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Deontologia: Moral, Ética e Deveres

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Aproximación al concepto de Deontología López Guzmán, J 
1 ,Moral, Ética y Deontología 
Etimológicamente el término deontología equivale a “tratado” o “ciencia del deber”, ya que está constituido por dos palabras: • “deontos”: genitivo de “deón”, que significa deber -•“logos”: discurso o tratado.
Por deontología entendemos, en una primera aproximación, la Teoría de los deberes. También se suele sostener que la deontología es la encargada de velar para que la ética y el humanismo avancen al unísono con el progreso científico y técnico. 
Para evitar confusiones nos parece convincente:
 a) Plantearnos si los términos moral y ética significan lo mismo, si son complementarios o si por el contrario cada uno de ellos posee una entidad propia y delimitada. 
b) Intentar delimitar las relaciones entre moral, ética y deontología. 
La ética sería una ciencia práctica de carácter filosófico que hallaría su objeto en el estudio de la moral. Es ciencia en cuanto puede llegar a fundamentar científicamente principios generales sobre la moralidad del actuar humano. Es práctica porque no se detiene en el campo de lo especulativo, sino que persigue influir en la conducta humana. Es filosófica ya que estudia, a la luz de la razón, las exigencias morales que se derivan de la naturaleza humana. La moral, por su parte, se ocupa de adecuar los actos humanos (actos libres) con algunos criterios, normas o leyes que derivan de la misma naturaleza del hombre, de su verdadero ser. La moral es la norma o criterio que señala la bondad o maldad de los actos según estos se hallen o no en concordancia con los principios que rigen la naturaleza humana. El hombre es un ser moral en cuanto es racional, dotado de inteligencia y libertad. 
La moralidad no es por ello una inclinación inevitable, sino que se halla estrechamente ligada a la autodeterminación del ser humano. Este conoce de modo inmediato la norma moral como una obligación de conciencia que reviste una cierta necesidad. 
•Origen del término Deontología: se debe al filósofo ingles Jeremías Bentham. Bentham introdujo dicha palabra con el fin de sustituir la de moral. Fue Maximiliano Simón quien aplico por primera vez la palabra deontología a la medicina. En esta línea y de manera progresiva, el concepto de deontología se ha limitado fundamentalmente al ámbito de las profesiones intelectuales que se desenvuelven autónomamente. Así, surgen la deontología jurídica, médica, farmacéutica, etc. Entendida como los tratados encaminados a dar normas precisas, desde un punto de vista moral, para el comportamiento de un determinado profesional, en relación con la sociedad en la que desempeña su actividad. 
Debemos aceptar que las NORMAS DEONTOLOGICAS poseen un carácter eminentemente ético. Porque aparecen “prima facie” como un deber de conciencia. Así, a diferencia de la norma jurídica que existe desde su positivación, la norma deontológica, como la moral, preexiste a ésta y ata al hombre con la obligatoriedad que reviste la ley moral. El fundamento de la deontología se halla en la propia naturaleza humana, ya que ésta se encuentra necesariamente sujeta a la ley moral. 
Sin embargo, un análisis de la norma deontológica revela que no es correcto mantener que la misma posee siempre un carácter estricta y exclusivamente moral. Es cierto que la norma deontológica deriva de la moral general, pero en su desarrollo y concretización en una determinada sociedad puede adoptar rasgos y caracteres que la asemejan a otros órdenes normativos e incluso la asimilen perfectamente a éstos. C. Lega sostiene que “el contenido de las normas deontológicas no se agota en el ámbito de la ética, ni puede decirse que todas estas normas tengan carácter exclusivamente moral”. Las normas deontológicas, en algunos casos, presentan puntos de contacto con los usos sociales, ya que surgen como prácticas, pautas o reglas de comportamiento. El profesional, al adoptar estas, conseguirá mantener el prestigio y consideración social de una profesión mientras que su rechazo operará en sentido contrario. 
El estudio de la Deontología pone de relieve hasta qué punto el orden jurídico se halla en conexión con el orden moral. La norma deontológica en muchas ocasiones vincula al hombre jurídicamente mediante la amenaza de sanciones disciplinarias. Lo cierto es que un gran número de normas originariamente deontológicas poseen todos los caracteres que tradicionalmente se han atribuido a las normas jurídicas, e incluso, existen multitud de normas deontológicas integradas en los ordenamientos jurídicos positivos de los diversos países de nuestro ámbito cultural. 
Parece oportuno además referirnos a un problema con el que se ha tenido que enfrentar la deontología. Ésta tradicionalmente se ha presentado como un sistema normativo que hunde sus raíces en una dimensión religiosa y que ofrece posibilidades para plantear y resolver determinados problemas de conciencia. Este punto de vista conduce a graves errores:
 a) La identificación de la norma deontológica y ética con la norma religiosa 
b) El rechazo por parte del profesional no creyente, de la obligatoriedad de la norma deontológica 
Las normas deontológicas se hallan enraizadas en la naturaleza humana. Son por lo tanto, patrimonio común de todos los hombres. Generan así responsabilidades morales universales mientras que los preceptos espirituales crean responsabilidades particulares . 
Por otro lado, tampoco hay que caer en el error de considerar que tanto la norma ética como la deontológica poseen exclusivamente una naturaleza pactada, consensuada. 
2. El problema de la codificación de las normas deontológicas
Se suele denominar CODIGO DEONTOLOGICO a una guía de normas precisas para el profesional que persigue facilitar y orientar el buen cumplimiento de las normas morales que impone determinada profesión. 
❖ Para el Código Internacional de Deontología Farmacéutica es “el enunciado de las prescripciones particulares deducidas de la moral natural aplicando los principios de ésta al ejercicio mismo de la profesión”. Pero estos mismos códigos han recibido duras críticas. Por ejemplo, Marañón, los comparó con los reglamentos de urbanidad y afirmo que la “ciencia es la que da la conciencia y no los reglamentos”. También se ha negado la oportunidad de proceder a la codificación de las normas deontológicas, presentando estos cuerpos como sistemas rígidos e inflexibles que carecen de la capacidad de abrirse a los nuevos avances que se producen en todos los campos del saber. La mayor parte de las críticas han venido de un desconocimiento de la verdadera naturaleza de los códigos.
Hablemos de la función de los códigos. Se ha sostenido que los códigos poseen un carácter fundamentalmente promocional, no represivo. El código, más que mandar, deberá recomendar, promocionar ciertas pautas de comportamiento, e intentar DISUADIR de la realización de otras. De esta manera, el cumplimiento del código se hallaría en manos de la decisión de los profesionales y por ello su existencia estaría poco justificada. Sin embargo, no parece correcto mantener esta postura. 
El código posee una función primaria en la que coincide con el Derecho y la moral, condicionar el comportamiento de los miembros de un colectivo profesional en un sentido concreto, inclinar a los profesionales a actuar siguiendo un determinado modelo. Para ello dispone de medios profesionales, estímulos, y de medios represivos, sanciones disciplinarias. 
Un código deontológico es más una guía de comportamiento que un mecanismo de coacción. Sin embargo, existen preceptos que poseen un carácter vinculante y cuya infracción conllevará al empleo de sanciones disciplinarias. 
Hemos visto hasta ahora que un código deontológico extrae su fuerza de la moral, de tal modo que la norma deontológica ata al hombre con la obligatoriedad de la ley moral. Pero ese orden normativo no posee carácter coactivo, su cumplimiento no se impone mediante el empleo de la fuerza, cosa contraria a lo que ocurre con un código deontológico. El carácter coactivo se encuentraen que la codificación deontológica es el resultado de un pacto social. 
La obligatoriedad de un código deontológico descansa en su legitimidad formal y su legitimación material. Adquiere legitimidad formal cuando surge de un colectivo al que la sociedad ha reconocido la capacidad de dictar disposiciones a las que se debe obedecer. Asimismo, es depositario de una legitimación material, ya que sus preceptos poseen validez moral, son la plasmación positiva de ciertos valores y fines inherentes a la naturaleza de una profesión.
Es cierto que la moral es incoercible mediante sanciones externas. Como ya se señaló anteriormente, el ser humano posee plena capacidad de autodeterminarse. Pero en el momento en el que una acción humana sale del ámbito de la conciencia para afectar derechos de otros individuos, ya no nos hallamos estrictamente en el campo de la moral personal. En este sentido, por ejemplo, el deber de secreto profesional se impone en tanto que existe una expectativa de respeto al derecho a la intimidad de los pacientes o clientes. 
Las normas deontológicas establecen así obligaciones no exigibles en las relaciones ordinarias de la comunidad, pero si a los profesionales que se han comprometido con la sociedad a desempeñar una determinada labor. Por último, con frecuencia también se ha atacado la deontología codificada presentando estos cuerpos como sistemas rígidos e inflexibles. En ese sentido, debemos señalar que, efectivamente, los códigos deontológicos hunden sus raíces en sólidos principios, encierran aspectos y valores permanentes. Pero esta rigidez en cuanto a las líneas generales que lo informan, no excluye que en su aplicación se tomen en cuenta las muy diversas variantes que conlleva la realidad. Por ello, no es extraño que con frecuencia los códigos deontológicos recurran a fórmulas generales con el objeto de introducir una cierta flexibilidad. 
