un prospecto que indique el objeto de la sociedad, el capital social necesario, el número de acciones, su monto y respectivos derechos, los aportes y condiciones bajo las cuales se hacen. El capital social, cada accionista debe entregar en caja la quinta parte, que equivale al 20% del monto de las acciones suscritas por cada uno; y cumplido los trámites administrativos, los accionistas serán convocados a una asamblea general con la finalidad de elaborar el documento constitutivo, el cual una vez aprobado, será inscrito en el Registro Mercantil, publicado e inserto en el libro de actas de asambleas, firmado por todos los accionistas. (Artículo 249 del Código de Comercio). Este documento constitutivo debe contener: Identificación de cada socio. Denominación de la Sociedad El domicilio y dirección fiscal donde funcionará la sociedad. El tiempo de duración. El objeto o la clase de negocio al cual se dedicarán. Dicho objeto debe ser lícito. El capital suscrito y el capital pagado. El valor de cada acción. Las reglas para la formación del balance. El ejercicio económico de la sociedad. Las personan que formarán la junta directiva. 9 Las facultades de la asamblea general de socios Redactado el documento constitutivo y suscrito por todos los accionistas, el administrador o la persona autorizada en el mismo lo presentará al Registrador Mercantil, junto con el soporte de la identificación personal de cada socio y el comprobante pago del porcentaje de las acciones suscritas por cada uno, con la finalidad de ser inscrita y publicada para que quede legalmente constituida. 2.6. Registro El registro de la compañía anónima, deberá tramitarlo el administrador o administradores de la sociedad dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración del contrato de compañía. Para este efecto deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compañía al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción, funcionario que, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y el archivo de los estatutos. Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompañados. 2.7. Denominación Por regla general, la compañía anónima puede adoptar cualquier denominación en la que necesariamente se indique la calidad de este tipo societario, bien por la inclusión de la expresión «Compañía Anónima» o en la forma en que esta expresión usualmente se abrevia C.A. En algunos casos poder ser llamado Sociedad Anónima. “S.A”. 3. Cooperativas La Cooperativa es una reunión voluntaria de personas, que tienen unas necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas, a través de la organización deuna empresa sin fines de lucro. Esta organización es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática que utiliza sus propios recursos. La cooperativa se diferencia de las compañías anónimas en que es una sociedad de personas y no de capitales. La participación de cada socio está determinada por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad 10 de dinero que haya aportado; como sucede en las compañías anónimas, donde la ganancia se distribuye a los socios en proporción al capital económico que cada uno aportó. 3.1. Ventajas Cooperativismo. Democracia. Igualdad. Facilidades de financiamiento por programas gubernamentales. Están exentas de gastos de registro e impuesto sobre la renta. Protección del estado. Preferencia del estado al recurrir a sus servicios. Igualdad con otras empresas de distintas denominaciones jurídicas. Al estar exentas de impuestos pueden ofrecer mejores precios mejorando las posibilidades de competencia en el mercado. 3.2. Desventajas de las cooperativas Tienen mala fama por los antecedentes de cooperativas en sus inicios. Dificultad para obtener préstamos privados o en bancos no gubernamentales. Se requieren como mínimo 5 personas para conformarlas. Las cooperativas que obtienen con mayor rapidez sus beneficios son aquellas que tienen más miembros. No permiten la contratación de empleados, ni obreros, todo aquel que desempeñe un cargo dentro de la asociación debe ser un miembro activo. Generalmente las cooperativas desarrollan actividades sumamente básicas, y con conocimientos empíricos por lo cual pocas veces son tomadas en serio por posibles contratantes. No existe a nivel nacional ningún plan que apoye a las cooperativas en cuanto a la instrucción de SAC, o de las actividades que desarrollan. Requieren más de 5 años de trayectoria para ser tomadas en cuenta por planes de financiamiento no gubernamentales. 4. Empresas de propiedad social Se basan en ejes organizados por secciones, con contabilidad organizada por centros de costos por proyectos, y equipos de gestión permanente, integrados 11 por las personas de una comunidad. Facilitando así la organización de la comunidad para ejecutar proyectos en acompañamiento del gobierno, así como el ejercicio de la contraloría social correspondiente. Los propietarios de la EPS comunitaria, son los Consejos Comunales y/o comunas, del área o eje territorial. 4.1. Ventajas Está regida por principios de solidaridad y ayuda mutua que busca el beneficio y superación en conjunto Ayuda mucho al desarrollo de la sociedad en conjunto Promueve la capacitación de cada trabajador socio de esta empresa logrando un mejor desempeño Genera Mano de obra calificada 4.2. Desventajas Es amplia y podría carecer de muchos desacuerdos Generaría desigualdad en cuanto a la repartición de las utilidades obtenidas Las ideas divergentes generarían discordia Requiere de mucha organización y constante delegación por ser muy diversas las actividades a realizar 5. Unidad de producción familiar La unidad de producción familiar integra los recursos de la tierra disponible en propiedad o usufructo en manos de la familia con capacidad de absorber y aprovechar eficientemente la capacidad de trabajo de la misma, pudiendo ser altamente competitiva en la producción, aunque con desventajas en la interrelación con el mercado, la transformación y el acceso a los insumos físicos, financieros o de servicio. 5.1. Ventajas Disponibilidad de tierra, implementos y equipo. Disponibilidad de capacidad de trabajo subutilizado, mano de obra de los Integrantes de la familia. Bajo costo administrativo. Alta rentabilidad por unidad de capital. Bajo costo por empleo generado frente al medio urbano. Flexibilidad en el uso de mano de obra. 12 El precio para inducir la producción de un bien es más bajo que el requerido para inducirlo en una unidad de mayor tamaño empresarial. Opera en un ambiente conocido, esto es, con la información sobre su tierra. Con sencillas estructuras operativas. 5.2. Desventajas Sólo existe la “verdad” del director o propietarios No hay diversidad de pensamiento La incompetencia de algunos integrantes de la familia La perpetuidad del fundador (liderazgo interminable) Desaprovechamiento del talento existente Una mayor tendencia a la autofinanciación y un menor acceso a las fuentes de financiamiento Los conflictos familiares que inciden en la empresa La falta de sucesores competentes y calificados La dificultad de atraer y mantener buenos directivos no familiares Una mayor rigidez a los cambios Es recomendable que si se tiene una unidad de producción familiar, que cada miembro se olvide del apellido y se enfoque en la eficiencia de los procesos y la calidad de los productos o servicios para viabilizar los anhelos de todos los socios y colaboradores directos. 13 CONCLUSIÓN La economía popular permite fortalecer la propiedad social y disminuir las tendencias propias de la cultura y la mentalidad capitalista que por ahora son predominantes en la sociedad. La participación comunitaria reconoce que se puedan enfrentar con éxito al sistema del capital, usando de manera óptima los recursos necesarios, cuyas actividades formativas estén asociadas a la ejecución progresiva de los planes de desarrollo y proyectos, como medio necesario para desarrollar la conciencia socialista junto con la base económica como sustento del Poder Popular. 14 BIBLIOGRAFIA Venezuela, A. N. (1999). Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela. Caracas-Venezuela. Venezuela, A. N. (2010). Ley del Sistema Económico Comunal. Caracas- Venezuela. VENEZUELA, C. D. (21 de Diciembre de 1955). Codigo de Comercio. Caracas- Venezuela.
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