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POR MI R
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V
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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
PROPUESTA PARA MEJORAR LA RENTABILIDAD
DE LOS NUEVOS SISTEMAS DE PENSIONES
DERIVADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL IMSS
Y DEL ISSSTE
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE
ACTUARIO
CARLOS IVÁN GAY PATIÑO
OCTUBRE, 2011
ASESOR: ACT. JOSÉ ENRIQUE PEÑA VELÁZQUEZ
PRESENTA
TESINA
ACATLÁN
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
A Dios, porque siempre ha estado presente 
 
 
A Yola, porque esto es tuyo 
 
 
A Debbie y Melanie, por su paciencia y comprensión 
 
 
A mis padres, por su apoyo incondicional 
 
 
A Recaredo, por creer en mí, su instrucción y apoyo 
 
 
Luis y Lolita, por su confianza y enseñanza 
 Página 2 
 
 INDICE 
 Página 
1. INTRODUCCION 4 
 
2. ANTECEDENTES 11 
I) Rentas Vitalicias en Latinoamérica y México 11 
II) Sistemas de Pensiones Derivados de la Seguridad Social 14 
a) Reforma de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro 
Social (IMSS) 
 15 
b) Reforma de la Ley del Instituto de Seguridad y 
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 
(ISSSTE) 
25 
c) Comparativo de la Ley del IMSS y de la del ISSSTE 35 
 Seguro de Invalidez y Vida 
 Seguro de Riesgos de Trabajo 
 Seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y 
Vejez 
 
d) Quienes pagan las pensiones 38 
III) Estadísticas de las Pensiones otorgadas de 1997 a 
2010, pagadas a través de las aseguradoras 
autorizadas para operar Rentas Vitalicias 
 40 
IV) Aspectos Operativos 45 
 
3. METODOLOGIA DE CALCULO DE LA TASA DE 
REFERENCIA 
 48 
I) SITUACION ACTUAL 48 
 Página 3 
 
a) El Proceso de ofertas por lotes 48 
b) Metodología para calcular la tasa de referencia 52 
 Diferencial base 
 Rendimiento base del mercado 
c) Cálculo del requerimiento de capital por mortalidad 66 
 
II) PROPUESTAS 70 
a) El Proceso de ofertas por lotes 70 
b) Metodología para calcular la tasa de referencia 74 
 Análisis y propuesta de Metodología 
 Rentabilidad del nuevo esquema de pensiones 
(TIR) 
 
c) Cálculo del requerimiento de capital por mortalidad 85 
 
4. CONCLUSIONES 90 
 
 ANEXOS 91 
 
 BIBLIOGRAFIA 111 
 
 
 
 
 
 
 
 Página 4 
 
 
 
INTRODUCCION 
 
En México existen diversos sistemas de pensiones públicos y privados. Los 
sistemas públicos son otorgados por los sistemas de seguridad social 
(Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y 
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)) a nivel federal y 
estatal, y los planes privados son otorgados por las empresas públicas y 
privadas para sus trabajadores como complemento a los esquemas de 
seguridad social. 
 
El IMSS y el ISSSTE cubren al 32.8% de la población mexicana, existen otros 
sistemas de seguridad social como ISSSTE Estatales, Municipios, Petróleos 
Mexicanos (PEMEX), Comisión Federal de Electricidad (CFE), Instituto de 
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), 
Universidades e Institutos Públicos, entre otros; que cubren el 6.3% de la 
población, lo que implica que el 60.9 % de la población ocupada se encuentra 
sin cobertura de seguridad social por trabajar de manera independiente o se 
encuentran en la economía informal. 
 
El objetivo de los sistemas de pensiones debería ser que los trabajadores 
tengan los recursos suficientes que les permitan alcanzar un nivel de vida 
digno, al momento de obtener una pensión de invalidez o jubilación (vejez o 
cesantía en edad avanzada). 
 
Los sistemas de seguridad social están a cargo del Gobierno Federal, en estos 
se cubren a los trabajadores afiliados del sector privado que se encuentran 
afiliados al IMSS con una cobertura de casi 15 millones de asegurados, a los 
trabajadores del sector público que se encuentran afiliados al ISSSTE con una 
cobertura de 2.5 millones de trabajadores, y a los trabajadores afiliados a los 
 Página 5 
 
distintos órganos públicos y privados como son ISSSTE Estatales, Municipios, 
PEMEX, CFE, ISSFAM, Universidades e Institutos Públicos, etc. 
 
Las pensiones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez eran de beneficio 
definido. Esto quiere decir que en las leyes correspondientes se establecía el 
monto de beneficio que correspondía a un trabajador que alcanzaba la 
jubilación mediante una fórmula que tomaba en cuenta las semanas 
cotizadas durante su etapa de contribución (vida laboral activa) y el salario a 
partir del cual lo había hecho. El trabajador tenía entonces una garantía legal 
de la cuantía de su pensión dado su historial laboral y que hubiera cumplido 
ciertos requisitos de edad y de contribuciones mínimas. 
 
Las pensiones que otorgaban los sistemas públicos de la seguridad social 
tenían una tasa de remplazo en promedio entre el 30 y 45%, dependiendo 
del salario de cotización, y no se actualizaban con la inflación. 
 
Para tratar de apoyar a los pensionados, en mayo 1992 entró en vigor el 
Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) como una prestación complementaria 
adicional y no sustitutiva al sistema de pensiones del ISSSTE y del IMSS, con la 
finalidad de apoyar a los trabajadores al momento de su jubilación con 
mayores recursos, esto es con aportaciones del 2% del salario del trabajador 
financiadas por los patrones, estás eran depositadas en el banco que el 
empleado hubiere elegido quienes administrarían estas cuentas 
individualizadas. 
 
Los desequilibrios financieros de los Institutos (IMSS e ISSSTE) fueron 
principalmente consecuencia del cambio demográfico y epidemiológico, así 
como la constante mejora en los beneficios de los trabajadores sin una 
contraparte en el aumento de las cotizaciones, y por la falta de la adecuada 
constitución de las reservas. 
 
En aquel entonces los sistemas que regían en materia de pensiones eran de 
un esquema de reparto, lo que significa que las aportaciones de los 
 Página 6 
 
cotizantes son las que pagan las pensiones de los jubilados. No obstante, en 
los últimos años el número de pensionados creció en proporción 
sustancialmente por arriba del total de cotizantes en activo, mermando la 
capacidad de los institutos para solventar el pago de pensiones. Aunado a 
esto, el aumento en la esperanza de vida (en 1950 era de 51.7 años; en 1970 
era de 63.1 años; en 1990 era de 70.6 años; en 2000 era de 73.9 años; en 
2010 era de 75.4 años. Fuente INEGI) de los trabajadores agudizó este 
entorno al incrementar el rango de vida postlaboral y con ello el tiempo que 
una pensión se debe cubrir. En las siguientes graficas se muestra en forma 
comparativa el crecimiento de la población por edades (1970-2006) 
 
Piramides demográficas 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fuente: CONAPO 
 
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Edad
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Millones de personas
Hombres Mujeres
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Millones de personas
2006Edad
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En ese contexto mientras en 1975, al retirarse un trabajador había 20 
cotizantes que contribuían al pago de su pensión durante dos años y medio, 
en el 2007 para el ISSSTE, solo había menos de cuatro cotizantes para 
financiar una pensión en promedio por 21 años. A nivel global, se estima que 
el déficit actuarial de las pensiones públicas en México representa cerca del 
130% del PIB. 
 
Las cifras eran alarmantes ya que además, existía un déficit de flujo de caja 
que cada año debía ser cubierto con recursos presupuestales. Mientras que 
en el año 2000 esta falta de recursos superó los 10 mil millones de pesos, 
para el 2007 el faltante se estimo en de 42 mil millones, esto en el caso del 
ISSSTE. 
 
Además del aumento en el tiempo que se deben cubrir las pensiones, el perfil 
epidemiológico de la población también tuvo cambios, convirtiendo a las 
enfermedades crónico-degenerativas en las más relevantes, pero que son 
más costosas y prolongadas en su tratamiento. Esto ocasionó que el fondo 
médico del ISSSTE registrará un déficit de 4.2 mil millones de pesos en el 
2006, cifra que de no controlarse, en dos décadas podría ser equivalente al 
déficit actual de pensiones. 
 
Como consecuencia de lo antes mencionado, en diciembre de 1995 fue 
reformada la Ley del IMSS que entró en vigor en julio de 1997, y por su parte 
se publica la Ley del ISSSTE en marzo de 2007, con el fin de dar una solución a 
esta situación, cuyo principal cambio del sistema de pensiones, fue pasar de 
un esquema de beneficio definido, por un sistema de contribución definida y 
administrada en cuentas individuales a través de las Administradoras de 
Fondos para el Retiro (AFORES). 
 