Precisamente, un buen código deontológico debe caracterizarse por su capacidad para admitir nuevas decisiones creadores como respuesta a las progresivas necesidades y avances, que profusamente se producen en todos los ámbitos del saber. La necesidad de estos códigos viene determinada, hoy más que nunca, por el gran avance que han experimentado todos los campos del saber humano. Sus aportaciones pueden ceñirse a dos ámbitos: 
1. Suplir las lagunas de Derecho positivo
2. Revestir de certeza y publicidad los principios y las reglas de la deontología profesional de modo que puedan informar la actividad humana
 La deontología ha puesto de manifiesto su eficacia para suplir las lagunas que, entre práctica científica y legislación positiva, se producen constantemente. Un código proporciona orientaciones y pautas de comportamiento que la propia sociedad no es capaz de aportar. 
MURHELL, A. “La construcción de la ética profesional y lo normativo como punto de partida” 
Adela Cortina define a la Deontología como “ética aplicada a una disciplina o profesión” Etimológicamente el termino está constituido por dos palabras griegas: deonto, genitivo de “deon”, que significa deber, y logos, discurso o tratado. Es decir, “ciencia de los deberes” o “teoría de las normas morales”. También podemos remitirla al verbo “déi” del latín que remite a lo que conviene; e incluso, el mismo verbo pero conjugado de manera diferente “déo” que significa “atar”, es decir que entra en el terreno de la obligación, pero no impuesta desde fuera, sino asumida por uno mismo, en tanto es lo conveniente. 
López Guzmán y Aparisi Millares expresan: “cuando se habla de Deontología, se piensa en los deberes que impone a los profesionales el ejercicio de su actividad particular, .. así se conforman las diferentes deontologias entendidas como los tratados encaminados a dar normas precisas desde el punto de vista moral, para el comportamiento de un determinado profesional en relación con la sociedad en la que desarrolla su actividad”
 Podemos decir que ética y moral son las bases para el actuar responsable del profesional psicólogo. ÉTICA procede del griego “ethos”, que en un principio significó una morada o lugar que habito, modos de ser. Posteriormente, desde la ética aristotélica, el termino se personalizo para señalar el lugar intimo, el sitio donde se refugia la persona. MORAL viene del latín mos o mores que alude a costumbres o modos de ser. Así, ethicos y moralis, hacen hincapié en un modo de conducta que no responde a una disposición natural sino que es adquirido o conquistado por el hombre, mediante la costumbre o el hábito. 
Sin embargo, la filosofía diferencia estos términos refiriéndose a la ética como parte de la filosofía que se dedica a la reflexión moral. Mientras que la moral, remite a un signific ado de tipo normativo, estrechamente conectado con la regulación de las relaciones interpersonales. Fariña va a decir que “la pauta moral se corresponde con los sistemas particulares, culturales, histórico, de grupo, mientras que el horizonte ético .. siempre los excede” 
La ética se refiere a una decisión singular, interna y libre. En palabras de Maliandi, remitiria al êthos, es decir a la estructuración unitaria y concreta de los hábitos de cada persona, de cada singularidad; conjunto de actitudes, convicciones, creencias, tradiciones sociales, familiares, etc que intervienen en mi actuar, lo determinan y le dan el marco de referencia. Ese êthos remite a determinados códigos normativos o sistemas de valores o a ciertas concepciones de lo que se cree o no como moralmente bueno o moralmente malo. 
La dimensión normativa de la Deontología hunde sus raíces en la moral en cuanto sistema prescriptio ata al hombre con la obligatoriedad que reviste la ley moral, sin embargo, no se acatan de manera mecánica. El sujeto moral/el profesional presenta una manera única y singular de relacionarse con ese sistema normativo. Existe un margen de variación e inclus o de transgresión de los profesionales (sujeto moral) en relación a ese sistema prescriptivo.
 La ética profesional enfrenta al profesional consigo mismo. 
El ejercicio de la Psicología como profesión supone un control que el Estado delega en el Colegio de Psicólogos con el fin de garantizar a la sociedad la idoneidad de los colegiados, las sanciones respectivas si incurrieran en falta y el marco protector tanto al profesional como al paciente. Por ello, las regulaciones deontológicas son necesarias. Tarragos va a decir que un código de ética profesional es una organización sistemática del “ethos profesional”, es decir de las responsabilidades morales que provienen del rol social del profesional. Es una base mínima de consenso a partir de la cual se clarifican los valores éticos que deben respetarse durante la relación psicológica. Los códigos deontológicos establecen una normativa que hace posible juzgar la acción del profesional psicólogo. Se presentan como una guía de normas precisas para el profesional que tiene como finalidad facilitar y orientar el buen cumplimiento de las normas morales que impone una determinada profesión. Poseen un carácter fundamentalmente promocional, no represivo. El Código, más que mandar, deberá recomendar, promocionar determinadas pautas de comportamiento. 
No todo está resuelto ni dicho en la letra de los códigos de ética profesional; queda entre las normas prescriptas y la acción del profesional un espacio a partir del cual, y desde el cual, se pone en juego y se presentifica el ethos profesional. 
El acto profesional en tanto acto moral, es indisociable de la singularidad en que se presenta en cada sujeto el sistema de valores, reglas y prescripciones. Se trata de una instancia de reflexión, de prudencia, de cálculo, en la forma en que se distribuyen y controlan esos actos. No se trata de un texto unico que a modo de ley suprema y universal indica de manera imperativa y cerrada que se debe hacer, sino de una práctica que va tomando en consideración los principios generales, que guiarán la acción conforme su momento, su contexto y sus fines. 
Entre las normas nodales de nuestra profesión encontramosel secreto profesional y consentimiento válido, entre otras. Las mismas, se sostienen en principios básicos que sirven de horizonte dirigiendo al profesional a rescatar y resaltar el valor ético último: la dignidad de la persona humana; su autonomía y libertad. 
La obligatoriedad de los códigos deontológicos apunta a considerarlos como guías. Está obligación no se corresponde con una acción de tipo coactiva; sino que está dimensión, que va a constituir el Ethos, necesita de la interpretación que apunta a elegir, a actuar de la manera más conveniente. Un código de ética profesional constituye una sistematización ordenada de principios, valores, y normas éticas específicas a una profesión. La existencia de los códigos de ética profesional no es lo que determina la decisión del profesional a actuar correctamente sino más bien, su ethos. Puede entenderselo como el conjunto de actitudes morales que un profesional tiene para con las tareas y deberes propios de su profesión y estilo de vida que orientan las acciones profesionales concretas. El profesional será intérprete de las normas explícitas en los códigos deontológicos y responsable de su puesta en acto. En este sentido, ética profesional y responsabilidad se encuentran anudadas en cada acto de su práctica. 
Al momento de tomar una decisión en el desarrollo de su práctica, el profesional se encuentra ante un cuerpo de conocimientos relativo a lo ético y deontológico que regula el campo de la práctica; así como, ante su propia soledad, ante su propio acto que constituye una producción singular. En todo quehacer profesional está proyectada la manera en que cada uno concibe y percibe al mundo y a cada ser humano; y en ella se plasman una jerarquía de valores que van más allá de los cuerpos normativos que gobiernen su práctica, sino más bien, que el comportamiento ético que asume un psicólogo trascienden su profesión hasta su vida cotidiana y viceversa. 
Importancia de los derechos humanos en los codigos deontologicos de psicologia en Argentina ferrero, A
Se toma en consideracion la concepcion del DERECHO POSITIVO, a partir del cual queda establecido la intrinseca relacion entre los derechos y obligaciones.
Se realiza un analisis de dos codigos deontologicos con gran vigencia en la argentina: el protocolo de acuerdo marco de principio eticos para el ejercicio profesional de los psicologos en el MERCOSUR y paises asociados y el codigo de la etica de la FEPRA. Dicho analisis se centra en aquellos puntos que directa o indirectamente reflejan la importancia que el respeto por los derechos humanos ha adquirido en el ejercicio de la profesion. Tambien se establece la relacion entre los principios basicos de los citados derechos y el secreto profesional y el consentimiento informado.
La deontologia profesional representa un area de maximo interes en la formacion del psicologo, ya que enmarca su accionar acorde a parametros eticos y legales. Estos parametros se centran en el respeto a los derechos del individuo.
Siguiendo a KELSEN, partimos de la idea que la conducta humana no pertenece al ambito de la necesidad, en tanto no esta regido por el principio de causalidad, sino que debemos articularlo a la dimension de la imputacion. Esta implica que entre un hecho y su sancion no habria una relacion causal sino normativa.
