Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Página | 1 PÚBLICO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, DOCTRINA Y ENTRENAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS REG-DGODE-00-001 República Dominicana MINISTERIO DE DEFENSA Página | 2 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, DOCTRINA Y ENTRENAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS 2022 Página | 3 Público REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, DOCTRINA Y ENTRENAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS. 2022 Impreso por Fuerzas Armadas de República Dominicana. Restricciones de distribución: Esta publicación está disponible en el portal del Ministerio de Defensa www.mide.gob.do http://www.mide.gob.do/ Página | 4 República Dominicana MINISTERIO DE DEFENSA - Santo Domingo, D.N.- TODO POR LA PATRIA ESPACIO RESERVADO PARA OFICIO DE APROBACIÓN Página | 5 República Dominicana MINISTERIO DE DEFENSA - Santo Domingo, D.N.- PÁGINA DE SEGUIMIENTO A CAMBIOS Público REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, DOCTRINA Y ENTRENAMIENTO LAS FUERZAS ARMADAS. Revisión Originador Descripción del Cambio Fecha de aprobación 01/01/21 DGODE Creación 05/08/21 01/01/22 DGODE Actualización definitiva. 05/01/22 24/03/22 DGODE Revisión con las Direcciones de Organización y Doctrina el ERD, ARD, FARD 24/03/22 REG-DGODE-00-001 Página | 6 CONTENIDO INTRODUCCIÓN CONSIDERANDOS VISTOS Contenido CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. ............................................................................ 9 CAPÍTULO II: DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, DOCTRINA Y ENTRENAMIENTO .......................................................................................................................... 11 CAPÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS. .............................. 13 CAPÍTULO IV: DE LA DOCTRINA EN LAS FUERZAS ARMADAS. ....................................... 18 CAPÍTULO V: DE LA DOCTRINA CONJUNTA DE LAS FUERZAS ARMADAS DOMINICANAS. ............................................................................................................................... 21 CAPÍTULO VI: DEL ENTRENAMIENTO EN LAS FUERZAS ARMADAS .............................. 23 CAPÍTULO VII: DE LA ARTICULACIÓN DE LA DOCTRINA CON LA EDUCACIÓN Y EL ENTRENAMIENTO. ......................................................................................................................... 28 CAPÍTULO VIII: DEL DESARROLLO DE LA DOCTRINA ......................................................... 29 REFERENCIAS: ............................................................................................................................... 33 Página | 7 INTRODUCCIÓN Este “Reglamento de Organización, Doctrina y Entrenamiento de las Fuerzas Armadas”, cumple con una misión orientadora, a todos los miembros de los componentes de la Fuerza Terrestre, Naval y Aérea, así como otras organizaciones vinculadas a las Fuerzas Armadas dominicanas, que permita un entendimiento cabal de la doctrina, su creación, uso, registro y actualización. Este documento permite orientar a los encargados del cumplimiento acerca de los preceptos doctrinarios, identificar las estructuras necesarias, así como el modelado de instrumentos para la redacción, estandarización y medición de las funciones de las organizaciones, la ejecución operativa, táctica y procedimental de las mismas por parte de los usuarios, así como el empleo de técnicas innovadoras que permitan eficientizar el empleo de las fuerzas en el cumplimiento de las misiones. Se incluyen en las instituciones de mayor tamaño y nivel, dada la naturaleza de sus funciones, las instancias de organización y doctrina de las diferentes fuerzas, lo cual permitirá alinear toda la conceptualización organizativa, teórica y práctica de las FFAA, que harán posible la redacción de un modelo doctrinal propio conforme a la naturaleza de las instituciones armadas dominicanas, sus tradiciones, cultura, así como las lecciones aprendidas en el devenir histórico desde su creación. A lo largo de sus ocho capítulos, se persigue realizar un esbozo general acerca de conceptos que sirven de marco de referencia, la importancia de la Dirección General de Organización, Doctrina y Entrenamiento junto a sus contribuyentes, una visión por separado de cada uno de los componentes, su articulación con la educación y el modo de como se transforma el pensamiento militar, para permitir el desarrollo de la doctrina. Se espera que este documento sirva de base para la redacción de los Manuales “Piedra Angular” y Funcionales Conjuntos, lo que a su vez permitirá el desarrollo en cada una de las Instituciones Armadas de Manuales y Reglamentos específicos para el empleo de la Fuerza en cualquiera de las misiones que les fueren encomendadas. Página | 8 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, DOCTRINA Y ENTRENAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS. Considerando: Que los cambios que se han originado en el mundo de hoy y su consecuente influencia en el entorno internacional repercuten en la estructura organización y funciones de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), lo que obliga al Estado a garantizar su propia seguridad y defensa, además de adecuar las mismas en capacidad de integrarse a los esfuerzos que procuran proteger el ambiente local, regional, hemisférico y global. Considerando: Que con el surgimiento de riesgos y amenazas emergentes en contra de la paz, los intereses, estabilidad y seguridad de la Nación, tales como el terrorismo, el narcotráfico y delitos conexos, la migración ilegal y amenaza cibernética, así como las relacionadas a los desastres naturales u ocasionados por el hombre, entre otros, los cuales pueden infligir daños a nuestra sociedad, se requiere la readecuación del marco legal que norma nuestros cuerpos castrenses para que puedan participar en el abordaje y solución de los mismos en el cumplimiento de su misión. Considerando: Que el Artículo 252 de la Constitución de la República consigna todo lo relativo a la misión y carácter de las Fuerzas Armadas, que tienen la misión de defender la independencia y soberanía de la Nación, la integridad de sus espacios geográficos, la Constitución y las instituciones de la República. Considerando: Que el Artículo 196 de la Ley No.139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, del 13 de septiembre del año 2013, publicada en la Gaceta Oficial No.10728, expresa: "Los reglamentos militares establecerán las bases sobre las cuales deben desarrollarse las actividades de organización, procedimiento, planificación, entrenamiento y operación de las Fuerzas Armadas". Considerando: Que la Ley 1-12 de la Estrategia Nacional para el Desarrollo, plantea la visión de nación que aspiran lograr los dominicanos para el año 2030 y le corresponde a las Fuerzas Armadas, ayudar a la preservación y obtención de los intereses y objetivos nacionales, mediante un modelo de organización flexible y coherente, que emplee sus recursos conforme a la doctrina desarrollada y a las capacidades obtenidas mediante su entrenamiento. Vista La Constitución de la Republica (2015) La Ley 1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030 del 25 de enero del 2012 y su Reglamento de Aplicación. Ley 139-13 Orgánica de las Fuerzas Armadas del 13 de septiembre del año 2013, publicada en la Gaceta Oficial No.10728. Página | 9 Ley 101-13 que regula el envío de Unidades Militares de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana en Misiones de Mantenimiento de Paz. Decreto 86-21, Reglamento que establece la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad y Defensanacional. Decreto 298-14, Reglamento de Aplicación de la Ley 139-13 Orgánica de las FFAA. Decreto 189-07 que establece la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional. Decreto No.691-00, de fecha siete (07) del mes de septiembre del año dos mil (2000), que crea la Dirección General de Organización y Doctrina de la Secretaria de las Fuerzas Armadas. Manual de Actualización y Generación de Publicaciones Militares. MIDE (2020). CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- El objeto de este reglamento es definir las bases para la organización de las Fuerzas Armadas y creación de la doctrina de las estructuras de las instituciones, dependencias y unidades que conforman las Fuerzas Armadas en sus diferentes niveles, las directrices de su entrenamiento, la elaboración, compilación y publicación de las normas, procedimientos y técnicas que enmarcan su cuerpo doctrinal, en función a lo establecido en la ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas y su reglamento de aplicación. Artículo 2.- Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, comprenden las instrucciones e informaciones que deben de cumplir la Comunidad de la Defensa de República Dominicana. El presente instrumento tendrá aplicabilidad en todas las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa, sus Instituciones y miembros de las FFAA designados allí y entrará en vigor a partir de la fecha de aprobación y publicación. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación: Las disposiciones establecidas en este reglamento son aplicables a las Instituciones Militares, Cuerpos de Defensa para la Seguridad Nacional y dependencias de las Fuerzas Armadas. Artículo 4.- Principios: La organización, doctrina y entrenamiento constituirán la esencia para su desarrollo y se fundamentan en las normas que rigen el pensamiento, la moral y ética que definen la conducta militar, estos principios conforme a la ley 139-13 Orgánica de las FFAA son: Página | 10 1. Obediencia a la Constitución y las leyes 2. Patriotismo 3. No deliberante 4. Legitimidad 5. Respeto a la jerarquía 6. Obediencia 7. Efectividad 8. Eficiencia 9. Espíritu de Cuerpo 10. Respeto a los Derechos Humanos 11. Unidad de acción 12. Carácter preventivo de la acción militar 13. Enfoque de Género Párrafo I: En adición son considerados otros principios y valores considerados a partir del código de ética de las FFAA, como son: 1. Cortesía 2. Disciplina 3. Lealtad 4. Honor 5. Patriotismo 6. Espíritu de cuerpo 7. Espíritu de Sacrificio (Coraje) 8. Deber 9. Discreción 10. Probidad 11. Pulcritud 12. Responsabilidad 13. Respeto 14. Decoro 15. Honestidad 16. Vocación de Justicia 17. Vocación de Servicio 18. Profesionalidad 19. Servicio desinteresado 20. Solidaridad 21. Integridad 22. Superación personal Párrafo II: Del mismo modo se establecen deberes y prohibiciones que conforme al ordenamiento jurídico son actualizados constantemente. Artículo 5.- El ambiente de seguridad, caracterizado por la incertidumbre, la complejidad por sus cambios constantes, por lo que representan grandes desafíos, ya que además de las amenazas tradicionales, se incluyen las emergentes y retos domésticos, regionales y globales que sugieren estar preparados para lo impredecible y organizar y entrenar fuerzas militares capaces de adaptarse para poder enfrentarlos. (JP, 2013) Párrafo I: Los desafíos de seguridad nacional, incluyen diferentes problemáticas domesticas que involucran la participación de todos los instrumentos del poder nacional. Párrafo II: Se requiere ajustar de modo frecuente las organizaciones y la doctrina conforme se materializan estos cambios. Página | 11 CAPÍTULO II: DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, DOCTRINA Y ENTRENAMIENTO Artículo 6.- En atención a la Constitución de la República Dominicana y a la Ley 139-13, Orgánica de las FFAA, se establecen las normas que regulan el ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas. Artículo 7.- Conforme a la estructura del Ministerio de Defensa o la dependencia que ostente la máxima autoridad en cuanto a la operatividad de las FFAA, corresponde a la Dirección General de Organización, Doctrina y Entrenamiento, (DGODE), establecer un rol de asesoría de estas instancias superiores, a la vez que cuenta con la autoridad para la coordinación con las demás dependencias que lo componen, Artículo 8.- La Dirección General de Organización, Doctrina y Entrenamiento de las Fuerzas Armadas, será responsable de diseñar, planificar y definir un Sistema de Organización, Doctrina y Entrenamiento que permita desarrollar las normas y procedimientos para el empleo y uso eficiente de las capacidades de acuerdo con las Fuerzas Armadas de la Nación. Artículo 9.- Cada institución militar (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) contará con una Dirección de Organización y Doctrina, que según su naturaleza será responsable del diseño, organización y planificación operacional, táctica y administrativa de la Fuerza, según lo estipulado en el artículo anterior. Artículo 10.- Las Direcciones de Organización y Doctrina del Ejercito, la Armada y la Fuerza Aérea de República Dominicana, formarán parte del “Comité Evaluador” cuando sea de interés de las Fuerzas Armadas recibir recomendaciones de consenso al respecto de temas que afectan todas las instituciones. Artículo 11.- Cada Cuerpo de Defensa para la Seguridad Nacional, deberá disponer de un departamento de Organización y Doctrina, el cual tendrá como responsabilidad difundir las bases de la buena práctica en cada materia determinada, acorde a la naturaleza de cada cuerpo y en consonancia con los lineamientos emitidos por la política de seguridad y defensa del país. Párrafo: De conformidad con la existencia o nueva creación de otros Cuerpos de Defensa o Especializados que, por su naturaleza, historia, o características específicas, constituyan un referente para la elaboración conceptual de la doctrina, podrán formar parte del “Comité Evaluador” miembros de estas unidades, o asesores externos con especialidad en el área. Artículo 12.- Con el propósito de orientar el accionar de los componentes de Fuerza Institucional, así como de otros organismos dependientes de las FFAA, se establece una recopilación de publicaciones institucionales agrupadas bajo el título “Leyes y Reglamentaciones de las Fuerzas Armadas de República Dominicana”, donde estarán compiladas todas las leyes, decretos, Página | 12 resoluciones, reglamentos, normas de procedimientos, circulares y ordenes generales en vigencia en las Fuerzas Armadas. Artículo 13.- Este marco normativo de las Fuerzas Armadas será debidamente relacionado con un principio único de doctrina, que permita su actualización en periodos de tiempo razonables o cuando la naturaleza de sus propósitos, objeto, alcance o filosofía institucional requiera ser modificada para adaptarse al desarrollo de la institución. Artículo 14.- Para la redacción de documentos se dispondrá, de comisiones especialmente designadas por las FFAA y sus dependencias, las cuales serán sometidas por ante las instancias correspondientes para los fines de evaluación, presentación y aprobación. Artículo 15.- Corresponde a la Dirección General de Organización, Doctrina y Entrenamiento, (DGODE), junto a la Comisión Permanente para la Reforma y Modernización de las Fuerzas Armadas, (COPREMFA) ser responsables de compilar, elaborar y publicar las normas, procedimientos, técnicas y directrices que fueren elaboradas conforme a la Ley 139-13 Orgánica de las FFAA y su Reglamento de Aplicación. Párrafo: Asimismo estos órganos son los responsables de la revisión de proyectos de creación o modificación de Organización y Doctrina correspondientes a cada cuerpo debiendo emitir sus ponderaciones por ante el Estado Mayor Generalpara su aprobación definitiva. Artículo 16.- Se consideran contribuyentes de la Organización, Doctrina y Entrenamiento los siguientes: a) Instancias de Planificación y Doctrina de las FFAA. b) Las Academias y Escuelas de Postgrado c) Las residencias médicas y hospitales docentes. d) Las Escuelas de entrenamiento y formación militar e) Las instancias de historia, museos o de publicaciones frecuentes (boletines, revistas, compendios y libros) f) Las unidades encargadas de ceremonial, protocolo, desfiles y exhibiciones. g) Las representaciones teatrales, de competencias militares especializadas y deportivas Artículo 17.- Para el Desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Organización, Doctrina y Entrenamiento de las Fuerzas Armadas estará conformada por una (1) Dirección General y tres (3) Direcciones de áreas: Dirección de Organización, Dirección de Doctrina y Dirección de Entrenamiento, las cuales se regirán por el Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Organización, Doctrina y Entrenamiento de las FFAA. Párrafo: En este mismo orden las Direcciones de Organización y Doctrina de las Fuerzas Institucionales, incluirán una estructura similar, pero en un nivel más bajo a partir del Nivel de Dirección, las Subdirecciones correspondientes, Página | 13 así como los departamentos, divisiones y secciones que fueren aprobados en su estructura. CAPÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS. Artículo 18.