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Derecho y políticas públicas / Law and Public Policy
p-ISSN 0124-7255 | e-ISSN 2357-5891
doi: http://dx.doi.org/10.16925/di.v18i24.1523
El concepto de Derecho Mayor: 
una aproximación desde la cosmología andina
Carlos Albeiro Flórez-Vargas*
* Magíster en Educación Ambiental. 
Profesor, Universidad Libre, sede Cali, 
Colombia. 
 Correo electrónico: 
 primerodignidad@hotmail.com 
Recibido: 11 de noviembre del 2015 
Aprobado: 22 de mayo del 2016
Cómo citar este artículo: Carlos Albeiro 
Flórez-Vargas. El concepto de Derecho Mayor: 
una aproximación desde la cosmología 
andina. Dixi 24. Octubre 2016. Pág. 63. doi: 
http://dx.doi.org/10.16925/di.v18i24.1523
Resumen 
Introducción: el artículo aborda el concepto de Derecho mayor, el cual 
ha tomado fuerza en las investigaciones académicas. Dicho concep-
to se encuentra envuelto en una complejidad estimulante para los 
investigadores, lo cual invita a la reflexión sobre la mejor forma de 
comprender los conceptos cosmo-ancestrales y de ordenamiento de 
la comunidad misak. Metodología: la investigación que da origen a 
este artículo es de tipo iap (Investigación Acción Participativa), en 
la cual la comunidad misak tiene una participación directa en la 
producción de conocimientos concretos sobre su propia realidad. 
Resultados: la investigación arroja como resultado la generación de 
nuevo conocimiento sobre la concepción indígena de Derecho mayor, 
la cual se basa en la armonía y los principios de correspondencia y 
complementariedad. Conclusión: el artículo permite comprender 
cuestiones básicas del pensamiento misak desde el Derecho mayor, 
haciendo uso de los principios rectores de la cosmología andina a 
partir de un retrato cosmogónico de la comunidad misak. 
Palabras clave: comunidad indígena, cosmología andina, cultura 
occidental, derecho mayor.
Derecho y políticas públicas / Law and Public Policy
doi: http://dx.doi.org/10.16925/di.v18i24.1523
The Concept of Greater Right: An Approach 
from Andean Cosmology
Abstract
Introduction: This article discusses the concept of greater right, which has tak-
en hold in academic research. Steeped in complexity that proves intriguing for 
researchers, this concept invites reflection on the best way to understand the 
ancestral worldview and ordering concepts of reality of the Misak community. 
Methodology: The research that culminated in this article was participatory ac-
tion research (par), in which the Misak community had direct participation in 
the production of concrete knowledge about their reality. Results: The research 
yielded the generation of new knowledge about the indigenous conception of 
greater right, which is based on harmony and the principles of correspondence 
and complementarity. Conclusion: The article provides insight into basic issues 
of Misak thought through understanding of greater right, utilizing the guiding 
principles of Andean cosmology to create a cosmological portrait of the Misak 
community.
Keywords: indigenous community, Andean cosmology, Western culture, greater 
right.
O conceito de Lei Maior: uma aproximação 
a partir da cosmologia andina
Resumo
Introdução: o artigo aborda o conceito de Lei maior, a qual tem tomado força nas 
pesquisas acadêmicas. Esse conceito encontra-se envolvido numa complexidade 
estimulante para os pesquisadores, o qual convida a refletir sobre a melhor forma 
de compreender os conceitos cosmo-ancestrais e de ordenamento da comunida-
de misak. Metodologia: a pesquisa que dá origem a este artigo é de tipo iap (Inves-
tigação Ação Participativa) na qual a comunidade misak tem uma participação 
direta na produção de conhecimentos concretos sobre sua própria realidade. 
Resultados: a pesquisa mostra como resultado a geração de novo conhecimento 
sobre a concepção indígena de Lei maior, a qual se baseia na harmonia e nos 
princípios de correspondência e complementariedade. Conclusão: o artigo per-
mite compreender questões básicas do pensamento misak a partir da Lei maior, 
fazendo uso dos princípios orientadores da cosmologia andina a partir de um 
retrato cosmogônico da comunidade misak.
Palavras-chave: comunidade indígena, cosmologia andina, cultura ocidental, Lei 
maior. 
El concepto de Derecho Mayor: una aproximación desde la cosmología andina 65
I. Introducción
El presente artículo tiene como objetivo fundamen-
tal presentar una serie de ideas y argumentos razo-
nables que permitan realizar una aproximación a 
la concepción del Derecho mayor, tomando como 
punto de partida la cosmología andina, en particular 
la del pueblo misak. A fin de cumplir con el objetivo 
central mencionado, se han desarrollado una serie de 
subtemas —en total siete—, que serán abordados a lo 
largo del artículo. 
Los primeros cuatro asuntos que se desarrolla-
rán están vinculados, de manera estrecha, con algu-
nas de las cuestiones más resonadas en el campo de 
la cosmología. El quinto tema de análisis está relacio-
nado con el papel del indígena en el cosmos, y los dos 
últimos con la noción de Derecho mayor y las expec-
tativas que genera dicho término en la actualidad. 
En este orden de ideas, es preciso aquí señalar 
que la cosmología occidental puede presentar sus 
interrogantes de una manera que se antoja distante 
de la cosmología desarrollada por las comunidades 
andinas por cientos de años. No obstante, en este 
artículo se desarrollan algunas ideas expuestas por 
Estermann1, quien ha elaborado una serie de inves-
tigaciones —a nivel cosmológico y filosófico— de las 
enseñanzas que tiene para brindar el mundo indí-
gena, el mundo andino o, en sus palabras, la “filosofía 
andina”, al mundo occidental. La obra de Estermann 
que aquí se utilizará como sustento teórico permite 
establecer un diálogo entre la cosmología indígena y 
la cosmología occidental. Este diálogo abre la posi-
bilidad de traducir el significado del Derecho mayor 
a un lenguaje occidental. Para lograr dicha traduc-
ción es preciso que se analicen ciertas nociones que, 
en síntesis, ubican al misak en una posición frente 
al cosmos y permiten comprender el significado de 
Derecho Mayor. 