Por otra parte, los derechos solo pueden ser constuidos de la mano de las obligaciones ya que el derecho de un sujeto implica obligaciones a cumplir para los demas. Pero para que estos derechos no caigan en la ilusion del derecho garantizado por Dios, sera necesario recuperar aquella dimension que hace referencia a los derechos morales otorgado al ser humano por el ser humano mismo, lo cual implicara una etica basada en el respeto universal e igualitario.
Tambien en el campo profesional una dimension etica que enmarque las condiciones del accionar del profesional, implicara vincular obligaciones y derecho. La practica de la psicologia debera atenerse a las pautas eticas de los codigos deontologicos profesionales en general y en caso de ser necesario, a las reglamentaciones referidas a investigaciones con humanos, las cuales son de alcanse internacional.
La legislacion que regula el ejercicio de la psicologia puede ser organizada según niveles diferenciales de pertenencia del profesional, cada uno de estos niveles hace refefencia a diversos derechos y obligaciones:
•primero: profesional en tanto miembros de una comunidad general-ciudadano- • segundo :en tanto miembro de una comunidad de pares-profesional psicologo-. Es impotante destacar que la mayor parte de estas reglamentaciones, ademas de sus pautas generales, incluyen articulos especificos vinculados al derechos a la salud, existiendo ademas otras declaraciones de la Organizacion de las Naciones Unidas que afectan al conjunto de la ciudadania y que se vinculan con el campo de la salud mental. Puede decirse que la preocupacion por los derechos humanos se hace presente en las obligaciones de todo psicologo en tanto ciudadano y como profesional de la salud. Esta necesidad de priorizar los derechos humanos esta presente en diversos articulos de los dos codigos, aun los referidos a otros aspectos de la practica profesional.
Nos adentramos al rol preponderante que la tematica referido a los derechos humanos adquiere en la relaciones eticas para el ejercicio de la psicologia en nuestro pais: Entonces como ya mencionamos al principio Argentina en la actualidad consta de dos codigos deontologicos: el protocolo de acuerdo marco de principios eticos para el ejercicio profesional del psicologo en el MERCOSUR y paises asociados.
Primero: respecto por los derechos y la dignifidad de las personas. Se eboca especificamente a esta tematica. Los psicologos se comprometen a hacer propios los principios establecidos por la declaracion universal de los derechos humanos. Respetaran el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminacion y autonomia por la necesidad de priorizar los derechos humanos en la practica profesional.
Punto B competencia:los psicologos tendran en cuenta que las competencias que se requieren en la asistencia, enseñanza y/o estudio de grupos humanos, varian con la diversidad de dichos grupos, respeto por las diferencias individuales, sociales, raciales, religiosas o de cualqueir otra indole.
Punto D integridad: los psicologos se empeñan en ser sumamente prudentes frente a nociones que degeneren en rotulaciones devaluadoras y discriminatorias. La integridad profesional implica el respeto por la persona a la que se dirige la practica profesional, y a la honestidad involucrada en ese acto.
Punto E responsabilidad social: los psicologos ejercen su compromiso social, facilitan el desarrollo de leyes y politicas sociales que aputen a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo del individuo y de la comunidad. Evidencia la relacion entre la especificidad de la practica profesional y los derechos basicos de todo ser humano como tal y como parte de una comunidad.
Preambulo:propicia para el ser humano y para la sociedad la vigencia plena de los derechos humanos, la defensa del sistema democratico, la busqueda pemanente de la libertad, la justicia social, y la dignidad como valores fundamentales que se traduzcan en un hombre y una sociedad protagonista, critica y solidaria.
Sostiene tambien que los psicologos no consienten ni participan deliberadamente en procederes que supongan practicas disciminatorias y que entienden al bienestar psquico como uno de los derechos humanos fundamentales.
Declaracion de los principios del codigo de la etica de la FePRA: En los apartados referidos a competencia, integridad y responsabilidad social del psicologo, se enfatiza el compromiso ineludible con los derechos humanos en general,y especificamente con el derecho a la privacidad, confidencialidad, autodeterminacion y autonomia.
Consentimiento informado: obligacion de obtener el consentimiento da sustento al respeto por la autonomia de las personas, aun luego de haber obtenidoel consentimiento informado, los psicologos deben evaludar la continuidad de su practica.
Secreto profesional: este requisito responde al bien comun, protege la seguridad y honra de los consultante y sus familias y deben cautelar la privacidad y adoptarse las precausiones necesarias para no generar perjuicios a las personas involucradas.
Responsabilidad en las relaciones profesionales:los psicologos deberan ser conscientes de la posicion asimetrica que poseen frente a sus consultantes y no podran hacer uso de su influencia mas que con fines beneficos para estos
Responsabilidad con la profesion y la comunidad: el ejercicio de su profesion los psicologos no haran ninguna discriminacion en funcion de nacionalidad, religion, raza, ideologia o preferencia sexual de sus consultantes.
Tambien manifiesta un compromiso con los derechos humanos al estipular que los psicologos no participaran, ni activa ni pasivamente, en acciones o forma de tortura o todo aquello que atente contra los derechos humanos intencionalmente reconocidos.
En la investigacion: deben subordinarse a la obtencion de resultados humanitariamente beneficos y al respeto por los derechos de los sujetos que participen en la investigacion
Con respecto a la Docencia por parte de los psicologos hacen referencia a los derechos humanos en este caso los de los alumnos, honestidad en la transmision, no utilizacion de influencias propias de la asimetria de los roles, respeto, adecuacion nivel de exigencia
En las declaraciones publicas se destaca a los psicologos de respetar los derechos basicos de los destinarios de sus acciones. Ademas de su adecuado nivel cientifico y veracidad, deberan cumplimentar todas las pautas establecidad para el resto de las intervenciones profesionales en general.
A todo esto es posible advertir como obligaciones a las cuales esta sujeto un profesional psicologo obligaciones explicitamente estipuladas en los codigos de la etica, se articulan de modo indisoluble con derechos del resto de la comunidad, ya se trate de sus consultantes, de otros colegas, o de miembros de la comunidad en general.
Lang, F. (2009). El Principio de Responsabilidad.
Los cuatros principios del Meta-codigo son: respeto, competencia, responsabilidad e integridad
El principio de Responsabilidad, según el Meta-código, indica: Los Psicólogos serán conscientes de sus responsabilidades profesionales y científicas con sus clientes, la comunidad y la sociedad en la que trabajan y viven. Los Psicólogos evitarán hacer daño, serán responsables de sus acciones y se asegurarán, en la medida de lo posible, de que sus servicios no sean mal utilizados. Este Principio se elabora en las siguientes especificaciones: •Responsabilidad general •Promoción de niveles elevados •Evitación del daño •Continuidad del cuidado •Extensión de responsabilidad •Resolución de dilemas.
Expresa la obligación de los psicólogos de reflexionar sobre sus distintas responsabilidades ante los clientes, la comunidad y la sociedad. Por tanto, una labor fundamental para un psicólogo es tomar conciencia sobre las responsabilidades con las partes implicadas y mantener las normas éticas profesionales de sus acciones.
El principio de responsabilidad está amplia y fuertemente asociado con los otros principios establecidos en el Meta-código. Dado que la responsabilidad incorpora todas las áreas de competencia ética y profesional, aquí podría aparecer un listado de subsecciones sobre Respeto, Integridad y Competencia como dimensiones relevantes. El conjunto de responsabilidades hacia el cliente principal y los demás, la comunidad y la sociedad como un conjunto, varía en función de la complejidad y la potencialidad de aparición de conflictos. Esto se evidencia cuando se comparan los roles profesionales de, por ejemplo, psicólogos que trabajan en las escuelas, en el sistema sanitario, en clínicas psiquiátricas, en prisiones o en empresas, en lo que se refiere a diversidad de clientes y de requerimientos legales relevantes. Pero también dentro de sus áreas de trabajo, los psicólogos están continuamente confrontando nuevos deberes, retos y responsabilidades.
Un aspecto importante de la práctica profesional de los psicólogos es la necesidad del fundamento científico tanto de las teorías como de los métodos que aplique en su trabajo, así como el adecuado reconocimiento y respeto a sus limitaciones, especialmente cuando se trata de teorías nuevas.
La naturaleza de la responsabilidad ética de las actuaciones profesionales de psicólogos y de sus consecuencias, es personal.
Los psicólogos procurarán actuar en el mejor interés de sus clientes, evitando causar daño siempre que sea posible y minimizando los daños inevitables. Sin embargo, el respeto de los derechos del cliente en el caso de un dilema ético, incluso después de una cuidadosa consideración de las diferentes responsabilidades, directa o indirectamente, pueden llevar a decisiones que impliquen tristeza, angustia, aflicción o incluso daño, bien al mismo cliente o a terceros implicados. La expresión “evitar el daño” en el Meta-código es un dictado absoluto en la medida en que los psicólogos nunca deben contribuir deliberadamente en la aparición o el mantenimiento del sufrimiento, ni directa ni indirectamente. Si un psicólogo considera que posiblemente ése pudiera ser el caso, se necesita una cuidadosa comprobación antes de actuar, por ejemplo, cuestionando las peticiones de derivaciones o en algún caso las órdenes. 
