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Normas de Pagamento e Controle

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CONTENIDO 
Página 1 de 54 
 
 
 
PUNTO DE CUENTA 
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN 
INTRODUCCIÓN 
ASPECTOS GENERALES 
 Base Normativa 
 Objetivo y Alcance 
 Matriz Estratégica 
 Normas Generales 
ASPECTOS ESPECIFICOS 
 Normas Específicas 
 Pago de Compras o Servicios 
 Pago de Nóminas Salariales 
 Pago de Retenciones y Aportes Laborales 
 Pago de Bono de Alimentación 
 Pago de Viáticos 
 Pago de Bono Vacacional 
 Pago de Bono de Fin de Año 
 De las Retenciones de Impuestos 
 Anulación de Expediente de Pago 
GLOSARIO 
ANEXOS 
 
Página 2 de 54 
 2.- Página: 3.- Punto Nº 
1 de: 1 
MNyP-OSJyPE-
01-2018 
4.-Fecha: 01/03/2018 
 
5.-PRESENTADO: 
A.- PARA: LIC. JESUS RODOLFO ANDRADE LEÓN 
 CONTRALOR MUNICIPAL 
B.- DE: GUSTAVO JOSÉ PINTO GUARAMATO 
 RESPONSABLE DE LA OFICINA DE SERVICIOS JURIDICOS Y 
 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 
6.- ASUNTO: 
PRESENTACIÓN DEL MANUAL DE NORMAS PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE PAGOS 
DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ PARA SU CONSIDERACIÓN 
7.- ARGUMENTACIÓN: 
Por medio del presente, le hago entrega de borrador del Manual de “Normas Para la Emisión y 
Control de Pago” de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz para su revisión y debida 
aprobación. El propósito del presente instrumento de control interno es la de asegurar la correcta 
emisión de los pagos que realiza esta Contraloría Municipal. Todo ello para asegurar la 
transparencia, exactitud y eficiencia en los procedimientos de pago que habitualmente se realizan. 
Este resulta en un aporte más de la Oficina de Servicios Jurídicos y Procedimiento Especiales, de 
la cual soy responsable como personal contratado. Este manual se suma a los varios presentado en 
ejercicios anteriores. 
8.- RESULTADO 
APROBADO NEGADO VISTO INSTRUCCIONES 
√ 
 
Aprobado manual, 
implántese de 
inmediato. 
FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO 
9.- UNID, PRESU. 10.-DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA 11.- MONTO EN BS: 
 
 
 
 
AC. CENT PROY AC. ESP UEL PART S. GEN S. ESP S. S ESP F. FINANC 
--- ---- --- ---- ---- ---- ---- ---- ------ ------------ 
FIRMA Y SELLO TOTAL: 
12. PREPARADO: 13. PRESENTADO: 14. ANEXOS: 
 
 
 
 
GUSTAVO PINTO GUARAMATO 
Oficina de Servicios Jurídicos y 
Procedimiento Especiales 
 
 
GUSTAVO PINTO GUARAMATO 
Oficina de Servicios Jurídicos y 
Procedimiento Especiales 
 
NOMBRE Y FIRMA FIRMA Y SELLO 
 
 
SI NO 
X 
 
 
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN 
Página 3 de 54 
 
RESOLUCIÓN Nº C.M.E.B 014-2018 
El ciudadano: Lic. JESÚS RODOLFO ANDRADE LEÓN, venezolano, mayor de 
edad, titular de la Cedula de Identidad número V-10.093.866, en su carácter 
de Contralor Municipal del municipio Eulalia Buroz, Mamporal del estado 
Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Nombramiento y 
Juramentación Nº 239 de fecha 16 de enero de 2013 emitida por el Concejo 
Municipal del Municipio Eulalia Buroz, debidamente publicada en Gaceta 
Municipal Nº 239 de fecha 16 de enero de 2013, en uso de las atribuciones 
legales conferidas en el artículo 176 de la Constitución de la República 
Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo tipificado en los artículos 54 
numeral 5, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; de 
conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 numeral 3 y 44 de la Ley 
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de 
Control Fiscal; a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 
de Procedimientos Administrativos y concatenado a lo establecido en los 
artículos 8 y 18 numerales 6 y 9 del Reglamento Interno de la Contraloría del 
municipio Eulalia Buroz. 
CONSIDERANDO 
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 
Orgánica del Poder Público Municipal, la Contraloría Municipal goza de 
autonomía orgánica, funcional y administrativa, y precisamente es con 
base a la autonomía funcional que puede actuar, realmente, como un 
contralor responsable de la vigilancia de la legalidad, la regularidad, la 
sinceridad, la economía, la eficiencia y eficacia de las actividades 
administrativas, respecto de los ingresos, gastos y bienes públicos, con 
respecto a la actuación del órgano de gobierno y administración municipal, 
vale decir, de la Alcaldía y sus unidades organizativas y descentralizadas, 
así como también el Concejo Municipal, lo cual realiza con absoluta 
independencia, lo que le permite inclusive poder ejercer el control fiscal y 
de gestión a que está obligada; y la autonomía orgánica y administrativa, 
que no es otra cosa que la posibilidad de organizarse a sí misma, en 
consideración a los recursos que le han sido asignados en un determinado 
ejercicio fiscal. 
 
 
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN 
 
Página 4 de 54 
CONSIDERANDO 
Que es potestad del Contralor del municipio Eulalia Buroz, en el marco de 
su autonomía orgánica, funcional y administrativa, dictar las normas e 
instrumentos que permitan la optimización del sistema de control interno 
de este órgano de control externo, efectuando los cambios y modificaciones 
que se estimen necesarios para optimizar los procesos que se ejecutan en 
esta Contraloría Municipal. 
CONSIDERANDO 
Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la 
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que el 
control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las 
políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados 
dentro de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, cuyo propósito es 
salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud de su información 
financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en 
sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y 
lograr el cumplimiento de la misión, objetivos y metas. 
CONSIDERANDO 
Que el artículo 140 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley 
Orgánica de Administración Financiera del Sector Público establece 
que “corresponde a la máxima autoridad de cada órgano o ente la 
responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno 
adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización. Dicho 
sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados en 
el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de 
cada órgano o ente, así como la auditoria interna.” 
CONSIDERANDO 
Que el Plan Estratégico 2013-2018 de la Contraloría del municipio 
Eulalia Buroz, establece como cuarto eje “Modernización de la 
estructura organizacional y de los procesos llevados a cabo en la 
Contraloría del Municipio Eulalia Buroz”, siendo su objetivo 4.1.1 
“Elaborar o actualizar los distintos manuales de normas y 
 
 
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN 
 
Página 5 de 54 
procedimientos que permitan fortalecer el sistema de gestión de la 
Contraloría del municipio Eulalia Buroz.” 
RESUELVE 
PRIMERO: Aprobar el MANUAL DE NORMAS PARA LA EMISIÓN Y 
CONTROL DE PAGOS de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, 
presentado por la ciudadano GUSTAVO PINTO GUARAMATO, encargado 
de la OFICINA DE SERVICIOS JURÍDICOS Y PROCEDIMIENTOS 
ESPECIALES, por medio del Punto de Cuenta Nº MNyP-OSJyPE-01-
2018, del 01 de marzo de 2018- 
SEGUNDO: El referido manual establece los lineamientos generales que la 
Contraloría del municipio Eulalia Buroz, específicamente sus 
dependencias encargadas del trámite y ordenamiento de pago, deben 
acatar para optimizar los mecanismos operativos, administrativos, 
presupuestarios y financieros al momento de tramitar y emitir los pagos de 
la institución. Todo ello con el fin de fortalecer su sistema de control 
interno de esta institución. 
TERCERO: El MANUAL DE NORMAS PARA LA EMISIÓN Y CONTROL 
DE PAGOS, aprobado en este acto, consta del siguiente contenido: 
 
PUNTO DE CUENTA 
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN 
INTRODUCCIÓN 
ASPECTOS GENERALES 
 Base Normativa 
 Objetivo y Alcance 
 Matriz Estratégica 
 Normas GeneralesASPECTOS ESPECIFICOS 
 Normas Específicas 
 Pago de Compras o Servicios 
 Pago de Nóminas Salariales 
 Pago de Retenciones y Aportes Laborales 
 Pago de Bono de Alimentación 
 Pago de Viáticos 
 Pago de Bono Vacacional 
 Pago de Bono de Fin de Año 
 
 
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN 
 
Página 6 de 54 
 De las Retenciones de Impuestos 
 Anulación de Expediente de Pago 
GLOSARIO 
ANEXOS 
CUARTO: El MANUAL DE NORMAS PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE 
PAGOS de esta Contraloría Municipal entrará en vigencia a partir de la 
presente fecha. 
QUINTO: Es responsabilidad de la Oficina de Gestión de Talento 
Humano y de la Dirección de Administración Integral de la Contraloría 
del municipio Eulalia Buroz, la implantación de lo establecido en este 
Manual. 
 
