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POR MI R A Z A H A BL RA A SP IR IT V E E L UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES PROPUESTA PARA MEJORAR LA RENTABILIDAD DE LOS NUEVOS SISTEMAS DE PENSIONES DERIVADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL IMSS Y DEL ISSSTE QUE PARA OBTENER EL TITULO DE ACTUARIO CARLOS IVÁN GAY PATIÑO OCTUBRE, 2011 ASESOR: ACT. JOSÉ ENRIQUE PEÑA VELÁZQUEZ PRESENTA TESINA ACATLÁN UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A Dios, porque siempre ha estado presente A Yola, porque esto es tuyo A Debbie y Melanie, por su paciencia y comprensión A mis padres, por su apoyo incondicional A Recaredo, por creer en mí, su instrucción y apoyo Luis y Lolita, por su confianza y enseñanza Página 2 INDICE Página 1. INTRODUCCION 4 2. ANTECEDENTES 11 I) Rentas Vitalicias en Latinoamérica y México 11 II) Sistemas de Pensiones Derivados de la Seguridad Social 14 a) Reforma de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 15 b) Reforma de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) 25 c) Comparativo de la Ley del IMSS y de la del ISSSTE 35 Seguro de Invalidez y Vida Seguro de Riesgos de Trabajo Seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez d) Quienes pagan las pensiones 38 III) Estadísticas de las Pensiones otorgadas de 1997 a 2010, pagadas a través de las aseguradoras autorizadas para operar Rentas Vitalicias 40 IV) Aspectos Operativos 45 3. METODOLOGIA DE CALCULO DE LA TASA DE REFERENCIA 48 I) SITUACION ACTUAL 48 Página 3 a) El Proceso de ofertas por lotes 48 b) Metodología para calcular la tasa de referencia 52 Diferencial base Rendimiento base del mercado c) Cálculo del requerimiento de capital por mortalidad 66 II) PROPUESTAS 70 a) El Proceso de ofertas por lotes 70 b) Metodología para calcular la tasa de referencia 74 Análisis y propuesta de Metodología Rentabilidad del nuevo esquema de pensiones (TIR) c) Cálculo del requerimiento de capital por mortalidad 85 4. CONCLUSIONES 90 ANEXOS 91 BIBLIOGRAFIA 111 Página 4 INTRODUCCION En México existen diversos sistemas de pensiones públicos y privados. Los sistemas públicos son otorgados por los sistemas de seguridad social (Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)) a nivel federal y estatal, y los planes privados son otorgados por las empresas públicas y privadas para sus trabajadores como complemento a los esquemas de seguridad social. El IMSS y el ISSSTE cubren al 32.8% de la población mexicana, existen otros sistemas de seguridad social como ISSSTE Estatales, Municipios, Petróleos Mexicanos (PEMEX), Comisión Federal de Electricidad (CFE), Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), Universidades e Institutos Públicos, entre otros; que cubren el 6.3% de la población, lo que implica que el 60.9 % de la población ocupada se encuentra sin cobertura de seguridad social por trabajar de manera independiente o se encuentran en la economía informal. El objetivo de los sistemas de pensiones debería ser que los trabajadores tengan los recursos suficientes que les permitan alcanzar un nivel de vida digno, al momento de obtener una pensión de invalidez o jubilación (vejez o cesantía en edad avanzada). Los sistemas de seguridad social están a cargo del Gobierno Federal, en estos se cubren a los trabajadores afiliados del sector privado que se encuentran afiliados al IMSS con una cobertura de casi 15 millones de asegurados, a los trabajadores del sector público que se encuentran afiliados al ISSSTE con una cobertura de 2.5 millones de trabajadores, y a los trabajadores afiliados a los Página 5 distintos órganos públicos y privados como son ISSSTE Estatales, Municipios, PEMEX, CFE, ISSFAM, Universidades e Institutos Públicos, etc. Las pensiones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez eran de beneficio definido. Esto quiere decir que en las leyes correspondientes se establecía el monto de beneficio que correspondía a un trabajador que alcanzaba la jubilación mediante una fórmula que tomaba en cuenta las semanas cotizadas durante su etapa de contribución (vida laboral activa) y el salario a partir del cual lo había hecho. El trabajador tenía entonces una garantía legal de la cuantía de su pensión dado su historial laboral y que hubiera cumplido ciertos requisitos de edad y de contribuciones mínimas. Las pensiones que otorgaban los sistemas públicos de la seguridad social tenían una tasa de remplazo en promedio entre el 30 y 45%, dependiendo del salario de cotización, y no se actualizaban con la inflación. Para tratar de apoyar a los pensionados, en mayo 1992 entró en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) como una prestación complementaria adicional y no sustitutiva al sistema de pensiones del ISSSTE y del IMSS, con la finalidad de apoyar a los trabajadores al momento de su jubilación con mayores recursos, esto es con aportaciones del 2% del salario del trabajador financiadas por los patrones, estás eran depositadas en el banco que el empleado hubiere elegido quienes administrarían estas cuentas individualizadas. Los desequilibrios financieros de los Institutos (IMSS e ISSSTE) fueron principalmente consecuencia del cambio demográfico y epidemiológico, así como la constante mejora en los beneficios de los trabajadores sin una contraparte en el aumento de las cotizaciones, y por la falta de la adecuada constitución de las reservas. En aquel entonces los sistemas que regían en materia de pensiones eran de un esquema de reparto, lo que significa que las aportaciones de los Página 6 cotizantes son las que pagan las pensiones de los jubilados. No obstante, en los últimos años el número de pensionados creció en proporción sustancialmente por arriba del total de cotizantes en activo, mermando la capacidad de los institutos para solventar el pago de pensiones. Aunado a esto, el aumento en la esperanza de vida (en 1950 era de 51.7 años; en 1970 era de 63.1 años; en 1990 era de 70.6 años; en 2000 era de 73.9 años; en 2010 era de 75.4 años. Fuente INEGI) de los trabajadores agudizó este entorno al incrementar el rango de vida postlaboral y con ello el tiempo que una pensión se debe cubrir. En las siguientes graficas se muestra en forma comparativa el crecimiento de la población por edades (1970-2006) Piramides demográficas Fuente: CONAPO 100 95 90 85 80 75 70 65 60 55 50 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0 Edad 0.00.20.40.60.81.01.2 0.0 0.20.4 0.6 0.8 1.0 1.2 Millones de personas Hombres Mujeres 1970 100 95 90 85 80 75 70 65 60 55 50 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0 Edad 0.00.20.40.60.81.01.2 0.0 0.2 0.4 0.6 0.8 1.0 1.2 Millones de personas Hombres Mujeres 1970 -1.4 -1.2 -1 -0.8 -0.6 -0.4 -0.2 0 0.2 0.4 0.6 0.8 1 1.2 1.4 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100 MujeresHombres Millones de personas 2006Edad Página 7 En ese contexto mientras en 1975, al retirarse un trabajador había 20 cotizantes que contribuían al pago de su pensión durante dos años y medio, en el 2007 para el ISSSTE, solo había menos de cuatro cotizantes para financiar una pensión en promedio por 21 años. A nivel global, se estima que el déficit actuarial de las pensiones públicas en México representa cerca del 130% del PIB. Las cifras eran alarmantes ya que además, existía un déficit de flujo de caja que cada año debía ser cubierto con recursos presupuestales. Mientras que en el año 2000 esta falta de recursos superó los 10 mil millones de pesos, para el 2007 el faltante se estimo en de 42 mil millones, esto en el caso del ISSSTE. Además del aumento en el tiempo que se deben cubrir las pensiones, el perfil epidemiológico de la población también tuvo cambios, convirtiendo a las enfermedades crónico-degenerativas en las más relevantes, pero que son más costosas y prolongadas en su tratamiento. Esto ocasionó que el fondo médico del ISSSTE registrará un déficit de 4.2 mil millones de pesos en el 2006, cifra que de no controlarse, en dos décadas podría ser equivalente al déficit actual de pensiones. Como consecuencia de lo antes mencionado, en diciembre de 1995 fue reformada la Ley del IMSS que entró en vigor en julio de 1997, y por su parte se publica la Ley del ISSSTE en marzo de 2007, con el fin de dar una solución a esta situación, cuyo principal cambio del