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CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICODIAGNOSTICADOR
1. Evaluación, Diagnóstico e intervenciones en un contexto profesional
a) Unicamente puede llevar a cabo evaluaciones diagnósticos,dentro del contexto de una relación profesional explicitada.
b) Debe acreditar una sólida formación teórico-práctica sobre métodos de exploración y evaluación psicológica proyectivos y/o cognitivos, que garantice la validez científica de sus conclusiones psicodiagnósticas.
c) Las evaluaciones de los psicólogos, recomendaciones,I informes y diagnósticos o apreciaciones evaluativas, deben basarse en información e instrumentos (tests o técnicas psicológicas) suficientes para proporcionar una fundamentación científica de sus hallazgos.
2. Competencia y uso apropiado de evaluaciones e intervenciones
a) Le corresponde la selección del conjurito de instrumentos psicodiagnósticos necesarios para un estudio psicológico.
b) En la realización de un Psicodiagnóstico, debe adecuar los procedímientos a los objetivos perseguidos, para lo cual debe asegurarse de la pertinencia de las técnicas a utilizar.
c) No proveerá o se abstendrá de proveer de conclusiones de los tests u otros datos que hubieran surgido de la interpretación de los mismos a personas no idóneas o incompetentes en el uso de dicha información.
d) Deberá tener en cuenta que los resultados de una evaluación psicológica tienen vigencia por un lapso determinado, especialmente en niños y adolescentes.
3. Del secreto profesional
Es obligación guardar en secreto la información que le fuere confiada en el marco o contexto de la evaluación excepto en casos en que deba priorizarse el derecho ala integridad del evaluado o de terceros, sobre el derecho a la intimidad.
4. Construcción de tests
Tanto el que! construye nuevos tests y otras técnicas de evaluación como el que realiza investigaciones de los mismos, debe utilizar el procedimiento científico pertinente y contar con conocimientos profesionales actualizados de los tests, estandarización, validación,reducción o eliminación de sesgos, y recomendaciones de uso.
5. Uso de la evaluación en general y con poblaciones especiales
a) Cuando se llevan a cabo intervenciones en las que se aplican, puntúan, interpretan o utilizan técnicas de evaluación, deben conocerse la fiabilidad y validez del instrumento, a la vez que su uso y aplicación adecuada.
b) Es recomendable que en sus informes, se exprese en términos de probabilidades, consiente de los límites de la certidumbre con la que pueden hacerse los diagnósticos, juicios y predicciones acerca de las personas
c) Debe intentar identificar las situaciones en las cuales determinadas intervenciones, técnicas de evaluación o normativas pueden no ser aplicables, requerir un ajuste en la aplicación o interpretación, debido a características tales como:el género, edad, raza, etnia, nacionalidad, religión, orientación sexual, discapacidad,idioma,etc
6. Interpretación de los resultados de la evaluación
Al interpretar los resultados de la evaluación, incluidas las interpretaciones automatizadas, deberá abstenerse de emitir juicios de valor sobre la persona evaluada.
7. Personas no calificadas
No deberá promover la aplicación de técnicas de evaluación psicológicas por personas no habilitadas por su título universitario y preparación especial.
9. Servicios de puntuación e interpretación
a) Cuando elija los servicios de puntuación e interpretación deberá asegurarse de la validez del programa y de los procedimientos.
b) Deberá responsabilizarse de la aplicación adecuada, la interpretación y el uso de los instrumentos de evaluación.
10. Mantenimiento de la seguridad de los tests
a) Los protocolos originales deben quedar bajo la custodia del psicólogo, le pertenecen y son el único elemento que avala sus afirmaciones escritas en el informe, que lleva su firma.
c) Cuando se realiza una investigación para resguardar la identidad de los sujetos no se debe archivar el material con el nombre de los mismos.
d) Deberá abstenerse de asesorar sobre las respuestas más pertinentes a los sujetos en general, y en especial a los sujetos que vayan a ser evaluados.
11. Comunicación de los resultados de la evaluación
A menos que se establezca claramente en el contrato inicial, que la evaluación excluye cualquier
tipo de explicación de los resultados comunicará los mismos, utilizando un 1enguaje claro acorde a las características de personalidad del destinatario.
12. Difusión
a) Debe abstenerse de difundir falsos beneficios o alcances de un instrumento específico.
b) La publicidad de la tarea psicodiagnóstica deberá ajustarse a los alcances científicamente probados.
FRANCA TARRAGÓ, O. Cap 3 “Ética en la investigación en Psicología y Psiquiatría” 
Puede definirse la investigación psicológica y psiquiátrica como la operación intelectual destinada a ampliar el conocimiento sobre el psiquismo humano con métodos de observación, clínicos o experimentales, que permitan comprobar los datos obtenidos mediante la evaluación o repetición hecha por investigadores diferentes a los que llevaron a cabo la observación. 
En el código de Nuremberg se establece el criterio ético clave que impregna todas las dimensiones de la investigación con seres humanos: el derecho a dar el consentimiento válido o la decisión informada. Establece también que: “todo experimento debe ser conducido de tal forma que evite todo sufrimiento o injuria física o mental” 
1).LAS PRINCIPALES DIFICULTADES ÉTICAS 
•Al iniciar la investigacion
A) Debilidad de algunas justificaciones. La principal y más común justificación ética que suele darse a favor de utilizar sujetos humanos en una investigación psicológica, es que es necesario hacerlo porque los resultados del estudio redundará en beneficios tanto para el individuo como para la humanidad.
Dificultades de tipo ético: La primera, porque no hay unanimidad sobre qué es lo que debe considerarse “beneficioso para la humanidad”. La segunda porque no es claro cuando hay real beneficio para un sujeto concreto. La tercera porque tampoco el argumento es completamente cierto el argumento de que toda investigación o experimentación en psicología se busque solo por un beneficio para la humanidad o para el sujeto concreto.
B) Discriminación en la elección de los sujetos La OMS y el CIOMS establecen que los grupos especialmente vulnerables son: las embarazadas y lactantes, los enfermos y trastornados psíquicos, los subordinados a la autoridad, los pobres y, por supuesto, los niños. Entre los subordinados a la autoridad la OMS-CIOMS incluye los estudiantes de medicina, psicología, enfermería, personal subordinado de laboratorio o de hospital, empleados de la industria farmacéutica y miembros de las fuerzas armadas. Cuando se trata de sujetos no vulnerables existen una serie de dificultades de orden metodológico que también tienen su implicación ética. Se ha visto que hay una “psicología del que contesta” y que los sujetos asumen roles diferentes según cuáles sean las expectativas que ellos saben o intuyen que busca el investigador. 