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Contralor Municipal a los ocho 
(08) día del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), en el municipio 
Eulalia Buroz, Mamporal del estado Bolivariano de Miranda. 
 
Comuníquese y publíquese 
Cúmplase 
 
 
Lic. JESÚS RODOLFO ANDRADE L. 
CONTRALOR MUNICIPAL 
Designado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Eulalia Buroz 
Según consta en Acta Nº 239 del 16 de enero de 2013, publicada en 
Gaceta Municipal Nº 239 del 16 de enero de 2013 
 
 
Página 7 de 54 
 
INTRODUCCIÓN 
El presente manual tiene el objetivo de unificar los criterios técnicos 
que deben ser ejecutados en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz 
cuando le corresponda emitir los pagos que habitualmente realizada como 
parte de sus procedimientos administrativos. Se hace énfasis en el estricto 
cumplimiento del principio de legalidad que permita la transparencia, la 
exactitud, racionalidad, eficiencia y eficacia de las operaciones financieras, 
asociadas a las erogaciones de la institución. 
En tal sentido, se plantea en el presente documento normativo los 
aspectos generales dentro de los cuales se muestran las normas generales 
que regulan los procedimientos de pago ejecutado por la Contraloría 
Municipal. Posteriormente, dentro de los aspectos específicos, se comentan 
los mecanismos utilizados para la ejecución de los pagos más importantes, 
o por lo menos, lo de mayor incidencia en las operaciones que ejecuta este 
Órgano de Control Fiscal. 
Es posible que este manual no incluya la totalidad de los pagos que 
posiblemente deba realizar la Contraloría Municipal en un ejercicio 
económico dado. Sin embargo, en esos casos, la racionalidad, la lógica y 
coherencia planteadas en el pago que se reseñan en este documento 
pueden servir de guía para la toma de decisión. Solo resta esperar la 
correcta aplicación del sentido común, el cual se afianza con la constate 
revisión de los instrumento legales que regula la materia. 
Por tanto, este instrumento de control interno, es otro de los varios 
implantados en la presente gestión, que busca optimizar los procesos, 
procedimientos, actividades y tareas que se llevan a cabo en la Contraloría 
del municipio Eulalia Buroz. Todo lo cual, pretende optimizar los 
resultados que desea ofrecer la institución a la colectividad, interna y 
externa. 
En resumida cuenta, este documento normativo, es un agregado a 
los esfuerzos de mejoras continuas, búsqueda de la calidad y de la 
excelencia organizacional. Ello es, como parte del cumplimiento del plan 
estratégico de la institución, una acción fundamental para el logro de los 
objetivos de la Contraloría Municipal. 
 
 
 
 Sección Asunto: 
 ASPECTOS GENERALES BASE NORMATIVA 
 
Nº Instrumento Nº de Gaceta Fecha 
 
Página 8 de 51 
1 Constitución de la 
República Bolivariana 
de Venezuela 
 
5.908 extraordinaria 
 
19 de febrero de 
2009 
2 Ley Orgánica de 
Procedimientos 
Administrativos 
 
2.818 Extraordinario 
 
01 de julio de 1.981 
3 Ley de Reforma Parcial 
de la Ley Orgánica de la 
Contraloría General de 
la República y del 
Sistema Nacional de 
Control Fiscal 
 
6013 Extraordinario 
 
23 de diciembre del 
2010 
4 Decreto con Rango, 
Valor y Fuerza de Ley 
Orgánica de la 
Administración 
Financiera del Sector 
Público 
 
6.210 Extraordinario 
 
30 de diciembre de 
2015 
5 Ley Orgánica del 
Trabajo, los 
Trabajadores y las 
Trabajadoras
 
 
6.076 Extraordinario 
 
7 de mayo del 2012 
6 Ley del Estatuto de la 
Función Pública 
37.522 06 de septiembre de 
2002 
7 Decreto con Rango, 
Valor y Fuerza de la Ley 
de Reforma Parcial del 
Decreto con Rango, 
Valor y Fuerza de la Ley 
de Alimentación para 
los Trabajadores y 
Trabajadoras 
 
 
6.147 Extraordinario 
 
 
17 de noviembre de 
2014 
 
 
 Sección Asunto: 
 ASPECTOS GENERALES BASE NORMATIVA 
 
Nº Instrumento Nº de Gaceta Fecha 
 
Página 9 de 54 
8 Decreto con Rango Valor 
y Fuerza de. Ley de 
Contrataciones Públicas 
 
6.154 Extraordinario 
 
19 de noviembre de 
2014 
9 Decreto con Valor, 
Rango y Fuerza de Ley 
de Reforma Parcial del 
Decreto con Rango, 
Valor y Fuerza de Ley 
Orgánica de Bienes 
Públicos 
 
 
6.155 Extraordinario 
 
 
19 de noviembre de 
2014 
10 Decreto con Rango, 
Valor y Fuerza de Ley de 
Reforma de la Ley 
Contra la Corrupción 
 
6.155 Extraordinario 
 
19 de noviembre de 
2014 
11 Decreto con Rango, 
Valor y Fuerza de Ley de 
Simplificación de 
Trámites 
Administrativos 
 
40.549 
 
26 de noviembre de 
2014 
12 Reglamento de la Ley 
Orgánica de la 
Contraloría General de 
la República, y del 
Sistema Nacional de 
Control Fiscal 
 
39.240 
 
12 de agosto de 
2009 
13 Reglamento Nº 1 de la 
Ley Orgánica de la 
Administración 
Financiera del Sector 
Público 
 
 
5.781 Extraordinaria 
12 de agostos de 
2005 
 
 
 Sección Asunto: 
 ASPECTOS GENERALES BASE NORMATIVA 
Nº Instrumento Nº de Gaceta Fecha 
 
Página 10 de 54 
14 Reglamento Nº 3 de la 
Ley Orgánica de la 
Administración 
Financiera del Sector 
Público 
 
38.433 
 
10 de mayo de 2006 
15 Reglamento de la Ley de 
Alimentación para los 
Trabajadores y 
Trabajadoras 
 
40.112 
 
18 de febrero de 
2013 
16 Reglamento de la Ley de 
Contrataciones Públicas 
 
39.191 19 de mayo de 2009 
17 Reglamento de la Ley de 
Carrera Administrativa 
 
36.630 29 de enero de 1999 
18 Reglamento de la Ley 
Orgánica del Trabajo 
 
38.426 28 de abril de 2006 
19 Publicación 21 
“Instrucciones y 
Modelos para la 
Contabilidad Fiscal de 
los Municipios 
 
Gaceta Oficial N° 2.681 
Extraordinario 
 
31 de octubre1980 
20 Reglamento Interno de 
la Contraloría del 
municipio Eulalia Buroz 
Resolución C.M.E.B. 
Nº 036-2016.G.M. 
119/14/12/2016 
16 de agosto de 
2016 
21 Manual de Organización 
de la Contraloría del 
municipio Eulalia Buroz 
Resolución C.M.E.B. 
Nº 010-2017 
31 de enero de 2017 
22 Manual de Normas de la 
Ejecución 
Presupuestaria y 
 
Resolución Nº 
 
01 de octubre de 
 
 
 Sección Asunto: 
 ASPECTOS GENERALES BASE NORMATIVA 
 
Nº Instrumento Nº de Gaceta Fecha 
 
Página 11 de 54 
Financiera de la 
Contraloría del 
municipio Eulalia Buroz 
C.M.E.B. 028-2013 2013 
 
 
 
 Sección: Asunto: 
 ASPECTOS GENERALES OBJETIVO Y ALCANCE 
 
 
Página 12 de 54 
 
 
OBJETIVO 
El presente manual de unificar los 
criterios técnicos, administrativos, 
legales y financiero que debe 
tenerse en cuenta al momento de 
la emisión y control de los pagos 
que habitualmente lleva a cabo la 
Contraloría del municipio Eulalia 
Buroz. Todo ello, enestricto 
cumplimiento del “Principio de 
Legalidad”. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ALCANCE 
Este manual que permite regular 
la emisión y control de los pagos 
que realiza la Contraloría 
Municipal está dirigido como 
instrumento de apoyo a la gestión 
que realiza la Dirección de 
Administración Integral de la 
institución, quien es la ejecutora 
de los procedimientos de pago de 
este Órgano de Control Fiscal 
Externo municipal. 
 