- La Planificación Militar orientada a la organización de la fuerza, tiene su punto de partida en la Constitución de la República en la medida que esta identifica los intereses y objetivos nacionales, conforme a los cambios en el escenario estratégico nacional e internacional, y la necesidad de creación y actualización de las instituciones armadas conforme a los riesgos y las amenazas identificados en el contexto estratégico. Artículo 19.- El contexto estratégico, es un análisis de las condiciones, circunstancias e influencias políticas, económicas, sociales, tecnológicas, ambientales, legales, delincuenciales, militares y policiales, en escala global, regional, nacional y local, así como, sus tendencias en el mediano y largo plazo, que puedan generar oportunidades y amenazas a la defensa y seguridad de la nación, y que se convierten en escenarios para el empleo de las capacidades de la defensa. Artículo 20.- Conforme a los proyectos de Ley de Seguridad y Defensa y la Política de Seguridad y Defensa Nacional, así como otros instrumentos de carácter estratégico, se establecen los roles tradicional o no, para las fuerzas militares, lo que permitiría orientar la organización conforme a las necesidades. Artículo 21.- A partir de este direccionamiento político y estratégico, es posible desarrollar el Concepto Estratégico el cual debe describir en que serán empleadas las capacidades de las FFAA, de forma independiente, conjunta y/o coordinada, conforme a los riesgos, amenazas y vulnerabilidades identificadas. Lo que permite su empleo en los diferentes escenarios. Artículo 22.- Las Fuerzas Militares de República Dominicana (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), estarán compuestas por un nivel jerárquico, la estructura organizativa acorde con su naturaleza y un organigrama definido en su Tabla de Organización y Equipo, (TOE). Artículo 23.- Cada una de las Fuerzas Militares de República Dominicana (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) contará con una Estructura Organizativa y una Tabla de Organización y Equipo, (TOE) basada en su reglamento orgánico y orientada a las capacidades de cada componente. Será considerada el documento militar que describe la organización, estructura, equipos, número de efectivos y capacidades de las Fuerzas Armadas, recomendado por el Estado Mayor General y publicado por el Presidente de la República en su condición de Autoridad Suprema de las Fuerzas Armadas. Página | 14 Párrafo I. El número de miembros estipulados en una organización estarán consignados conforme a la estructura estipulada en su reglamento orgánico y la Fuerza Autorizada. Párrafo II.- La Tabla de Organización y Equipo, (TOE) debe ser un instrumento flexible que permita la readecuación de fuerzas, cuando sus capacidades sean relativamente menores a las misiones encomendadas. Párrafo III.- Conforme a las necesidades de empleo de la Fuerza y capacidades especificas las Tablas de Organización y Equipo, (TOE), podrán ser regulares (estandarizadas), modificadas, y para tareas específicas. Artículo 24.- Los Cuerpos de Defensa para la Seguridad Nacional conforme a su naturaleza y orientación, dispondrán de una estructura organizativa, cuyas plazas estarán cubiertas por militares en servicio activo o en retiro, asimilados militares, o civiles contratados para alguna actividad en especifica. La cantidad de personal y equipos estará sujeta a sus capacidades administrativas y las necesidades que motivaren las plazas. Artículo 25.- Las Operaciones Conjuntas involucran la participación de dos o más servicios para una misión, con una misma relación de mando específica entre sí. Proporcionan respuesta a diferentes amenazas a la seguridad y la defensa nacional, cuya incidencia requiere la participación de diversas capacidades de las Fuerzas Armadas. (MDC-01) Párrafo I. Las Fuerzas Conjuntas, son unidades u organizaciones que pueden ser establecidas por disposición de la Autoridad Suprema de las FF.AA., por el Señor Ministro de Defensa o por el Comandante General Conjunto. Párrafo II: Las Fuerzas Conjuntas se establecen formalmente en tres niveles diferentes. Estos son, Comandos Conjuntos Unificados (CCU), Comandos Conjuntos Regionales (CCR) y Fuerzas de Tarea Conjunta (FTC). Las relaciones de mando dispuesta por el Comandante General Conjunto de las FF.AA. (CGCFA), determinarán el nivel de dependencia y subordinación entre las Fuerzas Conjuntas empeñadas. Párrafo III: La Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) y/o Fuerza de Tarea Interagenciales (FTI), serán empleadas para operaciones bélicas, no bélicas, multinacionales u operaciones de paz y estarán conformadas de acuerdo con la Tabla de Organización y Equipo (TOE) desarrolladas en modo estandarizado o modificado de acuerdo a la Guía para el Desarrollo de la TOE (DGODE-2022) establecida a la naturaleza de su misión, así como las capacidades requeridas, y el empleo de medios. Párrafo IV: Para la conformación de las Fuerzas Conjuntas, orientadas en principio al arma de infantería, y otras consideradas como apoyo a las operaciones conjuntas, Interagenciales o coordinadas, se establecerán los siguientes criterios de equivalencia de las unidades conforme a la doctrina, el número de miembros, el armamento, la capacidad o misión requerida y el tipo de equipo operado: Página | 15 Estructura Ejército Armada Fuerza Aérea Cantidad de personal Cuerpos de Defensa, Especializados, y del MIDE. Equipo Grupo Equipo 4-6 Equipo / / cuadrilla / escuadrilla Escuadra Escuadra Escuadra/ Elemento 9-12 Equipo Sección Sección Sección Sección 18-24 Sección Pelotón/ Destacamento Pelotón Pelotón Escuadrilla 36-48 Pelotón Compañía/ División Compañía Compañía Naval Escuadrón 144-192 Compañía Batallón escuadrón Batallón Batallón Naval Grupo Aéreo 576-768 Escuadrón, fuerza de tarea o base operativa. Regimiento Grupo Regimiento Comando Naval Ala 1152-1524 Grupo o agrupación. Brigada Brigada Base Naval Comando 2304-3048 Base, Brigada Mixta División División 4608-6096 Notas: Equipo: Formación más pequeña. Escuadra: Formación más grande que un equipo, pero más pequeña que una sección. Sección: Formación más grande que una Escuadra, pero más pequeña que un pelotón. Pelotón: Formación más grande que una sección, pero más pequeña que una compañía. Compañía: Formación más grande que un pelotón, pero más pequeña que un batallón.Consiste en dos o más pelotones, usualmente del mismo tipo, con una comandancia y capacidad de auto-apoyo limitada. Batería: Unidad o subunidad administrativa y táctica de Artillería correspondiente a una compañía o unidad similar en otras ramas del Ejército. (OTAN) Tropa: Unidad o subunidad administrativa y táctica de Caballería, correspondiente a una compañía o unidad similar en otras ramas del Ejército. Batallón: Formación más grande que una compañía, pero más pequeña que un regimiento. Unidad compuesta por dos o más unidades de tamaño de tropa, batería o compañía y una comandancia. Regimiento: Formación más grande que un batallón, pero más pequeña que una brigada. (Ejército)-Unidad o unidades de entrenamiento o armas de combate similares a las que se ha autorizado un color de regimiento. Grupo: Unidad táctica y administrativa flexible, compuesta por dos o más batallones o dos o más escuadrones. El término también se aplica a unidades de apoyo de combate o de apoyo de servicio de combate. Otras Armas y Servicios: Pueden tener otras configuraciones y se asocian a la unidad que acompañan. Ejemplo: Unidades aéreas, Unidades Navales, de artillería, inteligencia, comunicaciones, sostenimiento etc. Incluyes sus propios elementos doctrinarios. Artículo 26.- Los contribuyentes para la definición de una estructura y organización son: Las Instancias de personal o RRHH, Proyectos, Planificación y Desarrollo además de Gestión de Calidad, así como los gestores de presupuesto. Artículo 27.- Conforme a la clasificación de las Operaciones Militares Bélicas (OMB) y Operaciones Militares No Bélicas (OMNB), así como sus respectivas clasificaciones, se establecen conceptualizaciones basadas en el Manual de Doctrina Conjunta, al igual que en los Manuales Específicos para cada Fuerza Institucional, Cuerpo Especializado, o Unidad independiente en cuanto a las técnicas, tácticas y procedimientos de empleo. Artículo 28.