sistema de pensiones, fue pasar de un esquema de beneficio definido, por un sistema de contribución definida y administrada en cuentas individuales a través de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES). Las AFORES son empresas autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y supervisadas la Comisión Nacional del Sistema para el Retiro (CONSAR), quienes se dedican a administrar los recursos depositados en la Página 8 cuenta individual de los trabajadores y otorgar los retiros programados a los asegurados que elijan que estas les paguen su pensión de vejez o jubilación . También se establece la figura y participación de las aseguradoras especializadas en la operación de los Seguros de Pensiones derivados de la Seguridad Social quienes podrán pagar las pensiones de manera vitalicia mientras este con vida el pensionado o sus beneficiarios, bajo las condiciones establecidas en la Ley del IMSS o del ISSSTE, estas son autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros Y Fianzas (CNSF). Con el propósito de que los trabajadores del IMSS que cotizaron antes del 1 de julio de 1997 no perdieran sus derechos adquiridos, al llegar a la edad de pensionarse (cesantía en edad avanzada o vejez) pueden optar por pensionarse por el esquema actual o el anterior, el que más los beneficie, sin embargo los trabajadores debieran empezar a cotizar en el nuevo esquema; por su parte los trabajadores que empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 se rigen completamente por la nueva Ley. En caso de que el trabajador opte por la Ley anterior, los recursos para financiar su pensión provendrán de lo acumulado en la cuenta individual (cesantía en edad avanzada y vejez) y complementados, en lo que haga falta, con transferencias del Gobierno Federal. Asimismo las pensiones que estaban en curso de pago al momento de entrar la nueva Ley quedan financiadas por el Gobierno Federal. En la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE, los trabajadores en activo tuvieron dos opciones de transición: 1. Mantenerse en el régimen actual, o 2. Recibir un bono de reconocimiento que les permita migrar inmediatamente al nuevo sistema. Página 9 Para los trabajadores del ISSSTE que optaron por el bono de reconocimiento, el PENSIONISSSTE administra las Cuentas Individuales de los Trabajadores afiliados o que se afilien al Instituto durante los treinta y seis meses siguientes a su creación (periodo que venció el 1 de abril del 2011). Se permitió que los Trabajadores que ingresen al régimen a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y tenían abierta ya una Cuenta Individual en una Administradora, pudieron elegir mantenerse en ella. Al concluir este plazo, los trabajadores podrán solicitar el traspaso de su cuenta individual a cualquier AFORE. El PENSIONISSSTE es un órgano público desconcentrado del ISSSTE, el cual dispuso de un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de su nueva Ley para su creación y funcionamiento. Cuando se reformó la Ley del IMSS se creó un esquema de operación y comercialización basado en las condiciones económicas que en ese momento existían en México y en las expectativas financieras, que no se imaginó que pudieran cambiar tan drásticamente al momento actual como fue lo relativo a las tasas (reales) de interés, inflación, situación política, entre otros factores. Por lo antes mencionado y por la entrada de la Ley del ISSSTE, la SHCP, CNSF, CONSAR, IMSS, ISSSTE y AMIS, trabajaron en el desarrollo de un nuevo esquema de operación y comercialización para ambas Leyes, tomando en cuenta la situación actual del mercado y las experiencias vividas a partir de 1997. El objetivo del trabajo es presentar un panorama general de las reformas a la seguridad social (IMSS e ISSSTE) y las situaciones que las provocaron, así como la redefinición de los beneficios y requisitos; por otra parte se pretenden mostrar los cambios técnicos, operativos y comerciales que sufrió el nuevo esquema de operación; su impacto en el mercado (compañías que ya habían operado bajo el esquema original) y por último describir cual es la Página 10 situación actual y dar alternativas o propuestas que ayuden a dar mayor viabilidad al actual esquema de los Seguros de Pensiones Derivados de la Seguridad, con el fin de que sea sustentable y rentable en el largo plazo, y se propicie la participación de más compañías aseguradoras, evitando la concentración del riesgo y del mercado en pocas compañías. Página 11 ANTECEDENTES I. Rentas Vitalicias en Latinoamérica y México Para Latinoamérica y México, las reformas de pensiones derivados de la seguridad social fueron y han sido importantes, ya que en caso de no haberlas realizado las condiciones socio-económicas no les hubieran permitido continuar pagando las pensiones a futuro. Los esquemas de ahorro de jubilación a través de capitalización en cuentas individuales en Latinoamérica, se crearon como una solución a lo antes mencionado y comenzaron a operar en Chile en 1981, seguidos por Perú en 1993, Argentina y Colombia en 1994, Uruguay en 1996, Bolivia y México en 1997, El Salvador en 1998, Costa Rica en 2001 y República Dominicana en 2003. Un sistema de capitalización de cuentas individuales con contribución definida consiste en que cada afiliado posee una cuenta individual donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones que realizan con los recursos de los Fondos y que son generalmente administradas por empresas privadas especializadas similares a las AFORES. Al término de la vida activa del trabajador, este capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en alguna modalidad de pensión (vitalicia o contingente o cierta o ambas). En el sistema público, la contribuciónno es definida y la prestación es determinada por la Ley y generalmente se usa un régimen financiero de reparto. Por otro lado, dentro del sistema privado la contribución es fija en el largo plazo, la prestación es incierta (basada en lo que se acumule en la cuenta Página 12 individual), el régimen financiero es de capitalización individual y la administración es privada. CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL PÚBLICOS Y PRIVADOS SISTEMAS CARACTERÍSTICAS “PÚBLICOS” “PRIVADOS” CONTRIBUCIÓN DEFINIDA DEFINIDA PRESTACIÓN DEFINIDA NO DEFINIDA RÉGIMEN FINANCIERO REPARTO O CAPITALIZACION COLECTIVA CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PRIVADA En Latinoamérica se generaron tres modelos de pensiones después de las reformas: 1. Sustitutivo 2. Paralelo 3. Mixto 1. En el modelo sustitutivo, se cierra el sistema público (no se permiten nuevos afiliados) y se le sustituye por un sistema privado, siendo un sistema de capitalización de cuentas individuales. Seis países han seguido este modelo: Chile (el pionero, en 1981), Bolivia y México (1997), El Salvador (1998), Nicaragua (planeado su inicio en la segunda mitad de 2003) y la República Dominicana (implantación gradual 2003-2005). Cabe aclarar que en México para los derechohabientes que entraron al sistema antes del 1° de julio de 1997 al momento de jubilarse tienen el derecho, a escoger la mejor pensión, entre la Ley anterior (1973) o la nueva Ley (1997), y todos los trabajadores que empezaron a cotizar a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley deberán apegarse a la misma. Página 13 2. En el modelo paralelo, el sistema público no se cierra (beneficio definido), se realizan algunas modificaciones y al mismo tiempo se crea un nuevo sistema privado de capitalización de cuentas individuales. El asegurado deberá elegir el sistema al que desea pertenecer. Dos países han aplicado este modelo: Perú (1993) y Colombia (1994). En Colombia en particular el sistema público opera con un sistema de capitalización colectiva, en donde la tasa de retorno de las pensiones públicas ha sido superior a la tasa de retorno del capital en el sistema privado. Razón por la cual se mantiene a la mayoría de los asegurados en el sistema público. En Perú el sistema público sigue siendo de beneficio definido, y en este caso aproximadamente el 90% de los asegurados optaron por el sistema privado. 