Las AFORES son empresas autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito 
Público (SHCP) y supervisadas la Comisión Nacional del Sistema para el Retiro 
(CONSAR), quienes se dedican a administrar los recursos depositados en la 
 Página 8 
 
cuenta individual de los trabajadores y otorgar los retiros programados a los 
asegurados que elijan que estas les paguen su pensión de vejez o jubilación . 
 
También se establece la figura y participación de las aseguradoras 
especializadas en la operación de los Seguros de Pensiones derivados de la 
Seguridad Social quienes podrán pagar las pensiones de manera vitalicia 
mientras este con vida el pensionado o sus beneficiarios, bajo las condiciones 
establecidas en la Ley del IMSS o del ISSSTE, estas son autorizadas por la 
Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y supervisadas por la 
Comisión Nacional de Seguros Y Fianzas (CNSF). 
 
Con el propósito de que los trabajadores del IMSS que cotizaron antes del 1 
de julio de 1997 no perdieran sus derechos adquiridos, al llegar a la edad de 
pensionarse (cesantía en edad avanzada o vejez) pueden optar por 
pensionarse por el esquema actual o el anterior, el que más los beneficie, sin 
embargo los trabajadores debieran empezar a cotizar en el nuevo esquema; 
por su parte los trabajadores que empezaron a cotizar a partir del 1 de julio 
de 1997 se rigen completamente por la nueva Ley. 
 
En caso de que el trabajador opte por la Ley anterior, los recursos para 
financiar su pensión provendrán de lo acumulado en la cuenta individual 
(cesantía en edad avanzada y vejez) y complementados, en lo que haga falta, 
con transferencias del Gobierno Federal. Asimismo las pensiones que 
estaban en curso de pago al momento de entrar la nueva Ley quedan 
financiadas por el Gobierno Federal. 
 
En la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE, los trabajadores en activo 
tuvieron dos opciones de transición: 
1. Mantenerse en el régimen actual, o 
2. Recibir un bono de reconocimiento que les permita migrar 
inmediatamente al nuevo sistema. 
 
 Página 9 
 
Para los trabajadores del ISSSTE que optaron por el bono de reconocimiento, 
el PENSIONISSSTE administra las Cuentas Individuales de los Trabajadores 
afiliados o que se afilien al Instituto durante los treinta y seis meses 
siguientes a su creación (periodo que venció el 1 de abril del 2011). Se 
permitió que los Trabajadores que ingresen al régimen a partir de la entrada 
en vigor de esta Ley, y tenían abierta ya una Cuenta Individual en una 
Administradora, pudieron elegir mantenerse en ella. Al concluir este plazo, 
los trabajadores podrán solicitar el traspaso de su cuenta individual a 
cualquier AFORE. 
 
El PENSIONISSSTE es un órgano público desconcentrado del ISSSTE, el cual 
dispuso de un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de su 
nueva Ley para su creación y funcionamiento. 
 
Cuando se reformó la Ley del IMSS se creó un esquema de operación y 
comercialización basado en las condiciones económicas que en ese momento 
existían en México y en las expectativas financieras, que no se imaginó que 
pudieran cambiar tan drásticamente al momento actual como fue lo relativo 
a las tasas (reales) de interés, inflación, situación política, entre otros 
factores. 
 
Por lo antes mencionado y por la entrada de la Ley del ISSSTE, la SHCP, CNSF, 
CONSAR, IMSS, ISSSTE y AMIS, trabajaron en el desarrollo de un nuevo 
esquema de operación y comercialización para ambas Leyes, tomando en 
cuenta la situación actual del mercado y las experiencias vividas a partir de 
1997. 
 
El objetivo del trabajo es presentar un panorama general de las reformas a la 
seguridad social (IMSS e ISSSTE) y las situaciones que las provocaron, así 
como la redefinición de los beneficios y requisitos; por otra parte se 
pretenden mostrar los cambios técnicos, operativos y comerciales que sufrió 
el nuevo esquema de operación; su impacto en el mercado (compañías que 
ya habían operado bajo el esquema original) y por último describir cual es la 
 Página 10 
 
situación actual y dar alternativas o propuestas que ayuden a dar mayor 
viabilidad al actual esquema de los Seguros de Pensiones Derivados de la 
Seguridad, con el fin de que sea sustentable y rentable en el largo plazo, y se 
propicie la participación de más compañías aseguradoras, evitando la 
concentración del riesgo y del mercado en pocas compañías. 
 
 
 
 Página 11 
 
ANTECEDENTES 
 
I. Rentas Vitalicias en Latinoamérica y México 
 
Para Latinoamérica y México, las reformas de pensiones derivados de la 
seguridad social fueron y han sido importantes, ya que en caso de no 
haberlas realizado las condiciones socio-económicas no les hubieran 
permitido continuar pagando las pensiones a futuro. 
 
Los esquemas de ahorro de jubilación a través de capitalización en cuentas 
individuales en Latinoamérica, se crearon como una solución a lo antes 
mencionado y comenzaron a operar en Chile en 1981, seguidos por Perú en 
1993, Argentina y Colombia en 1994, Uruguay en 1996, Bolivia y México en 
1997, El Salvador en 1998, Costa Rica en 2001 y República Dominicana en 
2003. 
 
Un sistema de capitalización de cuentas individuales con contribución 
definida consiste en que cada afiliado posee una cuenta individual donde se 
depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y ganan la 
rentabilidad de las inversiones que realizan con los recursos de los Fondos y 
que son generalmente administradas por empresas privadas especializadas 
similares a las AFORES. Al término de la vida activa del trabajador, este 
capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en alguna 
modalidad de pensión (vitalicia o contingente o cierta o ambas). 
 
En el sistema público, la contribuciónno es definida y la prestación es 
determinada por la Ley y generalmente se usa un régimen financiero de 
reparto. 
 
Por otro lado, dentro del sistema privado la contribución es fija en el largo 
plazo, la prestación es incierta (basada en lo que se acumule en la cuenta 
 Página 12 
 
individual), el régimen financiero es de capitalización individual y la 
administración es privada. 
 
CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 
PÚBLICOS Y PRIVADOS 
 SISTEMAS 
CARACTERÍSTICAS “PÚBLICOS” “PRIVADOS” 
CONTRIBUCIÓN DEFINIDA DEFINIDA 
PRESTACIÓN DEFINIDA NO DEFINIDA 
RÉGIMEN FINANCIERO 
REPARTO O CAPITALIZACION 
COLECTIVA 
CAPITALIZACIÓN 
INDIVIDUAL 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PRIVADA 
 
En Latinoamérica se generaron tres modelos de pensiones después de las 
reformas: 
 
1. Sustitutivo 
2. Paralelo 
3. Mixto 
 
1. En el modelo sustitutivo, se cierra el sistema público (no se permiten 
nuevos afiliados) y se le sustituye por un sistema privado, siendo un 
sistema de capitalización de cuentas individuales. 
 
Seis países han seguido este modelo: Chile (el pionero, en 1981), 
Bolivia y México (1997), El Salvador (1998), Nicaragua (planeado su 
inicio en la segunda mitad de 2003) y la República Dominicana 
(implantación gradual 2003-2005). Cabe aclarar que en México para los 
derechohabientes que entraron al sistema antes del 1° de julio de 1997 
al momento de jubilarse tienen el derecho, a escoger la mejor pensión, 
entre la Ley anterior (1973) o la nueva Ley (1997), y todos los 
trabajadores que empezaron a cotizar a partir de la entrada en vigor de 
la nueva Ley deberán apegarse a la misma. 
 Página 13 
 
 
2. En el modelo paralelo, el sistema público no se cierra (beneficio 
definido), se realizan algunas modificaciones y al mismo tiempo se crea 
un nuevo sistema privado de capitalización de cuentas individuales. El 
asegurado deberá elegir el sistema al que desea pertenecer. Dos 
países han aplicado este modelo: Perú (1993) y Colombia (1994). 
 
En Colombia en particular el sistema público opera con un sistema de 
capitalización colectiva, en donde la tasa de retorno de las pensiones 
públicas ha sido superior a la tasa de retorno del capital en el sistema 
privado. Razón por la cual se mantiene a la mayoría de los asegurados 
en el sistema público. 
 
En Perú el sistema público sigue siendo de beneficio definido, y en este 
caso aproximadamente el 90% de los asegurados optaron por el 
sistema privado. 
 
3. En el modelo mixto, se modifica el sistema público y otorga una 
pensión básica (beneficio definido), y de forma paralela se crea un 
sistema privado que ofrece una pensión complementaria a la básica 
(capitalización de cuentas individuales), las cuales son administradas 
por cada instancia respectivamente. Este modelo existe en Argentina 
(1994), Uruguay (1996), Costa Rica (2001) y Ecuador (2003). 
 
