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Instituciones romanas (resumen Miceli)

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S.P.Q.R - EL DESARROLLO JURÍDICO INSTITUCIONAL DE ROMA 
 
Antes de comenzar nuestro trabajo, es necesario considerar aquello que básicamente podríamos 
llamar el problema de las fuentes. Por ejemplo, para estudiar las institiciones de la temprana República, las fuentes 
que poseen los especialistas en la materia suelen estar basadas en escritos de historiadores romanos y helenos de 
siglos posteriores (particularmente a partir de fines del siglo III ac, siendo los casos más sobresalientes los de 
Polibio, Tito Livio, Dionisio de Halicarnaso o el mismo Cicerón), personas que poseían aquello que hoy 
denominaríamos como sus propias dificultades metodológicas (entre ellas el problema de fuentes) y asimismo sus 
propios sesgos político-ideológicos1. A esto deben sumarse los vaivenes de la historia romana, los cuales 
incluyeron el saqueo de la ciudad durante varias ocasiones (comenazando con el producido por los galos en el 390 
ac), hechos que produjeron la pérdida de valioso material arqueológico y documental que nos habría permitido 
conocer mucho más de los inicios de la gran ciudad. Esto permite que el abanico de perspectivas sobre esta parte 
de la historia de Roma se abra hacia incontables posibilidades, sumando asimismo los sesgos ya mencionados se 
suman los propios de los historiadores contemporáneos (más en disciplinas como el derecho o la política)2. 
 
Las Instituciones políticas 
 
En principio es necesario tener en cuenta algunas generalidades del tema que desarrollaremos en este 
capítulo. 
Debe recordarse también que en parte el desarrollo de las instituciones que se describirán representan 
una gradual evolución o, en pos de no caer en una falsa idea de progreso, en una cambio respecto de la estructura 
comunitaria primitiva del pueblo romano. Hacemos referencia a que, frente a las primeras organizaciones en base a 
la gens y sus derivado, el crecimiento de las diversas instituciones jurídico-políticas proveerán al individuo de una 
distinta forma de insertarse en la civitas, a través de los cargos que podían ejercerse (y que se irán abriendo a 
diversos grupos socio-económicos) o simplemente por las consecuencias jurídico-sociales que el derecho romano 
irá produciendo en la vida cotidiana de cada uno de los habitantes3. Si bien, como ser verá más adelante, la vieja 
organización en clanes nunca dejará de desaparecer (y parte del núcleo del sistema político romano dependerá de 
ello), sí es cierto que el ciudadano encontraba una manera de vivir su vida cívica en base a instituciones que, por lo 
desde lo formal, poseían una base jurídica y un nivel de estructuración distinto al de los antiguos clanes familiares 
y sus clientelas. 
 
1 NORTH, John, "The Constitution of the Roman Republic", en ROSENSTEIN, Nathan y MORSTEIN-MARX (editores), A Companion to Roman Republic, Pondichery, Blackwell, 2006, p. 258. Muchos investigadores modernos suman a estas dificultades el hecho de que muchos de estos hoistoriadores clásicos solían a la vez basarse en otros historiadores más que en evidencia documental, haciendo de esta manera aún más difícil la reconstrucción de los hechos (OAKLEY, Stephen, "The early republic", en ", en FLOWER, Harriet (editor), The Cambridge Companion to the Roman Republic, Nueva York, Cambridge University Press, 2004, p. 16). 
22 Una dificultad similar tendremos a la hora de analizar algunas de las instituciones religiosas romanas, para las cuales, junto al los problemas de fuentes ya citados, se suman las posibles cambios en la documentación efectuados por aquellos primeros intelectuales cristianos que a partir del siglo II dc comenzaron a recopilar evidencias históricas de la religión romana a la par que iban definiendo su propio credo (NORTH, John, "Religion in Republican Rome", en WALBANK, F. W. et al, The Cambridge Ancient History. Volume II, Part II. The Rise of Rome to 220 BC (1989), Cambridge, Cambridge University Press, 2006, p. 573). 
3 PIETRO, Alfredo y LAPIEZA ELLI, Ángel Enrique, Manual de Derecho Romano, Bs. As., Ediciones Depalma, 1985, p. 22. 
2 
Otro punto importante a considerar es que la consolidación de las instituciones que veremos a 
continuación se produjo mediante un proceso gradual, siendo que aquello que hoy podemos categorízar de forma 
más o menos coherente como una estructura política homogénea, con órganos que poseían diversas funciones y 
relaciones entre sí, fue en realidad un lento devenir de luchas políticas, religiosas, sociales y económicas que 
producían como consecuencia un constante ida y vuelta con las instituciones. Es importante ser conscientes, 
sesgados por nuestra mentalidad contemporánea, que Roma nunca poseyó aquello que hoy denominaríamos como 
una "Constitución", donde se delimitasen taxativamente los límites de cada poder. De hecho, como se analizará, 
algo por el estilo habría significado una aberración al romano, ya que gran parte de la estabilidad del sistema 
estuvo dado posiblemente por esa flexibilidad del sistema jurídico que le permitía la posibilidad de introducir 
cambios en el sistema sin la rigidez de una ley fija que ordenase de una vez por todas las relaciones entre los 
órganos de poder, permitiendo el correcto intercambio entre tradiciones, leyes escritas y nuevas convenciones4. 
Finalmente no debe olvidarse que el gradual desarrollo de este sistema no fue un proceso endógeno, sino que tuvo 
imporatntes influencias de otros pueblos, principalmente de los etruscos y muy probablemente de los helenos5. 
 
Si se desea tener un cabal conocimiento del desarrollo de las instituciones políticas romanas, el punto 
lógico por el cual comenzar es sin duda por el primer régimen político que conoció Roma: la monarquía. 
Esta forma de gobierno habría sido instaurada hacia el siglo VII ac con la unión de latinos y sabino 
debido a la amenaza de los etruscos6. Los primeros cuatro reyes pertenecieron a este contexto, hasta que los 
etruscos se habrían impuesto hacia el 616 ac, hecho ante el cual se inicia la etapa de la dinastía etrusca con 
Lucumón, designado rey como Tarquino el Antiguo, momento en el cual también habría surgido el nombre de 
"Roma" (en etrusco "ciudad del río)7. Otros estudios también hacen hincapié en la existencia de la monarquía como 
el corolario de un contexto particular en el que diversos jefes de bandas probaban su suerte en diversas ciudades 
para hacerse con el poder persuadiendo o coercionando a la aristocracia local, hecho que no implicaba la directa 
instauración de una tiranía ya que los reyes, fuertemente apoyados en sus grupos militares y su clientela, 
necesitaban el apoyo del senado local y de las curias8. En todo caso, surge la figura del rey aparece como el 
 
4 North, John, op. cit., p. 273. Algunos historiadores modernos intentan encontrar explicaciones a esta falta de una sistematización jurídica general, achacándola a la idea de que los patricios quizás pensaban que el reflejar por escrito el derecho podía limitar sus prerrogativas, que el sistema era demasiado amplio para ser fijado, o que el mismo dinamismo como resultado del expasionismo impidió esta gran empresa (BRENNAN, Corey, "Power and Process under the Republican Constitution", en FLOWER, Harriet, op. cit., p. 32). Más allá de la veracidad de estas explicaciones, posiblemente la mejor de ellas sería simplemente considerar que no era plausible para el intelecto romano el pensar en una Constitución al estilo moderno. 
5 Si bien no deja de ser un tema muy discutido, algunos investigadores apuntan a que la influencia helénica se ve en variados aspectos de la organización política romana, como ser la dualidad senado-comicios, la estructuración del ejército, la introducción del censo y el desarrollo del sacerdocio. Es también importante considerar, que la influencia etrusca y helénica traía aparejado la imitación de algunas de sus instituciones pero también la necesidadd de diferenciación de lasmismas, en una especie de proceso de auto-reconocimiento gradual que fue sobrellevando el pueblo romano (WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 111). 
6 Los documentos que se poseen para analizar el período de la monarquía suelen basarse en los estudios de historiadores del siglo III ac, si bien muchos de sus escritos se basaban en una continuidad de los anales pontificios. En general, la información que se posee de este período es escasa, al punto de dudar de la cantidad exacta de reyes que existieron (WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 87 y 90). 
7 ARGÜELLO, Luis Rodolfo, Manual de derecho romano, Bs. As., Ed. Astrea, 1990, p. 38. 
8 WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 97 y 106. 
3 
defensor y director de la comunidad, como una especie de representante, siendo este hecho patente en la 
denominación del mismo como rex romanorum, es decir "rey de los romanos" y no "rey de Roma"9. 
El primero de los reyes después de la figura del fundador Rómulo fue Numa Pompilio, representado 
como el creador de las instituciones religiosas (incluyendo el calendario)10, seguido por Tulio Hostilio (quien 
ordena la construcción de la sede del Senado y es el primero en realizar una distribución de tierras11) y Anco 
Marcio. Instaurada la etapa etrusca con Tarquino el Antiguo, habría permitido el ingreso de pueblos no ligados a 
los primeros latinos, coadyuvando al largo proceso de formación de los plebeyos. Como consecuencia habrían 
podido formar parte del Senado como patres minorum gentium diferenciados de los patres maiorum gentium.12 
También este rey habría sido el promotor de la cloaca máxima y el de un circo público junto a un templo para la 
adoración de Jupiter13. Su continuador Servio Tulio instauró una división del pueblo, orientada a fines fiscales, 
militares y electorales (con el surgimiento de las centurias, en un intento de controlar los crecientes privilegios de 
la aristocracia), también achacándole el inicio de las murallas y la división del territorio externo a la ciudad. 
Finalmente aparece Tarquino denominado "el soberbio", asimilado al contexto de las tiranías del siglo sexto14, 
creador del templo del Capitolio. 
El rey era una institución sagrada y cualquier delito cometido contra él era juzgado como sacrílego 
con la pena de muerte. Entre sus funciones se encontraban la de presidir el Senado, entender en la declaración de la 
guerra y la paz, celebrar tratados, era responsable del erario público, comandaba los ejércitos (función de gran 
relevancia debido al caracter general que poseía la monarquía de ser la responsable de la pacificación en tiempos 
de guerras y revueltas15), era el máximo sacerdote con derecho a consultar los auspicios y llevar acabo rituales, 
organizador de los juegos en honor de los dioses, y encargado de repartir la tierra pública. También poseyeron una 
importante función jurídica, de la cual habrían surgido las leges regiae, posteriormente conocidad como Ius 
Papirianum16. Con su figura también surge la idea de imperium, término con el cual se definía al poder que poseían 
los reyes (y luego los magistrados en la época republicana) y que poseía como caratcerísticas el ser soberano poque 
no poseía ningún poder por encima, absoluto por no estar limitado, unitario por no ser una adición de atribuciones 
taxativas y originario por no ser derivado de otras fuentes17. Era asistido por ciertos funcionarios: los duoviri 
 
