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CUESTIÓN DE lÍMITES ENTRE Santiago del Estero y Gatamarca ANTECEDENTES PRESENTADOS POR EL GOBIERNO DE SANTIAGO POR ALEJANDRO GANCEDO BUENOS AIRES IMPRENTA DE M. BIEDMA É lliJ07 BOI.JV~R 535 1898 ·--------------~------~ Bi BL lOTE C.l [ ~ • CORTE .- ._'- 322 UB IC .... C! l POR CUANTO: El Senado y Cmara de Dipntados de la Provincia de San- tiago del Estero, reunidos en asamblea legislativa, ordenan con fuerza d LEY Artculo 1 Autorzase al P. E. para someter al fallo del Honorable Congreso Nacional de rbitros. arbitra- dores, la cuestin de lmites pendiente entre esta Pro- vincia y la de Catamarca, y para mandar trazar sobre el terreno la lnea divisoria definitiva, una vez terminado el litigio. Art. 2 El gasto que origine la presente ley, se har de rentas generales imputndose la misma. Art. 3 Comunquese al P. E. . t Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia, Santiago,; Mayo io de 1898. CRKTFORO Ruiz M. Arganarz .' AiigeJ .Giizman L. Medina -Secret'ario^del Senadd. Secretario de la C. de DD. POR TANTO: Santiago, Mayo II- de.1898. Tngase por ley de .la Provincia, cmplase, comun- quese, publquese y dse al R. O. Ruiz . C. F. Urtubey. 4 Santiago, Mayo 12 de 1898. Habiendo sido autorizado el Poder Ejecutivo por la ley de echa 11 del corriente mes para someter al fallo del H. Congreso Xacional de rbitros, la disidencia sobre hmites, pendiente con la Provincia de Catamarca y de- biendo designarse la persona que ha de recopilar todos los antecedentes relativos esta cuestin, haciendo un cstudio detenido de ella, fin de preparar su defensa ante aquel alto cuerpo, el P. E. decreta: Artculo 1 Comisinase al Ingeniero D. Alejandro Ganccdo para hacer un estudio de la expresada cues- tin recopilando todos los antecedentes y documentos que con ella se relacionan; todo lo que dar la publicidad en la Capital Federal donde deber trasladarse la brevedad posible dar cumplimiento su cometido. Art. 2 Queda la vcz comisionado para ejecutar el trazado, sobre el terreno, de la lnea definitiva, solucio- nada que sea la reterida cuestin de lmites. Art. 3 Comunquese, publquese y dse al R. O. Ruiz C. F. Urtubey Es cpia F. R. Juarez Santiago del Estero Mayo 14 de 1898. Sc?or Alejandro Gancedo. fc:.uro el agrado de adjuntar U. en cpia legalizada l! dccreto expeiido en fecha 12, por el que se le comisiona p.i: a hacer un e-tudio detenido de la cuestion de limites pcndicnte con la Provincia de Catamarca, recogiendo to- 5 - dos los documentos y antecedentes relativos la misma, para publicarlos en la Capital Federal bajo su direccin. Al mismo tiempo, se le designa en el decreto en cali- dad de perito para la demarcacin de lmites, una vez so- lucionado el litigio. El Gobierno confa en que desempenar esta nueva co- mision con la lealtad y el patriotismo que ha puestosiem- pre al servicio de esta Provincia, y espera no le rehusar en esta ocasin el contingente de su reconocida compe- tencia. Renuevo U. con tal motivo las seguridades de mi dis- tinguida consideracin. C. F. Urtubey. Santiago, Mayo 14 de 1898 A S. S. el Senor Ministro General de Gobierno, D. Ciriaco F. Urtubey. Sefior ministro: Das antes del nombramiento que acabo de recibir me ocupaba de estudiar nuestra cuestin de lmites con Ca- tamarca, de acuerdo con el pedido verbal que S. S. se sir- vi hacerme; y puedo asegurar S. S. que he puesto ver- dadera dedicacin este asunto, fin de esclarecer nuestro derecho, para que el Honorable Congreso pueda inmediatamente darse cuenta de que gestionamos un lmite fundado en antecedentes legales y en piezas histricas de un valor indiscutible. Acompafio este trabajo un mapa de la regin ronte- riza con Catamarca, confeccionado con mi intervencin por el agrimensor D. Francisco David, en el que con tinta roja est marcada la lnea divisoria antgua entre 6 cstas dos Provincias, y parte de Tucumn al Norte y de la Rioia al Sud. Afinaldel estudio va agregada la documentacin ori- ginal que he conseguido en los archivos, de la cual con- ;ervo una cpia para dar la imprenta objeto de for- mar un iolleto de los antecedentes de esta cuestin. En el deseo de que este trabajo llene los altos y patri- ticos propsitos que se han tenido en vista al encomen- drmelo, me es grato saludarlo con mi ms distinguida considcracin. A. Gancedo. i' . li- 1 jcClttivO dc l;i I'r..V;llLa S.uuiago dcl Estero, Mayo 14 de 1898. .-1/ Honorable Congreso de la Xacin. Larg._> tiempo ha permanecido el Gobierno de esta Pro- vincia bajo la accion de sucesos desagradables, con mo- livo de la persistente preocupacin del Gobierno de Ca- tamarca de avanzar siempre sobre territorios de nuestra jurisdiccin, ejercitando sus derechos ya en forma de pro- test is, ya solicitando la intervencin amistosa del Poder Ejecutivo Xacional, en espera de una solucin radical de c_>te litigio. No -btante este temperamento conciliador por parte de mi Gobierno y las reiteradas invitaciones someter 1 1 di-idc-ncia al fallo de los jueces de la constitucin, el de Cattm.ir a -e h.t obstin tdo en cercenar nuestro territo- rio, obcdcciendo un plan que todos los gobernantes de aqucll-t Pi jvincia han observado con una perseverancia dj'.a de m-.-jor causa. 7 La obstinacin de aquel Gobierno en este propsito y la indiferencia con que siempre ha acogido las invocacio- nes del patriotismo y los anhelos tantas veces manifesta- dos, me han obligado dar el primer paso, entregando, como lo hago, esta antigua y enojosa disideneia al allo del Honorable Congreso de la Nacin, seguro de que su resolucion tendr por base los principios de equidad y jus- ticia que han informado siempre todos sus actos, supri- miendo de una vez las causas que han llegado turbar la armona que debe reinar entre ambos Estados. Escusado ser ocupar la atencin de V. H. con el detalle de los acontecimientos que esta cuestin ha originado desde s principio; de las perturbaciones que ha traido como consecuencia, y de las zozobras en que se han mantenido las poblaciones fronterizas de ambas Provin- cias, por tratarse de hechos que son de notoriedad p- blica. El estudio de esta cuestin' redactado in extenso por nuestro comisionado de lmites, ingeniero D. Alejandro Gancedo, y la documentacin anexa dicho trabajo, exi- men este Gobierno de entrar en pormenores, haciendo propias las ideas vertidas en dicho memorial. En l se vern con claridad la indole y las tendencias manifiestas de la Provincia de Catamarca y las de esta, como la elocuente documentacin, que es la razn y la ley invariable de nuestras aspiraciones, que se encuadran dentro de los lmites de la equidad y la justicia, que son nuestro punto de mira en esta cuestin. Los lmites de esta Provincia con la de Catamarca datan desde 1679, m'is bien dicho desde 1685 poca en la que fueron trazados sobre el terreno, de conformidad la R. Cdula ereccional de aquella Provincia. Esa ope- racin fu ejecutada por los comisionados Cabrera y Barros Sarmiento, y en previsin de futuros acontecimientos, 8 trazaron la divisoria por el pi falda de una sierra que no puede variar, por un camino carril que, apesar de ha- Ixr transcurrido ms de dos siglos, aun existe mantenien- do un lmite natural que no hay con que confundir. Xo obstante todas estas previsiones, la Provincia de Ca- tamarca se aleja cada vezms de este lmite, avanzando sin medida sobre nuestro territorio pesar de las reitera- das protestas formuladas por este Gobierno mrito de las mismas. Tal es ligeramente bosquejado el estado de la cuestin de hmites, sobre la que ese alto cuerpo va pronunciar su fallo definitivo y justiciero. En nombre, pues, de los intereses lesionados de-la Pro- vincia, -cuyos destinos rijo, y de la integridad de su ter- ritorio, que estoy en el deber de conservar, vengo pedir V. H., que, de conformidad al articulo 67 inciso 14 de la Constitucin Nacional, sean fijados los lmites entre esta l'rovincia y la de Catamarca, ratificando la delimitacinde 16S5, practicada por Cabrera y Barros Sarmiento, por corresponder as en extrita justicia. Dios guarde V. H. Adolfo Ruiz C. F. Urtubey. SNTIAGO DEL ESTERO i GTAMRC LM ITE S La provincia de Catamarca tiene su orgen en la Real Cdula de 16 de Agosto de 1679, y fu creada dentro de los lmites de la gran Provincia de Tucumn Maestrazgo de Santiago, cuya capital era Smtiago del Estero. Como lo que en este documento nos interesa conocer, son sus limites orientales, que son partes de los occiden- les de Santiago, tomamos de l 16 que es pertinente nuestro objeto, y es como sigue : Por la parte de San Miguel (del Tucumn) hasta la cumbre de Paquilingasta, y el pueblo viejo de los indios de Colpes, encomienda de Andrs de Ahumada.Y por la parte de Santiago, hasta lo llano y falda de la sierra, cogiendo desde Guayamba hasta la punta de la sierra y Agua- da de Moreno, con las poblaciones que hay la falda, y por la Rioxa hasta Chumbicha (Anexo I.) En 11 de Febrero de 1684, por auto del gobernador y Gapitn General de la Provincia del Tucumn Don Fer- nando de Mendoza Mate de Luna, los capitanes Diego de 10 -- Agii.ro v Laurencio Carrizo de Andrada trazaron los lir. tes de Catamarea, pero, como Santiago no que- j ie cnforme con dicha operacin, solicitud del pro- curador de la misma provincia de Catamarca, el go- bernador Mate de Luna orden un nuevo deslinde, el cual fu irazado por el Capitn Don Jos Luis de Cabrera y el Sargento Mayor Don Nicols Barros Sarmiento, en 2\> de Marzo de 1685, el cual fu aprobado por esta Pro- vincia. Por consiguiente, qued ste como definitivo y valedero en cambio del primero que qued anulado. Este documento que hacemos reerencia, en la parte quc concierne Santiago dice lo siguiente : y poniendo en ejecucin lo mandado por Su Sefiora, coji Je nuevo la Real Cdula de S. M. que Dios guarde, y ajustndome lo que contiene en ella, que d por la parte de Santiago hasta lo llano y faldas de la Sierra, cojiendo desde Guayamba hasta la