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Reglamento Fuerzas Armadas 2022

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PÚBLICO 
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, 
DOCTRINA Y ENTRENAMIENTO DE LAS 
FUERZAS ARMADAS 
REG-DGODE-00-001 
 
República Dominicana 
MINISTERIO DE DEFENSA 
 
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, DOCTRINA Y 
ENTRENAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2022 
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Público 
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, DOCTRINA Y ENTRENAMIENTO DE LAS 
FUERZAS ARMADAS. 
2022 
 
Impreso por 
Fuerzas Armadas de República Dominicana. 
 
Restricciones de distribución: 
 
 
Esta publicación está disponible en el portal del 
Ministerio de Defensa www.mide.gob.do 
 
http://www.mide.gob.do/
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República Dominicana 
MINISTERIO DE DEFENSA 
- Santo Domingo, D.N.- 
 
TODO POR LA PATRIA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESPACIO RESERVADO PARA OFICIO DE APROBACIÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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República Dominicana 
MINISTERIO DE DEFENSA 
- Santo Domingo, D.N.- 
 
PÁGINA DE SEGUIMIENTO A CAMBIOS 
 
 
Público 
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, DOCTRINA Y ENTRENAMIENTO 
LAS FUERZAS ARMADAS. 
 
 
 
Revisión Originador Descripción del Cambio 
Fecha de 
aprobación 
01/01/21 DGODE Creación 05/08/21 
01/01/22 DGODE Actualización definitiva. 05/01/22 
24/03/22 DGODE 
Revisión con las Direcciones de 
Organización y Doctrina el ERD, 
ARD, FARD 
24/03/22 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REG-DGODE-00-001 
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CONTENIDO 
 
 
INTRODUCCIÓN 
CONSIDERANDOS 
VISTOS 
 
Contenido 
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. ............................................................................ 9 
CAPÍTULO II: DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, DOCTRINA Y 
ENTRENAMIENTO .......................................................................................................................... 11 
CAPÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS. .............................. 13 
CAPÍTULO IV: DE LA DOCTRINA EN LAS FUERZAS ARMADAS. ....................................... 18 
CAPÍTULO V: DE LA DOCTRINA CONJUNTA DE LAS FUERZAS ARMADAS 
DOMINICANAS. ............................................................................................................................... 21 
CAPÍTULO VI: DEL ENTRENAMIENTO EN LAS FUERZAS ARMADAS .............................. 23 
CAPÍTULO VII: DE LA ARTICULACIÓN DE LA DOCTRINA CON LA EDUCACIÓN Y EL 
ENTRENAMIENTO. ......................................................................................................................... 28 
CAPÍTULO VIII: DEL DESARROLLO DE LA DOCTRINA ......................................................... 29 
REFERENCIAS: ............................................................................................................................... 33 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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INTRODUCCIÓN 
 
 Este “Reglamento de Organización, Doctrina y Entrenamiento de las 
Fuerzas Armadas”, cumple con una misión orientadora, a todos los miembros de 
los componentes de la Fuerza Terrestre, Naval y Aérea, así como otras 
organizaciones vinculadas a las Fuerzas Armadas dominicanas, que permita un 
entendimiento cabal de la doctrina, su creación, uso, registro y actualización. 
 Este documento permite orientar a los encargados del cumplimiento acerca 
de los preceptos doctrinarios, identificar las estructuras necesarias, así como el 
modelado de instrumentos para la redacción, estandarización y medición de las 
funciones de las organizaciones, la ejecución operativa, táctica y procedimental de 
las mismas por parte de los usuarios, así como el empleo de técnicas innovadoras 
que permitan eficientizar el empleo de las fuerzas en el cumplimiento de las 
misiones. 
 Se incluyen en las instituciones de mayor tamaño y nivel, dada la 
naturaleza de sus funciones, las instancias de organización y doctrina de las 
diferentes fuerzas, lo cual permitirá alinear toda la conceptualización organizativa, 
teórica y práctica de las FFAA, que harán posible la redacción de un modelo 
doctrinal propio conforme a la naturaleza de las instituciones armadas 
dominicanas, sus tradiciones, cultura, así como las lecciones aprendidas en el 
devenir histórico desde su creación. 
 A lo largo de sus ocho capítulos, se persigue realizar un esbozo general 
acerca de conceptos que sirven de marco de referencia, la importancia de la 
Dirección General de Organización, Doctrina y Entrenamiento junto a sus 
contribuyentes, una visión por separado de cada uno de los componentes, su 
articulación con la educación y el modo de como se transforma el pensamiento 
militar, para permitir el desarrollo de la doctrina. 
 Se espera que este documento sirva de base para la redacción de los 
Manuales “Piedra Angular” y Funcionales Conjuntos, lo que a su vez permitirá el 
desarrollo en cada una de las Instituciones Armadas de Manuales y Reglamentos 
específicos para el empleo de la Fuerza en cualquiera de las misiones que les 
fueren encomendadas. 
 
 
 
 
 
 
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, DOCTRINA Y 
ENTRENAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS. 
 
Considerando: Que los cambios que se han originado en el mundo de hoy y su 
consecuente influencia en el entorno internacional repercuten en la estructura 
organización y funciones de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), lo que obliga al 
Estado a garantizar su propia seguridad y defensa, además de adecuar las 
mismas en capacidad de integrarse a los esfuerzos que procuran proteger el 
ambiente local, regional, hemisférico y global. 
Considerando: Que con el surgimiento de riesgos y amenazas emergentes en 
contra de la paz, los intereses, estabilidad y seguridad de la Nación, tales como el 
terrorismo, el narcotráfico y delitos conexos, la migración ilegal y amenaza 
cibernética, así como las relacionadas a los desastres naturales u ocasionados por 
el hombre, entre otros, los cuales pueden infligir daños a nuestra sociedad, se 
requiere la readecuación del marco legal que norma nuestros cuerpos castrenses 
para que puedan participar en el abordaje y solución de los mismos en el 
cumplimiento de su misión. 
Considerando: Que el Artículo 252 de la Constitución de la República consigna 
todo lo relativo a la misión y carácter de las Fuerzas Armadas, que tienen la misión 
de defender la independencia y soberanía de la Nación, la integridad de sus 
espacios geográficos, la Constitución y las instituciones de la República. 
Considerando: Que el Artículo 196 de la Ley No.139-13, Orgánica de las Fuerzas 
Armadas, del 13 de septiembre del año 2013, publicada en la Gaceta Oficial 
No.10728, expresa: "Los reglamentos militares establecerán las bases sobre las 
cuales deben desarrollarse las actividades de organización, procedimiento, 
planificación, entrenamiento y operación de las Fuerzas Armadas". 
 
Considerando: Que la Ley 1-12 de la Estrategia Nacional para el Desarrollo, 
plantea la visión de nación que aspiran lograr los dominicanos para el año 2030 y 
le corresponde a las Fuerzas Armadas, ayudar a la preservación y obtención de 
los intereses y objetivos nacionales, mediante un modelo de organización flexible y 
coherente, que emplee sus recursos conforme a la doctrina desarrollada y a las 
capacidades obtenidas mediante su entrenamiento. 
 
Vista 
 La Constitución de la Republica (2015) 
 La Ley 1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República 
Dominicana 2030 del 25 de enero del 2012 y su Reglamento de Aplicación. 
 Ley 139-13 Orgánica de las Fuerzas Armadas del 13 de septiembre del año 
2013, publicada en la Gaceta Oficial No.10728. 
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 Ley 101-13 que regula el envío de Unidades Militares de las Fuerzas 
Armadas de la República Dominicana en Misiones de Mantenimiento de 
Paz. 
 Decreto 86-21, Reglamento que establece la composición y funcionamiento 
del Consejo de Seguridad y Defensanacional. 
 Decreto 298-14, Reglamento de Aplicación de la Ley 139-13 Orgánica de 
las FFAA. 
 Decreto 189-07 que establece la Directiva de Seguridad y Defensa 
Nacional. 
 Decreto No.691-00, de fecha siete (07) del mes de septiembre del año dos 
mil (2000), que crea la Dirección General de Organización y Doctrina de la 
Secretaria de las Fuerzas Armadas. 
 Manual de Actualización y Generación de Publicaciones Militares. MIDE 
(2020). 
 
 
 
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. 
 
 
Artículo 1.- El objeto de este reglamento es definir las bases para la 
organización de las Fuerzas Armadas y creación de la doctrina de las estructuras 
de las instituciones, dependencias y unidades que conforman las Fuerzas 
Armadas en sus diferentes niveles, las directrices de su entrenamiento, la 
elaboración, compilación y publicación de las normas, procedimientos y técnicas 
que enmarcan su cuerpo doctrinal, en función a lo establecido en la ley 139-13, 
Orgánica de las Fuerzas Armadas y su reglamento de aplicación. 
 
Artículo 2.- Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, 
comprenden las instrucciones e informaciones que deben de cumplir la 
Comunidad de la Defensa de República Dominicana. El presente instrumento 
tendrá aplicabilidad en todas las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa, sus 
Instituciones y miembros de las FFAA designados allí y entrará en vigor a partir de 
la fecha de aprobación y publicación. 
 
