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LIBRO VI 391 ciones preliminares. En algunos sitios también esta magis- tratura se reparte entre varios, pero hay lugares en que una sola magistratura es soberana en todas estas cuestio- nes, y se les llama registradores sagrados 1360, presidentes, registradores y otros nombres semejantes a éstos. s Después de ésta le sigue la más necesaria, quizá, y la más difícil de las magistraturas; es la que se ocupa de la ejecución de los castigos y de los consignados en las listas 1322a 9 como deudores y de las custodias de los presos. Es difícil, en verdad, porque ocasiona muchas enemistades, de mane- ra que cuando no se pueden obtener grandes ganancias, no soportan desempeñarla, y los que la soportan no quie- ren actuar de acuerdo con las leyes. Sin embargo es nece- saria, porque de nada sirve que se celebren juicios acerca de lo justo, si éstos no se llevan a su cumplimiento 1361; Sobre los registradores sagrados, hierornnémones, cf. ARIST~TE- LES, Constitución de los atenienses 30, 2 [trad. M. Gmcí.4 VALDÉS], pág. 129, y nota 275 a pie de página. - Los presidentes, epistatai, tienen en el presente pasaje diferentes funciones de las que se conocen en otros pasajes y en otros autores. En Atenas se conoce el presidente de los príta- nes; cf. ARISTÓTELES, Constitución de los atenienses 44, 1 [trad. M. GAR- CIA VALDÉS], pág. 161 y nota 393 y 394. Se conocen también el presidente de /OS proedros, cf. 44, 2, pág.. 162 y notas 395 y 396, y los presidentes de Eleusis que tenían a su cargo la administración del santuario y de la organización de las fiestas. Los registradores, rnnérnones, son funcio- narios públicos que asisten a los tribunales en todos los actos del procedi- miento judicial. 13" Para evitar que no se lleven a cumplimiento, Platón confía a una misma autoridad la condena y la ejecución de la sentencia. Cf. Leyes XII 958B; y se ve en la práctica ateniense con el tribunal del Aréopago, cf. ARIST~TELES, Constitución de los atenienses 8, 4 , y con el Consejo, cf. 45, 1. Y en Esparta con los éforos, cf. JENOPONTE, Constitución de los Iacedemonios 8, 4. Pero en otros estados griegos se confiaba a dife- rentes autoridades; en la misma Atenas, salvo los casos arriba menciona- dos, se repartían estas funciones dos magistrados: los poletas, polétai, de modo que si es imposible que se dé una convivencia mutua sin ellos, también lo es si sus sentencias no se ejecutan. Por ello, es mejor que esta magistratura no sea io única, sino que la desempeñen distintos miembros de dis- tintos tribunales, y se debe intentar repartir igualmente la función referente a la publicación de las listas de deudores, y además en algunos casos que ejecuten las sentencias otros magistrados y especialmente los nuevos las de los magis- trados salientes; y las de los magistrados en funciones, que sea uno el que condene y otro el que ejecute la sentencia; por ejemplo, los inspectores urbanos las de los inspectores del mercado, y otros magistrados las sentencias de aqué- llos. Porque cuanto menos odio susciten los ejecutores tanto i i más recibirán su cumplimiento las sentencias. Que sean los mismos los que condenan y los que ejecutan la sentencia implica ,un doble odio, y el que los mismos estén en todo les hace enemigos de todos. En muchos lugares, la magistratura que se encarga de la custodia de los presos está separada de la que ejecuta la sentencia, como en Atenas la de los llamados Once '362. Por ello es mejor dividir también ésta y buscar para ella 12 el mismo recurso, pues no es menos necesaria que la cita- vendedores, cf. ARISTOTELES, Constitución de los atenienses 7, 3; 47, 2-5, [trad. M. Gmcí.4 VALDÉS], pág. 166, y nota 412; y los práctores, que estaban encargados de hacer efectivo el cobro de las multas infligidas por los tribunales o los magistrados, cf. supra, VI 5, 3, 1320a8. Los nombres de los condenados les eran transmitidos por estar inscritos en las listas oficiales de deudores que se exponían en la Acrópolis. Cf. DE- M~STENES, Contra Aristogitón I 4. 