Logo Studenta

preguntas_pensiones

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

DIRECCION GENERAL 
Ministerio de la Protección Social 
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE 
para reconocer 
as pensiones en el SENA 
• 
1 1 Secretario (a) General de la entidad reconoce y ordena el 
pa!Jo de pensiones de jubilación de los servidores públicos 
del SENA de las si!Juientes re!Jionales y seccionales. de 
acuerdo con las disposiciones le!Jales vi!Jentes: Dirección 
General. Bolívar. Boyacá. Caldas. Cauca. Cesar. Córdoba . 
Guajira . Huila . Ma!Jdalena. Meta . Nariño. Norte de 
Santander. Quindío. Risaralda , Tolima. Caquetá. Casanare. 
Chocó. San Andrés y Sucre. 
En las re!Jionales de: Bo!Jotá-Cundinamarca. Antioquia. 
Santander. Valle y Atlántico. las pensiones son reconocidas 
por los respectivos Directores Re!Jionales . 
sena
Nuevo sello
sena
Cuadro de texto
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
tt 
tni pensión al SENA 
odo servidor público del SENA. que haya cumplido los requisitos para la 
pensión de jubilación. puede solicitarla a la entidad. presentando los sis:¿uientes 
documentos: 
Carta solicitando la pensión. 
Res:¿istro civil de naci miento. Las personas nacidas antes del 15 de junio de 1938 
pueden presentar la partida de bautismo. 
Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía. 
Declaración juramentada manifestando si recibe pensión de jubilación . vejez o 
invalidez y si traba ja o ha trabajado en otras entidades del Estado. En caso 
afirmativo señalar cuáles. 
Si ha trabajado en otras entidades del Es tado debe adjuntar las certificaciones 
expedidas por cada una de ellas. indicando: fechas de ins:¿reso y retiro. 
interrupciones del servicio. tipo de vinculación. tiempo de servicio para pensión. 
duración de la jornada y entidad. Caja de Previsión Social o Fondo de Pensiones 
al cual le pas:¿aron los aportes o que responderá por las oblis:¿aciones pensionales. 
Para presentar la solicitud de reconocimiento de la pensión NO ES 
NECESARIO RENUNCIAR al cargo que desempeña en la entidad; por 
el contrario. retirarse del servicio antes de que la entidad se 
pronuncie. implica la desafiliación al Sistema de Seguridad Social en 
Salud como servidor público del SENA y la necesidad de que el 
retirado pague directamente todo el valor de la cotización para salud. 
con la consecuente desprotección en caso de que no lo haga. 
on el fin de atender el pas¡to oportuno de las pensiones de jubilación a cars;to de 
la entidad. causadas o por causarse en el futuro . el Consejo Directivo Nacional 
de la entidad dispuso en 1971 la constitución de un Fondo Especial de Reservas 
centralizado en la Dirección General del SENA. 
Este Fondo Especial de Reservas Pensionales no tiene personería jurídica. sus 
recursos forman parte de la contabilidad del SENA y se manejan en una cuenta 
contable independiente de los demás recursos de la entidad. 
Esas reservas están constituidas por: 
Los recursos que asis;tne la Dirección General por cada Res;tional y Secciona! con 
base en el estudio actuaria! o cálculo actuaria! que se realiza cada año. Estos 
dineros son invertidos en Cédulas de Interés Fijo. Títulos de Tesorería emitidos 
por el Gobierno Nacional a través del Banco de la República . o en otras 
inversiones que apruebe el Consejo Directivo Nacional. 
Los rendimientos de esas inversiones. que son capitalizados para ser reinvertidos 
inmediatamente en el Fondo. 
especial de reservas del SENA 
para el pago de pensiones 
1 estudio del cálculo actuarial contratado en 2002 que evaluó 
el costo de las oblil6aciones pensionales presentes y futuras del 
SENA. arrojó un valor de $359.681 millones. De esa suma el 
SENA tenía constituida una reserva en el Fondo Especial por 
valor de $257.200 millones. que equivalen al 71 .5%. 
