Logo Studenta

Visão da Contraloria sobre Normas

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

08-06-2018 La visión de la Contraloría sobre las normas infra reglamentarias – La Ley al Día
http://www.laleyaldia.cl/?p=4333 1/8
Con el objetivo de mejorar su experiencia de navegación, todos los sitios web de
Thomson Reuters utilizan cookies. Las mismas fueron instaladas en su
computadora cuando usted ingresó a este sitio. Usted puede ajustar la
configuración de las cookies a través de su explorador.
 De acuerdo y continuar
 Política de uso de cookies
POLÍTICA DE USO DE COOKIES
 
 
Por Cristóbal Osorio Vargas.  Socio del estudio Osorio Vargas & Abogados. Abogado Universidad de
Chile. Profesor invitado para los cursos de Derecho Administrativo Sancionador y Derecho
Administrativo Económico de la mencionada casa de estudios y de la Ponti cia Universidad Católica de
Chile.  Miembro ICHDA.
Las competencias tradicionales de formación de normas se han visto alteradas drásticamente con el
surgimiento del Derecho Administrativo Post Moderno, y el llamado Estado “Interventor y Regulador”.
 
En efecto, en la actualidad el legislador ha dotado a las autoridades administrativas en mercados
regulados -Superintendencia del Medio Ambiente, de Electricidad y Combustibles, Comisión de Mercado
Financiero, entre otras- de competencias normativas, considerando que se requieren regular materias
técnicas para el adecuado funcionamiento de la actividad. Por ejemplo, el 1° de junio de 2018 se publicó
en el Diario O cial, por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, las instrucciones generales
sobre el registro y reporte del estado de avance del Plan de Descontaminación Atmosférica para la
comuna de Valdivia; y, las normas e instrucciones de carácter general sobre la forma y modo de
presentación de la información a los titulares de fuentes estacionarias tipo calderas, procesos con y sin
combustión y hornos panaderos ubicados en la Región Metropolitana.
La visión de la Contraloría sobre las normas infra
reglamentarias
Hemos actualizado nuestra declaración de privacidad. Antes de continuar, eche un vistazo a la misma y familiarícese con
los términos.

https://www.thomsonreuters.com/es/declaracion-de-privacidad.html#cookies
http://www.laleyaldia.cl/
https://www.facebook.com/TheAnswerCompanyChile/
https://twitter.com/thomsonchile/
https://www.linkedin.com/company-beta/1072437/
https://www.youtube.com/user/legalpublishingchile/
http://www.laleyaldia.cl/?p=4333
https://www.thomsonreuters.com/es/declaracion-de-privacidad.html
08-06-2018 La visión de la Contraloría sobre las normas infra reglamentarias – La Ley al Día
http://www.laleyaldia.cl/?p=4333 2/8
En las actividades reguladas actualmente se demandan constantes actualizaciones, que sean oportunas
y dinámicas a los requerimientos del mercado, considerándose, por la doctrina y autoridad, que la labor
legal y reglamentaria queda obsoleta a estos requerimientos y avances.
Así, el Estado Interventor y Regulador contemporáneo posee competencias de scalización, sanción,
normativas e incluso interpretativas, surgiendo un nuevo debate respecto a la legitimidad y extensión de
las potestas normativas “infra reglamentarias de las autoridades administrativas”, que supera el análisis
sobre las potestades normativas “reglamentarias del Presidente de la República”.
Por otro lado, existe un consenso entre los diversos incumbentes del Derecho Público, la actual
Contraloría General de la República, con don Jorge Bermúdez a la cabeza, es una institución
“progresista” o de “vanguardia” en la interpretación del Derecho Administrativo y en su masi cación
social. Un gran ejemplo, es el Dictamen N° 11781 de 2018, sobre el protocolo de objeción de conciencia,
que dispuso que las instituciones privadas que suscribieran convenios con los Servicios de Salud
conforme el decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, se encuentran
desarrollando una función pública, y, por ende, no pueden adoptar una posición que les impida realizar
las prestaciones de salud a que se encuentra obligado el Estado, como sería la objeción de conciencia.
Interpretación que generado gran controversia en la opinión pública y en las casas Universitarias.
Sin embargo, la Contraloría como toda institución tiene, a juicio de algunos profesores de Derecho
Público, sus matices, y, por ende, tiene su lado conservador o tradicional sobre el Derecho
Administrativo. Justamente, como señalan los profesores Valdivia y Blake en una reciente columna[1] , el
mismo dictamen N° 11781 de 2018, sobre el protocolo de objeción de conciencia ejempli ca los reparos
que tiene la Contraloría General de la República sobre las potestades infra reglamentarias, y su alcance
“limitado” o “nimio” que da a la actividad administrativa[2], omitiendo una visión de vanguardia sobre la
materia y acotando el actuar administrativo normativo en actividades reguladas.
Inspirado en dicha columna, he optado por examinar los criterios de los dictámenes de la Contraloría
General de la República, desde la llegada de don Jorge Bermúdez Soto, sobre las normas infra
reglamentarias, y determinar, fehacientemente, cuál es la visión institucional sobre la materia:
 
