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COLEGIO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS FINANCIEROS MÁSTER DE ACCESO A LA PROFESIÓN DE ABOGADO LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS Realizado por: Fernández Martínez, Marcia Dirigido por: Galán, Javier CUNEF (Colegio Universitario de Estudios Financieros) MADRID, a 2 de febrero de 2022 LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 2 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................... 5 2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS: HISTORIA DE LAS CRIPTOMONEDAS .......................................................................................... 7 2.1 ¿QUÉ ES EL “BLOCKCHAIN”? ............................................................... 10 2.2 ¿QUÉ ES LA CRIPTOGRAFÍA? ............................................................... 13 2.3 SUJETOS INTERVINIENTES .................................................................... 14 3. FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS: IMPOSICIÓN DIRECTA . 17 3.1 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES .......................................................... 17 3.2 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS ............... 19 3.1.1 Obtención de criptomonedas en el mercado primario ..................... 20 3.1.2 Transmisión de criptomonedas en un mercado secundario ............ 23 3.3 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES ............................... 25 4. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS: IMPOSICIÓN INDIRECTA .................................................................................................... 28 4.1 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO .............................................. 28 4.2 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ...................... 31 5. PROBLEMÁTICA DE LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS: FRAUDE FISCAL Y BLANQUEO DE CAPITALES ...................................... 32 5.1 EL PROCESO DEL BLANQUEO DE CAPITALES MEDIANTE LAS CRIPTOMONEDAS ................................................................................................ 34 6. CONTROL DE LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS: ACCIONES LLEVADAS A CABO POR LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS ............................................................................................... 36 LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 3 6.1 PROBLEMÁTICA DE UN CASO REPRESENTATIVO: LAS ICOS ........... 39 6.2 POSIBLES ACCIONES FUTURAS PARA SOLVENTAR EL PROBLEMA DE LA TRIBUTACIÓN. ................................................................................................ 41 CONCLUSIONES ........................................................................................... 43 BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................. 46 LEGISLACIÓN ............................................................................................... 51 LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 4 ABREVIATURAS Art. Artículo BdE Banco de España BOE Boletín Oficial del Estado BTC Bitcoin DGT Dirección General de Tributos IP Impuesto sobre el Patrimonio IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IS Impuesto de Sociedades ISD Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones IVA Impuesto del Valor Añadido KYC Know Your Consumer LIP Ley del Impuesto sobre el Patrimonio LIRPF Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas LIS Ley del Impuesto de Sociedades LISD Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones LIVA Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido Nº Número OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos P. Página UE Unión Europea LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 5 1. INTRODUCCIÓN El objeto del presente Trabajo de Fin de Máster consiste en analizar desde un punto de vista fiscal las criptomonedas en el marco normativo español. El análisis se estructura de la siguiente forma, en primer lugar, se explican los antecedentes históricos de las criptomonedas, la criptografía, el Blockchain y los sujetos intervinientes; para posteriormente adentrarnos en la segunda parte del trabajo analizando cómo afectan estas criptomonedas en los impuestos más importantes del sistema tributario español, las dificultades que plantean su regulación y las posibles soluciones que se intentan implementar para abordar este problema. El principal objetivo del presente proyecto es analizar la tributación de las criptomonedas, distinguiendo los impuestos directos e indirectos, y en sede de las personas físicas y jurídicas. Consecuentemente, se analizará desde el punto de vista del Derecho Tributario cuáles son los problemas a la hora de determinar el gravamen de las monedas virtuales e intentar, con las herramientas jurídicas del ordenamiento actual, ofrecer una respuesta a los mismos. La problemática existente se debe a la inseguridad jurídica de no contar con un marco regulatorio en relación con la fiscalidad de las criptomonedas. A pesar de que Blockchain, en general, y las criptomonedas en concreto, presenten multitud de ventajas, existen bastantes cuestiones a las que dar respuesta para que puedan llegar a incorporarse totalmente a nuestras vidas. Al margen de algunas desventajas como la volatilidad, el coste de producción o su complejidad técnica, desde el punto de vista jurídico-tributario se presentan, al menos, tres problemas principales. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 6 En primer lugar, la falta de regulación expresa de las criptomonedas implica incertidumbre en torno a la calificación jurídica del fenómeno, lo que acarrea que no estén claras las consecuencias jurídico-tributarias de la operativa con monedas virtuales. En segundo lugar, nos encontramos con un problema geográfico: por definición, las criptomonedas son un “activo digital” que no cuenta con representación física. Esta idea, aunque sencilla, puede plantear muchos interrogantes a nivel tributario, ya que pueden surgir dudas sobre el lugar de realización del hecho imponible y, por lo tanto, sobre si determinadas operaciones con criptomonedas se encuentran o no sujetas a los tributos nacionales. Por último, dado que las cuentas no están vinculadas a nombres o personas concretas, sino a un código de identificación que garantiza cierto anonimato, las criptomonedas han sido vinculadas a actividades ilícitas. Tras lo dicho hasta el momento, estamos en situación de afirmar que las criptomonedas son una disrupción jurídica. Desde un punto de vista jurídico, los bitcoins plantean nuevos problemas jurídicos. Si bien es cierto que en algunas ocasiones el ordenamiento jurídico- tributario actual no consigue ofrecer una respuesta totalmente satisfactoria a este nuevo fenómeno, en ningún caso podemos pensar que dicho ordenamiento no continúe vigente. Como señala SÁNCHEZ, el hecho de que no exista una regulación específica en nuestro ordenamiento de las criptomonedas, no implica que determinadas operaciones realizadas con ellas no estén sujetas a tributación1. 1 SÁNCHEZ, M., “Criptomonedas: funcionamiento y fiscalidad del trending topic en inversión”, Actualidad Jurídica Aranzadi, núm. 937, 2018, p. 14. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 7 2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS: HISTORIA DE LAS CRIPTOMONEDAS La historia de las criptomonedas se remonta a la década de los 80 de la mano de David Lee Chaum, un criptógrafo estadounidense que desarrolló el primer sistema de criptografía denominado eCash. Este sistema fue concebido como un sistema de efectivo electrónico y se utilizó en Estados Unidos como un sistema de micropagos2. Posteriormente, Wei Dai hizo público un ensayo en el que presentó el concepto de b-money, un sistema de efectivo electrónico distribuido y anónimo. Lo definió como “un esquemapara grupos de seudónimos digitales imposibles de rastrear, para pagarse entre sí con dinero y hacer cumplir los contratos entre ellos sin ayuda externa”3. Las características de este sistema de pago vienen definidas por las criptomonedas. Diez años más tarde, en 2008 un grupo de personas conocidas bajo el seudónimo de Satoshi Nakamoto publicaron un documento denominado Bitcoin4. Seguidamente, en 2009, nace el primer Bitcoin oficial como parte del bloque de 50 BTC llamado Génesis. Este sistema se conoce por ser un sistema de pago descentralizado, que, a diferencia de otros métodos tradicionales, se genera mediante unos cálculos basados en algoritmos específicos5. De esta manera, pueden circular por todo el mundo. Por lo tanto, Bitcoin es una 2 DEVOTO, M., “La economía digital: el dinero electrónico y el lavado de dinero”, Informática y derecho: Revista iberoamericana de derecho informático, núm. 27, 1998, pp. 469-502. 3 JESÚS, S.: “¿Cómo nacen las criptomonedas? El origen de todo.”, Revista de economía, veáse https://economia3.com/como-nacen-las-criptomonedas/ 4 NAKAMOTO, S., “Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System”, 2008. Recuperado de https://bitcoin.org/bitcoin.pdf 5 BOAR, A., Descubriendo el Bitcoin: cómo funciona, cómo comprar, invertir, desinvertir, Profit Editorial, 2018, pp. 6-8. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 8 moneda digital que está formada por un conjunto de códigos específicos generados por un ordenador. Después del lanzamiento del Bitcoin, el mercado de criptoactivos empezó a desarrollarse de manera muy rápida. Esto dio lugar al nacimiento de otras criptomonedas que hay en la actualidad: el Ethereum (ETH), Litecoin (LTC), Ripple (XRP) y Bitcoin (BTC), siendo esta última la más famosa hoy en día. Ahora bien, desde el punto de vista jurídico las criptomonedas carecen de una regulación especifica y no existe una definición legal, tan solo podemos hacer referencia al artículo 1.2 apartado d) de la Directiva de la UE 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, en materia de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo y financiación del terrorismo que define a estas monedas virtuales como “una representación digital del valor, no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente que no posee el estatuto jurídico de una moneda o dinero, pero es aceptada por personas físicas o jurídicas como medios de cambio que pueda transferirse, almacenarse, o negociarse por medios electrónicos”6. Esta realidad práctica no puede escapar del ámbito de la fiscalidad, es por ello por lo que en 2017 se introdujo la siguiente línea de investigación “el análisis de los nuevos medios de pago que cada vez con mayor fuerza se están implantando – criptomoneda, plataformas mediadoras de pago, pago desde dispositivos móviles, etc” en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017 y siguiendo dicha línea de investigación, se procedió a implantar en el Plan Anual de Control tributario de 2018 que hace referencia 6 Directiva de la UE 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 9 al estudio fiscal de las nuevas tecnologías como sería el Blockchain y en concreto, las criptomonedas. En el mismo sentido, encontramos un anuncio realizado por el Ministerio de Hacienda sobre el control de las titularidades de las criptomonedas. Dicho anunció se vio materializado por un Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, de transposición de Directivas (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra la práctica de elusión fiscal que inciden en el funcionamiento del mercado interior y 2017/1852, del Consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales de la Unión Europea y de modificación de diversas normas tributarias (en adelante el Anteproyecto), el cual incorpora dos nuevas medidas en relación con las criptomonedas que, en el caso de aprobarse tenía previsto entrar en vigor con efectos el 1 de enero de 2019. A pesar de los esfuerzos por regular la materia anteriormente mencionados, se puede constatar que hoy en día las monedas virtuales siguen teniendo lagunas jurídicas. Por otro lado, encontramos tanto ventajas como desventajas en el ámbito de las criptomonedas, en primer lugar, procederemos a desarrollar las ventajas que éstas presentan; tienen un carácter descentralizado, es decir, que se regulan sin la existencia de un ente centralizador dado que la oferta monetaria no se encuentra regulada por ningún banco central7; la libertad de los pagos son inmediatos e internacionales; existe menos riesgo para los comerciantes dado el carácter irreversible de la operación; la transparencia de las 7 MORENO GONZÁLEZ,S., “Problemática fiscal de las criptomonedas. Situación acutal y propuesta de regulación”, AEDAF, 2018, p. 5. NAVAS NAVARRO, S., “Un mercado financiero floreciente: el del dinero virtual no regulado”. Revista CESCO de Derecho de Consumo, núm. 13, 2015, pp. 79-115. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 10 transacciones ya que su contabilidad es pública; forma de inversión mayor teniendo en cuenta que es un producto con mucha demanda y poca oferta; ahorro de costes en las transacciones porque no se requieren intermediarios; alta fiabilidad, dado que a día de hoy son imposibles de falsificar debido a la tecnología en la que se basan y por último, garantías de anonimato debido a que “no están vinculadas a nombres, direcciones físicas ni otro tipo de información identificadora”8. En cuanto a los inconvenientes podemos destacar, la complejidad técnica; el escaso grado de aceptación por parte de los comercios además de poco uso por parte de los particulares, dada la falta de tiempo para que los particulares entiendan e integren este concepto en su día a día y que la comunidad puede crecer beneficiándose de su efecto de red9; el alto nivel de volatilidad debido a los niveles de fluctuaciones que ejercen llegando a variar el precio en miles de euros en un periodo breve de tiempo; del mismo modo al poseer un carácter descentralizado hay un escaso control de su emisión y se suele producir un cierto rechazo por parte de los sistemas bancarios; por último la posibilidad de usarlas como medios de financiación de actividades ilegales y de blanqueo de capitales hacen que sean instrumentos recurrentes para cometer de delitos informáticos. 2.1 ¿QUÉ ES EL “BLOCKCHAIN”? Resulta extraño que hoy en día estemos hablando de una nueva revolución en Internet cuando la realidad es que las criptomonedas cumplieron doce años en 2020. Este método de orígenes desconocido tuvo presencia en la antigua 8 CASANUEVA CAÑETE, D., Y LÓPEZ DE LA CRUZ, N., “El concepto de criptomoneda y breves consideraciones en torno a su tributación”, Documentos - Instituto de Estudios Fiscales, núm. 10, 2018, p. 81. 9 Término utilizado cuando el valor de un servicio o de un bien depende del número de personas que lo utilizan, ya que normalmente tendrá más valor cuando tiendan a usarlo más usuarios. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 11 Grecia, pasando por el Imperio Romano y teniendo revelaciones en las dos Guerras Mundiales. El Blockchain en español, cadena de bloques, es una contabilidad accesible y compartida para cualquier usuario que quiera conocerla. En otras palabras, las transacciones se registran en una base de datos de manera segura, en la que no es necesario contar con intermediarios. Hay que recalcar que no se puede concebir el Blockchain sin criptografía a la que haremos referencia posteriormente y a la que podemos definir “vulgarmente como el artede ocultar información para evitar que sea accedida por receptores no autorizados”10. La idea del Blockchain se remonta a 1982 cuando surgió el cash digital publicado por David Lee Chaum en Blind signatures for untraceable payments11. Concretamente, según autores como Nathaniel Karp se puede definir el Blockchain como, “una contabilidad pública de persona a persona que se mantiene mediante una red distribuida de computadoras y que no requiere ninguna autoridad central ni terceras personas que actúen como intermediarios. Consta de tres componentes fundamentales: una transacción, un regitro de transacciones y un sistema que verifica y almacena la transacción. Los bloques se general a través de un software de código abierto y registran la información sobre cuándo y en qué secuencia ha tenido lugar la transacción. Este “bloque” almacena cronológicamente información de todas las transacciones que tienen lugar en la cadena, de ahí el nombre de “cadena de bloques” o Blockchain. Dicho de otro modo, una Blockchain es una base 10 GRIGERA DEL CAMPILLO, S. “Blockchain: una revolución de vieja data”, Revista Blockchain inteligencia artificial, núm. 2, 2021, pp. 1-11. 11 CHAUM, D. “Blind signatures for untraceable payments” Recuperado de Chaum D., Rivest R.L., Sherman A.T. (eds) Advances in Cryptology. Springer, Boston, MA. https://doi.org/10.1007/978-1-4757-0602-4_18 LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 12 de datos con información horaria estampada e inmutable de cada transacción que se replica en servidores de todo el mundo. Esta tecnología es la base de Bitcoin, una moneda criptófrafica”12. En el mismo sentido según Don Tapscott y Alex Tapscott se establece que; “el Blockchain es un libro digital incorruptible de transacciones económicas que pueden programarse para registrar no solo transacciones financieras sino prácticamente todo lo que tiene valor”13. Reafirmando según Sánchez Bermejo 14 que “la tecnología del Blockchain se asemeja a un libro de contabilidad digital donde se anotan todas las transacciones que suceden en la red con la capacidad de agrupar dichas transacciones en bloques que se enlazan linealmente entre sí de manera continua.” 12 KARP, N., “Tecnología de cadena de bloques: la última disrupción en el sistema financiero. BBVA research. 2015, pp. 11-13. Recuperado de: https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/2015/08/Situacion_Economia_digital_jul- ago15- Cap4.pdf. 13 TAPSCOTT, D., y TAPSCOTT A; “La revolución Blockchain”, Ediciones Deusto, Barcelona, 2017, pp. 14-20. 14 SÁNCHEZ BERMEJO, D. : “Régimen legal y tributario del bitcoin y demás criptodivisas”, Revista Fiscal y Laboral al día, marzo de 2018. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 13 Fuente: FT15 2.2 ¿QUÉ ES LA CRIPTOGRAFÍA? La criptografía es un conjunto de técnicas y algoritmos que tienen como objetivo cifrar mensajes para proteger la información y hacer que los usuarios no autorizados no puedan conocerla de ninguna manera. Por ello es fundamental en el uso de las criptomonedas dado que proporciona una gran seguridad a las mismas haciendo que éstas sean infalsificables. De esta manera “el mensaje puede ser leído solo por el remitente y el destinatario, siempre y cuando haya sido realizada la encriptación de forma correcta”16. 15https://i.blogs.es/eb1a62/blockchain/1366_2000.png 16 CRIPTOTARIO. “¿Qué es la Criptografía?”, 2022. Recuperado en: https://criptotario.com/que-es-la-criptografia. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 14 La criptografía es un instrumento utilizado para mantener la seguridad de las monedas virtuales que se utilizan hoy en día. 2.3 SUJETOS INTERVINIENTES Para poder entender el funcionamiento de las criptomonedas tendremos que atender a los sujetos intervinientes en este tipo de operaciones. Los sujetos son los siguientes: - Personas físicas: poseedores de criptomonedas que las usan como medio de pago. - Mineros: “creadores” de las criptomonedas ya que gracias a una continua resolución de algoritmos matemáticos obtienen una remuneración en la criptodivisa correspondiente17. - Empresas: las empresas al igual que las personas físicas utilizan cada vez más las criptomonedas como medios de pago. - Exchangers: casas de cambio donde se adquieren criptomonedas y pueden intercambiarse obteniendo beneficios a través de las comisiones que generan las diferentes transferencias entre las criptodivisas18. El funcionamiento de estas operaciones es el siguiente: un sujeto A quiere hacer una transferencia de BTC al sujeto B. El sujeto A necesita la dirección de BTC y la clave privada del sujeto B. Cuando el sujeto A haya realizado la transferencia estos permanecerán paralizados en la red pudiendo ser 17 Academy by bit2me: “Minar Bitcoins,¿En qué consiste y cómo funciona?: https://academy.bit2me.com/que-es- minar-bitcoins/ 18 GONZÁLEZ APARICIO, M.: “Fiscalidad aplicable a los bitcoines a la luz del ordenamiento tributario español”, Revista técnica tributaria, núm. 118, 2017 , pp. 8 y 9. González Aparicio, M. (2018). Tratamiento tributario de los nuevos medios de pago virtuales en la fiscalidad indirecta. En C. García-Herrera Blanco, VI Encuentro de Derecho Financiero y Tributario “Tendencias y retos del Derecho Financiero y Tributario” (1.ª Parte) (pp. 125-136). Madrid. Recuperado de http://www.ief.es/ LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 15 verificados por cualquier persona. Seguidamente los mineros la confirmarán colocándola en un bloque con otras transacciones que se agregarán al Blockchain. El minero que consiga resolver la función recibirá el pago en BTC y la transferencia terminará llegando al sujeto B. Estas transferencias se volverán inaccesibles quedando marginadas por otras más recientes con la finalidad de que estas se vuelvan irrecuperables. Fuente: CBInsights19 En relación con los elementos básicos del sistema de las criptomonedas hay que hacer referencia al lugar donde se encuentran ya que dependiendo del lugar tendrán una tributación u otra. Éstas pueden encontrarse en: carteras calientes destinadas para almacenar y gestionar cuentas, destacan las 19https://www.lainformacion.com/files/article_main/uploads/2017/11/23/5a17084032c14.png LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 16 Exchangers que son plataformas que sirven para intervenir e intercambiar criptomonedas, pero también pueden mantenerse guardadas en dicha cartera. Hay que afirmar que este método es uno de los menos fiables dado que estas páginas se encuentran en contacto constante con Internet y pueden sufrir un ataque informático; carteras frías, al contrario que las anteriores éstas se consideran como un medio muy seguro de almacenamiento dado que se guardan fuera de Internet. Encontramos tres categorías dentro de las carteras frías; carteras de escritorio que son aquellas que se descargan e instalan en un dispositivo móvil, pero únicamente se puede acceder a ellas a través de dicho dispositivo; carteras de papel que son aquellas carteras que generan un código QR o una contraseña lo que permite guardar las claves fuera de las redes y hace que sea una de las opciones más seguras y carteras de Hardware, en este caso se trata de dispositivos USB donde podemos almacenar las claves privadas. Habría que acceder a través del dispositivo USB lo que también aporta mucha seguridad. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 17 3. FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS: IMPOSICIÓN DIRECTA Las operaciones relacionadas con las criptomonedas generan actos de capacidad económica y, por lo tanto, tienden a estar gravados por el sistema tributario español. Los impuestos directos son aquellos que gravan de manera directa los ingresos o el patrimonio de las personas. Gravan directamente la manifestación de la riqueza de loscontribuyentes algo que no puede realizarse con los impuestos indirectos. En este caso, se someten a tributación las rentas ganadas, ya sea mediante el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en el caso de las personas físicas, o del Impuesto sobre sociedades (IS), en el caso de las personas jurídicas20. En este caso, de nuevo, la primera disquisición a realizar es si el sujeto pasivo tiene o debe tener la consideración de empresario. En el caso de IS parece que no hay duda, pero en el caso del IRPF, además de las consideraciones hechas en la imposición indirecta, se añade una nueva dimensión, que es la posibilidad de calificar a la renta como rendimiento del trabajo, sin que el sujeto pasivo tenga la consideración de empresario. 3.1 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES En el ámbito de las personas jurídicas, ya sea una sociedad limitada o anónima, las ganancias obtenidas con criptomonedas se declaran en el Impuesto de Sociedades, tributando de forma general al 25% sobre el beneficio. Si el minado se lleva a cabo por una persona jurídica, el rendimiento 20 BELDA, I., “La criptoeconomia, una aproximació des de la fiscalitat”, Revista dels Estudis de Dret i Ciència Política, núm. 30, 2020, p. 8. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 18 obtenido se integrará en el resultado contable de la empresa y, por lo tanto, formará parte de su base imponible del Impuesto sobre Sociedades21. Existen tres opciones: una empresa que lleva a cabo compraventas con criptomonedas a cambio de dinero de curso legal, con fines especulativos, buscando beneficios por el aumento del precio de las mismas; las empresas que aceptan pagos en criptomonedas; y las empresas intermediarias en el pago de criptomonedas. Cada opción se valora de forma diferente en lo que respecta al resultado contable aplicable al impuesto de sociedades. En el primer supuesto, las empresas que compren y vendan criptomonedas obtendrán un beneficio o pérdida patrimonial que se incluirá en la base imponible del impuesto. Dicho valor será por la diferencia entre el precio obtenido por la venta de la criptomoneda y el precio de compra o de obtención de la misma. En el segundo caso, las empresas que prestan sus servicios y aceptan los pagos en criptomonedas, contabilizarán su importe para incluirlo en en la base imponible del IS. En el último caso, los ingresos derivan de la comisión por realizar su actividad intermediaria. En el caso de las personas jurídicas, las ganancias en la transmisión de las criptomonedas, así como los ingresos que se deriven de actividades que estén vinculadas a estas operaciones estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades según el art. 10 de la ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades (en adelante “LIS”). La base imponible se calculará corrigiendo mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la LIS el resultado 21 DE ABIEGA VALDIVIELSO, M., “Qué son las criptomonedas y cómo tributan”, Revista Forum Fiscal, núm. 278, 2021, pp. 1-3. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 19 contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en el desarrollo de las citadas normas. Es por ello, por lo que se puede afirmar que en la medida en que hoy en día no hay ninguna especialidad en la normativa reguladora del IS que haga alusión a dichas criptomonedas, el gravamen del IS depende únicamente de la calificación y tratamiento contable seguidos por el sujeto pasivo. La única cuestión que podría complicarse en este caso sería el hecho de que el comisionista o Exchanger no sea residente fiscal en España. 3.2 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”) se encuentra regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (en adelante, “LIRPF”)22 y en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo23. El objetivo de este Impuesto de acuerdo con su art. 2 es que se graven “la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”. A su vez, de acuerdo con el art. 8 de esta Ley, hay que recordar que son contribuyentes las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español cuando cumplan los siguientes requisitos: (i) que 22 Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Véase en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764. 23 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Véase en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 20 permanezcan más de 183 días, durante el año natural en territorio español; (ii) que radique en España la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta; o bien (iii) que tuvieran residencia habitual en el extranjero por alguna de las causas que aparecen reguladas en el art. 10 de la LIRPF. Añadimos que, es un Impuesto que está parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas las cuales tienen competencia normativa con los limites establecidos en el art. 46 de la Ley 22/200924. En cuanto a las criptomonedas en el ámbito de IRPF tenemos que destacar que la obtención se realiza en el mercado primario a través de un proceso de minería o bien, transmitiendo la criptomoneda como un activo en sí mismo a cambio de una divisa, o pudiendo canjearlo como medio de pago por la adquisición de un bien o servicio. 