punta y Aguada de Mo- v reno, con la poblacin que hay en la falda, reconoci es- tar bien puestos los mojones senalados por el Capitn c Diego de Agiiero, siendo el carril que sale de la punta * y aguada de Moreno, que vino siguiendo lo llano y la t folda de esta sierra de Guayamba, que sirve de divisin * de las campanas que vienen desde la sierra de Maqui- gasta hasta sta, y prosiguiendo dicho carril hasta Oban- ta, y entra al paraje de Alijilan, el cual sirve de moj'n entre csta y la jurisdiccin de San Miguel de Tucumn, quedando para esta jurisdiccin la dicha estancia de Alijilan, prosiguiendo la cumbre de Paquilingasta por dich / carril, y desde la dicha cumbre cojiendo por ella hasta el Alto de Colpes, y por l hasta donde entra el no del Sinu'uil para Escaba, con lo cual queda cumpIiJa la voluntad de S. M. en su < Real CJula, a que me he ajustado sin salir un punto - de lo q.ie por ella manda, habindoGe hecho este amo- II jonamiento con asistencia del Maestre Miguel Antonio Ibafiez del Castillo, cura rector del partido de esta sie- rra, cuyo curato est del de la ciudad de Santiago del Estero ms de treinta leguas de las faldas y llanos de esta dicha sierra, y por ser el mojn de dicho carril el * mejor, no se ponen otros: y queda con esto reconocida y amojonada la jurisdiccin dicha y sefialados los lin- deros, y manda se guarde y cumpla : y aun que por al- gn accidente se mudare el carril ms abaj'o, se entienda ser el presente el mojn referido, el cual observarn y guarda- < rn los visitadores de este distrito para los casos que ofrez- can, (Anexo II.) El siguiente documento viene ratificar los trminos del contenido de esta ltima delimitacin. En 16 de Diciembre de 1716, por auto del Teniente Gobernador de Catamarca Don Esteban de Nieva y Cas- tilto, de conformidad la Real Voluntad que, segn las leyes recopiladas ordenan uniformidad en las jurisdic- ciones eclesistica y civil, mand que los jueces de diez- mos deban ejercer sus funciones dentro de la misma jurisdiccin que Catamarca le acordaba el trazado de lmites de 20 de Marzo de 1685, por Jos Luis de Cabrera y Nicols de Barros Sarmiento que es como sigue: Desde la punta y aguada de Moreno el carril que viene por lo llano y falda de la sierra, incluyendo sus po- blaciones; y dando vuelta por Alijiln hasta la cumbre de Paquilingasta, y de arriba hasta el alto de Colpes, Pue- blo antguo, que fu de los indios de Andrs de Ahuma- da y por dicho alto hasta donde entra el ro de Singuil para escaba,.. (Anexo III). La declaracin que antecede, hecha por la primera autoridad de Catamarca en aquella poca, fu orijinada 12 v'-jV contnuas desinteligencias en puntos limitrofes entre Jicha provincia y la Je Tucumn. Como se v, pues, el h'mite entre estas dos provincias (Catamarca y Santiago) no puede ser ms claro y deci- sivo, Estos documentos mencionan una serrana que no pue- de variar de sitio. llamada hoy Ancaste, y la lnea pasa por su fakla oriental, por donde corre un camino carril que hasta el presente existe y nadie lo pone en duda. El mapa que se acompana, confeccionado segn datos oficiales, por el agrimensor don Francisco David, con intervencion del que suscribe, demuestra con bastante exactitud el lmlte al que los documentos aludidos hacen referencia. V bien; ese lmite ha sido ultrapasado por el gobierno de Catamarca sin razn justificable, en abierta contradic- cin los principios ms elementales de derecho, avan- zando en nuestra jurisdiccin pesar de las reiteradas protestas de nuestra parte, como ha ultrapasado tambin los lmites de Tucumn y la Rioja. Es en 1S57 que se inicia verdaderamente la cuestin de lmites entre Catamarca y Santiago por la antojadiza interpretacion que el gobierno de aquella provincia deba I js trminosdela documentacion que establece el derecho de up.o y otro estado. A la cabeza de los documentos queforman el anexo IV, -e registra una soiicitud de don Santiago Galindes, vecino de la ciudad de Catamarca y dueno de la estancia Albi- gast.i, de fecha 20 de Octubre de 1857, en la que demues- tr a .sus Jeseus de que dicha estancia pertenezca aaquella provincia, funJndose en Ia falsa razn de que la estancia merici maJa p r la C. R. estaba comprendida dentro de ^5 'mite-. En la mismn solicitud indica tambin el t :mpcr.imer.to que conviene adoptar, para conseguir la 13 anexin de esa estancia al territorio catamarquefio, y aquel gobierno, sin ms trmite, como un asunto acorda- do de antemano, procede de conformidad lo solicitado, comisionando al Juez de la Instaneia para que proceda establecer la jurisdiccin de la provincia, de conformidad ios trminos de la estancia Albigasta, comunicando al mismo tiempo dicha resolucin este gobierno. La afirmacin de que los trminos de la estancia de Albigasta corresponde al lmite de las dos provincias en esa parte, es inexacta, por cuanto el trazado de 1684, en el que el comisionado Aguero, refirindose al carril divi- sorio y los parajes por donde este sigue, cita las estan- cias de Albigasta, Choya y Obanta y sus trminos, qued sin efecto; y el trazado de 1685 reconocido y aprobado por las provincias limtrofes, no menciona tal expresin (y sus trminos), ni aun el auto del teniente gobernador de Nieva y Castillo de fecha posterior. Como se ver en el anexo V por el extracto del ttulo de Albigasta, al mensurarse este terreno en 1828 por el sefior don Pedro Ignacio Unzaga, comisionado por auto- ridades de esta provincia, expresa que llegando al car- ril antguo, reconoca en este punto el lmite entre Cata- marca y Santiago, operacin que sin protesta de ningn gnero fu aprobada. El documento y mensura del terreno denominado Los Morteros, en el mismo anexo, demuestra claramente que, en 1876 se reconoeia an en esa parte entre Choya y Monteros como limite establecido por la traza de 1685 el carril antiguo. Los documentos referente la estancia Choya que se rejistran en el mismos anexo, demuestran evidentemente tambin que, tanto estaestancia como la de Albigasta pertenecieron siempre nuestra jurisdiccin. A la par de estos ttulos podran citarse otros ms, 14 pcro, cumo sobre estos haca gestiones el gobierno de C.ttarr.arca y despus de algunos arios se la encuentra ejerciendo jurisJiccin de hecho en los mismos, he creido nece-ario demostrar la falta de derecho que le asiste para tal jurisJiccin, y la manera arbitraria y volunta- riosa de Ia ocupacin de un territorio que no le pertenecia, como lo establecen claramente dichos titulos la simple lectura. Los documentos correspondientes al anexo VI demues- tran que, en los parages que han sido el teatro de los timos sucesos de alternativos cambios jurisdiccionales ot urridos, hemos ejercido jurisdiccin pacfica y por de- recho hasta hace muy pocos afios; pues, en 1892 y 93 se han practicado mensuras por rden de las autoridades de esta provincia, con ttulos otorgados por la misma y sin protesta alguna por parte de Catamarca. No obs- tante, ms tarde la encontramos esa provincia ejercien- do una jurisdiccion clandestina, por su ocupacin de hccho, en los mismos parages, jurisdiccin no consentida por el actual gobierno de esta provincia. Entrando al ibndo de la cuestin, tenemos necesidad de considerarla bajo dos distintas faces, para esclarecerla y patentizarla, fin de saber sin dificultad de parte de quin e-t la razn. h* la posc-sion de hecho, son los derechos reales que d.'m lo- ttulos, los que deben primar, como base fun- dameatal, en lt solucin de esta cuestin ? S; h- e-tuJia bt forma 6 movil de laposesin de hecho que L\tt '.mtrca ejcrce en algunos parages de nuestro t -..-: Mton '.., reaistid-t siempre, por reiteradas protestas he- cha> por p.wte dci uobierno de esta Provincia, afirma- ci.n robusicc.J.t p.,r la Jocumentacin que se acompafia, - i5 se llegar fcilmente al pleno convencimiento de que dicha posesin es violenta en partes y clandestina en otras, y que, en virtud de haber sido siempre resistida, no pude tener efectos legales; por que esos actos ejerci- dos por Catamarca en nuestro territorio, tienenms bien el calificativo de simple ocupacin que el de tranquila posesin, como aqulla pretende. Es oportuno citar aqu, por que es aplicable por ana- loga, la opinin de uno de nuestros ms esclarecidos hombres de estado, el doctor Bernardo de Irigoyen, re- plicando al Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, con motivo de la ocupacin de aquella Repblica de parte del estrecho de Magallanes, quin afirmaba haber estado en pacfica posesin del Estrecho y territorios adyacen- tes desde 1843, dice: La ocupacin no pas del Estrecho, y no es posesin, en el significado que S. S. d esta palabra, la ocupacin que hace una Nacin, y que otra resiste. No es pacfica la ocupacin que se discute y cuestiona, ni es ciertamente tranquila la que d lugar desinteligen- cias y debates diplomticos. <i.Posesin pacifica y discusin; posesin tranquilay prptestas y reclamacioncs, son trminos que evidentemente se exclu- yen en el tecnicismo jurdico. ^Qu argumentacin podr hacer Catamarca, para probar lo contrario de estos pricipios de derecho, y fun- dar la justicia que le asiste? i Cmo podr probar su buena f en !a ocupacin, cuan- do sabiendas ha ultrapasado un lmite imposible de desconocer, y cuando sus pretensiones de avance erat siempre resistidas desconocidas por las autoridades.de esta provincia ? Es de lamentar que estados hermanos, formen quere-; llas por un palmo ms de tierra, basndose en ocupacio-; i6 nes de hecho. para evidenciar un ttulo, rebajando de csta marera la ltima expresin de la vulgaridad, la ms alta entidad del estado ! Los documentos del anexo V, demuestran evidente- mente que Catamarca ejerc un acto de ocupacin vio- len-.a en nuestro territorio, disponiendo por s y ante s, de lo que no le perteneca en puntos contguos al ver- dadero lindero. El mismo calificativo podemos dar la ocupacin que acaba de llevar cabo en Pozancones, Iguanas, Palmitas v Tejas, situando