Estermann considera que traducir una cosmo-
logía indígena al lenguaje occidental no es una tarea 
fácil. No obstante, postula que es posible realizar tal 
labor si se tienen en cuenta ciertos principios lógicos 
que ha detectado mediante años de investigación. Así, 
de acuerdo con este autor, para “tener una idea más 
clara de la cosmovisión andina, tenemos que tomar 
en cuenta siempre los principios lógicos de la racio-
nalidad andina, en especial los principios de corres-
pondencia y complementariedad”2. El principio de 
1 Cf. Josef Estermann. Filosofía andina: sabiduría indí-
gena para un mundo nuevo. Instituto Superior Ecuménico 
Andino de Teología. (2006).
2 Id. Pág. 158. 
correspondencia hace alusión a la forma en que los 
distintos elementos, “aspectos, regiones o campos de 
la realidad se corresponden de una manera armonio-
sa”3. Se trata de un principio que indica la relación 
necesaria que hay entre los elementos del universo, no 
de una manera causal, como se acostumbra en el pen-
samiento occidental, sino de una manera relacional, 
mutua y bidireccional: es una especie de isomorfismo 
cósmico que demuestra que lo macro se refleja en lo 
micro. 
En cuanto al principio lógico de complementa-
riedad, se puede decir que es útil en la interpretación 
de la cosmología andina, toda vez que sobre este se 
explica la relación especial que existe entre algunos 
elementos. Estermann explica que no existe algún 
elemento, o acción alguna, que no co-exista, de 
manera especial, “con su complemento específico. 
Este complemento es el elemento que recién hace 
pleno o completo al elemento correspondiente”4.
Ahora bien, de lo anterior se puede colegir que 
es preciso, si se quiere elaborar una aproximación a 
la noción de Derecho mayor a partir de un análisis 
de la cosmología, tener en cuenta que los argumentos 
deben construirse tomando como referencia los prin-
cipios de correspondenciay complementariedad. De 
ahí que este artículo fundamente sus afirmaciones e 
ideas sobre los principios mencionados.
Es importante además resaltar, antes de iniciar 
el recorrido por los tópicos anunciados, que gran 
parte de la información que sirvió como material 
de análisis surge del registro de las intervenciones 
presenciadas en el Primer Encuentro de Autoridades 
Ancestrales sobre Derecho Mayor. La información 
recabada en el mencionado encuentro permite que 
la aproximación aquí exhibida tenga un contenido 
empírico importante y, de esta manera, se facilite el 
proceso de análisis y comprensión de los conceptos 
claves.
II. La existencia del misak 
en el cosmos
Una primera cuestión importante para ubicar el papel 
del misak en el cosmos y el significado del Derecho 
mayor es la que se relaciona con la existencia, con la 
vida humana. Preguntarse por lo que significa vivir 
es una costumbre extendida y considerada crucial en 
muchas culturas occidentales. Algunas respuestas 
3 Id. Pág. 136.
4 Id. Pág. 139.
66 Derecho y políticas públicas dixi / Volumen 18 / Número 24 / octubre 2016 
filosóficas se encaminan a resolver esta pregunta 
por medio de la biología: vivir es tener signos vita-
les. Otras respuestas de este corte se inclinan por una 
respuesta metafísica: vivir es pensar. Sea cual fuera la 
respuesta que se localice en el pensamiento occiden-
tal, esta se encontrará por fuera de las dimensiones 
existenciales de los misak.
Para los misak es importante recalcar que la 
vida se trata de una serie de actividades. Estar vivo 
es estar actuando, como bien lo señala el rector de la 
Misak Universidad en el marco del Primer Encuentro 
de Autoridades Ancestrales sobre Derecho Mayor-
Misak Universidad: “La vida es un conjunto de 
actividades que hay que desarrollar”5. Ahora bien, 
nótese que no se trata solo de realizar actividades, 
sino también de actividades que son de carácter obli-
gatorio. El misak nace con una obligación: la de hacer, 
de realizar ciertas tareas. No se trata de un individuo 
arrojado libre al mundo, es un sujeto que debe cum-
plir con unas obligaciones precisas, no solo frente a la 
comunidad, sino frente a la vida. Incluso, como bien 
lo hace Peña (2009), se puede afirmar que no existe 
forma de comprender la vida sin la actividad, sin el 
hacer: “No existen palabras para expresar el hecho 
de vivir, por un lado, y de hacer, por el otro; se vive 
haciendo algo en alguna posición: sentado, parado, 
colgado, acostado o andando”6.
La obligatoriedad de las actividades de los misak, 
de aquellas labores para las que han nacido, tiene 
su sustento en el carácter atemporal de sus relatos 
cosmogónicos. Para los misak el tiempo no significa 
lo mismo que para las culturas occidentales. Según 
Peña (2009): 
El tiempo tiene que ver con un modo de hacer en 
particular y, en esa medida, con un modo de ser desde 
el que se define un carácter, se fijan aspiraciones, no-
ciones de bienestar y planes de vida; el tiempo tiene 
que ver con la forma como se disponen las gentes de 
un pueblo para asumir la existencia7.
 Es decir, para los misak el tiempo no es algo 
que, de manera inexorable, transcurre independien-
temente de las actividades que realice la persona. En 
el pensamiento misak el tiempo no es algo medible 
ni que pueda desvincularse con el hacer: “el tiempo 
5 Tata Floro Tunubala. Primer Encuentro de Autoridades 
Ancestrales sobre Derecho Mayor-Misak Universidad. 
Valle de Wuampia. Abril 20 del 2015.
6 Véase Joana Peña. En las voces del pishimisak; apuntes etnográ-
ficos sobre el tiempo misak. Maguaré 23. 2009. Pág. 364.
7 Id. Pág. 363.
existe cuando alguien hace algo y no al modo 
moderno en cuanto condición externa e indepen-
diente de los sujetos conforme el supuesto kantiano; 
es alguien haciendo, siendo; el tiempo se vive como 
algo interno para el misak”8. El tiempo está al interior 
de cada sujeto y transcurre en la medida en que se 
actúa. Cabe anotar aquí que en “lengua Namuy Wam 
no hay un término equivalente al de tiempo”9.
III. Cosmogonía y género
El origen del mundo, segundo tema importante 
para elaborar una comprensión cosmológica del 
Derecho mayor, se encuentra relacionado con el 
carácter atemporal del pensamiento misak. Los 
misak son creaturas, son existencias creadas por un 
ser supremo. Ahora bien, este ser supremo tiene una 
calidad inmanente. Según Estermann, “lo divino es 
parte integral del universo o de la realidad (pacha) y 
no le es trascendente.”10. Es decir, el panteísmo se pre-
senta como un rasgo fundamental de la cosmovisión 
de los misak. La divinidad de estas comunidades se 
encuentra presente en cada actividad que realiza la 
naturaleza. Sus expresiones no se encuentran reve-
ladas en algún tipo de escritura santa o revelación 
divina. Para los misak existen diferentes formas de 
transmitir las ideas diferentes a la escritura.