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación: Las disposiciones establecidas en este 
reglamento son aplicables a las Instituciones Militares, Cuerpos de Defensa para 
la Seguridad Nacional y dependencias de las Fuerzas Armadas. 
 
Artículo 4.- Principios: La organización, doctrina y entrenamiento constituirán la 
esencia para su desarrollo y se fundamentan en las normas que rigen el 
pensamiento, la moral y ética que definen la conducta militar, estos principios 
conforme a la ley 139-13 Orgánica de las FFAA son: 
 
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1. Obediencia a la Constitución 
y las leyes 
2. Patriotismo 
3. No deliberante 
4. Legitimidad 
5. Respeto a la jerarquía 
6. Obediencia 
7. Efectividad 
8. Eficiencia 
9. Espíritu de Cuerpo 
10. Respeto a los Derechos 
Humanos 
11. Unidad de acción 
12. Carácter preventivo de la 
acción militar 
13. Enfoque de Género 
 
Párrafo I: En adición son considerados otros principios y valores considerados 
a partir del código de ética de las FFAA, como son: 
1. Cortesía 2. Disciplina 
3. Lealtad 4. Honor 
5. Patriotismo 6. Espíritu de cuerpo 
7. Espíritu de Sacrificio (Coraje) 8. Deber 
9. Discreción 10. Probidad 
11. Pulcritud 12. Responsabilidad 
13. Respeto 14. Decoro 
15. Honestidad 16. Vocación de Justicia 
17. Vocación de Servicio 18. Profesionalidad 
19. Servicio desinteresado 20. Solidaridad 
21. Integridad 22. Superación personal 
 
Párrafo II: Del mismo modo se establecen deberes y prohibiciones que 
conforme al ordenamiento jurídico son actualizados constantemente. 
Artículo 5.- El ambiente de seguridad, caracterizado por la incertidumbre, la 
complejidad por sus cambios constantes, por lo que representan grandes 
desafíos, ya que además de las amenazas tradicionales, se incluyen las 
emergentes y retos domésticos, regionales y globales que sugieren estar 
preparados para lo impredecible y organizar y entrenar fuerzas militares 
capaces de adaptarse para poder enfrentarlos. (JP, 2013) 
Párrafo I: Los desafíos de seguridad nacional, incluyen diferentes 
problemáticas domesticas que involucran la participación de todos los 
instrumentos del poder nacional. 
Párrafo II: Se requiere ajustar de modo frecuente las organizaciones y la 
doctrina conforme se materializan estos cambios. 
 
 
 
 
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CAPÍTULO II: DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE 
ORGANIZACIÓN, DOCTRINA Y ENTRENAMIENTO 
 
Artículo 6.- En atención a la Constitución de la República Dominicana y a la 
Ley 139-13, Orgánica de las FFAA, se establecen las normas que regulan el 
ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de 
carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas. 
 
Artículo 7.- Conforme a la estructura del Ministerio de Defensa o la 
dependencia que ostente la máxima autoridad en cuanto a la operatividad de 
las FFAA, corresponde a la Dirección General de Organización, Doctrina y 
Entrenamiento, (DGODE), establecer un rol de asesoría de estas instancias 
superiores, a la vez que cuenta con la autoridad para la coordinación con las 
demás dependencias que lo componen, 
 
Artículo 8.- La Dirección General de Organización, Doctrina y Entrenamiento 
de las Fuerzas Armadas, será responsable de diseñar, planificar y definir un 
Sistema de Organización, Doctrina y Entrenamiento que permita desarrollar las 
normas y procedimientos para el empleo y uso eficiente de las capacidades de 
acuerdo con las Fuerzas Armadas de la Nación. 
 
Artículo 9.- Cada institución militar (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) contará 
con una Dirección de Organización y Doctrina, que según su naturaleza será 
responsable del diseño, organización y planificación operacional, táctica y 
administrativa de la Fuerza, según lo estipulado en el artículo anterior. 
Artículo 10.- Las Direcciones de Organización y Doctrina del Ejercito, la 
Armada y la Fuerza Aérea de República Dominicana, formarán parte del 
“Comité Evaluador” cuando sea de interés de las Fuerzas Armadas recibir 
recomendaciones de consenso al respecto de temas que afectan todas las 
instituciones. 
 
Artículo 11.- Cada Cuerpo de Defensa para la Seguridad Nacional, deberá 
disponer de un departamento de Organización y Doctrina, el cual tendrá como 
responsabilidad difundir las bases de la buena práctica en cada materia 
determinada, acorde a la naturaleza de cada cuerpo y en consonancia con los 
lineamientos emitidos por la política de seguridad y defensa del país. 
Párrafo: De conformidad con la existencia o nueva creación de otros Cuerpos 
de Defensa o Especializados que, por su naturaleza, historia, o características 
específicas, constituyan un referente para la elaboración conceptual de la 
doctrina, podrán formar parte del “Comité Evaluador” miembros de estas 
unidades, o asesores externos con especialidad en el área. 
Artículo 12.- Con el propósito de orientar el accionar de los componentes de 
Fuerza Institucional, así como de otros organismos dependientes de las FFAA, 
se establece una recopilación de publicaciones institucionales agrupadas bajo 
el título “Leyes y Reglamentaciones de las Fuerzas Armadas de República 
Dominicana”, donde estarán compiladas todas las leyes, decretos, 
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resoluciones, reglamentos, normas de procedimientos, circulares y ordenes 
generales en vigencia en las Fuerzas Armadas. 
 
Artículo 13.- Este marco normativo de las Fuerzas Armadas será debidamente 
relacionado con un principio único de doctrina, que permita su actualización en 
periodos de tiempo razonables o cuando la naturaleza de sus propósitos, 
objeto, alcance o filosofía institucional requiera ser modificada para adaptarse 
al desarrollo de la institución. 
 
Artículo 14.- Para la redacción de documentos se dispondrá, de comisiones 
especialmente designadas por las FFAA y sus dependencias, las cuales serán 
sometidas por ante las instancias correspondientes para los fines de 
evaluación, presentación y aprobación. 
 
Artículo 15.- Corresponde a la Dirección General de Organización, Doctrina y 
Entrenamiento, (DGODE), junto a la Comisión Permanente para la Reforma y 
Modernización de las Fuerzas Armadas, (COPREMFA) ser responsables de 
compilar, elaborar y publicar las normas, procedimientos, técnicas y directrices 
que fueren elaboradas conforme a la Ley 139-13 Orgánica de las FFAA y su 
Reglamento de Aplicación. 
 
Párrafo: Asimismo estos órganos son los responsables de la revisión de 
proyectos de creación o modificación de Organización y Doctrina 
correspondientes a cada cuerpo debiendo emitir sus ponderaciones por ante el 
Estado Mayor Generalpara su aprobación definitiva. 
 
Artículo 16.- Se consideran contribuyentes de la Organización, Doctrina y 
Entrenamiento los siguientes: 
a) Instancias de Planificación y Doctrina de las FFAA. 
b) Las Academias y Escuelas de Postgrado 
c) Las residencias médicas y hospitales docentes. 
d) Las Escuelas de entrenamiento y formación militar 
e) Las instancias de historia, museos o de publicaciones frecuentes 
(boletines, revistas, compendios y libros) 
f) Las unidades encargadas de ceremonial, protocolo, desfiles y 
exhibiciones. 
g) Las representaciones teatrales, de competencias militares 
especializadas y deportivas 
 
Artículo 17.- Para el Desarrollo de sus funciones, la Dirección General de 
Organización, Doctrina y Entrenamiento de las Fuerzas Armadas estará 
conformada por una (1) Dirección General y tres (3) Direcciones de áreas: 
Dirección de Organización, Dirección de Doctrina y Dirección de 
Entrenamiento, las cuales se regirán por el Manual de Organización y 
Funciones de la Dirección General de Organización, Doctrina y Entrenamiento 
de las FFAA. 
Párrafo: En este mismo orden las Direcciones de Organización y Doctrina de 
las Fuerzas Institucionales, incluirán una estructura similar, pero en un nivel 
más bajo a partir del Nivel de Dirección, las Subdirecciones correspondientes, 
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así como los departamentos, divisiones y secciones que fueren aprobados en 
su estructura. 
 
CAPÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS FUERZAS 
ARMADAS. 
 
