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LIBRO ii 1 09 podría alabar el de los lacedemonios o incluso algún otro 17 más aristocrático. Algunos dicen 216 que el mejor gobier- no debe ser una mezcla de todos los regímenes, y por eso elogian el de los lacedemonios. Éstos dicen que es una mez- cla de oligarquía, monarquía y democracia; la realeza, se- gún ellos, es la monarquía, el gobierno de los ancianos la oligarquía, y que se gobiernan democráticamente bajo el de los éforos, ya que éstos se eligen del pueblo 217. Se- gún otros, el eforado es una tiranía, y el gobierno demo- crático está representado en las comidas en común y en 1266a el resto de la vida cotidiana. 1s En las Leyes se ha dicho que es necesario que el régi- men mejor se componga de democracia y de tirania 218, las cuales o no pueden considerarse en absoluto como regí- menes de gobierno, o como los peores de todos. Opinan mejor los que mezclan más; pues el régimen compuesto de más elementos es mejor 219. 1 En segundo lugar, ese régimen es evidente que no tiene ningún elemento monárquico, sino oligárquicos y demo- cráticos, y tiende a inclinarse más hacia la oligarquía. 19 Esto se ve claro por el modo de nombrar los magistrados. '16 Unos, que no participan de la opinión de Aristóteles, consideran elementos de la constitución esparciata la monarquía, la oligarquía y la democracia. Otros añaden un cuarto elemento, la tiranía. En la constitu- ción de Esparta, Aristóteles ve una república, infra, IV 9, 1294b16; una aristocracia en V 7, 1306b29, y una monarquía en V 11, 1313a25 SS. '17 Sobre el pueblo de Lacedemonia, cf. infra, 11 9, 1270b8 SS.; IV 9, 1294b29 SS. '18 Cf. infra, IV 8, 1293b28; IV 2, 1289b2. '19 Una aristocracia, como la de Esparta, que combina tres elemen- tos, riqueza, libertad y virtud, es superior a una república, como la de las Leyes, que combina dos, riqueza y libertad. Cf. infra, IV 8, 1294a15; V 7, 1307a7 ss. El hecho de que sean sorteados de entre los ya elegidos 220 es común a muchos sistemas, pero el que sea obligatorio para los más ricos asistir a la asamblea, elegir a los ma- gistrados o intervenir en cualquier otro asunto político, mientras los demás quedan exentos, eso es oligárquico, así como procurar que sean más numerosos 221 los ma- gistrados procedentes de las clases ricas, y que las magis- traturas más altas estén desempeñadas por los mayores tributarios 222. Incluso la elección de los consejeros la hace 20 oligarquica 223: todos toman parte en la elección obliga- toriamente, cuando se trata de elegir entre los ciudada- nos de la primera clase; luego otros tantos de la segun- da, y después de la tercera. Pero el voto no es obligatorio para todos cuando se trata de los de tercera y cuarta clase, y en la elección de ciudadanos de la cuarta clase el voto sólo es obligatorio para los de primera y segunda. Y después dice que debe elegirse un número igual de 21 cada clase. Así que serán más y mejores los magistrados 220 El echar a suertes para nombrar a los magistrados es democrático, el voto es oligárquico; éste tiene lugar para la elección del Consejo, de los astínomos y de los presidentes de los juegos; cf. PLATÓN, Leyes VI 756b-c; VI 763d SS.; 765b-d. Platón no habla de la presencia obligatoria más que para las primeras clases, Leyes VI 764a (cf. infra IV 13, 1297a17 SS.) . 221 Pertenecen a la primera y segunda clase los astínomos y agoráno- mos (cf. Leyes VI 763d-e). El maestro principal de la educación es elegi- do entre los guardianes de las leyes (cf. VI 766b). Y véase sobre el Conse- jo Nocturno: Leyes XII 951d-e. 222 Cf. PLATÓN, Leyes VI1 753b SS.; 755b ss. 223 Cf. PLATÓN, Leyes VI 756b-c. El pasaje que sigue tiene también otras interpretaciones, con el fin de poner de acuerdo el texto de Aristó- teles con la descripción que da Platón. Cf. ARISTOTE, Politique [trad. JEAN AUBONNET], París, 1968, libros 1, 11, pág. 68 y nota 1, y M. L. NEWMAN, The Politics of Aristotle, Oxford, 1887-1902. LIBRO 11 11 1 procedentes de los mayores tributarios 224, porque algunos de las clases populares, al no ser obligatorio, no votarán. 