1362 LOS Once en Atenas, a diferencia de otros estados, estaban encar- gados de cuidar de los que están en prisidn y también de la ejecución de algunas sentencias, y en particular de la pena capital, cf. ARISTÓTELES, Constifucidn de los atenienses 7, 3; 29, 4; 35, 1; 39, 6; 52, 1. Pero había otros dos colegios, el de los práctores y el de los poletas; véase nota anterior. LIBRO VI 393 da; pero sucede que las gentes honestas 1363 rehúyen espe- cialmente esta magistratura, y no es seguro ponerla en ma- nos de los malvados, pues necesitan ellos más vigilancia 1 3 de lo que pueden vigilar a otros. Por eso no debe haber una sola magistratura designada para los presos, ni la mis- ma continuamente, sino que los jóvenes, donde hay una organización de efebos 1364 O guardias, y los magistrados deben encargarse, alternativamente, de este servicio. Así pues, estas magistraturas, como más necesarias, de- ben colocarse las primeras, y después de ellas las no menos necesarias, pero que están clasificadas en un rango supe- rior, y, en efecto, requieren mucha experiencia y confianza. 14 Tales serían las magistraturas relativas a la vigilancia de la ciudad y cuantas están encargadas de las necesidades de la guerra. En tiempos de paz como,en tiempos de gue- rra debe igualmente haber encargados de la vigilancia de puertas y murallas, y para la revista y alistamiento de los ciudadanos. En unos lugares son más las magistraturas pa- ra todas estas actividades, en otros menos, como en las ciu- 13zzbi5 dades pequeñas una sola para todas. Tales personas se llaman estrategos y polemarcos '365. Además, si hay caba- llería, infantería ligera, arqueros o marina, también a ve- ces se establecen al frente de cada uno de ellos magistratu- 1363 Cf. PLATÓN, República VI11 549C; ARIST~TELES, Constitucidn de los atenienses 27, 5. Sobre los efebos, su alistamiento y formación nos da una infor- mación muy detallada ARIST~TELES, Constitucidn de los atenienses 42, 1-5. '365 En Atenas el polemarco era el jefe de todo el ejército; se nombra- ba anualmente. Cf. ARIST~TELES, Constitucidn de los atenienses 3, 2-3; 3, 5; 22, 2; 55, 3. Por temor al poder tiránico, se repartieron las funcio- nes de este jefe militar (véase Constitucidn de los atenienes 58), en 501 a. C., entre diez estrategos, y éstos cada vez fueron teniendo más pode- res; sobre su elección y funciones, cf. Constitucidn de los atenienses 61, 1-2. ras, cuyo titulares se llaman almirantes 1366, generales de caballería y jefes de infantería, y a su vez, los que desem- peñan las subordinadas a éstas, se liaman capitanes de tri- rreme, jefes de escuadrones y jefes de batallones, y cuan- tas otras partes tengan éstas. Pero todo esto es de una sola especie: el cuidado de lo relativo a la guerra. Así pues, respecto a esta magistratura, está de esta 16 manera. Pero puesto que algunas magistraturas, aunque no todas, manejan grandes sumas de los fondos públicos, es necesario que haya otra que reciba cuentas y las verifi- que, y que elia no maneje ningún otro dinero. A estas per- sonas, unos las llaman interventores 1367, otros contado- res, otros inspectores y otros defensores del fisco. 