doscientos hombres. armados Re- mington para sostener su jurisdiccin, acto que, por pruJencia, y por la bondad de nuestra causa, este go- bierno no ha repelido la fuerza con la fuerza. En los dems parajes de nuestro territorio, en los que aquella provincia ejerce actualmente jurisdiccin, esos hechos deben considerarse como una ocupacin clandes- tina; por que sabiendo que dichos lugares pertenecan i S;intiago, ejercia en silencio actos de dominio y senorio, cn parajcs solitarios. con la eficz colaboracn de perso- nas de origen catamarqueno, quienes para obtener un perfecto ttulo lo procuraron en nuestro territorio y al amparo de nuestras leyes. Y en este caso, el gobierno Jc esa pruvincia no nos participo su resolucin, contraria- rmate de su proceder en 1857. con motivo de Ia ocupacin de Albigasta que la llev efecto. En los actt s de ocupacin, llamados impropiamente de paci:'?a poscsiJn por parte de Catamarca, no hay actos matcrialc-s ni ostensibles que demuestren el asentimiento de e-ta I'rovimia en el cercionamiento de nuestro te- rritorio. L--s poderes pb'.cos de Santiago no han desistido dc su Jcmc'ij jMr ta'es ocupaciones, por que, como lo de- muesir.in i >s documenios que se rejistran bajo el anexo 17 - VI, desde 1860, dirijan sus protestas reclamaciones al gobierno de Catamarca con el propsito de impedir sus avances, y manifestaban el deseo que hasta hoy persi- guen, de que l sea solucionado por el H. Congreso de la Nacin. El gobierno de Catamarca despus de haber invocado oficialmente, desde 1857 la Real Cdula ereccional, como la razn de sus lmites jurisdiccionales, cul lo hizo ante el Ministerio del Interior en 6 de Agosto de 1860, solici- tando la restitucin aquella provincia, en lo eclesistico y civil, de los distritos de Albigasta, Choya y Chanar Laguna, en contpa de las posesiones de hecho por parte de Santiago (?), pretende hoy con criterio adverso, y de- jando de lado su perfecto ttulo, preconizado antes, fun- . dar su derecho en una posesin indefendible inarm- nica con las leyes del pas y la razn pblica. Como se ver en el telegrama de fecha 24 de Marzo de este afio, en el anexo. VIII, el gobierno de Catamarca no menciona la Real Cdula ereccional de aquella provincia, ni el camino carril que sigue por la falda oriental de la sierra de Ancaste (Guayamba), sn la quieta posesin (?), en territorios que jams le pertenecieron en derecho. Es repugnante al decoro y '.la moral pblica la ra- zn de la posesin, cuando se tiene un ttuo perfecto que nadie discute ni desconoce y se trata de ocultarlo ste con miras y propsitos inconfesables; y slo los estados sin ttulo estn habilitados para alegar la quieta y pacfica po- sesin y ocurrir lasfuentes histricas geogrficas, para legalizar su soberana territorial. La documentacin que corresponde al anexo VIII es la ms evidente demostracin del descaro con que el gobier- no de Catamarca, discute en su favor, el derecho que pretende tener sobre el territorio en litigio; y Ia vez que as procede, lleva sus sentidas quejas ante el Minis- i8 terio del Interior en busca de amparo en la ocupacin del territorio conquistado. En cambio, en las notas y telegramas del gobierno de esta provincia, se patentiza un solo propsito patritico hidalgo; un propsito de paz y fraternal amistad, ten- dente siempre solucionar la contienda por medios pac- ficos y conciliadores, discutiendo un derecho y Lina ver- dad que Catamarca no podr contradecir. Por las razones expuestas se v, pues, que no es posi- ble tomar en consideracin la posesin de hecho que Ca- tamarca tiene en parte de nuestro territorio; y lo que en justicia y equidad corresponde, en este caso, es la repeti- cin de la mensura o lmite establecido en 1685 por Ca- brera y Barros Sarmiento, por el mismo carril antiguo por lo llano y falda oriental de la sierra de Guayamba : sta es la divisin historica y documentada que honra- damente, ni uno ni otro estado podrn desconocer, sin menoscabo del decoro desu entidad poltica. Como el trazado del lmite con Catamarca por Cabrera y Barros Sarmiento, y an el del ano anterior por Aguero y Carrizo de Andrada, dn como trmino de nuestra l- nea divisoria la punta extremo Sud de la sierr de Gua- jmmba y Aguada de Moreno, y el paraje de Alijiln al Norte, el cual sirve tambin de mojn con Tucumn, des- de dichos puntos extremos la provincia de Santiayo des- linda con Tucumn al Norte y con la Rioja al Sud. Los doctores Jos Posse y Uladislao Frias, comisiona- dos por el gobierno de Tucumn para hacer un estudio de los lmites de la misma, en 1862, informando sobre los lmites con Catamarca (1863), hacen referenca una re- clamacin del Cabildo de Tucumn en 14 de Diciembre de 1716 ante la Audiencia de Charcas, manifestando que al fijar la lnea divisoria en el terreno, de conformidad Ia R. C. de 16 de Agosto de 1679, el comisionado se haba 19 - extralimitado en su mandato, encerrando dentro de los lmites de Catamarca toda la estancia de Alijiln, por razn de que el mismo comisionado dice que el paraje de Alijiln es mojn divisorio entre Catamarca, Tucumn y Santiago. En el mismo informe, reconociendo los lmites antiguos de estas provincias, dicen: Por lo que respecta los lmites del Sud, tomando al Oeste, desde el Pozo ca- vado, estancia de Albornoz, que es por esa parte el lu- gar ms al Este de la provincia (Tucumn), la lnea divisoria va por un bajo, que tiene su orijen en la sierra del Alto, provincia de Catamarca, separando la de Tu- cumn, no de esta ltima, sin de la de Santiago del Estero, hasta el puesto llamado del Paraso, As es que, desde Alijiln, por una recta al Norte hasta el ro Huacra 6 San Francisco, lindamos con la provin- cia de Tucumn, no obstante la posesin de hecho que Catamarca ejerce en dicha zona, hasta el ro menciona- do al Norte, como prodr verse claramente en el adjunto mapa. Si pasamos la parte Sud de la sierra de Guayamba, encontramos que all tambin ha tomado considerable ex- tensin de territorio esta provincia y la de Rioja, pues la lnea que divide esas provincias en esta parte, corre en lnea recta, desde la punta extremo de la sie- rra de Guayamba y Aguada de Moreno hasta Chumbicha; y desde el mismo punto de dicha sierra, en una lnea de Norte Sud, hasta el centro de las Salinas, en un punto esquinero con Crdoba. somos limtrofes con Ia Rioja. Pero, sucede que en esta parte tambin ha avanzado Cata- marca, hasta llegar colindar con Crdoba, con absoluta prescindencia de sus ttulos, y contra todo derecho. Comprueba evidentemente este hecho el Dr. Guillermo San Romn, quien en su alegato, como representante de 20 la Rioja, ante el rbitro en la cuestin de lmites con Ca- tamarca (1892), en el captulo XVI, dice : Llamar la atencin del sefior rbitro sobre un hecho que se des- prende de los antecedentes que tengo sostenidos en este inorme; y es que esta parte del lmite que me ocupa est fuera de los ttulos de Catamarca; pues no se al- canza ni bajo el punto de vista de las disposiciones le- gales, ni el de los hechos histricos, la razn por que los catamarquenos hayan forzado las lneas que encierran su territorio en la punta y Aguada de Moreno, para ocupar como ocupan parte de los territorios que se ex- tienden hasta el centro de las Salinas, en la zona que sigue el rumbo de la Sierra de Guayamba. Desde la punta y aguada de Moreno al Sud, la Rioja no deslinda con Catamarca, sin con Santiago del Es-. tero, cuyo territorio se extiende hasta lindar con Cr- doba en el Centro de las Salinas. Y bien; no obstante estas evidentes verdades, ente- ramente documentadas, Catamarca llega lindar con la provincia de Crdoba, cuando en sus titulos y en toda su documentacin no encontrar consignada una sola ex- presin en que pueda traducirse tan desmedida pre- tensn. Resulta, pues, que Catamarca ha llevado sus fronteras sobre los territorios de Tucumh, Santiago y la Rioja sin razn ninguna y sin derecho; quedando salvo de tales avances slo la Repblica de Chile, al Oeste, defen- dida por la valia de las ms altas cumbres de la cordillera de los Andes. Despus de los hechos que dejo establecidos, rstame tan slo examinar lo que corresponde al anexo VII, do- cumentacin oficial desde 1876 hasta 1887. 21 En 1876 y 77 el Gobierno de esta provincia se dirigi al Ministerio del Interior, solicitando su intervencin. objeto de terminar 6 solucionar las continuas disidcncias que tena con el gobierno de Catamarca, con motivo de los avances de jurisdiccin de aqul en nuestro terri- torio. En el 76, el sefior Ministro respondi nuestra queja, ordenando al gobierno de Catamarca con fecha 10 de Oc- tubre el desalojo de las estaciones Iriondo y Lavalle por quedar ellas dentro de nuestros lmites jurisdiccionales. Y en 10 de Mayo de 1877, asesorado por el sefior Pro- curador de la Nacin Dr. Carlos Tejedor, manifest este gobierno que no era llegado el caso de una inter- vencin del gobierno nacional, tratndose de una cues- tin de lmtes que corresponda al H. Congreso Nacio- nal su fijacin. No obstante, aconsejaba como ms prc- tico entregar la cuestin jueces rbitros y su laudo la aprobacin del H. Congreso. Con tal motivo y contestando una nota reclamacin al gobierno de Catamarca, en 12 de Junio del mismo ano, este gobierno le invitaba entregar la cuestin de lmites arbitraje, para solucionarla pacfica y amigablemente. Aqul gobierno accedi esa invitacin, proponiendo al mismo tiempo en el carcter de rbitro, al Dr. Anto- nio del Viso, gobernador de Crdoba en aquella poca, quien fu aceptado por el gobierno de Santiago, prvia sancin de las respectivas legislaturas. Una vez que las dos provincias hubieron comunicado esa resolucin al Dr. del Viso, este acept el nombra- miento de rbitro, pero, por causas que me son descono- cidas, ni uno ni otro estado se preocup en la resolucin de esta cuestin, y no se pronunci ningn fallo. Dos afios ms tarde, en 1879, el gobierno de esta pro- vincia nombr en comisin los senores Dr. Pedro Olae- 22 chea