 
 
 
 
 Sección Asunto: 
 ASPECTOS GENERALES MATRIZ ESTRATÉGICA 
 
Página 13 de 54 
MISIÓN 
“Somos integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal. Nuestro 
objetivo trascendental es servir a la sociedad y a sus ciudadanos, 
garantizando el logro de la ética pública y la moral administrativa, 
mediante la correcta gestión del patrimonio público municipal de los 
órganos, entes y demás grupos sociales que conforman el municipio 
Eulalia Buroz, basado en la excelencia, profesionalismo, ética, 
responsabilidad, honestidad y lealtad, para lo cual brindamos asesoría 
integral, apoyo institucional, control, seguimiento, examen, vigilancia y 
fiscalización de los procesos de ingresos, gastos y bienes municipales que 
ejecutan los sujetos objetos de nuestro control, coadyuvamos en el 
fortalecimiento de la capacidad del municipio para que en este se ejecute 
eficazmente sus funciones de gobierno. Tenemos el imperativo categórico 
de sancionar a los responsables de los hechos que atenten contra la ética 
pública y la moral administrativa, ofreciendo todas las garantías para el 
ejercicio del debido proceso y el derecho a la defensa, apegados 
estrictamente a la objetividad e imparcialidad” 
 
VISIÓN 
“Constituirse como el órgano de control fiscal externo municipal más 
importante del estado Bolivariano de Miranda, más por sus resultados, 
que por su tamaño; siendo modelo de gestión basados en valores de 
honestidad, transparencia, ético-morales, profesionalismos e 
imparcialidad. Teniendo capacidad de respuesta oportuna en favor del 
municipio, de sus Instituciones y de sus ciudadanos; que permita alcanzar 
el máximo nivel de eficiencia, transparencia y beneficios del uso de los 
recursos públicos. Todo ello, acompañado del respeto a la leyes y el celosos 
cumplimiento de las mismas, integrando además, al poder popular en la 
consagración del control social como mecanismo de expresión de la 
democracia participativa y protagónica.” 
VALORES INSTITUCIONALES 
Excelencia: Hacerlo cada vez mejor, con espíritu de superación, 
apostando a la innovación y al cambio constante. Dejando huella palpable 
 
 
 Sección Asunto: 
 ASPECTOS GENERALES MATRIZ ESTRATÉGICA 
 
Página 14 de 54 
en la sociedad, que permita a la misma el mayor grado de felicidad posible. 
Profesionalismo: Es el compromiso para la entrega total a lo que se hace, 
buscando la calidad del servicio, preparándose constantemente para ello, 
entendiendo que el control fiscal es una actividad fundamental para la 
sociedad. 
Ética y Honestidad: Como imperativo categórico es apegarse ante 
cualquier circunstancia a las normas morales que rigen las acciones 
humanas y que intenta identificar el valor del bien, su naturaleza y su 
relación con otras virtudes. La honestidad, es por su parte, actuar según 
se piensa y se siente, buscando la justicia, la verdad y el honor, 
comportando la acción a la estricta moral individual y colectiva. 
Responsabilidad: Es saber y aceptar que podemos responder por lo que 
hacemos o dejamos de hacer. Más estrictamente, la responsabilidad 
implica que el servidor público actúa de forma consciente, que elige el 
curso de acción a seguir y que puede asumir las consecuencias que se 
siguen de su acción. 
Lealtad: Impone para nuestros servidoras y servidores públicos, la 
obligación de respetar el ejercicio legítimo de las funciones encomendadas 
a otras instituciones; de ponderar, en el ejercicio de las funciones propias, 
la totalidad de los intereses públicos implicados, y la fidelidad, constancia 
y solidaridad para con nuestro Órgano de Control. 
OBJETIVO GENERAL 
Fortalecer, por medio de la verificación, el examen, la vigilancia, el control 
y seguimiento continuo, la capacidad del municipio Eulalia Buroz para 
ejecutar eficazmente su función y proceso de gobierno, logrando la 
transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos que recibe del 
sector público nacional y estadal, así como de los que el mismo genera. 
 
 
 Sección Asunto: 
 ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES 
 
Página 15 de 54 
Los pagos que realice la Contraloría del municipio Eulalia Buroz 
del estado Bolivariano de Miranda se regirán por las siguientes normas 
generales: 
1. Las normas y procedimientos establecidos en el presente manual son 
de estricto cumplimento por los trabajadores y trabajadoras de la 
Contraloría Municipal y especialmente por la DIRECCIÓN DE 
ADMINISTRACIÓN INTEGRAL. La inobservancia de cualquier 
disposición de la presente normativa será objeto de las sanciones 
administrativas a la que haya lugar, sin excluir otros tipos de 
sanciones que las leyes obliguen. 
2. Los pagos que emita la Contraloría del municipio Eulalia Buroz los 
efectúa exclusivamente la Dirección de Administración Integral, 
quien tiene la plena responsabilidad que los mismos cuenten con la 
documentación necesaria y suficiente, que demuestren sin lugar a 
duda, la transparencia, pertinencia, exactitud, eficiencia, eficacia, 
economía. Todo ello amparado en el irrevocable cumplimiento del 
“PRINCIPIO DE LEGALIDAD”. 
3. Ningún pago podrá ser ordenado sino para pagar obligaciones 
válidamente contraídas y debidamente aprobado por la máxima 
autoridad de la Contraloría Municipal. 
4. Sólo se registrarán como compromisos válidamente adquiridos los 
actos que reúnan los siguientes requisitos: 
a. Que sean aprobado por el contralor o contralora municipal. 
b. Que hayan sido dictados previo cumplimiento de las normas y 
procedimientos vigentes. 
c. Que la naturaleza y el monto del gasto esté previsto en una partida 
presupuestaria con crédito disponible en el presupuesto vigente. 
d. Que se exprese el monto, la cantidad o la especie de los bienes y 
servicios, según corresponda y la persona natural a jurídica de quien 
se les adquiere. 
e. Que este identificado el beneficiario y el monto, cuando se refiera a 
compromisos sin contraprestación. 
 
 
 Sección Asunto: 
 ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES 
 
Página 16 de 54 
5. Un gasto se considera CAUSADO al hacerse exigible el cumplimiento 
de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos 
presupuestarios en su registro definitivo con cargo al presupuesto, 
independientemente del momento en que se realice el pago, 
6. En la fase de adquisición de compromisos financieros debe verificarse 
el cumplimiento de las siguientes condiciones: la correcta imputación 
del pago, el cumplimiento de las garantías necesarias, precios justos y 
razonables y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las 
Leyes aplicables, de acuerdo a la naturaleza de la transacción 
financiera. 
7. Un gasto de considera PAGADO cuando éste se efectúe, mediante 
cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación 
adquirida. En el caso de la Contraloría Municipal, mediante la emisión 
de cheque, aunque pudiera ser posible la realización de transferencia 
bancaria en determinada circunstancia que asíla operación lo 
justifique. 
8. En la fase de ejecución de pagos se debe asegurar el cumplimiento de 
los siguientes requisitos: disposiciones legales y reglamentarias, 
imputación correcta a créditos del presupuesto o a créditos adicionales 
debidamente autorizados y disponibilidad presupuestaria y financiera. 
9. Se debe aplicar el CONTROL PREVIO en cada uno de los pasos del 
proceso administrativo, ya que su omisión constituye un supuesto 
generador de responsabilidad administrativa de acuerdo a lo previsto 
en el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la 
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal que establece: 
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras 
Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los 
actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: 
1. La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios, con 
inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas 
 
 
 
 Sección Asunto: 
 ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES 
 
Página 17 de 54 
que corresponda, en cada caso, según lo previsto en la Ley de Licitaciones o en 
la normativa aplicable. 
2. La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda 
de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los 
señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. 
3. El no haber exigido garantía a quien deba prestarla o haberla aceptado 
insuficientemente. 
4. La celebración de contratos por funcionarios públicos, por interpuesta persona o 
en representación de otro, con los entes y organismos señalados en los 
numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, salvo las excepciones que 
establezcan las Leyes. 
5. La utilización en obras o servicios de índole particular, de trabajadores, bienes o 
recursos que por cualquier título estén afectados o destinados a los entes y 
organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. 
6. La expedición ilegal o no ajustada a la verdad de licencias, certificaciones, 
autorizaciones, aprobaciones, permisos o cualquier otro documento en un 
procedimiento relacionado con la gestión de los entes y organismos señalados 
en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo los que se 
emitan en ejercicio de funciones de control. 
7. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, 
realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por 
concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros 
conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. 
En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios que 
intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto 
u omisión se haya generado la irregularidad. 
8. El endeudamiento o la realización de operaciones de crédito público con 
inobservancia de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector 
Público o de las demás Leyes, reglamentos y contratos que regulen dichas 
operaciones o en contravención al plan de organización, las políticas, 
normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que 
comprenden el control interno. 
9. La omisión del control previo. 
10. La falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas 
señaladas en los correspondientes programas o proyectos. 
 