- Los Objetivos que requieran ser alcanzados, en cada nivel de la guerra establecido como estratégico, operacional y táctico, permiten que los comandantes hagan un uso apropiado de sus recursos y tácticas que permitan contribuir, en el alcance de los objetivos del nivel superior. Las campañas Página | 16 militares contribuyen a alcanzar los objetivos estratégicos/políticos e involucran una serie de operaciones mayores. (JP, 2013) Párrafo. Las Operaciones Militares contribuyen al alcance de los objetivos del Nivel Estratégico, las Campañas Militares y las operaciones principales, mediante diferentes acciones tácticas. Artículo 29.- Para el desarrollo de la doctrina se requiere establecer para cada fuerza, organización o unidad cuales son las tareas, funciones y misiones, a los fines de establecer las capacidades y la eliminación de las brechas. (JP, 2013) Párrafo I.- Las Tareas, son acciones o actividades definidas claramente o asignada a una persona u organización. Son importantes para las funciones y misiones. Párrafo II.- La Función, constituye el objeto para el cual se diseña, aprovisiona y se adiestra una organización. Las funciones conjuntas favorecen el logro de las misiones. Párrafo III.- La Misión, está relacionada con lo que una organización debe hacer (tarea), junto con el objetivo (función), e indica las acciones a implementar. Artículo 30.- Las Funciones Conjuntas, son grupos básicos de actividades y capacidades relacionadas que permiten un mejor uso de los recursos a los fines de completar las misiones. Las principales son: Mando y control Inteligencia Apoyo de fuego Movimiento y Maniobra Protección de la fuerza Sostenimiento Ilustración 1: Funciones Conjuntas utilizadas en la planificación. Fuente: JP1 Doctrina Conjunta de las FFAA de EUA. Elaboración propia. Leyenda: Verdes comunes a todas las operaciones. Artículo 31.- Las partes de la misión, serán fundamentales para la elaboración de las mismas y se componen de las siguientes: Título Descripción ¿Quién? Describe la organización que actúa. (Unidad) ¿Qué? Describe la Tarea que se realizará. (Operación) ¿Cuándo? Describe el tiempo para completar la tarea o que abarca su realización. ¿Dónde? Describe la ubicación donde se completa la tarea. ¿Por qué? Describe el Objetivo que la tarea apoya (Que se persigue) Ilustración 2: Partes de la Misión. Fuente: JP1 Doctrina Conjunta para las FFAA de EUA. Elaboración propia. Artículo 33.- El mando, es la autoridad que un comandante militar ejerce sobre sus subordinados. La unidad de mando se asocia a la dirección bajo el mando de un solo comandante. Párrafo: El mando está asociado a la unidad de esfuerzo, en cuanto a la coordinación y cooperación de todas las fuerzas con un objetivo común. Artículo 34.- Mando y Control Conjunto, permite que las organizaciones y capacidades puedan ser integradas en una estructura conjunta. El Mando y Página | 17 Control Conjunto es asociado en otras doctrinas como el Mando Tipo Misión, el cual consiste en aplicar la filosofía del mando con las funciones de conducción de la guerra en ambientes cambiantes e impredecibles (MFC 6-0 FMC). Estas estructuras de Mando y Control Conjuntas (C2-C) deben ser: Sencillas Se persigue que no genere dudas al respecto del mando, Grado de control Relacionada con las capacidades de la unidad receptora. Integridad de la Unidad Se aspira que las Fuerzas Conjuntas permanezcan integras tal y como fueron conformadas. Interoperabilidad Se persigue que los componentes pueden interactuar. Ilustración 3: Aspectos relacionados al Mando y Control Conjunto. Fuente: JP-1, Doctrina Conjunta para las FFAA de EUA. Elaboración Propia. Artículo 35.- Conforme al Manual de Doctrina Conjunta se define una Operación, como una acción militar o la ejecución de una misión militar estratégica, táctica, de servicio, de adiestramiento o administrativa; el proceso de combatir, inclusive el movimiento, el abastecimiento, el ataque, la defensa y las maniobras que se necesitan para lograr los objetivos de cualquier batalla o campaña. Párrafo I: Conforme a su accionar las Fuerzas Armadas además de las Operaciones Conjuntas, desarrollan otros tipos de operaciones entre estas: Combinadas, Interagenciales, o Coordinadas. Párrafo II: Operaciones Combinadas: Son aquellas que se realizan con el empleo de unidades militares de dos o más Estados, bajo la responsabilidad de un comando único; pueden realizarse mediante el uso de fuerzas multinacionales en operaciones de guerra o de mantenimiento de la paz. Párrafo III: Operaciones Interagenciales: Cualquier acción que combine los recursos humanos y materiales de dos o más organizaciones independientes, ya sean gubernamentales, internacionales o privadas en el logro de un objetivo común. Párrafo IV: Operaciones Coordinadas: Son aquellas que realizan las Fuerzas Armadas con la Policía Nacional o con cualquier otro organismo de seguridad del Estado. Se define por igual a aquellas que se desarrollan en un área fronteriza por fuerzas de cada país dentro del territorio nacional propio, en coordinación con fuerzas del país vecino o en misiones de paz bajo mandato de las Naciones Unidas, mediante la unión de esfuerzos y no de fuerzas hacia un mismo objetivo Artículo 36.- Planeamiento de las Operaciones Conjuntas, constituye la forma de transformar los Objetivos Políticos y Estratégicos Nacionales, para que puedan ser alcanzados en el nivel operacional y táctico, a modo de contribuyentes del nivel superior. De este planeamiento se desarrollarán los niveles de Organización, Doctrina y el Entrenamiento conjunto, como un Página | 18 complemento de su entrenamiento individual por componente de fuerza institucional, servicio o agencia gubernamental. CAPÍTULO IV: DE LA DOCTRINA EN LAS FUERZAS ARMADAS. Artículo 37.- La doctrina es la manifestación de la forma en que las Fuerzas Armadas se conducen en las OperacionesMilitares Bélicas y en Operaciones Militares No Bélicas. Consisten en un conjunto de principios, conceptos, valores, tácticas, técnicas y procedimientos, definidos en función de las capacidades existentes en las distintas fuerzas y en como conducen sus operaciones. Párrafo. Constituye una guía general y define los principios para la organización y empleo de las Fuerzas Armadas, estableciendo un vínculo en las relaciones del mando estratégico con el operacional y táctico. (JP, 2013) Artículo 38.- La doctrina militar tiene como objetivo principal, orientar, sistematizar y coordinar actividades de fuerzas y así, establecer las bases para su organización, preparación y empleo. La base fundamental está incluida en la misión constitucional de las Fuerzas Armadas, donde está definido el eje de acciones que las Fuerzas Armadas, tienen que cumplir para apoyar los objetivos nacionales. Párrafo. En este sentido persigue mejorar la capacidad operacional de las fuerzas conjuntas en su empleo como instrumentos del poder de la nación en la protección y alcance de los intereses y objetivos. (JP, 2013) Artículo 39.- La producción doctrinal se basa en las “Lecciones Aprendidas”, experiencias y buenas prácticas de los cuerpos militares a través de los tiempos, así como la prospección de las fuerzas ante futuras amenazas producto del análisis de los nuevos escenarios mediante una constante gestión de revisión documental. Párrafo: La Dirección General de Organización, Doctrina y Entrenamiento, las instancias correspondientes en cada Fuerza Institucional así como, en los Cuerpos de Defensa y Especializados, compilarán cada año las “Lecciones Aprendidas” y las compararán con la doctrina existente, a los fines de promover su actualización en caso de desviaciones o de oportunidades de mejora. Artículo 40.- La elaboración de la doctrina se hará de acuerdo con el proceso contenido en el Manual de Generación y Actualización de Publicaciones Militares y normas complementarias a los fines de promover una estandarización de la información proporcionada. Artículo 41.- Los manuales de doctrina deberán corresponderse con la experiencia, la historia y las tradiciones vigentes en nuestras Instituciones Armadas, así como de la adaptación doctrinal de naciones aliadas, fomentando la interoperabilidad para facilitar las operaciones conjuntas y combinadas. Página | 19 Artículo 42.- Los aspectos doctrinales, deberán constituir la base para el desarrollo de las tácticas, las técnicas y los procedimientos necesarios para definir lo que debe hacer cada organización o dependencia durante los periodos de crisis o durante las operaciones a realizar en el cumplimiento de sus misiones asignadas. Artículo 43.- La Doctrina estará clasificada en: Conjunta, Terrestre, Naval y Aérea, así como las de apoyo a otras instituciones, Interagenciales, Combinadas y Coordinadas debidamente ordenadas por el Alto Mando de las FFAA. Artículo 44.