Artículo 18.- La Planificación Militar orientada a la organización de la fuerza, 
tiene su punto de partida en la Constitución de la República en la medida que 
esta identifica los intereses y objetivos nacionales, conforme a los cambios en 
el escenario estratégico nacional e internacional, y la necesidad de creación y 
actualización de las instituciones armadas conforme a los riesgos y las 
amenazas identificados en el contexto estratégico. 
Artículo 19.- El contexto estratégico, es un análisis de las condiciones, 
circunstancias e influencias políticas, económicas, sociales, tecnológicas, 
ambientales, legales, delincuenciales, militares y policiales, en escala global, 
regional, nacional y local, así como, sus tendencias en el mediano y largo 
plazo, que puedan generar oportunidades y amenazas a la defensa y seguridad 
de la nación, y que se convierten en escenarios para el empleo de las 
capacidades de la defensa. 
Artículo 20.- Conforme a los proyectos de Ley de Seguridad y Defensa y la 
Política de Seguridad y Defensa Nacional, así como otros instrumentos de 
carácter estratégico, se establecen los roles tradicional o no, para las fuerzas 
militares, lo que permitiría orientar la organización conforme a las necesidades. 
Artículo 21.- A partir de este direccionamiento político y estratégico, es posible 
desarrollar el Concepto Estratégico el cual debe describir en que serán 
empleadas las capacidades de las FFAA, de forma independiente, conjunta y/o 
coordinada, conforme a los riesgos, amenazas y vulnerabilidades identificadas. 
Lo que permite su empleo en los diferentes escenarios. 
Artículo 22.- Las Fuerzas Militares de República Dominicana (Ejército, Armada 
y Fuerza Aérea), estarán compuestas por un nivel jerárquico, la estructura 
organizativa acorde con su naturaleza y un organigrama definido en su Tabla 
de Organización y Equipo, (TOE). 
Artículo 23.- Cada una de las Fuerzas Militares de República Dominicana 
(Ejército, Armada y Fuerza Aérea) contará con una Estructura Organizativa y 
una Tabla de Organización y Equipo, (TOE) basada en su reglamento orgánico 
y orientada a las capacidades de cada componente. Será considerada el 
documento militar que describe la organización, estructura, equipos, número de 
efectivos y capacidades de las Fuerzas Armadas, recomendado por el Estado 
Mayor General y publicado por el Presidente de la República en su condición 
de Autoridad Suprema de las Fuerzas Armadas. 
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Párrafo I. El número de miembros estipulados en una organización estarán 
consignados conforme a la estructura estipulada en su reglamento orgánico y 
la Fuerza Autorizada. 
Párrafo II.- La Tabla de Organización y Equipo, (TOE) debe ser un 
instrumento flexible que permita la readecuación de fuerzas, cuando sus 
capacidades sean relativamente menores a las misiones encomendadas. 
Párrafo III.- Conforme a las necesidades de empleo de la Fuerza y 
capacidades especificas las Tablas de Organización y Equipo, (TOE), podrán 
ser regulares (estandarizadas), modificadas, y para tareas específicas. 
 
Artículo 24.- Los Cuerpos de Defensa para la Seguridad Nacional conforme a 
su naturaleza y orientación, dispondrán de una estructura organizativa, cuyas 
plazas estarán cubiertas por militares en servicio activo o en retiro, asimilados 
militares, o civiles contratados para alguna actividad en especifica. La cantidad 
de personal y equipos estará sujeta a sus capacidades administrativas y las 
necesidades que motivaren las plazas. 
Artículo 25.- Las Operaciones Conjuntas involucran la participación de dos o 
más servicios para una misión, con una misma relación de mando específica 
entre sí. Proporcionan respuesta a diferentes amenazas a la seguridad y la 
defensa nacional, cuya incidencia requiere la participación de diversas 
capacidades de las Fuerzas Armadas. (MDC-01) 
Párrafo I. Las Fuerzas Conjuntas, son unidades u organizaciones que pueden 
ser establecidas por disposición de la Autoridad Suprema de las FF.AA., por el 
Señor Ministro de Defensa o por el Comandante General Conjunto. 
Párrafo II: Las Fuerzas Conjuntas se establecen formalmente en tres niveles 
diferentes. Estos son, Comandos Conjuntos Unificados (CCU), Comandos 
Conjuntos Regionales (CCR) y Fuerzas de Tarea Conjunta (FTC). Las 
relaciones de mando dispuesta por el Comandante General Conjunto de las 
FF.AA. (CGCFA), determinarán el nivel de dependencia y subordinación entre 
las Fuerzas Conjuntas empeñadas. 
Párrafo III: La Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) y/o Fuerza de Tarea 
Interagenciales (FTI), serán empleadas para operaciones bélicas, no bélicas, 
multinacionales u operaciones de paz y estarán conformadas de acuerdo con la 
Tabla de Organización y Equipo (TOE) desarrolladas en modo estandarizado o 
modificado de acuerdo a la Guía para el Desarrollo de la TOE (DGODE-2022) 
establecida a la naturaleza de su misión, así como las capacidades requeridas, 
y el empleo de medios. 
Párrafo IV: Para la conformación de las Fuerzas Conjuntas, orientadas en 
principio al arma de infantería, y otras consideradas como apoyo a las 
operaciones conjuntas, Interagenciales o coordinadas, se establecerán los 
siguientes criterios de equivalencia de las unidades conforme a la doctrina, el 
número de miembros, el armamento, la capacidad o misión requerida y el tipo 
de equipo operado: 
 
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Estructura 
 
 
Ejército 
 
Armada 
 
Fuerza Aérea 
 
Cantidad 
de 
personal 
Cuerpos de 
Defensa, 
Especializados, y 
del MIDE. 
 Equipo Grupo Equipo 4-6 
Equipo / 
/ cuadrilla 
/ escuadrilla 
 
Escuadra 
 
Escuadra 
Escuadra/ 
Elemento 
 
9-12 
 
Equipo 
Sección Sección Sección Sección 18-24 Sección 
Pelotón/ 
Destacamento 
Pelotón Pelotón Escuadrilla 36-48 Pelotón 
Compañía/ 
División 
Compañía Compañía 
Naval 
Escuadrón 144-192 Compañía 
Batallón 
escuadrón 
Batallón Batallón 
Naval 
Grupo Aéreo 576-768 Escuadrón, fuerza 
de tarea o base 
operativa. 
Regimiento 
Grupo 
Regimiento Comando 
Naval 
Ala 1152-1524 Grupo o agrupación. 
Brigada Brigada Base Naval Comando 2304-3048 Base, Brigada Mixta 
División División 4608-6096 
 
Notas: 
Equipo: Formación más pequeña. 
Escuadra: Formación más grande que un equipo, pero más 
pequeña que una sección. 
Sección: Formación más grande que una Escuadra, pero 
más pequeña que un pelotón. 
Pelotón: Formación más grande que una sección, pero más 
pequeña que una compañía. 
Compañía: Formación más grande que un pelotón, pero 
más pequeña que un batallón.Consiste en dos o más 
pelotones, usualmente del mismo tipo, con una comandancia 
y capacidad de auto-apoyo limitada. 
Batería: Unidad o subunidad administrativa y táctica de 
Artillería correspondiente a una compañía o unidad similar en 
otras ramas del Ejército. (OTAN) 
Tropa: Unidad o subunidad administrativa y táctica de 
Caballería, correspondiente a una compañía o unidad similar 
en otras ramas del Ejército. 
 
 
 
Batallón: Formación más grande que una compañía, pero 
más pequeña que un regimiento. Unidad compuesta por dos 
o más unidades de tamaño de tropa, batería o compañía y 
una comandancia. 
Regimiento: Formación más grande que un batallón, pero 
más pequeña que una brigada. (Ejército)-Unidad o unidades 
de entrenamiento o armas de combate similares a las que se 
ha autorizado un color de regimiento. 
Grupo: Unidad táctica y administrativa flexible, compuesta 
por dos o más batallones o dos o más escuadrones. El 
término también se aplica a unidades de apoyo de combate o 
de apoyo de servicio de combate. 
Otras Armas y Servicios: Pueden tener otras 
configuraciones y se asocian a la unidad que acompañan. 
Ejemplo: Unidades aéreas, Unidades Navales, de artillería, 
inteligencia, comunicaciones, sostenimiento etc. Incluyes sus 
propios elementos doctrinarios. 
 
 
Artículo 26.- Los contribuyentes para la definición de una estructura y 
organización son: Las Instancias de personal o RRHH, Proyectos, Planificación 
y Desarrollo además de Gestión de Calidad, así como los gestores de 
presupuesto. 
 
Artículo 27.- Conforme a la clasificación de las Operaciones Militares Bélicas 
(OMB) y Operaciones Militares No Bélicas (OMNB), así como sus respectivas 
clasificaciones, se establecen conceptualizaciones basadas en el Manual de 
Doctrina Conjunta, al igual que en los Manuales Específicos para cada Fuerza 
Institucional, Cuerpo Especializado, o Unidad independiente en cuanto a las 
técnicas, tácticas y procedimientos de empleo. 
 
Artículo 28.- Los Objetivos que requieran ser alcanzados, en cada nivel de la 
guerra establecido como estratégico, operacional y táctico, permiten que los 
comandantes hagan un uso apropiado de sus recursos y tácticas que permitan 
contribuir, en el alcance de los objetivos del nivel superior. Las campañas 
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militares contribuyen a alcanzar los objetivos estratégicos/políticos e involucran 
una serie de operaciones mayores. (JP, 2013) 
 
Párrafo. Las Operaciones Militares contribuyen al alcance de los objetivos del 
Nivel Estratégico, las Campañas Militares y las operaciones principales, 
mediante diferentes acciones tácticas. 
 