El cálculo actuarial contratado en 2003 arrojó un costo inicial 
de $399.245 millones. de los cuales se tienen reservas por 
$283.465 millones. que equivalen al 71%. Estas cifras asel6uran 
los pal60S presente y futuro de las oblil6aciones pensionales. 
teniendo en cuenta que la ley le ha dado plazo hasta el año 
201 O a las entidades que pal6an oblil6aciones pensiona les para 
tener como reserva el 100% del valor del cálculo actuarial. 
para lo cual cada año el SENA aumentará las reservas en un 
porcentaje. 
El manejo responsable del Fondo especial de reserva para 
pensiones implica entonces que la actual administración 
reconozca y pal6ue únicamente las pensiones que le!6almente 
le correspondan. pues sólo de esta manera podrá !6arantizar el 
pal60 de las mesadas futuras . 
' .. 
, . reconocta penstones 
antes de la Ley tOO de 1993 
l.. uando el Instituto de Se~uros Sociales asumió en 1967 los ries~os de invalidez, 
• 7ejez y muerte, el SENA afilió a esa institución a todos sus funcionarios para 
~arantizarles el cubrimiento de esos ries~os; esa afiliación se mantuvo para todos 
los funcionarios del SENA con base en varios decretos expedidos por el ~obierno 
en los años 70 y 78, hasta el primero de abril de 1994, cuando entró en vi~encia la 
Ley 1 oo de 1993. 
Esa afiliación de los servidores públicos del SENA al ISS si~nificaba requisitos 
diferentes para obtener la pensión . Ante esta situación el SENA acudió a la Sala de 
Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que a través de un concepto 
emitido en 1983 señaló que los funcionarios del SENA tenían derecho a 
pensionarse con los requisitos que señalaban las leyes aplicables a los empleados 
oficiales sin que se afectaran por su afiliación al Se~uro Social. 
En consecuencia, se~ún ese concepto le correspondía al SENA reconocer y pa~ar la 
pensión desde cuando el funcionario cumpliera los requisitos de la normas del 
sector público. hasta cuando el afiliado cumpliera los requisitos del ISS. Cuando el 
ISS reconocía la pensión quedaba por cuenta de esta entidad solamente la 
diferencia entre las dos mesadas para mantener el monto de la pensión por los 
servicios al Estado. 
Con base en ello y en las normas que establecen la COMPARTIBILIDAD, es decir. el 
pa~o de la pensión compartida entre el ISS y el empleador, el SENA reconoció y 
pa~ó directamente las pensiones de todos sus ex funcionarios hasta la entrada en 
vi~encia de la Ley 100 de 1993 el primero de abril de 1994. 
a 
¿Qué pasó después de la Ley too? 
Desde la entrada en vü,?encia de la ley 100 de 1993 la situación cambió porque todos 
los servidores públicos, incluidos los del SENA fueron incorporados en forma 
obli!Jatoria al Sistema General de Pensiones y los decretos re!Jiamentarios de la Ley 
100 señalaron los casos en los que la pensión debe ser reconocida por el 
empleador (en este caso el SENA) y en los que debe ser reconocida directamente 
por la administradora de pensiones, (ya sea el !SS o los Fondos privados de 
pensiones) . 
Las re!Jias de la incorporación de los funcionarios del SENA al sistema varían 
dependiendo de las si!Juientes situaciones: 
Quienes al primero de abril de 1994 ya habían adquirido el derecho a la pensión, 
aunque no se les hubiera reconocido: estas personas se ri!Jen en todos los aspectos, 
por las normas anteriores a la Ley 100 que les sean favorables. 
Quienes sin tener causado el derecho a la pensión para el primero de Abril de 
1994, tenían para esa fecha 35 o más años de edad, las mujeres; o 40 o más años de 
edad , los hombres; o 15 o más años de servicios; estas personas se pensionan con la 
edad de las normas anteriores y en los demás aspectos se les aplica la Ley 100 de 
1993; para el reconocimiento de sus pensiones esa Ley 100 y sus re!Jiamentos 
señalaron los casos en los que el empleador (SENA) debe se!Juir reconociendo las 
pensiones y los casos en los que la Administradora de pensiones (!SS o Fondos 
Privados de Pensiones) lo debe hacer, como se indicará adelante. 
e Los demás servidores públicos del SENA que no se encuentren en una de las 
situacionesseñaladas en los literales anteriores: estas personas deben ser 
pensionadas por la Administradora de Pensiones (!SS o Fondos privados) a la que 
se encuentren afiliados, cuando cumplan los requisitos señalados en la Ley 100 de 
1993. 