9 COSTA, José Carlos, Manual de Derecho Romano Público y Privado, Bs. As., Lexis Nexis, 2007, p. 31. Es importante entender el término de "representación" en un sentido básico, es decir, sin las implicancias anacrónicas que el concepto adquirió en la filosofía política moderna. 
10 WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 90. 
11 COSTA, José Carlos, op. cit., p. 34. 
12 ARGÜELLO, Luis, op. cit., p. 47. 
13 COSTA, José Carlos, op. cit., p. 35. 
14 Aún comparándolo con Pisístratos de Atenas (WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 93). 
15 Hecho resaltado por el mismo Cicerón como justificación de las formas monárquicas de gobierno (Cfr. NOREÑA, Carlos F., "The Ethics of Autocracy in the Roman World", en BALOT, Ryan K. (editor), A Companion to Greek and Roman Political Thought, Singapur, Wiley-Blackwell, 2009, p. 269). En un sentido similar, Tito Livio esgrimía que la monarquía fue necesaria en los comienzos del pueblo romano porque no estaban preparados para la libertad, haciéndose necesaria para la preservación de la concordia y para enseñar a los romanos a amar a su familia y su tierra (ibid., p. 271). 
16 También existen fuertes dudas sobre estas leyes, ya que probablemente hayan sido producto de pontífices de posteriores épocas, quienes las habrían adscripto principalmente al rey Numa (WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 108). En un mismo sentido, se argumenta que estas leyes, de fuerte contenido religioso, no podrían haber sido sancionadas por los comicios curiados de esta época, ya que estos no poseían este tipo de funciones religiosas (COSTA, José Carlos, op. cit., p. 42). 
17 DI PIETRO, Alfredo y LAPIEZA ELLI, Ángel Enrique, op. cit., p. 25. No podemos dejar de notar nuevamente la precaución con la cual deben tomarse estas características, en el afán de no atribuir a estos términos las implicancias que adquirieron con la aparición del Estado Moderno. Asimismo, la misma idea de imperium y su caracter absoluto y original deben considerarse con sumo cuidado ya que recordemos que el rey era electo, con lo cual podría ponerse fuertemente en duda que ese poder era no derivado y absoluto. 
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perduellionis y los quaestores encargados de los castigos por alta traición y homicidio respectivamente18, los 
praefectus urbis encargados de la ciudad ante la ausencia temporaria del rey, los tribuni celerum que comandaban 
la caballería y los magister populi, praetor y tribuni militum puestos por el rey al frente del ejército19. No se trataba 
de una monarquía hereditaria, ya que al morir un rey, los patres nombraban a un interrex quien gobernaba por 
cinco días proponiendo a un segundo quien, consultando a los auspicios, nombraba al nuevo rey definitivo, el cual 
necesitaba finalmente de la aprobación del Senado con la patrum auctoritas a través de una lex curiata de 
imperio20. 
El final de la monarquía se habría dado hacia fines del siglo VI ac, ante la rebelión de los aristócratas 
frente a Tarquino (y la supuesta alianza del rey con los sectores plebeyos), si bien existen estudios que discuten si 
realmente éste haya sido el final de la monarquía21. El hecho también se relacionaría con el fin de la influencia 
etrusca sobre los romanos, si bien se duda si, más allá de los reyes etruscos, Roma haya sido en algún momento 
realmente sojuzgada por este pueblo22. Finalmente, la caída de la monarquía también trajo importantes 
consecuencias en los demás pueblos latinos, muchos de los cuales tomaron la oportunidad de copiar el ejemplo 
romano derrocando a los gobernantes de sus propias ciudades o también aprovechando la chance de librarse de la 
eventual subordinación que poseían respecto de la Roma latina-etrusca23. 
 
Una vez que nos adentramos en el período republicano, se hace necesario detenernos en el desarrollo 
de cada una de las instituciones que fueron surgiendo a lo largo de su historia desde el siglo VI al I ac24. 
Parecería hacerse necesario comenzar por aquella que con el tiempo se convirtió en el empblema de 
este régimen: el Senado. Esta institución surge en los tiempos de la monarquía y en principio poseía una cierta 
subordinación al rey ya que se reunía solamente ante su convocación para contestar las preguntas que le hacía el 
propio monarca25. Estaba formada en un principio por los patres de las familias fundadoras, y luego con el tiempo 
 
18 ARGÜELLO, Luis, op. cit., p. 41. 
19 DI PIETRO, Alfredo y LAPIEZA ELLI, Ángel Enrique, op. cit., p. 26. 
20 BLOCH, Leo, Intituciones romanas, tr. esp. Guillermo Zotter, Barcelona, Ed. Labor,1930, p. 15. 
21 Las dudas surgen a partir del lider Porsena, gobernante de una tribu etrusca, quien habría ayudado a los aristócratas a liberarse de Tarquino pero que probablemente haya sido nombrado como rey antes de la instauración propia de la república con la elección de los cónsules por parte de las centurias, hasta considerar que el mismo régimen consular habría sido en un principio un gobierno títere del este lider (WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 94 y 259). Asimismo también debemos recordar que, aún en la primitiva república, la figura real siguió presente en la presencia del rex sacrorum (con funciones religiosas), y de manera particular en la importancia dada al culto a Jupiter, hecho que suele asociarse como una "retención consciente de un ceremonial real bajo el nuevo régimen" (ibid. p. 614). 
22 WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 260. Y de hecho se sugiere que los mismos Tarquinos habrían sido reyes independientes, aún luchando contra ciudades etruscas y, en lo que a política interna se refiere, no necesariamente beneficiando a los sectores etruscos de la población de Roma. Como contraparte, en pos de no exagerar esta tendencia, es también cierto que aún después de la caída de la monarquía, el elemento etrusco no desapareció y está demostrado que miembros de familias etruscas arribaron a altos cargos en los inicios de la república (ibid. p. 262). 
23 WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 263. 
24 Volvamos a recordar que el desarrollo de estas instituciones no se dio de un día para el otro. En este sentido, no podríamos decir con coherencia que a partir del siglo VI ac Roma deja de ser una monarquía para convertirse en una república (NORTH, John, op. cit., p. 259), ya que veremos que los órganos que serán el corazón de esta nueva forma de gobierno se irán consolidando lentamente con el tiempo y a la par que los vestigios de la primitiva monarquía iban desapareciendo (o reconvirtiéndose). 
25 BLOCH, Leo, op. cit., p. 17. Algunos estudios apuntan asimismo que los mismos monarcas elegían los miembros de este cuerpo consultivo, tendencia que habría continuado en los primeros años de la república ahora a manos de los cónsules (WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 393). Pero tampoco debe olvidarse, como se describió anteriormente, que esta subordinación era siempre relativa ya que la elección del rey era efectuada por el mismo Senado. 
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se fue extendiendo la participación de miembros de otros grupos26. El cargo era vitalicio y, si bien existía la 
posibilidad de que sean expulsados por orden de los censores, este hecho hacía a una de las mayores fortalezas de 
la institución frente a la anualidad del mandato de las magistraturas. 
Cualquier magistrado con imperium podía convocarlo (generalmente el cónsul o el pretor), siendo 
éste quien presidía la reunión. Se reunía asimismo a principio de cada año para analizar el informe de los nuevos 
cónsules27 y algunos estudios apuntan que podía autoconvocarse, aún en días nefastos y sin necesidad de consultar 
a los auspicios28. Poseía un princips senatus, generalmente el senador de mayor antigüedad, quien era el primero en 
votar, pasando luego el orden de votación a los ex censores, ex cónsules, ex pretores y demás senadores29. Sus 
decisiones podían tener carácter obligatorio (senatus consultum) o facultativo (senatus auctoritas), siendo esto 
decidido de antemano por el magistrado que lo convocaba30. Y también se encargaba de dar validez final a las 
decisiones votadas por los comicios mediante la patrum auctoritas31. 
Entre sus funciones se encontraban la de administrar gran parte de la hacienda pública (autorizando 
gastos extraordinarios como rituales o juegos en honor de los dioses, regulando la carga impositiva de los pueblos 
conquistados, autorizando a los comicios a emitir moneda, mediando en la contratación de empréstitos, pidiendo 
cuentas a los magistrados sobre la inversión y el gasto público), decretar el estado de excepción en momentos de 
peligro para la república (designando a un dictador), conservar la religión de la república y (autorizando la 
construcción de templos, discutiendo los prodigios que eran presentados por los magistrados32, consultando a 
haruspices33), consultar auspicios sin necesidad de autorización de otro órgano, cancelar la promulgación de ciertas 
 