- La doctrina refleja la visión colectiva de las fuerzas militares del pasado, presente y futuro, así como el empleo de las fuerzas conjuntas, terrestres, navales y aéreas, además la de los Cuerpos de Defensa, Especializados o del Ministerio de Defensa, los cuales están conformados por miembros de las FFAA y conforme a los lineamientos militares Artículo 45.- La Doctrina estará siempre jerarquizada a los fines de identificar el uso apropiado, conforme a una nomenclatura y estructura de cada documento que permitirá entender con altos niveles de detalle el tipo de unidad y operaciones a que corresponda. (MAGPM, 2020). Artículo 46.- Los manuales de doctrina se clasificarán en atención a las aplicaciones de este. Podrán ser manuales: Fundamentales, Fundamentales de Referencia, de Tácticas, de Técnicas, de Procedimientos, así como de Términos y Símbolos. Párrafo I.- Los Manuales Fundamentales se pueden expresar como piedra angular, ya que orientan a los líderes a la solución de problemas, además de enfocarse en nuevas ideas, tecnologías y experiencias del pasado. Párrafo II. Los Manuales Fundamentales de Referencia: Proporcionan una información detallada, del Manual Fundamental conforme a la naturaleza de la Fuerza institucional o la unidad que la aplica. En este sentido pueden ser identificados Párrafo III.- Manual de Tácticas: Describen de forma detallada como la fuerza ordena y emplea sus unidades en el combate y en otras operaciones militares. Pueden variar en torno a las lecciones aprendidas, el terreno, o las capacidades de la fuerza actuante. Párrafo IV: Manual de Técnicas: Describe las formas y métodos de cómo llevar a cabo las operaciones, de forma más detallada de las tácticas. Párrafo V: Manual de Procedimientos: Contiene pasos estandarizados y detallados que imponen la forma en que se ejecutarán las tareas específicas. Párrafo VI: El Manual de Términos y Símbolos: contiene una descripción de los enunciados y gráficas específicas, procurando que la comunicación sea estandarizada. Página | 20 Artículo 47.- La doctrina no reemplaza ni altera la autoridad y la obligación de un comandante, de determinar el curso de acción apropiado bajo las circunstancias prevalecientes al momento de la decisión; dicho criterio es de la responsabilidad del comandante. Párrafo I: En caso de incongruencias doctrinales, prevalecerá la Doctrina considerada Piedra Angular, o en su defecto la de los Manuales Fundamentales Conjuntos (MFC). Párrafo II: Cuando se trate de los manuales de Tácticas, Técnicas y Procedimientos, la jerarquía y la preponderancia de las unidades responsables de llevar a cabo una misión, tendrán la prioridad para el uso de estos, conforme al personal y equipos de su institución. Párrafo III: En los casos de Fuerzas Conjuntas que involucren la participación de diferentes servicios bajo un mismo control operacional, las tácticas, técnicas y procedimientos, se corresponderán a la propia institución, naturaleza o misión de las fuerzas actuantes, sin entrar en conflicto con la doctrina conjunta. Artículo 48.- Doctrina específica. Conforme a la Doctrina Conjunta, será desarrollada una doctrina específica de los Componentes Terrestre, Naval y Aéreo que se encargará del desarrollo, implementación y difusión de la base doctrinal de cada una de las Fuerzas Institucionales, conduciendo la organización, desarrollo, actualización, implementación y el mantenimiento de los procedimientos que hace posible el accionar de la institución, para el cumplimiento de las misiones asignadas, según su naturaleza. Artículo 49.- Doctrina de los Cuerpos de Defensa y las Unidades. Conforme al marco legal que regula su creación, así como su filosofía institucional, que orienta la visión, misión, propósito y alcance de los mismos, desarrollarán los manuales doctrinales que correspondan, tomando como base la Doctrina Fundamental Conjunta de las FFAA así como la Doctrina Específica de los componentes de fuerza institucional que sean de la competencia de su cuerpo o unidad. Párrafo I: Los Cuerpos de Defensa y las Unidades que cumplen misiones ya definidas a las Fuerzas Institucionales de las FFAA, podrán tomar de base los manuales de doctrina específica, así como los reglamentos de técnicas, tácticas y procedimientos que sean de su pertenencia, para el desarrollo de sus reglamentos. Párrafo II: Cuando se trate de Cuerpos de Defensa o Unidades que realicen misiones no definidas en los roles de ninguna Fuerza Institucional podrán tomar como referencia, los Manuales Militares o Especializados de otras naciones amigas para el desarrollo de sus reglamentos. Párrafo III: En atención a la generación de Manuales y reglamentos institucionales de los cuerpos de Defensa y Unidades, así como su modificación y actualización, deberán acogerse a la normativa descrita por el “Manual de Generación y actualización de Publicaciones Militares” de las FFAA, y los instrumentos suplementarios. Página | 21CAPÍTULO V: DE LA DOCTRINA CONJUNTA DE LAS FUERZAS ARMADAS DOMINICANAS. Artículo 50.- La Doctrina Conjunta proporciona los lineamientos fundamentales para el empleo de las Fuerzas Armadas de República Dominicana, mediante una acción coordinada hacia objetivos comunes y en defensa de los intereses nacionales. Artículo 51.- La Doctrina Conjunta como “Piedra Angular”, proporciona un marco de referencia general para el desarrollo de las demás publicaciones de doctrina conjunta, así como de las doctrinas de las Instituciones Militares y los Cuerpos de Defensa. Párrafo I: La Doctrina Conjunta, se constituye en una guía autorizada para la planificación, desarrollo y ejecución de las operaciones conjuntas, Interagenciales, combinadas y coordinadas. Párrafo II: Se enfoca en las capacidades existentes, en consonancia con las áreas misionales de las Fuerzas Armadas, no siendo esta limitativa. Párrafo III: A través de su empleo se promueve la iniciativa y la creatividad en el ejercicio del mando, que permite el desarrollo del arte operacional y los elementos de su diseño, para el desarrollo de las operaciones conjuntas y las condiciones que permitan que los comandantes sean versátiles y flexibles ante circunstancias imprevistas. Artículo 52.- La Doctrina Conjunta regula la terminología, las relaciones, las responsabilidades y los procesos entre todas las Comandancias Generales, Cuerpos de Defensa para la Seguridad Nacional, Dependencias, Unidades y Fuerzas de Tarea Conjuntas de las Fuerzas Armadas. Artículo 53.- La Doctrina Conjunta se aplica al Comandante General Conjunto, Comando Conjunto Unificado, el Estado Mayor Conjunto, los Comandos Conjuntos de las Fuerzas Armadas, los Comandos Funcionales y Fuerzas de Tarea Conjunta. Artículo 54- Conforme a la interrelación entre las FFAA de la República Dominicana con las de otros países, con los que ha suscrito acuerdos de cooperación de carácter militar, la doctrina conjunta además tomará en cuenta los conceptos doctrinarios de otras naciones, para el desarrollo de operaciones y ejercicios multinacionales, vinculados con el entrenamiento y capacitación profesional militar, así como parte de contingentes multinacionales. Párrafo: Los temas considerados en la Doctrina Conjunta podrán versar sobre operaciones de Apoyo a otras naciones en situaciones de crisis o calamidad, Derechos Humanos, Ayuda Humanitaria, salvamento y rescate, ciberdefensa, y misiones de paz bajo mandato de las Naciones Unidas, así como, acuerdos bilaterales y multilaterales que incluyan fuerzas del Hemisferio Occidental, o en base a acuerdos internacionales. Página | 22 Artículo 55.- Desarrollo de las Fuerzas Conjuntas, esto permite preparar al combatiente individual y unidades de las FFAA a integrar sus capacidades de servicio en operaciones conjuntas. Esto incluye la Doctrina conjunta, educación, adiestramiento lecciones aprendidas conjuntas y evaluación del concepto conjunto. Artículo 56.