En los distintos fenómenos que acontecen a 
diario los misak pueden observar no solo la obra de 
su creador, sino a su creador mismo. Este creador 
inmanente se revela, de manera clara, a través de la 
tierra y de todo lo que en ella acontece. Como bien 
lo señala Estermann, “el cosmos (pacha) es cuatro-
dimensional, una red interconectada de relaciones 
espacio-temporales. Por eso, el tiempo andino está 
estrechamente ligado a los fenómenos pachasóficos 
de tipo astronómico y ecosófico”11. La tierra, la pacha, 
da cuenta de la existencia del tiempo solo en cuanto 
algo está ocurriendo. De ahí que cada evento, o cada 
fenómeno natural, posea cierta carga de sabiduría. 
Hay sabiduría, pachasofía, en la lluvia, en el resplan-
dor del sol, en el correr de los ríos, en el cantar de las 
aves, etc. 
Una característica importante para la compren-
sión de la naturaleza de esta divinidad que creó a la 
comunidad misak es la necesidad de orden y equilibrio 
8 Id. Pág. 365.
9 Id. Pág. 365.
10 Véase Josef Estermann, supra, nota 1. Pag.164. 
11 Id. Pág. 196. 
para el sano desarrollo del cosmos. Es preciso que las 
relaciones entre los individuos y la naturaleza sean 
armónicos, de tal manera que se mantenga la “salud” 
de la comunidad. La relación con el creador se ve afec-
tada, enferma, en la medida en la que se desequilibre 
la interdependencia entre los misak y su entorno. En 
palabras de Estermann:
Inclusive el cosmos entero, la naturaleza del medio 
ambiente o la religiosidad pueden estar sanos o en-
fermos. Los parámetros universales podemos llamar 
equilibrio cósmico (para salud) o desequilibrio cós-
mico (para enfermedad); cada ruptura de las relacio-
nes vitales es causa o motivo para las enfermedades12. 
En otras palabras, el universo entero se ve afec-
tado por la desarmonía que pueda darse entre los 
misak y el entorno, entre los sujetos y la naturaleza, 
entre los individuos y su creador.
Cabe abordar en este punto el tema relacionado 
con la forma en la que está ordenado el cosmos, la 
manera en la que las cosas existentes se relacionan 
entre sí. Para esto es necesario tener en cuenta que en 
la cosmología andina la interrelación de los géneros 
da cuenta del origen y el equilibrio que debe mante-
nerse. Es decir, en la división entre hombres y mujeres 
se ve reflejada, para la pachasofía misak, las condicio-
nes de correspondencia presentes en el origen y en el 
equilibrio que estas deben mantener. 
El origen de los sujetos está muy signado en las 
cosmologías andinas por la representación genérica 
de los elementos de la naturaleza. La luna representa 
la mujer, y el sol al hombre, por ejemplo. En el origen 
se encuentra la división de géneros, mas no se halla 
caracterizada por la diferenciación de los actores, 
sino por la capacidad de estos para complementarse. 
Es decir, la división entre hombres y mujeres se usa en 
la cosmogonía misak como un modelo ordenado de 
interacción que explica el origen.
La relación complementaria entre los géneros 
masculino y femenino, en la cosmología misak, se 
puede observar como un monumento al cosmos, 
al orden que se debe mantener. De ahíque sexuali-
dad sea una expresión clara del funcionamiento del 
universo. Estermann, para referirse a una diferencia 
fundamental en la forma de abordar la sexualidad 
entre la filosofía occidental y la pachasofía, afirma: 
“la filosofía andina, en contraste (…) con la filosofía 
occidental, (…) interpreta la condición sexual como 
una constitución universal y hasta cósmica: todo es 
sexuado en cierto sentido, desde los entes inorgánicos 
12 Id. Pág. 236.
hasta los fenómenos meteorológicos, cósmicos y 
religiosos”13. De esta manera, la cosmología misak 
abarca la existencia del hombre y la mujer integrán-
dola a la existencia de los fenómenos naturales y, por 
supuesto, del creador. El hombre y la mujer existen 
como complemento en la medida en la que hacen 
parte del mundo y en este se refleja dicha relación. 
Como bien lo explica Estermann: 
Cielo y tierra, sol y luna, claro y oscuro, verdad y fal-
sedad, día y noche, bien y mal, masculino y femenino 
(…) para la cosmología andina (…) no son contrapo-
siciones excluyentes, sino complementos necesarios 
para la afirmación de una entidad superior e integral14.
IV. Comunidad y cosmología
Vivir es hacer, como se señaló con anterioridad. Por 
lo tanto, lo que se hace, las labores, son importantes 
para los misak. Dentro de su cosmología, sus labores 
se encuentran bien definidas en lo relativo al papel de 
los hombres y las mujeres en la comunidad. En algu-
nos aspectos hay una división sexual del trabajo muy 
marcada: 
La mujer está a cargo de lo relacionado con la prepa-
ración de alimentos, el cuidado de los niños, el tejido 
de prendas, las actividades del hogar; pero en lo con-
cerniente al trabajo de la tierra —cosechar, cultivar, 
paliar, arar— mujeres y hombres trabajan igual15. 
Ahora bien, se puede observar que la mujer tiene 
obligaciones y trabajos que solo ella debe desarrollar, 
adicional a los trabajos que realiza junto a los hom-
bres. Esto hace de la mujer una figura central en la 
cosmología misak. La mujer representa un elemento 
fundamental en la compresión de la comunidad den-
tro de la cosmología. 
Las mujeres representan la tierra, según la 
cosmovisión andina. La tierra y la mujer proveen la 
vida, por ello son símbolo de fertilidad. Cuando las 
semillas de la comunidad y la tierra están en armonía, 
es decir, saludables, es posible que se geste la vida y 
la comunidad prospere. Solo la armonía genera pros-
peridad y crecimiento; los actos que provienen de la 
enfermedad (desarmonización) no permiten que la 
comunidad se desarrolle.