3.1.1 Obtención de criptomonedas en el mercado primario En este caso, habrá que detenerse a analizar el funcionamiento de las criptomonedas, la creación y su posterior asignación a mineros en el mercado primario. Nos encontramos por tanto ante la siguiente situación: obtención de una renta por parte de un minero (criptomonedas originarias) como contraprestación a la tarea intelectual que realizan (resolución de un problema matemático). Cabe señalar que la revalorización o devaluación que se produzca en la cotización de las criptomonedas no tendrá efectos en el IRPF en el caso de que se tengan en depósito. 24 Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Véase en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-20375 LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 21 Podemos asumir que el minero que realiza la actividad intelectual es una persona física y por tanto estará sujeto al IRPF. La actividad la podremos encuadrar en los siguientes rendimientos: (i) rendimientos del trabajo; (ii) rendimientos de actividades económicas; o (iii) ganancias y pérdidas patrimoniales. (i) Rendimiento del trabajo: recurriremos a lo establecido en el art. 17 de la LIRPF. Tendríamos que calificar la actividad de las criptomonedas como rendimiento del trabajo en el caso de que, el minero preste sus servicios en el ámbito de una organización de un tercero teniendo en cuenta las características de ajenidad y dependencia. Y asumiendo que nos encontramos ante una persona física25. Ahora bien, desde un punto de vista práctico nos encontramos con el problema de que no podemos considerar que las criptomonedas encajen en rendimientos del trabajo dado que no sabemosquién las regula y quién es responsable del proceso de creación de estas26. Así pues, parece claro que un ingreso en criptodivisa no debe tener la consideración de rendimiento de ningún tipo si este ingreso es un mero reparto de gastos por un gasto puntual realizado de forma conjunta, por ejemplo, un viaje en coche compartido. Sin embargo, debe ser considerado un rendimiento del trabajo si se considera un trabajo personal (artículo 17 de la Ley de IRPF), por ejemplo, un servicio de canguro, puntual o no, o, evidentemente, un rendimiento de actividades económicas si el sujeto pasivo está ordenando por cuenta propia los medios de producción (artículo 27 de la Ley de IRPF), por ejemplo, un programador que desarrolla una DAO27 a 25 En el caso de encontrarnos ante una persona jurídica estaríamos bajo la tributación del Impuesto de Sociedades. 26 GÓNZALEZ APARICIO, M., “Fiscalidad aplicable a los bitcoins a la luz del ordenamiento tributario español”. Revista técnica tributaria, vol. 3, núm. 118, 2017, pp. 55-92. 27 Una DAO es una entidad digital que opera como si se tratara de una empresa pero, a diferencia de una empresa tradicional, una DAO está dirigida por medio de unas reglas codificadas en unos programas de ordenador llamados LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 22 cambio de tokens o, mucho más claro, el conductor que ha convertido el transporte de pasajeros en un contexto de una DAO en su modus vivendi. (ii) Rendimiento de actividades económicas: en este caso, se tendrá en cuenta que los mineros realizan una actividad profesional por cuenta propia. De este modo se cuantificarán atendiendo a las reglas de los artículos 27-32 y se integrarían en la base imponible general. (iii) Ganancias patrimoniales: estaríamos en un supuesto subsidiario en el caso de que no pudiéramos encajarlo en los rendimientos anteriores. Esto quiere decir que, si no se realiza en el ámbito de una actividad económica, la compraventa de criptomonedas supondrá una ganancia o pérdida patrimonial para el inversor, integrándose en las rentas del ahorro. En este caso, el art. 33 de LIRPF hace referencia a que las ganancias patrimoniales son aquellas rentas que no pueden clasificarse previamente como rendimientos. smart contracts y carecen de propietarios –ni mucho menos accionistas– como sí tiene una empresa tradicional. De hecho, todavía no está claro qué estatus legal puede adoptar una DAO. Quizás, si tuviéramos que escoger una figura jurídica entre el elenco de fórmulas que pone a nuestra disposición la legislación española, la figura que más se asimilaría sería la cooperativa, en la que los cooperativistas son las personas físicas o jurídicas propietarias de cada uno de los nodos por los que se distribuye la DAO. En este punto hay que mencionar otros sistemas microeconómicos colaborativos que, a diferencia de las DAO, sí tienen registros centralizados y regulados por entidades centrales en las que los usuarios han delegado poder. Uno de estos esquemas serían los bancos de tiempo, en algunos casos, impulsados, incluso, por municipalidades, como es el caso del Ayuntamiento de Barcelona. Sin embargo, todas las múltiples similitudes con la criptoeconomía, el análisis tributario de este tipo de iniciativas cae fuera del alcance. de este artículo. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 23 3.1.2 Transmisión de criptomonedas en un mercado secundario Para poder calificar la transmisión tendremos dos posibilidades: (i) la transmisión se realiza por medio de un particular de manera profesional; (ii) se realiza por medio de un particular de manera no profesional. (i) Transmisión de criptomonedas en el marco de una actividad profesional. Como hemos mencionado anteriormente, en este caso nos encontramos con los llamados Exchangers o profesionales, personas físicas o jurídicas, cuya actividad consiste en la compraventa e intermediación de las criptomonedas. Para la realización de estas actividades cuentan con numerosos soportes como son: las páginas webs o soportes digitales que les permiten poner en contacto con oferentes y demandantes percibiendo a cambio una comisión. De acuerdo con el art. 27 de LIRPF podemos encajar estos supuestos en los rendimientos de actividades económicas dado que cumple con los preceptos regulados en el art. mencionado anteriormente, (a) son rendimientos que proceden del trabajo personal y/o del capital y (b) se realiza por parte del profesional, una ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. (ii) Transmisión por particulares que no desarrollan una actividad profesional. Nos encontramos ante personas físicas que adquieren criptomonedas como inversores privados y que posteriormente las transmiten. Las criptomonedas pueden ser transmitidas de diferentes maneras: LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 24 - A cambio de una divisa, es decir, se transmite como activo y se recibe a cambio una cantidad de dinero que pueden ser, euros o bien en divisa extranjera. - A cambio de otra criptodivisa, en este caso según la DGT nos encontraríamos ante una permuta28. Al ser mayoritaria la corriente que considera a las monedas virtuales activos, los intercambios con monedas virtuales se consideran permutas de bienes, algo que dificulta la gestión impositiva, tanto para el mismo contribuyente como especialmente para la Administración tributaria29. - Por último, a cambio de la adquisición de bienes o servicios, lo que también estaría denominado permuta dado que las criptomonedas se entregan a un tercero como medio de pago en contraprestación de los bienes o servicios prestados. En los casos anteriores, a la hora de calificar una renta tendremos que acudir al art. 33 de LIRPF y afirmar que en virtud de dicho artículo se considera que se esta generando una ganancia o pérdida patrimonial si se cumplen tres requisitos: (i) que se produzca una variación en el valor del patrimonio del contribuyente, (ii) que la variación se produzca por causa de una alteración en la composición del patrimonio, (iii) que la renta no se califique legalmente como un rendimiento. Por lo que, según los pronunciamientos de la DGT, las transmisiones de las criptomonedas son consideradas como ganancias o pérdidas patrimoniales30 y teniendo en cuenta que partimos de este hecho procederemos a decir cuál es el método de cuantificación. 28 DGT consulta nº. V1149-18 29 GIL SORIANO, A., “Monedas virtuales: aproximación jurídico-tributaria y control tributario”, Actualidad Jurídica, núm. 48, 2018, p. 76. 30 Consultas de la Dirección General de Tributos: V0808-18 y V1604-18. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 25 Conforme a la regla general que se regula en el art. 34 de la LIRPF, el importe de la ganancia patrimonial se cuantificará como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las criptomonedas. Ahora bien, en el caso de que nos encontremos ante una operación calificada bajo el concepto de permuta, lo cual sucede cuando las criptomonedas se transmiten a cambio de otras divisas distintas al euro, de otras criptodivisas o de la adquisición de bienes o servicios, resultaría de aplicación la regla especial que se encuentra regulada en el art. 37.1.h) de la LIRPF31. En este caso la ganancia o pérdida se cuantificará por la diferencia entre el valor de adquisición y el mayor de los dos valores siguientes: (i) el valor de mercado del bien o derecho entregado; (ii) el valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio. La consulta V1604-18 de la DGT nos permite apuntar que de acuerdo con la aplicación del art. 35 de la LIRPF se pueden: (i) incrementar los costes de adquisición por las comisiones que haya pagado el contribuyente a losprofesionales/Exchangers en la adquisición de las criptomonedas, (ii) o bien se pueden minorar el valor de transmisión por las comisiones y gastos satisfechos por el transmitente a dichas casas de cambio inherentes a la transmisión de las criptomonedas. 