1. Extensión de la potestad normativa infra reglamentaria: La Contraloría, analizando una instrucción
de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles sobre las cuentas de la luz y la inclusión de un
volante informativo, suscrito por el Ministro de Energía de la época, relativo al mecanismo de equidad
en las tarifas de los servicios eléctricos, analizó la extensión que deben poseer las normas infra
reglamentarias, indicando que solo pueden tener por objeto precisar el alcance de las regulaciones
correspondientes, con miras a difundir o explicar su aplicación y prevenir su incumplimiento.[3]
Asimismo, mani esta que no es posible imponer obligaciones a los regulados, que no se encuentran
expresamente contempladas en el ordenamiento.[4]
 
Lo anterior es coherente con los diversos dictámenes de la Contraloría sobre la Instrucciones
Presidenciales donde el ente contralor señala: “En efecto, tal como ha sido precisado en los dictámenes
Nos 77.713 y 42.491, ambos de 2014, 84.158, de 2015 y 16.246, de 2016, todos de este origen, los
08-06-2018 La visión de la Contraloría sobre las normas infra reglamentarias – La Ley al Día
http://www.laleyaldia.cl/?p=4333 3/8
instructivos presidenciales constituyen normas de administración por medio de las cuales se señalan
conductas para aplicar las leyes y reglamentos, pero no son decisiones que establezcan derechos u
obligaciones para los administrados, ni pueden los servicios invocarlos para jar normas generales y
obligatorias propias de la función legislativa y potestad reglamentaria.”[5]
Finalmente, la extensión restrictiva de la potestad infra reglamentaria se acredita en la Norma General
Técnica para la Implementación y Funcionamiento de Bancos de Leche Humana en Chile, rmado por la
Ministra de Salud bajo la fórmula “por orden de la Presidente de la República”, en tanto, señala que dicha
normativa corresponde exclusivamente a la potestad reglamentaria del Presidente de la República[6].
 
2. Potestas normativas infra reglamentaria y reorganización ministerial: La Contraloría analizando, por
un lado, los o cios sobre nuevas estructuras regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
señaló que los aspectos básicos de la preceptiva que rige la organización de un ministerio y sus
reparticiones deben jarse por ley, y que las disposiciones de carácter general y abstracto que tengan
por objeto complementar y desarrollar esa regulación legal han de ser dictadas por el Presidente de
la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria de ejecución y nunca bajo la potestad infra
reglamentaria de la autoridad administrativa.[7] Por otro lado, examinando una resolución de la
Subsecretaría de Redes Asistenciales, dictaminó que la instauración de un día del año como el “Dia
de la Atención Primaria” también corresponde al ámbito de la potestad reglamentaria del Presidente
de la República.[8]
 
3. Las normas relativasa la vigencia de un reglamento: la Contraloría en relación a la interpretación del
Reglamento Sanitario de Alimentos, señaló que solo la potestad reglamentaria del Presidente puede
jar la distinción de aplicación a los regulados de normas generales, resultando improcedente, el
supuesto que el Subsecretario de Salud Pública innovara en el ordenamiento jurídico por la vía de
normas infra reglamentarias.[9]
 
4. Potestad normativa infra reglamentaria y procedimientos administrativos: La Contraloría General de
la República ha señalado que el procedimiento administrativo de autoridades públicas debe ser jado
conforme a la potestad reglamentaria del Presidente y no por las potestades normativas infra
reglamentarias. Primero, lo expresó respecto al procedimiento administrativo del Instituto de Salud
Pública para la determinación de un producto como bioequivalente[10] y en los procedimientos
Administrativos de la Dirección de Crédito Prendario[11].
 