 
 Sección Asunto: 
 ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES 
 
Página 18 de 54 
11. La afectación específica de ingresos sin liquidarlos o enterarlos al Tesoro o 
patrimonio del ente u organismo de que se trate, salvo las excepciones 
contempladas en las Leyes especiales que regulen esta materia. 
12. Efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan 
afectar la responsabilidad de los entes y organismos señalados en los 
numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, sin autorización legal previa para 
ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para 
hacerlo; salvo que tales operaciones sean efectuadas en situaciones de 
emergencia evidentes, como en casos de catástrofes naturales, calamidades 
públicas, conflicto interior o exterior u otros análogos, cuya magnitud exija su 
urgente realización, pero informando de manera inmediata a los respectivos 
órganos de control fiscal, a fin de que procedan a tomar las medidas que 
estimen convenientes, dentro de los límites de esta Ley. 
13. Abrir con fondos de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 
11 del artículo 9 de esta Ley, en entidades financieras, cuenta bancaria a 
nombre propio o de un tercero, o depositar dichos fondos en cuenta personal 
ya abierta, o sobregirarse en las cuentas que en una o varias de dichas 
entidades tenga el organismo público confiado a su manejo, administración o 
giro. 
14. El pago, uso o disposición ilegal de los fondos u otros bienes de que sean 
responsables el particular o funcionario respectivo, salvo que éstos 
comprueben haber procedido en cumplimiento de orden de funcionario 
competente y haberle advertido por escrito la ilegalidad de la orden recibida, 
sin perjuicio de la responsabilidad de quien impartió la orden. 
15. La aprobación o autorización con sus votos, de pagos ilegales o indebidos, por 
parte de los miembros de las juntas directivas o de los cuerpos colegiados 
encargados de la administración del patrimonio de los entes y organismos 
señalados en los numerales 1 al del artículo 9 de esta Ley, incluyendo a los 
miembros de los cuerpos colegiados que ejercen la función legislativa en los 
Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos y Municipios. 
16. Ocultar, permitir el acaparamiento o negar injustificadamente a los usuarios, 
las planillas, formularios, formatos o especies fiscales, tales como timbres 
fiscales y papel sellado, cuyo suministro corresponde a alguno de los entes y 
organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. 
17. La adquisición, uso o contratación de bienes, obras o servicios que excedan 
 
 
 
 Sección Asunto: 
 ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES 
 
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manifiestamente a las necesidades del organismo, sin razones que lo 
justifiquen. 
18. Autorizar gastos en celebraciones y agasajos que no se correspondan con las 
necesidades estrictamente protocolares del organismo. 
19. Dejar prescribir o permitir que desmejoren acciones o derechos de los entes u 
organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, por 
no hacerlos valer oportunamente o hacerlo negligentemente. 
20. El concierto con los interesados para que se produzca un determinado 
resultado, o la utilización de maniobras o artificios conducentes a ese fin, que 
realice un funcionario al intervenir, por razón de su cargo, en la celebración de 
algún contrato, concesión, licitación, en la liquidación de haberes o efectos del 
patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 
del artículo 9 de esta Ley, o en el suministro de los mismos. 
21. Las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración o gestión de 
alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del 
artículo 9 de esta Ley. 
22. El empleo de fondos de alguno de los entes y organismos señalados en los 
numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley en finalidades diferentes de 
aquellas a que estuvieron destinados por Ley, reglamento o cualquier otra 
norma, incluida la normativa interna o acto administrativo.23. Quienes ordenen iniciar la ejecución de contratos en contravención a una 
norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa 
interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control 
interno. 
24. Quienes estando obligados a permitir las visitas de inspección o fiscalización de 
los órganos de control se negaren a ello o no les suministraren los libros, 
facturas y demás documentos que requieren para el mejor cumplimiento de 
sus funciones. 
25. Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida 
oportunidad, sin justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no 
prestaren las facilidades requeridas para la revisión. 
26. Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la 
Contraloría General de la República. 
27. La designación de funcionarios que hubieren sido declarados inhabilitados por 
la Contraloría 
 
 
 Sección Asunto: 
 ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES 
 
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29. Cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal o sublegal al 
plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de 
sistemas y procedimientos que comprenden el control interno. 
10. Se procurará que el sistema de gestión de pago que efectúa la 
Contraloría Municipal se realice por medio informático. En tal sentido, 
se debe seguir utilizando el sistema privado SICAP, el cual debe estar 
constantemente actualizado. Esto, hasta tanto este Órgano de 
Control Fiscal logre migrar al entorno informático de software 
libre. 
11. En caso de existir alguna falla técnica en el sistema SICAP que 
obligue a la Dirección de Administración Integral a realizar los 
procedimientos de pago de manera manual, el o la responsable de la 
dependencia en referencia debe informar al contralor o contralora 
municipal de la situación explicando por medio de acto motivado la 
razón del mismo. Será la máxima autoridad quien por escrito 
autorizará la realización de los procedimientos de pago de forma 
manual. Sin embargo, esta situación debe ser subsanada en la 
brevedad posible. En todo caso, debe asegurarse el pleno uso de los 
mecanismos de control interno que hagan posible la minimizacion de 
los riesgos operativos asociados a las tareas y actividades manuales. 
Debe asegurarse, en esta última circunstancia, que los formatos 
manuales que se emitan cumplan con el control numérico correlativo 
que corresponda. 
12. Para la gestión de los pagos deben observarse los distintos 
momentos del gasto, a saber: El pre compromiso, el comprometido, el 
causado y el pagado. En cada una de estas instancias debe existir un 
formato que los respalde, ellos deben ser numerados de forma 
correlativa. 
13. Los expedientes de pago que emite la Dirección de Administración 
Integral debe contener, de acuerdo a la naturaleza del gasto, los 
siguientes documentos: el formato del compromiso; el del gasto 
causado, la orden de pago y el comprobante de pago. Todo con un 
control de numeración correlativa. 
 
 
 
 Sección Asunto: 
 ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES 
 
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14. Antes de pasar el expediente de pago al contralor o contralora 
municipal para la firma del cheque, debe existir el comprobante de 
pago y recibo de pago. además del cheque. Cuando la operación sea 
para pagar una compra o un servicio, debe adicionarse las respectivas 
órdenes de compra o servicios. Todos estos formatos debe contar con 
una numeración correlativa. Una vez que la máxima autoridad firme el 
cheque, la Dirección de Administración Integral debe fotocopiar el 
mismo, para que forme parte del expediente de pago. 
15. Los documentos que emite la Contraloría Municipal, que forma parte 
del expediente de pago deben carecer de enmienda y/o tachadura. El 
contralor o contralora no autorizará pago que posean esa 
característica. Debe ser un expediente pulcro con evidente estado de 
conservación. 
16. Todos los pagos emitidos por la Dirección de Administración Integral de 
la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, deben efectuarse mediante 
ÓRDENES DE PAGO con cargo a los fondos recibidos y depositados en 
las Entidades Financieras, de conformidad con lo previsto en el 
Reglamento Nro. 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del 
Sector Publico Sobre el Sistema Presupuestario. 
17. Las órdenes de pago, se emitirán directamente a favor de sus 
legítimos beneficiarios y contendrán como mínimo, los siguientes 
requisitos: 
a. Nombre del Beneficiario. 
b. Número del documento de identificación o de información fiscal del 
beneficiario. 
c. Monto a pagar en bolívares. 
d. Monto en número. 
e. Lugar de pago. 
f. Concepto del pago. 
g. Identificación y RIF de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz. 
h. Identificación, firma y sello de los funcionarios ordenadores. 
i. Fecha de emisión. 
j. Numeración consecutiva de la orden. 
 
 
 Sección Asunto: 
 ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES 
 
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k. Número de compromiso. 
l. Número de gasto causado. 
m. Ejercicio e imputación presupuestaria. 
n. Otros requisitos que establezca se establezcan en la Ley. 
18. La emisión de las órdenes pago se sustentará en los documentos 
suficientes que comprueben la legalidad y sinceridad del gasto 
efectuado, tales como: 
a. Requisición 
b. Cotización y/o Presupuesto. 
c. Orden de Compra. 
d. Orden de Servicio. 
e. Contrato de Obra. 
f. Valuación. 
g. Nota de Entrega. 
h. Informe de Recepción. 
i. Garantías. 
j. Acta de Recepción. 
k. Factura. 
l. Recibo. 
m. Copia de cheque 
n. Oficios de certificación presupuestarias y financieras 
19. Solo se emitirá cheque cuando exista la orden de pago en original, 
debidamente firmadas con los documentos que obligatoriamente debe 
acompañarla. 
20. Todos los formatos que conforman el expediente de pago deben estar 
debidamente firmado y sellados por quien lo elabora, por la o el 
responsable de la Dirección de Administración Integral y por el 
contralor o contralora municipal. 
21. Cada uno de los formatos de conformar en expediente de pago debe 
contener en la descripción una explicación amplia y suficiente del 
motivo que origina el pago. Se prohíbe la aprobación de cualquier 
 
 
 
 Sección Asunto: 
 ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES 
 
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transacción en la cual la explicación de la naturaleza del pago no 
exista o sea insuficiente. 
22. Para emitir un pago, la Dirección de Administración Integral, debe 
tener la certeza absoluta de que se haya dado cumplimiento a las 
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, según la naturaleza 
de la transacción que lo origina. 
23. La Dirección de Administración Integral debe asegurarse que los 
pagos se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente 
comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a 
contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes. 
24. La Dirección de Administración Integral de la Contraloría Municipal 
debe asegurarse que los pagos realizados sean registrados por medio 
del respectivo comprobante de pago o egreso, que acompaña la orden 
de pago. Dicho comprobante se emitirán directamente a favor de sus 
legítimos beneficiarios y contendrán como mínimo, los siguientes 
requisitos: 
a. Número correlativo de comprobante de pago egreso. 
b. Identificación y RIF de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz. 
c. Fecha de emisión del comprobante depago o egreso. 
d. Número de compromiso. 
e. Número de gasto causado. 
f. Número de orden de pago con la cual se relaciona el egreso. 
g. Datos del cheque tales como: monto, tanto en número como en letra; 
nombre del beneficiario, lugar de emisión y fecha. 
h. Datos del RIF o cédula de identidad del beneficiario, según sea el 
caso. 
i. Nombre del banco y número de cuenta bancaria contra la cual se 
gira el pago. 
j. Número del cheque con el cual se efectúa el pago. 
k. Descripción del concepto del pago. 
l. Acuse de recibo del beneficiario exigiendo firma y sello, de ser el 
caso, de quien retira el pago, nombre del mismo, así como el número 
de su cedula de identidad. 
 