26 Algunos estudios apuntan a patres y conscripti, para diferenciar a los nuevos ingresantes (WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 263). Ya desde el arribo de los reyes etruscos, comenzaron a introducirse en el Senado miembros de estas comunidades. Hacia fines del siglo IV, mediante la lex Ovinia se designó a los censores como encargados de elegir a los senadores extrayéndolos de todas las clases sociales , comenzando por los senadores en vigencia, luego a ex-magistrados (con primacía a los curules) y finalmente a ciudadanos con méritos especiales (DI PIETRO, Alfredo y LAPIEZA ELLI, Ángel Enrique, p. 41). La ley atínica (o en otras fuentes un plebiscito) en la época de los Gracos permitió el acceso también a los que habían sido tribunos de la plebe (BLOCH, Leo, op. cit., p. 64). De esta manera, el número de senadores se extendió de alrededor de 300 a los inicios de la república, 600 en tiempo de Sila, a casi mil con Julio César (COSTA, José Carlos, op. cit., p. 59). Estos aportes de miembros de nuevas clases llevará con el tiempo a la conformación de la denominada como "clase senatorial", conformada tanto por los descendientes de las antiguas familias como los miembros de nueva cúneo, incluyendo a descendientes de la aristocracia etrusca, plebeyos y hasta personas ligadas a las aristocracias de los pueblos que se iban conquistando (DI PIETRO, Alfredo y LAPIEZA ELLI, Ángel Enrique, op. cit., p. 32). Estas incorporaciones no llevaron sin embargo a depreciar el respeto de este cuerpo, hecho que podía verse a sólo modo de ejemplo en el distinto tipo de oratoria que se usaba en el Senado y en los comicios, basado en que en el primero se hablaba no ante el populus sino ante pares de gran nobleza (DAVID, Jean Michel, "Rhetoric and Public Life", en ROSENSTEIN et al, op. cit., p. 425). 
27 BLOCH, Leo, op. cit., p. 67. 
28 DI PIETRO, Alfredo y LAPIEZA ELLI, Ángel Enrique, p. 41. 
29 Este sistema de votación es apuntalado como de un carácter aristocratizante, debido a la importancia que poseían los ex magistrados curules, y teniendo en cuenta también la poca probabilidad de que los últimos senadores se opusiesen a la votación de los primeros más respetables. 
30 BLOCH, Leo, op. cit., p. 69 -70. Recordando que luego era el mismo magistrado quien imponía la decisión mediante su imperium o potestas (DI PIETRO, Alfredo y LAPIEZA ELLI, Ángel Enrique, p. 77). 
31 Esta función solía estar fuertemente relacionada al control de que los auspicios hayan sido llevados a cabo de la manera indicada. Por la lex Publilia a mediados del siglo IV, el Senado perdió cierta injerencia en este sentido ya que la norma obligó a que este chequeo sea realizado con anterioridad al voto de los comicios, quitándole de esta forma al Senado una opción para no entregar la patrum auctoritas con posterioridad a la votación de una ley (WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 343). 
32 Prodigios que en muchas ocasiones podían ser usados políticamente junto a los "remedios" que se decidían para su solución, eventos que se convertían en importantes ocasiones de refuerzo de la cohesión social y moral (WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 596). 
33 Sacerdotes etruscos especialistas en examinar sacrificios (RÜPKE, Jorg, "Communicating with the Gods", en ROSENSTEIN et al, op. cit., p. 231). 
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leyes (especialmente si consideraban que no se habían cumplido correctamente los auspicios34). En cuanto a 
política exterior, aprobaba previamente la declaración de guerra que luego los cónsules proponían a los comicios, 
mediaba en las condiciones en que se concertaba un tratado con un pueblo extranjero, seleccionaba delegados que 
controlasen la funciónde los gobernadores de provincia35, recibía y enviaba embajadores, y le concernía todos los 
crímenes cometidos en la península itálica que necesitaban de una investigación pública (como ser la traición, 
conspiración, asesinatos)36. También tenía la capacidad de proponer proyectos de ley que un magistrado llevase a 
los comicios. 
Aquello que más llama la atención es la paradoja existente entre algunas de las funciones limitadas 
del Senado y el hecho de que se lo suele reconocer como la institución cabeza de la república. En este sentido, 
algunos estudios apuntan a su escaso poder, a veces reducido a dar ciertas direcciones a los magistrados que luego 
estaban en libertad de cómo llevarlas a cabo o preparar ciertos proyectos de ley que luego los comicios podían 
desestimar37. Pero debemos considerar que el Senado se transformó en quizás la institución más importante de la 
república si analizamos primero la ventaja que poseía en el carácter vitalicio de sus miembros (hecho que lo 
convertía en la única institución capaz de pensar políticas a largo plazo y hasta de apuntalar las actividades de 
magistrados que provenían de diversas extracciones sociales38) y en segundo lugar no solamente aquello que 
"constitucionalmente" podía hacer sino aquellas prácticas políticas que de hecho sucedían. Eran usuales por 
ejemplo los arreglos del Senado con los tribunos de la plebe para que veten algunas de las decisiones de los 
comicios o los impedimentos que creaba para proveer el financiamiento de las leyes que emanaban de ellos39. 
También este poder se apreciaba en la capacidad que poseía el cuerpo para elegir los asuntos que eran tratados, 
muchas veces basándose en justificaciones religiosas (elegir tratar los temas sacros antes que los profanos, previa 
consulta a los pontífices y augures decidida por los propios senadores)40. Finalmente, no se puede dejar de lado la 
influencia "informal" que cada uno de los senadores poseía en la comunidad, ya sea mediante el sistema de 
clientelismo (que luego desarrollaremos con más detalle) o la influencia que poseían al interno de la nobilitas y 
dentro de los propios comicios para corregir el péndulo de una votación41. 
Finalmente no podemos olvidar que el Senado fue adquiriendo más poder desde la decadencia y 
posterior caída de la república, al punto de encontrar variados estudios que denominan a la época imperial como 
una diarquía entre el César y el Senado o hasta una tetrarquía donde se sumaba la Guardia pretoriana (la cual, junto 
con el Senado, parecía llevar las riendas de Roma en época de emperadores débiles). Ejemplo de ello fueron 
algunas de las reformas introducidas por Sila donde se suprime la capacidad de veto de los tribunos de la plebe, 
reemplazándola por un proceso comicial llevado a cabo por tribunales de senatoriales42 o el gradual reemplazo de 
 
34 Ante estas ocasiones el Senado podías convocar a los augures para que evalúen la situación y eventualmente podía emitir un decreto que eximía al pueblo romano de la ley en cuestión. Asimismo podía pedir a un magistrado que abdique si comprobaba que la elección no había cumplido con los auspicios. (NORTH, John, op. cit., p. 272). 
35 Los comandantes asignados a empresas fuera de la ciudad debían primero obtener el voto del Senado para su financiamiento y equipamiento, podía modificar las instrucciones dadas a estos magistrados en el camino de ida o venida del territorio extranjero, y con el tiempo tuvo la potestad para prorrogar el mandato de estos funcionarios (aún sin consultar a los comicios) y de autorizarles expediciones militares fuera de las provincias en las que estaban nombrados (BRENNAN, Corey, op. cit., p. 45). 
36 HARRIS, W. V., "Was Roman Law imposed on the Italian Allies?", en Historia: Zeitschrift für Alte Geschichte, Bd. 21, H. 4, 1972, p. 639. 
37 RADIN, Max, "Fundamental Concepts of the Roman Law", en California Law Review, Vol. 12, No. 5, julio 1924), p. 398. Ver también JEHNE, Martin, "Methods, Models and Historiography", en ROSENSTEIN et al, op. cit., p. 14. 
38 WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 444. 
39 VON UNGERN-STERNBERG, Jürgen, "The crisis of the Republic", en en FLOWER, Harriet, op. cit., p. 90-91. 
40 SZEMLER, George, "Religio, priesthoods and magistrates in the Roman Republic", en Numen, vol. 18, fasc. 2, agosto 1971, p. 105. 
41 WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 447. 
42 DI PIETRO, Alfredo y LAPIEZA ELLI, Ángel Enrique, op. cit., p. 36. 
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las leges por los senadoconsultos durante la época imperial y frente a la pérdida de poder de los comicios43. 
También adquirió ciertas funciones en el ámbito judicial y la facultad de designar altos mandos del ejército44. 
 