 
 
 
 Página 14 
 
II. Sistemas de Pensiones Derivados de la Seguridad 
Social 
 
Definiciones: 
 
Renta vitalicia.- Contrato por el cual la aseguradora a cambio de 
recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar 
periódicamente (mensualmente) una pensión contingente mientras este 
con vida el pensionado. 
 
Retiros programados.- La modalidad de obtener una pensión 
fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual que 
existan al momento de otorgar la pensión, para lo cual se tomará en 
cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los 
rendimientos previsibles de los saldos. 
 
Seguro de sobreviviencia.- Es el seguro que se contrata por los 
pensionados para sus beneficiarios (esposa, hijos o ascendientes), por 
riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por 
vejez, con cargo al Monto Constitutivo, para otorgarles la pensión, 
ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en la Ley 
del IMSS o del ISSSTE en su caso, mediante el pago de un renta mensual 
que se les otorgará después del fallecimiento del pensionado y hasta la 
extinción legal de las pensiones. 
 
Monto constitutivo.- Es la cantidad de dinero que se requiere para 
contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una 
institución de seguros. 
 
Suma asegurada.- Es la cantidad que resulta de restar al monto 
constitutivo el saldo de la cuenta individual del trabajador. 
 
 Suma Asegurada = Monto Constitutivo – Saldo de la Cuenta Individual 
 Página 15 
 
a) Reforma de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 
 
La reforma la Ley del IMSS de 1995 busco crear un sistema de pensiones 
más equitativo y transparente, a través de la constitución de una cuenta 
individual para el retiro de cada uno de los trabajadores, donde los recursos 
de cada cuenta individual serán propiedad del trabajador, sin embargo 
expertos en tema mencionan que las pensiones que recibirán las personas 
que empezaron a cotizar a partir del primero de julio de 1997 serán 
significativamente menores a las actuales, ya que dinero acumulado en las 
cuentas individuales no será suficiente. 
 
Antes de la entrada en vigor de la nueva Ley del IMSS (1997), el Instituto 
contaba con cuatro ramos de aseguramiento: Invalidez, Vejez, Cesantía en 
Edad Avanzada y Muerte (IVCM); Riesgos de trabajo; Enfermedades y 
Maternidad; así como Guarderías y ahora el seguro de IVCM se dividió en dos 
seguros Invalidez y Vida (IV); y, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 
(RCV), los otros seguros se preservan. Por lo que el régimen obligatorio actual 
del IMSS comprende cinco ramos de seguros, es decir: 
 
I. Riesgos de trabajo; 
II. Enfermedades y maternidad; 
III. Invalidez y vida; 
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y 
V. Guarderías y prestaciones sociales. 
 
Este estudio se enfoca a analizar el esquema actual de pensiones derivadas 
de la seguridad social, por lo que se analizarán únicamente los ramos 
correspondientes: 
 
A. Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez 
 
 Página 16 
 
Por su parte, el seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, 
busca dar al trabajador en su vejez o cesantía en edad avanzada una 
pensión, que le permita cubrir sus necesidades económicas. 
 
Se propone que cada trabajador tenga su propia cuenta individual para 
el retiro, integrándose con sus aportaciones, así como las de sus 
patrones y las del Gobierno, para el seguro de cesantía en edad 
avanzada y vejez, y la correspondiente a la subcuenta de retiro; es 
decir, se suma el 4.5% del salario base de cotización de aportación 
tripartita y el 2% patronal de la subcuenta de retiro. Adicionalmente, el 
Gobierno de la República, aporta una cuota social a cada cuenta 
individual por día cotizado. Esta cuota equivale inicialmente al 5.5% de 
un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, cantidad que se 
actualizaría anualmente de conformidad con el índice nacional de 
precios al consumidor, a partir de primero de julio de 1997. Esta 
aportación adicional del Gobierno, cuyo monto es idéntico para cada 
uno de los fondos individuales de los trabajadores, beneficia más a los 
de menores ingresos. 
 
Adicionalmente, el tope de cotización se modificó para de todos los 
seguros incrementándose de 10 a 25 veces el salario mínimo del 
Distrito Federal, empezando en 15 en 1997 y se incrementa un salario 
mínimo cada año hasta llegar a los 25 en 2007. 
 
Para aquellos trabajadores que, después de cotizar 1,250 semanas en 
el nuevo sistema, no alcancen con su fondo individual de retiro a cubrir 
una pensión mínima equivalente a un salario mínimo del Distrito 
Federal, el Gobierno aportará los recursos faltantes. Esta medida es de 
la mayor relevancia para los trabajadores de los niveles salariales más 
bajos, ya que en muchos de estos los casos los recursos de su cuenta 
individual no serían suficientes para obtener una pensión equivalente a 
al salario mínimodel Distrito Federal. 
 
 Página 17 
 
En los casos que los asegurados no alcancen a cubrir las 1,250 semanas 
de cotización, no tendrán derecho a pensionarse salvo lo establecido 
en el caso de retiro anticipado, lo cual se explicará más adelante, sin 
embargo la Ley no pretende desproteger a los asegurados en lo 
referente a la parte medica, por lo que sí sobrepasan las 750 semanas 
de cotización, tendrán derecho a recibir a partir del momento de su 
retiro y hasta su fallecimiento, la atención médica que brinda el seguro 
de enfermedades y maternidad sin necesidad de hacer alguna 
contribución adicional. 
 
Los asegurados que se pensionen bajo el nuevo esquema por vejez o 
cesantía en edad avanzada podrán disponer de su cuenta individual 
para optar por alguna de las alternativas siguientes: 
 
I. Contratar con una compañía de seguros de su elección una 
renta vitalicia, y 
II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una AFORE y 
efectuar con cargo a éste, retiros programados. 
 
El asegurado que opte por la alternativa II podrá, en cualquier 
momento, contratar una renta vitalicia con una aseguradora y su 
pensión será establecida con base en lo que tenga en ese momento en 
su cuenta individual con la AFORE, sin embargo el pensionado no 
podrá optar por una renta vitalicia si la renta mensual fuera inferior a 
la pensión garantizada. 
 
Todas las pensiones se actualizarán periódicamente de conformidad 
con el índice nacional de precios al consumidor, lo cual da certidumbre 
de que la pensión no perderá su poder adquisitivo. 
 
Por otra parte el asegurado que acumule en su fondo un monto de 
recursos equivalentes al 130% de los necesarios para alcanzar la 
 Página 18 
 
pensión mínima garantizada más el seguro de sobrevivencia, podrá 
retirarse antes de que cumpla 60 años, “Retiro Anticipado” 
 
Asimismo, el pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los 
recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias 
exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en 
más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta 
la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios 
 
 
B. Invalidez y Vida 
 
El seguro de invalidez y vida cubre dos riesgos a los que está expuesto 
una persona durante su vida laboral activa: accidentes o enfermedades 
no profesionales que le impidan al trabajador desempeñar su labor de 
tal manera que le permita contar con un ingreso similar al que tenía 
con anterioridad; y la protección a sus beneficiarios (esposa o 
concubina e hijos, a falta de estos a los ascendientes) en caso de la 
muerte del trabajador o pensionado. 
 
El trabajador, en caso de quedar inválido tendrá derecho, a partir de 
ese momento, a una pensión vitalicia para él y en caso de su 
fallecimiento para sus beneficiarios. 
 
La forma como se cubrirá la pensión vitalicia por invalidez o 
fallecimiento del pensionado o trabajador será de la siguiente manera: 
el IMSS dará a la aseguradora elegida por el trabajador o beneficiarios 
el monto constitutivo para financiar las pensiones vitalicias del 
trabajador o de sus beneficiarios hasta el fallecimiento y en caso de los 
hijos hasta 16 años o 25 si siguen estudiando. 
 
Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia el Instituto 
calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al 
 Página 19 
 
monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta 
individual del trabajador y la diferencia positiva será la suma 
asegurada, que deberá pagar el Instituto a la institución de seguros 
elegida por el trabajador para la contratación de los seguros de renta 
vitalicia y de sobrevivencia. 
 
Para determinar el monto de la pensión la reforma consideró que la 
base de la cuantía de la pensión de invalidez sea equivalente al 35% del 
promedio de los salarios correspondientes a los 10 años anteriores al 
otorgamiento de la misma cotizados por el trabajador, actualizados 
con el índice nacional de precios al consumidor. La cual cuando menos 
se incrementa en un 15% para todo trabajador con las asignaciones 
familiares y ayudas asistenciales, dependiendo de su composición 
familiar. 
 