En el caso de dilemas éticos con daño inevitable para el cliente o para alguna de las partes, los psicólogos han de sopesar cuidadosamente los efectos y consecuencias de sus acciones, buscando la decisión más equilibrada posible en ese momento 
En el contexto actual de la común y creciente delegación de servicios psicológicos por parte de psicólogos que se encuentran en una categoría profesional superior, un aspecto importante de la responsabilidad es asegurarse de que los servicios psicológicos que presten sus asistentes y colegas se están llevando a cabo de manera competente y con la completa consideración de las normas éticas 
 Franca Tarragó, Omar 
I. El profesional de la psicología y su “ethos” pag 16 a 20
D. Las normas psicoéticas básicas
• LA REGLA DE CONFIDENCIALIDAD
La noción de confidencialidad se relaciona con conceptos tales como: confidencia, confesión, confianza, respeto, seguridad, intimidad y privacidad. En un sentido amplio, la norma ética de confidencialidad implica la protección de toda información considerada secreta, comunicada entre personas. En sentido estricto, sería el derecho que tiene cada persona, de controlar la información referente a si misma, cuando la comunica bajo la primera -implícita o explícita- de que será mantenida en secreto. 
¿Es la confidencialidad un deber absoluto? Si no lo fuera ¿en qué caso se puede romper y en favor de quién? Los códigos de ética más modernos son explícitos en afirmar que este deber no es absoluto. No se afirma el deber del secreto en cualquier circunstancia y con cualquier motivo. Hay múltiples ocasiones que podrían llevar al profesional a preguntarse si no está ante una de esas excepciones. Por ejemplo: ¿Qué pasaría si un paciente revela durante las sesiones, que tiene intenciones de asesinar otra persona? ¿O que ha planeado suicidarse? ¿Qué hacer ante un paciente que ha decidido casarse, pero se niega a informar a su novia que tiene una tendencia homosexual? ¿Qué debe hacer si uno de los miembros de la pareja tiene sida, pero se niega a revelar ese dato a su pareja que está sana? Podríamos decir que hay dos situaciones principales en que entran en oposición los derechos de las personas y los deberes de los psicólogos o psiquiatras a propósito del secreto. En la primera, el psicólogo puede verse obligado a divulgar una confidencia, en contra de la voluntad de la persona. En la segunda, sería la misma persona la que solicita al psicólogo o psiquiatra que divulgue una información que está en la historia clínica.
Hay dos situaciones principales en que entran en oposiciónlos derechos de las personas y los deberes de los psicólogos o psiquiatras a propósito del secreto:
*En contra de la voluntad del interesado. 
-Cuando el psicólogo sabe la posibilidad de enfermedades genéticas graves que la persona se niega terminantemente a decir a su mujer o futura esposa. 
-Cuando las empresas de trabajo quieren que el psicólogo revela ciertas características psicológicas de los empleados, con el fin de ubicarlos en el lugar apropiado de trabajo.
-Cuando hay peligro para la vida de la misma persona
-Cuando hay seria amenaza para la vida de otros 
-Cuando hay grave amenaza para la dignidad de terceros indefensos o inocentes 
-Cuando hay amenaza de gravísimos daños o perjuicios materiales contra la sociedad entera o contra individuos particulares. 
*De acuerdo con la voluntad del paciente En este caso el secreto podría romperse cada vez que el paciente solicita al psicólogo que, algunos de los datos que este dispone en la historia clínica (test, informes, etc) sean revelados.
La regla de confidencialidad puede tener una doble justificación: 
En un sentido utilitario podría afirmarse que esta regla provee los medios para facilitar el control y proteger las comunicaciones de cualquier información sensible de las personas. Su valor sería instrumental en la medida que contribuye a lograr las metas deseadas, tanto por el psicólogo como por el paciente, y en la medida que es el mejor medio para lograr esos propósitos. El razonamiento considera que esta norma podría ser utilizada para buenos o malos propósitos. 
Por su parte, la argumentación de tipo deontológica sostiene que, aunque la confidencialidad favorece la intimidad interpersonal, el respeto, la confianza, su valor proviene de ser considerada por la tradición deontológica como una condición derivada directamente del derecho de las personas a tomar decisiones que les competen. La confidencialidad se derivaría del principio de respeto a la autonomía personal afirmado en el acuerdo implícito que se establece al iniciar la relación psicológica. 
Pero, sea desde una perspectiva utilitarista, o deontológica, ambas posturas coinciden que la confidencialidad debe ser defendida como imperativo ético ineludible, en toda relación persona-profesional. Por nuestra parte, consideramos que el deber de guardar los secretos no es una obligación absoluta. Al contrario, pensamos que es un deber “prima fascie”, es decir, “en principio”. Por consiguiente, es obligatorio cumplirlo hasta tanto no atente contra bienes mayores.
En suma, cuando está en juego la vida del mismo paciente o la de otras personas, o existe riesgo de que se provoquen gravísimos daños a la sociedad o a otros individuos concretos, esta norma queda subordinada al principio de Beneficencia que incluye velar, no solo por la integridad de la vida de cada persona, sino también por el bien común. 
MURHELL, A. “El consentimiento informado en la práctica profesional del psicólogo 
El Consentimiento Informado se define como el deber del profesional de la salud de obtener la aceptación o conformidad del consultante a realizar cualquier tipo d e intervención sobre su persona.
Los orígenes del consentimiento informado podríamos situarlo desde el Juramento Hipocrático, donde el compromiso y principio ético era primun non nocere (primero no hacer daño). En este sentido el médico hipocrático actuaba con un exagerado instinto paternalista. El enfermo era sometido al criterio del médico. La obligación del médico era tratar de restablecer en el enfermo el orden natural perdido, la salud; y la del paciente, colaborar con el médico en ello. Todo aquello que pudiera dificultar esta tarea, como la excesiva información, debería ser, por obligación ético-técnica, sistemáticamente evitado. Era impensable que el enfermo tuviera algo que decir al respecto. Éste sólo podía y debía obedecer a todo lo que el médico prescribirse 
Hacia mediados del siglo XX, surgen en EEUU una serie de fallos judiciales con relación a la información vertida al paciente. Estos fallos se basaban en la noción de daño por parte del profesional al no informar al paciente de los efectos adversos, constituyéndose en una agresión al paciente.
Pero en si, el consentimiento informado tiene sus raíces legales en 1947 con el Código de Nüremberg, cuya primera regla se refiere al consentimiento voluntario; base fundamental de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 
En 1964 se promulgó en la Asamblea Médica Mundial, la Declaración de Helsinki, agrupando un conjunto de reglamentos que orientan a los médicos en experimentos con seres humanos,y resalta la importancia del consentimiento voluntario. 
A partir de la década de 1970, comenzaron a familiarizarse con un lenguaje nuevo mediante el cual se abogaba por la consideración de un sujeto de derecho en la toma de decisiones médicas.
 Recién entonces comenzó a postularse que la ancestral beneficencia médica (regida por el principio de hacer el bien y, como contrapartida, también de evitar hacer daño) podía encontrar un aliado en la autonomía del paciente (regida por el principio ético de autogobierno o autodeterminación) para poder llevar adelante un tratamiento exitoso. 
Así, el informe Belmont (1979, EEUU), identifica los principios éticos básicos: beneficencia y no maleficencia, respeto por la dignidad y autonomía de las personas y el principio de Justicia; asimismo, precisa que el consentimiento debe poseer tres elementos: información, comprensión y voluntariedad. 
En el ámbito de nuestra profesión, el consentimiento informado es de muy reciente incorporación; en Argentina, es incluido por primera vez, en el ámbito psicológico, en el Código de Ética de FePRA en 1999. 
El modelo paternalista de la relación profesional (clásico; vigente desde la Antigüedad), sostenido en el principio filosófico de la beneficencia –y no maleficencia- (hacer el bien por el otro, aun sin su consentimiento), deja lugar a un nuevo modelo basado en el principio de la autonomía, expresado en una relación contractual, donde el semejante aparece como el titular de sus derechos. Esto trajo un cambio de paradigma donde antes se consideraba al enfermo como objeto de cuidado, hoy se lo considera ante todo sujeto de derecho. 
Puede afirmarse que el consentimiento informado deriva del deber del profesional de “decir la verdad”. La veracidad es una regla derivada del principio de respeto por el autogobierno o autonomía de las personas, pero la situación se complica cuando consideramos que tal ocultamiento es para evitar males mayores. 
La obligación de decir la verdad aparece a prima fascie, es decir siempre que no entre en conflicto con el deber del profesional de respetar un principio superior (autonomía-beneficencia). Por ejemplo: el profesional tiene el deber de reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas; “..no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados dentro de los límites del conocimiento científico vigente (..) y prácticas ajenas al fundamento científico de la psicología (..) ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los objetivos que se propone y el método utilizado.. entre otras” (Tarrago).