 
 Sección Asunto: 
 ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES 
 
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m. Huella digital de quien retira el pago. 
n. Fecha de cuando la Dirección de Administración Integral de la 
Contraloría del municipio Eulalia Buroz entrega el pago a la persona 
autorizada para ello. 
o. Identificación, firma y sello de los funcionarios ordenadores. 
p. Otros requisitos que se establezcan en la Ley. 
25. Todos los pagos deben realizarse mediante la emisión de cheque 
“NO ENDOSABLE”, emitido a su legítimo beneficiario. Sin embargo, 
cuando el tipo de transacción lo exija podrá pagarse por medio de 
transferencia bancaria. En este caso debe asegurarse la seguridad de 
dicho procedimiento, respaldando con la documentación necesaria y 
suficiente para la transparencia del mismo. 
26. Para los Pagos a través de “Transferencia Bancaria”, el usuario 
debe imprimir el COMPROBANTE ORIGINAL emitido por el banco en 
donde se refleje el Link. Ese comprobante debe estar firmado y sellado 
por el o la responsable de la Dirección de Administración Integral. Debe 
colocar la fecha de la operación, así como la hora de la misma. 
27. Antes de emitir un pago debe constatarse que exista disponibilidad 
presupuestaria suficiente. Por tanto, cada expediente de pago que 
conste del original de la orden de pago debe contener un oficio de 
CERTIFICACIÓN DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA, en el cual 
se informe el saldos de las partidas o partidas presupuestarias que se 
afectan con el gasto. Dicho documento debe estar firmado por el 
funcionario o funcionaria designado para el control de los saldos 
presupuestario, siendo adicionalmente sellado y firmado por el o la 
responsable de la Dirección de Administración Integral, como muestra 
de conformidad por la información emitida. En caso de que por alguna 
razón el o la encargada del control de los saldos presupuestarios no 
asista a sus labores, el o la responsable de la Dirección de 
Administración Integral deberá asumir de forma temporal la tarea de 
control correspondiente. 
28. La fecha de las certificaciones presupuestarias deben ser igual o 
anterior a la fecha del formato o comprobante del compromiso 
 
 
 
 Sección Asunto: 
 ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES 
 
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presupuestario. Dicho formato de compromiso, debe ser contener la 
firma del funcionario o funcionaria responsable del control de los 
saldos presupuestarios. 
29. Todos los pagos deben estar debidamente imputado en la 
contabilidad presupuestaria. Para ello, el o la responsable la Dirección 
de Administración Integral debe asegurarse que la cuenta imputada es 
la conveniente de acuerdo a la naturaleza de la operación, conforme a 
lo señalado en el clasificador presupuestario vigente al momento de la 
erogación. Este movimiento presupuestario debe registrarse 
inmediatamente en el sistema de control de la ejecución respectiva. 
30. Los saldos de las partidas presupuestarias debe mantenerse 
actualizado en todo momento. La Dirección de Administración Integral 
debe crear los mecanismos de control interno que asegure esta 
obligación. 
31. Al momento de efectuar el desembolso financiero, la Dirección de 
Administración Integral debe asegurarse que existe la suficiente 
disponibilidad financiera, en la cuenta bancaria por medio de la cual se 
realizará el desembolso. En tal sentido, debe emitir un oficio de 
CERTIFICACIÓN DE DISPONIBILIDAD FINANCIERA. Este 
documento debe estar firmado y sellado por un trabajador o 
trabajadora adscrita a la Dirección de Administración Integral, que 
posea la responsabilidad del control de la disponibilidad bancaria. 
Adicionalmente, el responsable de la Dirección debe también firmar y 
sellar el documento. En el mismo debe señalarse el monto disponible 
de la cuenta bancaria a la fecha de la transacción. 
32. Quien emite las certificaciones presupuestarias, debe ser una 
persona distinta a quien elabora las certificaciones financieras. 
Adicionalmente, quien funge como responsable de la elaboración de la 
conciliación bancaria debe ser diferente al trabajador o trabajadora que 
elabora la mencionada certificación financiera. 
33. Todos los pagos realizados deben registrarse en el sistema contable 
de la Contraloría Municipal. En tal sentido, el funcionario o funcionaria 
 
 
 Sección Asunto: 
 ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES 
 
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de la Dirección de Administración Integral, responsable de la 
contabilidad de la institución, una vez registrado debe colocar la 
palabra “Contabilizado” en los soportes que justifican el registro 
contable. Debe colocar media firma en los documentos ese mismo acto. 
34. Las transacciones que afecten la disponibilidad financiera de la 
Contraloría, debe registrase de inmediato en el “Libro Banco”, que sirve 
como sustento al sistema de conciliación bancaria. 
35. Todos los pagos que se efectúan en favor de proveedores, producto 
de un procedimiento de contratación pública, debe contar con el 
correspondiente CONTROL PERCEPTIVO el cual debe practicarse al 
momento de la recepción de los bienes adquiridos, para asegurarse que 
el precio, calidad y cantidad correspondan con las especificaciones 
aprobadas en las Órdenes de Compra. 
36. Todos los pagos, los cuales sean objeto de retención, debe 
realizárselo de inmediato. Ello implica que los expedientes de pago, 
para que sean aprobado y firmado el cheque por el contralor o 
contralora municipal, debe contener el respectivo “COMPROBANTE DE 
RETENCIÓN”. 
37. Es obligatorio realizar las retenciones de impuesto sobre la renta 
(ISLR) y del impuesto al valor agregado (IVA), cuando corresponda. Se 
prohíbe realizar pago alguno que viole esta norma general. Es 
responsabilidad del o la responsable de la Dirección de Administración 
Integral del seguimiento y cumplimiento de este compromiso tributario. 
38. Los cheques, emitidos no endosable, deben ser entregado 
exclusivamente a su legítimo beneficiario, quien debe firmar, colocando 
su número de cedula de identidad en el comprobante de pago y en el 
recibo de pago correspondiente. Adicionalmente, debe estampar su 
huella digital. Sin embargo, dicho beneficiario podrá autorizar a tercera 
persona a retirar el cheque, previa emisión de su parte, de una 
autorización debidamente firmada, anexando fotocopia de su cédula de 
identidad y de la persona autorizada. 
 
 
 
 Sección Asunto: 
 ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES 
 
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39. Se prohíbe terminantemente que algún trabajador o trabajadora de 
la Contraloría Municipal retire pago de otra persona natural o jurídica, 
ni siquiera con autorización. 
40. Todos los expedientes de pagos deben ser guardada por la Dirección 
de Administración Integral, ordenado de acuerdo al número de la 
ordende pago como referencia. Esta dependencia debe establecer los 
mecanismos de seguridad para evitar extravío, deterioro, hurto o 
cualquier hecho que afecte la permanencia de esos documentos en sus 
archivos. 
41. Mensualmente, el o la responsable de Administración Integral debe 
entregar al contralor o contralora municipio un listado con las órdenes 
de pago (OP) emitidas durante ese mes. Dicho listado debe contener Nº 
de OP, fecha de emisión, nombre del beneficiario, monto del pago, Nº 
de comprobantes de egreso, fecha del comprobante y Nº de cheque o 
transferencia. 
42. Al cierre del 31 de diciembre de cada año, la Dirección de 
Administración Integral debe entregar al contralor o contralora 
municipal un listado consolidado, similar al que se entrega 
mensualmente, pero con el total de la OP emitidas. Deben incluir las 
anuladas. Dicho listado deben entregarse dentro de los primeros diez 
(10) días hábiles, contado a partir del cierre del ejercicio. 
 