 Artículo 29.- Para el desarrollo de la doctrina se requiere establecer para cada 
fuerza, organización o unidad cuales son las tareas, funciones y misiones, a los 
fines de establecer las capacidades y la eliminación de las brechas. (JP, 2013) 
Párrafo I.- Las Tareas, son acciones o actividades definidas claramente o 
asignada a una persona u organización. Son importantes para las funciones y 
misiones. 
Párrafo II.- La Función, constituye el objeto para el cual se diseña, aprovisiona 
y se adiestra una organización. Las funciones conjuntas favorecen el logro de 
las misiones. 
Párrafo III.- La Misión, está relacionada con lo que una organización debe 
hacer (tarea), junto con el objetivo (función), e indica las acciones a 
implementar. 
 
Artículo 30.- Las Funciones Conjuntas, son grupos básicos de actividades y 
capacidades relacionadas que permiten un mejor uso de los recursos a los 
fines de completar las misiones. Las principales son: 
 
Mando y control Inteligencia Apoyo de fuego 
Movimiento y Maniobra Protección de la fuerza Sostenimiento 
Ilustración 1: Funciones Conjuntas utilizadas en la planificación. Fuente: JP1 Doctrina Conjunta de las FFAA de EUA. Elaboración 
propia. Leyenda: Verdes comunes a todas las operaciones. 
Artículo 31.- Las partes de la misión, serán fundamentales para la elaboración 
de las mismas y se componen de las siguientes: 
Título Descripción 
¿Quién? Describe la organización que actúa. (Unidad) 
¿Qué? Describe la Tarea que se realizará. (Operación) 
¿Cuándo? Describe el tiempo para completar la tarea o que abarca su 
realización. 
¿Dónde? Describe la ubicación donde se completa la tarea. 
¿Por qué? Describe el Objetivo que la tarea apoya (Que se persigue) 
Ilustración 2: Partes de la Misión. Fuente: JP1 Doctrina Conjunta para las FFAA de EUA. Elaboración propia. 
 
Artículo 33.- El mando, es la autoridad que un comandante militar ejerce 
sobre sus subordinados. La unidad de mando se asocia a la dirección bajo el 
mando de un solo comandante. 
Párrafo: El mando está asociado a la unidad de esfuerzo, en cuanto a la 
coordinación y cooperación de todas las fuerzas con un objetivo común. 
 
Artículo 34.- Mando y Control Conjunto, permite que las organizaciones y 
capacidades puedan ser integradas en una estructura conjunta. El Mando y 
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Control Conjunto es asociado en otras doctrinas como el Mando Tipo Misión, 
el cual consiste en aplicar la filosofía del mando con las funciones de 
conducción de la guerra en ambientes cambiantes e impredecibles (MFC 6-0 
FMC). 
 
 
 
 
Estas estructuras de Mando y Control Conjuntas (C2-C) deben ser: 
Sencillas Se persigue que no genere dudas al respecto del mando, 
Grado de control Relacionada con las capacidades de la unidad receptora. 
Integridad de la 
Unidad 
Se aspira que las Fuerzas Conjuntas permanezcan integras tal y 
como fueron conformadas. 
Interoperabilidad Se persigue que los componentes pueden interactuar. 
Ilustración 3: Aspectos relacionados al Mando y Control Conjunto. Fuente: JP-1, Doctrina Conjunta para las FFAA de EUA. Elaboración 
Propia. 
Artículo 35.- Conforme al Manual de Doctrina Conjunta se define una 
Operación, como una acción militar o la ejecución de una misión militar 
estratégica, táctica, de servicio, de adiestramiento o administrativa; el proceso 
de combatir, inclusive el movimiento, el abastecimiento, el ataque, la defensa y 
las maniobras que se necesitan para lograr los objetivos de cualquier batalla o 
campaña. 
Párrafo I: Conforme a su accionar las Fuerzas Armadas además de las 
Operaciones Conjuntas, desarrollan otros tipos de operaciones entre estas: 
Combinadas, Interagenciales, o Coordinadas. 
Párrafo II: Operaciones Combinadas: Son aquellas que se realizan con el 
empleo de unidades militares de dos o más Estados, bajo la responsabilidad de 
un comando único; pueden realizarse mediante el uso de fuerzas 
multinacionales en operaciones de guerra o de mantenimiento de la paz. 
Párrafo III: Operaciones Interagenciales: Cualquier acción que combine los 
recursos humanos y materiales de dos o más organizaciones independientes, 
ya sean gubernamentales, internacionales o privadas en el logro de un objetivo 
común. 
Párrafo IV: Operaciones Coordinadas: Son aquellas que realizan las Fuerzas 
Armadas con la Policía Nacional o con cualquier otro organismo de seguridad 
del Estado. Se define por igual a aquellas que se desarrollan en un área 
fronteriza por fuerzas de cada país dentro del territorio nacional propio, en 
coordinación con fuerzas del país vecino o en misiones de paz bajo mandato 
de las Naciones Unidas, mediante la unión de esfuerzos y no de fuerzas hacia 
un mismo objetivo 
 
Artículo 36.- Planeamiento de las Operaciones Conjuntas, constituye la 
forma de transformar los Objetivos Políticos y Estratégicos Nacionales, para 
que puedan ser alcanzados en el nivel operacional y táctico, a modo de 
contribuyentes del nivel superior. De este planeamiento se desarrollarán los 
niveles de Organización, Doctrina y el Entrenamiento conjunto, como un 
Página | 18 
 
complemento de su entrenamiento individual por componente de fuerza 
institucional, servicio o agencia gubernamental. 
 
 
CAPÍTULO IV: DE LA DOCTRINA EN LAS FUERZAS ARMADAS. 
 
Artículo 37.- La doctrina es la manifestación de la forma en que las Fuerzas 
Armadas se conducen en las OperacionesMilitares Bélicas y en Operaciones 
Militares No Bélicas. Consisten en un conjunto de principios, conceptos, 
valores, tácticas, técnicas y procedimientos, definidos en función de las 
capacidades existentes en las distintas fuerzas y en como conducen sus 
operaciones. 
Párrafo. Constituye una guía general y define los principios para la 
organización y empleo de las Fuerzas Armadas, estableciendo un vínculo en 
las relaciones del mando estratégico con el operacional y táctico. (JP, 2013) 
Artículo 38.- La doctrina militar tiene como objetivo principal, orientar, 
sistematizar y coordinar actividades de fuerzas y así, establecer las bases para 
su organización, preparación y empleo. La base fundamental está incluida en la 
misión constitucional de las Fuerzas Armadas, donde está definido el eje de 
acciones que las Fuerzas Armadas, tienen que cumplir para apoyar los 
objetivos nacionales. 
Párrafo. En este sentido persigue mejorar la capacidad operacional de las 
fuerzas conjuntas en su empleo como instrumentos del poder de la nación en la 
protección y alcance de los intereses y objetivos. (JP, 2013) 
Artículo 39.- La producción doctrinal se basa en las “Lecciones Aprendidas”, 
experiencias y buenas prácticas de los cuerpos militares a través de los 
tiempos, así como la prospección de las fuerzas ante futuras amenazas 
producto del análisis de los nuevos escenarios mediante una constante gestión 
de revisión documental. 
Párrafo: La Dirección General de Organización, Doctrina y Entrenamiento, las 
instancias correspondientes en cada Fuerza Institucional así como, en los 
Cuerpos de Defensa y Especializados, compilarán cada año las “Lecciones 
Aprendidas” y las compararán con la doctrina existente, a los fines de 
promover su actualización en caso de desviaciones o de oportunidades de 
mejora. 
Artículo 40.- La elaboración de la doctrina se hará de acuerdo con el proceso 
contenido en el Manual de Generación y Actualización de Publicaciones 
Militares y normas complementarias a los fines de promover una 
estandarización de la información proporcionada. 
Artículo 41.- Los manuales de doctrina deberán corresponderse con la 
experiencia, la historia y las tradiciones vigentes en nuestras Instituciones 
Armadas, así como de la adaptación doctrinal de naciones aliadas, fomentando 
la interoperabilidad para facilitar las operaciones conjuntas y combinadas. 
Página | 19 
 