C) Invasión de la privacidad. Se plantea especialmente en el campo de la psicología social, en la que muchos diseños de investigación se basan en la observación de los sujetos con o sin su consentimiento
D) La técnica de distribución al azar. La principal ventaja del procedimiento de distribuir al azar a los sujetos que intervienen en una investigación consiste en que elimina en el investigador el riesgo de seleccionar prejuiciosamente a los candidatos.
La dificultad ética se da en aquellas situaciones en las que, lo que se intenta descubrir, es la eficacia de ciertos procedimientos terapéuticos. Al ponerse en práctica la técnica del azar, algunos de los individuos pasan a formar parte del grupo que recibe terapia regular, mientras que otros reciben la terapia experimental o simplemente ningún tratamiento 
E) El uso del engaño y del placebo Las objeciones contra su uso son: en primer lugar, que niega al sujeto el derecho a dar el consentimiento libremente informado; en segundo lugar, el engaño rompe el normalpre-supuesto de confianza, honestidad y veracidad; y en tercer lugar, muchos autores consideran que, si un objeto de investigación es muy importante, su envergadura será tal que podría ser estudiado en contextos naturales o clínicos sin necesidad de recurrir a la manipulación engañosa. 
•Asuntos eticos durante el desarrollo de la investigacion
Los perjuicios son mayores en el área de la psicología social y en el de modificación de conducta. Por otra parte en psiquiatría la manipulación se puede dar en el área de terapia electroconvulsiva, piscó - cirugía, y psicofarmacología. 
a) Los riesgos de perjuicios psicológicos: Según SCHULER los estudios hechos tratando de evaluar con cuestionarios postexperimentales los posibles trastornos psíquicos que puedan haberse provocado con las investigaciones psicológicas permiten sacar las siguientes conclusiones: se ha encontrado si, la producción de trastornos individuales de personalidad requieren terapias, se ha encontrado que la necesidad metodológica de tener que ocultar al individuo la verdadera intención de la investigación es comprendida por este, cuando en la develación postexperimental recibe explicación de las verdaderas razones del ocultamiento, se ha observado que en algunos sujetos puede esperarse que a primera vista no muestren el daño que hayan experimentado en el trascurso de la investigación. 
b) Los riesgos de perjuicios psiquiátricos: Algunos investigadores clínicos se escudan en la categoría de innovación terapéutica para poder investigar los efectos de una nueva droga que sustituye al entrenamiento usual. Indudablemente este cambio de nomenclatura puede escamotear las responsabilidades éticas del investigador psicofarmacológico y su obligación es recibir el visto bueno del comité de ética en investigación. 
c) La investigación con terapias sociales La charlatanería, la improvisación, las elucubraciones teóricas y una cierta capacidad de sugestionar a los pacientes, podría mezclarse con lo que luego se llama “innovación de las escuelas en psicoterapias”
•Etica investigativa despues de recabar los datos
a) Debelación post experimental: Los efectos negativos de una investigación se pueden eliminar con la debelación postexperimental de cuáles eran las hipótesis, los procedimientos, y datos obtenidos durante la búsqueda a fin de que el individuo pueda recuperar su confianza o autoestima perdida.
Hay 2 tipos diferentes de argumentaciones éticas a favor de la explicación post experimental: La deontológica considera que es un derecho de toda persona que haya participado en una investigación el poder saber cuál ha sido el propósito real. La consecuencialista postula que la explicación post experimental debe hacerse porque es conveniente: 
-disminuye la posibilidad de perjuicios permanentes o traumas 
-compromete a los individuos a no revelar lo que pretende la investigación 
-sirve de aprendizaje para el individuo al darle un mayor conocimiento de sí mismo y de la realidad 
-verifica la efectividad de las manipulaciones experimentales hechas. 
b) Investigación prejuiciosa del investigador: SCHULER dice que los científicos tienden a ver a los objetos de experimentación de diferente manera según sean sus esquemas de percepción cognitiva. Mientras los investigadores identificados con el modelo determinista tienden a explicar los hechos buscando los “determinismos de las acciones”, los del modelo “personalista” tratan de encontrar los aspectos “libertarios” de la acción de los individuos. 
2).PRINCIPALES CRITERIOS ÉTICOS PARA LA INVESTIGACIÓN PSICOPSIQUIÁTRICA 
● La investigación debe ser hecha por personas científicamente para ello. 
● Todo protocolo de investigación debe remitirse a un comité independiente para su consideración, observación y aprobación 
● El protocolo debe contener una mención explícita a las consideraciones éticas dadas al caso y debe indicar si se cumplen las exigencias éticas establecidas. 
● La preocupación por los intereses de los individuos debe tener prioridad sobre los intereses de la ciencia o de la sociedad. 
● Los beneficios deben ser razonablemente proporcionados a los riesgos posibles. 
● El consentimiento informado de los individuos debe requerirse siempre 
● El sujeto debe saber que puede abandonar la investigación en cualquier momento sin recibir represalias por ello. 
El autor profundiza en cuatros criterios:
•Que los riesgos sean razonablementes proporcionados: Siempre habrá que ser lo más objetivos posibles en cuanto a la exposición de los beneficios y riesgos esperables de un determinado diseño de la investigación. 
- Es eticamente ilícito aquel tipo de investigación psicológica o psiquiátrica que solo presenta mínimos riesgos.
-Es éticamente lícita aquella investigación psicológica o psiquiátrica con más de mínimo riesgo o un riesgo no mayor del que se tiene en otros tratamientos comúnmente disponibles y usuales.
•En principio siempre deber haber una decisión informada: El consentimiento valido del individuo es una condición que debe ser considerada esencial para la licitud ética de una investigación. El sujeto debe ser considerado voluntario y competente para que el consentimiento sea valido
•En su defecto, es ineludible el consentimiento sustituto: No solo porque pueda que no haya competencia para decidir sino porque puede que para determinada invetigacion sea necesario el uso del engaño.
*Es injustificable: tiene por objetivo obtener la participacion de un sujeto que se negaria a colaborar
*Es tolerable: solo se recurre en caso que los datos que se esperan obtener resultaran invalidos si el sujeto voluntario supiese de que se tratan pero que, de saberlo, no se negaria a dar el consentimiento, el engaño tolerable puede dividirse en : engaños parcial(el sujeto se presenta voluntariamente a una investigacion sabiendo que los psicologos no le diran ningun dato de la experiencia porque acepta confiar en el investigador) ; engaño total(al sujeto se le infoma explicitamente sobre los objetivos de la investigacion, pero con informacion falsa, se trata de una mentira incluida en el diseño de investigacion y el sujeto cree participar de una determinada busqueda, cuando en realidad forma parte de otra diferente.