Los beneficiarios del trabajador o pensionado fallecido tendrán 
derecho a recibir una pensión en los siguientes términos: 
I. La pensión de viudez será igual al noventa por ciento, de la que 
estuviese gozando el pensionado al fallecer o en caso de 
fallecimiento del trabajador la que le hubiese correspondido por 
invalidez; 
II. La pensión del huérfano de padre o madre será igual al veinte por 
ciento de la que estuviese gozando el pensionado al fallecer o en 
caso de fallecimiento del trabajador la que le hubiese 
correspondido por invalidez. Si el huérfano lo fuera de padre y 
madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual 
al treinta por ciento de la misma base; 
III. Si no existieran beneficiarios con derecho a pensión conforme a lo 
previsto en los párrafos anteriores, ésta se otorgará a cada uno de 
los ascendientes que dependían económicamente del pensionado 
o trabajador fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento 
de la pensión, de la que estuviese gozando el pensionado al fallecer 
 Página 20 
 
o en caso de fallecimiento del trabajador la que le hubiese 
correspondido por invalidez. 
 
Cuando el trabajador tenga una cantidad acumulada en su cuenta 
individual mayor al monto constitutivo para contratar una renta 
vitalicia para él y sus beneficiarios en los términos de la Ley se podrá 
optar por: 
a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta 
individual, 
b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o 
c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar 
los beneficios del seguro 
 
Como una protección para el trabajador se establece que el monto de 
la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y las 
ayudas asistenciales, que en su caso corresponda, no sean inferiores a 
la pensión mínima garantizada (un salario mínimo vigente en el Distrito 
Federal). Dicha cuantía será actualizada periódicamente conforme al 
mismo índice nacional de precios al consumidor. 
 
Para tener derecho a la pensión de invalidez se requiere que al 
declararse ésta el asegurado tenga cotizadas 250 semanas, sin 
embargo en el caso que se determine una invalidez del 75% o más 
solamente deberá tener acreditadas 150 semanas de cotización. 
 
En caso de fallecimiento del trabajador este deberá tener 150 
semanas de cotización para que sus beneficiarios tengan derecho a la 
pensión. 
 
 
 
 
 
 Página 21 
 
C. Riesgo de Trabajo 
 
El seguro de riesgos de trabajo cubre dos riesgos muerte o 
incapacidad, a los que está expuesto una persona durante su vida 
laboral activa a consecuencia de accidentes o enfermedades 
profesionales, que le pueden ocasionar la pérdida de facultades para 
trabajar (incapacitado parcial o totalmente) o la muerte. El trabajador, 
en caso de quedar incapacitado parcial o totalmente tendrá derecho, a 
partir de ese momento, a una pensión vitalicia para él y en caso de su 
fallecimiento un seguro de sobrevivencia para sus familiares y 
beneficiarios. 
 
La pensión por riesgos de trabajo por incapacidad permanente total se 
calculará aplicando el 70% al último salario cotizado, para aquellos 
trabajadores que sufren un accidente en su vida laboral. En caso de la 
incapacidad se origine por enfermedad del trabajo, para determinar el 
monto de la pensión se aplicará también el 70% pero sobre el 
promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas 
semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo 
menor. 
 
Cuando la incapacidad sea permanente parcial, el monto de la pensión 
se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida 
en la Ley Federal de Trabajo,tomando como base el monto de la 
pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. 
 
El incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para que 
en caso de que fallezca, se le pague la pensión correspondientes a sus 
beneficiarios. 
 
Los beneficiarios del trabajador o pensionado fallecido tendrán 
derecho a recibir una pensión en los siguientes términos: 
 
 Página 22 
 
 
I. A la viuda o concubina del asegurado o pensionado se le otorgará 
una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que venía 
gozando el pensionado. 
 
II. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, se les 
otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que 
venía gozando el pensionado, cuando estos tengan menos de 
dieciséis años. A los huérfanos mayores de dieciséis años, hasta 
una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren 
estudiando en planteles del sistema educativo nacional, o bien los 
huérfanos que se encuentren totalmente incapacitados sin límites 
de edad. 
En caso de de que falleciera el otro progenitor, la pensión de 
orfandad se aumentará del veinte al treinta por ciento. 
 
III. A falta de viuda, huérfanos, concubina con derecho a pensión, a 
cada uno de los ascendientes, se le pensionará con una cantidad 
igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido 
al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total. 
 
La pensión y el seguro de sobrevivencia se otorgarán por la institución 
de seguros que elija el trabajador. 
 
Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia, el Instituto 
calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al 
monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta 
individual del trabajador y la diferencia positiva será la suma 
asegurada, que deberá pagar el Instituto a la institución de seguros 
elegida por el trabajador o beneficiario para la contratación de estos 
seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia. 
 
Cuando el trabajador tenga una cantidad acumulada en su cuenta 
individual que sea mayor al necesario para integrar el monto 
constitutivo para contratar una renta vitalicia que sea superior a la 
 Página 23 
 
pensión a que tenga derecho, en los términos de este capítulo, así 
como para contratar el seguro de sobrevivencia podrá optar por: 
a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su 
cuenta individual, 
b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o 
c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para 
incrementar los beneficios del seguro 
 
 
Reformas de la Ley del IMSS posteriores a 1997 
 
Con posterioridad a la reforma de 1997 se han realizado algunas 
modificaciones a la Ley, aplicables a los seguros de pensiones derivados de 
las leyes de la seguridad social, siendo algunas de las más importantes: 
 
 El 20 de diciembre de 2001, se reforma el artículo Décimo Cuarto 
Transitorio, en el cual se establece que para todas las viudas cuya 
pensión sea igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito 
Federal, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la 
pensión que reciban al 31 de marzo del 2002, por un factor de 1.1111. 
Este supuesto se aplicará a aquellas viudas con pensiones otorgadas 
hasta el inicio de vigencia del presente Decreto, es decir solo aplicó 
para las pensiones en curso de pago, los incrementos previstos en este 
artículo se aplicaron a partir del 1o. de abril de 2002. 
 
 El 10 de diciembre de 2002, se publica la reforma el artículo noveno 
transitorio del decreto de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el 
Retiro, destacando que los trabajadores o beneficiarios que opten por 
pensionarse conforme al régimen establecido en la Ley del Seguro 
Social que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997, tendrán el 
derecho a retirar en una sola exhibición los recursos que se hayan 
acumulado hasta esa fecha en las subcuentas del seguro de retiro y del 
Fondo Nacional de la Vivienda, así como los recursos 
 Página 24 
 
correspondientes al ramo de retiro que se hayan acumulado en la 
subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, 
vigente a partir del 1o. de julio de 1997, incluyendo los rendimientos 
que se hayan generado por dichos conceptos. 
Los recursos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía 
en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social vigente a 
partir del 1o. de julio de 1997, deberán ser entregados por las 
administradoras de fondos para el retiro al Gobierno Federal. 
En caso de que de recibir la pensión bajo las disposiciones de la Ley 
que entró en vigor a partir del 1 de julio de 1997, los recursos que se 
hayan acumulado hasta la fecha de pensionarse, de las subcuentas de 
del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y el Fondo 
Nacional de la Vivienda vigente a partir del 1o. de julio de 1997, se 
utilizaran para contratar la Renta Vitalicias y el Seguro de 
Sobrevivencia incluyendo los rendimientos que se hayan generado por 
dichos conceptos. Y tendrán el derecho a retirar en una sola exhibición 
los recursos que se hayan acumulado hasta esa fecha en las 
subcuentas del seguro de retiro y del Fondo Nacional de la Vivienda 
anteriores al 1 de julio de 1997, incluyendo los rendimientos que se 
hayan generado por dichos conceptos. 
 
 El 5 de enero de 2004, se reforma el artículo Décimo Cuarto 
Transitorio (publicado el 20 de diciembre de 2001), en el cual se 
establece que las pensiones que se encuentran en vigor al 31 de 
diciembre de 2003 o las que se determinen después de esta fecha 
tendrán derecho a un incremento del 11%, sólo en los siguientes casos: 
 Para los pensionados en orfandad y ascendencia 
 Para los pensionados de invalidez de 60 años o más, con pensión 
igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito 
Federal 
 Página 25 
 
 Para los pensionados del seguro de riesgos de trabajo y edad de 60 
años o más con cuantía de pensión equivalente a un salario mínimo 
vigente en el Distrito Federal o menor de esa cantidad 
 Para las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5 salarios 
mínimos vigentes en el Distrito Federal 
 
 
b) Reforma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los 
Trabajadores del Estado (ISSSTE) 
 
La reforma de la Ley del ISSSTE de 2007, así como la nueva Ley del IMSS 
busco crear un sistema de pensiones más equitativo y transparente, a través 
de la constitución de una cuenta individual para el retiro de cada uno de los 
trabajadores, sin embargo expertos en tema mencionan que las pensiones 
que recibirán las personas que empezaron a cotizar a partir del primero de 
abril del 2007 serán significativamente menores a las actuales, ya que dinero 
acumulado en las cuentas individuales no será suficiente. 
 