y Alcorta, Francisco Olivera, Juan F. Iramain y Felipe Berdia, con el objeto de que hicieran un -.estudio de los lmites de la provincia con las circunvecinas. En 30 de Abril del mismo afio se expidi esta comisin, la que despus de transcribir los documentos que corres- ponden los anexos I al III de este informe, en la parte que se refiere nuestros lmites con Catamarca, expresa lo siguiente : De lo expuesto resulta que el carril tan- tas veces citado por los documentos transcritos, es el trmino Oeste de esta Provincia; pero como ella no ter- mina al Sud en la punta de la sierra de Guayamba, </ sin que se extiende hasta dar con la Provincia de Crdoba, la lnea divisoria Oeste se tendr en su tota- lidad, trazando desde la punta de la mensionada sie- rra, una recta al Sud hasta el territorio de Crdoba. As es que la lnea divisoria de Santiago por ese rumbo es el carril y la recta sobredicha. Los puntos ms importantes que quedan al Este de esta lnea y dentro de la Provincia, son: la estacin Recreo, San Antonio, Frias, Iriondo, Lavalle y San Pedro, con las poblaciones comprendidas entre el ferro- carril y el antiguo carril de tropas. Las poblaciones por donde en afios atrs pasaba el carril, son, ms de las mencionadas por las diligen- cias de deslinde, as siguientes: el Simbol, el Pozo Pus- cunallo, el del medio, el Sesteadero, el Hoyo Grande, la Trampa, Los Morteros, la Quebrada, Achalco, las Canas, Tunas, Ampolla y la esquina del Serro. Asi pas el tiempo, hasta que nuevos acontecimientos en la zona en litgio, hicieron comprender la necesidad de ocuparse ms sriamente de la solucin de tan vieja disidencia. Con este motivo, el Gobernador de esta Provincia don Pedro Gallo, nombr en 21 de Mayo de 1881 una comisin 23 compuesta de los sefiores Antonio Suffloni, doctor Remijio Carol y don Guillermo R. Reid, para que trasladndose la estacin San Pedro del ferrocarrii Ccntral Nortc (hoy Central Crdoba), y en unin con la comisin nombrada por elGobierno de Catamarca, procedieran estipular las bases de un arreglo provisorio de lmitcs. Corao se ver en el inorme presentado al gobierno en fecha 15deJunio del mismo ano, dicha comisin no pudo arribar nada prctico con la comisin catamarquena, por haber dado aquella mayor importancia una cuestin de poca significacin, cual era la prisin de un ciudadano santiagueno, por autoridades de Catamarca, olvidando por ese incidente el asunto principal que tenan el de- ber de tratar. El fracaso de esta negociacin y el anhelo del sefior Gallo por solucionar amigablemente la disidencia, le obli- garon dar otro giro al asunto. En esa poca la cuestin de lmites se encontraba lo- calizada en la parte que media entre las estaciones Frias y San Pedro del ferrocarril mencionado, la cual se trataba de arreglar, dejando las partes restantes del Norte y Sud para cuando el H. Congreso fijase los lmites defini- tivos en toda su extensin. En 27 dejulio de 1881, encontrndose en la ciudad de Buenos Aires los gobernadores, don Manuel J. Rodriguez de la Provincia de Catamarca, y el sefior Gallo de sta, llevaron cabo un arreglo de lmites en la extensin que expresa el prrafo anterior, tomando la lnea rrea por divisoria entre ambas provincias, con la condicin de que Santiago ejercera tambin jurisdiccin en extensin de una legua cuadrada de territorio al Oeste de los rieles y Norte del ro Albigasta ( anexo VII. ) Si entramos considerar el valor real de este docu- mento bajo la faz del derecho comn, Ilegaremos sin difi- 24 cultad al convencimiento de que, ms de comprender solo una parte dcl lmite total y no estar consignada en l la clusula de la aprobacin del Juez constitucional na- to; en dicho asunto, no puede tener efectos legales y por consiguiente cs nulo; porque es una condicin esencial, para su validz, la aprobacin del H. Congreso, aunque ella no haya sido estipulada en dicho tratado, pues se- gun el artculo 67, inciso 14 de la Constitucin Nacional, al Congreso corresponde la fijacin de los lmites de las provincias. Asi, pues, en esta extensin Catamarca quedaba al Oeste de la linea mencionada desde el Ro Albigasta al Sud hasta San Pedro al Norte y Santiago al Este. Posteriormente ese arreglo, y con motivo de nuevos avances de aquella provincia sobre sta, al Este y al Sud del lmite estipulado en el convenio Rodriguez-Gallo, el Gobernador de la Provincia don Absalon Rojas, preocu- pndose en buscar una solucin cualquiera que le per- mitiera terminar la cuestin, en 6 de Octubre de 1887 celebr un convenio con el Gobernador don Jos J. Daza, en el cual se estipulaba conservar el statu quo en la zona fronteriza al Este del ferro-carril y Sud de Frias, comprometindose no hacer enajenaciones de terrenos en la misma ni producir acto alguno que importase mo- dificarla. En el art. 2 estipulaban entregar al H. Congreso sus ttulos al ano siguiente, solicitando de aquel Poder la fija- cin de sus lmites; y en el tercero se consignaba la obliga- cion de someter tal convenio la aprobacin de las respectivas legislaturas. La legislatura de Santiago no tom en consideracin ese convenio, y por consiguiente qued l sin efecto; ignorndose si la de Catamarca lo aprob; pero el hecho que ia ultima sigui avanzando, como de costumbre, y 25 ejecutando ventas de tierras fiscales en nuestro territorio muy al Este del ferrocarril (frente la estacin Recreo), y por consiguiente, dcl fenocarril divisorio. S.E. el Sr. Gobernador, penetradocomo est de todos los antecedentes de esta cuestin, de las dificultades que ella orijina la marcha de la administracin, y de los continuos avances hasta el presente por parte de aquella provincia sobre sta, principalmente en puntos situados al Sud y Este de Frias, y teniendo en consideracin que el arreglo de Gallo y Rodriguez del 81, por ms que est aprobado por las respectivas legislaturas, careciendo como carece de la aprobacin del H. Congreso, de conformidad al ar- tculo inciso citados de la Constitucin Nacional, no puede tener efectos legales, resolvi invitar en diversas ocasiones al Gcbierno de Catamarca, dejando su eleccin el temperamento que considerase ms conveniente fin de solucionar el eterno conflicto, y Catamarca se encerraba todas esas insinuaciones en el ms absoluto silencio, domi- nada por miras y pretensiones que no queremos calificar. Loable es la conducta circunspecta de V. E. dejando al conquistador ensehorearse y pasear sus huestes en el territorio conquistado, para preocuparse en cambio, de presentar al Supremo Juez de esta causa nuestros ttulos, procurando una solucin pacfica basada en la justicia y la equidad, nica forma que puede garantir el libre y duradero ejercicio de la soberania de cada estado. Finalmente: creo haber presentado la narracin fiel de los hechos ocurridos con motivo de nuestra cuestin de lmites con Catamarca desde 1857 hasta la fecha; exhibo toda la documentacin que en nuestros archivos existe, es decir, lo que es pertinente al exclarecimiento de la cuestin; creo tambin haber demostrado evidentemente 26 que las posesiones que Catamarca ejerce en territorios de nuestra jurisdiccin, son simples ocupaciones de hecho, violentas y clandestinas, no consentidas y por el contrario, resistidas siempre por Santiago, circunstancias que la in- habilitan para fundar un derecho; he demostrado de igual manera, que el convenio Rodriguez-Gallo de 1881 no tiene efectos legales por adolecer de un defecto capital, cul es, la no aprobacin del H. Congreso, y por lo tanto pa- ra este alto cuerpo dicho acto ser considerado como no sucedido. Queda tambin plenamente comprobado, por la docu- mentacin secular que corresponde los anexos I al III inclusive, que el verdadero lmite entre Santiago y Cata- marca es el camino carril que costea la falda oriental de la sierra de Guayamba (hoy Ancaste), desde la punta (de la sierra) y aguada de Moreno al Sud hasta Alijilan al Norte. Resulta, pues, que el asunto que va debatirse ante el H. Congreso no es una cuestin de hechos, sin de dere- cho; ysu fallo ser la ratificacin de los trminos de un documento pblico, que no sera honrado desconocer por ninguna de las dos partes. He terminado la honrosa tarea que me ha sido confia- da, y no necesito agregar que he puesto contribucin la mayor imparcialidad y reposo de mi espritu, buscando la luz de los hechos y de los principios las afirmacio- nes ms categricas y las deducciones ms rectas, fin de que los que hayan de estucliar esta cuestin se inspi- ren en la verdad que fluye clara y transparente su sim- ple lectura. A. Gancedo. Comisionado de lmites. Santiago, Mayo 14 de 1898. - 27 1 El ReyMi Gobernador de la Provincia del Tucumn, el Maestro de Campodonjos de Garro. vuestro antece- sor en ese cargo, en carta de diez dejunio del ano pasado de mil seiscientos y setenta y ocho, satisface la Cdula que se despach en diez y siete de Setiembre de el de mil seiscientos y setenta y cinco, sobre que informase cerca de la proposicion que hizo don Angel de Peredo ejerciendo ese Gobierno, de que la ciudad de San Juan Baptista de la Rivera de Lndres se mudase al valle de Catamarca, refiriendo que en l se poda fundar una ciudad populosa por la capacidad que tiene de tierras de pan fertilsimas y que producen toda semilla, y el ro que le riega y bafia, y saludables aires y temperamentos, y cuan estril y de mal terreno es la dicha ciudad de San Juan, y los inconvenientes que resultan de asistir en ella y particularmente el de continuar los indios la idolatria antgua y otros vicios de embriaguez; Que ejercitaban con brebajes fuertes que hacan de la algarroba que naca en abundancia en aquella Jurisdiccion, y hacan de los espa- fioles y ministros espirituales que les ensefiaban la doc- trinay administraban los Santos Sacramentos. Y como estaban tan distantes unos pueblos de otros, no era po- sible que un solo cura que haba acudiese con puntualidad, de que resultaban muchos pecados y morir los indiossin sacramentos, y