13 Id. Págs. 223-224.
14 Id. Pág. 142.
15 Véase Joana Peña, supra, nota 7. Pág. 134.
El concepto de Derecho Mayor: una aproximación desde la cosmología andina 67
68 Derecho y políticas públicas dixi / Volumen 18 / Número 24 / octubre 2016 
El cuidado de las mujeres y de la tierra se con-
figura como el propósito fundamental de los ritos 
desplegados por los miembros de la comunidad. 
Estos ritos, además de perseguir el mencionado obje-
tivo, integran en un proceso práctico la celebración 
de la armonía del sujeto con la naturaleza y con su 
creador. Esto se refleja claramente en las palabras de 
Estermann: “Para la filosofía andina, más se trata de 
una mediación celebrativa, es decir: las posiciones 
complementarias llegan realmente a complementarse 
(integrarse), a través del ritual celebrativo, mediante 
un proceso pragmático (acción) de integración sim-
bólica”16. Lo anterior indica como los rituales, que 
están diseñados para cuidar de la tierra y de la ferti-
lidad de la comunidad, reestablecen simbólicamente 
el cosmos integrando los principios de complementa-
riedad y correspondencia. 
El principio de correspondencia se integra en 
la comunidad a través de los ritos o meditación cele-
brativa, cuando se muestra que los individuos y su 
relación entre si no pueden desligarse del entorno, del 
medio ambiente. En los ritos se rememora la impor-
tancia de la tierra y de la fertilidad de las mujeres para 
el funcionamiento de las demás áreas o aspectos de la 
comunidad: si hay fertilidad, tanto en la tierra como 
en las mujeres, hay armonía y los ritos son una expre-
sión acabada de esto.
El principio de complementariedad se refleja en 
los rituales por medio de la asignación de un rol a 
cada miembro en estos. Es decir, cuando los rituales 
contienen una división de los roles y de tareas que 
cada uno de los participantes debe desempeñar, lo 
que se busca reforzar es la idea de unidad, de coo-
peración, de hermandad. La complementariedad está 
por doquier en los rituales que contienen animales, 
por ejemplo. La comunidad necesita de ellos y ellos 
necesitan de la comunidad. Para el misak, los anima-
les son sus hermanos. 
Es importante aportar al respecto la perspectiva 
de un autor familiarizado con los rituales de la región 
habitada por los misak. En ese sentido, Vasco tiene 
una visión interesante —la cual bien puede enten-
derse por medio de los acontecimientos actuales—, 
acerca de la importancia de los rituales, en especial 
de las mingas: 
Las mingas continúan siendo una práctica muy ge-
neralizada entre los guambianos, aunque con mucha 
menor frecuencia y dimensión de lo que se hacía; su 
realización está más relacionada con la adquisición 
y consolidación de un prestigio comunitario, con el 
16 Véase Josef Estermann, supra, nota 1. Pág.142.
refuerzo de los lazos familiares y veredales, y sobre 
todo con la revitalización de un sentimiento comu-
nitario y étnico17.
Con la frase anterior, se comprende aún más la 
importancia de la tradición oral y ritual de la cosmo-
gonía para el desarrollo de la comunidad por medio 
de la celebración de ritos. Sin embargo, se hace preciso 
aquí, al tratarse de tradición oral, que el argumento, 
o mejor, la idea sea reforzada por las declaraciones de 
un miembro de la comunidad:
Las cosmovisiones que… pues… vienen, gracias a 
nuestros mayores yo digo que no lo hay escrito, sí hay 
formas de escribir, pero siempre lo hemos tenido en 
la oralidad, gracias a eso hemos podido los quinien-
tos años más18.
El rol de cada individuo dentro de la sociedad 
viene dado desde el nacimiento. Se trata de una cos-
movisión que permite comprender la necesidad de 
ciertas tareas y lo menesteroso de trabajar con un 
sentido comunitario.
IV. La comunidad misak 
y la comunidad occidental
Obtener y procesar información acerca de la cosmo-
visión de una comunidad indígena no es suficiente 
para comprender su universo. Hace falta establecer 
un diálogo casi simbiótico que permita la asimila-
ción de símbolos. Esto hace que las relaciones entre 
las comunidades indígenas y las culturas occidenta-
les, de cara a cumplir con el mandato constitucional 
de fortalecer la jurisdicción especial indígena, deban 
ser más cercanas. Ahora bien, ¿hasta dónde estas 
relaciones pueden ser armónicas sin que una cultura 
absorba a otra? Dar una respuesta a esta pregunta 
podría convertirse en un despropósito; sin embargo, 
es una cuestión que estimula la imaginación de quie-
nes buscan comprender la cosmología de los misak.
Las relaciones entre la comunidad misak y los 
ciudadanos de cultura occidental no han sido del todo 
cordiales y armoniosas. Según miembros de la comu-
nidad, “después de mi 1991, que es el reconocimiento 
17 Véase Luis Vasco. Conceptos Básicos de la Cosmovisión 
Guambiana en relación con sus procesos de lucha. Relatoría. 1997. 
Pág. 5. Disponible en: http://www.luguiva.net/articulos/ detalle.
aspx?id=38
18 Tata Floro Tunubala. supra, nota 6. 
de los derechos, hace ya veinte y dos años, que es 
un tiempo muy pequeño para la vida de los pueblos 
indígenas: ¿qué ha pasado de 1991 a 2015?”19. La pre-
gunta genera cierta inquietud en quien la lee y sabe 
de donde proviene. Lo cierto es que se puede percibir 
cierto dejo de frustración que permite entrever que, 
tal vez, no han recibido lo que esperaban. 
Los esfuerzos por mejorar las relaciones entre 
la comunidad misak y las otras comunidades, indí-
genas y no-indígenas, han sido notorios.La Misak 
Universidad tiene el objetivo trascendental o meta 
crucial de posibilitar la compresión de las diversas 
cosmologías con las que debe enfrentarse un miem-
bro de la comunidad. De ahí que su rector se haya 
expresado con las palabras que siguen: 
La educación que había que implementar a través de 
la cosmovisión, a través de los usos y costumbres y 
que la escuela tenía que ser una escuela distinta a las 
demás escuelas, distinta no en infraestructura sino en 
su contenido curricular, que había que conocer los 
dos mundos, el mundo propio y el mundo occidental, 
que había que buscar”20. 
No obstante, el sentimiento de muchos miem-
bros de la comunidad apunta hacia un hermetismo, 
hacia un caminar lejos de las sendas de la cultura occi-
dental. Es la tierra y el derecho que tienen sobre ella 
los misak de manera ancestral lo que ha producido 
la mayor cantidad de desacuerdos y de desarmoni-
zación entre esta comunidad y el hombre occidental. 