El respeto de la autonomía de las personas se posibilita por el cumplimiento de la regla de veracidad y se instrumenta por el consentimiento. El consentimiento informado se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía y vela por el derecho de las personas de someterse a un tratamiento sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.
La Federación de Psicólogos de la República Argentina presenta precisa esta normativa en los siguientes términos: 1.1: Los psicólogos deben obtener el consentimiento válido tanto de las personas que participan como sujetos voluntarios en proyectos de investigación como de aquellas con las que trabajan en su práctica profesional. 
1.2: La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogoresponsable de la práctica de que se trate. 
Asimismo, la Ley 26529 “Derechos del paciente”, en su artículo N°2, inciso E , precisa en relación a la “Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26061 a los fines de la toma de decisión sobre las terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o su salud”. 
Las condiciones básicas que debe tener todo consentimiento para ser considerado válido son: 
1) Que emane de una persona competente; que sea capaz de entender las pautas y premisas dadas y decidir a partir de allí 
2) Que la persona haya recibido la información suficiente y adecuada, . Al decir adecuada se refiere a que sea apta para ser comprendida, en un lenguaje claro y preciso. 
3) La voluntariedad o no coerción;Ser libre para tomar una decisión.
La ley 26529, Derechos del paciente, en su artículo N°9; el profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos: a) cuando mediare grave peligro para la salud pública, b) cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales. 
Para toda práctica profesional, el consentimiento informado es una pauta ética ineludible, aun en aquellas situaciones en las cuales las condiciones para otorgarlo se vean limitadas. Por ejemplo, en niños, niñas o enfermos mentales crónicos se solicitara a sus responsables legales. 
Los códigos deontológicos y el marco legal vigente, establecen una normativa que hace posible juzgar la acción del profesional psicólogo , conforme a lo pautado por consenso. Pero a la vez, no todo está resuelto ni dicho en la letra de los códigos; queda entre las normas prescriptas y la acción del profesional un espacio a partir del cual, y desde el cual, se pone en juego y se presentifica el ethos profesional. Es decir, entre el profesional y los códigos existe una relación de interacción, un espacio de reflexión donde se pone en juego el ser del sujeto moral, la singularidad ética del profesional en situación inmerso en un contexto social y legal determinado. Se anudan aquí dos aspectos esenciales. Por un lado un modo de subjetivación y por otro los códigos normativos. 
Entre las situaciones con más demanda actualmente en Argentina está la creación de centros de atención para adictos donde hay un otro que pide la internación (padres, sociedad, profesor) puesto que en la mayoría de los casos el sujeto droga-dependiente no realiza demanda de tratamiento. Cabe preguntarse sobre el actuar del psicólogo en tal situación. La formación de psicólogos en esta línea implica no sólo la transmisión de códigos deontológicos sino facilitar el camino para que pueda explayarse la dimensión singular. El psicólogo capaz que posicionarse de esta manera sabrá que los códigos constituyen guías para la práctica, pero nunca podrán sustituir el discernimiento del profesional que se encuentra en la situación y, por lo mismo, nunca reemplazaran su responsabilidad en la toma de decisión. 
La ética profesional excede lo estrictamente normativo: apunta además a un posicionamiento ético del profesional psicólogo; cuestiona e interpela, requiere un campo particular de acción del profesional para analizar las situaciones dilemáticas considerando sus particularidades, especificidades y los fundamentos normativos y principios que la sostienen. 
BLASCO, S. y PIMENTEL, C.J. “El secreto profesional en la praxis psicológica: el resguardo de la intimidad como deber y c omo derecho” 
•Partimos de considerar al Secreto Profesional como una norma fundamental dirigida a rescatar y resaltar el respeto hacia la intimidad, dignidad y autonomía del hombre. A su vez implica el deber de garantizar que la informacion no sea dibulgada sin el consentimiento del mismo; priorizando los valores de confianza y fidelidad que la sostienden.
Los orígenes y evolución histórica de la Confidencialidad remiten a la historia de la relación médico-paciente con el Juramento de Hipócrates, Por otra parte tiene su origen en la relación confesor-penitente, al defender el valor absoluto del sacerdote de guardar el secreto revelado en confesión, aun ante riesgo de muerte, fue concebido entonces como un deber absoluto.
En la práctica psicológica se hace presente el tema de la confidencialidad hacia el año 1977, año en que la Asociación Americana de Psicólogos formula en su Código de ética el principio ético en los siguientes términos: “Es una obligación primaria del psicólogo el salvaguardar la información sobre un individuo obtenida por el psicólogo en el curso de su enseñanza, ejercicio profesional o investigación. Está información no se comunica a otros a menos que se cumplan ciertas condiciones importantes” 
ahora bien, El deber de la Confidencialidad no es absoluto . Es decir, que la información recibida no se comunica “a menos que..”. Es un deber “prima fascie”, es decir, en principio, es obligatorio cumplirlo hasta tanto no atente contra bienes mayores, respondiendo a la trilogía de principios éticos inseparables: beneficencia, autonomía y justicia. La obligación de guardar secreto profesional no puede ser considerada absoluta, ya que no constituye un principio, sino un medio, un instrumento, para la defensa de la intimidad. 
Así, la práctica del psicólogo y su relación con quien consulta, está sustentada por la confianza, es un lugar simbólico donde el paciente o el consultante se amparan. Es en este escenario en donde la confidencialidad es imprescindible en la dimensión de responsabilidad profesional del psicólogo. La norma de Secreto Profesional se encuentra subordinada a dos principios éticos, el Imperativo de hacer el bien o al menos no causar un daño y el respeto por la autonomía y libertad. 
Busca Resguardar la integridad del Paciente, es decir, no vulnerar los derechos físicos, psíquicos, ni moralmente.
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•Tres motivos hacen fundamental el respeto de la norma, aquellos basados en valores humanos, como la confianza y el respeto; los propiamente terapéuticos ya que se requiere cierto nivel de confianza, de seguridad para la apertura del paciente; y motivos profesionales por la cualidad de la confidencialidad de “validar” el ejercicio de la profesión del psicólogo 
La norma de Secreto profesional ha tomado diferentes acepciones: secreto profesional, manejo de la información, confidencialidad. 
El Código de Ética de la FePRA, en su apartado 2, refiere acerca del mismo, especificando que: 
2.1.- Los psicólogos tienen el deber de guardar secreto de todo conocimiento obtenido en el ejercicio de su profesión. Este deber hace a la esencia de la profesión, responde al bien común, protege la seguridad y honra de los consultantes y sus familias y es garantía de la respetabilidad del profesional. 
2.4.- La obligación de guardar secreto subsiste aun después de concluida la relación profesional. La muerte de los consultantes no exime a los psicólogos de su obligación frente a la confidencialidad. 
El código de la FePRA, en su apartado 2.8, refieren: Los psicólogos podrán comunicar información obtenida a través de su ejercicio profesional, en las siguientes situaciones:
- Cuando así lo exija el bien del propio consultante, debido a que este, por causas de su estado, presumiblemente pudiera causarse un daño o causar a otros.
- Cuando se trate de evitar la comisión de un delito o prevenir los daños que pudieran derivar del mismo.
- Cuando el psicólogo deba defenderse de denuncias efectuadas por el consultante en ámbitos policiales, judiciales o profesionales.
- Cuando el propio consultante lo autorice o solicite por escrito, quedando a criterio del profesional actuante la información que se brinde.
La información que se comunique debe serla estrictamente necesaria, procurando que sea recibida por personas competentes y capaces de preservar la confidencialidad dentro de los límites deseables. 
El código contempla la posibilidad de levantamiento de secreto en contra de la voluntad del paciente (cuando mediara un riesgo o daño) o con el consentimiento del mismo (evaluando en este caso la validez debido a la influenciabilidad que pueden tener los pacientes respecto de su terapeuta). 
A su vez, la problemática de la confidencialidad no se agota en un análisis deontológico. Pensar en la norma del secreto profesional, es pensar que tiene una condición moral y otra jurídica. Desde el punto de vista deontológico, los profesionales psicólogos cuentan con un cuerpo colegiado que vela por el cumplimiento de esta disposición deontológica; rescatando que la práctica profesional se encuentra reglamentada – legislada, para evitar que se susciten abusos. 
En el ámbito legal, la obligación del profesional a guardar secreto está recogida por normas de orden jurisdiccional tanto civil como penal y permite la utilización de la acción penal ante el incumplimiento de esta norma, cuando se dé “sin justa causa”. El artículo 52 del Código Civil de la Nación Argentina determina que la confidencialidad se de en un marco de confianza con el profesional, y esto implica un compromiso tácito de una relación contractual o extracontractual. 
Por su parte, en el artículo 156 del Código Penal Argentino se sanciona con prisión o multa e inhabilitación al que por motivo de su profesión tenga noticia de un secreto cuya divulgación pueda causar daño y lo revele sin justa causa. 
Además otras leyes como la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 establece “el derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación”; y la Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes N° 26.061 establece en el artículo 22 “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen, se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permiten identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables. 