que esto solo era bastante para la trasla- cin de la ciudad al valle, pues los indios no mudaban de temple y mejoraban de sitio, as para sus cementeras como para que estuviesen juntos y fuesen doctrinados y se les administrasen los Santos Sacramentos todos los das, y que sera conveniente se fundase un convento 28 de la Orden de San Francisco, como lo hubo en la ciudad poblada de Lndres, que llevndose esta religin la de- vocin de los habitadores sera una ciudad considerable y se le podra dar jurisdiccin por la parte de San Miguel hasta la cumbre de Paquiligasta, y el pueblo viejo de los indios de Colpes, encomienda de Andrs de Ahumada. Y por la parte de Santiago, hasta lo llano y falda de la sierra, cogiendo desde Guayamba hasta la punta de la sierra y aguada de Moreno, con las poblaciones que hay la falda y por la Rioxa hasta Chumbicha y ms la jurisdiccion deladicha ciudad de San Jnan, y quitndose las tierras y pueblos de Machigasta, Aimagasta y el Valle Vicioso, y dndosela por mayor cercana que tienen la Rioja y por lo que se le quita desde Catamarca hasta Chumbicha, que son diez y seis 6 diez y ocho leguas, y no reciban agravo las dems ciudades porque por la larga distancia los habitadores vivan sin administracin de jus- ticia. Y el Obispo de la iglesia Catedral de esa Provincia que se pidi el mismo inorme satisfaciendo l en ca- ptulo de carta del primero de Mayo del mismo afio, refiere era evidente la conveniencia en esta mudanza por lo re- moto del sitio y suma aspereza de los caminos y las dems razones que representa. Y habindose visto por los de mi consejo de Indias, se acord que para tomar resolucin con mayor conocimiento se pidiese tambin informe (como se hizo) Cristbal de Grijalba de la Compafia de Jess, que ha sido Provincial en la Provincia del Paraguay y vino estos reinos en los navos de re- gistro queltimamente llegaron de Buenos Aires, el cual fu del mismo dictmen. Pero que juzgaba tambin por necesario mudar los pueblos de los indios comarcanos sitio capz donde le tuviesen con agua para regar sus sementeras, puesestando juntos podrn ser ensenados y doctrinados en la f de que necesitaban mucho, mandan- - 29 do que por ningn caso los encomenderos los lleven sus haciendas donde estaban con incomodidad y los que se servan de ellos no los dejaban ir la iglesia (como sucedi los que sacaron del Chaco la ciudad de La Rioja). Y visto todo lo referido por los del dicho mi consejo, son los que en razn de esto dijo y pidi un Fiscal en el, y consultndoseme sobre ello, he resuelto ordenaros y mandaros, como lo hago, que juntandoos con el Obispo de esa Provincia, ejecuteis la mudanza de la ciudad de San Juan de Lndres, al valle de Catamarca> en conformidad de los informes que se han hecho y con las prevenciones que hace con el suyo el Provincial de la Compana de Jess de esas Provincias, que lo mismo encargo por otro despacho de la fecha de este, al dicho Obispo, y de lo que en todo hiciredes me dareis cuen- ta, fecha en Madrid diez y seis de Agosto de mil seis- cientos setenta y nueve anosY, el Rey Por mandato del Rey nuestro senor don Francisco de Madriguel.Y al pi de la dicha Real Cdula estn cinco rbricas. En la ciudad de Santiago del Estero, en veintiocho das del mesde Enero de mil seiscientos y ochenta y tres afios, el sefior don Fernando de Mendoza Mate de Luna, Go- bernador y Capitn General de esta Provincia del Tucu- mn, por Su Magestad, que Dios guarde: habiendo visto la cdula real antecedente en que su Magestad por ella manda . este Gobierno que juntndose con el Ilustrsimo y Reverendsimo sefor don Fray Nicols de Ullvo, Obispo de esta dicha Provincia, del Consejo de Su Magestad, ejecute la mudanza de la ciudad de Lndres al valle de Catamarca.Y para que este Gobierno pueda poner en ejecucin el cumplimiento de dicha real cdula, en aten- cin hallarse dicho sefior Obispo en la ciudad de Cr- doba; se le remita dicha real cdula por testimonio su Ilustrisima, sin embargo de hallarse con otra de su tenor 3o para que diga en el caso lo que siente, y con su vista este Gobierno pase dicho valle de Catamarca, por lo que de l se le insta por los vecinos que asisten en clicho valle, re- presentando causas para ello proveer lo que ms con- venga. Y lo firmoDon Fernando de Mendoza Mate de LunaAnte m: Toms de Salas, escribano de su Mages- tad - En la ciudad de Ordoba, en veinte das del mes de Febrero de mil y seiscientos y ochenta y tres afios, el Ilustrsimo sefior don Fray Nicols de Ullvo, mi sefior Obispo de Tucumn. del Consejo del Rey nuestro sefior, etc. Habiendo recibido la real cdula que en carta de veinti nueve de Enero de este presente afio le remiti al sefior don Fernando de Mendoza Mate de Luna, Go- bernador y Capitn General de esta Provincia. (por su Ma- gestad que Dios guarde) junto con otra que su sefioria Ilustrisima tiene, cerca de lo que en esta se refiere, las tom en sus manos y puesto en pi las bes y puso sobre su cabeza con la veneracin y respeto que se debe car- tas de su Rey y sefior natural, que Dios guarde, con aximentos de mayores reinos y senorios; y dijo la obe- diencia, y obedeci de la manera y como en ella se con- tiene. Y en su conformidad reproducia lo que en varias ocasiones trat con dicho seftor Gobernador cerca de la mudanza de San Juan Baptista, de la Rivera de Ln- dres, al Valle de Catamarca, y lo que en exostatorio que pedimento de los vecinosde aquel Valle, se le despach dicho sefior Gobsrnador, en primero de diciembre del afio pasado de mil y seiscientos y ochenta y dos afios, representando su sefioria, el gran servicio que haria entre ambas magestades, de la pronta ejecucin de dicha real cdula, por las mismas razones que en ellas se refie- ren, y por la gran conveniencia y utilidad de los vecinos y bien de aquellas almas, que sacndolas mejor siti'o dejarian sus ritos aatiguos, embriagueses inolatrias y 31 con la asistencia el espafiol tendrian el pasto espiritual y no perecerian tantas almas por no poder asistir los ministros de la palabra evanglica en aquel terreno por lo spero y dilatado y fuera del comercio de toda la Pro- vincia. Y en atencin que sobre lo referido \ tiene hecho informe su Magestad pidindole juntamente la licencia para que en aquella ciudad, se unden las dems religiones yen particular el Colegio de la Compafia de Jess, para lascontinuas misiones bien de aquellas almas y descargo de la real conciencia, es de parecer pase su sefioria dar cumplimiento dicha real cdula, como lo tiene dis- puesto sin diferirlo por ms tiempo; donde con su presen- cia se facilitarn cualesquiera dificultades, resultando todo mayor servicio de ambas magestades; y lo firmo Fray Nicols, Obispo de Tucumn Ante m: Don Barto- lom Bernal Gutierrez, secretario. Concuerda con la real cdula original y dems deligencias en su virtud he- chas, de donde se sac que quedan entre los dems pape- les del oficio de Gobierno que me refiero, y para que conste de mandato de dicho sefior Gobernador, doy el presente en este Valle de Catamarca, en treinta y un das del mes de Mayo de mil y seiscientos y ochenta y tres afios, en f de lo cual signo y firmo en este papel comn, por no haberlo sellado. En testimonio de verdad. Toms de Salas, escribano de su Magestad.En el Valle de Catamarca, en veinte y un dias del mes de Junio de mil y se'scientos y ochenta y tres afios, el sefior don Fernando Mendoza Mate de Luna, Gobernador y Capitn General de esta Provincia del Tucumn, por su Magestad que Dios guarde. Item, es declaracin que los dichos alcaldes que as se han de elegir de presente, como en los de adelante han de tener jurisdiccin para la admi- nistracin de justicia, hasta los parages y sitios que su Magestad d por dicha real cdula, que mande amojonar 32 por el Alcalde ordinario de segundo voto que fuere elec- to, y medidor de tierras; y si llegado el caso de hallarse justamente impedido el dicho Alcalde, puede el susodichoelegir uno de los Regidores del dicho Cabildo, el cual no se ha de poder escusar so la pena que le fuere im- puesta por el dicho Alcalde, todo lo cual se ha de cum- plir, guardar y ejecutar, precisa y puntualmente por convenir as al servicio de su Magestad, pro y utilidad de esta ciudad, y lo firmoDon Fernando de Mendoza Mate de LunaAnte m: Toms de Salas, escribano de su Magestad. - Concuerda con sus originales, segn cons- ta por el libro capitular del Cabildo de esta ciudad de San Fernando de Catamarca, y este testimonio le mand sacar y saqu yo, el maestro de Campo don Pedro Bazan Ramirez de Belasco, engarteniente de Gobernador, jus- ticia mayor y Capitn guerra de dicha ciudad y su jurisdiccin, por su magestad que Dios guarde, para el efecto de que salga el Captn Diego de Aguero, vecino y Alcalde ordinario de segundo voto de esta dieha ciu- dad, y deslinde de dicha jurisdiccin como su Magestad lo manda y el sefior Gobernador y Capitn General, v cierto y verdadero con sus originales que me refiero; y por defecto de Escribano pblico y real; pas ante m y los testigos que se hallaron.presentes la vez corregir y concertar que lo fueron el Sargento Mayor Ignacio de Aguero y el Ayudante Antonio Gonzalez del Pino y el Capitn Sebastin Espeche, y en cste papel comn falta del sellado, y rubricaclo que es hecho en esta ciudad deSan Fernando de Catamarca-, en diez y seis de Enero de mil y seiscientos y ochenta y cuatroPedro Bazan de BelascoTestigo: Ignacio de AgueroTestigo: Antonio Gonzalez del PinoTestigo: Sebastin Espeche. Es cpia del original. Eduardo Gallo. 