3.3 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES En el caso de que la transmisión de las criptomonedas se produzca a título gratuito ya sea por mortis causa o actos inter vivos quedará gravada por parte del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante, “ISD”)32. De acuerdo con el art. 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre 31 La consulta V1149-18 de la Dirección General de Tributos aplica el precepto del artículo 37.1.h) en el caso de la transmisión de criptomonedas a cambio de otra criptodivisa, si bien no menciona que esta transmisión se produzca en el caso de euros. 32 EGEA PÉREZ-CARASA, I., “Tratamiento tributario del "Bitcoin" y demás criptomonedas”, Cuadernos de Derecho y Comercio, núm. 70, 2018, pp. 131-180. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 26 Sucesiones y Donaciones (en adelante, “LISD”) se cumpliría con el hecho imponible de este impuesto. (i) Con la adquisición de criptomonedas por donación o cualquier otro negocio jurídico que se realice de manera gratuita inter vivos. (ii) Con la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, es decir mortis causa. En los casos en los que se realiza una donación de criptomonedas, se tendrá que hacer diferencias entre los sujetos pasivos que las reciben. En el caso de que la donación se efectúe a favor de una persona jurídica, dicha donación no se encontrará sujeta al ISD sino al IS. En el caso de que se haga la donación a favor de una persona física se encontrará sujeta al ISD, teniendo el sujeto pasivo la obligación de liquidar y pagar el impuesto. Hay que tener en cuenta, que una donación puede conllevar otros tipos de retenciones, como sería el caso en el que se haga una donación a una persona jurídica, dado que ésta generará una renta gravable en su IS. Y en el caso de que se realice a una persona física ésta conllevará una ganancia patrimonial cuantificada por la diferencia entre el valor de transmisión33 y el coste fiscal de adquisición34. En lo que respecta al ISD hay que tener en cuenta el art. 9.1.b) en el que se determina la base imponible: “b) en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles”. 33 El valor de transmisión de las criptomonedas no puede exceder el valor de mercado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la LIRPF. 34 En el caso de que el valor de mercado en el momento de la donación sea inferior al coste fiscal de adquisición de la criptomoneda, no podrá computarse en la base del ahorro la pérdida sufrida de acuerdo con lo expuesto en el artículo 33.5.c) de la LIRPF. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 27 En este momento hay que recordar que el ISD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y su regulación la encontramos a través de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 28 4. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS: IMPOSICIÓN INDIRECTA Los impuestos indirectos son aquellos que “una persona debe pagar por el hecho de consumir o utilizar algo. Nos afectan a todos los ciudadanos por igual. Es decir, todos pagamos el mismo porcentaje de impuesto, independientemente de cuál sea nuestro nivel de renta o poder adquisitivo”35. 4.1 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Dentro de los impuestos indirectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, “IVA”) grava las operaciones en las que el transmitente del bien, derecho o el prestador del servicio sea una persona que realice la operación dentro del marco de su actividad económica. Como ya hemos mencionado anteriormente con carácter general, las criptomonedas se crean o se generan mediante la actividad de minado. Según el art. 5 de la Ley del IVA, una persona física o jurídica se considerará empresario o profesional en la medida en que ordene por cuenta propia los factores de producción necesarios con el fin de intervenir en el mercado y estarán sujetos a dicho impuesto aquellas entregas de bienes y prestaciones de servicios que lleve a cabo a título oneroso en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional y en el territorio de aplicación del impuesto36. Teniendo en cuenta la definición que acabamos de dar, parecería que aquellas personas que destinen recursos para el minado de las criptomonedas serían susceptibles de calificarse como sujetos pasivos del IVA. En este sentido, debe señalarse que, a efectos del IVA, en España se asimila a un 35 KIRIRYAN, M., “Impuestos indirectos”, Revista Economipedia, 2022. Recuperado de: https://economipedia.com/definiciones/impuestos-indirectos.html 36 TORREJÓN SANZ, L. GONZÁLEZ ÁLVARO, M. RUIZ DE VELASCO, M., “Las criptomonedas. Características y regulación. Tratamiento fiscal en España”. Gabinete de estudios, AEDAF, 2018, pp. 1-11. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 29 medio de pago, pese a que jurídicamente no lo sea, la función es semejante y, como tal, su entrega no tributaria en el seno de este impuesto de acuerdo con el art. 135.1.d de la Directiva del IVA37. Esta diferencia se debe, para algunos autores, en que, si la DGT diera la naturaleza de divisa a las monedas virtuales, ello conllevaría que la base imponible del impuesto se establecería según el tipo de cambio contemplado por el Banco Central Europeo vigente cuando se devengo38. En este sentido, la DGT en algunas de sus consultas vinculantes39 afirma que el desarrollo de actividades de minado no podría incluirse dentro de actividades sujetas al IVA dado que, siguiendo la doctrina del TJUE, solo se puede afirmar que hay onerosidad cuando existe una relación jurídica entre el prestador del servicio y el beneficiario de este40. En consecuencia, ante la ausencia de una relación directa entre el prestador del servicio y los beneficiarios la actividad del minado no estaría sujeta al IVA. Obviamente, la consecuencia de considerar que la actividad de minado no está sujeta al IVA es la pérdida del derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios41. 37 Esta interpretación se separa de la efectuada por el Tribunal de Justicia de la UE en la sentencia Hedqvist (STJUE de 22 de octubre de 2015, Skatteverket c. David Hedqvist, asunto C-264/14) que las entiende como divisa y determina que los servicios financieros vinculados con las mismas están exentos de tributación en el IVA, siguiendo lo dispuesto en el art. 135(1)€ de la Directiva. 38 GIL SORIANO, A., “Monedas virtuales: aproximación jurídico-tributaria y control tributario”, Actualidad Jurídica, núm. 48, 2018, p. 77. 39 Consultas: V3265-16;V1748-18; V2034-18. 40 CEDIEL, A; PÉREZ POMBO, E: “FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS: “Las operaciones de minado de bitcoins son aquéllas que permiten crear nuevos bloques de los que se derivan nuevos bitcoins y que son remunerados por el sistema con una cantidad de bitcoins. Pues bien, la actividad de minado no conduce a una situación en la que exista una relación entre el proveedor del servicio y el destinatario del mismo y en los que la retribución abonada al prestador del servicio sea el contravalor del servicio prestado en los términos previstos en la jurisprudencia del Tribunal, de tal forma en la actividad del minado no puede identificarse un destinatario o clienteefectivo de la misma en la medida que los nuevos bitcoins son automáticamente generados por la red” 41 Cabe señalar que las consultas de la DGT sobre este particular (consultas V1028-15 y V1029-15, de 30 de marzo de 2015, y consulta V2846-15, de 1 de octubre) se emieron antes de la publicación de la STJUE de 22 de octubre LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 30 Por otro lado, las criptomonedas han surgido para su uso o bien para su conversión en dinero legal ya sea para adquirir bienes servicios o derechos. En estos supuestos, se hablaría de transmisiones de nuestras criptomonedas. Por lo tanto, estaríamos ante la adquisición derivativa de las criptomonedas. El elemento esencial para tener en cuenta en este caso es la condición del transmitente de las criptomonedas debido ha que en el caso de que el transmitente sea una persona que tenga la consideración de sujeto pasivo del IVA según lo establecido en el art. 4 de la LIVA dicha operación estaría dentro de la esfera de gravamen del impuesto. Ahora bien, en caso contrario, cuando el transmitente sea un particular y por lo tanto no se encuadre dentro de la definición del art. 4 estaríamos ante una operación susceptible de gravamen del ITP-ADJ en su modalidad TPO. Sin embargo, como consecuencia de la STJUE de 22 de octubre de 201542 (C-264/14, Skatteverket/ David Hedqvist), se justifica su sujeción y exención por entenderse como un medio legal de pago (haciendo referencia a consultas núm. V1748-18, de 18 de junio; núm. V2034-18, de 9 de julio; V2670-18, de 2 de octubre; y V3513-19, de 20 de diciembre). Este cambio de criterio, junto con los problemas existentes a la hora de calificar el bitcoin como entrega de bienes o prestar servicios en el IVA, comportando que se criticara por la doctrina revelando las dificultades existentes a la hora de que estas actividades se sometan a tributación. de 2015. No obstante, cuando se emitió la última consulta, la DGT ya conocía las conclusiones de la abogada general Kokkot, planteadas el 16 de julio de 2015, pornunciándose al respecto del art. 135(1)€ de la Directiva. 