•En el ámbito jurídico o forense surge la distinción de Privilegio Terapéutico. Se refiere al derecho que tiene todo psicólogo o psiquiatra a que nunca se le sancione si se niega a revelar la justicia las confidencias que un paciente le haya hecho en el transcurso de la relación psicológica. Para que pueda reivindicarse el derecho a ejercer el “privilegio” ante requerimiento del juez creo que deberían darse las siguientes condiciones:
- La comunicacion del sujeto al psicoterapeutica debe haberse hecho con la convicción de que no sería revelada a terceros.
- La inviolabilidad de esa confidencia es considerada esencial a los propósitos y a la continuidad de la relación psicológica; y su ruptura, un grave perjuicio para el individuo afectado.
- El acusado no está poniendo en riesgo la vida de terceros, ni está practicando abuso sexual o maltrato físico o psíquico cuya única manera de averiguarlo sea la información que dispone el profesional.
 •En el ámbito institucional supone la manera y estrategias que adoptan los profesionales para registrar y resguardar datos de los pacientes/consultantes en el interior de un equipo de trabajo institucional. La ley 26529 “Derechos del paciente” en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, en su art 2 inciso C expresa: “Toda actividad médico asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente, debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles”. Tiene por objeto proteger los datos tanto en medios manuales como informatizados, exigiendo las medidas de seguridad apropiadas que garanticen la protección de los datos personales de los pacientes. El código de ética de la FePRA prescribe al respecto: “Los psicólogos garantizarán una apropiada confidencialidad al crear, almacenar acceder, transferir y eliminar registros bajo su control, con los recaudos apropiados si son impresos, digitalizados, videograbados, etc. Los psicólogos mantendrán y eliminarán los registros de acuerdo con las reglamentaciones vigentes y en un modo que permita cumplircon los requisitos de este código de ética”. 
Cuando la disposición normativa refiere al resguardo de la intimidad en la elaboración de un informe Psicológico, implica facilitar solo los datos que sean necesarios, no estigmatizantes ni perjudiciales para el paciente ya que resulta imposible garantizar la confidencialidad del informe una vez entregado y el uso que se puede hacer de los mismos. El marco legal expresa que: 2.2.- Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y ellos se proporcionaran solo en los casos necesarios cuando constituyan elementos ineludibles para configurar el informe. En el caso de que puedan trascender a organismos donde no sea posible cautelar la privacidad, deberán adoptarse las precauciones necesarias para no generar prejuicios a las personas involucradas (FePRA, 2013). 
Se adopta como criterio para registrar y resguardar los datos la “mínima información necesaria” para el receptor del mismo o su codificación. Cuando la información se encuentra incluida en Historias Clínicas los profesionales de las instituciones públicas y privadas están regidos por lo que establece el código de la FePRA en el apartado 2.5: “Cuando los psicólogos comparten información confidencial como resultado del trabajo en equipo, la obligación de guardar secreto se extiende a todos los profesionales participantes” 
•En el ámbito de la investigación en psicología, las consideraciones éticas deben contemplar los distintos momentos de la investigación, el registro de los datos debe realizarse de modo que asegure la privacidad de los sujetos. Finalizada la investigación deberán tomarse adecuadas medidas para preservar la confidencialidad de los datos obtenidos; y que la develación post-experimental tanto de objetivos como de resultados, no genere en los sujetos de investigación consecuencias perjudiciales. En las investigaciones psicológicas con niños y adolescentes remite al principio de autonomía por el cual, a través de las nuevas legislaciones, los menores son también sujetos de derecho, y pueden solicitar que no se revele cierta información. El código de la FePRA en su apartado 2.3 establece “La información que se da a padres y/o demás responsables de menores de edad o incapaces y a las instituciones que la hubieran requerido, debe realizarse de manera que no condicione el futuro de los mismos y que no pueda ser utilizada en su perjuicio.” 
•En el ámbito del psicodiagnóstico y la evaluación psicológica el código de ética del psicodiagnosticador establece en su punto 3 del secreto profesional: “Es obligación guardar en secreto la información que le fuere confiada en el marco o contexto de la evaluación excepto en casos en que deba priorizarse el derecho a la integridad del evaluado o de terceros, sobre el derecho a la intimidad”. Y en su punto 10 de mantenimiento de la seguridad de los tests “Cuando se realiza una investigación para resguardar la identidad de los sujetos no se debe activar el material con el nombre de los mismos”. 
Con respecto de la confidencialidad den las intervenciones psicologicas con niños y adolescentes remite al principio de autonomia por el cual los niños y adolescentes son conciderados como sujetos de derecho, y pueden solicitar el acceso a toda informacion sobre sos hijos.
El codigo de Etica de FEPRA: 2.3 estableceque - La información que se da a padres y/o demás responsables de menores de edad o incapaces y a las instituciones que la hubieran requerido , debe realizarse de manera que no condicione el futuro de los mismo y que no pueda ser utilizada en su perjucio.
El colectivo profesional toma como criterio general el respeto por la confidencialidad a excepción de que hubiera un peligro evidente para la salud del menor o de terceros.
SALOMONE, G. “El principio de neutralidad y la regla de abstinencia: la perspectiva freudiana” 
La regla de abstinencia es el fundamento de la cura psicoanalítica, pero no es la única. Freud también hace referencia al principio de neutralidad. 
Indicaciones que se refieren a la Regla de abstinencia: 
..la tecnica analitica impone al medico el mandamiento de denegar a la paciente menesterosa de amor la satisfacción apetecida. La cura tiene que ser realizada en la abstinencia..
 ..por cruel que suene, debemos cuidar que el padecer del enfermo no termine prematuramente en una medida decisiva. Si la descomposición y la desvalorización de los síntomas lo han mitigado, tenemos que erigir en alguna otra parte bajo la forma de una privación sensible..
 ..ceder a los reclamos de la transferencia, cumplir los deseos del paciente de una satisfacción tierna y sensual, no solo es prohibido por legítimas consideraciones morales, sino que resulta por completo insuficiente como medio técnico para el logro del proposito analitico.. 
Estas afirmaciones abarcan un largo periodo de la obra en el que Freud mantiene la misma indicación. Es posible extraer tres objetivos básicos: 
1) La frustración que impone el analista procura en el paciente cierto grado de padecer que funciona como “fuerzas pulsionales del trabajo analitico”
2) Exponer al paciente a cierto padecer objetivo mediante frustración en el campo de la transferencia vuelve actuales conflictos pulsionales que son así pasibles de influencia psicoanalítica
3) La denegación de la satisfacción pulsional permite alcanzar el “proposito analitico” que Freud lo define en 1914, en diferentes lugares, en los siguientes términos:
..para él (el médico), el recordar a la manera antigua, el reproducir de un ámbito psíquico, sigue siendo la meta.. se dispone a librar una permanente lucha con el paciente a fin de retener en un ámbito psíquico todos los impulsos que él quería guiar hacia lo motor.. 
..si su cortejo de amor fuera correspondido, sería un gran triunfo para la paciente y una total derrota para la cura.. ella habría conseguido.. actuar, repetir en la vida algo que solo deben recordar, reproducir como material psíquico y conservar en un ámbito psíquico.. 
..las mociones inconscientes no quieren ser recordadas, como la cura lo desea, sino que aspiran a reproducirse.. 
Y en Sobre la dinámica de la transferencia de 1912 dice:
...los fenómenos de la transferencia...nos brindan el inapreciable servicio de volver actuales y manifiestas las mociones de amor escondidas y olvidadas de los pacientes; pues en definitiva,nadie puede ser ajusticiado in absentia o in effigie.
Es solo en el terreno de la transferencia donde puede el analista tener noticia de esas mociones reprimidas, y operar sobre ellas. Pero la condición es evitar que la transferencia preste sus servicios a la resistencia. Y allí es donde la regla de la abstinencia debe operar. La regla de abstinencia es una indicación técnica y, como tal, debe ser observada por el analista a lo largo del tratamiento y como condición de posibilidad del mismo, siendo pura y exclusiva responsabilidad suya. 
En cuanto a las indicaciones referidas al Principio de neutralidad: 
..el análisis respeta la especificidad del paciente, no procura remodelarlo según sus ideales personales -los del médico- y se alegra cuando puede ahorrarse consejos y despertar en cambio la iniciativa del analizado.. 
..por tentador que pueda resultar al analista convertirse en maestro, arquetipo e ideal de otros, crear seres humanos a su imagen y semejanza, no tiene permitido olvidar que no es esta su tarea en la relación analitica, e incluso seria infiel a ella si se dejara arrastrar por su inclinación.
. Entonces, mientras que en razón de la Regla de abstinencia el analista es compelido e impedir la satisfacción pulsional del paciente, es en la observación del Principio de neutralidad en lo que quedará impedido de buscar las propias satisfacciones en los tratamientos que conduce. El principio de neutralidad es una imposición de abstinencia para el analista. 