1366 LOS almirantes o navarcos sobre todo en Esparta, cf. supra, 11 9, 33, 1271a37 SS.; HERÓDOTO, VI11 2, 42; TUC~DIDES, VI11 6, 4; JENO- FONTE, Helénicas 1 5, 1; 1 6, 1; 111 4, 27-29. En Atenas los estrategos mandaban en las fuerzas navales. - Todo el cuerpo de caballeros está al mando de dos jefes de caballería, h&parkhoi; cf. JENOFONTE 111 6; 11. ARIST~TELES, Constitucidn de los atenienses 61, 4 [trad. M. GARC~A VALDÉS], pág. 199, y notas respectivas. Y está formado por diez escua- drones @hy/ar) mandados cada uno por un phjlarkhos, jefe de escua- drdn (véase infra); cada escuadrón se compone de cien caballeros; cf. TUC~DIDES, 11 13, 6; JENOFONTE, Hipárquico IX 3. - Los jefes de infan- tería, taxíarkhoi, en el presente pasajeparecen ser jefes de tropas ligeras o de arqueros; cf. JENOFONTE, Anábasis IV 1, 28. En Atenas eran diez, uno por cada tribu, y eran elegidos anualmente por la Asamblea y esta- ban bajo el mando de los estrategos. Cf. PLATÓN, Leyes VI 755C; ARIS- T~TELES, Constitucidn de los atenienses 61, 3; 61, 5 [trad. M. GARC~A VALDÉS], pág. 198, y notas respectivas. - Sobre los capitanes de trirre- me, trigrarkhoi, trierarcos, cf. Constitucidn de los atenienses 61, 1, pág. 198, y nota 562. El trierarco solía ser un ciudadano rico que se encargaba del equipamiento de la nave y cumplía así con un tipo de impuesto o carga pública. - Sobre los jefes de batallones, lokhagoí, y jefes de es- cuadrones, phjlarkhoi, véase supra, y Constitucidn de los atenienses 61, 3; 61, 5, 13" Sobre estos cargos en Atenas: interventores, eúthynoi; contado- LIBRO VI 395 17 Junto a todas estas magistraturas está la que ejerce auto- ridad soberana sobre todas, pues muc3as veces tiene en su mano el cumplimiento y la introducción de una me- dida, u ocupa la presidencia de la multitud donde es sobe- rano el pueblo, pues es necesario que exista algo que reúna el supremo poder del régimen. En algunos lugares se llaman consejeros previos 13" por el hecho de deliberar antes, y donde domina la multitud se llama más bien 1s Consejo. Así pues, las magistraturas políticas, en general, son éstas. Otra forma de servicio es la relativa a los dioses, como los sacerdotes y encargados 1369 de las cosas referentes a los te&plos, de la conservación de los existentes y de la restauración de los edificios ruinosos y de todo lo demás 19 que afecta a los dioses. Sucede que este servicio, en algu- nos lugares, es una magistratura sola, como en los estados pequeños, y en otros hay muchas, aparte de la del sacerdo- res, logistai;. inspectores, exetastai;. y defemores' del fisco, syneoroi, cf. ARIST~TELES, Constitución de los atenienses 54, 2, pág. 179, y notas 471 y 472, donde se indican más detalles sobre sus funcionés. Sobre los consejeros, próbouloi, etimológicamente sería ((conse- jeros previos)); cf. infra, VI 8,'23, 1323a9; IV 14, 14, 1298b29. En Ate- ' nas, después del fracaso de la expedición a Sicilia en 413 a. C., se crea una comisión de diez próbuloi, que ejercía las funciones casi del Consejo; era como un comité de salvación pública, con poderes ilimitados. Cf. ARIST~TELES, Constitución de los atenienses 29, 2 y SS.; TUCIDIDES, VI1 27; VI11 1; JENOFONTE, Helénicas 1 1, 32 SS.; ARIST~FANES, Lisktrata 58 SS. Sobre estas magistraturas en otros estados griegos, están bien las notas copplementarias de J. AUBONNET a SU edición, ARISTOTE, Politi- que, tomo 11, París, 1973. 