Artículo 42.- Los aspectos doctrinales, deberán constituir la base para el 
desarrollo de las tácticas, las técnicas y los procedimientos necesarios para 
definir lo que debe hacer cada organización o dependencia durante los 
periodos de crisis o durante las operaciones a realizar en el cumplimiento de 
sus misiones asignadas. 
Artículo 43.- La Doctrina estará clasificada en: Conjunta, Terrestre, Naval y 
Aérea, así como las de apoyo a otras instituciones, Interagenciales, 
Combinadas y Coordinadas debidamente ordenadas por el Alto Mando de las 
FFAA. 
Artículo 44.- La doctrina refleja la visión colectiva de las fuerzas militares del 
pasado, presente y futuro, así como el empleo de las fuerzas conjuntas, 
terrestres, navales y aéreas, además la de los Cuerpos de Defensa, 
Especializados o del Ministerio de Defensa, los cuales están conformados por 
miembros de las FFAA y conforme a los lineamientos militares 
Artículo 45.- La Doctrina estará siempre jerarquizada a los fines de identificar 
el uso apropiado, conforme a una nomenclatura y estructura de cada 
documento que permitirá entender con altos niveles de detalle el tipo de unidad 
y operaciones a que corresponda. (MAGPM, 2020). 
Artículo 46.- Los manuales de doctrina se clasificarán en atención a las 
aplicaciones de este. Podrán ser manuales: Fundamentales, Fundamentales de 
Referencia, de Tácticas, de Técnicas, de Procedimientos, así como de 
Términos y Símbolos. 
Párrafo I.- Los Manuales Fundamentales se pueden expresar como piedra 
angular, ya que orientan a los líderes a la solución de problemas, además de 
enfocarse en nuevas ideas, tecnologías y experiencias del pasado. 
Párrafo II. Los Manuales Fundamentales de Referencia: Proporcionan una 
información detallada, del Manual Fundamental conforme a la naturaleza de la 
Fuerza institucional o la unidad que la aplica. En este sentido pueden ser 
identificados 
Párrafo III.- Manual de Tácticas: Describen de forma detallada como la fuerza 
ordena y emplea sus unidades en el combate y en otras operaciones militares. 
Pueden variar en torno a las lecciones aprendidas, el terreno, o las 
capacidades de la fuerza actuante. 
Párrafo IV: Manual de Técnicas: Describe las formas y métodos de cómo llevar 
a cabo las operaciones, de forma más detallada de las tácticas. 
Párrafo V: Manual de Procedimientos: Contiene pasos estandarizados y 
detallados que imponen la forma en que se ejecutarán las tareas específicas. 
Párrafo VI: El Manual de Términos y Símbolos: contiene una descripción de los 
enunciados y gráficas específicas, procurando que la comunicación sea 
estandarizada. 
 
Página | 20 
 
Artículo 47.- La doctrina no reemplaza ni altera la autoridad y la obligación de 
un comandante, de determinar el curso de acción apropiado bajo las 
circunstancias prevalecientes al momento de la decisión; dicho criterio es de la 
responsabilidad del comandante. 
Párrafo I: En caso de incongruencias doctrinales, prevalecerá la Doctrina 
considerada Piedra Angular, o en su defecto la de los Manuales 
Fundamentales Conjuntos (MFC). 
Párrafo II: Cuando se trate de los manuales de Tácticas, Técnicas y 
Procedimientos, la jerarquía y la preponderancia de las unidades responsables 
de llevar a cabo una misión, tendrán la prioridad para el uso de estos, conforme 
al personal y equipos de su institución. 
Párrafo III: En los casos de Fuerzas Conjuntas que involucren la participación 
de diferentes servicios bajo un mismo control operacional, las tácticas, técnicas 
y procedimientos, se corresponderán a la propia institución, naturaleza o misión 
de las fuerzas actuantes, sin entrar en conflicto con la doctrina conjunta. 
 
Artículo 48.- Doctrina específica. Conforme a la Doctrina Conjunta, será 
desarrollada una doctrina específica de los Componentes Terrestre, Naval y 
Aéreo que se encargará del desarrollo, implementación y difusión de la base 
doctrinal de cada una de las Fuerzas Institucionales, conduciendo la 
organización, desarrollo, actualización, implementación y el mantenimiento de 
los procedimientos que hace posible el accionar de la institución, para el 
cumplimiento de las misiones asignadas, según su naturaleza. 
Artículo 49.- Doctrina de los Cuerpos de Defensa y las Unidades. 
Conforme al marco legal que regula su creación, así como su filosofía 
institucional, que orienta la visión, misión, propósito y alcance de los mismos, 
desarrollarán los manuales doctrinales que correspondan, tomando como base 
la Doctrina Fundamental Conjunta de las FFAA así como la Doctrina Específica 
de los componentes de fuerza institucional que sean de la competencia de su 
cuerpo o unidad. 
Párrafo I: Los Cuerpos de Defensa y las Unidades que cumplen misiones ya 
definidas a las Fuerzas Institucionales de las FFAA, podrán tomar de base los 
manuales de doctrina específica, así como los reglamentos de técnicas, 
tácticas y procedimientos que sean de su pertenencia, para el desarrollo de sus 
reglamentos. 
Párrafo II: Cuando se trate de Cuerpos de Defensa o Unidades que realicen 
misiones no definidas en los roles de ninguna Fuerza Institucional podrán tomar 
como referencia, los Manuales Militares o Especializados de otras naciones 
amigas para el desarrollo de sus reglamentos. 
Párrafo III: En atención a la generación de Manuales y reglamentos 
institucionales de los cuerpos de Defensa y Unidades, así como su 
modificación y actualización, deberán acogerse a la normativa descrita por el 
“Manual de Generación y actualización de Publicaciones Militares” de las 
FFAA, y los instrumentos suplementarios. 
Página | 21CAPÍTULO V: DE LA DOCTRINA CONJUNTA DE LAS FUERZAS 
ARMADAS DOMINICANAS. 
 
Artículo 50.- La Doctrina Conjunta proporciona los lineamientos fundamentales 
para el empleo de las Fuerzas Armadas de República Dominicana, mediante 
una acción coordinada hacia objetivos comunes y en defensa de los intereses 
nacionales. 
Artículo 51.- La Doctrina Conjunta como “Piedra Angular”, proporciona un 
marco de referencia general para el desarrollo de las demás publicaciones de 
doctrina conjunta, así como de las doctrinas de las Instituciones Militares y los 
Cuerpos de Defensa. 
Párrafo I: La Doctrina Conjunta, se constituye en una guía autorizada para la 
planificación, desarrollo y ejecución de las operaciones conjuntas, 
Interagenciales, combinadas y coordinadas. 
Párrafo II: Se enfoca en las capacidades existentes, en consonancia con las 
áreas misionales de las Fuerzas Armadas, no siendo esta limitativa. 
Párrafo III: A través de su empleo se promueve la iniciativa y la creatividad en 
el ejercicio del mando, que permite el desarrollo del arte operacional y los 
elementos de su diseño, para el desarrollo de las operaciones conjuntas y las 
condiciones que permitan que los comandantes sean versátiles y flexibles ante 
circunstancias imprevistas. 
 
Artículo 52.- La Doctrina Conjunta regula la terminología, las relaciones, las 
responsabilidades y los procesos entre todas las Comandancias Generales, 
Cuerpos de Defensa para la Seguridad Nacional, Dependencias, Unidades y 
Fuerzas de Tarea Conjuntas de las Fuerzas Armadas. 
Artículo 53.- La Doctrina Conjunta se aplica al Comandante General Conjunto, 
Comando Conjunto Unificado, el Estado Mayor Conjunto, los Comandos 
Conjuntos de las Fuerzas Armadas, los Comandos Funcionales y Fuerzas de 
Tarea Conjunta. 
Artículo 54- Conforme a la interrelación entre las FFAA de la República 
Dominicana con las de otros países, con los que ha suscrito acuerdos de 
cooperación de carácter militar, la doctrina conjunta además tomará en cuenta 
los conceptos doctrinarios de otras naciones, para el desarrollo de operaciones 
y ejercicios multinacionales, vinculados con el entrenamiento y capacitación 
profesional militar, así como parte de contingentes multinacionales. 
Párrafo: Los temas considerados en la Doctrina Conjunta podrán versar sobre 
operaciones de Apoyo a otras naciones en situaciones de crisis o calamidad, 
Derechos Humanos, Ayuda Humanitaria, salvamento y rescate, ciberdefensa, y 
misiones de paz bajo mandato de las Naciones Unidas, así como, acuerdos 
bilaterales y multilaterales que incluyan fuerzas del Hemisferio Occidental, o en 
base a acuerdos internacionales. 
Página | 22 
 
Artículo 55.- Desarrollo de las Fuerzas Conjuntas, esto permite preparar al 
combatiente individual y unidades de las FFAA a integrar sus capacidades de 
servicio en operaciones conjuntas. Esto incluye la Doctrina conjunta, 
educación, adiestramiento lecciones aprendidas conjuntas y evaluación del 
concepto conjunto. 
 
Artículo 56.- Conforme al rediseño de la Doctrina Militar en base a la Doctrina 
Conjunta considerada Piedra Angular, serán desarrollados los manuales de 
operaciones y planeamiento conjunto, a los fines de que en el mediano y largo 
plazo puedan ser desarrollados todos los documentos doctrinales que 
requieran las Fuerzas Armadas. En este sentido el Ejercito Armada y Fuerza 
Aérea, deberán desarrollar los manuales y diferentes documentos 
correspondientes a cada fuerza institucional. 
 