Una de las cuestiones vinculadas al Principio de Neutralidad es la diferencia fundamental entre prácticas de sugestión y psicoanálisis. Cuando Freud se refiere a las prácticas de sugestión para criticarlas y diferenciarse de ellas, se refiere tanto a la sugestión hipnótica como a la psicología de la conciencia.
Dos características de los métodos sugestivos que enuncia Freud son: el objetivo deliberado de suprimir los síntomas, lo que él llamó "la ambición terapéutica"; y la intención de influir deliberadamente en la vida del paciente, por ejemplo, orientando sus decisiones: "la ambición pedagógica".
Veamos en Freud en qué sentido distanciarse de las prácticas sugestivas depende directamente de la Neutralidad como indicación técnica.
...que el médico quede habilitado para indicar nuevas metas a las aspiraciones liberadas. No respondería así sino a una lógica ambición, que se empeñaría en crear algo particularmente excelso con la persona a quien tanto trabajo ha consagrado para librarla de su neurosis, y en prescribir elevadas metas a sus deseos. Pero también en esto el médico debería contenerse y tomar como rasero menos sus propios deseos que la aptitud del analizado...La ambición pedagógica es tan inadecuada como la terapéutica...
Otra cuestión a tener en cuenta en relación al Principio de neutralidad es aquella referida a no tomar partido en relación a la moralidad social o en nombre de una supuesta libertad sexual de los pacientes. 
Por otra parte, los desarrollos en relación a la atención flotante también se vinculan íntimamente a la posición de neutralidad: 
..por tanto, no se hace excepción a la regla de tomar siempre lo primero que al enfermo se le pase por la mente, aun a costa de interrumpir la interpretación de un sueño..
...esa técnica es muy simple...consiste meramente en no querer fijarse (merken) en nada en particular y en prestar a todo cuanto uno escucha la misma "atención libremente flotante"...
 ..La experiencia mostró pronto que la conducta más adecuada para el médico.. era que él mismo se entregue, con una atención parejamente flotante.. evitar en lo posible la reflexión y la formación de expectativas conscientes.. En conclusión, la atención flotante, correlato indispensable de la regla fundamental, sólo es posible de ser alcanzada desde la posición de neutralidad. Es decir, la posición de neutralidad supone que el analista sustraiga de los tratamientos que conduce sus propias expectativas conscientes, su propia actividad espiritual, sus ideales, sus valores morales, su ambición pedagógica, así como sus pretensiones terapéuticas. 
es posible concluir entonces en que el concepto de Neutralidad es una recomendación técnica para el analista que implica una imposición de abstinencia para él, en tanto agente de una función.
Implica abstenerse de la ambición terapéutica así como de la ambición pedagógica. Abstenerse de inculcarle al paciente los propios ideales o aquellos valores que corresponden a la moralidad de la época; abstenerse de dirigir la vida del paciente y abstenerse de proponer nuevas metas a las mociones pulsionales liberadas de los síntomas. Pero también, este lugar le impone no responder a la demanda de amor o a cualquier otro tipo de demanda del paciente, y excluir sus propios sentimientos contratransferenciales.
En otros términos, el concepto de Neutralidad obliga al analista a abstenerse de satisfacer la propuesta, siempre presente, del paciente (y la propia tentación) de concretar un pacto narcisista que configuraría la relación analítica en ladimensión especular, imaginaria.
Desde la posición de neutralidad, se abstiene de ofrecerse como un yo que forme parte de la serie de objetos especulares que, en tanto portadores de satisfacción sustitutiva, obturan la falta. Nos hemos deslizado entonces nuevamente a la dimensión de la Regla de Abstinencia. La Regla de la Abstinencia encuentra su condición de posibilidad en el Principio de Neutralidad.
 
A.P.A “Principios éticos de los psicólogos y código de conducta” 
PREAMBULO: Los psicólogos respetan y protegen los derechos humanos y civiles, y la importancia fundamental de la libertad de expresión y de indagación en la investigación, docencia y publicación. Se esfuerzan por ayudar al público a desarrollar juicios y elecciones con información sobre el comportamiento humano.
El propósito de este Código de Ética es proveer normas específicas para cubrir la mayoría de las situaciones con las que pueden encontrarse los psicólogos. Tiene como objetivos el bienestar y la protección de los individuos y los grupos con los cuales los psicólogos trabajan, y la educación de miembros, estudiantes y del público considerando las normativas éticas de la disciplina.
PRINCIPIOS GENERALES: Los principios generales son aspiraciones en naturaleza. Su intento es dirigir e inspirar a los psicólogos hacia los ideales éticos más altos de la profesión. Los principios generales, en contraste con las normas éticas, no representan obligaciones y no deben formar la base para las sanciones imponentes. 
● PRINCIPIO A: BENEFICENCIA Y NO MALEFICENCIA Los psicólogos se esfuerzan para beneficiar a aquellos con quienes trabajan y toman las medidas necesarias para no hacer ningún daño. En sus acciones, los psicólogos buscan salvaguardar el bienestar de las personas o grupos destinatarios de sus servicios, los derechos profesionales con quienes obran recíprocamente. Cuando se presentan conflictos entre las obligaciones o las preocupaciones de los psicólogos, procuran resolverlos de manera responsable que evite o reduzca al mínimo daño 
● PRINCIPIO B: FIDELIDAD Y RESPONSABILIDAD Los psicólogos establecen relaciones de confianza con quienes trabajan. Conocen de sus responsabilidades profesionales y científicas hacia la sociedad y comunidades específicas en las que trabajan. Mantienen estándares profesionales de conducta, clarifican sus roles y obligaciones profesionales, aceptan la responsabilidad apropiada de su comportamiento, intentando manejar los conflictos de intereses que pudieran conducir a la explotación o daño a terceros. 
● PRINCIPIO C: INTEGRIDAD Los psicólogos procuran promover la exactitud, la honestidad y la veracidad en la ciencia, la enseñanza y la práctica de la psicología. Los psicólogos no roban, engañan, o entran en fraude, subterfugio o la falsificación intencional de hecho 
● PRINCIPIO D: JUSTICIA Los psicólogos reconocen que la imparcialidad y la justicia dan derecho a todas las personas a acceder a ventajas de las contribuciones de la psicología, en condiciones de igualdad de los procesos, procedimientos y servicios que son conducidos por psicólogos 
● PRINCIPIO E: RESPETO POR LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DE LA GENTE Los psicólogos respetan la dignidad y el valor de toda persona, y los derechos de los individuos al aislamiento, el secreto y la autodeterminación. Respetan las diferencias culturales, individuales, basadas en edad, género, identidad de género, raza, pertenencia étnica, cultura, origen nacional, religión, orientación sexual, inhabilidad, lengua y estado socioeconómico. 
NORMAS ETICAS: Relacion humanas, confidencialidad, competencia, investigacion y publicacion, educacion y entrenamiento, publicidad y otras declaraciones publica, resolucion de cuestiones eticas, mantenimiento de registros y honorarios, evaluacion, terapia.
Fe.P.R.A. “Código de ética” 
PREAMBULO: Entienden al bienestar psíquico como uno de los Derechos Humanos fundamentales y trabajan según el ideal social de promoverlo a todos por igual, en el mayor nivel de calidad posible y con el sólo límite que la ética y la ciencia establecen. 
Comprenden que es responsabilidad individual de cada psicólogo aspirar a alcanzar él mismo y promover en sus colegas una actitud responsable, lúcida y comprometida frente alser humano concreto y sus condiciones. 
No consienten ni participan deliberadamente en prácticas discriminatorias. 
DECLARACION DE LOS PRINCIPIOS
● RESPETO POR LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS Los psicólogos se comprometen a hacer propios los principios establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, guardarán el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas, y no participarán en prácticas discriminatorias 
● COMPETENCIA Los psicólogos se comprometen a asumir niveles elevados de idoneidad en su trabajo. Reconocen las fronteras de sus competencias particulares y las limitaciones de su pericia. Proveerán solamente aquellos servicios y técnicas para las que están habilitados por su formación académica, capacitación o experiencia. Los psicólogos se mantendrán actualizados en el conocimiento científico y profesional, relacionado con su ejercicio, reconociendo la necesidad de una educación continua. 
● COMPROMISO PROFESIONAL Y CIENTÍFICO Los psicólogos se comprometen a promover la psicología en cuanto saber científico. Los psicólogos se mantendrán actualizados en el conocimiento científico y profesional relacionado con su ejercicio, reconociendo la necesidad de una formación continua y harán un uso apropiado de los recursos científicos, profesionales, técnicos y administrativos 
● INTEGRIDAD Los psicólogos se comprometen a promover la integridad de quehacer científico, académico, y de práctica de la psicología. Al informar acerca de sus antecedentes profesionales y curriculares, sus servicios, sus honorarios, investigaciones o docencia, no harán declaraciones falsas o engañosas. 
Asimismo, procurarán que sus sistemas de creencias, valores, necesidades y limitaciones, no generen efectos adversos en su trabajo. 
● RESPONSABILIDAD SOCIAL Los psicólogos se comprometen a asumir su responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad en que trabajan y viven.