 
 
 
 ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS 
 (Pagos de Compra o 
 Servicios) 
 
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1. La Contraloría del municipio Eulalia Buroz, a través de la Dirección de 
Administración Integral vigilará la aplicación de las Normas de Control 
Interno para el proceso de adquisición de bienes, prestación de 
servicios y ejecución de obras, desde el momento en que se elabora la 
requisición de compras, revisión de la disponibilidad, análisis de 
cotizaciones, selección del proveedor o contratista hasta la emisión de 
la orden de compra o servicios, lo cual permitirá promover la eficiencia, 
economía y calidad de las operaciones que se realizan dentro del 
ámbito de aplicación en materia de Contrataciones Públicas en todas 
sus modalidades y así asegurar la transparencia de los procesos. 
2. Las adquisiciones de bienes y servicios deben estar amparadas 
permanentemente por el uso de formularios prenumerados (órdenes de 
compra o servicios), que se utilicen para el respaldo del registro de 
operaciones, los cuales serán numerados correlativamente al momento 
de su impresión y controlar su uso permanentemente. 
3. Las Dirección de Administración Integral deben de cumplir con las 
modalidades de selección de contratistas tal cual lo establece la Ley 
que regula las Contrataciones Públicas, su Reglamento y el Manual de 
Normas y Procedimientos para las Contrataciones Públicas de esta 
Contraloría Municipal. 
4. Para proceder a realizar el procedimiento de pago la Dirección de 
Administración Integral debe contar con el correspondiente expediente 
de contrataciones. De igual manera, para que el contralor o contralora 
municipal proceda a autoriza la emisión de cheque u otro medio de 
pago debe contar con el expediente mencionado, en el cual puede 
verificar la idoneidad del procedimiento realizado. 
5. Los expedientes de pagos emitidos con el propósito de honrar 
compromisos producto de compras realizadas o servicios recibidos, 
deben contar con la respectivas ÓRDENES DE COMPRA O 
SERVICIOS, debidamente numerada de forma correlativa. Las mismas 
deben estar correctamente autorizadas por los responsables, previa 
verificación de la disponibilidad presupuestaria. 
 
 
 
 ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS 
 (Pagos de Compras o 
 Servicios) 
 
 
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6. Antes de emitir la correspondiente orden de compra o servicios, la 
Dirección de Administración Integral debe emitir el oficio de Certificado 
de DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. Por tanto, la fecha de este 
documento debe ser igual o anterior de la fecha de la orden de compra 
o servicio. 
7. Las órdenes de compra o servicios, representa el perfeccionamiento del 
momento del gasto comprometido. 
8. Las ordenes de compras o servicios deben contener los siguientes 
elementos: 
a) Identificación de la Contraloría Municipal, incluyendo su logo. 
b) Número correlativo de la orden de compra o servicios 
c) Fecha de la emisión del documento 
d) Apellidos y nombre del beneficiario 
e) Número de cédula de identidad o de Registro de Información 
Fiscal (RIF), de ser el caso 
f) Dirección o domicilio fiscal del beneficiario 
g) Precio, cantidades, forma de pago, tiempo y forma de entrega y 
especificaciones contenidas en el pliego de condiciones, si fuere 
necesario 
h) Porcentaje (%) de la fianza de fiel cumplimiento y de anticipo, si 
la hubiere 
i) Porcentaje (%) de la cláusula penal y demás elementos que se 
consideren necesarios para realizar la compra, cuando se 
establezca en el pliego de condiciones. 
9. La Dirección de Administración Integral debe asegurase que el 
beneficiario firme y selle la orden de compra o servicio. De fallar en 
esta exigencia, el pago no se podrá realizar en ninguna circunstancia. 
10. Una vez entregada la orden de compra o servicio y aceptada por el 
beneficiario, se procede a emitir el formato de compromiso 
presupuestario. 
 
 
 ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS 
 (Pagos de Compras o 
 Servicios) 
 
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11. Cuando el pago se efectué para responder por una compra realizada 
o un servicio recibido, la unidad que reciba los bienes y servicios 
adquiridos, a través del funcionario responsable de la misma debe 
realizar el control perceptivo de los bienes y/o servicios y elaborar la 
respectiva Acta de Recepción Definitiva o Acta de Control Perceptivo 
sobre la recepción conforme de los bienes. Esa acta debe ser entregada 
a la Dirección de Administración Integral. Dicho documento justifica la 
emisión y aprobación de la respectiva orden pago, el cual debe 
realizarse en la misma fecha de la conformación de los bienes o 
servicios recibido, o en fecha posterior. Es importante resaltar que 
dicho control perceptivo debe determinar que el precio, la cantidad y la 
calidad del producto sean iguales a lo mencionado en la orden de 
compra o servicios, asociadas a su vez, a la especificaciones técnica 
establecida al inicio del procedimiento. 
12. Por otra parte, la orden de pago debe tener una fecha de emisión 
igual o posterior a la fecha de la factura y del acta de control perceptivo 
aprobada, como se ha comentado. Cualquier inobservancia de este 
hecho cronológico invalida la operación de pago, por contravenir los 
mecanismos de control interno de la Contraloría Municipal. 
13. Cuando la Dirección de Administración Integral reciba la factura del 
proveedor, antes de proceder a su pago, debe verificar la firma que la 
autoriza y la confrontará contra la orden de compra, notas de entregas 
e informes de recepción o Acta de Control Perceptivo de los bienes, la 
garantía expedida por el fabricante y contrato soporte técnico y/o de 
mantenimiento, cuando corresponda. 
14. La factura que emite el proveedor debe cumplir con las exigencias 
establecida por el ente nacional que regula la materia tributaria. 
Adicionalmente, a la misma debe realizársele la retención que obliga la 
Ley. Este será un requisito imprescindible para el pago. Por tal motivo 
el expediente respectivo debe contener el formato de retención 
correspondiente. Dicho formato de retención, emitido en original y 
copia, debe ser entregado al proveedor, quien debe firmar el ejemplar 
que le pertenece a la Contraloría Municipal y forma parte del 
 
 
 
 ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS(Pagos de Compras o 
 Servicios) 
 
 
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expediente de pago. 
15. La factura genera la emisión de la orden de pago correspondiente. 
Justamente la factura perfecciona entones, el momento del gasto 
causado. En este momento surge el pasivo o deuda por pagar por parte 
de la Contraloría Municipal. En este instante se origina el enlace o 
relación de la contabilidad presupuestaria y la financiera. 
16. La Dirección de Administración Integral, debe verificar la correcta 
imputación presupuestaria de la operación. Que exista toda la 
documentación que justifica el gasto y que todos los formatos 
numerados correlativamente se encuentre debidamente autorizados, 
firmados y sellados. 
17. Es imprescindible que la Dirección de Administración Integral 
constate que el expediente de pago, antes de emitir el mismo, conste 
con toda la documentación que exige la Ley y Reglamento que regula 
las contrataciones públicas, así como el manual de normas y 
procedimientos que existe en la Contraloría del municipio Eulalia 
Buroz, el cual reglamenta la materia. 
18. Cuando en el procedimiento de contratación se exija el cumplimiento 
del “Compromiso de Responsabilidad Social”, será un requisito 
imprescindible para emitir el pago, que el proveedor haya cumplido con 
esa obligación. En tal sentido, el expediente de pago debe contar con 
evidencia suficiente de ello. En caso, de la inexistencia de ese requisito 
social se prohíbe emitir pago alguno. 
19. La fecha de emisión del pago y del respectivo instrumento (cheque o 
transferencia, según el caso), debe ser igual o posterior a la fecha de 
emisión de la orden de pago. La inobservancia de este hecho 
cronológico invalidará la operación debido a la violación de los 
mecanismos de control interno de la Contraloría Municipal. 
20. Para poder emitir el comprobante de pago y el respectivo cheque (o 
transferencia, de ser el caso), es necesario que la factura original sea 
 
 
 ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS 
 (Pagos de Compras o 
 Servicios) 
 
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firmada y sellada por la dependencia que recibió el servicio o el 
suministro de los bienes en señal de conformidad. 
21. Una vez emitido el pago, la Dirección de Administración Integral 
debe emitir el Acta de Terminación de la contratación, la cual debe 
ser firmada por el beneficiario, con lo cual se le entregará el cheque o 
se ejecutará la transferencia. 
22. Una vez efectuado el pago, la Dirección de Administración Integral, 
debe colocar en la factura la expresión “PAGADO”, firmado y sellando 
la misma. 
23. Los cheque emitido en favor del proveedor tendrá una vigencia 
máxima de tres (3) meses, momento en el cual si el beneficiario no lo 
ha cobrado se debe anular por “caducidad”. Ello debe informarse al 
proveedor al momento de la entrega. 
 