La nueva Ley del ISSSTE pretende homologarse a la Ley del IMSS, con la 
finalidad de transparentar todos los sistemas públicos de pensiones de la 
seguridad social y así dejar las bases del sistema nacional de pensiones, el 
cual tiene la intención de estandarizar todos los sistemas de seguridad social 
y darles certidumbre en el largo plazo 
 
Se agrupan y redefinen los ramos de aseguramiento, prestaciones y servicios, 
para quedar como sigue: 
 
 Página 26 
 
 
 
En esencia los ramos de aseguramiento se homologan a los del IMSS, ya que 
el ramo de Salud del ISSSTE es equivalente a los seguros de Enfermedades y 
Maternidad, y Guarderías del IMSS; los otros tres seguros están 
contemplados en la Ley del IMSS. 
 
 
 
Se establecen los siguientes seguros, prestaciones y servicios: Se establecen los siguientes seguros:
1 I. Medicina preventiva; 1 I. De salud, que comprende:
2 II. Seguro de enfermedades y maternidad; a) Atención médica preventiva;
3 III. Servicios de rehabilitación física y mental; b) Atención médica curativa y de maternidad, y
4 IV. Seguro de riesgos deltrabajo; c) Rehabilitación física y mental;
5 V. Seguro de jubilación; 2 II. De riesgos del trabajo;
6 VI. Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios; 3 III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
7 VII. Seguro de invalidez; 4 IV. De invalidez y vida.
8 VIII. Seguro por causa de muerte; Se establecen las siguientes prestaciones y servicios:
9 IX. Seguro de cesantía en edad avanzada; 5
10 X. Indemnización global;
11 XI. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil;
12 XII. Servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas;
13 6 II. Préstamos personales:
 a) Ordinarios;
14 b) Especiales;
 c) Para adquisición de bienes de consumo duradero, y
 d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales.
7 III. Servicios sociales, consistentes en:
15 XV. Préstamos a mediano plazo; a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos
16 XVI. Préstamos a corto plazo; básicos y de consumo para el hogar;
17 b) Servicios turísticos;
 c) Servicios funerarios, y
18 XVIII. Servicios turísticos; d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil.
19 8 IV. Servicios culturales, consistentes en:
 a) Programas culturales;
20 XX. Servicios funerarios; y b) Programas educativos y de capacitación;
21 XXI. Sistema de ahorro para el retiro c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y
 d) Programas de fomento deportivo.
Ley del ISSSTE derogada
(anterior al 1 de abril de 2007)
Nueva Ley del ISSSTE
(a partir del 1 de abril de 2007)
I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en
sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas
habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas;
así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;
XIII. Arrendamiento o venta de habitaciones económicas pertenecientes al
Instituto;
XIV. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en
sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos y/o casas
habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas;
así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;
XVII. Servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida del servidor
público y familiares derechohabientes;
XIX. Promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y
recreación;
 Página 27 
 
Los trabajadores en activo a la entrada en vigor de la Ley tuvieron dos 
opciones de transición: 
 
1. Recibir la pensión bajo la Ley que se está derogando, o 
2. Recibir la pensión bajo la nueva Ley pero con un bono de 
reconocimiento que les reconozca sus derechos adquiridos. 
 
1) En caso de mantenerse en el régimen actual, existen algunas 
modificaciones: 
 
a) Para el caso de jubilación, las modificaciones previstas se concentran 
en la edad mínima de retiro, antes era de 50 años para hombres y 48 
para mujeres, al entrar en vigor la nueva Ley la edad mínima de retiro 
se fija en: 
 
Los trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las trabajadoras que hubieran cotizado 
veintiocho años o más. 
Años Edad Mínima de Jubilación 
Trabajadores 
Edad Mínima de Jubilación 
Trabajadoras 
2010 y 2011 51 49 
2012 y 2013 52 50 
2014 y 2015 53 51 
2016 y 2017 54 52 
2018 y 2019 55 53 
2020 y 2021 56 54 
2022 y 2023 57 55 
2024 y 2025 58 56 
2026 y 2027 59 57 
2028 en adelante 60 58 
 
 
b) En caso de que un trabajador sufra un riesgo del trabajo por muerte o 
incapacidad, el ISSSTE, con los recursos que le transfiera el Gobierno 
Federal, contratará una Renta vitalicia a favor del Trabajador o de sus 
Familiares Derechohabientes según sea el caso. 
 
c) En caso de invalidez, los trabajadores deberán contar con un periodo 
mínimo de cotización de quince años para tener derecho a pensión, de 
 Página 28 
 
acuerdo con los años de cotización recibirán una pensión con los 
siguientes porcentajes: 
 Promedio del Sueldo Básico del 
 último año inmediato anterior 
15 años de servicio.......................... 50 % 
16 años de servicio.......................... 52.5 % 
17 años de servicio.......................... 55 % 
18 años de servicio.......................... 57.5 % 
19 años de servicio.......................... 60 % 
20 años de servicio.......................... 62.5 % 
21 años de servicio.......................... 65 % 
22 años de servicio.......................... 67.5 % 
23 años de servicio.......................... 70 % 
24 años de servicio.......................... 72.5 % 
25 años de servicio.......................... 75 % 
26 años de servicio.......................... 80 % 
27 años de servicio.......................... 85 % 
28 años de servicio.......................... 90 % 
29 años de servicio......................... 95 % 
 
d) Cuando fallezca un trabajador o pensionado los Familiares 
Derechohabientes, tienen derecho a una pensión equivalente al cien 
por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador, aplicándose 
el periodo mínimo de quince años de cotización para tener derecho a 
la pensión, el orden para gozar de las pensiones será el siguiente: 
 
La viuda o concubina sola, o en concurrencia con los hijos si los hay y 
son menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho 
años pero estén incapacitados; o bien hasta veinticinco años previa 
comprobación de estudios. 
 
A falta de viuda o la concubina, e hijos la pensión se entregará a los 
ascendientes, es decir a la madre o padre conjunta o separadamente. 
 
La pensión será equivalente al cien por ciento del Sueldo Básico que 
hubiese percibido el Trabajador en el momento de ocurrir el 
 Página 29 
 
fallecimiento, la pensión se dividirá en partes iguales entre los 
Familiares Derechohabientes con derecho a recibir la misma. 
 
 
 
2) En caso de elegir la opción de recibir un bono de reconocimiento, se 
migrará al nuevo sistema de cuentas individuales, en donde los 
beneficios son los siguientes: 
 
 
A. Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV) 
 
Para tener derecho a una pensión por Cesantía en edad avanzada el 
trabajador deberá tener 60 años de edad o más y para una pensión de 
Vejez deberá acreditar 65 años de edad o más, así como haber 
cotizado un mínimo de 25 años reconocidos por el ISSSTE. 
 
El trabajador tendrá derecho a un Retiro Anticipado antes de cumplir 
60 años de edad y tiempo de cotización obligatorios (25 años de 
cotización reconocidos), siempre y cuando la pensión que se le calcule, 
con base en el monto acumulado en su cuenta individual, de una renta 
vitalicia superior al 30% a la Pensión Garantizada por el Estado, más la 
prima del seguro de sobrevivencia para sus familiares 
derechohabientes. 
 
El monto de pensión será determinado con base al saldo acumulado en 
la cuenta individual, la cual se actualizará anualmente, en el mes de 
febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. 
 
Para la pensión por cesantía, vejez o retiro anticipado el trabajador 
podrá optar por alguna de las alternativas siguientes: 
 
1) Contratar con una Aseguradora de su elección un Seguro de 
Pensión vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de 
 Página 30 
 
febrero conforme al Índice Nacional de Precios al 
Consumidor, la cual se pagará mensualmente mientras el 
asegurado este con vida y posteriormente mientras estén 
con vida sus beneficiarios, o 
 
2) Mantener el saldo de su Cuenta Individual en el 
PENSIONISSSTE o en una Administradora y efectuar con 
cargo a dicho saldo, Retiros Programados (garantizado 
durante un cierto tiempo, que no depende su pago si el 
pensionado está vivo o muerto). 
 
El asegurado que opte por la alternativa 2) podrá, en cualquier 
momento, contratar una renta vitalicia, siempre y cuando no sea 
inferior a la pensión garantizada. Por otra parte la opción de 
cambio de una pensiónvitalicia a un retiro programado no está 
permitida. 
 