33 II Deslinde de Santiago y Catamarca practicado en Febrero 11 de 1684 En la sierra de Guayamba, jurisdiccin que fu de Santiago, y sitio de Nuestra Senora de la Limpia Con- cepcin, en once das del mes de Febrero de mil y seis- cientos y ochenta y cuatro afios. yo, el capitn Diego de Aguero, Alcalde ordinario de segundo voto de la ciudad de San Fernando, valle de Catamarca y su jurisdiccin, por su Magestads que Dios guarde, y el capitn Lauren- cio Carrizo de Andrada, Regidor y medidor de tierras de la dicha ciudad. Por cuanto nos hallamos en csta dicha sierra, en conformidad del auto del sefior don Fernando de Mendoza Mate de Lima, Gobernador y Capitn Ge- neral de esta Provincia, por su Magestad, que Dios guar- de, en que nos manda, en conformidad dela Real Cdula, con que fundo la dicha ciudad, que con ella en la mano vengamos deslindar y amojonar la jurisdiccin en la forma prevenida de dicha Real Cdula; y hallndonos en dicha sierra y reconocido las prevenciones que su Mages- tad hace, y comprender en toda esta sierra los motivos que le movieron el aplicarle y darle esta jurisdiccin dicha ciudad, y ser todos los vecinos y habitadores de esta dicha sierra sugetos esta iglesia parroquial, de este dicho parage de Guayamba, y pagar todos los de ella los diezmos al cura y vicario de ella, que as mismo es Juez de Diezmos y as mismo previene eu dicha Real Cdula su Magestad. que no recibirn agravio las dems ciudades, porque por la larga distancia los habitadores de ellas carecen de quien les administre justicia. Y ha- 34 ber para la parte de Santiago ms de treinta leguas, por lo ms cercano, desde el pi de esta dicha sierra. que es lo llano y falda prevenda en dicha Real Cdula. Y reconocido todo y ser ambos los dichos jueces vaquia- nos y capaces de esta dicha sierra, y haberla andado varias veces, y ahora con especial cuidado; usando del cometimiento que dicho sefior Gobernador nos hace y en cumplimiento de dicha Real Cdula, deslindamos y sefia- lamos por mojn y linero, el carril que coge desde la pnnta de esta sierra, parte del Sur la Aguada de Mo- reno, y entra la estancia de Alivigarta y sus trminos, y desde all dicho carril, que entra la estancia de Cholla y sus trminos, y desde all el mismo carril que v y entra la estancia de Ovanta y sus trminos que son las poblaciones que caen las faldas de esta dicha sierra, prevenidas en dicha Real Cdula, las cuales per- tenecen la jurisdiccin de la dicha ciudad de San Fer- nando. Y as mismo el carril que sale de dicho Ovanta y v la cumbre de Paquilingasta, quedando esta parte y jurisdiccibn el pueblo de Alijilan, que cae las faldas de esta dicha sierra, y el dicho carril que sirve de mojn y lindero coge y corre por las faldas y descansos de di- cha sierra, buscando lo ms tratable y es el modo de deslinde mejor que hemos hallado, por ser dicho carrii inmutable. Y dende all sefialamos por lindero la cumbre de la cuesta de Paquilingasta, que corre hasta el ro de Escaba, y de all el dicho ro hasta topar con la jurisdic- cin de San Juan Bautista de la Rivera, trasladada dicho valle de Catamarca, y mandamos se guarde y cumpla todo lo prevenido en dicha Real Cdula, y por nos tomado en su cumplimiento y de dicha Real Cdula, y de este deslinde se saque un testimonio y se despache la dicha ciudad de Santiago y su Ilustre Cabildo, y en la mesma forma la de San Miguel de Tucumn, y 35 se d cuenta dicho seior Gobernador, y este auto y deslinde y dicha Real Cdula se publique son de caja en la Plaza de esta Iglesia Parroquial, para cuyo efecto tenemos mandado se junten el Domingo trece del corrien- te para que llegue noticias de todos y no pretendan ignorancia, y se ponganpor f en su publicacin. As lo provemos, mandamos y firmamos por ante nos, falta de Escribano pblico y real, en este papel comn, por falta del sellado, y testigos que con nos firmaron por di- cha falta de Escribano pblico ni real. Diego de Aguero Laurencio Carrizo de AndradaTestigo: Jos Antonio Ibanez del CastrilloTestigo: Jos Martn de Lezana st conforme Vicente Bascoy. Es cpia del original. Eduardo Gallo. No habindose conformado las autoridades de Santiago con el primer deslinde practicado, el Gobernador de la Provincia orden con fecha 8 de Enero de 1685 que se hiciera un nuevo deslinde y l tuvo lugar el 20 de Marzo del mismo afio, como sigue: En la Estancia de Nuestra Sefiora de la lmpia Con- cepcion de esta sierra de Guayabamba, jurisdiccin de la ciudad de San Fernando valle de Catamarca, en 20 das del mes de Marzo de 1685, el Capitn don Joseph Luis de Cabrera, regidor y alcalde ordinario de dicha ciudad, sus trminos y jursdiccin por S. M., que Dios guarde, el Sargento Ma}^or Nicols de Barros Sarmien- to, regidor dcano y alfrez real de dicha ciudad por auto despachado por el sefior don Fernando de Mendoza Mate de Luna, Gobernador y Capitn General de esta Provincia, en la ciudad de Salta en ocho das del mes de Enero de 1685 afios refrendado por Toms de Salas, _ 36 - * escribano de S. M., que present el Procurador General de dicha ciudad, Capitn Sebastian de Espeche, ante el Cabildo, Justicia y Regimiento, en el cual manda Su Senora se cite al Cabildo de la ilustre ciudad de San- tiago del Estero, con da y trmino seftalado, para que de l venga un alcalde ordinario con un regidor asistir amojonar las jurisdicciones que pertenecen a cada ciu- dad, segn el deslinde de S. M., por Cdula Real dada Madrid en 16 de Agosto de 1679, y en cumplimiento de dicho auto despach el Cabildo de la ciudad de San Fernando auto exhortatorio, con insercln de los provei- dos por dicho senor Gobernador y el obedecimiento de segunda Real Cdula dicha ciudad de Santiaqo del Estero, citndoles con trmino de veinte das, que cor- ren desde ci dia de su respuesta y habiendo respondido dicho Cabildo veinte y seis das del mes de Febrero deste dicho afto, protestando que no han de venir (( asistir dicho amojonamients, sin embargo de dicha respuesta se les ha esperado hasta hoy dia de la fecha, siendo ya cumplido el trmino de los veinte das se- fialados, que se cumph el da 18 de este presente mes; y poniendo en ejecucin lo mandado por Su Sefiora cog de nuevo la Real Cdula de S. M. que Dios guar- de, y ajustndome lo que se contiene en ella, que d por la parte de Santiago hasta lo llano y faldas de sierra; cogiendo desde Guayamba hasta la puntay aguada de Moreno, con la poblacin que hay la falda reconoc estar bien puestos los mojones senalados por elcapitn Diego de Aguero, sig itiendo el carril que sale de la punta y ag uada de Moreno, que viene siguiendo lo llano y la falda de esta sierra de Guayamba, que sirve de di- visin de las campahas que vienen desde las sierras de Ma- quigasta hasta esta y prosiguiendo dicho carril hasta Ovan- z to y entra al paraje de Alijilan el cual sirve de mofn 37 - entre esta y la jurisdiccibn de San Miguel Tucumn. que dando para esta jurisdiccin la dicha estancia de Alijilan, prosiguicndo la cumbae de Paquilingasta por dicho carril y desde la dicha cumbre cogiendo por ella hasta el alto de Colpes y por l hasta donde entran el rio de Singuil para Escaba y sale al camino dc Pucar hasta donde topa con la jurisdiccin de esta ciudad, que fu de San Juan Bautista de la Rivera de Londres. con lo cual queda cumplida la voluntad de S. M. en su R. C- dula, que me he ajustado sin salir un punto de lo qua por ella manda, habindose hecho este amojonamiento c con asistencia del maestro Miguel Antonio Ibafiez del Castillo, cura rector del partido de esta sierra, cuyo curato cst dividido del de la ciudad de Santiago del Estero ms de treinta leguas desde los llanos y faldas de esta dicha sierra, causa que envi los sefiores Go- bernadores y seftor Obispo informar Su Magestad como se contiene en dicha R. Cdula y por scr elmojn de dicho carril el mejor, no se ponen otros; y queda ccn esto reconocida y amojonada la jurisdiccin diclta y sehalados los linderos y manda se guarde y cumpla; y aunque por algn accidente se mudase el carril ms abajo, se entiende ser el fresente el moj'n referido, el cual observarn y guardarn los visitadores de este distrito para los casos que se ofrezcan, quedando en su fuerza el deslinde hecho por el capitAn Diego de Aguero y este segundo por m, fecho en la misma forma, el que mando se publique son de caja y voz de pregonero en la Plaza de esta Parroquia y ponga por f y llegado la ciudad dspondr el Cabil- do de ella con los dems actos qe sean convenientes, que es fecho ante mi y testigos falta de Escribano p- blico y real, con asistencia del dicho regidor dcano y alferez real Sargento Ma}'or Nicols de Barros Sarmien- to, como lo manda su sefiora, y con la del sefior maes- - 38 - tre Miguel Antonio Ibafiez del Castillo, cura rector de este partido, y v en este papel comn falta de se- llado.Don Jos Luis de CabreraNicols de Barros SarmientoEl licenciado Miguel Antonio Ibaftez del Cas- tilloTestigo Sebastian EspecheTestigo Luis Montes de Oca Don Lorenzo Nufiez de Avila. III Anto del Teniente Gobernador de Catamarca Esteban de Nieva y Castillo Aunque el primer deslinde de la Provincia de Cata- marca se declara que el carril pasa norte por la sierra Guayamba es la lnea que les divide de esta provincia, y como por el segundo como para no dejar lamenor duda se consignan estas palabras: y por ser dicho carril el mejor, no se ponen otros, y queda con esto reconocida y amo- jonada la jurisdiccin dicha y senalados los linderos, y manda se guarde y cumpla, y aunque por algn accidente se mudase el carril ms abajo, se entienda ser el presente el moj'n referido, el cual observarn y guardarn los visitado- res de este distritopara los casos que se ofrezcan, el Teniente Gobernador, solicitud del cura rector de Catamarca, doctor don Miguel Ferreira de Aguiar, declara lo que debe tomarse y entenderse por linderos de la provincia expresada por providencia de 16 de Diciembre de 1716, en los trminos siguientes : El Maestre de campo, Esteban de Nieva y Castillo, Al- guacil mayor del santo oficio de la Inquisicin, lugar Te- niente de Gobernador, Justicia Mayor y Capitn guerra 39 de esta ciudad, y su partido, y el auto de doce de Se- tiembre del Ilustrsimo sefior doctor don Alonso del Goso y Silva, del Consejo de su Magestad Obispo de este Obispado de Tucumn que trajo el Xotario Eclesistico, para que diese la providencia pedida y necesaria, mandc