- Conforme al rediseño de la Doctrina Militar en base a la Doctrina Conjunta considerada Piedra Angular, serán desarrollados los manuales de operaciones y planeamiento conjunto, a los fines de que en el mediano y largo plazo puedan ser desarrollados todos los documentos doctrinales que requieran las Fuerzas Armadas. En este sentido el Ejercito Armada y Fuerza Aérea, deberán desarrollar los manuales y diferentes documentos correspondientes a cada fuerza institucional. Párrafo. La metodología para emplear para el desarrollo de la Doctrina Militar será como sigue: a) Desarrollar Árbol de Doctrina, basado en doctrinas de referencia. b) Priorizar los manuales a ser desarrollados a corto, mediano y largo plazo. c) Designar comisiones de trabajo, conformadas preferiblemente por personal del Estado Mayor Conjunto, personal docente y estudiantes de las diferentes escuelas militares, en especial de la Escuela de Doctrina Conjunta. d) Desarrollar los documentos usando como guía el Manual para Generación y Actualización de Publicaciones Militares de las FF.AA. (MAGPM, 2020). La prioridad para el desarrollo de la Doctrina para las FFAA será la siguiente: Prioridad Manuales a desarrollar Corto Plazo MDC 1. Manual de Doctrina Conjunta. MDC 1.1 Terminología de la Doctrina Conjunta de las FF.AA. MFC 3-0 Operaciones Conjuntas. MFC 5.0 Planeamiento Conjunto. Mediano Plazo MFC 1-0 Personal Conjunto MFC 2-0 Inteligencia Conjunta MFC 4-0 Logística Conjunta MFC 6-0 Sistemas de Comunicaciones Conjuntas MFC 7-0 Comunicación Estratégica Conjunta. Además, se deberán determinar los Manuales Fundamentales Conjuntos que sirvan de referencia para apoyar las Técnicas, Tácticas y Procedimientos (TTP´s) correspondientes a los conceptos operacionales llevados a cabo por las FF.AA. o contenidos en su planeamiento conceptual. Largo Plazo Los demás Manuales Fundamentales Conjuntos, priorizados según la necesidad de utilización. Ilustración 4: Prioridad para el Desarrollo de la Doctrina en las FFAA. Fuente: Guía para el desarrollo de la doctrina (2020) Elaboración propia. Página | 23 Artículo 57.- El Árbol de Doctrina Conjunta de las FFAA, prioriza los manuales que en el corto plazo deberán ser desarrollados: CAPÍTULO VI: DEL ENTRENAMIENTO EN LAS FUERZAS ARMADAS Artículo 58.-En virtud de lo establecido en la Ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, la educación militar, el entrenamiento y la capacitación militar poseen una dimensión transversal en todos los aspectos de la Carrera Militar, los regímenes de ascensos, de reconocimiento por desempeño y destinos; estando a cargo de las instancias educativas militares bajo la rectoría del Instituto Superior para la Defensa (INSUDE), crear las facilidades y oportunidades de participación de sus miembros, de manera justa y equitativa, en los diferentes programas del Sistema Educativo Militar. Artículo 59.- Obligaciones Militares. El entrenamiento, la capacitación y la educación militar son obligatorios, continuos y progresivos, los mismos constituyen parte esencial de la carrera militar en los niveles de la escala jerárquica de oficial, cadetes y guardiamarinas, suboficial y alistado Párrafo I.- El cumplimiento estricto de estos aspectos formará parte indispensable del patrón de la carrera militar, el cual está regido por la Ley 139- 13 Orgánica de las FFAA y su reglamento de aplicación. Párrafo II.- Como medidas encaminadas a la superación de su personal, las Fuerzas Armadas proporcionarán, en adición a la educación y capacitación militar, facilidades para adquirir conocimientos en otras profesiones universitarias, técnicas, así como en artes y oficios. Artículo 60.- El entrenamiento, la capacitación y la educación, persiguen, en primera instancia, convertir y transformar al ciudadano que ingresa a las filas Página | 24 militares en un profesional de las armas con las características y aptitudes esenciales para la carrera de las armas. Artículo 61.- El Sistema Educativo Militar constituye la base fundamental de la formación de líderes capaces, de planificadores competentes y de una tropa con las habilidades y destrezas básicas que garantice una fuerza en condiciones de listeza operacional. Párrafo I: Este Sistema Educativo, involucra una combinación de centros e instituciones educativas que encadenan sobre la carrera militar los requisitos de capacitación a cada nivel. Párrafo II: Las Fuerzas Institucionales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de República Dominicana incluyen al momento del ingreso sus respectivos programas de entrenamiento y capacitación. Artículo 62.- El entrenamiento militar constituye el eje sobre el que gravita la listeza de la fuerza, ya que no podemos asegurar que el liderazgo militar obtenga buenos resultados, si no cuenta con una plataforma de sólida formación en los niveles básicos de formación militar que le sirva de soporte.Párrafo I: El entrenamiento militar deberá ser constante, obligatorio y acorde con la categoría y clasificación de los miembros de las Fuerzas Armadas. Párrafo II: Dado que el entrenamiento militar es un proceso metódico, el mismo deberá ser evaluado y certificado a través de la Dirección General de Organización, Doctrina y Entrenamiento de las Fuerzas Armadas o la instancia correspondiente de las Fuerzas Institucionales, de acuerdo a la Tabla de Organización y Equipo (TOE). Párrafo III: El entrenamiento tendrá como fin último, desarrollar, mantener y elevar los niveles de listeza operacional de las unidades y miembros de las Fuerzas Armadas. Párrafo IV: En este nivel se orienta y forma a los ciudadanos que por primera vez inician el servicio militar, se les desarrollan sus capacidades y habilidades, además de fomentar su conciencia cívica, espíritu ciudadano y patriotismo. Este período de formación básica integral es desarrollado a nivel de toda la fuerza y se conduce en centros de entrenamiento especializados para la formación básica del militar. Artículo 63.- Para la evaluación del entrenamiento y la certificación de Unidades, prevalecerán las directrices emanadas por el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, mediante los estándares y requerimientos establecidos. Artículo 64.- Hacia el entrenamiento estarán orientados los más amplios esfuerzos de nuestro sistema educativo, con la finalidad de conseguir que del ciclo básico de entrenamiento, se obtenga como resultado un militar de carrera fuerte en principios y valores, calificado en las destrezas básicas de Página | 25 adiestramiento individual y en condiciones de optimizar sus capacidades en el consecuente y para el subsiguiente nivel de capacitación militar. Artículo 65.- Para el entrenamiento, la Dirección General de Organización, Doctrina y Entrenamiento de las Fuerzas Armadas, supervisará, en coordinación con las respectivas fuerzas institucionales, el entrenamiento establecido por el Estado Mayor General para las Operaciones Militares Bélicas, en los ámbitos: Especifico, Conjunto, Coordinado, Unificado y Combinado. Artículo 66.- Entrenamiento Conjunto, deberá constituirse en una prioridad para las Fuerzas Armadas, en virtud al Enfoque Conjunto de las mismas; este, sin desmedro del entrenamiento específico de cada Fuerza Institucional. Párrafo I. - Debe fomentar la integración de las Fuerzas Institucionales, a fin de sincronizar las capacidades propias y provistas, generando las destrezas y habilidades para aplicar la doctrina conjunta. Párrafo II.- El entrenamiento conjunto deberá estar enfocado a responder los requisitos estratégicos, operacionales o tácticos, en consonancia con las Áreas Misionales de las Fuerzas Armadas, orientados a la ejecución de las misiones asignadas o anticipadas (carácter preventivo). Artículo 67.- Entrenamiento Interagencial, deberá constituir una prioridad en las Fuerzas Armadas, propiciando la sinergia del Estado, en la conducción de las Operaciones Militares No Bélicas (OMNB), que así lo requieran. Párrafo. - Se dará participación en los programas de adiestramiento a miembros de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, a fin de fomentar un ambiente de comunicación, confianza mutua y coordinación en las operaciones. Artículo 68.- La capacitación, es el hilo conductor educativo a partir de la finalización del entrenamiento, mediante el cual se adquieren, actualizan y desarrollan conocimientos, habilidades y aptitudes para el mejor desempeño de sus labores o misiones en diferentes niveles de la carrera militar. Párrafo I. Es recibida por los miembros de las Fuerzas Armadas en dos áreas específicas: la capacitación técnica y la capacitación militar. (MDC). Párrafo II. Los requisitos de capacitación de los miembros de las Fuerzas Armadas están definidos en el Reglamento de Aplicación de la Ley 139-13 Orgánica de las FFAA. Artículo 69.- La Capacitación Militar: Comprende el entrenamiento militar de oficiales y clases en el uso y empleo de conocimientos tácticos aplicados a diferentes niveles. En ella se imparten conocimientos que buscan ejercitarlos o capacitarlos en el dominio de alguna materia o área militar, se lleva a cabo en centros y escuelas de capacitación militar. (MDC) Artículo 70.