22 Así pues, que tal régimen no debe componerse de de- mocracia y monarquía parece evidente por estas razones y por las que diremos después 225, cuando nos proponga- mos el examen de tal régimen. Además, tiene un riesgo elegir los magistrados entre ciudadanos ya elegidos, pues si algunos, aunque sean pocos, quieren ponerse de acuer- do, siempre se hará la elección según su voluntad. Esta es la manera en que se presenta el régimen propuesto en las Leyes. 7 Existen también algunos otros regíme- otras teorías nes. Unos propuestos por particulares; políticm: otros, por filósofos y políticos, pero to- Fa'eas de dos son más próximos a los establecidos Calcedonia y a los actualmente en vigor que esos dos examinados. Ningún otro 226 ha hecho innovaciones sobre la comunidad de mujeres e hijos, ni sobre comidas en co- mún para las mujeres, sino que comienzan más bien por las necesidades ordinarias. 2 A algunos les parece que lo más importante es regular bien lo relacionado con la propiedad, pues dicen que todas las revueltas civiles se producen en torno a ella. Por eso Faleas de Calcedonia 227 fue el primero que introdujo esta 224 LOS ciudadanos más respetables son los que toman más interés en la vida política. Así este modo oligárquico contiene elementos aristo- cráticos. Cf. infra, 111 13, 1283a36. Cf. infra, IV 7, 1293a35 hasta IV 9, 1294b39; IV 12, 1296b34-38; 12, 1297a7 hasta 13, 1297b38. 226 Cf. supra, 11 12, 1274b9. 227 Faleas, contemporáneo de Platón fue el primero en introducir esta legislación para evitar revueltas civiles. Otros anteriores a Faleas, como Fidón de Corinto, ya se habían ocupado de regular la propiedad; cf. supra, 11 6, 1265b12; e infra, 7, 1266b16. cuestión, al decir que las posesiones de los ciudadanos de- ben ser iguales. Y creía que esto no era difícil de hacer 1 2 6 6 ~ en las ciudades en el momento de su fundación. En las ya establecidas era más laborioso; sin embargo, muy pron- to podrían igualarse si los ricos dieran dotes 228 y no las recibieran, y los pobres no las dieran y sí las recibieran. Platón, al escribir las Leyes pensaba que se debía permitir 4 la propiedad hasta un cierto límite, pero eso no daría la posibilidad a ningún ciudadano de tener más del quíntuplo del mínimo fijado, como se ha dicho antes 229. Pero no deben omitir los que así legislan una cuestión s que de hecho olvidan 230: que al fijar la cantidad de la propiedad conviene también fijar el número de hijos. Pues si el número de hijos sobrepasase la magnitud de la propie- dad, será forzoso anular la ley, y, aparte de esta anula- ción, es malo que muchos ciudadanos pasen de ricos a po- bres; pues es difícil que tales no sean revolucionarios. Así pues, la igualdad de la propiedad tiene una eviden- 6 'te influencia en la comunidad política, y algunos de los antiguos parecen haberlo reconocido. Por ejemplo, Solón 231 lo estableció en su legislación, y en otras partes 232 existe una ley que prohíbe adquirir toda la tierra que uno quiera. Igualmente, las leyes prohíben vender la hacienda, como 228 Platón suprime las dotes totalmente en Leyes V 742c; VI 774c. 229 Cf. supra, 11 6, 1265b21-23. 230 Cf. supra, 11 6, 1265a38-b16. '" Según algunos, se refiere a la anulación de las hipotecas y de la seisákhtheia, descarga de deudas. Véase ARIST~TELES, Constitución de los atenienses [trad. M. GARC~A VALDÉS], B. C. G., 70, Madrid, 1984, pág. 64 y nota 31 a pie de página. 232 Parece que hubo leyes de esta clase en Turios (cf. infra, Ir 7, 1307 a 29 SS.), y en Élide (cf. VI 4, 1319a6 SS.), y en Afitis (cf. VI 4, 1319a6 SS.). Los locrios a los que se refiere a continuación son los occidentales, cuyo legislador fue Zaleuco; cf. infra, 11 12, 1274a22.
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