Ahora bien la objetencion de un consetimiento en el que existe engaño aceptable,puede obtenerse por: 
-Consentimiento sustituto aceptado por los candidatos: se trata en este caso que una parte de los voluntarios contando con el consentimiento previo respecto al procedimiento de decisión por parte del resto de los involucrados decide que todos participen en nombre de estos.
-Consentimiento sustituto elegido por los candidatos: en este caso es que el mismo sujeto escoge una tercera persona de su confianza y esta decide por él. 
- Consentimiento sustituto en investigación con menores: es un deber ineludible el pedir a los padres consentimiento positivo; es decir la oportunidad de negarse a que sus hijos participen una vez informados de los objetivos de la investigación.
•Que haya posibilidad de abandono: dado que la misma investigación podría consistir en el uso de drogas que disminuyan la capacidad de decisión del sujeto, existe la posibilidad de que este deje de tener la capacidad de decidir sobre el abandono o no, una vez que se ha empezado el proceso. 
Por otro lado, no siempre es posible dejar de padecer los efectos que el tratamiento acarrea, una vez que este ha empezado.
Por eso es imprescindible que, antes de empezar la investigacion, el individuo sepa que el abandono de la medicacion estudiada no supone dejar de tener los sintoma secundarios que aquella podria causarle
FRANCA TARRAGÓ, O. Cap 4 “Responsabilidad ética ante la justicia” 
A. LA PSICOLOGIA Y PSIQUIATRIA JURIDICA 
1. aspectos eticos generales
Hay dos tipos de intervención del profesional. La primera es cuando un psicólogo o psiquiatra ya está tratando a un paciente, éste se ve envuelto en asuntos legales y el profesional es llamado a testimoniar como experto. El segundo caso sería propiamente la psicología y psiquiatría forense, quees cuando el profesional no está atendiendo a la persona, pero igual es llamado por el juez a dar su informe técnico. Ambas situaciones pueden estar relacionados con las siguientes problemáticas. 
1. diagnóstico de credibilidad de un testigo judicial
2. diagnóstico de culpabilidad de un acusado
3. diagnóstico de competencia de una persona para el ejercicio civil de sus derechos como persona
4. diagnóstico de capacidad para tener en custodia a menores o para suprimir la patria potestad a quienes la ejercen.
5. responsabilidad de acusar a personas en ciertas circunstancias
6. cuando se acusa a otros profesionales de mala práctica
Los psicólogos o psiquiatras muchas veces son requeridos para dar testimonio en aquellos casos en que es necesario establecer el estado emocional o mental de una parte directamente implicada en un litigio judicial. Aunque los psicólogos hagan múltiples tests de personalidad, de actitudes, etc., tratando de averiguar las características del sujeto, sólo podrían encontrar indicios de peligrosidad o de una personalidad trastornada en el momento actual. 
La participación del psiquiatra o psicólogo en juicios legales abarca también el Derecho civil. Con frecuencia se lo requiere para que haga juicios sobre si un determinado padre o madre está en condiciones de seguir manteniendo o no a su hijo bajo custodia. La misma situación se da cuando se trata de juzgar si determinados padres están en condiciones de adoptar a un hijo que no es propio. En ninguna teoría psicológica se ha delineado con satisfacción una caracterización de cuáles son los padres que deban ser considerados tales.
En otras ocasiones -ya sea en el ámbito del Derecho Penal o en el Civil- el profesional puede ser requerido por el Juez para dar su opinión sobre registros de datos anteriores pero sin tener contacto con el sujeto implicado. Tal es el caso del psiquiatra o psicólogo que tiene que opinar sobre el estado mental del individuo en el momento en que escribió su "última voluntad"; o cuando un delincuente se niega a entrevistarse con un terapeuta y sólo se disponen de sus datos escritos anteriores. 
Tres problemas éticos fundamentales se presentan en la práctica del psicólogo o psiquiatra cuando actúa como forense: 
1. La honestidad e imparcialidad en la selección de las fuentes a partir de las cuales elabora la información que va a presentar al Juez. Si el informe se elabora en conjunto con el interesado, el psicólogo o psiquiatra tiene también el riesgo de verse influenciado por el cliente puesto que éste -con la justificación de que quiere pagar sus honorarios puede ejercer sobre el profesional una coacción más o menos fuerte en el sentido pecuniario.
2. La honestidad e imparcialidad de la presentación o redacción del informe. La responsabilidad etica fundamental del profesional que participa como experto en cualquiera de las circunstancias arriba aludidas es afirmar lo que ha sucedido de la manera más objetiva y honesta posible; sin ocultar datos, sin disimularlos con restricción mental y sin intentar dar aquellos datos que sólo favorezcan a uno de los contrincantes en la controversia. Los informes deben estar basados fundamentalmente en hallazgos objetivos y en impresiones ciertas, no en hipótesis. Si es necesario afirmar una hipótesis es lícito hacerlo con tal de que se diga explícitamente que se trata de elucubraciones probables y no de hechos probados. El psicólogo o psiquiatra forense que haga un juicio de este tipo, deberá señalar clara y abiertamente cuáles son las limitaciones que tienen sus propios instrumentos de diagnóstico.
No está de más afirmar con total claridad que el diagnóstico de culpabilidad jurídica y de competencia, pertenecen al juez y no al psicólogo o psiquiatra.
3. La confidencialidad y la labor pericial. Cuando un psicólogo o psiquiatra participa como testigo -a pedido del paciente- nada hay que objetar desde el punto de vista ético puesto aquello que diga el Psicólogo ante el Juez habría sido con la autorización explícita de la persona involucrada. Pero un caso muy diferente desde el punto de vista ético es cuando el psicólogo se presenta a un inculpado ante la Justicia con la intención de ayudarlo psicológicamente cuando, en realidad, trata de hacer un informe pericial para el Juez.
El deber del psicólogo en ese caso es actuar honesta y abiertamente e iniciar su "peritaje" informándole al individuo de sus intenciones. De esa manera deja a salvo la libertad del sujeto para decidir qué cosas conversar con el psicólogo después saber de antemano que cualquiera de ellas podrán ser reveladas a terceros.