Pero es también el derecho a la tierra, a la fertilidad, a 
la prosperidad de la comunidad lo que posibilita que 
en la actualidad se logre un diálogo franco entre las 
partes. Es la tierra la que hace el llamado a la tregua, la 
que ha convocado a las autoridades ancestrales para 
hacer notar que el Derecho mayor está vivo. 
V. Aproximación al Derecho mayor
No es posible conocer el significado del Derecho 
mayor sin antes haber trasegado por la cosmología 
de la comunidad, y haber comprendido la importan-
cia que tiene la mujer y la tierra para sus miembros. 
Todo en la cosmogonía habla de la complementarie-
dad entre el hombre y la mujer; de la correspondencia 
19 Mama Liliana Pechen Muelas. Primer Encuentro de 
Autoridades Ancestrales sobre Derecho Mayor-Misak Universidad. 
Valle de Wuampia. Abril 20 del 2015.
20 Tata Floro Tunubala. Tata Floro Tunubala. supra, nota 6.
de todas las áreas de la vida con la tierra, la mujer 
y la naturaleza. De ahí que sea preciso aproximarse 
a la noción central de este artículo haciendo uso 
de las palabras pronunciadas por los asistentes al 
Primer Encuentro de Autoridades Ancestrales sobre 
Derecho Mayor, y al tomar como referencia la simbo-
logía relacionada en las líneas anteriores. 
El Derecho mayor es un derecho directamente 
asociado con la tierra, con la herencia de los ancestros 
que poblaron ciertos territorios hace cientos de años. 
Por lo tanto, es importante describir esta noción 
teniendo en cuenta que se trata, en esencia, de un 
derecho al territorio. 
Cabe mencionar que el “territorio guambiano 
es un territorio que está organizado teniendo como 
ejes los flujos del agua y también con la visión de un 
territorio sexuado”21. Se trata de un territorio que 
simboliza la complementariedad cuando se repre-
senta como si este tuviese “una parte femenina del 
territorio a la izquierda del río Piendamó y una parte 
masculina a su derecha”22. Cuando los terratenientes 
invadieron las zonas pobladas por los misak, solo se 
apoderaron de “lo fundamental de la parte feme-
nina. Todo el proceso de lucha, entonces, se orientó 
a recuperar esa parte de su territorio, para volver a 
reconstituir el par”23. Lo anterior es comprensible, 
dada la necesidad cosmológica de la comunidad por 
mantener el principio de complementariedad que 
fundamenta su lógica particular. 
Ahora bien, como se trata de Derecho mayor, de 
derecho a la tierra, de derecho ancestral, las normas 
que contiene dicho Derecho deben ser leyes mayo-
res o leyes de origen. Se trata de leyes que han de 
ser dictadas por un ser superior, por el creador. Esto 
en razón a que este creador no trasciende su obra, 
sino que es inmanente a ella, que no es un ser que se 
encuentre por fuera del planeta, por fuera de su obra. 
Al tratarse de un ser que convive con su creación y 
que no se expresa por medio de escrituras reveladas, 
es necesario que esas leyes mayores o leyes de origen 
estén grabadas en la naturaleza. Es la naturaleza la 
que exhibe la voluntad del legislador supremo. De ahí 
que se pueda hacer un paralelo entre lo que entienden 
los pobladores del Tayrona con los misak en relación 
al origen y la naturaleza de las leyes mayores. Las 
palabras de Kwin Chaparro son precisas para expli-
car este punto:
21 Véase Joana Peña, supra, nota 7. Pág. 112.
22 Id. 
23 Id.
El concepto de Derecho Mayor: una aproximación desde la cosmología andina 69
70 Derecho y políticas públicas dixi / Volumen 18 / Número 24 / octubre 2016 
Derecho Mayor, porque el creador es mayor, es la Ley 
de Origen, creó el mundo y dejó con la ley, dejó con 
la ley mayor. La ley de origen no la inventamos, por-
que muchos inventan, miles inventan, nosotros no 
inventamos sino ahí estamos como origen, siempre 
queremos estar como origen24.
El Derecho mayor es un derecho heredado que 
no ha sido creado por los hombres sino por la divi-
nidad. Es el derecho que se encuentra grabado en 
los ritos de las comunidades y que busca la preser-
vación de la tierra y la fertilidad de la comunidad. 
Sin embargo, el Estado colombiano —según el senti-
miento de muchos miembros de la comunidad—, no 
ha facilitado los procesos para que el Derecho mayor 
sea reconocido, violentando de esta manera su forma 
de percibir el mundo y de existir o actuar en él. Según 
el gobernador del Cabildo de Guambía: “El derecho 
mayor y el Derecho Propio, ha sido un tema que en 
su momento reprimido por el Estado, reprimió ofi-
cialmente cuando la toma de tierras por los Misak”25.
El Derecho mayor, al concebirse como un dere-
cho divino, sin mácula, sin vicio, se convierte en una 
consigna vital para quienes regulan sus existencias 
bajo sus preceptos. Como se trata de un mandato 
del creador, el derecho a la tierra, a la fertilidad, a la 
prosperidad, se transforma en una misión de vida, 
una misión comunitaria, que no acepta tregua. De 
ahí que las comunidades indígenas de la zona hayan 
emprendido una campaña por el rescate de este dere-
cho divino.
Es una misión de vida, de una vida concebida 
dentro de la cosmología de los misak. Una vida que 
solo se concreta cuando quien la vive está actuando. 
No se trata de una vida reflexiva a la manera de los 
estoicos, se trata de una vida que exige movimiento, 
actuación. Las palabras del Tata Floro Tunubala ilus-
tran, de manera vehemente, la idea de una misión 
comunitaria de vida: 
El Derecho Mayor, es un Derecho que genera pensa-
miento, que no es un pensamiento de estar mirando 
únicamente la historia, sino que el Derecho Mayor es 
fortalecido por la historia para que la gente en cual-
quier tiempo podamos tener, aplicar y exigir a través 
del Derecho Mayor26. 
24 Mamo Kwin Chaparro. Primer Encuentro de Autoridades 
Ancestrales sobre Derecho Mayor-Misak Universidad. 
Valle de Wuampia. Abril 20 del 2015.