3. En el modelo mixto, se modifica el sistema público y otorga una pensión básica (beneficio definido), y de forma paralela se crea un sistema privado que ofrece una pensión complementaria a la básica (capitalización de cuentas individuales), las cuales son administradas por cada instancia respectivamente. Este modelo existe en Argentina (1994), Uruguay (1996), Costa Rica (2001) y Ecuador (2003). Página 14 II. Sistemas de Pensiones Derivados de la Seguridad Social Definiciones: Renta vitalicia.- Contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente (mensualmente) una pensión contingente mientras este con vida el pensionado. Retiros programados.- La modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual que existan al momento de otorgar la pensión, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos. Seguro de sobreviviencia.- Es el seguro que se contrata por los pensionados para sus beneficiarios (esposa, hijos o ascendientes), por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo al Monto Constitutivo, para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en la Ley del IMSS o del ISSSTE en su caso, mediante el pago de un renta mensual que se les otorgará después del fallecimiento del pensionado y hasta la extinción legal de las pensiones. Monto constitutivo.- Es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institución de seguros. Suma asegurada.- Es la cantidad que resulta de restar al monto constitutivo el saldo de la cuenta individual del trabajador. Suma Asegurada = Monto Constitutivo – Saldo de la Cuenta Individual Página 15 a) Reforma de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) La reforma la Ley del IMSS de 1995 busco crear un sistema de pensiones más equitativo y transparente, a través de la constitución de una cuenta individual para el retiro de cada uno de los trabajadores, donde los recursos de cada cuenta individual serán propiedad del trabajador, sin embargo expertos en tema mencionan que las pensiones que recibirán las personas que empezaron a cotizar a partir del primero de julio de 1997 serán significativamente menores a las actuales, ya que dinero acumulado en las cuentas individuales no será suficiente. Antes de la entrada en vigor de la nueva Ley del IMSS (1997), el Instituto contaba con cuatro ramos de aseguramiento: Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (IVCM); Riesgos de trabajo; Enfermedades y Maternidad; así como Guarderías y ahora el seguro de IVCM se dividió en dos seguros Invalidez y Vida (IV); y, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), los otros seguros se preservan. Por lo que el régimen obligatorio actual del IMSS comprende cinco ramos de seguros, es decir: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales. Este estudio se enfoca a analizar el esquema actual de pensiones derivadas de la seguridad social, por lo que se analizarán únicamente los ramos correspondientes: A. Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez Página 16 Por su parte, el seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, busca dar al trabajador en su vejez o cesantía en edad avanzada una pensión, que le permita cubrir sus necesidades económicas. Se propone que cada trabajador tenga su propia cuenta individual para el retiro, integrándose con sus aportaciones, así como las de sus patrones y las del Gobierno, para el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, y la correspondiente a la subcuenta de retiro; es decir, se suma el 4.5% del salario base de cotización de aportación tripartita y el 2% patronal de la subcuenta de retiro. Adicionalmente, el Gobierno de la República, aporta una cuota social a cada cuenta individual por día cotizado. Esta cuota equivale inicialmente al 5.5% de un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, cantidad que se actualizaría anualmente de conformidad con el índice nacional de precios al consumidor, a partir de primero de julio de 1997. Esta aportación adicional del Gobierno, cuyo monto es idéntico para cada uno de los fondos individuales de los trabajadores, beneficia más a los de menores ingresos. Adicionalmente, el tope de cotización se modificó para de todos los seguros incrementándose de 10 a 25 veces el salario mínimo del Distrito Federal, empezando en 15 en 1997 y se incrementa un salario mínimo cada año hasta llegar a los 25 en 2007. Para aquellos trabajadores que, después de cotizar 1,250 semanas en el nuevo sistema, no alcancen con su fondo individual de retiro a cubrir una pensión mínima equivalente a un salario mínimo del Distrito Federal, el Gobierno aportará los recursos faltantes. Esta medida es de la mayor relevancia para los trabajadores de los niveles salariales más bajos, ya que en muchos de estos los casos los recursos de su cuenta individual no serían suficientes para obtener una pensión equivalente a al salario mínimodel Distrito Federal. Página 17 En los casos que los asegurados no alcancen a cubrir las 1,250 semanas de cotización, no tendrán derecho a pensionarse salvo lo establecido en el caso de retiro anticipado, lo cual se explicará más adelante, sin embargo la Ley no pretende desproteger a los asegurados en lo referente a la parte medica, por lo que sí sobrepasan las 750 semanas de cotización, tendrán derecho a recibir a partir del momento de su retiro y hasta su fallecimiento, la atención médica que brinda el seguro de enfermedades y maternidad sin necesidad de hacer alguna contribución adicional. Los asegurados que se pensionen bajo el nuevo esquema por vejez o cesantía en edad avanzada podrán disponer de su cuenta individual para optar por alguna de las alternativas siguientes: I. Contratar con una compañía de seguros de su elección una renta vitalicia, y II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una AFORE y efectuar con cargo a éste, retiros programados. El asegurado que opte por la alternativa II podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia con una aseguradora y su pensión será establecida con base en lo que tenga en ese momento en su cuenta individual con la AFORE, sin embargo el pensionado no podrá optar por una renta vitalicia si la renta mensual fuera inferior a la pensión garantizada. Todas las pensiones se actualizarán periódicamente de conformidad con el índice nacional de precios al consumidor, lo cual da certidumbre de que la pensión no perderá su poder adquisitivo. Por otra parte el asegurado que acumule en su fondo un monto de recursos equivalentes al 130% de los necesarios para alcanzar la Página 18 pensión mínima garantizada más el seguro de sobrevivencia, podrá retirarse antes de que cumpla 60 años, “Retiro Anticipado” Asimismo, el pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios B. Invalidez y Vida El seguro de invalidez y vida cubre dos riesgos a los que está expuesto una persona durante su vida laboral activa: accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador desempeñar su labor de tal manera que le permita contar con un ingreso similar al que tenía con anterioridad; y la protección a sus beneficiarios (esposa o concubina e hijos, a falta de estos a los ascendientes) en caso de la muerte del trabajador o pensionado. El trabajador, en caso de quedar inválido tendrá derecho, a partir de ese momento, a una pensión vitalicia para él y en caso de su fallecimiento para sus beneficiarios. La forma como se cubrirá la pensión vitalicia por invalidez o fallecimiento del pensionado o trabajador será de la siguiente manera: el IMSS dará a la aseguradora elegida por el trabajador o beneficiarios el monto constitutivo para financiar las pensiones vitalicias del trabajador o de sus beneficiarios hasta el fallecimiento y en caso de los hijos hasta 16 años o 25 si siguen estudiando. Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al Página 19 monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva será la suma asegurada, que deberá pagar el Instituto a la institución de seguros elegida por el trabajador para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia. Para determinar el monto de la pensión la reforma consideró que la base de la cuantía de la pensión de invalidez sea equivalente al 35% del promedio de los salarios correspondientes a los 10 años anteriores al otorgamiento de la misma cotizados por el trabajador, actualizados con el índice nacional de precios al consumidor. La cual cuando menos se incrementa en un 15% para todo trabajador con las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, dependiendo de su composición familiar. Los beneficiarios del trabajador o pensionado fallecido tendrán derecho a recibir una pensión en los siguientes términos: I. La pensión de viudez será igual al noventa por ciento, de la que estuviese gozando el pensionado al fallecer o en caso de fallecimiento del trabajador la que le hubiese correspondido por invalidez; II. La pensión del huérfano de padre o madre será igual al veinte por ciento de la que estuviese gozando el pensionado al fallecer o en caso de fallecimiento del trabajador la que le hubiese correspondido por invalidez. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al treinta por ciento de la misma base; III. Si no existieran beneficiarios con derecho a pensión conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del pensionado o trabajador fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión, de la que estuviese gozando el pensionado al fallecer Página 20 o en caso de fallecimiento del trabajador la que le hubiese correspondido por invalidez. Cuando el trabajador tenga una cantidad acumulada en su cuenta individual mayor al monto constitutivo para contratar una renta vitalicia para él y sus beneficiarios en los términos de la Ley se podrá optar por: a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual, b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro Como una protección para el trabajador se establece que el monto de la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales, que en su caso corresponda, no sean inferiores a la pensión mínima garantizada (un salario mínimo vigente en el Distrito Federal). Dicha cuantía será actualizada periódicamente conforme al mismo índice nacional de precios al consumidor. Para tener derecho a la pensión de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga cotizadas 250 semanas, sin embargo en el caso que se determine una invalidez del 75% o más solamente deberá tener acreditadas 150 semanas de cotización. En caso de fallecimiento del trabajador este deberá tener 150 semanas de cotización para que sus beneficiarios tengan derecho a la pensión. Página 21 C. Riesgo de Trabajo El seguro de riesgos de trabajo cubre dos riesgos muerte o incapacidad, a los que está expuesto una persona durante su vida laboral activa a consecuencia de accidentes o enfermedades profesionales, que le pueden ocasionar la pérdida de facultades para trabajar (incapacitado parcial o totalmente) o la muerte. El trabajador, en caso de quedar incapacitado parcial o totalmente tendrá derecho, a partir de ese momento, a una pensión vitalicia para él y en caso de su fallecimiento un seguro de sobrevivencia para sus familiares y beneficiarios. La pensión por riesgos de trabajo por incapacidad permanente total se calculará aplicando el 70% al último salario cotizado, para aquellos trabajadores que sufren un accidente en su vida laboral. En caso de la incapacidad se origine por enfermedad del trabajo, para determinar el monto de la pensión se aplicará también el 70% pero sobre el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor. Cuando la incapacidad sea permanente parcial, el monto de la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal de Trabajo,tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. El incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para que en caso de que fallezca, se le pague la pensión correspondientes a sus beneficiarios. Los beneficiarios del trabajador o pensionado fallecido tendrán derecho a recibir una pensión en los siguientes términos: Página 22 I. A la viuda o concubina del asegurado o pensionado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que venía gozando el pensionado. II. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que venía gozando el pensionado, cuando estos tengan menos de dieciséis años. A los huérfanos mayores de dieciséis años, hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, o bien los huérfanos que se encuentren totalmente incapacitados sin límites de edad. En caso de de que falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del veinte al treinta por ciento. III. A falta de viuda, huérfanos, concubina con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total. La pensión y el seguro de sobrevivencia se otorgarán por la institución de seguros que elija el trabajador. Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia, el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva será la suma asegurada, que deberá pagar el Instituto a la institución de seguros elegida por el trabajador o beneficiario para la contratación de estos seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia. Cuando el trabajador tenga una cantidad acumulada en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta vitalicia que sea superior a la Página 23 pensión a que tenga derecho, en los términos de este capítulo, así como para contratar el seguro de sobrevivencia podrá optar por: a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual, b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro Reformas de la Ley del IMSS posteriores a 1997 Con posterioridad a la reforma de 1997 se han realizado algunas modificaciones a la Ley, aplicables a los seguros de pensiones derivados de las leyes de la seguridad social, siendo algunas de las más importantes: El 20 de diciembre de 2001, se reforma el artículo Décimo Cuarto Transitorio, en el cual se establece que para todas las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de marzo del 2002, por un factor de 1.1111. Este supuesto se aplicará a aquellas viudas con pensiones otorgadas hasta el inicio de vigencia del presente Decreto, es decir solo aplicó para las pensiones en curso de pago, los incrementos previstos en este artículo se aplicaron a partir del 1o. de abril de 2002. El 10 de diciembre de 2002, se publica la reforma el artículo noveno transitorio del decreto de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, destacando que los trabajadores o beneficiarios que opten por pensionarse conforme al régimen establecido en la Ley del Seguro Social que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997, tendrán el derecho a retirar en una sola exhibición los recursos que se hayan acumulado hasta esa fecha en las subcuentas del seguro de retiro y del Fondo Nacional de la Vivienda, así como los recursos Página 24 correspondientes al ramo de retiro que se hayan acumulado en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, vigente a partir del 1o. de julio de 1997, incluyendo los rendimientos que se hayan generado por dichos conceptos. Los recursos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1o. de julio de 1997, deberán ser entregados por las administradoras de fondos para el retiro al Gobierno Federal. En caso de que de recibir la pensión bajo las disposiciones de la Ley que entró en vigor a partir del 1 de julio de 1997, los recursos que se hayan acumulado hasta la fecha de pensionarse, de las subcuentas de del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y el Fondo Nacional de la Vivienda vigente a partir del 1o. de julio de 1997, se utilizaran para contratar la Renta Vitalicias y el Seguro de Sobrevivencia incluyendo los rendimientos que se hayan generado por dichos conceptos. Y tendrán el derecho a retirar en una sola exhibición los recursos que se hayan acumulado hasta esa fecha en las subcuentas del seguro de retiro y del Fondo Nacional de la Vivienda anteriores al 1 de julio de 1997, incluyendo los rendimientos que se hayan generado por dichos conceptos. El 5 de enero de 2004, se reforma el artículo Décimo Cuarto Transitorio (publicado el 20 de diciembre de 2001), en el cual se establece que las pensiones que se encuentran en vigor al 31 de diciembre de 2003 o las que se determinen después de esta fecha tendrán derecho a un incremento del 11%, sólo en los siguientes casos: Para los pensionados en orfandad y ascendencia Para los pensionados de invalidez de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal Página 25 Para los pensionados del seguro de riesgos de trabajo y edad de 60 años o más con cuantía de pensión equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal o menor de esa cantidad Para las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal b) Reforma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) La reforma de la Ley del ISSSTE de 2007, así como la nueva Ley del IMSS busco crear un sistema de pensiones más equitativo y transparente, a través de la constitución de una cuenta individual para el retiro de cada uno de los trabajadores, sin embargo expertos en tema mencionan que las pensiones que recibirán las personas que empezaron a cotizar a partir del primero de abril del 2007 serán significativamente menores a las actuales, ya que dinero acumulado en las cuentas individuales no será suficiente. La nueva Ley del ISSSTE pretende homologarse a la Ley del IMSS, con la finalidad de transparentar todos los sistemas públicos de pensiones de la seguridad social y así dejar las bases del sistema nacional de pensiones, el cual tiene la intención de estandarizar todos los sistemas de seguridad social y darles certidumbre en el largo plazo Se agrupan y redefinen los ramos de aseguramiento, prestaciones y servicios, para quedar como sigue: Página 26 En esencia los ramos de aseguramiento se homologan a los del IMSS, ya que el ramo de Salud del ISSSTE es equivalente a los seguros de Enfermedades y Maternidad, y Guarderías del IMSS; los otros tres seguros están contemplados en la Ley del IMSS. Se establecen los siguientes seguros, prestaciones y servicios: Se establecen los siguientes seguros: 1 I. Medicina preventiva; 1 I. De salud, que comprende: 2 II. Seguro de enfermedades y maternidad; a) Atención médica preventiva; 3 III. Servicios de rehabilitación física y mental; b) Atención médica curativa y de maternidad, y 4 IV. Seguro de riesgos deltrabajo; c) Rehabilitación física y mental; 5 V. Seguro de jubilación; 2 II. De riesgos del trabajo; 6 VI. Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios; 3 III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y 7 VII. Seguro de invalidez; 4 IV. De invalidez y vida. 8 VIII. Seguro por causa de muerte; Se establecen las siguientes prestaciones y servicios: 9 IX. Seguro de cesantía en edad avanzada; 5 10 X. Indemnización global; 11 XI. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; 12 XII. Servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas; 13 6 II. Préstamos personales: a) Ordinarios; 14 b) Especiales; c) Para adquisición de bienes de consumo duradero, y d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales. 7 III. Servicios sociales, consistentes en: 15 XV. Préstamos a mediano plazo; a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos 16 XVI. Préstamos a corto plazo; básicos y de consumo para el hogar; 17 b) Servicios turísticos; c) Servicios funerarios, y 18 XVIII. Servicios turísticos; d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil. 19 8 IV. Servicios culturales, consistentes en: a) Programas culturales; 20 XX. Servicios funerarios; y b) Programas educativos y de capacitación; 21 XXI. Sistema de ahorro para el retiro c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y d) Programas de fomento deportivo. Ley del ISSSTE derogada (anterior al 1 de abril de 2007) Nueva Ley del ISSSTE (a partir del 1 de abril de 2007) I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos; XIII. Arrendamiento o venta de habitaciones económicas pertenecientes al Instituto; XIV. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos y/o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos; XVII. Servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida del servidor público y familiares derechohabientes; XIX. Promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y recreación; Página 27 Los trabajadores en activo a la entrada en vigor de la Ley tuvieron dos opciones de transición: 1. Recibir la pensión bajo la Ley que se está derogando, o 2. Recibir la pensión bajo la nueva Ley pero con un bono de reconocimiento que les reconozca sus derechos adquiridos. 1) En caso de mantenerse en el régimen actual, existen algunas modificaciones: a) Para el caso de jubilación, las modificaciones previstas se concentran en la edad mínima de retiro, antes era de 50 años para hombres y 48 para mujeres, al entrar en vigor la nueva Ley la edad mínima de retiro se fija en: Los trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más. Años Edad Mínima de Jubilación Trabajadores Edad Mínima de Jubilación Trabajadoras 2010 y 2011 51 49 2012 y 2013 52 50 2014 y 2015 53 51 2016 y 2017 54 52 2018 y 2019 55 53 2020 y 2021 56 54 2022 y 2023 57 55 2024 y 2025 58 56 2026 y 2027 59 57 2028 en adelante 60 58 b) En caso de que un trabajador sufra un riesgo del trabajo por muerte o incapacidad, el ISSSTE, con los recursos que le transfiera el Gobierno Federal, contratará una Renta vitalicia a favor del Trabajador o de sus Familiares Derechohabientes según sea el caso. c) En caso de invalidez, los trabajadores deberán contar con un periodo mínimo de cotización de quince años para tener derecho a pensión, de Página 28 acuerdo con los años de cotización recibirán una pensión con los siguientes porcentajes: Promedio del Sueldo Básico del último año inmediato anterior 15 años de servicio.......................... 50 % 16 años de servicio.......................... 52.5 % 17 años de servicio.......................... 55 % 18 años de servicio.......................... 57.5 % 19 años de servicio.......................... 60 % 20 años de servicio.......................... 62.5 % 21 años de servicio.......................... 65 % 22 años de servicio.......................... 67.5 % 23 años de servicio.......................... 70 % 24 años de servicio.......................... 72.5 % 25 años de servicio.......................... 75 % 26 años de servicio.......................... 80 % 27 años de servicio.......................... 85 % 28 años de servicio.......................... 90 % 29 años de servicio......................... 95 % d) Cuando fallezca un trabajador o pensionado los Familiares Derechohabientes, tienen derecho a una pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador, aplicándose el periodo mínimo de quince años de cotización para tener derecho a la pensión, el orden para gozar de las pensiones será el siguiente: La viuda o concubina sola, o en concurrencia con los hijos si los hay y son menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho años pero estén incapacitados; o bien hasta veinticinco años previa comprobación de estudios. A falta de viuda o la concubina, e hijos la pensión se entregará a los ascendientes, es decir a la madre o padre conjunta o separadamente. La pensión será equivalente al cien por ciento del Sueldo Básico que hubiese percibido el Trabajador en el momento de ocurrir el Página 29 fallecimiento, la pensión se dividirá en partes iguales entre los Familiares Derechohabientes con derecho a recibir la misma. 2) En caso de elegir la opción de recibir un bono de reconocimiento, se migrará al nuevo sistema de cuentas individuales, en donde los beneficios son los siguientes: A. Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV) Para tener derecho a una pensión por Cesantía en edad avanzada el trabajador deberá tener 60 años de edad o más y para una pensión de Vejez deberá acreditar 65 años de edad o más, así como haber cotizado un mínimo de 25 años reconocidos por el ISSSTE. El trabajador tendrá derecho a un Retiro Anticipado antes de cumplir 60 años de edad y tiempo de cotización obligatorios (25 años de cotización reconocidos), siempre y cuando la pensión que se le calcule, con base en el monto acumulado en su cuenta individual, de una renta vitalicia superior al 30% a la Pensión Garantizada por el Estado, más la prima del seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes. El monto de pensión será determinado con base al saldo acumulado en la cuenta individual, la cual se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Para la pensión por cesantía, vejez o retiro anticipado el trabajador podrá optar por alguna de las alternativas siguientes: 1) Contratar con una Aseguradora de su elección un Seguro de Pensión vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de Página 30 febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, la cual se pagará mensualmente mientras el asegurado este con vida y posteriormente mientras estén con vida sus beneficiarios, o 2) Mantener el saldo de su Cuenta