Habiendo analizado aquel que se conocerá gracias a la teoría de Polibio como el elemento 
aristocrático del gobierno romano, renglón seguido debemos pasar a su par democrático o popular: los comicios. 
Como característica general, los comicios solían reunirse en los días religiosamente aptos para ello (la clásica 
división entre los días fastos y nefastos que influía en el funcionamiento de todas las instituciones romanas45), 
publicándose con antelación la fecha de reunión y el orden del día. Durante el período anterior a la reunión se 
solían discutir los proyectos en las denominadas contiones donde los magistrados participaban presentando el caso. 
El día de la reunión propia del comicio, el magistrado presentaba la rogatio generalmente en forma de pregunta 
para que los participantes puedan emitir su voto afirmativo o negativo, siendo posible al magistrado interrumpir la 
sesión, comenzarla de nuevo y hasta no aceptar su resultado46. 
Estas instituciones políticas tuvieron diversos tipos a lo largo de la historia de Roma, con lo cual 
describiremos las características más importantes de cada una de ellas. Históricamente primero aparecieron los 
comitia curiata, quienes encontraban como punto de reunión al Foro y solían reunirse dos veces al año siendo 
convocados por un calator o el mismo rey (luego el cónsul o el pretor). Cada curia provenía de la legendaria (y 
discutida) división efectuada por Rómulo en 3 tribus (latinos, sabinos y etruscos) que a su vez se dividieron en 10 
curias cada una47. Estaban lideradas por un curio y un sacerdote (flamen), actuaban como unidad de voto (modelo 
que luego será trasladados a los demás tipos de comicios) y todas las curias en su conjunto estaban presididas por 
 
43 DI PIETRO, Alfredo y LAPIEZA ELLI, Ángel Enrique, op. cit., p. 86. Si bien los mismos autores aclaran que durante este período la gran mayoría de los senadoconsultos eran iniciativas (oratio) del Príncipe (que a la vez presidía al cuerpo) promulgadas sin discusión por los senadores. Algo análogo sucedía respecto de la política exterior, ya que quedaron bajo la órbita del Senado sólo las provincias no conflictivas y que poseían menos tropas acantonadas. Asimismo, respecto de los impuestos que se cobraban en estas provincias, sólo el aerarium entraba como impuesto para ser administrado por el Senado, mientras que el tributum era manejado directamente por el Príncipe (COSTA, José Carlos, op. cit., p. 89). 
44 ARGÜELLO, Luis, op. cit., p. 66. 
45 El día anterior al comicio, el magitrado debía consultar los auspicios para comprobar que eran favorables para la reunión del cuerpo. En el día mismo de la reunión, el augur solía comenzar indicando si la cita cumplía con las condiciones religiosas para su realización. 
46 DI PIETRO, Alfredo y LAPIEZA ELLI, Ángel Enrique, op. cit., p. 43. Esto demuestra claramente el poder que poseía el magistrado en la política práctica por sobre el comicio. Este hecho es resaltado por ciertos estudios también si se considera que en los comicios no había verdadera discusión, sino que el magistrado convocante describía el caso, y el populus se limitaba a votar por la afirmativa o la negativa (siendo a la vez pocos los casos comprobados en que se hayavotado por la segunda), circunstancia que proveía aún más al poder del funcionario (que en muchas ocasiones pertenecía a la aristocracia romana) e impedía una real iniciativa por parte del pueblo. (TATUM, W. Jeffrey, "Roman Democracy?", en BALOT, Ryan, op. cit., p. 221-222-226; ver también BURCKHARDT, Leonard, "The Political Elite of the Roman Republic: Comments on Recent Discussion of the Concepts Nobilitas and Homo Novus", en Zeitschrift für Alte Geschichte, Bd. 39, 1990, p. 91). El magistrado era el encargado de dar el derecho a hablar en el comicio, quitarlo y hasta poseía la capacidad de finalizar toda discusión disolviendo la reunión (DAVID, Jean-Michel, op. cit., p. 424). En este sentido algunos historiadores contemporáneos ven a los comicios como simples "cuerpos productores de consenso" (consensus-producing bodies), teniendo como único fin el refuerzo de la cohesión social ante la implementación de ciertas decisiones. Lo mismo sucedía en las contiones, donde los estudios dudan de la verdadera participación de esa gran mayoría del pueblo que no solía tener tiempo para escuchar largos discursos sobre materias que no siempre tenían un efecto directo sobre su vida privada. (JEHNE, op. cit., pp. 18 a 20). A esto debe finalmente sumarse la problemática de la corrupción existente dentro de todos los tipos de comicio, especialmente la capacidad que poseían algunos candidatos a magistrados para sobornar a los miembros de las unidades de votación (especialmente a los campesinos que arribaban a la ciudad para votar en los comicios tribados), hecho que llegó a tal punto de que muchos historiadores adhieren a la idea de que en muchas ocasiones el ciudadano romano se creía con el derecho a la prebenda (YACOBSON, Alexander, " Secret Ballot and Its Effects in the Late Roman Republic", en Hermes, 123. Bd., 1995, pp. 440 a 442). 
47 COSTA, José Carlos, op. cit., p. 33. 
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un curio maximus48. En la época de la monarquía, su destino principal consistía en investir al rey del imperium49, 
así como la aprobación de las declaraciones de guerra o tratados de paz. Luego sus funciones se redujeron a la par 
que eran absorbidas por los otros tipos de comicios y consistieron en nombrar a los ediles, cuestores, tribunos 
militares y demás magistrados menores, legislar sobre ciertos aspectos de derecho privado y relacionados a las 
gens (adopciones, testamentos, admisión de nuevas gens a la comunidad), y confirmar con la lex curiata de imperio 
las elecciones de magistrados curules hecha por los comicios centuriados (función que vimos que provenía de los 
tiempos monárquicos)50. Estos comicios irán perdiendo poder avanzada la república y dejarán de reunirse con 
asiduidad. 
En segundo lugar se encontraban los comitia centuriata, que tuvieron su origen en la división de la 
población en centurias que realizó el rey Servio Tulio. Dado el caracter en principio miltar pero luego en parte 
económico en el que se basó la dinámica de las centurias51, el surgimiento de estos comicios permitió a muchos 
plebeyos adinerados participar de las decisiones políticas a la par de los antiguos patricios. Sus reuniones solían 
efectuarse en el Campo de Marte y eran convocados por los magistrados mayores con imperio. Sus votaciones se 
llevaban a cabo de una manera particular, porque en principio votaban (siempre por unidad de centuria, no por 
individuo) las centurias formadas por los ciudadanos más adinerados (que como vimos eran más y con menor 
cantidad de miembros), pasando luego a las demás, pero la ley era promulgada ya cuando se arribaba a la mayoría 
necesaria y sin continuar con los votos de las demás centurias, procedimiento que lleva a muchas estudios a hablar 
del caracter estrictamente oligárquico de este cuerpo52. Entre sus funciones se encontraban principalmente la de 
nombrar a los altos magistrados (cónsules, pretores y censores), declarar la guerra (lex de bello indicendo), firmar 
tratados con otros pueblos, conceder poderes a los censores (lex de potestate censoria), otorgar la ciudadanía, y 
entender judicialmente en los casos de pena de muerte interponiendo la apelación (provocatio ad populum) a estas 
sentencias (con la participación de los pretores y censores como jueces de primera instancia53). 
En tercer lugar nos encontramos con los comitia tributa, basado en la división en tribus que tenía en 
cuenta el domicilio de los ciudadanos y no sus orígenes54. Así surgieron dos clases de tribus, las urbanas (cuatro en 
 
48 WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 105. 
49 Hecho de no menor relevancia si consideramos que el rey solía provenir de fuera de la estructura de los patres y esta concesión hecha por las curias le daba en última instancia la verdadera legitimidad a su poder (WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 105). 
50 Existen diversas discusiones sobre la verdadera importancia de esta ley, apuntada en varios estudios como una mera formalidad o como un resabio de la época monárquica donde las curias poseían un fuerte carácter militar y esta ley implicaba una especie de reconocimiento del poder de un comandante (WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 199). 
51 La estructura de centurias se basaba en una previa división de la comunidad, con ecos solonianos, que se fundaba en la capacidad que tenía una persona para proveerse de las armas para cada estrato militar, hecho que poseía un basamento económico claro. Es así que se dividió a la comunidad en las clases de equites (jinetes), pedites (infantes) y proletarii entre otras. Se adjudicó luego un cierto número de centurias a cada una de las clases, siendo que las clases más pudientes poseían más centurias y de menor cantidad de miembros (51 DI PIETRO, Alfredo y LAPIEZA ELLI, Ángel Enrique, op. cit., p. 30; COSTA, José Carlos, op. cit., pp. 40-41). Con posterioridad al siglo V la división fue cobrando cada vez un caracter estrictamente económico y no tanto militar, hecho que se acrecentó al aplicarse ciertas reformas a la división de centurias trantando de complementarlas a las tribus en pos de que los aristócratas tengan un mayor control sobre ambos comicios (WALBANK, F. W. et al, op. cit., pp. 200 y 442). 
52 NORTH, John, op. cit., p. 262; ver también TATUM, op. cit., p. 217. Otros estudios apuntan sin embargo a que este procedimiento de votación no necesariamente llevaba a un sistema de estas características principalmente porque el hecho de que los ricos votaban en primer lugar no implicaba necesariamente la existencia de una oligarquía unitaria y cohesionada para votar de una misma forma (YACOBSON, Alexander, "Popular Power in the Roman Republic", en ROSENSTEIN et al, op. cit., p. 393). 
53 BLOCH, Leo, op. cit., p. 83. 
54 Existe una fuerte discusión sobre el origen de esta división. Muchos textos la adjudican a la primitiva división realizada por Rómulo entre sabinos, latinos y etruscos (de la cual, como ya mencionamos, luego surgirán las 30 curias), pero otros investigadores ponen en duda este surgimiento y lo derivan a reformas posteriores, posiblemente contemporáneas, como en el caso de las centurias, a Servio Tulio (COSTA, José Carlos, op. cit., p. 39). 
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la ciudad de Roma) y las rústicas (alrededor de diecisiete en la campiña romana), participando en cada una tanto 
patricios como plebeyos, hecho que llevó como en el caso de las centurias a nuevas relaciones sociales entre 
patricios y plebeyos55. Eran convocados por un magistrado (generalmente un cónsul o pretor) y participaba toda la 
ciudadanía. Entendían en cuestiones de derecho privado y designaban magistrados menores (cuestores, cuestores y 
ediles), y poseían ciertas funciones judiciales (tribunal de apelación cuando la pena era de multa). 
Finalmente nos encontramos con los concilia plebis, institución de origen plebeyo que se reunía por 
convocatoria del tribuno de la plebe o del edil plebeyo. Aquí se elegían justamente a estos dos tipos de magistrados 
y a ciertos magistrados extraordinarios, decidían como tribunal de última instanciaen las multas de mayor rango y 
eran en resumen la fuente de legislación en pro de las clases plebeyas. Con la lex Hortensia del 287 ac., sus 
resoluciones (plebiscita), que en principio sólo eran aplicables a los plebeyos, fueron equiparadas a las leges con 
aplicación a toda la comunidad, y gran parte del derecho privado romano tendrá su origen aquí. 
Los comicios irán perdiendo poder ante la decadencia de la república y el surgimiento de la estructura 
imperial, siendo absorbidas muchas de sus atribuciones por los funcionarios del César y por el Senado. Su actuar se 
limitó durante esta época a la resolución de lyes (obviamente previstas por el mismo emperador) de derecho 
privado56. 
 