25 Tata Floro Tunubala. supra, nota 6.
26 Id. 
El Derecho mayor, entonces, se configura como 
un deber impuesto por la naturaleza. Es ella quien 
dicta cuáles son los actos considerados armónicos 
y cuáles desarmonizan la comunidad creando con-
flictos, enfermedad y esterilidad. El Derecho mayor 
muestra cómo debe ser el trato con la tierra, y por 
ende, con la mujer. Se trata de un derecho que armo-
niza, cumpliendo con el principio de corresponden-
cia y complementariedad, la figura de la mujer con la 
inmanencia de la divinidad en la tierra. En palabras 
de un taita: 
El Derecho Mayor es una concepción, una concep-
ción en la cual el Deber y el Derecho Mayor nos es 
dado por esa naturaleza, es una forma de ordenar, son 
unos parámetros naturales, en la cual si el hombre 
no estuviera dentro de esa naturaleza ese Deber y ese 
Derecho Natural funcionaría con ese equilibrio con el 
cual lo vemos funcionando27.
La comprensión del Derecho mayor pasa por 
entender cómo la comunidad debe propender, más 
que a la protección de la tierra y de las mujeres, a per-
mitir que la naturaleza siga su curso, no interrumpir 
lo que ya la divinidad hace de manera perfecta. En 
ese afán por prestar no solo los cuidados a la tierra 
y a la comunidad, los misakestán interesados por 
mejorar las relaciones con las comunidades de cul-
tura occidental. También se convierte en un deber 
para los miembros de la comunidad el crear armonía 
en torno a sus comunidades, de tal manera que no se 
vea afectado el orden. Por lo tanto, en palabras del 
gobernador del Cabildo de Guambía: “El Derecho 
Mayor permite recrear nuevas relaciones con el 
mundo occidental. Pero que el Derecho Mayor desde 
su nacimiento ha declarado públicamente y abier-
tamente de doble vía, de esa doble vía pues hay que 
seguir profundizando”28.
El Derecho mayor, como un derecho vinculado a 
la tierra, a la naturaleza, obliga a pensar en el respeto 
por las perspectivas de todos los pueblos que se rela-
cionen con la comunidad misak. Como bien insiste 
el gobernador: “es pensar que somos las autoridades 
indígenas y que el mundo blanco también tiene sus 
autoridades y que podamos sentar en el marco del 
respeto para profundizar las políticas nuestras y 
hablar de las políticas que implementa el Estado”29.
Ahora bien, el Derecho mayor se configura 
dentro de la cosmología misak también como un 
27 Id.
28 Id.
29 Id.
monumento a la unión de los seres vivos. El Derecho 
mayor convoca a los miembros de la comunidad a 
recordar la importancia de la unión fraternal con 
todos los seres vivos. De ahí que algunos ornamentos 
de los rituales misak simbolicen ese llamado natural y 
divino a la unidad. El rector de la Misak Universidad 
explica la relación entre los ornamentos rituales y la 
exhortación de la divinidad a la búsqueda de la uni-
dad y la armonía: 
Nunachak significa fogón grande, y que en torno al 
fogón grande los Misak hemos organizado especie de 
una confederación Misak y que en esa confederación, 
en torno a ese fogón pues llegamos todos los Tatas 
Misak que gobiernan y que viven en otros municipios 
en otros departamentos en Colombia30. 
En ese orden de ideas, el Derecho mayor es uni-
dad y armonía entre todo lo que compone el cosmos, 
el universo misak. Adicional a esto, el Derecho mayor 
es un conocimiento, es un tipo de arte o ciencia que 
se aprende y que es trasmitida por la tradición oral. 
Es un Derecho heredado que se refleja en el pensa-
miento y en la naturaleza: es una herencia presente 
en lo metafísico y lo físico. En palabras de Floro 
Tunubala: “El Derecho Mayor, es un derecho y es una 
ciencia que nos dejaron nuestros ancestros, para las 
generaciones, y le digo una ciencia porque hay todo 
un pensamiento político jurídico”31.
El derecho mayor en la cosmología misak tam-
bién es comprendido como palabra, pero no se trata 
de la palabra comprendida como entidad metafísica, 
sino como una acción. El misak cuando habla está 
actuando, está haciendo, está existiendo. Cuando 
la divinidad habla, cuando la naturaleza habla, está 
manifestando su ley, una ley que no admite contra-
vención o reforma. El Derecho mayor se funda en 
la Palabra Mayor de la naturaleza. El taita Rodrigo 
Morales Tunubala expresó estas ideas de una manera 
más clara y ajustada a la cosmología misak:
El Derecho Mayor es una Palabra Mayor, es una Pa-
labra Mayor que ordena y por ejemplo, la lluvia a su 
debido tiempo, el día a su debido tiempo, la noche 
a su debido tiempo, igualmente dentro del Derecho 
Mayor están los ciclos32.
Es decir, la Palabra Mayor constituye la expresión 
del Derecho mayor, y los hombres pueden escudriñar 
30 Id.
31 Id.
32 Tata Floro Tunubala. supra, nota 6.
este Derecho mayor por medio de la observación de 
la naturaleza. El orden que expresa la naturaleza y la 
armonía de sus relaciones de complementariedad y 
correspondencia son una expresión de la divinidad. 
Ahora bien, esta Palabra Mayor, al ser cosmológica, 
tiene una cualidad especial en el mundo de los misak: 
la Palabra Mayor produce leyes independientes de la 
presencia de los hombres. El taita Rodrigo Morales 
Tunubala señala esta cualidad o característica de 
la forma que sigue: “Son leyes que están ordenadas 
naturalmente, no requieren de intervención o legis-
lación del hombre33”
VI. El Derecho mayor en la 
ley misak y el manifiesto 
del Pueblo Guambiano
Si bien el Derecho mayor se encuentra asociado en la 
cultura misak como un elemento cosmológico y no 
requiere justificación por parte de los hombres, los 
misak han establecido, de manera escrita, una serie 
de manifestaciones legales que pueden entenderse 
como un pacto de la comunidad, vinculado profun-
damente con el recorrido histórico y con las deudas 
históricas que ha de cobrar la comunidad, el cual 
establece cómo deben darse las relaciones armónicas 
al interior y al exterior de la comunidad. 