42 En la STJUE de 22 de octubre de 2015, as. C-264/14, David Hedqvist, se declaró que el art. 135.1.e) de la Directiva IVA, se refiere igualmente a unas prestaciones de servicios consistentes en un intercambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual «bitcoin», y viceversa, y realizadas a cambio del pago de un importe equivalente al margen constituido por la diferencia entre, por una parte, el precio al que el operador de que se trate compre las divisas y, por otra, el precio al que las venda a sus clientes. Por lo tanto, como se afirma por la Resolución de la DGT 1274/2020, de 6 de mayo , los Bitcoins, criptomonedas y demás monedas digitales son divisas por lo que los servicios financieros vinculados con las mismas se encuentran exentos del IVA en los términos establecidos en el art. 20.Uno.18º de la LIVA. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 31 En resumen, el IVA es el impuesto que mayores problemas plantea. En relación con el minado de criptomonedas, la falta de un sujeto pasivo sobre el que repercutir el IVA lleva a que la operación sea considerada como no sujeta. Además, ello impide que los mineros puedan deducirse los gastos en los que incurren para la resolución de los problemas criptográficos. En opinión de SEDEÑO43, esta posición no es la más adecuada, ya que, en la mayoría de los casos, el minado de bitcoin constituye una verdadera actividad profesional, por lo que no debería estar no sujeto. Una posible solución sería diseñar una suerte de inversión de sujeto pasivo, por la que el minero ingresara el IVA a la Administración. En el caso del intercambio de bitcoins por monedas de curso legal, tanto el TJUE como la DGT se pronuncian, hoy por hoy, en el mismo sentido: esta actividad se encuentra sujeta y exenta. En relación con la adquisición de bienes o servicios a cambio de bitcoins, si consideramos a las criptomonedas como bienes muebles, estaremos ante una operación sujeta y no exenta; mientras que, si consideramos que se trata de un medio de pago, la operación estaría no sujeta. 4.2 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicamente Documentados (en adelante, “ITP-AJD”) en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) salvo en ciertas operaciones inmobiliarias, sólo aplica cuando la operación queda fuera del ámbito de aplicación de un impuesto indirecto particular. En concreto, el art. 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, del Texto refundido de la Ley del 43 SEDEÑO LÓPEZ, J.F., “El bitcoin desde una perspectiva tributaria”, Quincena Fiscal, núm. 22, 2019, pp. 59-80. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 32 ITP-AJD (en adelante, “TRLITP”) establece la incompatibilidad entre el IVA y el TPO, además de su subsidiariedad. 5. PROBLEMÁTICA DE LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS: FRAUDE FISCAL Y BLANQUEO DE CAPITALES Una de las principales implicaciones de las criptomonedas en la fiscalidad es su potencial para cometer delitos fiscales como son el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. El blanqueo de capitales tiene un carácter globalizado debido al surgimiento de Internet que ha facilitado los movimientos de manera internacional44. El blanqueo de capitales consiste en transformar ingresos ilícitamente obtenidos en fondos legales. Según el art. 1.2 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales, se señalan tres actividades consideradas como lavado de dinero: (i) la transferencia de bienes que proceden de una actividad ilícita con el fin de ocultar el origen, (ii) la ocultación de su naturaleza, (iii) la adquisición, posesión o utilización de los bienes con origen ilícito por el sujeto activo. El blanqueo de capitales se desarrolla en tres etapas45: 44 ARIAS MERLANO, J. C., “El creciente uso de las criptomonedas para la comisión delictiva”. En VI Congreso Internacional sobre prevención y represión del blanqueo de dinero: ponencias y conclusiones del congreso internacional sobre el blanqueo, Unión Europea, incidencia en la economía y sociedad digital, aplicación de las reformas recientes e internacionalización del derecho penal (pp. 487-492). Valencia: Tirant lo Blanch, 2019, p. 487. 45 De acuerdo con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que es una institución intergubernamental creada en 1989 por el G7 para promulgar un marco internacional de las normas de prevención del blanqueo de capitales. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 33 - La colocación de los ingresos que se hayan obtenido a partir de actividades ilícitas en el sistema financiero legal46. - El encubrimiento del dinero a través de operaciones que lavan el dinero para poder ocultar el origen delictivo47. - La integración en la cual el dinero obtenido de manera ilícita vuelve a formar parte del sistema financiero legal. El legislador español siendo consciente del blanqueo de capitales que sufre España, ha querido resaltar la posibilidad de que se acentúe con la creación de las monedas virtuales. Y por ello, ha establecido en el art. 16 de la Ley 10/2010 que los sujetos obligados48 prestarán especial atención a todo riesgo de blanqueo de capitales (...) que pueda derivarse de productos u operaciones propicias al anonimato, o de nuevos desarrollos tecnológicos, y tomarán medidas adecuadas a fin de impedir su uso para fines de blanqueo, queriendo resaltar el BTC de manera especial y a otras criptomonedas que por el desarrollo tecnológico que poseen y el anonimato que alcanzan deben cumplir con unas diligencias de identificación mayores que otros tipos de derechos. Sin embargo, otras organizaciones internacionales49 han realizado directamente informes indicando cualesson los riesgos a los que nos enfrentamos con las monedas virtuales, siendo los más importantes los siguientes: la rapidez e irreversibilidad de las transacciones; un registro inadecuado de las transacciones, su anonimato y falta de un limite máximo en el momento de transferir. 46 Como las entidades bancarias se encuentran obligadas a pronunciar cualquier actividad sospechosa que se este desarrollando, el blanqueo de capitales se realiza en cantidades muy pequeñas, además de utilizar normalmente más de una entidad bancaria para el fin. 47 Esto se realiza normalmente a través de transferencias a entidades bancarias o bien a través de socieades situados en sitios “off-shore”. Los “off-shore” son países que tienen una alta seguridad y permiten crear una línea borrosa en la trazabilidad del dinero. 48 Normalmente cuando nos referimos a sujetos obligados hablamos de entidades bancarias, aseguradoras o fondos de inversión. 49 La UNODC (2014) LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 34 En la UE, también se identificó por parte de la EBA50 , una importante cantidad de riesgos que conllevan las criptomonedas en actividades de blanqueo, siendo de especial relevancia el hecho de que es una fuente de financiación para criminales y terroristas dado que son los que controlan la mayoría de las monedas virtuales, además de recalcar lo mencionado anteriormente51. 5.1 EL PROCESO DEL BLANQUEO DE CAPITALES MEDIANTE LAS CRIPTOMONEDAS El proceso que utilizan los criminales para blanquear dinero a través de transacciones de criptomonedas es descrito por la Administración para el Control de Drogas de Estados Unidos (DEA) en su Informe de Evaluación Nacional de Amenazas de Drogas de 2018, ya que es una de las formas más utilizadas por los criminales en Estados Unidos para poder lavar el dinero que proviene del tráfico de drogas. Los criminales comunican a través de redes encriptadas y aceptan multitud de monedas virtuales como medio de pago, no únicamente las BTC sino una multitud de ellas que son incluso más difíciles de rastrear. El problema con el que se encuentran a la hora de obtener esas criptomonedas ilegales es convertirlo en una moneda fiat52, y para ello acuden a plataformas de intercambio que no están sometidas a obligaciones de información. Las plataformas de intercambio que no están sometidas a estos deberes de información se crearon con el fin específico del lavado de dinero 50 La EBA es una autoridad Bancaria Europea independiente fundada en 2011 como parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera. 51 La EBA ha identificado un total de 70 riesgos asociados al uso de las monedas virtuales, muchos de ellos están directamente relacionados con actividades criminales. Consultar todos en EBA Opinion on Virtual Currencies (2014), pág. 22. https://www.eba.europa.eu/sites/default/documents/files/documents/10180/657547/81409b94- 4222-45d7-ba3b-7deb5863ab57/EBA-Op-2014-08%20Opinion%20on%20Virtual%20Currencies.pdf?retry=1 52 Una moneda fiat o dinero fiat es la palabra que se utiliza para hablar de dinero de curso legal cuyo valor no deriva del hecho de ser un bien física o mercancía, sino por ser emitido y respaldado por un Gobierno. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 35 y es por ello por lo que cobran unos honorarios hasta de un 35% más elevado es que las plataformas convencionales. Del mismo modo, se han creado redes de usuarios dónde se posibilita el hecho de intercambiar monedas virtuales por monedas fiat a través de brokers o corredores. La operación se realizaría de la siguiente manera: un usuario A se pone en contacto con un broker, quién a su vez contacta con un usuario B; el usuario A a través del broker cambia monedas virtuales por monedas fiat que posee el usuario B sin que éstos lleguen en ningún momento perder su anonimato. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 36 6. CONTROL DE LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS: ACCIONES LLEVADAS A CABO POR LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Podemos afirmar que la normativa tributaria en España no está diseñada para abordar retos de la economía digital. Las criptomonedas son, además, un sistema de transmisión de valor descentralizado ante un sistema tributario doméstico claramente pre-digital que se encuentra fuera del ámbito de aplicación tanto de nuestra Ley interna como de las Directivas de la UE. Es por ello por lo que, para poder alcanzar una acción efectiva, es necesario una actuación global de todos los interesados y una planificación agresiva tendente a erosionar las bases imponibles53. Las características de las monedas virtuales, tales como un pseudoanonimato, inmaterialidad, deslocalización y desregulación, las convierten en una herramienta adecuada para que sea empleada por organizaciones criminales, de ahí que los Estados se doten de los mecanismos necesarios para afrontar este reto. La Unión Europea en 2014 impulsó la unificación de un mercado único digital europea denominado MUDE, revisando cómo afectan las digitalizaciones al principio de libre circulación de mercancías personas servicios y capitales. Como ya sabemos en el ámbito digital no existen barreras físicas. Ahora bien, pueden existir barreras digitales que afecten directamente a la libre competencia54. La labor realizada por la MUDE permitiría regularizar un espacio virtual más seguro para las empresas y ciudadanos. 53 VIOLA, R: Dimensión europea de la economía digital, Blog, Comisión Europea, 2018. 54 Creación de un mercado único digital: acciones de la Comisión Europea desde 2015, Tallinn Digital Summit. Comisión Europea. Bruselas, 2015. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 37 Las criptomonedas tienen especial dificultad en este sentido ya que además de ser un medio de pago pueden representar un bien diferente al de las monedas legales. De manera general a estos activos virtuales se les da un uso de medios de pago o de valor y la descentralización y desmaterialización que ostenta entorpecen más la labor de las administraciones tributarias que deben replantearse la regularización de un mercado digital55. Por otra parte, la OCDE investiga los desafíos fiscales derivados de la digitalización. Estas labores se iniciaron en 2015 con la acción 11 del plan de acción contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, denominado por sus siglas en inglés BEPS56. En esta misma línea se promueve en 2018 una negociación para alcanzar un acuerdo que permita gravar la riqueza de los contribuyentes de la economía digital de un modo justo que concluye con un informe provisional. Tras el informe provisional, los ministros de Economía y Finanzas del G-20 publicaron en enero de 2019 una declaración relativa a dos propuestas centrales a las que se refieren como “los dos pilares”57. - El primer Pilar, se centra en la atribución de derechos de imposición. Aborda tanto la atribución de beneficios como los criterios de sujeción o nexo. Pretenden unificar las normas revisando las mismas de forma simultánea para aportar coherencia y seguridad a los sistemas tributarios asumiendo que el principio de plena competencia puede verse afectado. - El segundo Pilar, se centra en otras parcelas relativas a la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. La OCDE recomendó 55 Imposición equitativa de la economía digital.Tallinn Digital Summit. Comisión Europea, 2017. 56 OCDE 2015, abordar los desafíos fiscales de la economía digital, acción 1 informe final 2015, proyecto de la OSCE de y del G 20 sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, o cedi publicado en París. 57 Abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía. Declaración política, aprobado por el marco inclusivo sobre BEPS el 23 de enero de 2019, OCDE 2019. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 38 estableceruna regulación homogénea para conseguir grabar las operaciones digitales. Ahora bien, no se desautorizó totalmente a los Estados que se consideran especialmente afectados por la desimposición en lo que la economía digital se refiere. Dejando esta puerta abierta el Estado español se lanzó a regular la materia mediante tres anteproyectos de Ley58. El Estado español aborda unilateralmente fuera incluso del marco de la Unión Europea la imposición de determinados servicios digitales como medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en el ámbito digital, y la imposición sobre las transacciones financieras. Las tres con gran relevancia a efectos del control de las relaciones con criptomonedas. Teniendo en cuenta los avances de las criptomonedas, el legislador no está capacitado para mantenerse al día y poder controlar dicha evolución. Es por ello por lo que la DGT mediante respuestas a consultas vinculantes se ve forzada a suplir al propio legislador combinando sus intereses. De este modo la DGT entiende que las monedas virtuales deben ser consideradas a efectos tributarios “como bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, que pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio, y que pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal. Atendiendo a que cada moneda virtual tiene su origen en un protocolo informático 58 Anteproyecto de ley xx/2018, de xx de xx, el impuesto sobre determinados servicios digitales, el Anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de las directivas de la Unión Europea 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra la las prácticas de ilusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, y 2017/1852, del Consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, y de modificación de diversas normas tributarias, y la entre proyecto de ley del impuesto sobre las transacciones financieras. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 39 específico, distinto ámbito de aceptación, distinta liquidez, valor y denominación, las distintas monedas virtuales son bienes diferentes” 59. 6.1 PROBLEMÁTICA DE UN CASO REPRESENTATIVO: LAS ICOS Después de conocer las características de las criptomonedas, pasaremos a estudiar un fenómeno que se desarrolla hoy en día conocido como el caso de las ICOs. Como hemos constatado anteriormente en nuestro análisis, nos podríamos encontrar con los sujetos encargados de verificar la legitimidad de las monedas virtuales, los cuales son conocidos como los mineros. Los mineros reciben una cantidad de monedas virtuales en compensación por el trabajo realizado y para la Administración el único riesgo fiscal que podría existir sería hacer frente a la declaración del minero. Con respecto a los poseedores de las criptomonedas, la Administración tendría que controlar el riesgo de fraude que podría darse por parte de comerciantes que acepten criptomonedas como medio de pago, realizado mediante la omisión de la declaración de las ventas pagadas mediante estas monedas virtuales. Sin embargo, estamos hablando de un riesgo irrelevante en términos cuantitativos60. La problemática real la encontramos en las casas de cambio. Las casas de cambio tradicionales ya están aplicando las reglas KYC61. Sin embargo, 59 Respuesta de la DGT a la consulta V0999-18. 60 Gónzalez Garcia (2018) 61 Las reglas KYC son las conocidas como Know Your Customer y estan destinadas a identificar a los clientes de las entidades. Estas reglas se basan en lo recogido en la Directiva ded prevención de blanqueo de capitales de la Unión Europea. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 40 existen otro tipo de plataformas que funcionan con herramientas de economía colaborativa, lo que quiere decir que ponen en contacto a los sujetos que quieren intercambiar las criptomonedas, sin recopilar la información de éstos. En estos casos la Administración únicamente puede conocer el comportamiento de los sujetos y no puede conocer las operaciones realizadas, lo que sí que supondría un riesgo para la fiscalidad. Por último, tenemos los creadores de las monedas virtuales, los cuales se aprovechan de la falta de transparencia de las instituciones públicas y lanzan un nuevo producto que ofrece la posibilidad de realizar pagos anónimos y ser usado como método de inversión. El caso más representativo es el que constituyen las ICOs62, un instrumento de captación de fondos basado en la oferta de las criptomonedas, creado principalmente para poder financiar compañías o proyectos. En ellas, un sujeto o empresa emite criptomonedas y las pone a la venta para poder captar esos fondos a cambio de que el comprador pueda acceder a un producto o servicio que estaría financiando. El problema de las ICOs es que suponen un riesgo para quienes inviertan en ella ya que según la ESMA63 existe un riesgo muy elevado de perder el capital invertido. Del mismo modo el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) han advertido que en nuestro país no hay ninguna ICO registrada o verificada por un organismo superior, por lo que la adquisición o tenencia de éstas, no puede beneficiarse de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios e inversión64. 62 Iniciales de “Initial Coin Offering”. 63 La ESMA en español conocido como la Autoridad Europea de Valores y Mercados. 64 BdE, “Comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España sobre «criptomonedas» y «ofertas iniciales de criptomonedas» (ICOs)”, 2018, p. 2. Recuperado de https://www.bde.es/ LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 41 En cuanto al riesgo fiscal que suponen las ICOs, que sería el hecho de cometer fraude fiscal o blanqueo de capitales, la Administración no podría entrar a regularlas, dado que solo podría exigir los tributos correspondientes que se asocien a esta operación. 