Llegó el momento de embarcarnos en tercer lugar en la descripción de las magistraturas romanas, en 
pos de poder cerrar el esquema de las instituciones políticas que se interrelacionaban en el régimen republicano. 
Esta tercer pata del esquema tenía como figuras centrales a los dos cónsules, representando según Polibio el 
elemento monárquico. Pero como veremos a continuación, la estructura de este tercer elemento está compuesta por 
una gran gama de funcionarios, muchos de los cuales fueron emanando del desdoblamiento del poder consular o de 
la emancipación de funcionarios subalternos57. 
Antes de comenzar con el análisis de cada una, cabe aclarar algunas generalidades que se aplicaban a 
todas ellas. Todas las magistraturas eran electivas (si bien en la práctica el magistrado poseía gran poder para elegir 
 
55 ARGÜELLO, Luis, op. cit., p. 49. Sin embargo, algunas investigaciones apuntan a que, como en los comicios centuriados, en los 
tribados también había un cierto aroma oligárquico, ya que las tribus rústicas de menor cantidad de hombres solían estar lideradas por 
perosnas adineradas que vivían en la campiña y tenían los recursos para trasladarse a la ciudad y votar, hecho que asimismo coadyuvaba a 
incrementar el valor individual de su voto frente a las populosas tribus urbanas (NORTH, John, op. cit., p. 263). Asimismo, este sistema tendrá su dinamismo particular a la par que Roma se expandía e iban surgiendo nuevas colonias, con obviamente nuevas aristocracias locales que podían solventar su participación a través de las tribus rústicas, hecho que creo una nueva práctica política para los dirigentes romanos que ya no podían basar su poderío solamente en las masas populares que formaban parte de las tribus urbanas (WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 439). 
56 Por ejemplo Augusto usará a los comicios para someter a tratamiento leyes como las de adulterio y estupro, regulación del matrimonio, protección de la dote de la mujer, la manumisión testamentaria, las sucesiones, y otras de caracter público como ser la compra de votos y los atentados cometidos contra el Príncipe (COSTA, José Carlos, op. cit., p. 90). Pero a la par de esta legislación, con el tiempo irán perdiendo las funciones ligadas a temas electorales y judiciales (especialmente con la creación de los tribunales permanentes que reemplazarán a los comicios en materia de derecho pensal). 
57 BLOCH, Leo, op. cit., p. 32. La magistratura surge como corolario de la desaparición del poder del rey, y estudios apuntan a que los poderes de los magistrados (empezando por los cónsules) no fueron definidos desde el principio en las postrimerías del siglo VI ac., sino que se fueron desarrollando con el tiempo, siendo un claro ejemplo la misma idea de imperium, la cual sólo se fue delimitando a medida que iban surgiendo y desarrollando ciertas magistraturas que tenían en un principio las altas funciones militares (WALBANK, F. W. et al, op. cit., pp. 188-189). A esto se suma la particularidad de que muchas de las magistraturas nunca poseyeron una convalidación jurídica, en el sentido de que no eran creadas como hoy diríamos "constitucionalmente" mediante una ley que las define y regula, sino que su existencia, funciones y jurisdicción se fueron definiendo en la práctica (ibid, p. 204), hecho que por más que sea poco comprensible para nuestros modelos constitucionales modernos, se condice perfectamente con el genio práctico del pueblo romano. 
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a su sucesor influyendo en la decisión de los comicios), colegiadas (hecho que abría la posibilidad a la intercessio, 
por el cual su colega podía invalidar su decisión58), anuales, no remuneradas, sin la posibilidad de ser ejercidas más 
de una vez por el mismo ciudadano (con excepción del consulado al cual se podía acceder nuevamente después de 
un intervalo de diez años59) y finalmente responsables (ya que mediante la abrogatio el magistrado podía llegar a 
ser destituido por el comicio60 y hasta podía ser juzgado por el ejercicio de sus funciones una vez finalizado su 
mandato)61. Pero el magistrado poseía su característica principal especificamente en la posesión del imperium que 
tenían las altas magistraturas (referida a la capacidad de coerción, de ordenar y prohibir, de convocar al Senado o a 
los comicios, de promulgar edictos, de consultar a los auspicios antes de tomar cualquier decisión62, funciones 
referidas al mando militar y, como veremos más adelante en la sección del derecho romano, de interpretar la ley 
para su ejecución a los casos concretos63) y la potestas que poseían aún los funcionarios menores (la capacidad de 
dictar ordenanzas y administrar justicia). Cada año el magistrado promovía un edictum en el cual planteaba como 
se regirían los casos que atendería durante su mandato, edicto que caducaba al final de su período salvo que su 
sucesor explicitamente lo renueve. Las magistraturas podían ser clasificadas según la capacidad de poder consultar 
a los auspicios en maiores o minores, según su estabilidad en ordinarii o extraordinarii (siendo ejemplos de estas 
últimas el dictador, el decenviro o hasta el ya visto interrex), patricias o plebeyas, y curules o no curules 
dependiendo si poseían el alto honor de sentarse en la "silla curul"64. 
Comenzando ahora sí con la descripción de cada una de las magistraturas, la primera y principal que 
aparece en este esquema son los dos cónsules65. Para poder acceder al cargo, desde el 196 ac. se prescribió el haber 
 
58 Esta capacidad de los magistrados para influir sobre la elección de sus sucesor es estudiada por algunos historiadores como una especie de influencia negativa, en el sentido de que el magistrado parecía poder, más que elegir directamente a su sucesor, impedir que sea elegido un ciudadano que consideraba inaceptable (WALBANK, F. W. et al, op. cit., p.202). 
59 NORTH, John, op. cit., p. 263. Si bien algunos estudios apuntan a que este requisito no solía ser cumplido a rajatabla, siendo normal durante muchos momentos de la república la iteración en el cargo (siendo el ejemplo extremo los cinco consulados consecutivos de Mario a fines del siglo II ac.), los documentos demuestran que fueron pocos por ejemplo los cónsules que pudieron ejercer el cargo más de una vez (WALBANK, F. W. et al, op. cit., pp. 345-346). Una interesante excepción en este sentido fue la figura de la prorogatio por la cual el magistrado saliente podía conservar su imperium (con aprobación de los comicios) para ejercerlo en funciones fuera de la ciudad de Roma (pero que eran pérdidas una vez que reingresaba al pomerium), hecho que demuestra una vez más el genio práctico del romano, especialmente en este caso para poder conservar sus vastas conquistas (BRENNAN, Corey, op. cit., pp. 39-40). 
60 DI PIETRO, Alfredo y LAPIEZA ELLI, Ángel Enrique, op. cit., p. 38. 
61 Estas características suelen considerare relevantes porque en cierta forma impedía a cada magistrado encaramarse en el poder, hecho que se transformaba en una de las bases del ideal republicano pero que a la vez implicaba importantes consecuencias para el sistema, siendo quizás la más peculiar la referente a que, ante esta "inestabilidad" del magistrado (especialmente por la anualidaddel cargo y la imposibilidad de iteración), los senadores se transformaban en aquellos que realmente poseían una capacidad para perpetuarse en el tiempo, pensar políticas a largo plazo e impedir las ambiciones personales de políticos en auge. (NORTH, John, op. cit., p. 266. Ver también VON UNGERN-STERNBERG, Jürgen, op. cit., p. 94 y WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 346) 
62 Recordemos que los magistrados (especialmente los cónsules y pretores) no podían llevar a cabo ninguna resolución sin antes consultar a los auspicios, y el consentimiento sólo servía para ese acto particular en el día (RÜPKE, Jorg, op. cit., p. 229). 
63 Algunos estudios apuntan a que en un principio el concepto de imperium refería solamente a una "posición primordial" (una especie de título honorífico) y que luego fue adquiriendo sus sentidos de comando y poder (RADIN, Max, " A Glimpse of Roman Law", en The Classical Journal, Vol. 45, nº 2, 1949, p. 72). Otros complementan esta idea argumentando que el concepto era usado para referiri a que el monarca podía hacer todo lo que creía conveniente para el bien público, sin delimitar una serie de funciones taxativas (BRENNAN, Corey, op. cit., p. 37). 
64 COSTA, José Carlos, p. 50. 
65 Esta magistratura poseía tanto prestigio que, para determinar qué familias eran realmente parte de la nobilitas, se debía comprobar que entre sus antepasados existió por lo menos un cónsul. Algunos historiadores apuntan a que la mayoría de las familias demostraban su prestigio por el número de cónsules que poseían entre sus antecesores, aún privilegiando este hecho frente a la posible existencia de dioses o semidioses en su genealogía (RÜPKE, Jorg, op. cit., p. 222). No olvidemos asimismo que el poseer el consulado abría el camino para formar parte luego del Senado. 
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sido pretor con anterioridad y desde el 180 ac. se delimitó poseer un mínimo de 42 años66. En pos de liderar las 
funciones diarias, los romanos definieron que, alternándose por meses, uno de los cónsules se consideraba el maior 
mientras que su colega sólo podía vetar sus decisiones, pero ambos mantenía el imperium67. Ante la retirada antes 
de finalizar el mandato de uno de ellos, el otro podía elegir a un suplente (suffectus), si ambos demitían se elegía a 
un dictador o existía un interregno por parte de los senadores, y si ambos se encontraban fuera de la ciudad (por 
ejemplo en campañas militares) elegían un prefecto temporal. Los cónsules podían emitir edictos, convocar a los 
comicios y el Senado, controlar los censos (hasta la aparición de la figura del censor), perdonar castigos impuestos 
por otros magistrados, sentenciar en ciertos casos de derecho de gentes y derecho privado, dirigían la 
administración pública, actuaban en los litigios entre particulares y el gobierno, y se encargaban de organizar 
algunas de las fiestas religiosas. Poseían asimismo el mando militar supremo en épocas de guerra (asistidos por 
oficiales elegidos por ellos mismos) y en campaña podían gestionar un armisticio o la paz (que luego debía ser 
aceptada por los comicios). Este cargo fue ejercido por los patricios hasta que en el 367 ac., mediante las leyes 
obtenidas por los tribunos Licinio Stolo y Sextio Laterano, uno de los dos cónsules podía ser plebeyo68. 
Finalmente, en la época imperial los cónsules pierden la mayor parte del poder efectivo, si bien podían presidir el 
Senado y los comicios en ausencia del Príncipe y mantuvieron ciertas funciones judiciales (en temas de 
manumisiones, adopciones y alimentos), a la par de que deja de ser un cargo anual (pasando a ser elegidos por 
períodos que fueron de dos a seis meses)69. 
Antes de proseguir con el resto de las magistraturas, cabe anotar un último punto particular respecto 
del desarrollo del consulado y que refiere a la existencia de los así denominados como tribunos consulares. Las 
fuentes muestran que hacia el 450 ac. el consulado fue reemplazado por un grupo de decemviros (los cuales, como 
veremos posteriormente, serán los creadores de la ley de las XII Tablas) y a partir de este momento la institución 
dejará de poseer la estructura vista hasta el 367 ac. (cuando se regulariza el cargo con las ya vistas leyes que 
permiten también el acceso a los plebeyos). Durante este largo período esta magistratura habría sido liderada por 
una serie de líderes militares, que podían ir de tres a seis simultanemaente y que pasaron a la historia como 
tribunos consulares70. Estos cargos habrían estado abiertos a los plebeyos desde el inicio, pero los estudios apuntan 
a que no fue un cargo creado especialmente para incorporar plebeyos, y de hecho hasta fines del siglo V todos los 
electos fueron patricios71. Entre las razones de esta variación en el consulado, los historiadores apuntan a posibles 
necesidades militares, cuestiones relacionadas a la creciente administración doméstica (razón que se refuerza con el 
surgimiento a la par de nuevos cargos como los pretores o ediles) y ciertas explicaciones estrictamente políticas ya 
que el nuevo esquema permitía que a esta magistratura puedan acceder más que sólo dos personas anualmente 
 