Individual en el PENSIONISSSTE o en una Administradora y efectuar con cargo a dicho saldo, Retiros Programados (garantizado durante un cierto tiempo, que no depende su pago si el pensionado está vivo o muerto). El asegurado que opte por la alternativa 2) podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia, siempre y cuando no sea inferior a la pensión garantizada. Por otra parte la opción de cambio de una pensiónvitalicia a un retiro programado no está permitida. Como una protección para los trabajadores en la Ley se establece la Pensión Garantizada, que otorga el Estado a las personas que reúnan los requisitos para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez. El monto mensual que en 2007 fue de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se ha actualizado anualmente desde esa fecha, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor. Para este seguro de RCV se establece la cuota de 11.3% del Salario Base, distribuyéndose de la siguiente forma: al trabajador le corresponderá una cuota de 6.125%; a las dependencias y entidades una aportación de 5.175%; más una cuota social que aportará el Gobierno Federal por cada trabajador de 5.5% del SMGDF, valor que se actualizará trimestralmente con el INPC. La cuota inicial del trabajador en el 2007 fue de 3.5% y se ha ido incrementando anualmente en Página 31 0.525% hasta llegar a 6.125% en el 2012 y de ahí en adelante quedará fija. B. Invalidez y Vida En caso de una incapacidad definitiva derivada de un accidente o enfermedad no profesional (invalidez) cuyo dictamen sea del 75% o más de invalidez y tenga cotizados tres años o más el trabajador tendrá derecho a una Pensión por invalidez la cual será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio del Sueldo Base de Cotización disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador. Dicha cuantía no será inferior un mes de salario mínimo general para el Distrito Federal, según lo establecido en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, dicha cantidad se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor. La cuantía de este beneficio no podrá ser mayor a diez veces el Salario Mínimo. Esta pensión se otorgará hasta que el pensionado cumpla 65 años. En todos los casos el asegurado deberá elegir una aseguradora para que le pague su pensión, para lo cual el ISSSTE proporcionará a la aseguradora elegida el monto constitutivo correspondiente, el cual deberá ser suficiente para cubrir la pensión y las demás prestaciones, como son: 1) La Pensión mensual vitalicia hasta los 65 años, más 2) Las Cuotas y Aportaciones bimestrales correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado, que la aseguradora enviará a su cuenta individual, más 3) La gratificación anual al Pensionado equivalente a 40 días de pensión y podrá ser pagada anual o mensualmente a elección del pensionado. Página 32 En caso de que al cumplir los 65 años el pensionado no cuente con los recursos correspondientes pero si con 25 años cotizados para tener una pensión de RCV, tendrá derecho a la pensión mínima garantizada; pero si no cuenta con los años cotizados podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión. En caso de muerte del trabajador o del inválido, por causas distintas a las estipuladas en los riesgos del trabajo ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso. C. Riesgo de Trabajo En este seguro cubre todas las incapacidades definitivas derivadas de un accidente o enfermedad profesional, entendiéndose como accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, así como aquéllos que ocurran al Trabajador al trasladarse directamente de su domicilio a trabajo o viceversa; asimismo, se consideran riesgos del trabajo las enfermedades sufridas por el trabajador en el ejercicio de su trabajo. La pensión por incapacidad permanente total es una pensión vitalicia hasta los 65 años de edad y el de la pensión es igual al Salario de Cotización que venía disfrutando el Trabajador al presentarse el riesgo, actualizándose anualmente con base al Indice Nacional de Precios al Consumidor. Página 33 Al igual que las pensiones de Invalidez y Vida, en las pensiones por Riesgos de Trabajo, el trabajador o sus beneficiarios contratarán el Seguro de Pensión con la Aseguradora que elija. El Instituto calculará el monto necesario, para la contratación del seguro de pensión y, el propio Instituto entregará dicha suma a la aseguradora elegida por el Trabajador, el cual deberá ser suficiente para cubrir la pensión y las demás prestaciones, como son: 1) La Pensión mensual vitalicia hasta los 65 años, más 2) Las Cuotas y Aportaciones bimestrales correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado, que la aseguradora enviará a su cuenta individual, más 3) La gratificación anual al Pensionado equivalente a 40 días de pensión y podrá ser pagada anual o mensualmente a elección del pensionado. También al igual que en Invalidez los Incapacitados al cumplir los 65 años el pensionado y no cuente con los recursos correspondientes pero si con 25 años cotizados para tener una pensión de RCV, tendrá derecho a la pensión mínima garantizada; pero si no cuenta con los años cotizados podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión. En caso de muerte del trabajador o del inválido, se dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso. Página 34 PENSIONISSSSTE El PENSIONISSSTE es un órgano público desconcentrado del ISSSTE, el cual dispuso de un plazo de doce meses a partir de la vigencia de esta Ley para su creación y funcionamiento. El PENSIONISSSTE administra las Cuentas Individuales de los Trabajadores que se afiliaron a este Instituto, con un periodo de exclusividad de treinta y seis meses siguientes a su creación (periodo que venció el 1 de abril del 2011), después de esa fecha los trabajadores a su elección podrán solicitar el traspaso de su cuenta individual a cualquier AFORE. Página 35 c) Comparativo de la Ley del IMSS y de la del ISSSTE Seguro de Invalidez y Vida Requisitos Requisitos Ayuda asistencial al pensionado por viudez Servicios Médicos Si se otorga Si se otorga Beneficios Los beneficiarios elegirán aseguradora. 30 días de pensión Aguinaldo Beneficios Pensión definitiva Renta Vitalicia Asignaciones familiares y Ayuda asistencial No existen Asignaciones Familiares ni ayuda asistencia Si se otorga Si se otorga Huérfanos menores de 16 años; si estudian hasta los 25 años y si estan incapacitados mientras dure esta. Huérfanos menores de 18 años; si estudian hasta los 25 años y si estan incapacitados mientras dure esta. A cada ascendiente -----> 20% Igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo de la Administración Pública Federal aproximadamente 40 días, se calcula (Pensión Básica Mensual /365) *480 Pensión temporal Por períodos renovables de 2 años (Esto se establece en le reglamento médico del IMSS) Por un periodo de adaptación de 2 años, transcurrido éste la Pensión será definitiva Vitalicia temporal hasta los 65 años de edad El asegurado elegirá aseguradora. IMSS Ley a partir del 1 de julio de 1997 ISSSTE Ley a partir del 1 de abril de 2007 SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA INVALIDEZ 250 semanas cotizadas, o con el 75% o más deinvalidez sólo 150 semanas 5 años (260 semanas) cotizados, o con el 75% o más de invalidez sólo 3 años (156 semanas) El asegurado elegirá aseguradora Servicios Médicos Esposa o Concubina ------------------> 15% de la cuantía de pensíon A cada hijo menor de 16 años ----> 10% de la cuantía de la pensión, si estudia hasta los 25 años y si esta incapacitado mientras dure esta. A falta de esposa o concubina e hijos, a cada ascendiente ------------> 10% de la cuantía de la pensión, si dependen directamente del pensionado. Si no tuviera esposa(o) o concubina(rio), ni hijos, ni ascendientes ------------ >15% de la cuantía de la pensión. Al requerir asistencia permanente ---> aumento hasta del 20% de la pensión. 