Como una protección para los trabajadores en la Ley se establece la 
Pensión Garantizada, que otorga el Estado a las personas que reúnan 
los requisitos para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada 
o vejez. El monto mensual que en 2007 fue de tres mil treinta y cuatro 
pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se ha 
actualizado anualmente desde esa fecha, en el mes de febrero, 
conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al 
Consumidor. 
 
Para este seguro de RCV se establece la cuota de 11.3% del Salario 
Base, distribuyéndose de la siguiente forma: al trabajador le 
corresponderá una cuota de 6.125%; a las dependencias y entidades 
una aportación de 5.175%; más una cuota social que aportará el 
Gobierno Federal por cada trabajador de 5.5% del SMGDF, valor que se 
actualizará trimestralmente con el INPC. La cuota inicial del trabajador 
en el 2007 fue de 3.5% y se ha ido incrementando anualmente en 
 Página 31 
 
0.525% hasta llegar a 6.125% en el 2012 y de ahí en adelante quedará 
fija. 
 
 
B. Invalidez y Vida 
 
En caso de una incapacidad definitiva derivada de un accidente o 
enfermedad no profesional (invalidez) cuyo dictamen sea del 75% o 
más de invalidez y tenga cotizados tres años o más el trabajador tendrá 
derecho a una Pensión por invalidez la cual será igual a una cuantía 
básica del treinta y cinco por ciento del promedio del Sueldo Base de 
Cotización disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de 
la baja del Trabajador. Dicha cuantía no será inferior un mes de salario 
mínimo general para el Distrito Federal, según lo establecido en el 
artículo 170 de la Ley del Seguro Social, dicha cantidad se actualizará 
anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del 
Índice Nacional de Precios al Consumidor. La cuantía de este beneficio 
no podrá ser mayor a diez veces el Salario Mínimo. Esta pensión se 
otorgará hasta que el pensionado cumpla 65 años. 
 
En todos los casos el asegurado deberá elegir una aseguradora para 
que le pague su pensión, para lo cual el ISSSTE proporcionará a la 
aseguradora elegida el monto constitutivo correspondiente, el cual 
deberá ser suficiente para cubrir la pensión y las demás prestaciones, 
como son: 
1) La Pensión mensual vitalicia hasta los 65 años, más 
2) Las Cuotas y Aportaciones bimestrales correspondientes al 
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta 
Individual del Pensionado, que la aseguradora enviará a su 
cuenta individual, más 
3) La gratificación anual al Pensionado equivalente a 40 días de 
pensión y podrá ser pagada anual o mensualmente a elección 
del pensionado. 
 Página 32 
 
 
En caso de que al cumplir los 65 años el pensionado no cuente con los 
recursos correspondientes pero si con 25 años cotizados para tener 
una pensión de RCV, tendrá derecho a la pensión mínima garantizada; 
pero si no cuenta con los años cotizados podrá retirar el saldo de su 
Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir 
los años necesarios para que opere su Pensión. 
 
En caso de muerte del trabajador o del inválido, por causas distintas a 
las estipuladas en los riesgos del trabajo ajenas al servicio, cualquiera 
que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres 
años o más, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, 
orfandad o ascendencia en su caso. 
 
 
C. Riesgo de Trabajo 
 
En este seguro cubre todas las incapacidades definitivas derivadas de 
un accidente o enfermedad profesional, entendiéndose como 
accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, 
inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el 
ejercicio o con motivo del trabajo, así como aquéllos que ocurran al 
Trabajador al trasladarse directamente de su domicilio a trabajo o 
viceversa; asimismo, se consideran riesgos del trabajo las 
enfermedades sufridas por el trabajador en el ejercicio de su trabajo. 
 
La pensión por incapacidad permanente total es una pensión vitalicia 
hasta los 65 años de edad y el de la pensión es igual al Salario de 
Cotización que venía disfrutando el Trabajador al presentarse el riesgo, 
actualizándose anualmente con base al Indice Nacional de Precios al 
Consumidor. 
 
 Página 33 
 
Al igual que las pensiones de Invalidez y Vida, en las pensiones por 
Riesgos de Trabajo, el trabajador o sus beneficiarios contratarán el 
Seguro de Pensión con la Aseguradora que elija. El Instituto calculará 
el monto necesario, para la contratación del seguro de pensión y, el 
propio Instituto entregará dicha suma a la aseguradora elegida por el 
Trabajador, el cual deberá ser suficiente para cubrir la pensión y las 
demás prestaciones, como son: 
1) La Pensión mensual vitalicia hasta los 65 años, más 
2) Las Cuotas y Aportaciones bimestrales correspondientes al 
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta 
Individual del Pensionado, que la aseguradora enviará a su 
cuenta individual, más 
3) La gratificación anual al Pensionado equivalente a 40 días de 
pensión y podrá ser pagada anual o mensualmente a elección 
del pensionado. 
 
También al igual que en Invalidez los Incapacitados al cumplir los 65 
años el pensionado y no cuente con los recursos correspondientes 
pero si con 25 años cotizados para tener una pensión de RCV, 
tendrá derecho a la pensión mínima garantizada; pero si no cuenta 
con los años cotizados podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual 
en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años 
necesarios para que opere su Pensión. 
 
En caso de muerte del trabajador o del inválido, se dará origen a las 
pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su 
caso. 
 
 
 
 
 
 
 Página 34 
 
PENSIONISSSSTE 
 
El PENSIONISSSTE es un órgano público desconcentrado del ISSSTE, el cual 
dispuso de un plazo de doce meses a partir de la vigencia de esta Ley para su 
creación y funcionamiento. 
 
El PENSIONISSSTE administra las Cuentas Individuales de los Trabajadores 
que se afiliaron a este Instituto, con un periodo de exclusividad de treinta y 
seis meses siguientes a su creación (periodo que venció el 1 de abril del 
2011), después de esa fecha los trabajadores a su elección podrán solicitar el 
traspaso de su cuenta individual a cualquier AFORE. 
 
 Página 35 
 
c) Comparativo de la Ley del IMSS y de la del ISSSTE 
Seguro de Invalidez y Vida 
 
Requisitos
Requisitos
Ayuda asistencial al pensionado por viudez
Servicios Médicos
Si se otorga Si se otorga
Beneficios
Los beneficiarios elegirán aseguradora.
30 días de pensión
Aguinaldo
Beneficios
Pensión definitiva
Renta Vitalicia
Asignaciones familiares y Ayuda asistencial
No existen Asignaciones Familiares ni ayuda asistencia
Si se otorga Si se otorga
Huérfanos menores de 16 años; si estudian hasta los 25 años y si estan 
incapacitados mientras dure esta. 
Huérfanos menores de 18 años; si estudian hasta los 25 años y si estan 
incapacitados mientras dure esta. 
A cada ascendiente -----> 20%
Igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo de la 
Administración Pública Federal aproximadamente 40 días, se calcula 
(Pensión Básica Mensual /365) *480
Pensión temporal
Por períodos renovables de 2 años (Esto se establece en le reglamento 
médico del IMSS) 
Por un periodo de adaptación de 2 años, transcurrido éste la Pensión será 
definitiva
Vitalicia temporal hasta los 65 años de edad
El asegurado elegirá aseguradora. 
IMSS
Ley a partir del 1 de julio de 1997
ISSSTE
Ley a partir del 1 de abril de 2007
SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
INVALIDEZ
250 semanas cotizadas, o con el 75% o más deinvalidez sólo 150 semanas
5 años (260 semanas) cotizados, o con el 75% o más de invalidez sólo 3 años 
(156 semanas)
El asegurado elegirá aseguradora
Servicios Médicos
Esposa o Concubina ------------------> 15% de la cuantía de pensíon 
A cada hijo menor de 16 años ----> 10% de la cuantía de la pensión, si 
estudia hasta los 25 años y si esta incapacitado mientras dure esta. 
A falta de esposa o concubina e hijos, a cada ascendiente ------------> 10% de 
la cuantía de la pensión, si dependen directamente del pensionado. 
Si no tuviera esposa(o) o concubina(rio), ni hijos, ni ascendientes ------------
>15% de la cuantía de la pensión. 
Al requerir asistencia permanente ---> aumento hasta del 20% de la pensión.
30 días de pensión
Igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo de la 
Administración Pública Federal aproximadamente 40 días, se calcula
(Pensión Básica Mensual /365) *480
Aguinaldo
Cunatía de la pensión = 35% del promedio del salario de las últimas 500 
semanas. La pensión incluyendo las asignaciones familiares y ayudas 
asistenciales, no deberán exceder el 100% del salario promedio que sirvió de 
base para fijar la cuantía de la pensión.
Cuantía de la pensión = 35% del promedio del sueldo del último año. Monto 
máximo: 10 veces el Salario Mínimo. 
VIDA
150 semanas cotizadas, o que estuviera pensionado por invalidez y que la 
muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de 
trabajo, o pensionado por incapacidad permanente por un riesgo no 
profesional que hubiese causado baja minimo de 150 cotizaciones 
semanales. En caso de no contar con los requisitos sus beneficiarios tendrán 
derecho a pensión si el pensionado no gozo de ella más de 5 años. 
3 años (156 semanas) cotizados, o que estuviera pensionado por invalidez. 
Derecho a un porcentaje de la pensión que hubiera correspondido a invalidez 
según:
Viuda(o) ---------> 90% 
A cada huérfano de padre o madre ------> 20% 
A cada huérfano de padre y madre -------> 30% 
100% de la pensión que hubiera correspondido por invalidez. Con monto 
máximo de 10 veces el Salario Mínimo.
La pensión se distribuye en partes iguales entre todos los derechohabientes 
con derecho a pensión. 
Pensión 
Cuotas IyV
Patrones ------------> 1.75 % sobre el salario base de cotización. 
Trabajadores -----------> 0.625% sobre el salario base de cotización.
TOTAL -------------------> 2.375%
Tope máximo de cotización 25 veces el salario mínimo del D.F.
Dependencias y Entidades ---------> 0.625 % sobre el sueldo básico. 
Trabajadores ----------------------------> 0.625% sobre el sueldo básico.
TOTAL --------------------------------------> 1.250%
Tope máximo de cotización 10 veces el salario mínimo del D.F.
Al fallecimiento del pensionado los beneficiarios elegiran aseguradora y en 
caso de fallecimiento del pensionado por invalidez la aseguradora ya había 
sido elegida por este.
Al requerir asistencia permanente -------> aumento hasta del 20% No se otorga
 Página 36 
 