Al tratarse de un derecho relacionado con la tie-
rra, los misak desarrollan, tanto en el manifiesto del 
pueblo como en la ley, una serie de normas relativas 
al trato con la tierra. Una de ellas reza como sigue: 
“Todas las tierras del territorio Misak serán desti-
nadas prioritariamente a suplir los requerimientos 
del ciclo de vida e identidad Misak, en concordancia 
con nuestros Planes de Vida”34. Es decir, las tierras 
que fueron heredadas por sus ancestros, las cuales 
dentro de la cosmología misak se configuran como 
parte del creador mismo, deben tener como finalidad 
única, como teleología suprema, la destinación de los 
recursos que esta produzca al sustento no solo de los 
miembros de la comunidad, sino también las mani-
festaciones culturales. Esto demuestra una doble 
función de la tierra que fue explicada al inicio del 
presente artículo: la tierra representa el sustento de 
los hombres, al tiempo en que se comprende como 
la manifestación de la divinidad, o mejor, como la 
divinidad misma. 
33 Tata Floro Tunubala. supra, nota 6.
34 Véase Proclama de la ley del Derecho Mayor.
El concepto de Derecho Mayor: una aproximación desde la cosmología andina 71
72 Derecho y políticas públicas dixi / Volumen 18 / Número 24 / octubre 2016 
En la Ley Misak, los territorios, o mejor: 
Las tierras que son aptas para producción deberán 
estar dedicadas en primer lugar a incrementar y me-
jorar la producción de alimentos saludables para el 
autoconsumo, con el fin de mejorar la nutrición, la 
salud y, en general, el bienestar de los misak. Los cul-
tivos comerciales e industriales no podrán desplazar 
la producción de nuestros alimentos35. 
Lo anterior indica como la prioridad que debe 
darse a las tierras es la de la manutención de los 
miembros de la comunidad, lo cual excluye de un 
lugar privilegiado las demás funciones de la tierra: la 
función simbólica (relacionada con los ritos y con la 
divinidad) y la función comercial. Cabe anotar aquí 
que, para los misak, es clara la cuestión sobre la impo-
sición de prácticas y maneras de explotar la tierra por 
parte de Occidente, de ahí que en la ley misak se trate 
el tema de manera puntual y sin eufemismos:
La imposición de conceptos y sistemas de área crítica 
para la biodiversidad, desarrollo sostenible, canje de 
deuda por naturaleza, servicios ambientales, cadenas 
productivas, reservas estratégicas, y otros, así como la 
adopción de leyes y políticas de aguas, páramos, fo-
restales, de desarrollo rural, etc.36. 
Esto es considerado por los misak una ofensa a 
su milenario comportamiento frente a la naturaleza. 
incluso, afirma la Ley Misak:
Están llevando a la mercantilización de la naturaleza, 
subordinándola al lenguaje del capital, legitimando y 
delineando así una transformación jurídica y mate-
rial que busca la instauración de la propiedad priva-
da de la vida, lo cual afecta gravemente los derechos 
humanos fundamentales de dignidad e identidad de 
nuestros pueblos37.
Ahora bien, no solo se trata de abastecer la 
comunidad con alimentos y otras necesidades de 
orden fisiológico, sino que se trata de una norma que 
exige el mejoramiento continuo del producto que 
emana de la tierra, de la madre tierra. El producto 
extraído de la tierra no solo debe estar en óptima cali-
dad para el consumo sino que, quizá en razón al con-
tacto de las comunidades misak con las comunidadesoccidentales, estos alimentos deben ser nutritivos y 
35 Id.
36 Véase Ley Misak.
37 Id. 
saludables. Estas nociones pueden indicar la penetra-
ción de la conciencia occidental en las comunidades 
indígenas: lo nutritivo y saludable son conceptos que 
no encuentran traducción en la mentalidad, o mejor, 
en la cosmología misak, toda vez que dentro de su 
concepción del universo la tierra provee lo bueno 
cuando se encuentra en armonía. Cabe desatacar que 
la legislación misak, como se describirá más adelante, 
ha adquirido conciencia de que la interacción con el 
hombre moderno, además de ser obligatoria, es nece-
saria para la conservación de la madre naturaleza, de 
la tierra y, por ende, del Derecho mayor.
Es claro que la legislación misak contempla la 
relación con el hombre moderno y con otras comuni-
dades indígenas como una interacción necesaria en 
pro de la armonía del universo y de la superviven-
cia de la comunidad (asunto muy vinculado con la 
cosmología y con la equiparación de la mujer con la 
tierra). Las palabras consignadas en la proclama de la 
Ley Misak arrojan un poco de luz sobre la cuestión 
de la armonía necesaria para las buenas relaciones 
entre los misak y las demás comunidades, indígena 
o no. Incluso, al ser la Ley Misak una ley construida 
en torno a la tierra y, por tanto, al Derecho mayor, 
fue necesario que dicha normatividad contuviera 
una descripción específica de la forma en que se debe 
cohabitar con miembros de comunidades externas: 
“Los pobladores de los cascos urbanos que coha-
bitan con los Misak deben contribuir a proteger y 
conservar todo el patrimonio natural del municipio, 
entendiendo que éste es también para su beneficio”38. 
Con estas palabras la proclama de la ley del Derecho 
mayor quiere indicar que la relación con las comuni-
dades aledañas a las tierras de la comunidad misak 
debe caracterizarse por permitir una comunicación 
en doble vía. Dicha comunicación debe propender a 
la protección y la conservación de la naturaleza, ya 
que esta es considerada un patrimonio (una divini-
dad, podría agregarse). El respeto por la tierra, en el 
Derecho mayor, es un concepto fundamental para 
los misak. Sin embargo, no es suficiente con que los 
miembros de la comunidad misak actúen y vivan 
conforme a esta consciencia, hace falta que las demás 
comunidades que interactúen con ella la adquieran 
también. Esto se debe a la cosmología presente en el 
derecho a la tierra, en el Derecho mayor que, como se 
afirmó, es una obligación divina y hace parte de un 
llamado trascendental. De ahí que el Derecho mayor 
contemple la necesidad de que las comunidades aje-
nas a la cosmología misak contribuyan, no solo con 
38 Véase Proclama de la ley del Derecho Mayor, supra, nota 32. 
el respeto, sino también con la protección y conserva-
ción del patrimonio natural.
En ese sentido, los misak comprenden, como 
queda estipulado en la proclama del Derecho mayor, 
que es necesario mantener relaciones cordiales y 
armoniosas con las comunidades aledañas y con 
los líderes de la cultura occidental: “Las autoridades 
Misak mantendrán relaciones permanentes con las 
autoridades nacionales para buscar solución a los 
problemas que nos aquejan”39.