7 
S 
a la pensión de jubilación 
ienen derecho a la pensión de jubilación los servidores públicos del SENA que al 
primero de abril de 1994 tenían 40 o más años de edad, si son hombres; o 35 o 
más años de edad, si son mujeres: o 15 años de servicios cotizados, cuando 
cumplan los si~uientes requisitos: 
EDAD: 55 años hombres y mujeres. Las mujeres que para el 29 de enero de 1985 
tenían 15 años de servicios al Estado, pueden pensionarse a los 50 años de edad. 
TIEMPO DE SERVICIO: 20 años de servicios con el Estado. 
Estar afiliado al ré~imen solidario de prima media con prestación definida 
administrado por el ISS , en la fecha que soliciten la pensión. 
Todos los servidores públicos o ex funcionarios de la entidad 
señalados anteriormente tienen derecho a la pensión de jubilación 
cuando reúnan los anteriores requisitos, sólo que a unos los debe 
pensionar el SENA y a otros el ISS o los fondos Privados de Pensiones, 
según el caso. 
actual~nente el SENA 
1 SENA le corresponde reconocer las pensiones a 
las personas que cu mplan los si!Juientes 
requisitos: 
l A quienes a primero de abril de 1994 habían 
O. causado el derecho a la pensión de jubilación 
por cumplir las siguientes tres condiciones : 
Tener para esa fecha 55 años de edad los hombres 
y mujeres. (o 50 años de edad las muj eres que 
para el 29 de enero de 1985 tenía n 15 años de 
servicios al Estado). 
Tener para esa fecha 20 años de servicios a l 
Estado. incluyendo el tiempo laborado en otras 
Entidades del sector público 
Ser el SENA la última entidad empleadora del 
Estado. 
2o. A quienes cumplan los requisitos para la 
pensión después del primero de abril de 
1994 y estén en uno de los siguientes casos: 
a A los servidores pú blicos beneficiarios del 
ré!Jimen de transición del Artículo 36 de la Ley 
100 de 1993 . cuando adquieran el derecho a la 
pensión por cumplir 55 años de edad hombres y 
mujeres o 50 años de edad las mujeres que para 
el 29 de enero de 1985 tenía n 15 años de 
servicios. y completen 20 años o más de 
servicios. siendo esta entidad su única 
empleadora en el sector público. 
b A los trabajadores oficiales que laboren en el 
SENA 20 años continuos o discontinuos (aunque 
haya n laborado en otras entidades del Estado). y 
cumplan 55 años de edad los hombres y 50 las 
mujeres. 
Una vez el SENA empiece a pa!Jar estas 
pensiones. debe reportar la novedad al !SS y 
continuar pa!Ja ndo la cotización para pensión 
hasta cuando el jubilado cumpla los requisitos 
para la pensión de vejez. Cuando el !SS 
reconozca la pensión de vejez de los pensionados 
por el SENA. en virtud de la COMPARTIBILIDAD 
pensiona! quedará por cuenta del SENA 
únicamente el mayor valor. si lo hubiere. entre la 
pensión otor!Jada por ese Instituto y la que le 
venía pa!Jando el SENA. 
Como el SENA le paqa al pensionado el 1 00% de 
la mesada reconocida por esta entidad hasta 
cuando el !SS le empiece a paqar la pensión de 
vejez. el retroactivo a que haya luqar por el 
periodo transcurrido entre la fecha en que el 
pensionado adquiera el derecho a esa pensión de 
vejez y la fecha en que el ISS empiece a paqarla 
efectivamente. le corresponde al SENA: si la 
pensión del ISS es mayor a la de esta entidad. el 
SENA le qirará al pensionado el mayor valor. una 
vez reciba el retroactivo del ISS. 
Adicionalmente. si después de la fecha en la que 
el JSS empiece a paqar la pensión de vejez. el 
pensionado recibe del SENA una suma mayor a 
la diferencia entre la pensión otorqada por el 
Instituto y la del SENA. el pensionado debe 
reinteqrarla a esta entidad: por eso es 
importante que cuando el pensionado se 
entere del reconocimiento de la pensión del 
155. se lo informe inmediatamente al SENA. 