Así, y conforme a los criterios analizados, es evidente que la Contraloría General de la República otorga
un alcance limitado a la potestad normativa infra reglamentaria, en tanto, entiende que esta solo puede
tener por objeto precisar el alcance de las regulaciones correspondientes, con miras a difundir o explicar
su aplicación y prevenir su incumplimiento, es decir, no innova. Por otro lado, si nos trasladáramos a la
08-06-2018 La visión de la Contraloría sobre las normas infra reglamentarias – La Ley al Día
http://www.laleyaldia.cl/?p=4333 4/8
década 1990 y estudiáramos los presentes dictámenes, consideraríamos que la autoridad está en la
vanguardia del debate jurídico sobre la “reserva absoluta” o “relativa” de ley, por el fortalecimiento que da
a la potestad reglamentaria del Presidente de la República.
De este modo, se abre un profundo desafío para la doctrina y jurisprudencia, determinar el sentido y
alcance que tienen las potestades normativas infra reglamentarias a las autoridades administrativas, y,
por cierto, cómo estas se relacionan con la potestad reglamentaria presidencial, porque más allá de la
vanguardia, hay que dar estabilidad y coherencia al sistema, y parece que la Contraloría lo ha ido
logrando con los dictamines recientemente analizados.
[1] http://www.elmercurio.com/legal/movil/detalle.aspx?Id=906591&Path=/0D/D5/
[2] “A este respecto, cabe precisar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la
Constitución Política, las normas de carácter general y abstracto que tienen por objeto complementar y
desarrollar la regulación legal, han de ser dictadas por el Presidente de la República, en ejercicio de su
potestad reglamentaria de ejecución (aplica dictamen N° 97.773, de 2014).
Teniendo presente las anteriores consideraciones, es posible colegir que la anotada resolución exenta N°
432, de 2018 -así como aconteció también con la citada resolución exenta N° 61, de ese año-, no se ajusta
a derecho, pues además de aprobar meras instrucciones operativas, aprueba un instrumento que reviste
las características propias de un reglamento, sin cumplir con las formalidades del artículo 35 de la
Constitución Política y sin haber sido remitido a esta Contraloría General para su control preventivo de
legalidad.”
[3] En relación con lo expuesto, se debe tener presente, también, que tal como lo ha manifestado esta
entidad scalizadora en sus dictámenes Nos 44.954, de 2004, y 74.553, de 2010, la atribución que posee
la SEC para impartir instrucciones solo le permite dictar normas que precisen el alcance de las
regulaciones correspondientes, con miras a difundir o explicar su aplicación y prevenir su
incumplimiento, subordinándose en su ejercicio, por cierto, a lo dispuesto por la Constitución Política de
la República, las leyes y los reglamentos respectivos. Dictamen N° 41211 de 2017
[4] En ese contexto normativo, cumple con manifestar que del análisis de la preceptiva atingente al
asunto de que se trata y a las atribuciones que competen a la SEC -en particular, las contenidas en los
mencionados cuerpos legales-, no se advierte que dicha repartición esté facultada para imponer a las
concesionarias de servicio público de distribución, por la vía de instrucciones, obligaciones que no se
encuentran expresamente contempladas en el ordenamiento.
[5] Dictamen N° 5832 de 2017.
[6] Dictamen N° 9316 de 2017. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, además, el presente
instrumento aborda la regulación de materias propias de la potestad reglamentaria del Jefe de Estado,
conforme con lo dispuesto en los artículos 32, N° 6, de la Constitución Política, y 2° y 6° del Código
Sanitario, y, por ende, indelegable, como sucede con la vigencia de la autorización sanitaria de los
bancos de leche humana y el establecimiento de las causales que habilitan la autorización médica a que
se re ere el artículo 18 de dicho código, dado que ejecutan una norma legal.
08-06-2018 La visión de la Contraloría sobre las normas infra reglamentarias – La Ley al Día
http://www.laleyaldia.cl/?p=4333 5/8
[7] Dictamen N°49705 de 2016.  Sobre la materia, es necesario indicar que como se precisó en el o cio
N° 82.195, de 2015, de esta procedencia, la estructura orgánica de las SEREMI no puede ser alterada a
través de resoluciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, toda vez que los aspectos básicos de la