Otro punto importante para comprender el 
Derecho mayor y su representación en la normati-
vidad de la comunidad misak son las rencillas y las 
deudas ancestrales relacionadas con la tierra. Como 
bien se anotó, cuando se hizo referencia a la cosmolo-
gía, los misak relacionan su territorio con la dualidad 
o, mejor, con la complementariedad visible entre lo 
masculino y lo femenino. Si hace falta uno de los 
componentes la tierra enferma, se desarmoniza. De 
ahí que las últimas manifestaciones de la comunidad 
al respecto estén relacionadas con la desarmoniza-
ción que crea la falta de reconocimiento, por parte 
del Estado colombiano, de la parte territorial que 
representa la figura femenina en su cosmovisión.
Las deudas relacionadas con las tierras han 
motivado en los misak la necesidad de ordenar su 
cosmos, de recomponer, a partir del reclamo de las 
tierras usurpadas en las diferentes etapas históricas, 
la armonía perdida: “Porque al robar la tierra y el tra-
bajo, también nos dividieron y separaron”.40 He aquí 
la primera preocupación del pueblo misak frente a 
la pérdida de las tierras: la división, la desarmoniza-
ción de los miembros de la comunidad por motivo 
de la des-ritualización de la tierra y del Derecho 
mayor. La separación del grupo, de los miembros de 
la comunidad, es considerada por lo misak —como 
ya se señaló con antelación— como un daño mayor 
para su cosmovisión. Parte de la validez de este argu-
mento se evidencia en las palabras consignadas en el 
Manifiesto del Pueblo Guambiano:
Unos quedamos como miserables comuneros de 
nuestro antiguo resguardo devorado por los terra-
tenientes, otros quedamos como terrajeros esclaviza-
dos al querer del patrón, y los que han tenido que irse 
lejos de la comunidad, como peones arrumados en 
los establos de las haciendas u obligados a comprar 
39 Id. 
40 Primer Encuentro de Autoridades Ancestrales sobre Derecho 
Mayor-Misak Universidad. Valle de Wuampia. Abril 20 del 2015.
tierra como si no tuviéramos derechos, casi todos tra-
bajando separados por usureros y créditos41. 
Perder la tierra para los misak es perder la 
libertad. No se pude hablar de perder la vida en 
tanto los misak viven en la medida en que actúan. 
Sin embargo, perder la libertad y la identidad es una 
muestra de desarmonía, o mejor, es una consecuencia 
de la des-ritualización de la tierra. Al ser violentada la 
tierra, al ser maltratada y trabajada, no para los fines 
con los que la divinidad la otorgó, sino para fines 
comerciales, la comunidad se desintegra, pierde la 
cosmovisión y el sentido de unidad.
En ese sentido, y para resumir lo que significa el 
Derecho mayor, se pude decir que se trata de un lla-
mado divino, hecho a los miembros de la comunidad 
misak, hacia la recuperación de la armonía, a la recu-
peración de la correspondencia y complementariedad 
presentes en la tierra (en la cosmovisión de esta) y, 
en general, en la creación. Es una consigna que no 
admite contrariedad ni espera, como bien lo señala 
el Manifiesto del Pueblo Guambiano: “Esto es nues-
tro Derecho Mayor. Por encima de todos nuestros 
enemigos”.42 Es decir, no existe límite, ni intereses 
particulares que puedan refrenar la reclamación de 
las tierras, de la armonía del pueblo misak. Como se 
ha señalado con antelación, la consigna de la recla-
mación de la tierra, por medio del Derecho mayor, se 
hace pensando en condiciones armoniosas de comu-
nicación entre las diversas culturas; sin embrago, al 
ser una petición divina y una obligación existencial, 
los misak muestran su disposición ultranza a la recla-
mación, a cualquier costo. Incluso, a pesar de que el 
Derecho mayor está fundado sobre una base cosmo-
lógica y armónica, la Ley Misak es clara al insistir que 
el Derecho mayor está por encima de cualquier tipo 
de orden jurídico: “Por encima de sus escrituras, Por 
encima de sus leyes, Por encima de sus armas, Por 
encima de su poder”43. 
El Derecho mayor no es negociable, es un 
derecho heredado que se desprende de la tierra, del 
derecho que tienen quienes recibieron estas tierras de 
sus ancestros quienes “siempre” habitaron América. 
Por esta razón, el Derecho mayor puede entenderse, 
de manera resumida, por medio de las palabras que 
siguen: 
41 Véase Manifiesto del Pueblo Guambiano. Numeral 9. 
Disponible en https://alakusreikya.files. wordpress.com/2013/10/
manifiesto-guambiano.pdf 
42 Id. 
43 Véase Ley Misak, supra, nota 34.
El concepto de Derecho Mayor: una aproximación desde la cosmología andina 73
74 Derecho y políticas públicas dixi / Volumen 18 / Número 24 / octubre 2016 
Por el derecho mayor, Por derecho de ser primeros. 
Por derecho de ser auténticos americanos. En esta 
gran verdad nace todito nuestro derecho todita nues-
tra fuerza. Por eso debemos recordarla, transmitirlay defenderla44.
En conclusión, el Derecho mayor es el derecho 
que tienen los hijos de esta tierra a disfrutar de ella, 
no solo con fines fisiológicos, sino con fines cosmo-
lógicos y existenciales. Es el Derecho que se basa en 
la armonía, en los principios de correspondencia y 
complementariedad. Es el derecho a la promulgación 
y desarrollo, por medio de los ritos y costumbres, de 
la cultura misak. Es el derecho a la fertilidad, a la con-
servación de la comunidad. En suma, es un derecho 
innegociable. 
44 Id. 
VII. Referencias
Joana Peña. En las voces del pishimisak: apuntes etnográficos 
sobre el tiempo misak. Maguaré 23. 2009. Págs. 343-
369.
Josef Estermann. Filosofía andina: sabiduría indígena 
para un mundo nuevo. Instituto Superior Ecuméni-
co Andino de Teología. (2006). 
Luis Vasco. Conceptos Básicos de la Cosmovisión Guambiana 
en relación con sus procesos de lucha. Relatoría. 1997.
Manifiesto del Pueblo Guambiano. Numeral 9. Disponible 
en https://alakusreikya.files.wordpress.com/2013/10/
manifiesto-guambiano.pdf

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