66 BRENNAN, Corey, op. cit., p. 63. 
67 Se duda si desde los inicios de la república existieron siempre dos cónsules en función o si era sólo uno, y de hecho se cree que el poder de veto del colega fue un desarrollo bastante posterior (WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 187). 
68 DI PIETRO, Alfredo y LAPIEZA ELLI, Ángel Enrique, op. cit., p. 29. Si bien existen dudas sobre si al principio de la república pudieron haber existido cónsules que poseían nombres no necesariamente patricios (o que pertenecían a familias patricias que luego decayeron), tema que adquiere aún mayor complejidad si se considera que las listas de cónsules sufrieron pérdidas y hasta posibles falsas interpolaciones de nombres. (WALBANK, F. W. et al, op. cit., pp. 102, 174 y 176). Lo cierto es que desde el 342 ac., las dos clases compartieron el consulado por casi dos siglos, porque los comicios centuriados siempre eligieron a un cónsul patricio y otro plebeyo, haciendo que la competencia entre los candidatos de cada clase siempre apuntaba a sólo uno de los dos puestos y demostrando que los comicios poseían una importante función de armonización social (ibid, pp. 337,338 y 398). 
69 COSTA, José Carlos, op. cit., p. 93. 
70 Es igualmente discutible que estos cargos hayan sido algo distinto al de cónsul y probablemente estemos hablando de la misma institución con la diferencia que durante este período estaba compuesta por más de dos miembros. 
71 WALBANK, F. W. et al, op. cit., pp. 173 y 193. 
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(hecho no menor ante el fenómeno de gran competencia por cargos públicos que existía dentro de la elite 
romana)72. 
Continuando con el esquema de los magistrados, y ya adentrándonos en los cargos que van surgiendo 
como emanaciones del poder primeramente centralizado en los cónsules (y anteriormente en el rey), aparece la 
relevante figura del pretor. En principio fue un cargo curul con imperium reservado a los patricios (apuntando 
algunos estudios a que habría sido especificamente creado por este grupo ante el avance de los plebeyos en el 
consulado73) pero con el tiempo también dejo de ser exclusivo de la nobleza. Hacia el 180 ac. se definió la edad de 
39 años para poder acceder al cargo y en el 81 ac. se estipuló como prerequisito el haber sido cuestor74. Su función 
consistía en declarar en su edictum oeroetuum anual (publicado en tablas de madera, el album) los principios que 
regirían los litigios que luego los jueces tratarían75. Sus edictos se convertían así no en una declaración o negación 
de derechos, sino en un resumen de las acciones a emprender ante los casos que se presentaran durante su mandato, 
hecho que le permitía interponer recursos procesales y extraprocesales extraordinarias ante criterios obsoletos del 
ius civile o recrear nuevas fórmulas ante casos no contemplados en el derecho76. Al presentárseles un caso,realizaban un estudio preliminar para luego, si lo consideraban oportuno para la protección del bien público, 
remitirlo a los jueces para su investigación. Su mayor poder se encontraba en interpretar el ius Quiritium (el 
derecho de los ciudadanos romanos) según criterios de bondad y equidad77, y se suele apuntar que fue el verdadero 
encargado de hacer que la costumbre (consuetudo) pase a tener un verdadero valor legal, afirmándola, 
proclamandola y protegiéndole mediante sus resoluciones (al punto de tener la capacidad de "resucitar" estatutos en 
desuso por muchos años)78. Una vez más nos encontramos ante el genio práctico romano, ya que el pretor debía 
cubrir los vacíos que existían ante la imposibilidad de la ley de cubrir toda la realidad, hecho que no significaba 
que su accionar sea contrario a la ley sino que la interpretaba en base al interés público79. Es así que podía 
conceder acciones a relaciones no amapradas por el derecho (datio actionis), negar acciones basadas en un derecho 
que prudencialemnte consideraba contrario al interés público (denegatio actionis), y otras medidas 
extraprocesales80. El resultado de esta actividad fue el surgimiento de un nuevo tipo de derecho, el ius honorarium, 
basado en estas interpretsaciones prudenciales y luego describiremos en mayor detalle. Durante mucho tiempo, a 
diferencia de la colegialidad de las otras magistraturas, su cargo fue único pero, como consecuencia de la 
 