preceptiva que rige la organización de un ministerio y sus reparticiones deben jarse por ley, y que las
disposiciones de carácter general y abstracto que tengan por objeto complementar y desarrollar esa
regulación legal han de ser dictadas por el Presidente de la República, en ejercicio de su potestad
reglamentaria de ejecución, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en su sentencia Rol N°
2.367-12, de 16 de enero de 2013.
[8] Dictamen N° 16903 de 2017. Como cuestión previa, es útil anotar que por resolución exenta N° 354,
de 2008, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se instituyó el 6 de septiembre de cada año, como
día de la atención primaria de salud, con el objeto -según indica el considerando 6°-, de reconocer el
trabajo y entrega de los equipos que integran esa base del sistema sanitario nacional, dada la labor que
realizan en bene cio de la salud de la población.
Al respecto, cabe señalar que la institución de un día del año como se pretende en la especie,
corresponde al ámbito de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, prevista en el artículo
32, N° 6, de la Constitución Política, tal como ha sido ejercida, entre otros casos, al establecer el “Día de
los Funcionarios Municipales”, el “Día Nacional del Dirigente de Juntas de Vecinos y de las demás
Organizaciones Comunitarias, y el “Día del Profesor” -aprobados todos por decreto supremo expedido a
través de la cartera ministerial respectiva-, de manera que no procede que dicho reconocimiento se haya
efectuado mediante el acto referido precedentemente, emanado de la Subsecretaría de Redes
Asistenciales, puesto que ello importa una invasión a la indicada atribución.
[9] Dictamen N°21598 de 2016.  De esta manera, no se advierte irregularidad en lo expresado en el
mencionado o cio B34/N° 4.014, de 2015, de la Subsecretaría de Salud Pública, en orden a que la
vigencia de las normas del decreto supremo N° 13 regirán respecto de los distintos productos
alimenticios que sean puestos a disposición del público, con independencia de la fecha de elaboración
de aquellos, comoquiera que tal predicamento se limita a reiterar lo que determinó el Presidente de la
República al dictar el indicado texto reglamentario.
Cabe destacar que resultaría improcedente jurídicamente que el Subsecretario de Salud Pública innovara
en el ordenamiento jurídico, estableciendo una distinción como la sugerida por las entidades requirentes,
ya que, en tal evento, excedería sus facultades por invadir el ámbito propio de la potestad reglamentaria
del Jefe del Estado.
[10] Dictamen N° 26768 de 2016. En relación con lo planteado, cabe señalar que el citado dictamen N°
97.773 -con rmado porel N° 50.338, de 2015- precisó que no se ajustó a derecho que mediante su
decreto exento N° 122, de 2014, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, la
aludida secretaría de Estado haya establecido un procedimiento administrativo a través del cual el ISP
resuelve si un producto farmacéutico es bioequivalente, por cuanto corresponde que ello se haga en
ejercicio de la potestad reglamentaria del Jefe del Estado, facultad que es indelegable.
[11] Dictamen N° 15795 de 2016. Consignado lo anterior y en concordancia con los dictámenes N°s.
97.773, de 2014, y 50.338, de 2015, es necesario señalar que en virtud de lo dispuesto en los artículos
63, N° 18, y 32, N° 6, de la Constitución Política de la República, y en la ley N° 19.880, los aspectos
08-06-2018 La visión de la Contraloría sobre las normas infra reglamentarias – La Ley al Día
http://www.laleyaldia.cl/?p=4333 6/8
básicos de la preceptiva que rige los procedimientos administrativos deben ser establecidos por ley, y
las normas de carácter general y abstracto que tienen por objeto complementar y desarrollar dicha
regulación legal, han de ser dictadas por el Presidente de la República, en ejercicio de su potestad
reglamentaria de ejecución.
De esta manera, no corresponde que el procedimiento mediante el cual la DICREP lleva a cabo sus
remates haya sido regulado por las resoluciones exentas de dicho organismo antes individualizadas,
pues ello debe ser normado a través del pertinente decreto supremo de carácter reglamentario, el cual
ha de ajustarse a la preceptiva legal que rige la materia.
 