2. confidencialidad y “privilegio” terapeutico
Privilegio se refiere al derecho que tiene todo psicólogo o psiquiatra a que nunca se le sancione si se niega a revelar a la justicia las confidencias que un paciente le haya hecho en el transcurso de la relación psicológica. 
Así se garantiza 1) la protección de la relación de confianza y verdad entre el profesional y sus clientes, 2) el estímulo a la apertura por parte del paciente a decir todo lo que le pasa. Para que pueda reivindicarse el derecho a ejercer el privilegio deberían darse desde las siguientes condiciones: 
1) La comunicación del sujeto al psicoterapeuta debe haberse hecho con la convicción de que no sería revelada a terceros.
2) La inviolabilidad de esa confidencia es considerada esencial a los propósitos y a la continuidad de la relación psicológica.
3) El tipo de relación es de tales características que, en opinión mayoritaria de la sociedad, siempre merece ser celosamente amparada con el privilegio terapéutico.
4) El acusado no está poniendo en riesgo la vida de terceros, ni está practicando abuso sexual o maltrato físico o psíquico cuya única manera de averiguarlo sea la información que dispone el profesional.
•Diagnostico de futura peligrosidad
Una ocasión de particular gravedad por las implicaciones éticas que trae consigo es cuando el Juez quiere tener datos psicológicos de la presumible conducta peligrosa o agresiva de un determinado sujeto, en orden a decidir qué destino darle. Muchos estudios han cuestionado fuertemente el diagnóstico psiquiátrico y psicológico de peligrosidad. Si -como decíamos más arriba- hay serias dificultades para juzgar sobre la peligrosidad actual de una persona, mucho más respecto a la futura peligrosidad. 
Todo diagnóstico profesional de ese calibre debe ser extremadamente prudente. Sin negar la legitimidad que tiene la sociedad de protegerse de los sujetos probablemente peligrosos, creemos que este problema de inseguridad en el pronóstico de peligrosidad pone un punto de interrogación en el papel que los profesionales de la salud mental puedan jugar cuando actúan como peritos en ese sentido. 
B. DE PERITO A INCULPADO: LA "MALA PRACTICA" 
La "mala práctica" puede definirse como el fallo en el ejercicio de la idoneidad que puede ser razonablemente esperada en un psicólogo, cuando actúa poniendo en práctica las pericias propias de su profesión. Se contrapone a la práctica considerada "normal" entre los colegas de un determinado lugar y tiempo. Dentro de la "mala práctica" suele hablarse también de otros tres conceptos: 
Imprudencia sería la osadía desproporcionada en la que incurre un psicólogo al usar métodos o procedimientos que, estando dentro del conjunto de conocimientos o prácticas de la profesión, requerirían un entrenamiento específico no recibido por un determinado psicólogo. 
Impericia sería cuando el perjuicio provocado al paciente se produce por el uso de prácticas o procedimientos que el psicólogo no conoce o no ha sido capacitado para usarlas. 
El perjuicio puede definirse como cualquier consecuencia dañina recibida por el paciente debido a palabras o acciones hechas por el psicoterapeuta durante el tratamiento 
En consecuencia, para que una acusación de mala práctica sea válida como causa en contra de un psicólogo o psiquiatra, el Juez debe comprobar 4 condiciones: 
1.que el profesional debía al paciente un determinado patrón de conducta en cuanto a la asistencia; 
2.queno cumplió ese deber por un determinado acto de comisión o de omisión; 
3.que debido a ese abandono del deber, el paciente sufrió un daño psicológico; 
4.que la conducta del profesional fue la causa próxima del daño 
acusaciones de perjuicio por mala practica:
I. Explotación. Incluye:
a. explotación económica o aprovechamiento de la ascendencia sobre el cliente para lucro del psicólogo; ocultación inicial o aumentos injustificados y desproporcionados de los honorarios en el transcurso de una terapia. b: Explotación sexual: cuando hay abuso de autoridad para el aprovechamiento sexual del cliente. 
II. Incompetencia. Comprende genéricamente todos aquellos casos en los que el psicoterapeuta, habiendo acordado llevar a cabo un determinado tratamiento, luego no lo puede hacer por insuficiente formación; o lo hace, pero provocando daño en el sujeto a causa de la impericia, negligencia o imprudencia.
A. Por impericia: •a causa de que un tratamiento, normalmente eficaz, ha resultado inefectivo y se atribuye a su mala aplicación. •por el mal uso -con eventuales complicaciones emocionales- de determinadas técnicas más 
•a causa de los procedimientos perjudiciales seguidos en la atención de niños o personas psíquicamente incompetentes. •Por uso irregular de técnicas psicológicas de evaluación e intervención o uso de tests por personas que no son psicólogos pero que están avalados por psicólogos
B. Por negligencia: •Puede darse este caso cuando no remite un enfermo seriamente deprimido a un psiquiatra y el enfermo se suicida; •por negligente uso de las psicoterapias de clínica individual y grupal. 
C. Por imprudencia temeraria •no haber derivado a los pacientes depresivos al psiquiatra y haberlos tratado sólo con psicoterapias verbales. •abuso del castigo con metodología comportamental.
III. Mentira, falsedad o engaño:
a. Ausencia de información para el consentimiento válido. •engaño por utilizar a la persona para un experimento sin su consentimiento; •falta de consentimiento previo para registros escritos y grabaciones 
 b. Por informes escritos.•problemas respecto a los informes no periciales a los que se considera falsos, engañosos, etc
c. Por publicidad engañosa
d. Por formación o capacitación insuficiente. Falsedades en la formacion de psicologos tales como irregularidades en los formadores o en los programas de formacion respaldados por los psicologos
e. Falseamiento de datos científicos. Ya sea plagio de trabajos hechos por otros investigadores
IV. Ruptura del secreto o confidencialidad. Por alteraciones de la reserva debida y secreto profesional; irregularidades en la custodia de documentos psicológicos; violación de la intimidad por la presencia de terceros (alumnos); uso de técnicas de evaluación que invaden la intimidad.
V. Abandono. Comprende aquellos casos en que el psicólogo deja de atender a la persona haciendo que ésta se sienta rechazada o abandonada en un momento de vulnerabilidad y de riesgo personal.
VI. Discriminación y estigmatización. Son acusaciones que suelen provenir de grupos sociales minoritarios (homosexuales, extranjeros, religiosos, etc.) que se sienten afectados por los informes prejuiciosos o por las conductas discriminatorias de psicólogos o psiquiatras.