- La Capacitación Técnica: Esta capacitación comprende la educación militar en áreas tales como las comunicaciones, enfermería, las Página | 26 escuelas técnicas de aviación y caballería, TICs, idiomas, policía militar entre otros. Es llevada a cabo en escuelas de capacitación técnica y laboral. (MDC) Artículo 71.- Conforme a la Ley 139-13 Orgánica de las FFAA, las Fuerzas Armadas dispondrán que de manera permanente los cuadros activos, los de asimilados militares y los miembros de la Reserva, reciban la capacitación necesaria sobre manejo de conflictos, reglas de enfrentamiento, operaciones humanitarias, normas de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, y en general, todo lo concerniente a las disposiciones de la Organización de las Naciones Unidas, relacionadas con las operaciones de mantenimiento de paz. Artículo 72.- La Educación Militar del Nivel Profesional es el último de los niveles establecidos como parte de la formación de los miembros de las instituciones armadas. Le corresponde al Instituto Superior para la Defensa (INSUDE) el diseño e implementación de los programas relativos a la educación necesaria en la carrera militar de todos los miembros de las Fuerzas Armadas. Artículo 73- Los programas que correspondan para su acreditación se ajustarán en lo posible, a las disposiciones establecidas en el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, teniendo la misma acreditación que las carreras ordinarias ante dicho sistema, respecto a los grados y postgrados que son impartidos en las academias y escuelas de graduados de las Fuerzas. Artículo 74.- Corresponde al Instituto Superior para la Defensa (INSUDE) comparar los programas educativos recibidos por los miembros de las FFAA en otras instituciones nacionales o extranjeras, a los fines de propiciar su homologación con los requisitos de capacitación establecidos en la Carrera Militar en el Reglamento de Aplicación de la Ley 139-13 Orgánica de las FFAA. Artículo 75.- En los casos de que fuere necesaria la ponderación de ternas para la selección de los miembros de las Fuerzas Armadas a realizar cursos y estudios en el exterior, se realizará siempre por concurso, mediante los lineamientos establecidos por el Instituto Superior para la Defensa (INSUDE) o a través de la comisión de evaluación respectiva, la cual tomará su decisión conforme a los reglamentos establecidos para tales fines. Párrafo I: La educación militar ha estado condicionada a las necesidades de planificación de las Fuerzas Armadas dominicanas, las cuales ha realizado las mismas en función de los: Escenarios y las Amenazas. Párrafo II: La Planificación por escenarios, se ha mantenido enfocada a planteamientos imaginarios o supuestos, basados en los riesgos, que permiten configurar las fuerzas y sus destrezas, ante la posible ocurrencia de eventos previstos. Párrafo III: La Planificación por amenazas: Esta permite que la planificación se haga en función de amenazas que de manera directa y expresa atenten contra Página | 27 la los intereses nacionales. En esta, los planificadores se concentran únicamente en factores considerados como amenazas reales y sus capacidades, dejando otros aspectos no considerados como tales. Párrafo IV: La Planificación por capacidades, concentra una variedad de misiones y usos para las fuerzas militares en base a los nuevos roles que desarrollan. Este tipo de planificación no se concentra entonces ni en escenarios supuestos ficticios, ni en amenazas especificas, pretende de algún modo identificar las tareas y misiones que afectarán a las fuerzas militaresy su participación en operaciones conjuntas, coordinadas e Interagenciales. Artículo 76.- El Sistema Educativo Militar de las FFAA basa su accionar en la formación de capacidades de los militares o civiles que requieran la formación apropiada. En este sentido la CAPACIDAD: corresponde a la habilidad de una unidad militar de realizar una tarea, bajo ciertos estándares (como tiempo, distancia, simultaneidad, etc.), a través de la combinación de sus respectivos componentes: a) Doctrina y documentos que soportan la capacidad, b) Organización, c) Material d) Infraestructura e) Personal y Equipo, Se denomina como (DOMIPE), al conjunto de niveles de agregación de capacidades se le denomina taxonomía de capacidades. (DPCFP) Párrafo: Para estos fines la taxonomía se define como el ordenamiento lógico y jerarquizado de todas las características de una determinada arma o servicio. Artículo 77.- Para describir una capacidad se requiere de un enunciado, que enuncia de modo detallado y medible, cuál debe ser el parámetro de medición para la ejecución de una operación militar. Esta medición definida como Enunciado de Capacidad, estandariza el accionar de la unidad y esta solo es transferible a otras unidades de áreas específicas. Artículo 78.- El Enunciado de Capacidad describe con alto nivel de detalle, las habilidades que requiere una unidad para realizar una tarea, medida y estandarizada conforme a la misión, el tiempo de respuesta, las condiciones del terreno y clima para el mismo. El Enunciado de Capacidad, responde únicamente a un área de capacidad específica. Página | 28 CAPÍTULO VII: DE LA ARTICULACIÓN DE LA DOCTRINA CON LA EDUCACIÓN Y EL ENTRENAMIENTO. Artículo 79.- En términos generales, la doctrina puede conceptuarse como la recopilación de experiencias y formulación de principios que sirven de base para la planeación y toma de decisiones. Además de que permite identificar un mejor uso de los recursos de las Fuerzas Armadas. Artículo 80.- La doctrina se vincula con la estrategia, la educación y el entrenamiento, en atención a que la estrategia orienta en base a la experiencia y lecciones aprendidas, lo que en la educación militar y el entrenamiento se enseña. Cuando la estrategia orienta a un nuevo conocimiento a partir del desarrollo de las misiones, se requiere un cambio doctrinal, seguido de un programa de enseñanza y acompañado del debido entrenamiento que permita mejorar las destrezas. Artículo 81.- Los componentes del Sistema de Educación, Capacitación y Entrenamiento de las FF.AA. constituyen la base para la compilación y redacción de la Doctrina de las FFAA, la cual debe ser revisada, discutida y aprobada, conforme a los mecanismos de discusión y aprobación establecidos, para su aprobación definitiva conforme a la Ley Orgánica y su Reglamento de Aplicación. Artículo 82.- Las Direcciones y Comandos de Entrenamiento; así como, de los Cuerpos Especializados, en su rol de formación y entrenamiento facilitarán el desarrollo de programas académicos buscando actualizar la doctrina militar para estar acorde con las necesidades reales de las Instituciones Castrenses. Párrafo: Conforme a la Ley Orgánica de las FFAA y su Reglamento de Aplicación se establece que durante la carrera militar luego del entrenamiento básico se inicia un proceso sistemático y gradual de profesionalización, en el cual la institución de acuerdo con sus necesidades va moldeando el perfil del militar que desea obtener para cada grado, nivel de mando, servicio o especialidad. Artículo 83.- El Instituto Superior para la Defensa “General Juan Pablo Duarte y Diez” (INSUDE), dependiente del Ministerio de Defensa regula las funciones de docencia, investigación y extensión de todas las Escuelas y Academias de Estudios Superiores en una sola estructura funcional académica, mediante la cual se gestionan y administran los programas educativos de especialización formación que requiere la carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como también la profesionalización de aquellos sectores de la sociedad, nacionales y extranjeros, relacionados al ámbito de la Seguridad y la Defensa Nacional, todo ello concebido dentro del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. Artículo 84.