Párrafo. La metodología para emplear para el desarrollo de la Doctrina Militar 
será como sigue: 
 
a) Desarrollar Árbol de Doctrina, basado en doctrinas de referencia. 
b) Priorizar los manuales a ser desarrollados a corto, mediano y 
largo plazo. 
c) Designar comisiones de trabajo, conformadas preferiblemente por 
personal del Estado Mayor Conjunto, personal docente y 
estudiantes de las diferentes escuelas militares, en especial de la 
Escuela de Doctrina Conjunta. 
d) Desarrollar los documentos usando como guía el Manual para 
Generación y Actualización de Publicaciones Militares de las 
FF.AA. (MAGPM, 2020). 
 
La prioridad para el desarrollo de la Doctrina para las FFAA será la 
siguiente: 
 
Prioridad Manuales a desarrollar 
 
Corto Plazo 
MDC 1. Manual de Doctrina Conjunta. 
MDC 1.1 Terminología de la Doctrina Conjunta de las FF.AA. 
MFC 3-0 Operaciones Conjuntas. 
MFC 5.0 Planeamiento Conjunto. 
 
 
 
Mediano Plazo 
MFC 1-0 Personal Conjunto 
MFC 2-0 Inteligencia Conjunta 
MFC 4-0 Logística Conjunta 
MFC 6-0 Sistemas de Comunicaciones Conjuntas 
MFC 7-0 Comunicación Estratégica Conjunta. 
Además, se deberán determinar los Manuales Fundamentales 
Conjuntos que sirvan de referencia para apoyar las Técnicas, 
Tácticas y Procedimientos (TTP´s) correspondientes a los conceptos 
operacionales llevados a cabo por las FF.AA. o contenidos en su 
planeamiento conceptual. 
 
Largo Plazo 
 
Los demás Manuales Fundamentales Conjuntos, priorizados según la 
necesidad de utilización. 
 
Ilustración 4: Prioridad para el Desarrollo de la Doctrina en las FFAA. Fuente: Guía para el desarrollo de la doctrina (2020) Elaboración 
propia. 
 
Página | 23 
 
 
 
Artículo 57.- El Árbol de Doctrina Conjunta de las FFAA, prioriza los manuales 
que en el corto plazo deberán ser desarrollados: 
 
 
 
 
CAPÍTULO VI: DEL ENTRENAMIENTO EN LAS FUERZAS 
ARMADAS 
 
Artículo 58.-En virtud de lo establecido en la Ley 139-13, Orgánica de las 
Fuerzas Armadas, la educación militar, el entrenamiento y la capacitación 
militar poseen una dimensión transversal en todos los aspectos de la Carrera 
Militar, los regímenes de ascensos, de reconocimiento por desempeño y 
destinos; estando a cargo de las instancias educativas militares bajo la rectoría 
del Instituto Superior para la Defensa (INSUDE), crear las facilidades y 
oportunidades de participación de sus miembros, de manera justa y equitativa, 
en los diferentes programas del Sistema Educativo Militar. 
 
Artículo 59.- Obligaciones Militares. El entrenamiento, la capacitación y la 
educación militar son obligatorios, continuos y progresivos, los mismos 
constituyen parte esencial de la carrera militar en los niveles de la escala 
jerárquica de oficial, cadetes y guardiamarinas, suboficial y alistado 
Párrafo I.- El cumplimiento estricto de estos aspectos formará parte 
indispensable del patrón de la carrera militar, el cual está regido por la Ley 139-
13 Orgánica de las FFAA y su reglamento de aplicación. 
Párrafo II.- Como medidas encaminadas a la superación de su personal, las 
Fuerzas Armadas proporcionarán, en adición a la educación y capacitación 
militar, facilidades para adquirir conocimientos en otras profesiones 
universitarias, técnicas, así como en artes y oficios. 
 
Artículo 60.- El entrenamiento, la capacitación y la educación, persiguen, en 
primera instancia, convertir y transformar al ciudadano que ingresa a las filas 
Página | 24 
 
militares en un profesional de las armas con las características y aptitudes 
esenciales para la carrera de las armas. 
 
Artículo 61.- El Sistema Educativo Militar constituye la base fundamental de la 
formación de líderes capaces, de planificadores competentes y de una tropa 
con las habilidades y destrezas básicas que garantice una fuerza en 
condiciones de listeza operacional. 
 
Párrafo I: Este Sistema Educativo, involucra una combinación de centros e 
instituciones educativas que encadenan sobre la carrera militar los requisitos 
de capacitación a cada nivel. 
Párrafo II: Las Fuerzas Institucionales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de 
República Dominicana incluyen al momento del ingreso sus respectivos 
programas de entrenamiento y capacitación. 
 
Artículo 62.- El entrenamiento militar constituye el eje sobre el que gravita la 
listeza de la fuerza, ya que no podemos asegurar que el liderazgo militar 
obtenga buenos resultados, si no cuenta con una plataforma de sólida 
formación en los niveles básicos de formación militar que le sirva de soporte.Párrafo I: El entrenamiento militar deberá ser constante, obligatorio y acorde 
con la categoría y clasificación de los miembros de las Fuerzas Armadas. 
Párrafo II: Dado que el entrenamiento militar es un proceso metódico, el mismo 
deberá ser evaluado y certificado a través de la Dirección General de 
Organización, Doctrina y Entrenamiento de las Fuerzas Armadas o la instancia 
correspondiente de las Fuerzas Institucionales, de acuerdo a la Tabla de 
Organización y Equipo (TOE). 
Párrafo III: El entrenamiento tendrá como fin último, desarrollar, mantener y 
elevar los niveles de listeza operacional de las unidades y miembros de las 
Fuerzas Armadas. 
Párrafo IV: En este nivel se orienta y forma a los ciudadanos que por primera 
vez inician el servicio militar, se les desarrollan sus capacidades y habilidades, 
además de fomentar su conciencia cívica, espíritu ciudadano y patriotismo. 
Este período de formación básica integral es desarrollado a nivel de toda la 
fuerza y se conduce en centros de entrenamiento especializados para la 
formación básica del militar. 
Artículo 63.- Para la evaluación del entrenamiento y la certificación de 
Unidades, prevalecerán las directrices emanadas por el Estado Mayor General 
de las Fuerzas Armadas, mediante los estándares y requerimientos 
establecidos. 
Artículo 64.- Hacia el entrenamiento estarán orientados los más amplios 
esfuerzos de nuestro sistema educativo, con la finalidad de conseguir que del 
ciclo básico de entrenamiento, se obtenga como resultado un militar de carrera 
fuerte en principios y valores, calificado en las destrezas básicas de 
Página | 25 
 
adiestramiento individual y en condiciones de optimizar sus capacidades en el 
consecuente y para el subsiguiente nivel de capacitación militar. 
 
Artículo 65.- Para el entrenamiento, la Dirección General de Organización, 
Doctrina y Entrenamiento de las Fuerzas Armadas, supervisará, en 
coordinación con las respectivas fuerzas institucionales, el entrenamiento 
establecido por el Estado Mayor General para las Operaciones Militares 
Bélicas, en los ámbitos: Especifico, Conjunto, Coordinado, Unificado y 
Combinado. 
 
Artículo 66.- Entrenamiento Conjunto, deberá constituirse en una prioridad 
para las Fuerzas Armadas, en virtud al Enfoque Conjunto de las mismas; este, 
sin desmedro del entrenamiento específico de cada Fuerza Institucional. 
Párrafo I. - Debe fomentar la integración de las Fuerzas Institucionales, a fin de 
sincronizar las capacidades propias y provistas, generando las destrezas y 
habilidades para aplicar la doctrina conjunta. 
Párrafo II.- El entrenamiento conjunto deberá estar enfocado a responder los 
requisitos estratégicos, operacionales o tácticos, en consonancia con las Áreas 
Misionales de las Fuerzas Armadas, orientados a la ejecución de las misiones 
asignadas o anticipadas (carácter preventivo). 
Artículo 67.- Entrenamiento Interagencial, deberá constituir una prioridad en 
las Fuerzas Armadas, propiciando la sinergia del Estado, en la conducción de 
las Operaciones Militares No Bélicas (OMNB), que así lo requieran. 
Párrafo. - Se dará participación en los programas de adiestramiento a 
miembros de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, a fin de 
fomentar un ambiente de comunicación, confianza mutua y coordinación en las 
operaciones. 
Artículo 68.- La capacitación, es el hilo conductor educativo a partir de la 
finalización del entrenamiento, mediante el cual se adquieren, actualizan y 
desarrollan conocimientos, habilidades y aptitudes para el mejor desempeño de 
sus labores o misiones en diferentes niveles de la carrera militar. 
 