 
 
 ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS 
 (Pago de Nóminas Salarial) 
 
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1. El origen de este pago resulta de la fecha que de acuerdo a lo 
establecido por la Contraloría del municipio Eulalia Buroz vence al 
lapso para la cancelación de la nómina de personal. El documento 
probatorio fundamental es el listado resumen de la nómina, junto con 
los demás soportes que justifican los montos a pagar al personal. 
2. La Oficina de Gestión de Talento Humano de la Contraloría del 
municipio Eulalia Buroz, debe tener constantemente actualizada la 
información de los niveles salariales de cada trabajador y trabajadoras 
de la institución, así como el resto de los beneficios salariales o no. 
3. La Oficina de Gestión de Talento Humano debe realizar los cálculos 
aritméticos necesarios para el diseño de las nóminas quincenales. 
Adicionalmente, determina las partidas presupuestarias que deben ser 
afectada (imputación presupuestaria). 
4. Para la elaboración de los pagos de nóminas quincenales deben tenerse 
en cuenta los descuentos que se deben realizar al personal por los 
diferentes conceptos que sean posibles, tales como permisos no 
remunerados o inasistencia injustificadas, pagos luego de reposos 
médicos superiores a tres (3) días, entre otros. 
5. La dependencia que prepara la nómina debe calcular lo 
correspondiente a las retenciones laborales, tanto los aportes de los 
trabajadores y trabajadoras, como lo que efectúa la propia Contraloría 
Municipal. Esos descuentos se realizan en la segunda quincena de 
cada mes. Adicionalmente, en esa quincena se pagan las primas y 
demás beneficios complementarios, salvo el beneficio de alimentación, 
que se paga por medio de nómina separada en los primeros cinco (5) 
días de cada mes. 
6. En el caso de que el contralor o contralora municipal decida crear 
algún beneficio con carácter salarial o no, este será regulado por medio 
de Resolución emitida a tal fin, estableciendo en ella la periodicidad u 
oportunidad de los pagos. 
7. La Dirección de Administración integral recibe de la Oficina de 
Gestión de Talento Humano de la Contraloría Municipal la nómina de 
 
 
 ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS 
 (Pago de Nóminas Salarial) 
 
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pago de personal, en las fechas indicadas. Dicha nómina contiene la 
información referente a los trabajadores y trabajadoras. La misma 
señala datos de los trabajadores, Nº de cédula, cargos, nivel salarial, 
primas y demás beneficios percibidos, periodo de pago, días hábiles del 
periodo de la nómina, días de asistencia del personal remunerados, así 
como los días de inasistencia que deben ser descontados. Dentro de 
este rubro debe informarse los días que se pagarán y cuáles no. Debe 
informar entonces, el número día a pagar por periodo, monto netos a 
pagar, etc. Se deben realizar nómina segregadas por niveles 
funcionales, para mejor control presupuestario. Por ejemplo, nomina 
personal directivo, empleados, obreros, contratados. 
8. La nómina que reciba la Dirección de Administración Integral de parte 
del área de talento humano debe ser exhaustivamente revisada, 
comprobando la exactitud de la misma. Es por ello que la Oficina de 
Gestión de Talento Humano debe entregar la nómina elaborar con por 
lo menos con un (1) día hábil de antelación al día programado para 
efectuar el pago al personal. 
9. El expediente de pago de la última quincena del mes que debe firmar el 
contralor o contralora municipal, debe contar con un listado de 
control de asistencia anexo en el cual se resuma el comportamiento 
del personal de la Contraloría Municipal durante ese periodo. Ese 
documento de control debe estar firmado y sellado por la Oficina de 
Gestión de Talento Humano y por la Dirección de Administración 
Integral. 
10. En el periodo de pago en el cual corresponda realizar las retenciones 
laborales, la Oficina de Gestión de Talento Humano, debe efectuar los 
cálculos pertinentes, informando el monto individual y general de los 
aportes del trabajador, así como los aportes patronales. Dicho 
información debe ser remitida a la Dirección de Administración 
integral, junto con el resto de la nómina, para su procesamiento. 
11. La nómina de pago del personal de la Contraloría Municipal deben 
contener las imputaciones presupuestarias que se origina del 
procedimiento. Por tanto, debe tener anexa el oficio de Disponibilidad 
 
 
 
 ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS(Pago de Nóminas Salarial) 
 
 
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Presupuestaria. 
12. La elaboración de la nómina de pago. Así como del cálculo de las 
retenciones laborales, será responsabilidad del encargado o encargada 
de la Oficina de Gestión de Talento Humano. Por lo cual debe firmar y 
sellarla como evidencia de ello. 
13. Para el pago de la nómina de personal debe existir la suficiente 
disponibilidad financiera, la cual debe estar certificada por el 
respectivo oficio. 
14. Para el pago de la nómina de personal se emitirá un solo expediente de 
pago, que contendrá el total de nómina a pagar del periodo. Dentro de 
ese pago se emitirán todos los cheques a nombre del personal de la 
Contraloría Municipal. Sin embargo, también pueden hacerse pago por 
medio de transferencia bancaria en masa, aprovechando los servicios 
que la banca ofrece. En este caso, la Dirección de Administración 
Integral establecerá todos los medios de control necesario para 
minimizar los riesgos operativos que pudieran existir. 
15. El pago de la nómina debe generar el correspondiente compromiso 
presupuestario, el gasto causado, la orden de pago y el correspondiente 
comprobante de pago. Todos esos formatos debidamente firmado y 
sellados, por los responsables de la Oficina de Gestión de Talento 
Humano, la Dirección de Administración Integral y el propio contralor 
o contralora municipal. De igual forma debe ocurrir con la nómina de 
pago. 
16. Los trabajadores y trabajadoras beneficiarios del pago de la nómina 
deben firmar un listado en el cual conste que recibieron el mismo. 
Dicho listado debe contener información del periodo de pago, fecha de 
emisión, número de la orden de pago, datos de los trabajadores, firma 
y huella digital. Dicho listado será parte integral del expediente de 
pago. 
17. En caso de pagar la nómina por medio de cheques individuales, deben 
fotocopiarse cada uno de ellos y anexarlos al expediente de pago. En 
 
 
 ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS 
 (Pago de Nóminas Salarial) 
 
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caso de anularse algún cheque, el mismo debe reposar en el respectivo 
expediente de pago. En caso de que pague por medio de transferencia 
bancaria, debe guardarse los documentos que arroje el sistema 
bancario que certifique la operación. Dichos documentos deben ser 
firmado y sellados por los responsables de la Oficina de Gestión de 
Talento Humano, la Dirección de Administración Integral y el contralor 
o contralora municipal. 
18. Cuando en un periodo de pago ocurra un ajuste salarial general, el 
mismo siendo aprobado por el contralor o contralora municipal, se 
perfecciona por medio de una Resolución interna. Copia de dicho 
documento debe anexarse al expediente de pago de la nómina 
correspondiente. 
 
 
 
 ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS 
 (Pago de Retenciones y 
 Aportes Laborales) 
 
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1. La Dirección de Administración Integral en un lapso no mayor de dos 
(2) días hábiles contados a partir del pago de la nómina de personal, 
debe elaborar los traspasos correspondientes de las retenciones 
laborales y los aportes patronales a la cuenta bancaria de la 
Contraloría Municipal, en el cual se resguardan los fondos a tercero. 
2. Los traspasos se emitirán por medio de la emisión de las 
correspondientes órdenes de pago, las cuales deben contener los 
documentos justificativos suficientes que respalden la operación, 
cumpliendo además, con todas las demás disposiciones aplicable 
señaladas en la presente normativa. 
3. La orden de pago de traspaso a la cuenta bancaria fondo de tercero, 
debe tener anexo la certificación financiera que la cuenta operativa de 
la cual origina la transacción. Debe anexa, además copia del listado 
con el cual se concilie tantos los aportes patronales, como los aportes 
que realizan los trabajadores. La sumatoria de esos listados deben ser 
igual al monto de las órdenes de pago. 
4. Los pagos de las retenciones laborales y aportes patronales a las 
instituciones correspondientes, deben realizarse en los primeros cinco 
(5) días hábiles de cada mes, siempre y cuando se encuentren 
disponibles las facturas que justifica dichas erogaciones. Ello será 
responsabilidad de la Dirección de Administración Integral. 
5. Los expedientes de pago correspondiente a las retenciones laborales y 
aportes patronales deben tener anexo las facturas originales. 
 