traer los autos de la materia obrados en virtud de la Rea! Cdula de diez y ses de Agosto del afio pasado de mil seiscientos setenta y nueve, en que consta, que habin- dose ejecutado la mudanza de la ciudad de San Juan Bau- tista de la Rivera de Lndres por el seftor don Fernando de Mendoza Mate de Luna, siendo Gobernador de esta Provincia del afto pasado de mil seys cientos y ochenta y tres, el de ochenta y cinco, por haber puesto el pleyto esta ciudad la de Todos Santos de la nueva Rioxa, en el Real Consejo y por la contradiccin de la ciudad de Santiago del Estero, ocurri el Proeurador General de estaciudad ante dicho Gobernador la ciudad de Salta sobre el deslinde que exejuto el^Maestre de Campo Die- go de Aguero, siendo Alcalde Ordinario el afio de ochenta y cuatro, por rden de dicho fundador Su Sefiora pro- vey auto de'su situacin Cn 8 de Enero de ochenta y cinco con los apercibimientos debidos y necesarios, y habindolo exejutado as: consta que pasado el trmino deslindaron y amojonaron segn la Real Cdula citada, el Maestre de Campo don Jos Luys de Cabrera, el Al- calde Ordinario el Sargento Mayor Nicols de Barros Sarmiento, Alferez Real que fueron de esta ciudad. y pusieron por mojn en auto que proveyeron en la sierra de Guayamba 20 de Marzo de dicho aho de ociienta y cinco, desde la punta y aguada de Moreno el carril que viene por lo llano y falda de la sierra, incluyendo sus poblaciones; y dando vuelta por Alijitan hasta la cumbre de Paquilingasta, y de arriba hasta el alto de Colpes, Pueblo Antguo, que fu de los indios de Andrs de Aumada y por dicho alto 40 hasta donde entra el rio de Singuil para Escava, y sale el camino que v al Gucar esta donde topa con la jurisdiccion de Lndres, que segn el auto de su funda- cion, en Poman, es el pueblo viejo de los indios Malies, que est serca dcl pueblo de Aconquija, jurisdiccion de Tucumn, y pasando el valle de Lndres en que se in- cluyen Andalgasta y otros muchos Pueblos, al Valle de Calchaqui, llega y se incluye al Pueblo de Calian asia el Norte, y por la parte del Poniente hasta Antofagasta, y Malfin, con cincuenta leguas adelante, y treinta leguas adelante de Abancan, hasta confinar con el valle de Ca- puyanos, jurisdiccion de la Rioxa; y por la parte del Sur ahora por auto de Gobierno hasta la punta de Artazar y Serrillos de las Campanas y rio Bermejo, pasando por la agua caliente y quebradas de Sibila, inclusive Chum- bicha. Y ay enderezando por el despoblado la punta y aguada de Moreno, quedando para la Rioxa, Mochigas- ta, Aymogasta, el Valle Vicioso y el pueblo de Pituil hasta las Campnas inclusive, por lo que se le quit desde Chumbicha hasta el rio de esta ciudad, y todo su distrito y jurisdiccion, asi lo que hubo desde su funda- cion la antigua de Lndres, como la que nuevamente le concedi Su Magestad por la Real Cdula, sitada, se halla en posesion quieta y pacfica, amparada por los Senores Gobernadores de esta Provincia, como consta por auto que proveey el Sefior Don Feliz de Argandofia en Cr- doba 14 de Mayo de mil seis cientosochenta y ocho, en que ampar esta ciudad en los trminos y mojones di- chos, y mand las dems ciudades ocurriesen al Real Consejo de indias, donde radi la causa en virtud de una Real Cdula que en dicho auto cita, y as mismo se halla amparada esta ciudad por autos del Seftor Don Es- tuan de Urizar y Arespacochaya, Caballero del Orden de Santiago, Maestre de Campo de Infantera Espaftola, 41 Gobernador, y Capitan General de esta Provincia; el primero desde la punta de Artazar, en el litigio que tuvo lugar esta ciudad. con la ciudad de la Rioxa, su fecha en Salta veintidos de Junio de mil setecientos y nueve. y el segundo sobre el Valle de Calchaqui, hasta Calian, dado en Salta nueve de Noviembre de mil setecientos y catorce; Y finalmente el auto de la fundadonde la an- tigua ciudad de Lndres en su reedificacion en Poman, fecho por el General Don GernimoLuys de Cabrera, en das diez y siete del mes de Septiembre de mil seiscien- tos treinta y tres, los cuales me remito. Y en su vir- tud atento que en su Sefiora Ilustrsima mand que los Jueces de diezmos usen de su jurisdiccin dentro de los linderos y trminos de la Jurisdiccion RcaL en que cumple la Real Voluntad segun las leyes recopiladas en que man- da que uniformes ambas jurisdicciones Eclesisticas y real, se auxilien, y administren sus oficios en cada dis- trito, por lo que toca de mi parte, por los cargos que exerso Ordeno y mando todos los sbditos de esta ju- risdiccion segun va declarado, y les consta por la pose- sin, que paguen los diezmeros que al presente son, y adelante fueron arrendadores en esta ciudad como cabeza de los partidos, guardando las Ordenes, y los manda- mientos del presente Juez de diezmos y de los que ade- lante fueron en esta ciudad y no de los otros Jueces de las otras ciudades, so la pena de que pagarn dos veces y se les har culpa, y cargo en forma de derecho segun la malicia, con que quebrantaren este mandato. Y para sli execucion y cumplimiento en los partidos, trminos y jurisdiccion donde no residiere juez competente, doy co- mision bastante cualquier ministro militar, y por su de- lecto cualquiera que sepa leer y escribir, para que siendo requerida por cualquiera de los diezmos, con estos des- pachos les hagan pagar los diezmos ellos y consientan .42 sacarlos otros de otra ciudad, pena de cien pesos apli- cada para la Real Cmara; y devulvanse al Sefior Vica- rio, as lo preveo, y firmo con testigos falta de escriba- no y en este papel falta de sellado, fecho en San Fer- nando diez y seis de Diciembre de mil setecientos diez y seis afios.Estvan de Nieva y Castillo, Testigo Mi- guel BlancoTestigo Don Manuel Haortua, Testigo Don Pedro de Crdenas. IV E1 Gobierno de la Provinca de Catamarca Octubre 22 de 1857. Al Exmo. Sefior Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero. Tengo el honor de dirigirme V. E. remitindole en cpias legalizadas los adjuntos do- cumentos N0., 1 y 2, por los que se impondr V. E. del reclamo que ha elevado este Gobierno el ciudadano D. Santiago Galindes vecino de esta Provincia, como tam- bin de la providencia que he expedido su mrito y en vista del deslinde de jurisdiccion territorial que se refire el documento N 2 (*). Intimamente persuadido de que V. E. reconocer la legalidad incuestionable de ese ttulo que acredita y justifica evidentemente el derecho de esta Provincia la parte del territorio comprendido dentro los lmites que fija el enunciado documento, no he trepidado en dar este paso con el objeto de cortar las cuestiones y dudas que puedan ocasionarse y que efecti- vamente ya se suscitan entre los vecinos y pobladores de esos lugares. A este fin debo poner en conocimiento de V. E. que la brevedad posible saldr el Juez de la Instancia de esta capital practicar la operacibn pedida por el sehor Galindes y demandada exigentemente por (*) Trazado del lmite en 1684. 43 el inters comn ambas Provincias y los ciudadanos interesados en este arreglo de limites.Aprovecho esta oportunidad para reiterarV. E. mis protestas de amistad y aprecio. Dios guarde V. E. Octaviano Navarro Vicente Bascoy S. I. CpiaExmo. Sefior: el ciudadano Santiago Galindes de este comercio ante los respetos de V. E. presentado por mi y nombre de mis hermanos duefios de la estan- cia de Alvigasta de esta jurisdiccin, digo: que por nues- tros documentos de ttulos particular de compra, y por los generales de deslindes y lmites de provincia, la es- tancia de Alvigasta esta comprendida toda dentro del territorio de Catamarca por el texto expreso de la cdula de fundacin, y por una necesaria consecuencia y fluida interpretacin de los linderos al Este. Fuera de que asi se registra en lamencionada cdula, es muy natural y abso- lutamente necesario un espacio de suelo que debe adhe- rirse cualquier lindero para que este no sea violento irracional, ni produzca anomalias que la razn y la ley no admiten ni consienten en todas aquellas cosas que in- fluyen con su claridad, desahogo oscuridad en la pacfi- ca posesin, distribucin, y uso de ellas, por que de lo contrario comprometeria continuar disenciones y cho- ques los intereses las personas y los derechos. Fijndose pues la atencin en los lmites que sefiala la cdula de fundacin y demarcacin de esta Provincia, se viene en cuenta de que al sefialar el lindero del Este por la parte de Alvigasta, dice, que esta estancia con sus trminos es el punto divisorio su rumbo, de donde se colije que los lmites de la estancia de Alvigasta son tambin los lmi- de la Provincia de Catamarca con la de Santiago del Estero; y esta claridad de trminos usa tambin en los dems rumbos que dicha cdula seftala, cualquiera otra interpretacin inteligencia producira una confusin y 44 - contradicciones que haran imposible un arreglo y una conciliacion entre los intereses particulares y el provin- cial. Ahora, pues, si una y otra Provincia, y si las auto- ridades de la nuestra y de la de Santiago; no esclarecen estos puntos, y dejan permanecer nuestra estancia dentro de los lmites arbitrarios donde de hecho la coloc contra derecho el finado Ibarra, no por inters de Alvigasta en- tonces descuidada y abandonada de sus duefios, sin por el inters de cobrar y percibir el valioso impuesto de trnsito las carretas y tropas que traficaban por Alvi- gasta; removidos estos derechos y con el la razn del des- membramiento que sufra esta Provincia, si ahora vuelvo decir que gozamos ciudadanos y pueblos de una paz y de una confraternidad inteligencia firme y segura, no liquidamos y exclarecemos siquiera por ese punto de l- mite territorial, y nos exoneramos de las dificultades pe- nosas que aflijen esa poblacin con la dependencia de una y otra Provincia; distando de la de Santiago doble espacio del que dista de esta Capital de Catamarca, y mediando en aquella doble distancia, atrabecias y decier- tos ridos y terribles, me veo en la