Párrafo I. Es recibida por los miembros de las Fuerzas Armadas en dos áreas 
específicas: la capacitación técnica y la capacitación militar. (MDC). 
Párrafo II. Los requisitos de capacitación de los miembros de las Fuerzas 
Armadas están definidos en el Reglamento de Aplicación de la Ley 139-13 
Orgánica de las FFAA. 
Artículo 69.- La Capacitación Militar: Comprende el entrenamiento militar de 
oficiales y clases en el uso y empleo de conocimientos tácticos aplicados a 
diferentes niveles. En ella se imparten conocimientos que buscan ejercitarlos o 
capacitarlos en el dominio de alguna materia o área militar, se lleva a cabo en 
centros y escuelas de capacitación militar. (MDC) 
 
Artículo 70.- La Capacitación Técnica: Esta capacitación comprende la 
educación militar en áreas tales como las comunicaciones, enfermería, las 
Página | 26 
 
escuelas técnicas de aviación y caballería, TICs, idiomas, policía militar entre 
otros. Es llevada a cabo en escuelas de capacitación técnica y laboral. (MDC) 
 
Artículo 71.- Conforme a la Ley 139-13 Orgánica de las FFAA, las Fuerzas 
Armadas dispondrán que de manera permanente los cuadros activos, los de 
asimilados militares y los miembros de la Reserva, reciban la capacitación 
necesaria sobre manejo de conflictos, reglas de enfrentamiento, operaciones 
humanitarias, normas de Derechos Humanos y de Derecho Internacional 
Humanitario, y en general, todo lo concerniente a las disposiciones de la 
Organización de las Naciones Unidas, relacionadas con las operaciones de 
mantenimiento de paz. 
 
Artículo 72.- La Educación Militar del Nivel Profesional es el último de los 
niveles establecidos como parte de la formación de los miembros de las 
instituciones armadas. Le corresponde al Instituto Superior para la Defensa 
(INSUDE) el diseño e implementación de los programas relativos a la 
educación necesaria en la carrera militar de todos los miembros de las Fuerzas 
Armadas. 
 
Artículo 73- Los programas que correspondan para su acreditación se 
ajustarán en lo posible, a las disposiciones establecidas en el Sistema Nacional 
de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, teniendo la misma acreditación 
que las carreras ordinarias ante dicho sistema, respecto a los grados y 
postgrados que son impartidos en las academias y escuelas de graduados de 
las Fuerzas. 
 
Artículo 74.- Corresponde al Instituto Superior para la Defensa (INSUDE) 
comparar los programas educativos recibidos por los miembros de las FFAA en 
otras instituciones nacionales o extranjeras, a los fines de propiciar su 
homologación con los requisitos de capacitación establecidos en la Carrera 
Militar en el Reglamento de Aplicación de la Ley 139-13 Orgánica de las FFAA. 
 
Artículo 75.- En los casos de que fuere necesaria la ponderación de ternas 
para la selección de los miembros de las Fuerzas Armadas a realizar cursos y 
estudios en el exterior, se realizará siempre por concurso, mediante los 
lineamientos establecidos por el Instituto Superior para la Defensa (INSUDE) o 
a través de la comisión de evaluación respectiva, la cual tomará su decisión 
conforme a los reglamentos establecidos para tales fines. 
 
Párrafo I: La educación militar ha estado condicionada a las necesidades de 
planificación de las Fuerzas Armadas dominicanas, las cuales ha realizado las 
mismas en función de los: Escenarios y las Amenazas. 
 
Párrafo II: La Planificación por escenarios, se ha mantenido enfocada a 
planteamientos imaginarios o supuestos, basados en los riesgos, que permiten 
configurar las fuerzas y sus destrezas, ante la posible ocurrencia de eventos 
previstos. 
 
Párrafo III: La Planificación por amenazas: Esta permite que la planificación se 
haga en función de amenazas que de manera directa y expresa atenten contra 
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la los intereses nacionales. En esta, los planificadores se concentran 
únicamente en factores considerados como amenazas reales y sus 
capacidades, dejando otros aspectos no considerados como tales. 
 
Párrafo IV: La Planificación por capacidades, concentra una variedad de 
misiones y usos para las fuerzas militares en base a los nuevos roles que 
desarrollan. Este tipo de planificación no se concentra entonces ni en 
escenarios supuestos ficticios, ni en amenazas especificas, pretende de algún 
modo identificar las tareas y misiones que afectarán a las fuerzas militaresy su 
participación en operaciones conjuntas, coordinadas e Interagenciales. 
 
Artículo 76.- El Sistema Educativo Militar de las FFAA basa su accionar en 
la formación de capacidades de los militares o civiles que requieran la 
formación apropiada. En este sentido la CAPACIDAD: corresponde a la 
habilidad de una unidad militar de realizar una tarea, bajo ciertos estándares 
(como tiempo, distancia, simultaneidad, etc.), a través de la combinación de 
sus respectivos componentes: 
 
a) Doctrina y documentos que soportan la capacidad, 
b) Organización, 
c) Material 
d) Infraestructura 
e) Personal y Equipo, 
Se denomina como (DOMIPE), al conjunto de niveles de agregación de 
capacidades se le denomina taxonomía de capacidades. (DPCFP) 
 
Párrafo: Para estos fines la taxonomía se define como el ordenamiento lógico 
y jerarquizado de todas las características de una determinada arma o servicio. 
 
Artículo 77.- Para describir una capacidad se requiere de un enunciado, que 
enuncia de modo detallado y medible, cuál debe ser el parámetro de medición 
para la ejecución de una operación militar. Esta medición definida como 
Enunciado de Capacidad, estandariza el accionar de la unidad y esta solo es 
transferible a otras unidades de áreas específicas. 
 
Artículo 78.- El Enunciado de Capacidad describe con alto nivel de detalle, las 
habilidades que requiere una unidad para realizar una tarea, medida y 
estandarizada conforme a la misión, el tiempo de respuesta, las condiciones 
del terreno y clima para el mismo. El Enunciado de Capacidad, responde 
únicamente a un área de capacidad específica. 
 
 
 
 
 
 
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CAPÍTULO VII: DE LA ARTICULACIÓN DE LA DOCTRINA CON 
LA EDUCACIÓN Y EL ENTRENAMIENTO. 
 
Artículo 79.- En términos generales, la doctrina puede conceptuarse como la 
recopilación de experiencias y formulación de principios que sirven de base 
para la planeación y toma de decisiones. Además de que permite identificar un 
mejor uso de los recursos de las Fuerzas Armadas. 
 
Artículo 80.- La doctrina se vincula con la estrategia, la educación y el 
entrenamiento, en atención a que la estrategia orienta en base a la experiencia 
y lecciones aprendidas, lo que en la educación militar y el entrenamiento se 
enseña. Cuando la estrategia orienta a un nuevo conocimiento a partir del 
desarrollo de las misiones, se requiere un cambio doctrinal, seguido de un 
programa de enseñanza y acompañado del debido entrenamiento que permita 
mejorar las destrezas. 
 
Artículo 81.- Los componentes del Sistema de Educación, Capacitación y 
Entrenamiento de las FF.AA. constituyen la base para la compilación y 
redacción de la Doctrina de las FFAA, la cual debe ser revisada, discutida y 
aprobada, conforme a los mecanismos de discusión y aprobación establecidos, 
para su aprobación definitiva conforme a la Ley Orgánica y su Reglamento de 
Aplicación. 
 
Artículo 82.- Las Direcciones y Comandos de Entrenamiento; así como, de los 
Cuerpos Especializados, en su rol de formación y entrenamiento facilitarán el 
desarrollo de programas académicos buscando actualizar la doctrina militar 
para estar acorde con las necesidades reales de las Instituciones Castrenses. 
 
Párrafo: Conforme a la Ley Orgánica de las FFAA y su Reglamento de 
Aplicación se establece que durante la carrera militar luego del entrenamiento 
básico se inicia un proceso sistemático y gradual de profesionalización, en el 
cual la institución de acuerdo con sus necesidades va moldeando el perfil del 
militar que desea obtener para cada grado, nivel de mando, servicio o 
especialidad. 
 
Artículo 83.- El Instituto Superior para la Defensa “General Juan Pablo Duarte 
y Diez” (INSUDE), dependiente del Ministerio de Defensa regula las funciones 
de docencia, investigación y extensión de todas las Escuelas y Academias de 
Estudios Superiores en una sola estructura funcional académica, mediante la 
cual se gestionan y administran los programas educativos de especialización 
formación que requiere la carrera militar de los miembros de las Fuerzas 
Armadas, así como también la profesionalización de aquellos sectores de la 
sociedad, nacionales y extranjeros, relacionados al ámbito de la Seguridad y la 
Defensa Nacional, todo ello concebido dentro del Sistema Nacional de 
Educación Superior, Ciencia y Tecnología. 
 
Artículo 84.- La formación de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las 
Academias Militares comienza en el nivel básico con los Cadetes y 
Guardiamarinas, que ingresan como bachilleres, recibiendo enseñanza dentro 
de las Academias Militar, Naval y Aérea, para optar por el grado de Licenciados 
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en Ciencias Militares, Navales y Aeronáuticas, que permitirán dotar a los 
oficiales con el rango de Segundo Teniente o Tenientes de Corbeta, de las 
capacidades para el ejercicio del mando de unidades conforme a su 
entrenamiento y asignación. 
 