 
Compártelo:
0 Comentarios
   
Belen Caneiro
Abogada Universidad de Chile. Editora de Jurisprudencia con más de ocho años de experiencia.
 
4 Junio, 2018
Doctrina, Opinión
Contraloría General de la República, Derecho Administrativo Post Moderno, Dictámenes, Estado
“Interventor y Regulador”, Extensión de la potestad infra reglamentaria, Mercados regulados,
Normas relativas a la vigencia de un reglamento, Potestad infra reglamentaria y
procedimientos administrativos, Potestas infra reglamentaria y reorganización Ministerial,
Protocolo de objeción de conciencia
Entrada anterior
Entrada siguiente
http://www.laleyaldia.cl/?p=4333&share=twitter&nb=1
http://www.laleyaldia.cl/?p=4333&share=facebook&nb=1
http://www.laleyaldia.cl/?p=4333&share=google-plus-1&nb=1
http://www.laleyaldia.cl/?p=4333&share=linkedin&nb=1
http://www.laleyaldia.cl/?author=15
mailto:belen.caneiro@thomsonreuters.com
http://www.laleyaldia.cl/?cat=18
http://www.laleyaldia.cl/?cat=23
http://www.laleyaldia.cl/?tag=contraloria-general-de-la-republica
http://www.laleyaldia.cl/?tag=derecho-administrativo-post-moderno
http://www.laleyaldia.cl/?tag=dictamenes
http://www.laleyaldia.cl/?tag=estado-interventor-y-regulador
http://www.laleyaldia.cl/?tag=extension-de-la-potestad-infra-reglamentaria
http://www.laleyaldia.cl/?tag=mercados-regulados
http://www.laleyaldia.cl/?tag=normas-relativas-a-la-vigencia-de-un-reglamento
http://www.laleyaldia.cl/?tag=potestad-infra-reglamentaria-y-procedimientos-administrativos
http://www.laleyaldia.cl/?tag=potestas-infra-reglamentaria-y-reorganizacion-ministerial
http://www.laleyaldia.cl/?tag=protocolo-de-objecion-de-conciencia
http://www.laleyaldia.cl/?p=4331
http://www.laleyaldia.cl/?p=4349
08-06-2018 La visión de la Contraloría sobre las normas infra reglamentarias – La Ley al Día
http://www.laleyaldia.cl/?p=4333 7/8
1 Pingback
La visión de la Contraloría sobre las normas infra reglamentarias - Osorio Vargas &
Abogados
Deja un comentario
Usted debe registrarse para poder dejar un comentario.
BUSCAR
MENÚ
Formulario de búsqueda
Novedades»
Jurisprudencia Judicial»
Legislación»
Jurisprudencia administrativa»
Jurisprudencia Detacada»
Doctrina»
Publicaciones»
Máximas Jurisprudenciales»
http://www.osva.cl/wp/2018/06/06/vision-contraloria-normas-infra-reglamentarias/
http://www.laleyaldia.cl/?page_id=59
http://www.laleyaldia.cl/?page_id=368
http://www.laleyaldia.cl/?cat=14
http://www.laleyaldia.cl/?cat=15
http://www.laleyaldia.cl/?cat=16
http://www.laleyaldia.cl/?cat=17
http://www.laleyaldia.cl/?cat=643
http://www.laleyaldia.cl/?cat=18
http://www.laleyaldia.cl/?cat=24
http://www.laleyaldia.cl/?cat=4
08-06-2018 La visión de la Contraloría sobre las normas infra reglamentarias – La Ley al Día
http://www.laleyaldia.cl/?p=4333 8/8
SITIOS DE INTERÉS
Noticias»
Opinión»
Catálogo»
Thomson Reuters»
Reforma Laboral»
Respuesta a la Reforma Laboral»
Reforma Tributaria»
Westlaw Evolution»
          © 2018 THOMSON REUTERS
http://www.laleyaldia.cl/?cat=21
http://www.laleyaldia.cl/?cat=23
http://www.laleyaldia.cl/?cat=19
http://www.thomsonreuters.cl/
http://www.reforma-laboral.cl/
http://www.respuestasreformalaboral.cl/
http://www.reforma-tributaria.cl/
http://contact.es-pt.thomsonreuters.com/Westlawevolution
https://www.facebook.com/TheAnswerCompanyChile/
https://twitter.com/thomsonchile/
https://www.linkedin.com/company-beta/1072437/
https://www.youtube.com/user/legalpublishingchile/

Continuar navegando