72 Ibid, pp. 194-195. 
73 BLOCH, Leo, p. 24; ARGÜELLO, Luis, op. cit., p. 85. 
74 BRENNAN, Corey, op. cit., p. 63. 
75 Su reemplazante al final del mandato podía renovar este dicto o dictar uno nuevo (edictum novum), si bien fue costubre continuar con los princpios ya expuestos (haciendo surgir la idea del edictum traslatitium). Sin embargo, y en consonancia con la prudencia y practicidad prpia de esta actividad, existía la posibilidad de cambiar extraordinariamente algunos de los princpios expuestos a principio del mandato mediante el edictum repentinum (ARGÜELLO, Luis, op. cit., p. 86). Esta última capaidad habría sido pérdida gracias a un 
estatuto del año 67 ac. que los obligaba a adherir a los principios que postulaban al comienzo de su mandato, hecho que representa un 
germen de la pérdida de funciones en favor de los jurisconsultos (ALEXANDER, Michael C., "Law in the Roman Republic", en ROSENSTEIN et al, op. cit., p. 241). 
76 DI PIETRO, Alfredo y LAPIEZA ELLI, Ángel Enrique, op. cit., pp. 10 y 80. 
77 RADIN, Max, " A Glimpse of Roman Law", op. cit., p. 78. 
78 SCHILLER, Arthur, " Custom in Classical Roman Law", en Virginia Law Review, Vol. 24, nº 3, enero 1938, pp. 276 y 280. 
79 DI PIETRO, Alfredo, "Significado y papel de la ley en Roma", en Anuario de Filosofía Jurídica y Social, Bs. As., nº 6, 1986, pp. 67-68. Como veremos más adelante, esta forma de entender el derecho será una de las cuestiones que más chocan con muchas de las concepciones jurídicas modernas, especialmente el positivismo. Un claro ejemplo de los expuesto por estos estudios es expuesto en otro artículo de Radin donde describe el restitutio in integrum, procedimiento por el cual, ante una fraudulenta o forzada transferencia de propiedad o una transacción hecha por un menor con deventajosos resultados fruto de su inexperiencia, el pretor podía retrotraer la situación a la posición anterior al acto, actividad esta que no era regular sino un remedio extraordinario (RADIN, Max, "Fundamental Concepts of the Roman Law", en California Law Review, Vol. 13, No. 2, enero 1925, p. 132). 
80 ARGÜELLO, Luis, op. cit., p. 87. 
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expansión territorial, hacia el 242/247 ac (en el contexto de la guerras púnicas) se creó un adjunto denominado 
pretor peregrino, quien se encargaba de juzgar a los extranjeros en la ciudad de Roma según las normas previstas 
en los tratados firmados con el pueblo de origen y, de no haberlo, según los criterios de equidad emandaos del 
mismo pretor, quedando en manos del ahora llamado pretor urbano la resolución de conflictos entre patricios. 
También los pretores poseían jurisdicción sobre los municipios de los pueblos conquistados, si bien permitían la 
existencia de los tribunales locales y para juzgar en los casos de no ciudadnos delegaba sus funciones en prefecti 
iure dicundo81. Uno de los mayores efectos de esta actividad para con los pueblos conquistados será el surgimiento 
germinal del ius gentium, el cual vendrá a complementar la función del pretor urbano, introduciendo nueva vida 
aún su ius honorarium82. Por último cabe remarcar que en ciertas ocasiones, especialmente los pretores urbanos, 
asumieron el comando de legiones, hecho que, sumado al ya explicado fenómeno de la promagistratura, llevó a que 
muchos de ellos se convirtieran con el tiempo en gobernadores de provincia83. Fue la institución del pretor una de 
las que más se conservó en el tiempo, aún en tiempos imperiales84, siendo abolida la pretura peregrina como 
consecuencia del edicto de Caracalla que concede la ciudadanía a todos los habitantes del imperio. 
Seguidamente aparece la figura de los cuestores, cargo surgido también debido a la necesidad de un 
mayor control ante la creciente adminitraicón pública y el cargo se consideraba, junto al del edil, como un 
aleccionador inicio en el cursus honorum85. Eran asistentes de los cónsules y en principio ellos los nombraban 
(luego su designación cayó bajo la órbita de los comicios tribados). Era un funcionario sin imperium, encargado del 
tesoro público86, de controlar a los morosos (si bien no tenían poder de coerción), poseían ciertas funciones 
judiciales (especialmente en el delito de parricidio y en los ligados al fisco), y en campaña eran asistentes de los 
comandantes y hasta llegaron a tener funciones de mando militar (tema que lleva a ciertas fuentes a dividir entre 
cuestores urbanos y militares87). En la época imperial se le sumo la organización de los juegos de gladiadores88. El 
cargo fue abierto al orden plebeyo hacia el 421 ac. 
Otra de las magistraturas corresponde a los ediles, quienes surgieron como adjuntos a los tribunos de 
la plebe (y elegidos por ellos), reservando luego dos puestos para los patricios (ediles curules89, designados por los 
comicios tribados). Se encargaban de mantener la seguridad pública (en cuestiones de moralidad, estado de las 
calles, restauración de edificios y monumentos, servicio contra incendios, la vigilancia nocturna), cuidar ciertos 
 
81 DI PIETRO, Alfredo y LAPIEZA ELLI, Ángel Enrique, op. cit., p. 44. 
82 ARGÜELLO, Luis, op. cit., p. 29. Algunos estudios remarcan en este sentido la armonía que existía entre los cargos de los dos pretores 
(y el derecho que producían) y de los pretores con los cónsules, siendo que si un ciudadano quería apelar una decisión de un pretor, no lo 
hacía frente a su colega sino probablemente ante un tribuno de la plebe y raramente ante un cónsul (BRENNAN, Corey, op. cit., p. 43). Este es otro de los pequeños hechos que demuestran la cohesión de la elite romana. 
83 WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 438. 
84 Si bien ya para esta época había perdido gran parte de su poder, especilamente ante el surgimiento de los iurisprudentes que le quitaron esta capacidad de interpretar el derecho, y frente a la figura del Príncipe quien se arrogó la capacidad de intervenir en el estado previo a cualquier juicio (ARGÜELLO, Luis, op. cit., p. 66). 
85 BLOCH, Leo, p. 57. Y de hecho, hacía el final de la república, el ser elegido cuestor abría el camino cada vez más directo al Senado (NORTH, John, op. cit., p. 266). 
86 Función que llevó al incremento del número de cuestores como consecuencia de los siempre crecientes ingresos de las nuevas tierras conquistadas (WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 438). 
87 WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 196. 
88 COSTA, José Carlos, op. cit., p. 94. 
89 Esta edilidad curul habría luego estado abierta a nuevos hombres, siendo el casomás relevante el de Cn. Flavius, electo en el 304 ac., quien fue responsable de publicar los procedimientos legales conocidos como legis actiones junto a una lista de los días fastos, ambos datos que no estaban al alcance de la gran mayoría de la comunidad (WALBANK, F. W. et al, op. cit., pp. 396-397). 
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archivos90, controlar el mercado y los precios, reclutar mano de obra entre los plebeyos para las construcciones, de 
organizar los juegos plebeyos y de distribuir cereales y aceite. Esta magistratura continuó durante la época 
imperial, pero perdiendo sus funciones referentes a la economía doméstica, llevadas a cabo ahora por el nuevo 
praefectus annonae y compartiendo las referidas a los juegos con los pretores y tribunos91. 
Otra de las figuras que aparece como descentralización de funciones emanadas del rey o los consules 
son los censores. Era un cargo surgido probablemente hacia mediados del siglo V ac.92, no poseía imperium pero, 
debido a las relevantes funciones que fueron adquiriendo, se convirtieron en uno de los cargos más prestigiosos de 
la república93. Eran electos de entre los ex-cónsules por los comicios centuriados y a propuesta de los cónsules en 
vigencia, su mandato podía durar hasta 18 meses y eran elegidos cada cinco años94. Su función principal era la 
realización del censo, el cual consistía en la presentación de cada uno de los ciudadanos ante estos funcionarios 
para presentar su declaración de estado civil y sus bienes muebles95, y el cual finalizaba con un ritual religiosos de 
purificación. Esta función que en principio parece simple y con poca relevancia política, poseía sin embargo 
fuertísimas influencias en la res publica ya que como resultado del censo estos magistrados organizaban la división 
de las tribus y centurias, los rangos para la milicia, determinaban la carga impositiva de cada ciudadano (tributum), 
y hasta llegaron a seleccionar quién formaría parte del Senado (lectio senatus)96. Asimismo fueron sumando otras 
importantes tareas, como ser un cierto "control de la moralidad" (la cura morum, mediante el cual podían llegar a 
multar a los ofensores de la moral pública, trasladarlos a una centuria de menor rango, excluirlos de ejército o 
quitarles el derecho a voto), la supervisión de la compra-venta de terrenos públicos, el control de licitaciones 
públicas, y poseyeron cierta participación en las decisiones de construcción de carreteras y acueductos. El cargo 
fue perdiendo su valor entrada la época imperial97 hasta ser reemplazados, como sucedió con otras magistraturas, 
por el mismo emperador y sus funcionarios (especialmente el novel prefectus morum). 
Un cargo importante por sus consecuencias sociales fue el del tribuno de la plebe. Podían acceder a él 
sólo los plebeyos y si un patricio quería llegar este cargo debía ser previamente adoptado por un plebeyo. En 
 