Párrafo I: Del mismo modo, la formación de los suboficiales de las Fuerzas 
Armadas se desarrollará en Escuelas de Formación General y Especializadas 
nacionales o extranjeras que permitirán dotar a estos de las capacidades para 
servir como Auxiliares conforme a su educación profesional universitaria o del 
nivel superior, como especialistas en distintas áreas laborales, así como de 
apoyo de los Oficiales de Comando en el desempeño de sus funciones en el 
ejercicio del mando de unidades. 
 
Párrafo II: La formación de los Alistados se desarrollará desde el ingreso a las 
Fuerzas Armadas en ese nivel en Escuelas diseñadas para el entrenamiento 
básico y general, hasta que accedan al programa educativo de los suboficiales, 
o ascienda al nivel de oficial al adquirir títulos profesionales universitarios que 
revistan de importancia para las instituciones y de conformidad con los 
requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. 
 
CAPÍTULO VIII: DEL DESARROLLO DE LA DOCTRINA 
 
Artículo 85.- La Doctrina requiere para su desarrollo un proceso metódico que 
permita realizar la revisión debida, así como, su actualización correspondiente. 
Este proceso involucra recursos humanos, tecnológicos, procesos de 
comparación, discusión y análisis, así como recursos económicos. 
 
Párrafo I: Se estima que el proceso de construcción y desarrollo de una 
doctrina requiere además de un tiempo estimado entre 12 y 18 meses, para 
investigar, analizar, escribir, editar, revisar, obtener, aprobar y producir la 
doctrina. 
Párrafo II: Este ciclo puede variar si se trata de la construcción de una nueva 
doctrina, si es una adecuación a una doctrina de países aliados o si se trata de 
una actualización propia por mandato de la Ley. 
Artículo 86.- Las fases para la producción y desarrollo de la doctrina permiten 
una interpretación metódica de la misma. Por lo general consta de seis (6) 
pasos, pero esto dependerá de la celeridad requerida en su aprobación y el uso 
de la fuerza. 
 
Asesoría y Levantamiento 
Inicial 
Planificación. Desarrollo. 
Producción. Impresión y Diseminación. Implementación y 
Evaluación. 
 
Artículo 87.- La Asesoría y levantamiento inicial: Requiere que la doctrina se 
oriente al entendimiento de la misión de la organización, los conceptos que 
soportarían los futuros conflictos de carácter bélico y la visión a largo plazo. 
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Párrafo I: Esto permite un análisis no solo del concepto sino, de su adecuación 
a las Técnicas, Tácticas y Procedimientos, (TTPs). 
Párrafo II: Examinar la experiencia en empleo y lecciones aprendidas de la 
organización. 
Párrafo III: Revisar que el concepto no entra en conflicto con la doctrina 
existente, en otros aspectos. 
Artículo 88.- La Planificación: Esto implica que se redacte una Directiva o 
Proyecto de Revisión Doctrinaria (Orden o memorándum) asignado por un 
mando superior, a componentes específicos para la revisión de la doctrina. 
Esto involucra varias estructuras, asegurando que la propuesta doctrinaria 
actual requiere la modificación o cambio, y la aprobación de diferentes 
componentes (Operativos,Administrativos, Legales, y Educativos). 
 
Párrafo: Para la planificación pueden ser ordenadas diferentes revisiones o 
Estudios de Estado Mayor, a los fines de ser observadas diferentes opiniones 
en torno a la modificación propuesta. 
 
Artículo 89.- Desarrollo: Siempre que se involucre una propuesta de 
modificación o creación de doctrina, corresponderá a la Dirección General de 
Organización, Doctrina y Entrenamiento el establecimiento de las pautas para 
el uso de recursos en apoyo al proyecto de Revisión Doctrinaria; debido a que 
el desarrollo y producción de doctrina es un proceso descentralizado. 
 
Párrafo I: La DGODE incluye en estas consultas a la Comisión Permanente 
para la Reforma y Modernización de las FFAA, así como otras Direcciones 
conforme a la naturaleza del proyecto doctrinario y los ámbitos de aplicación en 
las Fuerzas Armadas. (Personal, Inteligencia, Planes y operaciones, de Cuerpo 
Jurídico, Financiera entre otras). 
 
Párrafo II: Cuando el proyecto reúne los méritos para ser considerado para 
una propuesta de doctrina, la misma es estructurada conforme a las normativas 
existentes, de no ser aprobado el proyecto es desestimado, comunicando a 
quien originó la iniciativa, lo observado durante la evaluación y los aspectos 
que motivaron su desaprobación. 
 
INICIO 
Proyecto de Revision 
Doctrinaria
Consulta a la 
Dirección General de 
Organización Doctrina 
y Entrenamiento
Consulta a la Comisión 
Permanente para la 
Reforma y 
Modernización 
Consulta a Direcciones 
Personal, Inteligencia, 
Operaciones, Cuerpo 
Juridico, Financiera
Decisión
SINO
Desarrollo y 
estructura de 
propuesta
Propuesta definitiva al 
Estado Mayor General
Ilustración 5: Flujograma para la aprobación de Proyectos de doctrina. Fuente: DGODE. Elaboración propia. 
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Artículo 90.- Una vez completada la propuesta de mejora o cambio, deberá 
remitirse para su revisión por ante la más alta autoridad que ostenten las 
Fuerzas Armadas, quien, designará además de la Dirección General de 
Organización Doctrina y Entrenamiento, así como la Comisión Permanente 
para la Reforma y Modernización, comisiones especiales para la revisión 
documental, previo a ser remitido para su presentación por ante el Estado 
Mayor General de las FFAA, para su discusión o aprobación definitiva. 
 
Artículo 91.- La Producción: Una vez el documento sea aprobado la más alta 
autoridad que ostenten las Fuerzas Armadas, por recomendación de su Estado 
Mayor o por el Estado Mayor General de las FFAA, se procederá a la 
producción del documento conforme al Manual de Generación y Actualización 
Publicaciones Militares de las FFAA y documentos suplementarios utilizados 
para elaborar documentos de este tipo. 
 
Párrafo I: La Nomenclatura será asignada conforme a la codificación asignada 
por la Dirección General de Organización, Doctrina y Entrenamiento de las 
FFAA, atendiendo a lo establecido en su base de datos. Asimismo, deberá ser 
incluido el año de la publicación, así como copia de la aprobación del 
documento por la autoridad competente si se trata de las Comandancias de 
Fuerza Institucional. 
 
Párrafo II: En el caso de que dicho documento sea remitido por ante el 
Presidente de la Republica para su aprobación, se incluirán los datos del 
decreto, publicación y gaceta oficial con que fuere aprobada, así como su 
transcripción en la Orden General correspondiente de las Fuerzas Armadas. 
 
Artículo 92.- Impresión y diseminación Una vez que la doctrina es aprobada y 
producida en el formato reglamentario, está lista para ser publicada y 
diseminada. Los requerimientos para publicación y distribución estarán 
indicados de acuerdo con la programación establecida, los cuales regirán para 
copias impresas o en formatos digitales. 
 
Párrafo: Los proponentes son responsables por la precisión y fluidez de la 
doctrina que ellos publican y por el respeto de todas las regulaciones y políticas 
relacionadas con la forma de publicación, aunque corresponde a la DGODE la 
revisión y visto bueno final. 
 
Artículo 93.- Implementación y evaluación. Esta fase del proceso inicia cuando 
los usuarios comienzan a aplicar y dar seguimiento a la doctrina aprobada. Los 
proponentes integran la nueva doctrina o la que ha sido revisada en los 
programas institucionales de instrucción y entrenamiento 
 
Artículo 94.- El período normal para la revisión doctrinaria es de 5 años para 
cada manual o documento publicado (si no ha habido alguna actualización 
anteriormente). Al menos 24 meses después de publicada una nueva doctrina, 
actualización o revisión, la DGODE deberá iniciar un proceso rutinario para 
evaluar los manuales y determinar la validez de estos, introducir cambios si se 
requiere o rescindir la publicación si fuere necesario. 
 
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Artículo 95.- La DGODE dispondrá de cursos virtuales y plantillas en línea 
para el diseño de organizaciones, desarrollo y producción de doctrina, además 
de formatos para técnicas, tácticas, procedimientos y entrenamientos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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REFERENCIAS: 
1. Constitución de la República Dominicana. 
2. Ley 139-13 Orgánica de las Fuerzas Armadas y su Reglamento de 
Aplicación Decreto 298-14 
3. Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas de República 
Dominicana. 2007. 
4. Manual de Doctrina Conjunta JP-1 para las Fuerzas Armadas de EEUU. 
Marzo 2013. 
5. Manual de Organización y Funciones de las Fuerzas Armadas de 
República Dominicana. 
6. Manual de Doctrina Conjunta de Colombia, MFC 1 
7. Manual Funcional Especifico (MFE) Ejercito Nacional, Fuerzas Militares 
de Colombia MFE 1-01 (2016).

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