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Política sobre Ensino de Religião

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Política 3030 ENSEÑANZA DE RELIGIÓN 
El estudio del papel de la religión en la cultura de la humanidad y en la historia del mundo debe tener 
un lugar en la educación. Este tipo de estudios como parte del plan de estudios no deben ser 
celebraciones de enseñanzas religiosas de una manera que es devota o doctrinal. Las celebraciones 
devotas o doctrinales de actividades religiosas infringen la Constitución de los Estados Unidos, que 
obliga la separación de Iglesia y Estado, y que prohíbe la promoción de la religión o de una religión 
sobre otra. 
Las personas en nuestra sociedad tienen una gran variedad de creencias religiosas. Las actividades de 
instrucción de las Escuelas Públicas de Durham deben promover el respeto, el entendimiento mutuo y 
la sensibilidad a estas creencias. Por lo tanto, el procedimiento administrativo y las prácticas de la 
escuela deben reflejar la filosofía de que el reconocimiento de la religión en las escuelas debe ser de 
naturaleza educativa y que las escuelas deben ser sensibles a todas las creencias. 
Las siguientes regulaciones se aplican a los programas educativos relacionados con la religión: 3030.1. 
Los cursos electivos de religión como religión en el mundo, historia de la religión en los Estados 
Unidos y la literatura religiosa están legalmente permitidos y se alientan. Cuando el conocimiento de 
la religión es intrínseco a la actividad en el salón de clases, los maestros deben buscar formas de 
enseñar de manera directa y objetiva su interrelación con otros elementos de la cultura humana. 
3030.2 Las escuelas públicas pueden reconocer los días festivos que tienen una base religiosa o laica. 
Los valores históricos y contemporáneos, así como el origen de las fiestas religiosas, se pueden 
analizar de manera imparcial y objetiva, sin adoctrinamiento sectario. 
3030.3 En la enseñanza de las grandes obras de la música, el arte y el teatro, los temas religiosos se 
permiten si se presentan de una manera prudente y objetiva, en el contexto de un patrimonio cultural 
más amplio, y sin promover un punto de vista religioso. 
3030.4 Los símbolos religiosos como la cruz, Menorah, la media luna, la estrella de David, el 
nacimiento o los símbolos de las religiones indígenas americanas, se permiten como material de apoyo 
o recursos si esos símbolos se utilizan como ejemplos del patrimonio cultural y religioso de una 
religión en particular y si se muestran solo de forma temporal. 
3030.5 Cuando las respuestas iniciadas por los estudiantes o las tareas reflejan las creencias o no 
creencias religiosas de los estudiantes, estas respuestas serán aceptadas. Por ejemplo, los estudiantes 
son libres de expresar sus creencias o no creencias religiosas en composiciones escritas, obras de arte 
visual, música, discursos o debates. 
3030.6 Todo estudiante que exponga fundamentos religiosos válidos para una actividad en el salón de 
clases, la función de la escuela o una asignación en el salón de clases puede ser excusado de la 
actividad o se le puede asignar una tarea alternativa. Es responsabilidad de la escuela excusar al 
estudiante de una manera que no lo humille o avergüence. 
 
 
Referencia legal: G.S.155C-47; U.S. Constitución., Enmienda I; Artículo I, Sección 13, de la 
Constitución de Carolina del Norte; Artículo IX, Sección 1, de la Constitución de Carolina del Norte 
Adoptada: 29 de julio de 1992 
Revisada: 1 de julio de 1999 
	Política 3030 ENSEÑANZA DE RELIGIÓN

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