necesidad de ocurrir V. E. con el objeto de que se digne promover el alinde- ramiento de los trminos de Alvigasta, como trminos de esta Provincia, valindose primero del medio que dic- tan las leyes y prctica universal que nos rigen, cual es de incitar al Juez Civil de esta Provincia, para que se dirija al de igual clase de aquella convidndole que para tal da se digne concurrir al punto de Alvigasta donde por los documentos clsicos y las pruebas y adminculos con que yo, entonces confirmar la verdad de lo expuesto, fijen entre ambos los mojones de Estancia y Provincia, con protesta de indicacin en caso contrario de proceder dicho amojonamiento, con la asistencia de vecinos, y hacerse saber todo esto y la operacin que resultase al 45 Gobierno de aquella Provincia por el organo de V. E. para las ulterioridades de que se encargar tambin V. E. en el caso de conformarse aquella autoridad, y ocurrir la nacional conforme al derecho pblico Argentino. Al elevar esta de comn inters A V. E. suplico se digne darle el curso que estime conveniente hasta dejarnos con la pertenencia cmoda y fcil de que no puede sacarnos, y en la que nos ampara el derecho y la razn; recibir merced. Exmo. seftor Santiago Galindes. Catamarca, Octubre 20 de 1857Por presentado Agr- guese este memorial cpia legalizada del documento y diligencias de deslinde y amojonamiento del territorio de esta Provincia practicados el 11 de Febrero de 16S4, en virtud de la cdula real de 16 de Agosto de 1679; y pase todo al despacho del Sehor Juez de ia instancia para que proceda la operacibn que solicita esta parte cn los tcrminosy con las formalidades que se piden Al efecto, pngase. esta determinacin en conocimiento del Exmo. Gobierno de Santiago del Estero con la competente nota oficial para su inteligencia y dems fines que convenga.Navarro Vicente Bascoy S. I. Est conforme Vicente Bas- coy S. I. El Gobierno de la ProvinciaSantiago, Junio 4 de 1860 AlExmo.'sefior Gobernador de la Provincia de Cata- marca El infrascrto ha tenido el honor de recibir la respetable nota fecha 16 de Ma}To que V. E. se ha servido dirijirle, interponiendo las relaciones de ranca inteligen- cin que existen entre ambos gobiernos fin de que mi Gobierno haga lugar las observaciones, que V. E. hace relativamente la ereccin del nuevo curato de Choya: haciendo V. E. una referencia sobre los incidentes ocurri- dos en el perodo administrativo del Sr. Borjes, las notas - 46 - que se cambiaron con este motivo, y que V, E. acept gustoso la insinuacin del Grobierno de Santiago de que se librase la cuestin pendiente al fallo de las autoridades federales. Nada ha dispuesto mi gobierno acerca de lo civil en ese Departamento por que perteneciendo esta Provincia aunque sea de hecho como V. E. dice, en lo civil, escusado habra sido espedir ordenes al respecto, puesto que nunca los habitantes de Choya han recono- cido las autoridades de aquella Provincia. Por el Decreto que en cpia debidamente autorizada se incluye, vendr V. E. en conocimiento, que la disposicin de mi Gobierno, no pasa ms all de lo esclusivo y fundado por esto en la demarcacin hecha por el sefior Vicario Capitular y Go- bernador de la Dicesis del estado el ttulo favor del Cura don Antonio Ma Gomez; se acompafia cpia de esta pieza para la mayor inteligencia de V. E. Por ella se instruira. el Gobierno de Catamarca que no es el de Santiago el que ha hecho la demarcn en lo eclesistico sin la autoridad competente. En esta virtud he credo conveniente deje el asunto in stato quo hasta que ei Con- grcso Federal resuelva sobre lmites, como que este honorable cuerpo est librada esta atribucin por la carta de Mayo. ' Existiendo como existe una autoridad suprema que est investida de altos poderes delegados por los Pueblos Confederados, cuyo juicio deben librarse cues- tiones de esta naturaleza, sometiendo por ahora esta di- ferencia su fallo, segun juzga, de evitar todo motvo de desavenencia entre las Provincias cuyos destinos esta- mos encargados de regir, y nuestras relaciones de cordial inteligencia se mantendrn inclumes. Dejndo asi con- testada la nota de V. E. me es grato reiterar las consi- deraciones de mi estimaciny respetoDios guarde V. E. Pedro R. AlcortaPedro Olaechea. El Gobierno de Santiago del Estero, Junio 8 de 1860. 47 A S. S. el Sr. Provisor y Vicario Capitular de la Dicesis. Como se impondr V. S. por la nota adjunta bajo el N 1 en copia debidamente autorizada, el Gobierno de Cata- marca ha solicitado de este se suspenda lo dispuesto so- bre la demarcacin del nuevo curato de Choya que fu erijido en Julio del ano pasado, alegando pertenecer de derecho ese distrito la Provincia de Catamarca aunque se halle sujeto este Gobierno en lo civil. El Gobierno de Catamarca se funda en la cdula Real de ereccin de esa Provincia que sefiala como parte integrante del territorio de ella el distrito de Choya. Pero ni el Con- greso Nacional ha reconocido tal cdula por cuanto su- primi'a el art. 1 de la Constitucin de aquella Provincia que asigna los lmites en razn de pertenecer al Congre- so senalar los lmites de las Provincias ni esa Real c- dula no ha sido puesta nunca en vigencia, puesto que el distrito de Choya pertenece en lo civil esta Provincia desde tiempo inmemorial sin que jams le haya ocurrido aquel Gobierno reclamarlo. Mi Gobierno ha creido con- veniente dirijir en contestacin la nota que en cpia se incluye bajo el N 2 adjuntando cpia del ttulo del nuevo cura expedido por V. S. y del Decreto que el Gobierno di fundado en aquel, y espera que el de Catamarca que- dar satisfecho con la explicacin dada y las razones aducidas en dicha nota. Sin embargo como puede ser que el Gobierno de Catamarca se dirija V. S. pidiendo la suspensin dela demarcacin predicha, por lo que ha- ce al distrito de Choya, me apresuro poner ensucono- cimiento todos los datos que hay al respecto para que en vista de ellos se digne tomar la resolucin que juz- gase conveniente. Con este motivo tengo el honor de saludar V. E. con las consideraciones de mi distincin y respeto. Dios guarde V. S.Pedro R. Alcorta Pe- dro Olaechea. - 48 - El Gobierno de la Provincia de Catamarca, Julio 3 de 1860 Al Excmo. Gobierno de la Provincia de San- tiago del EsteroH recibido su apreciable nota fecha 4 del pasado en contestacin la mia de 16 de Mayo re- ferentes ambas la cuestin de lmites que nos ocupa. Veo con profundo sentimiento que no habiendo accedido V. E. mis amistosas propuestas de arreglar este asunto por medio de comisiones que fijen definitivamente los l- mites de una y otra provincia con vista de los ttulos 6 documentos que se exhibieren, quedando entre tanto sus- pensa la disposicin dada por V. E. acerca del nuevo Curato de Choya, no queda otro medio que el de ocurrir las autoridades nacionales competentes, librando su fallo la decisin de este asunto. Mientras tanto yo debo llenar un deber imprescindible para mi Gobierno, cual es el de protestar, como en efecto protesto por la presente contra la anexin que ha hecho V. E. de los distritos, de sta Provincia alnuevo Curato creado; pues no reconozco en el Gobierno de V. E. ni en el sefior Provisor de Salta, autoridad bastante para haber dictado esa medida sin el consentimiento expreso de este Gobierno. Al cumplir con este deber, me es grato sin embargo anunciar V. E. que estas circunstancias no pueden producir el menor cambio ni alteracin en las relaciones de fraternal inteligencia y armonia que felizmente existen entre am- bos Gobiernos, y que por mi parte procurar conservar- las como una conveniencia recproca. Al mismo tiempo me es satisfactorio reiterar V. E. las seguridades de mi estimacin y respeto. Dios guarde V.E.Samuel Mo- lina Vicente Bascoy. Departamento de GobiernoSantiago del Estero,Julio 23 de 1868PublqueseAlcortaDe O. de S. E.Pedro F. Unzaga Ofi. Mayor. 49 Salta, Julio 3 de 1860. Al Exmo. Seor Gobemador de la Provincia de Santiago del Estero. Ha recibido el infrascripto la comunicacin de V: E. da- tada en 8 de Junio ltimo, y las adjuntas copias bajo los nmeros de 1 y 2, la una del' Gobierno de Catamarca V. E.; y la otra viseversa, sobre questin de lmites y anexin d Choya y otras distintas al nuevo curato erijido en la Punta de Maquijata de esa Provincia. No teniendo el infrascripto conocimiento alguno de lo expresado por V. E., ni rejistrndose en el lbro respecti- vo, tal ttulo de cura, para el indicado nuevo beneficio; pues, ni el sefior Provisor Propietario lo h hecho saber este despacho, quiz por un olvido emanado de las gran- des tareas evanglicas de su misin en la campafia; en virtud de todo esto fu, que se diriji en contestacin una nota fecha 13 de Junio al Exmo. Gobierno de Catamarca, hacindole saber, que el expresado nuevo beneficio, es- taba sm proveerse de su respectivo Prroco, y estara hasta que ambos Gobiernos hiciesen abordar la cuestn promovida sobre lmites. un resultado definitivo. Con esta misma fecha se dirije el infrascripto al Exmo. Gobierno de Catamarca en virtud de lo manifestado por V. E. participndole, que atendiendo c las necesidades espirtuales de los habitantes de los distritos en cuestin, no obsta los derechos de cada una de esas dos Pro- vincias, continu desempefiando su misin relijiosa el Ecc. quien tal cuidado se le hubiese confiado; hasta que rsolucin de justa y competente procedencia d fin los motivos y justo derecho que favoreciesen las partes prometiendo al mismo tiempo dirijirle el contesto, que 5o - el senor Provisor Propietario diese, cuyo fin comuni- car cuanto hay sobre el particular. Cree el que subscribe, que para mejor asierto en el 'presertte asurtto, se precisar el expediente orfjinal de la ereccin del expresado nuevo curato que se ha remitido V. E. en 6 de Julio del ano pasado, para que le acor- dse, si tena bien, su aprobacin; en su virtud, se ex- presa que la brevedad posible, despus de sacar
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