30 días de pensión Igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo de la Administración Pública Federal aproximadamente 40 días, se calcula (Pensión Básica Mensual /365) *480 Aguinaldo Cunatía de la pensión = 35% del promedio del salario de las últimas 500 semanas. La pensión incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, no deberán exceder el 100% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión. Cuantía de la pensión = 35% del promedio del sueldo del último año. Monto máximo: 10 veces el Salario Mínimo. VIDA 150 semanas cotizadas, o que estuviera pensionado por invalidez y que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo, o pensionado por incapacidad permanente por un riesgo no profesional que hubiese causado baja minimo de 150 cotizaciones semanales. En caso de no contar con los requisitos sus beneficiarios tendrán derecho a pensión si el pensionado no gozo de ella más de 5 años. 3 años (156 semanas) cotizados, o que estuviera pensionado por invalidez. Derecho a un porcentaje de la pensión que hubiera correspondido a invalidez según: Viuda(o) ---------> 90% A cada huérfano de padre o madre ------> 20% A cada huérfano de padre y madre -------> 30% 100% de la pensión que hubiera correspondido por invalidez. Con monto máximo de 10 veces el Salario Mínimo. La pensión se distribuye en partes iguales entre todos los derechohabientes con derecho a pensión. Pensión Cuotas IyV Patrones ------------> 1.75 % sobre el salario base de cotización. Trabajadores -----------> 0.625% sobre el salario base de cotización. TOTAL -------------------> 2.375% Tope máximo de cotización 25 veces el salario mínimo del D.F. Dependencias y Entidades ---------> 0.625 % sobre el sueldo básico. Trabajadores ----------------------------> 0.625% sobre el sueldo básico. TOTAL --------------------------------------> 1.250% Tope máximo de cotización 10 veces el salario mínimo del D.F. Al fallecimiento del pensionado los beneficiarios elegiran aseguradora y en caso de fallecimiento del pensionado por invalidez la aseguradora ya había sido elegida por este. Al requerir asistencia permanente -------> aumento hasta del 20% No se otorga Página 36 Seguro de Riesgos de Trabajo Cuotas RT Con 50% o más de incapacidad permanente total y parcial -----> 15 días de pensión para incapacitado, viuda, ascendente y a hijos solo que sean huerfanos doble. Las incapacidades menores al 50% no tienen derecho a un aguinaldo. Igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo de la Administración Pública Federal aproximadamente 40 días, se calcula (Pensión Básica Mensual /365) *480. Los incapacitados parciales no tienen derecho a aguinaldo. Los familiares derechohabientes tendran una equivalente al 100% del Sueldo Básico, en el siguiente orden: La viuda o concubina sola, o en concurrencia con los hijos si los hay y son menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho años pero estén incapacitados; o bien hasta veinticinco años previa comprobación de estudios. A falta de viuda o la concubina, hijos la pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente. La pensión se dividirá entre todos los derechohabientes con derecho a la misma, en partes iguales. Los beneficiarios del trabajador o pensionado fallecido tendrán derecho a recibir una pensión en los siguientes términos: I. A la viuda o concubina del asegurado o pensionado se le otorgará una pensión equivalente al 40%de la que venía gozando el pensionado. II. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, se les otorgará una pensión equivalente al 20% de la que venía gozando el pensionado, cuando estos tengan menos de dieciséis años. A los huérfanos mayores de dieciséis años, hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, o bien los huérfanos que se encuentren totalmente incapacitados sin límites de edad. En caso de de que falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del veinte al 30%. III. A falta de viuda, huérfanos, concubina con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes, se le pensionará con una cantidad igual al 20% de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total. Dependencias y Entidades -----------> 0.75% del Sueldo Básico. Tope máximo de cotización 10 veces el salario mínimo del D.F Patrones --> Determinadas con el salario base de cotización y los riesgos inherentes a la actividad que se trate. Tope máximo de cotización 25 veces el salario mínimo del D.F. ISSSTE Ley a partir del 1 de abril de 2007 Para tener derecho a este beneficio no se requieren semanas de cotización SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO Dar aviso por escrito al Instituto en los 3 días siguientes al riesgo y solicitar calificación en los 30 días siguientes. IMSS Ley a partir del 1 de julio de 1997 Para determinar la cuantia base de la pensión, se utilizar en caso de: - Accidente de Trabajo, el último salario base de cotización del trabjador - Enfermedad de trabajo, el promedio salario base de cotización de las 52 últimas semanas. Cuando la incapacidad permanate total, la pensión se calculará multiplicando la cuantía de la pensión por el 70%. INCAPACIDAD Se le otorgara una pensión hasta los 65 años, del 100% del último Sueldo Básico. Será pagada por la aseguradora que elija. Para determinar la cuantia base de la pensión, se considerará la pensión correspondiente a la incapacidad permanete total y se multiplicará por el porcentaje de incapacidad. Cuando la incapacidad sea superior al 50%, se paga pensión. Para incapacidades menores al 50%, el trbajador podrá optar por la pensión o bien por indemnización de 5 anualidades de la pensión correspondiente. Será pagada por la aseguradora que elija. Será pagada por la aseguradora que elija. Requisitos Incapacidad permanente total Incapacidad permanente parcial Será pagada por la aseguradora que elija. 100% del salario base de cotización, por 52 semanas ------> incapacidad permanente con pensión provisional por 2 años 100% del sueldo base de cotización, con exámenes trimestrales. En un plazo máximo de se reconocerá la incapacidad permanente. Beneficios Si se otorga Incapacidad temporal Que el riesgo de trabajo no este relacionado con enfermedades crónico degenerativas o congénitas. Dar aviso al Instituto. Para tener derecho a este beneficio no se requieren semanas de cotización Fallecimiento del Trabajador o Pensionado Aguinaldo Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica Si se otorga Para determinar la cuantia base de la pensión, se utilizar en caso de: - Accidente de Trabajo, el último salario base de cotización del trabajador - Enfermedad de trabajo, el promedio salario base de cotización de las 52 últimas semanas. Cuando la incapacidad sea superior al 50%, la pensión se calculará multiplicando la cuantía de la pensión por el 70% y por el pocentaje de incapacidad. Si la incapacidad se encuentra entre el 25% y 50%, el trbajador podrá optar por la pensión o bien por indemnización de 5 anualidades de la pensión correspondiente. En el caso de que la incapacidad sea hasta el 25%, se otorgarpa una indemnización de 5 anualidades de la pensión. Página 37 Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez Cuotas RCV Podrán optar por: Contratar con la aseguradora que eligan una renta vitalicia o Mantener su cuenta en una AFORE y efectuar retiros programados. Una vez cubierto el monto para contratar una pensión vitalicia equivalente a la pensión mínima garantizada más el 30% y el seguro de sobrevivencia el trabajador podrá retirar el excendete de la cuenta individual en una sola exhibición. Beneficios Patrón-------------------> 2% (por retiro)del salario base de cotización del trabajador. Patrón-------------------> 3.150% (por cesantía en edad avanzada y vejez) sobre el salario base de cotización. Trabajadores ----------> 1.125% (por cesantía en edad avanzada y vejez) sobre el salario base de cotización. Estado-------------------> 0.225% (por cesantía en edad avanzada y vejez) sobre el salario base de cotización. TOTAL -------------------> 6.5% Más una cuota social del Gobierno Federal de aproxímadamente 100 pesos, dependiendo del slario base de cotización Tope máximo de cotización 25 veces el salario mínimo del D.F Trabajadores --------------------------------------> 6.125% (por cesantía en edad avanzada y vejez) sobre elsueldo básico. Dependencias y Entidades -----------------> 2% (por retiro)delsueldo básico. Dependencia y Entidades -------------------> 3.75% (por cesantía en edad avanzada) del sueldo básico. TOTAL------------------------------------------------> 11.3% Más una cuota social del Gobierno Federal del 5.5% del salario mínimo