- La formación de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Academias Militares comienza en el nivel básico con los Cadetes y Guardiamarinas, que ingresan como bachilleres, recibiendo enseñanza dentro de las Academias Militar, Naval y Aérea, para optar por el grado de Licenciados Página | 29 en Ciencias Militares, Navales y Aeronáuticas, que permitirán dotar a los oficiales con el rango de Segundo Teniente o Tenientes de Corbeta, de las capacidades para el ejercicio del mando de unidades conforme a su entrenamiento y asignación. Párrafo I: Del mismo modo, la formación de los suboficiales de las Fuerzas Armadas se desarrollará en Escuelas de Formación General y Especializadas nacionales o extranjeras que permitirán dotar a estos de las capacidades para servir como Auxiliares conforme a su educación profesional universitaria o del nivel superior, como especialistas en distintas áreas laborales, así como de apoyo de los Oficiales de Comando en el desempeño de sus funciones en el ejercicio del mando de unidades. Párrafo II: La formación de los Alistados se desarrollará desde el ingreso a las Fuerzas Armadas en ese nivel en Escuelas diseñadas para el entrenamiento básico y general, hasta que accedan al programa educativo de los suboficiales, o ascienda al nivel de oficial al adquirir títulos profesionales universitarios que revistan de importancia para las instituciones y de conformidad con los requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. CAPÍTULO VIII: DEL DESARROLLO DE LA DOCTRINA Artículo 85.- La Doctrina requiere para su desarrollo un proceso metódico que permita realizar la revisión debida, así como, su actualización correspondiente. Este proceso involucra recursos humanos, tecnológicos, procesos de comparación, discusión y análisis, así como recursos económicos. Párrafo I: Se estima que el proceso de construcción y desarrollo de una doctrina requiere además de un tiempo estimado entre 12 y 18 meses, para investigar, analizar, escribir, editar, revisar, obtener, aprobar y producir la doctrina. Párrafo II: Este ciclo puede variar si se trata de la construcción de una nueva doctrina, si es una adecuación a una doctrina de países aliados o si se trata de una actualización propia por mandato de la Ley. Artículo 86.- Las fases para la producción y desarrollo de la doctrina permiten una interpretación metódica de la misma. Por lo general consta de seis (6) pasos, pero esto dependerá de la celeridad requerida en su aprobación y el uso de la fuerza. Asesoría y Levantamiento Inicial Planificación. Desarrollo. Producción. Impresión y Diseminación. Implementación y Evaluación. Artículo 87.- La Asesoría y levantamiento inicial: Requiere que la doctrina se oriente al entendimiento de la misión de la organización, los conceptos que soportarían los futuros conflictos de carácter bélico y la visión a largo plazo. Página | 30 Párrafo I: Esto permite un análisis no solo del concepto sino, de su adecuación a las Técnicas, Tácticas y Procedimientos, (TTPs). Párrafo II: Examinar la experiencia en empleo y lecciones aprendidas de la organización. Párrafo III: Revisar que el concepto no entra en conflicto con la doctrina existente, en otros aspectos. Artículo 88.- La Planificación: Esto implica que se redacte una Directiva o Proyecto de Revisión Doctrinaria (Orden o memorándum) asignado por un mando superior, a componentes específicos para la revisión de la doctrina. Esto involucra varias estructuras, asegurando que la propuesta doctrinaria actual requiere la modificación o cambio, y la aprobación de diferentes componentes (Operativos,Administrativos, Legales, y Educativos). Párrafo: Para la planificación pueden ser ordenadas diferentes revisiones o Estudios de Estado Mayor, a los fines de ser observadas diferentes opiniones en torno a la modificación propuesta. Artículo 89.- Desarrollo: Siempre que se involucre una propuesta de modificación o creación de doctrina, corresponderá a la Dirección General de Organización, Doctrina y Entrenamiento el establecimiento de las pautas para el uso de recursos en apoyo al proyecto de Revisión Doctrinaria; debido a que el desarrollo y producción de doctrina es un proceso descentralizado. Párrafo I: La DGODE incluye en estas consultas a la Comisión Permanente para la Reforma y Modernización de las FFAA, así como otras Direcciones conforme a la naturaleza del proyecto doctrinario y los ámbitos de aplicación en las Fuerzas Armadas. (Personal, Inteligencia, Planes y operaciones, de Cuerpo Jurídico, Financiera entre otras). Párrafo II: Cuando el proyecto reúne los méritos para ser considerado para una propuesta de doctrina, la misma es estructurada conforme a las normativas existentes, de no ser aprobado el proyecto es desestimado, comunicando a quien originó la iniciativa, lo observado durante la evaluación y los aspectos que motivaron su desaprobación. INICIO Proyecto de Revision Doctrinaria Consulta a la Dirección General de Organización Doctrina y Entrenamiento Consulta a la Comisión Permanente para la Reforma y Modernización Consulta a Direcciones Personal, Inteligencia, Operaciones, Cuerpo Juridico, Financiera Decisión SINO Desarrollo y estructura de propuesta Propuesta definitiva al Estado Mayor General Ilustración 5: Flujograma para la aprobación de Proyectos de doctrina. Fuente: DGODE. Elaboración propia. Página | 31 Artículo 90.- Una vez completada la propuesta de mejora o cambio, deberá remitirse para su revisión por ante la más alta autoridad que ostenten las Fuerzas Armadas, quien, designará además de la Dirección General de Organización Doctrina y Entrenamiento, así como la Comisión Permanente para la Reforma y Modernización, comisiones especiales para la revisión documental, previo a ser remitido para su presentación por ante el Estado Mayor General de las FFAA, para su discusión o aprobación definitiva. Artículo 91.- La Producción: Una vez el documento sea aprobado la más alta autoridad que ostenten las Fuerzas Armadas, por recomendación de su Estado Mayor o por el Estado Mayor General de las FFAA, se procederá a la producción del documento conforme al Manual de Generación y Actualización Publicaciones Militares de las FFAA y documentos suplementarios utilizados para elaborar documentos de este tipo. Párrafo I: La Nomenclatura será asignada conforme a la codificación asignada por la Dirección General de Organización, Doctrina y Entrenamiento de las FFAA, atendiendo a lo establecido en su base de datos. Asimismo, deberá ser incluido el año de la publicación, así como copia de la aprobación del documento por la autoridad competente si se trata de las Comandancias de Fuerza Institucional. Párrafo II: En el caso de que dicho documento sea remitido por ante el Presidente de la Republica para su aprobación, se incluirán los datos del decreto, publicación y gaceta oficial con que fuere aprobada, así como su transcripción en la Orden General correspondiente de las Fuerzas Armadas. Artículo 92.- Impresión y diseminación Una vez que la doctrina es aprobada y producida en el formato reglamentario, está lista para ser publicada y diseminada. Los requerimientos para publicación y distribución estarán indicados de acuerdo con la programación establecida, los cuales regirán para copias impresas o en formatos digitales. Párrafo: Los proponentes son responsables por la precisión y fluidez de la doctrina que ellos publican y por el respeto de todas las regulaciones y políticas relacionadas con la forma de publicación, aunque corresponde a la DGODE la revisión y visto bueno final. Artículo 93.- Implementación y evaluación. Esta fase del proceso inicia cuando los usuarios comienzan a aplicar y dar seguimiento a la doctrina aprobada. Los proponentes integran la nueva doctrina o la que ha sido revisada en los programas institucionales de instrucción y entrenamiento Artículo 94.- El período normal para la revisión doctrinaria es de 5 años para cada manual o documento publicado (si no ha habido alguna actualización anteriormente). Al menos 24 meses después de publicada una nueva doctrina, actualización o revisión, la DGODE deberá iniciar un proceso rutinario para evaluar los manuales y determinar la validez de estos, introducir cambios si se requiere o rescindir la publicación si fuere necesario. Página | 32 Artículo 95.- La DGODE dispondrá de cursos virtuales y plantillas en línea para el diseño de organizaciones, desarrollo y producción de doctrina, además de formatos para técnicas, tácticas, procedimientos y entrenamientos. Página | 33 REFERENCIAS: 1. Constitución de la República Dominicana. 2. Ley 139-13 Orgánica de las Fuerzas Armadas y su Reglamento de Aplicación Decreto 298-14 3. Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas de República Dominicana. 2007. 4. Manual de Doctrina Conjunta JP-1 para las Fuerzas Armadas de EEUU. Marzo 2013. 5. Manual de Organización y Funciones de las Fuerzas Armadas de República Dominicana. 6. Manual de Doctrina Conjunta de Colombia, MFC 1 7. Manual Funcional Especifico (MFE) Ejercito Nacional, Fuerzas Militares de Colombia MFE 1-01 (2016).
Compartir