13" Sobre los encargados, epimeletai, vemos que en Atenas, junto con el arconte rey, se encargan de las fiestas Dionisíacas y Leneas; también administraban los fondos sagrados. Cf. ARIST~TELES, Constitución de los atenienses 57, 1; 30, 2. cio, como intendentes de sacrificios 1370, guardianes de templos y tesoreros de las riquezas sagradas. La siguiente 20 a ésta es la que se limita a hacer todos los sacrificios públi- cos, que la ley no asigna a los sacerpotes, sino que reciben su dignidad del hogar público '371; unos los llaman arcon- tes, otros reyes y otros prítanes. Así pues, éstos son los servicios necesarios de estos 21 cargos, que podemos recapitular así: lo relativo a lo divi- "'O Sobre los intendentes de sacrSficim, hieropoioí, en Atenas, cf. ARIST~TELES, Constitución de los atenienses 54, 6-7, y el Corpus de ins- cripciones antiguas también nos dan detalles de estos magistrados que se ocupaban en ocasiones de ofrendas que habia que hacer, de los prepa- rativos para una fiesta; algunos tenían la responsabilidad de un santuario o de una divinidad determinada; les atañía lo referente a los sacrificios y a la administración del santuario. - Los guardianes de los templos, naophjlakes, estaban encargados de la conservación y de la reparación de los templos, de la administración y gestión de los fondos sagrados; tenían también la función de archiveros, y otras diferentes según los Es- tados. Cf. EUR~PIDES, Ifigenia entre los Toros 1284; ARIST~TELES, Retóri- ca 1 14, 1374b27; Inscriptiones Graecae XII 7, 62. - En Atenas, habia diez tesoreros de las riquezas sagradas, tamíai t6n hierbn khremáton, pa- ra la Diosa y los otros dioses; cf. ARISTÓTELES, Constitución de los ate- nienses 30, 2; 47; 60 [trad. M. G A R C ~ VALDÉS], pág. 130 y nota 276, pág. 165 y notas 410 y 411, pág. 196 y nota 556. El hogar público o de la ciudad, koiné hestía, estaba en el Prita- neo y, de manera semejante a una casa privada, en él se daba culto a la diosa Hestia, como protectora de la ciudad. Cf. PINDARO, Nemea XI 1. En el Pritaneo, al lado del hogar público, estaba la habitación del primer magistrado de la ciudad, arconte, 'rey o prítanis, que recibe dife- rentes nombres según los Estados o según el momento histórico. Este magistrado ofrecía sacrificios solemnes en nombre de la ciudad en fechas determinadas. En este edificio también se daban las comidas a los hues- pedes que la ciudad quería honrar. Sobre el Pritaneo y los prítanes y sus funciones, cf. principalmente ARISTÓTELES, Constitución de los ate- nienses 43, 3, y otros pasajes anotados en el índice de materias de nues- tra traducción, para este cargo, así como para el de los arcontes y el de log reyes. LIBRO VI 397 no, a la guerra, a los ingresos y gastos, al mercado, a la ciudad, a los puertos y al territorio; además, lo referente a los tribunales y registros de contratos, a la ejecución de sentencias, a la custodia de presos, a la intervención de cuentas, a la inspección, a la rendición de cuentas de los magistrados, y finalmente las referentes al cuerpo que 22 delibera sobre los intereses comunes. Peculiares de ciuda- des más holgadas y prósperas, y que además se preocupan por el buen orden '372, son las encargadas de la inspección de mujeres 1373, la custodia de leyes, la inspección de 1372 Sobre el buen orden, eukosmía, en diferentes sentidos, cf. ARIS- T~TELES, Constitución de los atenienses 3, 6; 8, 4; 44, 3; y supra IV 15, 9, 1299b16; VI 8, 3, 1321b14; PLATÓN, Leyes VI 759A; 764B; ISÓCRA- TES, Areopagítico 37. '374 LOS inspectores de mujeres, gynaikonórnos, vigilaban la buena apariencia en su modo de vestir, la duración de los duelos y comporta- miento público sobre todo en las fiestas de la ciudad; esta magistratura existe en los Estados muy ricos, así