VI. Comportamiento deshonesto entre colegas:
a) Por intrusismo de los psicólogos en campos de otras profesiones; 
b) Daño a la imagen pública de la Psicología o apropiación indebida -por terceros- de los símbolos del Colegio; 
c) cobro incorrecto de honorarios por debajo de los mínimos;
d) Impedimentos a la independencia profesional;
e) indignidad en el ejercicios profesional: carencia de contratación laboral o de servicios adecuados, remuneración injusta, despidos, defensa de sus competencias como psicólogos, arbitraje de intereses entre los psicólogos, actuaciones irregulares de psicólogos en tribunales de oposición y comisiones de selección;
 f) "traspaso" y capatación indebida de clientes; ejercicio de monopolio; 
g)reproducción ilegal de pruebas psicológicas, uso de equipos no homologados por la profesión.
 h) falta de respeto a las escuelas psicológicas que gozan de credibilidad científica y profesional;
i) etiquetamiento discriminatorio de colegas.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. LAS PERSPECTIVAS DEONTOLÓGICA, JURÍDICA Y CLÍNICA SALOMONE
Responsabilidad profesional: es la responsabilidad inherente al ejercicio de la profesión, y recae sobre todas las actividades que constituyen el ejercicio de la psicología.
Art 2 Ejercicio profesional de la psicología: la aplicación y/o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y/o técnicas específicas en: 
● El diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la personalidad, y la recuperación, conservación y prevención de la salud mental de las personas
● La enseñanza y la investigación
● El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designaciones de autoridades públicas.
Se distinguen diversos aspectos de la responsabilidad: una responsabilidad hacia los destinatarios de la práctica, hacia el público en general, hacia la psicología como profesión y hacia la psicología como ciencia.
Responsabilidad profesional en el campo deontologico
En este campo la responsabilidad profesional se dirime en términos de pautas deontológicas y jurídicas que generan obligaciones, regulando la práctica profesional. El psicólogo debe atender a las exigencias sociales y legales de la profesión, dirigiendo su práctica en función de un sujeto de derecho. 
Los códigos deontológicos resguardan los derechos de las personas, las normas protegen los derechos de aquellos sobre los que se dirige la intervención psicológica, estableciendo los deberes profesionales.
 Las normativas deontológicas se organizan en relación a diferentes temáticas y se fundamentan en los principios generales establecidos por los propios códigos.
 Los códigos fomentan el respeto y la protección del derecho a la privacidad, autodeterminación, libertad y justicia, promoviendo fundamentalmente la protección de los DDHH. Por ej, el deber del consentimiento informado da cuenta del derecho de autonomía, el secreto profesional da cuenta del derecho de confidencialidad. Asimismo, presentan en los códigos deberes y obligaciones en relación a: 
● La competencia e idoneidad 
● La capacitación adecuada para brindar la mejor atención 
● La formación permanente, la cual supone la actualización constante sobre los nuevos desarrollos 
● A poner a disposición los recursos necesarios y más altamente calificados para la apropiada atención a la salud mental 
Es decir, los derechos de los ciudadanos son los de obtener la más altamente calificada atención en SM, tener a su disposición los recursos necesarios y contar con atención adecuada en situaciones de emergencia, entre otros. 
El estado de derecho se constituye en garante de los DDHH, tomándolos como inspiración de su sistema normativo. Así, las normas tutelan los valores contemplados en los derechos humanos que toman de este modo fuerza jurídica. El campo deontológico muestra su compromiso ético con los derechos fundamentales 
Los valores morales propios del orden social son fundamento de la legislación vigente en esa sociedad, por lo que es factible encontrar leyes consonantes con los principios éticos, así como leyes que resulten diferentes, lo mismo puede decirse de las normas de los códigos deontológicos. Como los codigos son redactados por una comunidad profesional en un momento historico determinado, su normativa puede incluir intereses corporativos que responden a valores peropios de su epoca y resulten discordantes con la dimension de la subjetividad.
Responsabilidad profesional y mala praxis
Mala praxis: constituye un concepto jurídico referido a las conductas que ponen en riesgo o dañan directamente aquellos bienes jurídicos tutelados por las leyes, y en consecuencia también por las normas deontológicas.
 La mala praxis se configura en relación a la noción de responsabilidad civil, que le compete al psicólogo en relación al contrato de prestación de servicios que establececon el paciente. Se trata de la responsabilidad civil derivada de las obligaciones civiles y profesionales que se establecen en el Estado de Derecho. El propio profesional debe responder en ese campo en tanto sujeto de derecho. 
Desde la perspectiva jurídica, la responsabilidad se contrae al incumplir una obligación, es decir, la responsabilidad significa asumir las consecuencias de un daño, causado por acción u omisión. 
La responsabilidad civil consiste en: la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro. 
Se entiende que el profesional de la salud tiene una obligación de medios, no de resultados. Esto implica poner toda su ciencia y su conocimiento al servicio de su tarea, con el objetivo de mejorar la situación del sujeto implicado. Es decir, la mala praxis se configura respecto de aquellas acciones que conlleven el incumplimiento de esas obligaciones, y de ello surgirá una responsabilidad civil. 
Tal incumplimiento de las obligaciones puede resultar de un propósito deliberado (dolo) o por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de los reglamentos. La mala praxis podría configurarse entonces por: 
● Imprudencia: entendida como falta de tacto, de mesura, de precaución, de discernimiento y del buen juicio por parte del profesional de la salud, lo cual lleva a asumir riesgos innecesarios. Es un acto positivo. La APA la define como: falta de sensatez para elegir la alternativa terapéutica que resulte más conveniente, con descuido de las precauciones necesarias. Es hacer más de lo debido. 
● Negligencia: falta de cuidado y abandono de las pautas ya estudiadas, probadas e indicadas de tratamiento. Acto negativo. Por ejemplo si no realiza la interconsulta pertinente con otro médico. Se trata de la conducta del profesional cuando, sabiendo y conociendo determinada terapéutica o procedimiento, no pone en práctica con exactitud esa información y pericia y causa un perjuicio al paciente, también cuando deja de poner los medios usuales para llevar a cabo aquel patrón de conducta esperado normalmente de un profesional. 
● Impericia: falta o insuficiencia de conocimientos sobre los procedimientos básicos o elementales para la tensión de un caso, que se consideran adquiridos por la obtención del título y el ejercicio de la profesión. Elemento negativo, por ejemplo equivocar un diagnóstico. Falta total o parcial de pericia, entendida como la sabiduría, los conocimientos científicos y técnicos, la experiencia y la habilidad en el ejercicio de la profesión. 
● Inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo: hecho negativo. Generalmente acompañado por una actitud de indiferencia o de negación respecto de las disposiciones dictadas por una norma o reglamento. 
Practica del psicologo en contextos forense
La mala praxis podría configurarse entonces por: 
● Imprudencia: “Ejercer una especialidad en la cual no se encuentra convenientemente formado ni capacitado” 
● Negligencia: “deficiente estudios y exámenes, pésimos informes” 
● Impericia: “deficiente y/o mal manejo procesal y del discurso psicólogo-forense con el consiguiente daño que se infringe al quehacer de la justicia” 
La mala praxis no está tipificada como delito. En cambio, si se sancionan las consecuencias de una mala praxis, por ejemplo los homicidios o lesiones culposas. El articulo 84 del codigo Penal establece que será reprimido con prision de 5 a 10 años e inhabilitacion especial en su caso, por 5 a 10 años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su profesion o inobservacion a de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. El artículo 94 pena con prisión de 1 mes a 2 años o multa e inhabilitación especial de 1 a 4 años al que por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud. 
Abandono de persona: el que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocandolo en situación de desamparo, sea abandonado a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el miso autor haya incapacitado, sera reprimido con prision de seis meses a 3 años. Esta pena sera si, a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriese la muerte, la pena será de 3 a 10 años de prisión 
Omision de auxilio: sera reprimido con prision o multa el que encontrando perdido o desamparado un menor de 10 años o una persona herida o invalida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiera prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad. 
Responsabilidad profesional y demension clinica
Los códigos contemplan una responsabilidad profesional, científica, social y también individual que compromete al psicólogo respecto de su propio accionar. La responsabilidad considerada en el campo jurídico constituye una forma de responsabilidad individual. Es claro que el psicólogo no puede eludir las consecuencias de sus decisiones cuando éstas causen un daño, debiendo responder ante la Justicia. El psicólogo responde en tanto sujeto de derecho, con el objetivo de reparar un perjuicio causado a otro sujeto de derecho. Se trata de la responsabilidad profesional que se constituye en los términos de la responsabilidad jurídica, referida a las obligaciones jurídicas a las que se debe responder en el ejercicio de la profesión. 
La Ética Profesional involucra el campo normativo que sustenta las exigencias sociales, legales, deontológicas de la profesión pero también habrá de considerar las exigencias que presenta la dimensión clínica. Esto permite establecer la noción de responsabilidad profesional. Campo normativo y dimensión clínica dan cuenta de diferentes aspectos de la responsabilidad profesional. El campo normativo se fundamenta en el sujeto de derecho y la dimensión clínica nos ubica frente al sujeto del sufrimiento psíquico, y la responsabilidad profesional nos compete a decisiones que tengan en cuenta ambas dimensiones. 
Consideraciones Eticas en la intervencion social-comunitaria: Aportes para pensar la practica del profesional en contextos de vulnerabilidad social. Pimentel, C. 
¿Qué entendemos por intervención social-comunitaria? 
La intervención social comunitaria implica un conjunto de estrategias y técnicas orientadas a mejorar las condiciones de vida de una comunidad. En ella podemos incluir dispositivos que permitan la movilización de la comunidad y los grupos, que promueva su participación activa de un grupo determinado y los convoque a un proceso de cambio. Cambio que tiene que ser sentido por ellos. 
Por otro lado, el rol del psicólogo comunitario es representado como un agente disponible e integrado en los espacios cotidianos de la comunidad, con un estilo de relación establecida de “igual a igual”; donde la acción profesional es construida como un acompañamiento y se abre en ella la posibilidad de promover la participación de la comunidad.
¿Cuáles son los principios y normas éticas que orientan la intervención social comunitaria? 
La deontología y la ética profesional son dos disciplinas que buscan promover el análisis de las conductas de los profesionales, en ellas se abordan cuestiones como el respeto por la dignidad, la integridad, la responsabilidad, la honestidad que deber ser un faro en la práctica de todos los profesionales. 
Es imperante tener en cuenta que el comportamiento ético del profesional psi, tiene efectos en los destinatarios de la intervención, y debe ser guiada por imperativos categóricos dando lugar a respeto por el valor ético máximo: la dignidad de la persona humana. En tanto, debemos tener en cuenta otros principios que enmarcan la práctica social comunitaria: 
 Beneficencia: ya que se deben promover los intereses y el bienestar de las personas y las comunidades, asegurándose de que las acciones desarrolladas en la intervención sean beneficiosas y no perjudiciales. 
 Justicia: se debe garantizar la igualdad de oportunidades y laequidad en la intervención, asegurándose de que los beneficios se distribuyan de manera justa.
En tanto, debemos tener en cuenta que al trabajar bajos los estándares que la disciplina nos propone estar en constante formación, promoviendo la especificidad de nuestra intervención. Acciones que se reflejan en el principio de: 
 Competencia profesional: se debe asegurar que los profesionales involucrados en la intervención tengan las habilidades y la formación adecuadas para desempeñar sus funciones.
A su vez, existen normas que regulan y promueven conductas esperadas en nuestro quehacer profesional y son nodales para cualquier intervención: 
 Confidencialidad: en las intervenciones en el ámbito comunitario se debe proteger los datos y la información personal de las personas involucradas en la intervención, garantizando su privacidad.
 Consentimiento informado: La profesional psi, debe tomar decisiones que involucren la capacidad de autodeterminación de los sujetos, ya que los destinatarios pueden tener diferentes capacidades para tomar decisiones, garantizando su autonomía. 
La responsabilidad profesional: La relación del profesional en el ámbito comunitario debe enmarcarse en los alcances y límites de su obrar, constituyéndose como una función en su intervención, donde la profesional psi tiene rol como experto, como referente ético.
Responsabilidad profesional y toma de decision en contextos de vulnerabilidad social.
La responsabilidad de los profesionales psi, involucrados en la intervención social comunitaria, debe promover el bienestar, la justicia social y la equidad teniendo en cuenta las características particulares de cada grupo o escenario comunitario. 
Debe ser una práctica reflexiva, crítica y comprometida, en la que se promuevan los derechos humanos y la justicia social. Así mismo, la intervención comunitaria requiere la consideración de las dimensiones culturales, políticas y sociales que influyen en la vida de las personas y comunidades.