Los psicólogos ejercen su compromiso social a través del estudio de la realidad y promueven y/o facilitan el desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo del individuo y de la comunidad. 
NORMASDEONTOLOGICAS : Las siguientes son reglas que los psicólogos deberán observar en relación con: 
•CONSENTIMIENTO INFORMADO 
1.1. Los psicólogos deben obtener consentimiento informado de aquellas personas con las que trabajan en su práctica profesional. Esta obligación se sustenta en el respeto por la autonomía, entendiendo que es válido cuando la persona que lo brinda lo hace voluntariamente, y con capacidad para comprender los alcances de su acto. Ello supone capacidad legal para consentir, libertad de decisión e información suficiente y significativa sobre la práctica de la que participa. La implementación del consentimiento informado, considerado aquí como un proceso, implica su construcción y revisión permanente en función de las características cambiantes y dinámicas de la relación profesionalconsultante.
1.2. La obtención del consentimiento informado implica para el profesional psicólogo, brindar información sobre los alcances de la intervención para la cual es solicitado en relación con:
a) El propósito y naturaleza de la actividad profesional. b) Responsabilidades mutuas. c) Protección de la confidencialidad y limitaciones de la misma consignadas en el presente código. d) Probables beneficios y riesgos. e) Alternativas posibles. f) Opción de rehusar o retractarse en cualquier momento. 
1.3. La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las cuales el consultante da su consentimiento, incumben al psicólogo responsable de la práctica de que se trate.
1.5.Aúncon el consentimiento de los responsables legales, los psicólogos procurarán el acuerdo que las personas involucradas puedan dar, dentro de los márgenes que su capacidad legal, intelectual o emocional permita, y cuidarán que su intervención profesional respete al máximo posible el derecho a la intimidad 
•SECRETO PROFESIONAL 
1) Los psicólogos tienen el deber de guardar secreto de todo conocimiento obtenido en el ejercicio de su profesión. Este deber responde al bien común, protege la seguridad y honra de los consultantes y sus familias y es garantía de la respetabilidad del profesional.
2) Los informes escritos o verbales deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional.
3) La obligación de guardar el secreto subsiste aun después de concluida la relación profesional.
4) Cuando los psicólogos comparten información confidencial como resultado del trabajo en equipo o por características de la institución, la obligación de guardar secreto se extiende a todos los profesionales participantes.
LÍMITES DEL SECRETO PROFESIONAL Los psicólogos podrán comunicar información obtenida a traves de su ejercicio profesional sin incurrir en violacion del secreto profesional: 1) Cuando así lo exija el bien del propio consultante 2) Cuando se trate de evitar la comisión de un delito o prevenir los daños que pudieran derivar del mismo. 3) Cuando el psicólogo deba defenderse de denuncias efectuadas por el consultante en ámbitos policiales, judiciales o profesionales. 
•RESPONSABILIDAD EN LAS RELACIONES PROFESIONALES 
CON LOS CONSULTANTES 
1) Los psicólogos deberán ser conscientes de la posición asimétrica que ocupan frente a sus consultantes y no podrán hacer uso de su influencia más que con fines benéficos para estos.
2) Establecerán las relaciones profesionales sobre la base de los principios éticos y la responsabilidad profesional 3) Los psicólogos no recibirán otra retribución por su práctica más que sus honorarios.
4) Los psicólogos no iniciaran ninguna relación profesional con sus familiares, amigos, colaboradores cercanos u otros cuando esto pudiera evitarse.
5) Los psicólogos no se involucraran sexualmente con sus consultantes actuales de sus prácticas profesionales.
6) Los psicólogos no aceptaran como consultantes a personas con las cuales han mantenido vínculos sexuales, afectivos, comerciales, laborales o de otra índole
CON LOS COLEGAS
1) Los psicólogos mantendrán sus vínculos con colegas siempre dentro del respeto mutuo y sin información en los límites de la especialidad ajena.
2) Los psicólogos tendrán la obligación de cobrar honorarios que estén de acuerdo con la dignidad profesional. 
3) Son actos contrarios a la ética desplazar o pretender hacerlo a un colega de un puesto público o privado por cualquier medio que no sea el concurso.
4) Esta vedado a los psicólogos difamar a un colega, calumniado o tratar de perjudicarlo.
5) Los psicólogos no colaboraran con colegas que resulten sancionados.
CON LA PROFESIÓN Y LA COMUNIDAD 
1) Los psicólogos no harán ninguna discriminación en función de nacionalidad, religión, raza, ideología o preferencia sexuales de sus consultantes.
2) No aplicaran o indicarán tecnicas psicologicas que no sean avaladas en ámbitos científicos, académicos o profesionales reconocidos.
3) Los psicólogos prestaran sus servicios profesionales eficientemente, con sumo cuidado de no incurrir en negligencia o impericia
4) Tienen la obligación de denunciar: el ejercicio ilegal de la profesión, la práctica profesional que no se efectúe en el plano y nivel científico propios de la psicología, el curanderismo, etc 
• INVESTIGACIÓN 
1) La investigación psicológica perseguirá el avance del conocimiento científico y/o el mejoramiento de las aplicaciones profesionales.
2) Los psicólogos responsables de proyectos de investigación obtendrán el consentimiento de los sujetos o de sus representantes legales. 
3)Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el psicólogo responsable del proyecto brindara lo antes posible a los sujetos una información acabada y explicará también las razones por las que no se brindó información completa al comienzo de la experiencia
•DOCENCIA 
1) No delegaran ninguna de sus funciones como docente en personas no capacitadas para cumplirlas.
2) Garantizarán el nivel académico de los docentes involucrados.
3) Serán cuidadosos en el empleo de la influencia que pueden tener sobre sus estudiantes y supervisados.
4) Promoverán en los alumnos el conocimiento y observancia de la ética profesional.
•DECLARACIONES PÚBLICAS 
PUBLICIDAD 
1) Los psicólogos que publicitan sus servicios deberán anteponer siempre las normas profesionales a sus intereses comerciales. 2) La publicidad deberá hacerse en forma mesurada, incluyendo los datos indispensables para la información útil. 3) No ofrecerán recursos o actividades relativas a tecnicas psicologicas que no estén reconocidas por la comunidad profesional. 
DIVULGACIÓN
1) Las declaraciones u opiniones deberán plantearse siempre con rigor científico. 2) Los psicólogos deberán abstenerse de hacer declaraciones públicas que sean falsas, engañosas, desorientadores o fraudulentas
CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE TUCUMAN 
DECLARACIONES DE PRINCIPIOS : son igual que los de la FePRA
CÓDIGO DE ÉTICA: 
DERECHOS DE LOS CONSULTANTES 
CONCENTIMIENTO INFORMADO:
1.1- El psicólogo debe obtener consentimiento informado válido tanto de las personas queparticipan como sujetos voluntarios en proyectos de investigación como de aquellas con las quetrabajan en su práctica profesional.
El consentimiento es válido cuando la persona que lo brinda lo hace voluntariamente y con capacidad para comprender los alcances de su acto.
Esto implica capacidad legal para consentir, libertad de decisión e información suficiente sobre la práctica de la que participará, incluyendo datos sobre naturaleza, duración, objetivos, métodos, alternativas posibles y riesgos potenciales de tal participación. Dicho consentimiento puede ser retirado.
1.2- Evalúa con responsabilidad las condiciones en las cuales el sujeto da su consentimiento, y ésta función no es delegable.
1.3- Solicita autorización a los responsables legales en caso que las personas involucradas no se encuentren en condiciones legales, intelectuales o emocionales de brindarlo.
SECRETO PROFESIONAL
1 El Psicólogo tiene el deber de guardar secreto de todo conocimiento obtenido en el ejercicioprofesional, lo cual hace a la esencia misma de la profesión, responde al bien común, protege la seguridad y honra de los consultantes y sus familias y es garantía de la respetabilidad del profesional, cualquiera sea el ámbito en el que se desempeñe .
2 Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deben excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y se proporcionan sólo cuando constituyan elementos ineludibles para configurar el informe.
3,La obligación de guardar secreto subsiste aún después de concluida la relación profesional.
4,No le está permitido usar en provecho propio las confidencias recibidas en el ejercicio de su profesión.
5,Cuando comparta información confidencial como resultado del trabajo en equipo o por características de la institución en que se desempeña, la obligación de guardar secreto se extiende a todos los profesionales participantes.
EXCEPCIONES:
- Para evitar daños al propio consultante, quien a causa de su condición pudiera causárselo o causarlo a otros.
- Para evitar la comisión de un delito o prevenir daños.
- Para defenderse de denuncias efectuadas en ámbitos policiales, judiciales o profesionales.
RESPONSABILIDAD EN LAS RELACIONES PROFESIONALES.
CON LOS CONSULTANTES
-El psicólogo es consciente de la posición asimétrica que poseen frente a sus consultantes y no hace uso de su influencia para el logro de fines ajenos a su práctica
- No permite que sus necesidades personales intervengan en el ámbito de su ejercicio profesional.

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