Seguro de Riesgos de Trabajo 
 
Cuotas RT
Con 50% o más de incapacidad permanente total y parcial -----> 15 días de 
pensión para incapacitado, viuda, ascendente y a hijos solo que sean 
huerfanos doble.
Las incapacidades menores al 50% no tienen derecho a un aguinaldo.
Igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo de la 
Administración Pública Federal aproximadamente 40 días, se calcula
(Pensión Básica Mensual /365) *480.
Los incapacitados parciales no tienen derecho a aguinaldo.
Los familiares derechohabientes tendran una equivalente al 100% del Sueldo 
Básico, en el siguiente orden:
La viuda o concubina sola, o en concurrencia con los hijos si los hay y son 
menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho años pero 
estén incapacitados; o bien hasta veinticinco años previa comprobación de 
estudios.
A falta de viuda o la concubina, hijos la pensión se entregará a la madre o padre 
conjunta o separadamente.
La pensión se dividirá entre todos los derechohabientes con derecho a la 
misma, en partes iguales.
Los beneficiarios del trabajador o pensionado fallecido tendrán derecho a 
recibir una pensión en los siguientes términos:
I. A la viuda o concubina del asegurado o pensionado se le otorgará una 
pensión equivalente al 40%de la que venía gozando el pensionado.
II. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, se les 
otorgará una pensión equivalente al 20% de la que venía gozando el 
pensionado, cuando estos tengan menos de dieciséis años. A los huérfanos 
mayores de dieciséis años, hasta una edad máxima de veinticinco años, 
cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo 
nacional, o bien los huérfanos que se encuentren totalmente incapacitados sin 
límites de edad.
En caso de de que falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se 
aumentará del veinte al 30%.
III. A falta de viuda, huérfanos, concubina con derecho a pensión, a cada uno 
de los ascendientes, se le pensionará con una cantidad igual al 20% de la 
pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad 
permanente total.
Dependencias y Entidades -----------> 0.75% del Sueldo Básico.
Tope máximo de cotización 10 veces el salario mínimo del D.F
Patrones --> Determinadas con el salario base de cotización y los riesgos 
inherentes a la actividad que se trate.
Tope máximo de cotización 25 veces el salario mínimo del D.F.
ISSSTE
Ley a partir del 1 de abril de 2007
Para tener derecho a este beneficio no se requieren semanas de cotización
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Dar aviso por escrito al Instituto en los 3 días siguientes al riesgo y solicitar 
calificación en los 30 días siguientes.
IMSS
Ley a partir del 1 de julio de 1997
Para determinar la cuantia base de la pensión, se utilizar en caso de:
 - Accidente de Trabajo, el último salario base de cotización del trabjador
 - Enfermedad de trabajo, el promedio salario base de cotización de las 52
 últimas semanas.
 
Cuando la incapacidad permanate total, la pensión se calculará multiplicando 
la cuantía de la pensión por el 70%.
INCAPACIDAD
Se le otorgara una pensión hasta los 65 años, del 100% del último Sueldo 
Básico. 
Será pagada por la aseguradora que elija.
Para determinar la cuantia base de la pensión, se considerará la pensión 
correspondiente a la incapacidad permanete total y se multiplicará por el 
porcentaje de incapacidad.
 
Cuando la incapacidad sea superior al 50%, se paga pensión.
Para incapacidades menores al 50%, el trbajador podrá optar por la pensión o 
bien por indemnización de 5 anualidades de la pensión correspondiente.
Será pagada por la aseguradora que elija. Será pagada por la aseguradora que elija.
Requisitos
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente parcial
Será pagada por la aseguradora que elija.
100% del salario base de cotización, por 52 semanas ------> incapacidad 
permanente con pensión provisional por 2 años
100% del sueldo base de cotización, con exámenes trimestrales. En un plazo 
máximo de se reconocerá la incapacidad permanente. 
Beneficios
Si se otorga
Incapacidad temporal
Que el riesgo de trabajo no este relacionado con enfermedades crónico 
degenerativas o congénitas.
Dar aviso al Instituto. 
Para tener derecho a este beneficio no se requieren semanas de cotización
Fallecimiento del Trabajador o Pensionado
Aguinaldo
Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica
Si se otorga
Para determinar la cuantia base de la pensión, se utilizar en caso de:
 - Accidente de Trabajo, el último salario base de cotización del trabajador
 - Enfermedad de trabajo, el promedio salario base de cotización de las 52
 últimas semanas.
 
Cuando la incapacidad sea superior al 50%, la pensión se calculará 
multiplicando la cuantía de la pensión por el 70% y por el pocentaje de 
incapacidad.
Si la incapacidad se encuentra entre el 25% y 50%, el trbajador podrá optar 
por la pensión o bien por indemnización de 5 anualidades de la pensión 
correspondiente.
 
En el caso de que la incapacidad sea hasta el 25%, se otorgarpa una 
indemnización de 5 anualidades de la pensión. 
 Página 37 
 
Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cuotas RCV
Podrán optar por: Contratar con la aseguradora que eligan una renta vitalicia 
o Mantener su cuenta en una AFORE y efectuar retiros programados.
Una vez cubierto el monto para contratar una pensión vitalicia equivalente a la 
pensión mínima garantizada más el 30% y el seguro de sobrevivencia el 
trabajador podrá retirar el excendete de la cuenta individual en una sola 
exhibición.
Beneficios
Patrón-------------------> 2% (por retiro)del salario base de cotización del 
trabajador.
Patrón-------------------> 3.150% (por cesantía en edad avanzada y vejez) sobre 
el salario base de cotización.
Trabajadores ----------> 1.125% (por cesantía en edad avanzada y vejez) sobre 
el salario base de cotización.
Estado-------------------> 0.225% (por cesantía en edad avanzada y vejez) 
sobre el salario base de cotización.
TOTAL -------------------> 6.5%
Más una cuota social del Gobierno Federal de aproxímadamente 100 pesos, 
dependiendo del slario base de cotización
Tope máximo de cotización 25 veces el salario mínimo del D.F
Trabajadores --------------------------------------> 6.125% (por cesantía en edad 
avanzada y vejez) sobre elsueldo básico. 
Dependencias y Entidades -----------------> 2% (por retiro)delsueldo básico.
Dependencia y Entidades -------------------> 3.75% (por cesantía en edad 
avanzada) del sueldo básico.
TOTAL------------------------------------------------> 11.3%
Más una cuota social del Gobierno Federal del 5.5% del salario mínimo general 
para el D.F.
Tope máximo de cotización 10 veces el salario mínimo del D.F
Una vez cubierto el monto para contratar una pensión vitalicia equivalente a la 
pensión garantizada más el 30% y el seguro de sobrevivencia el trabajador 
podrá retirar el excendete de la cuenta individual en una sola exhibición.
Podrán optar por: Contratar con la aseguradora que eligan una renta vitalicia 
o Mantener su Cuenta en el PENSIONISSSTE o en una Administradora y 
efectuar Retiros Programados. 
Asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial
Pensión determinada con base a los recursos acunulados en lacuenta 
individual.
Pensión determinada con base a los recursos acumulados en la cuenta 
individual.
IMSS
Ley a partir del 1 de julio de 1997
25 años (1,300 semanas) cotizados.
SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Pensión y Seguro de salud.
No existen existen asignaciones familiares o ayuda asistencial
Requisitos
Para la pensión de cesantía cumplir 60 años o más, o bien a para la de vejez 
65 años o más. Si el asegurado tiene un mínimo de 750 semanas tendrá 
derecho a la prestaciones en especie del seguro de enfermedades y 
maternidad.
El trabajador cesante que tenga la edad que corresponda, 60 años para 
cesantía en edad avanzada o 65 años para vejez, o más y no reuna los años de 
cotización podra retirar su saldo de la Cuenta Individual en una sola exhibición 
o seguir cotizando hasta los años necesarios para que opere su pensión.
1,250 semanas cotizadas.
ISSSTE
Ley a partir del 1 de abril de 2007
El trabajador de 60 años o más que no reuna las semanas cotizadas, podrá 
retirar el saldo de su cuenta individual o seguir contizando hasta que opere su 
pensión
El trabajador de 60 años o más que no reuna las semanas cotizadas, podrá 
retirar el saldo de su cuenta individual o seguir contizando hasta que opere su 
pensión
Retiro Anticipapado antes de edad y tiempo de cotización establecidos: Si la 
pensión vitalicia es superior en más del 30% a la pensión garantizada, una vez 
cubierto el seguro de sobrevivencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un seguro de retiro antes de cumplir las 
edades y tiempo de cotizaion siempre y cuando la Pensión que se calcule en el 
sistema de Renta Vitalicia sea superior en más de 30% a la Pensión 
garantizada. 
 Página 38 
 