En este sentido, los profesionales deben contar con conocimientos particulares para poder intervenir en éste campo. Las intervenciones deben resguardar la dignidad y respeto de todas las personas, valorando su autonomía y capacidad para tomar decisiones informadas, asegurando la privacidad y confidencialidad de los datos que en dichas intervenciones surgieran. Un aspecto fundamental sería promover la colaboración y participación activa de los miembros de la comunidad, a través de una decisión informada 
La responsabilidad profesional del psicólogo en la práctica comunitaria implica cumplir con los principios éticos y deontológicos, pero también comportarse de manera responsable y competente en el ejercicio de la profesión en el contexto social que enmarca su intervención, respetando las particularidades, los modos de ser y estar en el mundo de los miembros de la comunidad y articulando todos éstos factores, el conocimiento del marco legal vigente y su expertiz para la toma de decisiones profesional. 
Dilemas éticos que puedan surgir en la intervención social comunitaria. 
1. Confidencialidad: El psicólogo que trabaja en una comunidad puede enfrentarse a dilemas éticos relacionados con la necesidad de guardar la confidencialidad de la información de los destinatarios directos o indirectos.
2. La equidad y la justicia social: El psicólogo que trabaja ámbitos comunitarios puede enfrentarse a dilemas éticos relacionados con la equidad y la justicia social.
3. Relaciones profesionales: La relación profesional en el ámbito comunitario puede verse como una situación especializada que se compara a la relación médico-paciente, donde el psicólogo se enfrenta a un rol que no solo implica ser un experto sino un colaborador, una fuente de apoyo, un referente ético.
En conclusion,la práctica comunitaria del psicólogo implica enfrentar dilemas éticos que pueden ser complejos. Se requiere sensibilidad ética, responsabilidad y habilidades para tomar decisiones que sean éticas y efectivas para el beneficio de la comunidad y los pacientes. La toma de decisiones del psicólogo en la intervención social comunitaria es un proceso complejo que requiere de habilidades y destrezas específicas .
¿Qué herramientas podemos tener en cuenta para la toma de decisiones éticas en la intervención social comunitaria? 
Consideramos algunos aspectos éticos a considerar en los pasos que el psicólogo puede tomar para facilitar su toma de decisiones en estas situaciones: 
1. El diagnostico y analisis: El primer paso es realizar un análisis profundo de la situación, identificando los aspectos clave que se deben tomar en cuenta
2. La valoración de alternativas: Es importante considerar varias alternativas de intervención o acciones que se pueden tomar antes de tomar una decisión final.
3. La contruccion de dialogo colectivo: En las situaciones de intervención social comunitaria, donde los intereses de múltiples las partes podrían entrar en conflicto, es importante promover el diálogo entre todas las partes involucradas, para ayudar a determinar soluciones más aceptables y justas para todas las partes.
4. Análisis de las decisiones a largo plazo: El psicólogo debe evaluar si la decisión que se está tomando es sostenible a largo plazo en la comunidad, no causando daño o malestar a la comunidad, presente o futuro.
5. El seguimiento de la intervención: El psicólogo debe monitorear y revisar el efecto de sus intervenciones a lo largo del tiempo, siendo flexible y estando dispuesto a modificar las decisiones si es necesario, basándose en el análisis de la experiencia y aprendizaje de la intervención en curso.
6. El trabajo con otros: El trabajo que lleva a cabo el profesional de la psicología en el campo comunitario, no debiera ser un trabajo en “soledad” .Se trata de promover el diseño de la intervención a partir de la construcción de saberes que exceden el campo de actuación del profesional psi: un saber que, por la complejidad del escenario comunitario, requiere ser interdisciplinario.
Fariña, Juan J. (2000) La ética en movimiento.
La transmision de la etica profesional psicologica se asienta en un doble movimiento que se expresa en la dialectica de lo particular y lo singular.
PRIMER MOVIMIENTO: Esta integrado por el universo de conocimientos disponibles en materia de etica profesional y constituye una suerte de “estado de arte” que da cuenta de los avances alcanzados por la disciplina y permite deducir el accionar deseable del psicologo ante situaciones dilemicas de la practica profesional. Da cuenta del “que deberia hacer el psicologo y porque”,expresado en los principios y normas de los códigos deontológicos particulares y las leyes de ejercicio profesional.
Su forma sintetica se expresa en las normativas profesionales. En este primer movimiento da cuenta del encuadre inicial, de la entrada en la situacion.
SEGUNDO MOVIMIENTO: Es suplementario del anterior y da cuenta de las singularidades en situacion.
Da cuenta NO del “que deberia hacer”, de la pauta deontologica particular, sino del “que hacer”, pero ahora en acto.
Este segundo movimiento establece la salida de la situacion, posibilitada por la decision del profesional de como resolverla y por ese espacio de reflexion previa donde se pone en juego el ser del sujeto moral, la singularidad etica profesional.
Ejemplo: un hombre que dio positivo a HIV planea no contarle a su prometida acerca de su condición ya que esto destrozaria sus planes de matrimonio
PRIMER MOVIMIENTO: El principio de Beneficencia y no maleficencia, sostiene que los psicólogos se esfuerzan para beneficiar a aquellos con quienes trabajan y toman las medidas necesarias para no hacer ningún daño, salvaguardando el bienestar de las personas (APA), según las limitaciones de la norma del secreto profesional, el psicólogo puede levantar el secreto profesional sin incurrir en la violación del mismo cuando así lo exija el bien del consultante, la información que se comunique debe ser lo necesario y solo a las personas competentes (FePRA); el código de ética del psicodiagnosticadordice que el levantamiento del secreto profesional es válido siempre cuando se realice para priorizar el derecho a la integridad del evaluado o de terceros; mantener la confidencialidad se basa en la norma del secreto profesional, que sostiene que los psicólogos deben guardar secreto de todo conocimiento obtenido en el ejercicio de su profesión (Fedra) y el respeto por el principio de autonomía que sostiene que el paciente debe ser respetado en las decisiones que tome sobre sí mismo sin perjudicar a otros. El principio por el respeto por los derechos y la dignidad de las personas (lepra) establece que los psicólogos hacen propios los principios de la DD HH guardando respeto por los derechos fundamentales, la dignidad, el valor de las personas y no participaras de actos discriminatorios y respetaran el derecho de los individuos a la privacidad confidencialidad autodeterminación y autonomía. 
Respecto a la norma de veracidad supone el “deber de decir la verdad o lo que la persona tiene derecho a saber”. El psicologo debe evitar la ocultacion de la debida informacion.
