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Página 1 de 3 CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ISRAEL Y EL IMBABURA SPORTING CLUB En la ciudad de Quito, a los doce días del mes de enero del dos mil veinte y cuatro, libre y voluntariamente comparecen por una parte la Señora Doctora Norma Molina Prendes, con cédula de identidad No. 1756598841, en su calidad de RECTORA Y REPRESENTANTE LEGAL de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ISRAEL (UISRAEL) y, de otra parte, la señora RECALDE ANDRADE MARIA GARDENIA portador de la cédula de identidad No. 1000700276 en su calidad de PRESIDENTA, del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE DEPORTE PROFESIONAL IMBABURA SPORTING CLUB (IMBABURA SPORTING CLUB); quienes voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato de patrocinio publicitario acuerdo a las condiciones y pactos que se establecen a continuación: I. Que, la UISRAEL está interesada en; Patrocinar económicamente la implementación deportiva al IMBABURA SPORTING CLUB en la temporada deportiva 2024-2025, a cambio de la colaboración del mismo en la campaña publicitaria de la UISRAEL. II. Que, el IMBABURA SPORTING CLUB está también interesado en colaborar con la UISRAEL en su campaña publicitaria a cambio de una contraprestación económica y canje por estudios universitarios de carreras, maestrías y/o cursos y diplomados de educación continua. III. Que, en virtud de ello, ambas partes, reconociéndose suficiente capacidad para otorgar el presente documento, acuerdan suscribir el presente CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO DEPORTIVO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA. CONTRAPRESTACIÓN PUBLICITARIA.- 1. El nombre y logotipo de la UISRAEL se lucirá en la parte trasera superior del uniforme principal y alternos de los jugadores, tanto del Campeonato Ecuatoriano de Fútbol serie A, así como: Copa Ecuador, y de ser el caso que clasificara el IMBABURA SPORTING CLUB a Copa Sudamericana y/o Conmebol (Copa Libertadores), de igual manera lucirá en la parte trasera superior del uniforme principal y alternos de los jugadores de las categorías inferiores y de las escuelas formativas del IMBABURA SPORTING CLUB. 2. El IMBABURA SPORTING CLUB entrega a la UISRAEL un documento denominado “PLAN SPONZOR 2024-2025” donde consta el PAQUETE PLATA de beneficios destinado para la UISRAEL y que se detalla a continuación: • 1 valla para los entrenamientos; • 2 vallas publicitarias en el Estadio Olímpico Ciudad de Ibarra de medidas 6m x 1m; • Campaña en todas las redes sociales del IMBABURA SPORTING CLUB; • Presencia de la marca en el lanzamiento de la plantilla 2024-2025; • Presencia de marca en la página web del IMBABURA SPORTING CLUB; • Presencia de la marca en el background de ruedas de prensa antes y después del partido; • Disposición de cuerpo técnico y jugadores para activación de sus productos o servicios; • Descuento en productos de merchandising del IMBABURA SPORTING CLUB; • 4 entradas para todos los partidos en ubicación Palco VIP en el Estadio Olímpico Ciudad de Ibarra; • Espacio para activación de marca en el entretiempo dentro de la cancha previa solicitud al IMBABURA SPORTING CLUB; • Espacio para activación de marca antes, durante y después de los partidos e instalación de islas publicitarias dentro del Estadio Olímpico Ciudad de Ibarra previa solicitud al IMBABURA SPORTING CLUB; • Espacio para activación de marca en las afueras del Estadio Olímpico Ciudad de Ibarra previa solicitud al IMBABURA SPORTING CLUB. Página 2 de 3 3. La publicidad se exhibirá en los partidos del IMBABURA SPORTING CLUB, en sus entrenamientos, así como en los desplazamientos del equipo y en las fotos para la prensa, carteles y redes sociales. 4. Se establece un pacto de exclusividad; de manera que el IMBABURA SPORTING CLUB se abstendrá de realizar cualquier publicidad a favor de otras marcas que sean competencia de la empresa patrocinadora en el mismo sector del mercado. 5. El derecho de utilización de la imagen del club finaliza junto con este contrato de patrocinio, no pudiéndose explotar después aunque sea con imágenes obtenidas durante la vigencia del patrocinio. SEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN ECONOMICA.- En contraprestación a esta actividad publicitaria, la UISRAEL se compromete a colaborar económicamente al IMBABURA SPORTING CLUB. El valor de la contraprestación es de la cantidad total de SESENTA MIL DOLARES (60.000 USD), por cada temporada del 2024 y la temporada 2025 (de acuerdo a la claúsula tercera), de la siguiente manera: • Transferencia bancaria de TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS (30.000 USD) más IVA, a la cuenta denominada CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DE DEPORTE PROFESIONAL IMBABURA, del Banco Internacional, cuenta corriente No. 9800630521, de RUC: 1091708503001. El pago se realizará inmediatamente luego de la firma del presente contrato; y, • Los TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS (30.000 