90 Aquí es especialmente importante su función ligada al cuidado de registros de tipo religioso de los plebeyos, poseyendo probablemente algunas tareas análogas a lo que podría llamarse como un sacerdote de la plebe en los templos de Ceres, Liber y Libera (WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 620). 
91 COSTA, José Carlos, op. cit., p. 94. 
92 La lex Aemilia del 435 ac. determina sus funciones. 
93 El cargo llegó a ser el más honorable y codiciado, y fue durante largo tiempo ejercido sólo por aquellos cónsules que habían cumplido su cursus honorum excelsamente acompañándolo generalmente con grandes triunfos militares (ROSENSTEIN, Nathan, "Aristocratic values", en ROSENSTEIN et al, op. cit., p. 371). Este prestigio llegó a tal punto que algunos estudios investigan posibles acciones tomadas particularmente por los comicios curiados para controlar el poder de estos censores frente al de los cónsules y pretores (BRENNAN, Corey, op. cit., p. 41). 
94 Los intervalos de una elección a la próxima podían variar y en algunos casos respondían a requerimientos político-administrativos del momento. Algunos estudios apuntan a que, con anterioridad a ser definido el intervalo de 5 años, los períodos fueron en principio irregulares (llegando a durar 9 años o más), acortándose luego con el tiempo hasta llegar al número del lustro. La determinación de los períodos se complica aún más si sumamos la dificultad de encontrar fuentes fehacientes que puedan conprobarlos y hechos particulares como ser que era costumbre que, ante la muerte de un censor en funciones, no se elegía un reemplazo y simplemente se suspendía el censo. 
95 El procedimiento probablemente haya surgido como una forma organizada de realizar una revisión de la población con fines estrictamente militares, y luego con el tiempo habría desarrollado sus consecuencias en el campo político y económico (WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 197). 
96 Radin rescata la imporatncia del censor en una comunidad con fuertes bases timocráticas, donde en muchas ocasiones la propiedad determinaba los deberes y derechos políticos (RADIN, Max, "Fundamental Concepts of the Roman Law", op. cit., 1925, p. 128). 
97 Un hecho interesante que llevó a su desprestigio fue la gran afluencia de costumbres orientales que se acelera en la época imperial y que creaba contradicciones con estos protectores de la moral y las antiguas costumbres romanas. (Cfr. ASTIN, Alan E., " The Censorship of the Roman Republic: Frequency and Regularity", en Historia: Zeitschrift für Alte Geschichte, Bd. 31, H. 2, 1982) 
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principio fueron dos, pero el número fue aumentando hasta llegar a diez, hecho que no produjo estrictos beneficios 
a los plebeyos ya que cada uno poseía el poder de neutralizar la decisión de sus colegas98. El cargo no posee 
imperium ni potestas, pero esto no le impidió ser un contrapoder de gran relevancia en el esquema institucional 
romano gracias a su poder de veto (intercessio) que les permitía convertir en inaplicables las resoluciones 
emanadas del resto de las magistraturas, el Senado y los comicios (no obstante se limitaba sólo a la jurisdicción de 
la ciudad de Roma y en algún momento se consideró como crimen de alta traición si vetaban algunas leyes 
consideradas vitales para el Estado99). Convoca a los concilios de la plebe y les presenta proyectos de ley, en 
ciertas ocasiones puede convocar al mismo Senado, entiende judicialmente en los conflictos entre los plebeyos, 
puede amparar a los plebeyos frente a los excesos de un magistrado (auxilium), posee la posibilidad de juzgar a un 
magistrado por su mal desempeño (especilamente en el campo de batalla) y con el tiempo se arrogaron en ciertas 
ocasiones la capacidad de reportar malos augurios y consagrar100. Asimismo su cargo fue considerado como 
sacrosancti, implicando que quien atentase contra su vida podía ser considerado como sacer, habilitando a 
cualquier persona a matarlo en defensa del tribuno. El cargo fue obviamente consecuencia del conflicto entre los 
órdenes pero, si bien su surgimiento claro apuntaba a la defensa de los plebeyos frente a los patricios, con el tiempo 
en muchas ocasiones terminó siendo cooptados por la nobleza dirigente encarnada en el Senado, siendo que en 
variadas ocasiones los tribunos proponían sus resoluciones basándose en proyectos de este cuerpo aristocrático101. 
Sin embargo, en sí la función permitía la posibilidad de que las necesidades de la plebe pudiesen canalizarse 
institucionalmente, haciendo surgir resoluciones que en tiempos de la monarquía y de la temprana república 
hubieran sido desatendidas (o mal atendidas por políticos con ansias de poder, entre ellos no podemos dejar de 
pensar el Tarquino el Soberbio), transformando a la figura del tribuno en una especie de armonizador social frente 
a los posibles excesos del siempre creciente elemento no patricio que pudo de esta manera conseguir derechos sin 
la necesidad de recurrir a insurgencias políticas102. Continúa este cargo durante el principio del imperio, aunque 
perdiendo sus dos principales capacidades de vetar y de convocar a los concilios,y es finalmente suprimido en la 
época de los Severos. 
Seguidamente, debemos resumir aquel cargo que quizás produzca el mayor interés por su 
particularidad y excepcionalidad, y que nos demuestra una vez más el genio práctico romano para producir 
institucionalmente modelos que permitan la continuidad del régimen sin sobresaltos revolucionarios. Me refiero a 
la figura del dictador. Éste es el gran ejemplo de magistratura extraordinaria con imperium, ya que es un cargo no 
estable, que surge a consecuencia de una situación de excepción, para ser resuelta en un período acotado de tiempo. 
Es por esto que uno de los cónsules, con la aprobación en principio del Senado pero luego de los comicios 
centuriados, podían elegir a un dictador, el cual, durante un período que no podía superar los seis meses, poseía en 
su persona todas las funciones de los magistrados regulares, los cuales mantenían sus cargos pero no los ejercían 
durante este lapso. El dictador a su vez elegía a un magister equitum (etimológicamente con un obvio origen 
 
98 BLOCH, Leo, op. cit., p. 53. 
99 Ibid, p. 54. 
100 WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 621. Este último hecho se convierte en mucho más que un detalle si pensamos en que, como veremos más adelante, las funciones religiosas fue siempre uno de los bastiones que los patricios quisieron conservar. 
101 BURCKHARDT, Leonard, op. cit., p. 97; ver también NORTH, John, op. cit., p. 265. En este sentido, algunos estudios apuntan a que el inicio del cargo habría surgido, no exclusivamente como "consquista" de los plebeyos, sino también como necesidad de la administración cotidiana del gobierno especialmente mientras los cónsules se encontraban en campañas militares, hecho que llevó con el tiempo a considerar a los tribunos como esclavos de los nobles (mancipia nobilium) para el gobierno doméstico (WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 437). Otros estudios, sin llegar a estos extremos, apuntan a que, si bien no existía esta subordinación a los patricios, aquello que sí podía comprobarse es que a estos cargos sólo accedían una parte minoritaria (¿una elite?) de los plebeyos (OAKLEY, Stephen P., "The early Republic", en FLOWER, Harriet, op. cit., p. 20. 
102 YACOBSON, Alexander, "Popular Power in the Roman Republic", op. cit., p. 397; y ARGÜELLO, Luis, op. cit., p. 46. 
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militar como jefe de la caballería), quien lo asistiría durante su mandato. El cargo habría sido puesto en efecto por 
primera vez a principios de la república, a traves de la lex dictatore creando, por la necesidad de poseer un 
comando unificado ante los peligros causados por invasiones de pueblos vecinos103. Pero sin embargo, algunos 
estudios apuntan a que es probable que la política exterior no haya sido el detonante sino más bien la política 
interna, siendo la dictadura una magistratura creada por los patricios frente a los embates de las instituciones 
plebeyas104. Las resoluciones del dictador eran inapelables, siendo este hecho principalmente imporatnte en 
referencia a que se suspendía incluso el poder de veto de los tribunos y el derecho de provocatio ad populum de los 
ciudadanos. Esta magistratura fue quizás uno de los mejores ejemplos de la capacidad de los romanos de ejercer 
correctamente la prudencia política que imponía en ciertas ocasiones el silenciamiento (si bien no derogación) de la 
estructura política regular, en pos de resolver una situación excepcional. Sin embargo, la historia luego demostró 
que la figura del dictador fue mal practicada por los políticos y militares que pulularon en la decadencia 
republicana, llegando su anterior prestigio a ser difamado por historiadores de la época imperial que vieron en sus 
características una especia de "tiranía temporal por consentimiento"105. 
Finalmente, un párrafo aparte merecen los funcionarios ligados al aspecto estrictamente religioso. 
Antes de describir brevemente cada uno de ellos, vale la pena destacar que la religión romana estaba teñida de un 
estricto formalismo (al punto de encontrar historiadores que piensan que los sacerdotes eran una especies de 
"técnicos de la ley" más que guías espirituales106) y la consulta a los dioses aparecía como un paso obligatorio 
antes de tomar cualquier decisión de relevancia. Asimismo no debemos olvidar de aclarar que, así como en otras 
magistraturas, las religiosas fueron fuertemente monopolizadas por los patricios (si bien con una fuerte 
competencia entre ellos) y, teniendo en cuanta que para la época la conexión entre lo político y lo religioso era 
mucho más fuerte de lo que hoy podemos imaginar (al punto de que ningún estudio considerará a estas 
magistraturas religiosas como una casta independiente), fueron un importante modo de tener bajo control la 
cohesión social107. Todas las magistraturas religiosas eran vitalicias y colegiadas, siendo esta última característica 
imporatnte para entender que posiblemente no existía un programa de rituales específicos para un individuo y que 
muchas de las decisiones de los cuerpos religiosos eran tomadas por quorum. 
 
103 Algunos estudios apuntan a que el puesto, si bien quizás no con el mismo nombre y significado ya habría existido durante la monarquía, en la figura del magister populi, una especie de comandante principal del ejército auxiliar del rey (WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 106; DI PIETRO, Alfredo y LAPIEZA ELLI, Ángel Enrique, op. cit., p. 39). 
104 Cfr. KALYVAS, Andrea, "The Tyranny of Dictatorship: When the Greek Tyrant Met the Roman Dictator", en Political Theory, Vol. 35, Nº 4, agosto 2007, pp. 419-420. 
105 Cfr. KALYVAS, Andrea, op. cit.. El artículo resume las posturas explicitadas por los historiadores Dionisio de Halicarnaso y Appiano de Alejandría, quienes asocian el concepto de dictadura romana con el de tiranía griega (analogación que habría surgido a partir de las experiencias de Sila y César), llegando a postular que una de las causas principales de la caída de la república se encontró en esta tiranía encubierta que fue supuestamente la dictadura. Sería interesante estudiar en este sentido cuál podía ser el entendimiento de dos historiadores helenos sobre el verdadero significado de una institución tan original y propia de los romanos. A sólo modo de ejemplo, Appiano no habría considerado como relevante el hecho de que la dictadura poseía la suma del poder público pero con un límite temporal muy estricto o el "detalle" de que el dictador podía ser luego juzgado por sus actos una vez finalizado su mandato, particularidades que no son menores si se decide compararla con el concepto de tiranía. El camino se cierra si encima consideramos que para el siglo I ac. donde parecen centrarse estos historiadores, la institución de la dictadura, como muchas de las otras magistraturas, había ya caído en un fuerte período de decadencia, apuntando algunos que ya a partir del fin de las Guerras Púnicas este cargo había dejado de poseer el significado originalmente propuesto (ARGÜELLO, Luis, op. cit., p. 57). 
106 WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 110. 
107 De todas formas, con el tiempo los plebeyos también pudieron acceder a estas magistraturas, principalmente desde la ley Ogulnia en el 300 ac., y hasta llegar hacia fines de la república a una proporción equilibrada entre patricios y plebeyos en este tipo de funciones (WALBANK, F. W. et al, op. cit., p. 343). 
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Las figuras más importante en este terreno eran sin duda los pontífices, encargados de velar por el 
culto público. Fijaban el calendario, estableciendo las fechas de las fiestas y poseyendo esta función gran influencia 
política por la determinación de los días fastos y nefastos que determinan cuando los cuerpos políticos podían 
reunirse. Asimismo guardaban y protegían los tratados firmados con otros pueblos, monopolizaban el registro de 
los eventos más relevantes de la comunidad (transcriptos en el album) y eran los intérpretes de las mores maiorum.

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