d) Quienes pagan las pensiones 
 
Durante los primeros trece años del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), 
se han acumulado fondos por más de 1.4 billones de pesos, los cuales 
representan el 10.8% del PIB. Actualmente operan 15 AFORES y administran 
un total de 42 millones de cuentas. El rendimiento histórico, es decir de 1997 
a 2010, que han tenido las AFORES ha sido de 13.27% nominal y del 6.31% 
real (las tasas son anualizadas). 
 
Las AFORES están reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional de 
Ahorro para el Retiro (La CONSAR), quien se encarga que estas otorguen el 
debido cumplimiento a sus clientes. 
 
En cuanto a los recursos acumulados estos ascienden a 1,385 miles de 
millones de pesos en 2010. 
 
 
 
Las AFORES empezaran a participar en el pago de las pensiones de RCV del 
ISSSTE, cuando el pensionado elija que su pensión se pague a través de un 
0
200
400
600
800
1,000
1,200
1,400
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
5
54
105
160
244
317
395
471
579
714
824
937
1,151
1,385
Fondos Acumulados
(Cifras en miles de millones de pesos)
 Página 39 
 
retiro programado, y en su momento en las de RCV del IMSS cuando los 
recursos acumulados en la cuenta individual así lo permitan. 
 
Por otra parte, la participación de las compañías aseguradoras autorizadas 
para operar los Seguros de Pensiones derivados de la Seguridad Social es 
fundamental ya que en el mediano plazo estarán pagando la mayoría de las 
pensiones, esencialmente todas las de RT e IV tanto para el IMSS como para 
el ISSSTE, y las de RCV serán pagadas por las aseguradoras o las Afores, como 
se puede observara en el cuadro siguiente: 
 
 
Empezar a cotizar a partir del 1 
de julio de 1997
Haber cotizado antes del 1 de 
julio de 1997
Empezar a cotizar a partir del 1 
de abril de 2007
Elegir bono de 
reconcoimiento
Apegarse al décimo 
transitorio
Incapacidad Permamente 
Parcial
Aseguradora IMSS o Aseguradora Aseguradora Aseguradora Aseguradora
Incapacidad Prmanente 
Total 
Aseguradora IMSS o Aseguradora Aseguradora Aseguradora Aseguradora
Muerte Aseguradora IMSS o Aseguradora Aseguradora Aseguradora Aseguradora
Empezar a cotizar a partir del 1 
de julio de 1997
Haber cotizado antes del 1 de 
julio de 1997
Empezar a cotizar a partir del 1 
de abril de 2007
Elegir bono de 
reconcoimiento
Apegarse al décimo 
transitorio
Invalidez Aseguradora IMSS o Aseguradora Aseguradora Aseguradora ISSSTE
Muerte Aseguradora IMSS o Aseguradora Aseguradora Aseguradora ISSSTE
Empezar a cotizar a partir del 1 
de julio de 1997
Haber cotizado antes del 1 de 
julio de 1997
Empezar a cotizar a partir del 1 
de abril de 2007
Elegir bono de 
reconcoimiento
Apegarse al décimo 
transitorio
Cesantía Aseguradora o AFORE*
IMSS, Aseguradora o 
AFORE*
Aseguradora o AFORE* Aseguradora o AFORE* ISSSTE
Vejez Aseguradora o AFORE*
IMSS, Aseguradora o 
AFORE*
Aseguradora o AFORE* Aseguradora o AFORE* ISSSTE
Retiro anticipado Aseguradora o AFORE*
IMSS, Aseguradora o 
AFORE*
Aseguradora o AFORE* Aseguradora o AFORE* ISSSTE
* El seguro de sobrevivencia deberá ser pagado por una aseguradora
IMSS ISSSTE
RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ
IMSS ISSSTE
QUIENES PAGAN LAS PENSIONES
RIESGOS DEL TRABAJO
IMSS ISSSTE
INVALIDEZ Y VIDA
 Página 40 
 
III. ESTADISTICAS PENSIONES OTORGADAS A TRAVES DE 
LAS ASEGURADORAS DE RENTAS VITALICIAS DESDE 
1997 A DICIEMBRE DE 2010 
 
Número de Pensiones y Monto de las Primas (Monto Constitutivo) 
(Cifras en millones de Pesos) 
 
 
 
 
En julio de 1997 entró en vigor la nueva Ley IMSS y con ella una reforma 
estructural en el sistema de pensiones que permitió que el mercado de 
Rentas Vitalicias (aseguradoras) iniciara su operación, así como la 
incorporación al sistema financiero formal a muchos asegurados, y también 
la participación en el desarrollo económico del país con factores como: 
 El incremento del ahorro interno del país, 
 Nuevas fuentes de trabajo, 
 Emisión de instrumentos de inversión a largo plazo, 
 Creación de reservas de parte de las compañías de pensiones, 
 Entre otros 
 
En el 2002 las políticas adoptadas por el IMSS, provocan una importante 
disminución en las pensiones que se otorgaban a las aseguradoras 
autorizadas para operar los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de 
la Seguridad Social, observándose una reducción del 80% las resoluciones, lo 
23,370
24,620
27,423
30,822
15,798
5,884 6,186
7,921 8,643
9,767
11,461
12,902
19,573
7,601 9,242
11,157
13,459
7,314
3,030
3,223
4,196
4,770
6,111 7,531
8,796
15,568
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
30,000
35,000
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
No. de Pensiones Primas
 Página 41 
 
cual fue propiciado principalmente por la inducción a que los asegurados 
optaran por la Ley 73 o dando pensiones temporales a los inválidos de forma 
indefinida. Aunque la Ley del IMSS establece una temporalidad de dos años 
para las pensiones de invalidez, el Instituto modificó su reglamento médico 
donde se reserva el derecho de otorgar la temporalidad indefinidamente. 
 
Con las nuevas administraciones del IMSS, se empezó a respetar la libre 
elección de régimen por parte de los pensionados (Ley 73 o Ley 97) y de 
forma gradual se ha ido recuperando el mercado, hasta que a partir de 
agosto de 2009, cuando se modifica el nuevo esquema, las pensiones 
pagadas por las aseguradoras se incrementa de forma importante. Todavía 
no se tienen los niveles de casos generados en 2001, cuando el IMSS reporto 
casi treinta y un mil pensiones y en 2010 apenas pasa las 17 mil. 
 
Es trascendental que el Gobierno Federal otorgue transparencia, certidumbre 
y claridad al esquema de pensiones de la Seguridad Social, ya que esto da 
credibilidad no solamente al sistema si no también al país. 
 
A continuación se muestra un análisis de la estadística de casos que 
administran las compañías de rentas vitalicias. 
 
Datos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 
 
 
Como puede observarse en el cuadro anterior el monto constitutivo 
promedio del ISSSTE duplica al del IMSS, hay que considerar que la mayor 
parte de las pensiones del ISSSTE que se han otorgado a través de rentas

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