9 
10 
de pensiones 
los demás servidores públicos del SENA que sean beneficiarios del ré~imen de transición y 
estén afil iados al ISS (ré~imen de prima media con prestación definida) . los debe pensionar 
ese Instituto. respetándoles los beneficios del ré~imen de transición que les corresponde 
como servidores públicos. es decir. desde los 55 años de edad hombres y mujeres . o desde los 
50 años de edad las mujeres que para el 29 de enero de 1985 tenían 15 años de servicio al 
Estado. 
Quienes estén afiliados al ré~imen de ahorro individual serán pensionados por el respectivo 
Fondo Privado de Pensiones. 
Así mismo. los servidores públicos que no sean beneficiarios del ré~imen de transición deben 
ser pensionados por la Administradora de Pensiones a la que estén afiliados. (ya sea el ISS o el 
Fondo Privado de Pensiones) con los requisitos y condiciones de la Ley 100 de 1993. 
Cuántos pensionados 
tiene el SENA 
ara el 31 de diciembre de 2002 el SENA tenía 3. 77 4 pensionados por 
jubilación. retiro por vejez . sustitución pensiona! y compartidas con el ISS. 
cuya nómina le costó a la Entidad en ese año $55.473 millones .. 
La proyección de pensio nados SENA en el inmediato futuro es la si~uiente: 
ANO PENSIONADOS 
2002 
2003 
2004 
2005 
2006 
3.774 
4.001 
4 .324 
4.647 
4 .838 
Es decir entre el 2003 y el 2006 el SENA tendrá 1.060 nuevos pensionados 
se han resuelto en la actual 
administración y cuántas 
r r • estan en tramtte 
• 1 19 de febrero de 2003 se reportaron a la Dirección General 
140 solicitudes de jubilación. de ese número 49 son de la 
Dirección General. 5 de Antioquia. 62 de Bos;!otá. 11 del Valle. 
8 de Santander y 5 de Atlántico. 
Desde el 16 de septiembre de 2002. de las 49 solicitudes 
radicadas en la Dirección General. la Secretaría General ha 
expedido 31 Resoluciones resolviendo solicitudes de pensión 
de jubilación. 
A nivel nacional. el 65% de las solicitudes en trámite. es decir. 
92 de las solicitadas. son de funcionarios que únicamente 
han trabajado en el SENA las 48 solicitudes restantes 
corresponden a funcionarios que han trabajado en otras 
entidades del Estado. 
1 1 
a Reforma pensiona!. Ley 797 de 2002 que sancionó el Gobierno 
nacional en enero de 2003 . señala que se considera justa causa para dar 
por terminado el contrato de trabajo o la relación le!Ja l o re!Jiamentaria , 
cuando el servidor público cumpla 60 años de edad en el caso de los 
hombres y 55 años de edad las mujeres y hayan cotizado mínimo 1.000 
semanas. incluyendo las cotizaciones hechas en cualqu ier tiempo desde 
el sector público. privado o como independiente. 
Estas personas podrán ser retiradas cuando les sea reconocida 
la pensión. para lo cual cuentan con los 30 días siguientes al 
cumplimiento de los requisitos para solicitarla. Si no lo hacen 
el SENA podrá hacerlo a su nombre. 
Cuándo puede ser 
revocada una pensión 
Las pensiones pueden ser revocadas. aun sin el 
consentimiento del pensionado. en los si!Juientes casos: 
Cuando hayan sido reconocidas indebidamente. 
Por incumplimiento de los requisitos. 
Cuando el reconocimiento se hizo con base en 
documentación falsa. 
MAYOR INFORMACIÓN 
...J 
<( 
a: 
w 
z 
w 
<.!) 
z 
·O 
u 
u 
w 
a: 
o 
(/) 
w 
z 
o 
u 
<( 
u 
z 
:>N 
~~ 
u .S2 
~~ 
z~ 
·QN 
(J)W 
~ -;,: 
Ow 
55 
~~ 
o.. m 
8o 
<( •Z 
1--W 
o~ wo 
DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS - PBX: 546 15 00 EXT: 271 
DIRECCIÓN GENERAL 
• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 
SENA: una organización de conocimiento

Continuar navegando