 
 ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS 
 (Pago del Beneficio del 
 Bono de Alimentación) 
 
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1. Este en un beneficio que consiste en la provisión mensual de un monto 
fijo destinado para el financiamiento de la adquisición de alimentos por 
parte de los trabajadores y trabajadoras de la Contraloría del municipio 
Eulalia Buroz. Se caracteriza por no poseer carácter salarial. 
2. El pago de este beneficio se realizará durante los cinco (5) primeros 
días de cada mes. 
3. La Oficina de Gestión de Talento Humano debe preparar el listado 
en el cual se informe la fecha de su elaboración, los días efectivamente 
laborados por el personal durante el mes objeto del pago del beneficio. 
Dicho documento de señalar nombre de los trabajadores y 
trabajadoras, número de cédula de identidad, mes, año, días hábiles 
del mes y un registro diario de las asistencias o inasistencias, sean 
está justificada o no. Adicionalmente, debe señalar días a pagar, días 
de descuentos y monto a pagar por cada beneficiario, así como el 
monto total. Es imprescindible que determine la imputación 
presupuestaria que debe utilizar la Dirección de Administración 
Integral. Este listado debe estar firmado por la dependencia que lo 
elabora y aprobado por el o la responsable de la Dirección de 
Administración Integral y por el contralor o contralora municipal. 
4. El listado antes mencionado, será la base con la cual la Dirección de 
Administración Integral procederá a elaborar el correspondiente 
expediente de pago. 
5. Los pagos antes de ser enviado al contralor o contralora municipal 
debe contar con las respectivas certificaciones presupuestarias y 
financieras. 
6. Tanto la Oficina de Gestión de Talento Humano, como la Dirección 
de Administración Integral, debe estar atento a que la información de 
los día a pagar, sea igual a la información de los días pagado por 
concepto de las nóminas de sueldo y salario pagada en ese mes. Es 
decir, no debe ocurrir, que si en la nómina de pago de sueldos y 
salarios a un trabajador o trabajadora se le descontó un día de salario, 
 
 
 
 ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS 
 (Pago del Beneficio del 
 Bono de Alimentación) 
 
 
Página 39 de 54 
luego aparezca cobrando ese mismo día como beneficio de 
alimentación. En tal sentido, deben implantar los mecanismos de 
control previo para evitar esa situación. 
7. A los trabajadores y trabajadoras se le otorgará el beneficio de 
alimentación por cada día efectivamente laborados, más los días de 
descanso que establece la Ley que regula la materia. 
8. Todos los documentos justificativos de este gasto deben ser suficientes 
para demostrar la legalidad, transparencia y exactitud de la 
transacción realizada. Adicionalmente,todos esos soportes deben estar 
debidamente firmados y sellados por las personas que correspondan. 
9. Los beneficiarios deben acusar recibo del pago que reciben. Ello lo hará 
por medio de la colocación su firma en listado de acuse de recibo, de 
su número de cédula de identidad y su huella dactilar. La Oficina de 
Gestión de Talento Humano, será responsable del cumplimiento de 
esta disposición. 
10. A cada trabajador y trabajadora se le debe entregar un recibo de 
pago del beneficio de alimentación. En tal sentido, la Oficina de 
Gestión de Talento Humano debe encargarse de hacer efectiva esta 
disposición. Ello será su responsabilidad. 
 
 
 
 ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS 
 (Pago de Viáticos) 
Página 40 de 54 
1. El pago de viático a los trabajadores y trabajadoras de la Contraloría 
Municipal, surge por la necesidad de que estos cumplan alguna 
función, actividad o tareas, en nombre y/o en representación de la 
institución fuera de la sede de la misma. A una distancia estipulada en 
el manual de normas y procedimiento que posee este órgano de control 
fiscal externo. 
2. Para realizar un pago por concepto de viáticos, el respectivo expediente 
debe contener los documentos probatorios suficientes. Esto es, debe 
tener, además de los documentos que corresponde a los momentos del 
gastos, comprometido y causado, solicitud de viáticos, documento 
que justifique o explique el origen o necesidad del traslado, las 
respectivas certificaciones presupuestarias y financieras y las 
demás que exijan el manual que regula la materia. 
3. El formato de solicitud de viático debe estar completamente lleno, 
contando además con todas las firmas de aprobación. 
4. Debe asegurarse la correcta imputación presupuestaria en la partida 
de “Viáticos y Pasajes” 
5. La Dirección de Administración Integral, ante de pasar el expediente 
para la firma del contralor o contralora municipal, debe asegurarse que 
todos los formatos administrativos que así lo requieran se encuentre 
debidamente firmados y sellados. 
6. Posterior a la entrega de cheque y luego de ocurrido el evento que 
justificó el viático, el beneficiario del viático, debe entregar los soportes 
que permiten comprobar la transparencia y pertinencia del gasto. Debe 
anexar las facturas y demás soportes que respalden la gestión que 
realizó. Asimismo, la Dirección de Administración Integral debe 
verificar lo establecido en el manual de normas y procedimientos de la 
Contraloría Municipal que rige la materia, cumpliendo estrictamente 
con lo que allí se establece. En todo caso, para este tipo de pago, 
quien recibe los viáticos debe RENDIR CUENTA. De no ser así debe 
reintegrar todos los recursos que le fueron entregado. 
 
 
 
 ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS 
 (Pago de Viáticos 
 
 
Página 41 de 54 
7. Siempre será obligatorio que la Dirección de Administración integral se 
asegure el estricto cumplimiento del CONTROL PREVIO del gasto. Lo 
cual exige el acatamiento de las normas de control interno establecido 
por la Contraloría Municipal para el registro, verificación y pago de la 
orden de pago que permita el resguardo y protección del patrimonio 
público de la institución. 
 
 
 
 
 Sección Asunto: 
 ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS 
 (Pago de Bono Vacacional) 
 
Página 42 de 54 
1. Las acciones tendentes al trámite y pago del bono vacacional debe ser 
iniciado por la Oficina de Gestión de Talento Humano de la 
Contraloría del municipio Eulalia Buroz. En caso, excepcional será la 
Dirección de Administración Integral la responsable. 
2. La Oficina de Gestión de Talento Humano, es la responsable de la 
revisión del estatus del personal en los casos de reposos consecutivos 
(52 semanas o más), debiendo notificar oportunamente la suspensión 
del pago del Bono Vacacional. 
3. Para realizar el pago de los bonos vacacionales, el expediente de pago 
debe contar con las correspondientes certificaciones presupuestarias 
y financieras. Adicionalmente, debe agregarse la planilla de base de 
cálculos que justifique el monto a pagar, indicando cantidad de días 
que son pagados, el salario diario utilizado y cualquier otra 
información de interés. 
4. Una vez recibida la nómina para el pago del bono vacacional, la 
Dirección de Administración Integral debe Chequear los montos a 
pagar y los días a pagar por concepto de vacaciones. 
5. Es imprescindible que la Dirección de Administración Integral asegure 
la correcta imputación presupuestaria del pago efectuado por concepto 
de bono vacacional. 
6. Debe existir una solicitud previa del beneficiario del pago del bono 
vacacional. Dicha solicitud, dirigida al responsable de la Oficina de 
Gestión de Talento Humano debe estar aprobada previamente por el 
supervisor inmediato, y por el contralor o contralora municipal. 
Posteriormente, una vez aprobada la solicitud, la misma debe ser 
firmada y sellada por la Oficina de Gestión de Talento Humano y por la 
Dirección de Administración Integral, cuando procese y efectúe 
efectivamente la preparación de la orden de pago correspondiente. 
7. El pago del bono vacacional debe pagarse, de existir la disponibilidad 
presupuestaria y financiera, dentro de los cinco (5) días hábiles 
posterior a la fecha de cumplimiento de aniversario de labores del 
 
 
 
 Sección Asunto: 
 ASPECTOS ESPECÍFICOS NORMAS ESPECÍFICAS 
 (Pago de Bono Vacacional) 
 
Página 43 de 54 
trabajador o trabajadora en la Contraloría Municipal. Es decir cuando 
nazca el derecho de esas vacaciones, siempre y cuando disfrute de 
manera efectiva su periodo vacacional. 
8. El bono vacacional solo se pagará si efectivamente el trabajador o 
trabajadora procederá a disfrutar las mismas. En caso contrario se 
pagará cuándo realmente decida iniciar su disfrute, salvo que el 
beneficiario emita una carta de solicitud para posponer la misma por 
razones se servicios por un lapso no mayor de tres (3) meses. En esa 
circunstancia, puede entonces emitirse el pago. Esa solicitud debe 
estar aprobada por su superior inmediato y por el contralor o 
contralora municipal. Un ejemplar de esa solitud para posponer 
disfrute de vacaciones, debidamente aprobada debe guardarse en 
el expediente de personal, otra copia debe estar anexa al 
expediente de pago. 
9. El recibo de pago y los demás documentos que existan para tal fin debe 
estar debidamente firmado por el beneficiario del pago. Debe utilizar 
lapicero de tinta indeleble, colocar su número de cédula de identidad y 
huella digital. Adicionalmente, debe anexarse una fotocopia del cheque 
que se entrega. 
10. En todo caso, es obligatorio que la Dirección de Administración 
integral se asegure el estricto cumplimiento del CONTROL PREVIO del 
gasto. Lo cual exige el acatamiento de las normas de control interno 
establecido por la Contraloría Municipal para el registro, verificación y 
pago de la orden de pago que permita el resguardo y protección del 
patrimonio público de la institución. 
11. Es obligatorio que una copia del expediente de pago por concepto de 
pago de bono vacacional sea guardado en el expediente de personal del 
beneficiario de ese pago. Queda como responsable, de forma 
coordinada del cumplimiento de esta instrucción la Dirección de 
Administración Integral,

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