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Política 3030 ENSEÑANZA DE RELIGIÓN El estudio del papel de la religión en la cultura de la humanidad y en la historia del mundo debe tener un lugar en la educación. Este tipo de estudios como parte del plan de estudios no deben ser celebraciones de enseñanzas religiosas de una manera que es devota o doctrinal. Las celebraciones devotas o doctrinales de actividades religiosas infringen la Constitución de los Estados Unidos, que obliga la separación de Iglesia y Estado, y que prohíbe la promoción de la religión o de una religión sobre otra. Las personas en nuestra sociedad tienen una gran variedad de creencias religiosas. Las actividades de instrucción de las Escuelas Públicas de Durham deben promover el respeto, el entendimiento mutuo y la sensibilidad a estas creencias. Por lo tanto, el procedimiento administrativo y las prácticas de la escuela deben reflejar la filosofía de que el reconocimiento de la religión en las escuelas debe ser de naturaleza educativa y que las escuelas deben ser sensibles a todas las creencias. Las siguientes regulaciones se aplican a los programas educativos relacionados con la religión: 3030.1. Los cursos electivos de religión como religión en el mundo, historia de la religión en los Estados Unidos y la literatura religiosa están legalmente permitidos y se alientan. Cuando el conocimiento de la religión es intrínseco a la actividad en el salón de clases, los maestros deben buscar formas de enseñar de manera directa y objetiva su interrelación con otros elementos de la cultura humana. 3030.2 Las escuelas públicas pueden reconocer los días festivos que tienen una base religiosa o laica. Los valores históricos y contemporáneos, así como el origen de las fiestas religiosas, se pueden analizar de manera imparcial y objetiva, sin adoctrinamiento sectario. 3030.3 En la enseñanza de las grandes obras de la música, el arte y el teatro, los temas religiosos se permiten si se presentan de una manera prudente y objetiva, en el contexto de un patrimonio cultural más amplio, y sin promover un punto de vista religioso. 3030.4 Los símbolos religiosos como la cruz, Menorah, la media luna, la estrella de David, el nacimiento o los símbolos de las religiones indígenas americanas, se permiten como material de apoyo o recursos si esos símbolos se utilizan como ejemplos del patrimonio cultural y religioso de una religión en particular y si se muestran solo de forma temporal. 3030.5 Cuando las respuestas iniciadas por los estudiantes o las tareas reflejan las creencias o no creencias religiosas de los estudiantes, estas respuestas serán aceptadas. Por ejemplo, los estudiantes son libres de expresar sus creencias o no creencias religiosas en composiciones escritas, obras de arte visual, música, discursos o debates. 3030.6 Todo estudiante que exponga fundamentos religiosos válidos para una actividad en el salón de clases, la función de la escuela o una asignación en el salón de clases puede ser excusado de la actividad o se le puede asignar una tarea alternativa. Es responsabilidad de la escuela excusar al estudiante de una manera que no lo humille o avergüence. Referencia legal: G.S.155C-47; U.S. Constitución., Enmienda I; Artículo I, Sección 13, de la Constitución de Carolina del Norte; Artículo IX, Sección 1, de la Constitución de Carolina del Norte Adoptada: 29 de julio de 1992 Revisada: 1 de julio de 1999 Política 3030 ENSEÑANZA DE RELIGIÓN
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