general para el D.F. Tope máximo de cotización 10 veces el salario mínimo del D.F Una vez cubierto el monto para contratar una pensión vitalicia equivalente a la pensión garantizada más el 30% y el seguro de sobrevivencia el trabajador podrá retirar el excendete de la cuenta individual en una sola exhibición. Podrán optar por: Contratar con la aseguradora que eligan una renta vitalicia o Mantener su Cuenta en el PENSIONISSSTE o en una Administradora y efectuar Retiros Programados. Asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial Pensión determinada con base a los recursos acunulados en lacuenta individual. Pensión determinada con base a los recursos acumulados en la cuenta individual. IMSS Ley a partir del 1 de julio de 1997 25 años (1,300 semanas) cotizados. SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Pensión y Seguro de salud. No existen existen asignaciones familiares o ayuda asistencial Requisitos Para la pensión de cesantía cumplir 60 años o más, o bien a para la de vejez 65 años o más. Si el asegurado tiene un mínimo de 750 semanas tendrá derecho a la prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. El trabajador cesante que tenga la edad que corresponda, 60 años para cesantía en edad avanzada o 65 años para vejez, o más y no reuna los años de cotización podra retirar su saldo de la Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta los años necesarios para que opere su pensión. 1,250 semanas cotizadas. ISSSTE Ley a partir del 1 de abril de 2007 El trabajador de 60 años o más que no reuna las semanas cotizadas, podrá retirar el saldo de su cuenta individual o seguir contizando hasta que opere su pensión El trabajador de 60 años o más que no reuna las semanas cotizadas, podrá retirar el saldo de su cuenta individual o seguir contizando hasta que opere su pensión Retiro Anticipapado antes de edad y tiempo de cotización establecidos: Si la pensión vitalicia es superior en más del 30% a la pensión garantizada, una vez cubierto el seguro de sobrevivencia. Los trabajadores tendrán derecho a un seguro de retiro antes de cumplir las edades y tiempo de cotizaion siempre y cuando la Pensión que se calcule en el sistema de Renta Vitalicia sea superior en más de 30% a la Pensión garantizada. Página 38 d) Quienes pagan las pensiones Durante los primeros trece años del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), se han acumulado fondos por más de 1.4 billones de pesos, los cuales representan el 10.8% del PIB. Actualmente operan 15 AFORES y administran un total de 42 millones de cuentas. El rendimiento histórico, es decir de 1997 a 2010, que han tenido las AFORES ha sido de 13.27% nominal y del 6.31% real (las tasas son anualizadas). Las AFORES están reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (La CONSAR), quien se encarga que estas otorguen el debido cumplimiento a sus clientes. En cuanto a los recursos acumulados estos ascienden a 1,385 miles de millones de pesos en 2010. Las AFORES empezaran a participar en el pago de las pensiones de RCV del ISSSTE, cuando el pensionado elija que su pensión se pague a través de un 0 200 400 600 800 1,000 1,200 1,400 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 5 54 105 160 244 317 395 471 579 714 824 937 1,151 1,385 Fondos Acumulados (Cifras en miles de millones de pesos) Página 39 retiro programado, y en su momento en las de RCV del IMSS cuando los recursos acumulados en la cuenta individual así lo permitan. Por otra parte, la participación de las compañías aseguradoras autorizadas para operar los Seguros de Pensiones derivados de la Seguridad Social es fundamental ya que en el mediano plazo estarán pagando la mayoría de las pensiones, esencialmente todas las de RT e IV tanto para el IMSS como para el ISSSTE, y las de RCV serán pagadas por las aseguradoras o las Afores, como se puede observara en el cuadro siguiente: Empezar a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997 Empezar a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 Elegir bono de reconcoimiento Apegarse al décimo transitorio Incapacidad Permamente Parcial Aseguradora IMSS o Aseguradora Aseguradora Aseguradora Aseguradora Incapacidad Prmanente Total Aseguradora IMSS o Aseguradora Aseguradora Aseguradora Aseguradora Muerte Aseguradora IMSS o Aseguradora Aseguradora Aseguradora Aseguradora Empezar a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997 Empezar a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 Elegir bono de reconcoimiento Apegarse al décimo transitorio Invalidez Aseguradora IMSS o Aseguradora Aseguradora Aseguradora ISSSTE Muerte Aseguradora IMSS o Aseguradora Aseguradora Aseguradora ISSSTE Empezar a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997 Empezar a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 Elegir bono de reconcoimiento Apegarse al décimo transitorio Cesantía Aseguradora o AFORE* IMSS, Aseguradora o AFORE* Aseguradora o AFORE* Aseguradora o AFORE* ISSSTE Vejez Aseguradora o AFORE* IMSS, Aseguradora o AFORE* Aseguradora o AFORE* Aseguradora o AFORE* ISSSTE Retiro anticipado Aseguradora o AFORE* IMSS, Aseguradora o AFORE* Aseguradora o AFORE* Aseguradora o AFORE* ISSSTE * El seguro de sobrevivencia deberá ser pagado por una aseguradora IMSS ISSSTE RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ IMSS ISSSTE QUIENES PAGAN LAS PENSIONES RIESGOS DEL TRABAJO IMSS ISSSTE INVALIDEZ Y VIDA Página 40 III. ESTADISTICAS PENSIONES OTORGADAS A TRAVES DE LAS ASEGURADORAS DE RENTAS VITALICIAS DESDE 1997 A DICIEMBRE DE 2010 Número de Pensiones y Monto de las Primas (Monto Constitutivo) (Cifras en millones de Pesos) En julio de 1997 entró en vigor la nueva Ley IMSS y con ella una reforma estructural en el sistema de pensiones que permitió que el mercado de Rentas Vitalicias (aseguradoras) iniciara su operación, así como la incorporación al sistema financiero formal a muchos asegurados, y también la participación en el desarrollo económico del país con factores como: El incremento del ahorro interno del país, Nuevas fuentes de trabajo, Emisión de instrumentos de inversión a largo plazo, Creación de reservas de parte de las compañías de pensiones, Entre otros En el 2002 las políticas adoptadas por el IMSS, provocan una importante disminución en las pensiones que se otorgaban a las aseguradoras autorizadas para operar los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de la Seguridad Social, observándose una reducción del 80% las resoluciones, lo 23,370 24,620 27,423 30,822 15,798 5,884 6,186 7,921 8,643 9,767 11,461 12,902 19,573 7,601 9,242 11,157 13,459 7,314 3,030 3,223 4,196 4,770 6,111 7,531 8,796 15,568 0 5,000 10,000 15,000 20,000 25,000 30,000 35,000 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 No. de Pensiones Primas Página 41 cual fue propiciado principalmente por la inducción a que los asegurados optaran por la Ley 73 o dando pensiones temporales a los inválidos de forma indefinida. Aunque la Ley del IMSS establece una temporalidad de dos años para las pensiones de invalidez, el Instituto modificó su reglamento médico donde se reserva el derecho de otorgar la temporalidad indefinidamente. Con las nuevas administraciones del IMSS, se empezó a respetar la libre elección de régimen por parte de los pensionados (Ley 73 o Ley 97) y de forma gradual se ha ido recuperando el mercado, hasta que a partir de agosto de 2009, cuando se modifica el nuevo esquema, las pensiones pagadas por las aseguradoras se incrementa de forma importante. Todavía no se tienen los niveles de casos generados en 2001, cuando el IMSS reporto casi treinta y un mil pensiones y en 2010 apenas pasa las 17 mil. Es trascendental que el Gobierno Federal otorgue transparencia, certidumbre y claridad al esquema de pensiones de la Seguridad Social, ya que esto da credibilidad no solamente al sistema si no también al país. A continuación se muestra un análisis de la estadística de casos que administran las compañías de rentas vitalicias. Datos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 Como puede observarse en el cuadro anterior el monto constitutivo promedio del ISSSTE duplica al del IMSS, hay que considerar que la mayor parte de las pensiones del ISSSTE que se han otorgado a través de rentas
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