6.2 POSIBLES ACCIONES FUTURAS PARA SOLVENTAR EL PROBLEMA DE LA TRIBUTACIÓN. Para disminuir los riesgos fiscales expuestos en el apartado anterior, toda administración debería impulsar una serie de acciones, buscando que las monedas virtuales en el ámbito fiscal sean los menos perjudiciales posibles. Sin embargo, las acciones no serían muy cuidadas y no sé aplicasen en todos o casi todos los países coma ya que estamos hablando de que las monedas virtuales son un fenómeno transnacional. En el eje central de estas acciones deberían estar las casas de cambio, ya que como hemos visto, son plataformas que pueden implementar las reglas de KYC al igual que las entidades bancarias para obtener información acerca de las operaciones que se realizan con las monedas virtuales, pero también puede ser las más problemáticas al mantener su anonimato y no seguir estas reglas. GONZÁLEZ GARCÍA65 recoge una serie de acciones que podrían ser aplicables, cómo sería la regulación de las casas de cambio para que sean aceptados por las administraciones o incluir comprobantes de información en el modo de adquirir estas monedas virtuales. También se debería otorgar más importancia al fenómeno de las ICOs y establecer sobre ellas más controles cómo se aplican sobre otras iniciativas de “crowdfunding”. Por último, la 65 GONZÁLEZ GARCÍA, I., “Control tributario de las criptomonedas”. En C. García-Herrera Blanco, VI Encuentro de Derecho Financiero y Tributario «Tendencias y retos del Derecho Financiero y Tributario» (1.ª Parte) (pp. 36-49). Madrid, 2018. Recuperado de http://www.ief.es/docs/destacados/publicaciones/documentos_trabajo/2018_10.pdfLA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 42 administración podría entrar a controlar las aplicaciones y transferencias instantáneas para conocer la identidad de los usuarios que realizan estas transferencias con criptomonedas y de este modo controlar sus claves y establecer límites cuantitativos como si se tratase de transferencias con bancos convencionales. El problema de estas monedas es que se requeriría de un sistema capaz de obtener información directamente de los usuarios de las monedas sin la necesidad de tener que pedirles a estos este tipo de información, ya que no sería un sistema eficaz. Así podríamos comparar la información que obtiene directamente la administración a través del sistema que se implemente con la aportada por los contribuyentes u otros sujetos obligados. No obstante, si se pone el foco en el problema principal, para que este sistema dé sus frutos, debe tratarse de una base de datos mundial que sirva a todas las administraciones en las que se pueda seguir la trazabilidad de las monedas virtuales sin interrupciones por los cambios de regulación o de jurisdicción aplicable a cada país. Hoy en día consideramos esto una utopía, ya que llegar a un consenso global en cualquier materia es casi imposible, además de que otros Estados buscarían la posibilidad de promover una legislación fiscal más flexible para atraer beneficios. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 43 CONCLUSIONES Primera. Desde el año 2010 ha habido un gran aumento en el número de usuarios que utilizan las criptomonedas. Este éxito se debe principalmente al aumento de la tecnología. Indudablemente aportan una serie de ventajas y seguridad que no conocíamos hasta el momento. Segunda. Aunque a pesar de las ventajas que éstas tienen, hemos contemplado también muchas desventajas en cuanto a su volatilidad e inestabilidad. Algunas de estas criptomonedas rompen con estas características, como sería el caso actual del Bitcoin que tiene un gran atractivo para los usuarios debido a que su precio es determinado por la confianza que generan los usuarios que las compran y venden de manera reiterada. Tercera. Como hemos visto en la segunda parte del trabajo, las criptomonedas suponen un nuevo reto para todos los gobiernos internacionales, las instituciones están aún muy lejos de poder dar una regulación normativa adecuada a estas divisas virtuales. Cuarta. La Administración española quiere acercarse al mundo del Blockchain para poder grabar dichas criptomonedas sin la necesidad de depender de prestadores de servicios externos. Mientras no consigamos dar este paso por, lo más cerca que podríamos estar del pago de impuestos en estas divisas virtuales será mediante las plataformas de los cambistas de criptomonedas. Las dificultades en torno a dicha fiscalidad se deben en gran parte a su novedad, a su esencia transfronteriza y al crecimiento que va más allá de un mero carácter monetario. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 44 En el IVA es quizás donde más problemas se plantean. En relación con el minado de criptomonedas, la falta de un sujeto pasivo sobre el que repercutir el IVA lleva a que la operación sea considerada como no sujeta. Además, ello impide que los mineros puedan deducirse los gastos en los que incurren para la resolución de los problemas criptográficos. En el caso del intercambio de bitcoins por monedas de curso legal, tanto el TJUE como la DGT se pronuncian, hoy por hoy, en el mismo sentido: esta actividad se encuentra sujeta y exenta. En relación con la adquisición de bienes o servicios a cambio de bitcoins, si se consideran a las criptomonedas como bienes muebles, estaremos ante una operación sujeta y no exenta; mientras que, si consideramos que se trata de un medio de pago, la operación estaría no sujeta. Quinta. La actividad normativa de la Unión Europea es la que impulsa la aplicación del derecho tributario a dichas criptomonedas. La Ley General Tributaria y en general las normas de nuestro sistema legal tributario español se resisten a acoger especialidades sobre las criptomonedas. Es por ello por lo que no conseguimos que las criptomonedas se encuentren en nuestro día a día como otros tipos de derechos y al mismo tiempo y de manera perjudicial para nuestro sistema, su uso se estabiliza y se expande a nuevos mercados. El hecho de no abordar la regulación de estos activos proporciona un amplio campo de afectación al fraude creando la erosión de bases imponibles y una situación de inseguridad jurídica continua en la aplicación de los procedimientos tributarios. Sexta. La única solución que tenemos actualmente es la que nos da la Dirección General de Tributos en sus consultas, pero esto requeriría una respuesta normativa mayor para unos activos que evolucionan de manera tan exponencial. A su vez, la Doctrina del Tribunal Supremo sustenta la idea en el ámbito sancionador específicamente tributario en lo que respecta al vínculo de culpabilidad del sujeto infractor y las circunstancias de que su conducta no LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 45 se halla amparada por la interpretación jurídica razonable de las normas fiscales. Esto es, según el Tribunal Supremo, cuando la Ley ha establecido la obligación a cargo de los particulares de practicar operaciones de liquidación tributaria coma la culpabilidad del sujeto infractor, requiere que tales actuaciones no supongan una interpretación razonable de la norma tributaria, especialmente si va amparada de una declaración correcta. Séptima. Todo ello indica que la situación se debe resolver proactivamente mediante la acción del legislador en consonancia con la Unión Europea y con los organismos internacionales, pero, ante todo, y por una seguridad jurídica, interesa la inmediata acción y legislador del Estado español. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 46 BIBLIOGRAFÍA Arias Merlano, J. C. (2019). El creciente uso de las criptomonedas para la comisión delictiva. En VI Congreso Internacional sobre prevención y represión del blanqueo de dinero: ponencias y conclusiones del congreso internacional sobre el blanqueo, Unión Europea, incidencia en la economía y sociedad digital, aplicación de las reformas recientes e internacionalización del derecho penal (pp. 487-492). Valencia: Tirant lo Blanch. Belda, I. (2020). “La criptoeconomia, una aproximació des de la fiscalitat”, Revista dels Estudis de Dret i Ciència Política, núm. 30, 2020, pp. 1-11. Boar, A. (2018). Descubriendo el Bitcoin: cómo funciona, cómo comprar, invertir, desinvertir, Profit Editorial. Casanueva Cañete, D., López de la Cruz, N. (2018). “El concepto de criptomoneda y breves consideraciones en torno a su tributación”, Documentos - Instituto de Estudios Fiscales, núm. 10, pp. 77-85. Consejo Económico y Social (2017). “El Bitcoin y sus implicaciones”, Cuadernos del Consejo Económico y Social, núm. 34, pp. 9-13. De Abiega Valdivielso, M. (2021). “Qué son las criptomonedas y cómo tributan”, Revista Forum Fiscal, núm. 278, p. 4. DEA. (2018). National Drug Threat Assessment 2018. DEA Strategic Intelligence Section. Recuperado de https://www.dea.gov/ Devoto, M. (1998).“La economía digital: el dinero electrónico y el lavado de dinero”, Informática y derecho: Revista iberoamericana de derecho informático, núm. 27, pp. 469-502. LA FISCALIDAD DE LAS CRIPTOMONEDAS 47 Egea Pérez-Carasa, I. (2018). “Tratamiento tributario del "Bitcoin" y demás criptomonedas”, Cuadernos de Derecho y Comercio, núm. 70, pp. 131- 180. Garrigues, J. y Bercovitz, A. (1976). Curso de derecho mercantil (7ª Ed.). Madrid: Imprenta Aguirre. Gil Soriano, A. (2018). “Monedas virtuales: aproximación jurídico-tributaria y control tributario”, Actualidad Jurídica, núm. 48, 2018, pp. 72-81. González Aparicio, M. (2017). “Fiscalidad
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