en Samos; cf. ATENEO, Deipnosofis- tus XII 20, 521B; y VI 11, 245C, donde vemos que su función es que se cumplan las leyes sobre el lujo. En Atenas parece que fue introducida esta magistratura por Demetrio Falereo; cf. PLUTARCO, Demetrio 10. - En cuanto a los que se ocupan de la custodia de las leyes, los nomophjlakes, su función es garantizar el mantenimiento de las leyes y decretos, y vigilar su cumplimiento. En Atenas los siete guardianes de las leyes aparecen entre 326 y 323 a. C. bajo el mando de Demetrio Falereo, y vigilaban la actuación de los magistrados. - Los inspectores de ninos, paidonómoi, no aparecen hasta el s. 111 a. C., especialmente en las ciudades de Asia Menor; vigilaban la conducta de los niiios. Así como de la educación de los jóvenes había gran preocupación y de que se les formase en el espíritu de la constitución, de los niiios casi no se ocupaban; la educación quedaba en manos del padre de familia, excepto en Creta y en Esparta; cf. ESTRABÓN, X 4, 16; 18; 20 (para Cre- ta); JENOFONTE, Constitución de los lacedemonios 11 2; 111 1; IV 6; PLU- TARCO, Licurgo 17 (para Esparta). Véase también H.-1. IVIARROU, Histo- ria de la educación en la antigüedad, Buenos Aires, 3.a ed., 1976, pág. 16 y SS. - La dirección de los ejercicios gimnásticos la lleva el gim- niños, la dirección de los ejercicios gimnásticos y, además 1323a de éstas, la encargada de los certámenes gimnásticos 1374 y dionisíacos y cualquier otro tipo deespectáculos que pueda haber. De estas magistraturas, algunas evidentemente no 23 son democráticas, como la inspección de mujeres y la ins- pección de niños, pues los pobres, por su falta de esclavos, se ven obligados a servirse de las mujeres y de los niños como servidores. Siendo tres las magistraturas de acuerdo con cuyas nor- 24 mas se eligen los magistrados supremos: los guardianes de las leyes, los consejeros previos y el Consejo, los guardia- nes de las leyes es una institución aristocrática, los conseje- ros previos es oligárquica, el Consejo democrática. Así pues, sobre las magistraturas se ha hablado esquemáticamente de casi todas. nasiarco; estos magistrados se encargan de mantener el orden en el gim- nasio; cf. PLUTARCO, Sobre el amor X ; PSEUDO-PLATÓN, AXI'OCO 367A. En el gimnasio tenían lugar los entrenamientos para los ejercicios milita- res y para los concursos. En Atenas el gimnasio lleg6 a ser muy impor- tante para la formación física, cívica y espiritual de los jóvenes alistados en la institución de la efebía. Sobre las distintas etapas en la formación de los efebos, así como sobre los diferentes colegios de girnnasiarcos que recibían un nombre según su función, cf. ARIST~TELES, Constitución de los atenienses 42, pág. 154, y notas a pie de página, principalmente, 371 y 374. j3" Sobre los certámenes gimnásticos, cf. ARIST~TELES, Constitución de los atenienses 60, 1 y 3, pág. 40, y notas 549 y 551. Solían tener lugar en las grandes fiestas, en Atenas, en las Panateneas, en la celebra- ción de los misterios de Eleusis; cf. también 57, 1; y DEM~STENES, Contra Midias 171. - Los concursos dionisíacos se celebraban como una parte de las fiestas en honor de Dioniso. Cf. ARISTÓTELES, Retórica 111 15, 1416a32. Había las Dionisias campestres, en enero, cf. ARIST~FANES, LOS Caballeros 241 SS.; las Leneas, en febrero; cf. ARIST~TELES, Constitución de los atenienses 57, 1; las Grandes Dionisias, en primavera, constaban de una procesión, concursos líricos y dramáticos; cf. Constitución de los atenienses 56, 4; DEMÓSTENES, Contra Midias 13, 15.
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