USD) restantes, se los realizará mediante canje con servicios educativos universitarios de carreras, maestrías, cursos y diplomados de educación continua, de acuerdo a la oferta vigente en ccada periodo académico y que tiene los siguientes valores aprobados por el Consejo de Educación Superior (CES): o Valor semestre de carrera modalidad presencial: MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES A MERICANOS, CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (1969,42 USD); o Valor semestre de carrera de Medicina, modalidad presencial: SEIS MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES A MERICANOS (6255 USD); o Valor semestre de carrera modalidad semipresencial: MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES A MERICANOS, CON SEIS CENTAVOS (1334,06 USD); o Valor semestre de carrera modalidad en línea: MIL CIENTO VEINTE DÓLARES AMERICANOS ( 1.120 USD); o Valor maestría modalidad semipresencial o en línea: SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE DÓLARES A MERICANOS (7.920 USD); y, o Valor curso de educación continua: depende del curso o diplomado. TERCERA. DURACIÓN.- El presente contrato de publicidad tendrá vigencia hasta el 1 de febrero de 2025 para la temporada 2024, y para la temporada 2025, hasta el 1 de febrero de 2026, del Campeonato Ecuatoriano de Futbol Serie “A”. El contrato se renovará automáticamente para la temporada 2025, siempre y cuando el IMBABURA SPORTING CLUB se mantenga en la seria A del Fútbol Ecuatoriano, el mismo que se desarrollará en las mismas condiciones establecidas en el presente contrato. CUARTA. CONFIDENCIALIDAD.- El CLUB IMBABURA SPORTING CLUB, no revelará por ningún medio, ni utilizará para fines distintos a los estipulados en este contrato, aquellos datos, información y materiales suministrados por la UISRAEL, para la ejecución de la publicidad. Asimismo, la UISRAEL se compromete a no utilizar la información, material o ideas entregadas por El CLUB IMBABURA SPORTING CLUB, para otros fines distintos a los estipulados en este contrato. QUINTA.- OBLIGACIONES DEL IMBABURA SPORTING CLUB.- se compromete a controlar y velar por el normal desarrollo de la publicidad contratada. Página 3 de 3 SEXTA.- RESPONSABILIDAD DEL IMBABURA SPORTING CLUB.- Si la publicidad no se ajusta en sus elementos esenciales a los términos del presente contrato o a las instrucciones de la UISRAEL, éste podrá optar entre exigir una rebaja proporcional del precio, o la repetición en lo conveniente de la publicidad, en los mismos términos establecidos en este contrato. Si el desajuste entre la publicidad contratada y la ofrecida por el IMBABURA SPORTING CLUB, ocasionará perjuicios de cualquier tipo a la UISRAEL, éste será indemnizado atendiendo a la naturaleza de aquellos. Si de forma injustificada El CLUB IMBABURA SPORTING CLUB, no realiza las prestaciones pactadas, la UISRAEL tendrá derecho a resolver el contrato y a que le sean devueltas las cantidades entregadas a consecuencia del mismo, así como a ser indemnizado por daños y perjuicios que el incumplimientole hubiera ocasionado. SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD DE LA UISRAEL .- Si la UISRAEL resolviera o incumpliera de modo injustificado el presente contrato por causa distinta de las estipuladas en el mismo, o no cumpliera con las obligaciones en él establecidas, El IMBABURA SPORTING CLUB, podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios correspondientes. OCTAVA.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.- Son causas específicas de extinción de este contrato: 1. Incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes. En este caso, la parte cumplidora preavisará con dos semanas de antelación su intención de extinguir el contrato; 2. Vencimiento de los plazos establecidos; 3. No llevar la publicidad en la forma, lugares y tiempo pactado; 4. No pagar en su totalidad la contraprestación económica acordada; y, 5. Por mutuo acuerdo. NOVENA. DOCUMENTOS HABILITANTES.- Se acompaña al presente contrato de publicidad copias de la cédula y papeleta de votación de los comparecientes, copia del RUC de ambas partes, copia del nombramiento de Representante legal de la UISRAEL y del IMBABURA SPORTING CLUB. DECIMA. CONTROVERSIAS.- Las partes, renunciando a fuero propio que pudiera corresponderles, acuerdan someter los desacuerdos o controversias que pudieran surgir en la interpretación y/o ejecución de este contrato, en primera instancia en el centro de Mediación del Consejo de la Judicatura del Distrito Metropolitano de Quito y en caso de no haber acuerdo, a los Juzgados y Tribunales de la misma ciudad que fueran competentes para conocer del asunto. Para constancia de lo actuado, así lo otorgan y firman en tres ejemplares en la fecha y lugar que consta en el encabezamiento del presente contrato. PhD. Norma Molina Prendes RECTORA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ISRAEL Sra. Gardenia Recalde PRESIDENTA IMBABURA SPORTING CLUB. 2024-01-12T13:43:48-0500 NORMA MOLINA PRENDES 2024-01-12T18:01:25-0500