El psicologo debe tener en cuenta lo expuesto en la DDHH que en su art3 expresa que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona”
SEGUNDO MOVIMIENTO: Alude a la salida de la situación donde es el profesional en el proceso reflexivo donde asume como resolverla, poniendo en juego su ética profesional es decir su singularidad en su ejercicio profesional, ANABEL Murhell “el acto profesional en tanto acto moral es indisociable de la singularidad en que se presenta en cada sujeto el sistema de valores reglas y prescripciones. 
Si se levanta el secreto profesional y se revela información confidencial, se tiende a evitar un mal mayor que implica el daño de la revelación del secreto, o si por el contrario se fundamenta en la importancia que adquiere el respeto por su autonomía, libertad e intimidad se apela al deber de confidencialidad y de fidelidad, es una decisión ética y singular que pone en juego el ethos del profesional suponiendo una reflexión, prudencia y responsabilidad profesional que obliga al psicologo a atender a las exigencias sociales y legales de la profesion.
FRANCA TARRAGÓ, O. “Ética y Psicoética. El profesional de la psicología y su ethos” 
MÉTODO DE DECISIÓN PARA CASOS MUY DIFÍCILES 
1) Percibir el problema y describirlo de la manera más completa posible , en dos momentos:
 ● Técnico: detallar objetivamente el caso, tratando de tener en cuenta todos los elementos técnicos y variables que puedan intervenir. 
● Ético: señalar los valores, principios y normas éticos que entran en conflicto mutuo en esa situación. 
2) Identificar objetivamente las 2-3 alternativas más significativas de decisión
3) Valorar esas alternativas hipotéticas a la luz de:
● Las convicciones y posturas morales de las grandes tradiciones éticas y religiosas de la humanidad 
● La experiencia personal y subjetiva del profesional 
● Las costumbres o idiosincrasia cultural de la sociedad en la que se da el caso 
● Las leyes y códigos cuyo contenido pueden ser aplicables directa o analogicamente a la circunstancia dada 
4) Señalar las consecuencias que podrían producirse con cada una de las alternativas:
● El tiempo: en corto y largo plazo. 
● La eficacia, es decir la facilidad y el menor costo económico, físico, psicológico y social.
● Las necesidades de la persona humana en general 
● La voluntad de la persona involucrada en el caso. 
5) Esbozar una posible decisión. Y si la conciencia del decidor permanece perpleja sin saber qué alternativa seguir, recurre a la ayuda del Criterio del mal menor.
Tomaremos un caso para detallar los metodos.
La situacion se ciñe en el contexto educativo, en el cual la funcion de la psicologa se vinculan al trabajo con alumnos, los padres y docentes.
Una maestra advierte un cambio de comportamiento en Facundo, un niño de 7 años que ha comenzado su cursado este año en el colegio. Su comportamiento se tiño de desgano, poca atencion en clases e incluso emociones de tristeza y enojo cuando le preguntan que le sucede.
La psicologa, en su primera intervencion, observa las clases, en el cual Facundo muestras esos indicadores. Al segundo dia de observacion, el se mostró diferente, mas participativo, mas contento en clases.
Se prosigue a tener una entrevista con Facundo en el cual le relata que hay otro niño que estaria acosandolo, a esto le pide que “guarde el secreto” ya que si en su casa se enteran lo castigaran, por los comentarios de los padres de defenderse.
La psicologa, indaga con la maestra sobre el otro niño y sobre los padres de Facundo, ella le comenta que el niño fue cambiado de colegio por un problema de los padres con la directora y termino en violencia, es por ello desde el colegio no prefieren contradecir a los padres.
En el caso podríamos pensar que hay un conflicto ético entre poner un límite a la situación de acoso velando por la beneficencia del niño, al informar y arbitrar los medios para que se garantice el respeto y la dignidad a su persona; o elegir una solución secundaria que cause menor daño al niño (Principio de No Maleficencia) y que se expresa en la obligatoriedad de confidencialidad, respetando su Autonomía o no informar y cuestionar contra el Principio ético de Justicia que obliga a respetar el derecho de los padres a estar informados –como los demás padres- sobre la intervención del niño. 
• Identificar el problema y describirlo
Desde un punto de vista Tecnico, la psicologa se encuentra trabajando en el ambito educativo. La intervencion de la profesional no debe hacerse en soledad, ya que no cuenta con total autonomia.
La situacion implica inferencias por parte de los docentes y el relato del niño, ademas de advertencias de un ambiente familiar cuestionables desde la funcion protectora de la familia.
En tanto, hay una situacion dilematica en torno a lo que se comunica sobre la relacion psicologica, ya que va mas alla de la simple transmision de una informacion, implica selección de la informacion relevante a comunicar y con quien hacerlo: ademas de realizar el seguimiento de los procesos e impacto que esa informacion genera.
Podemos considerar que desde una dimension Etica, los principios que se encuentran en conflicos son de Beneficiencia y de Justicia, velando por la capacidad de decidir sobre la intervencion en el niño(Autonomia) que les corresponde a los padres como personas involucradas en la situacion. En relacion a las normas eticas que entran conflicto mutuo en esa situcion, podemos encontrar que por un lado y de manera crucial se contraria la Confidencialidad, a la vez que se busca el resguardo de la intimidad y la confianza que surgio en el vinculo con el niño. La veracidad y en su dimension el consentimiento para que la psicologa pueda actuar. Sin dudas que se pone en juego tambien el compromiso que asume la profesional en relacion a las expectativas de Facundo (fidelidad de las promesas) y las consecuencias de esas actuaciones en la vida escolar ( y subjetividad) del niño.
• Plantear alternativas a la situacion
Desde esta perspectiva la psicologa se encuentra con diferentes opciones:
Por un lado, respetar la decisión de Facundo. Resguardar la información que se le develó, si hacer nada (aparentemente) desde una actuación institucional. Solo trabajar instancias de promoción y prevención de una convivencia saludable (Principio de Beneficencia – No Maleficencia). 
En este sentido podemos entender lo que implica la protección de toda información que se da en un marco interpersonal (entre en niño y la psicóloga) en tanto en un sentido estricto, implicará el derecho del niño a que se resguarde la información que se comunica a otra persona bajo un acuerdo explícito o implícito de una promesa de secreto o confidencia.
Como otra opción, surge en la psicóloga la alternativa de priorizar el fin del posible maltrato en el escenario escolar, brindando la información a las autoridades para que sean comunicados los padres, considerando oportuno que son ellosquienes deben estar al tanto de la situación. En este caso la psicóloga se hará cargo de denunciar la situación a la institución solicitando que arbitren los medios ante dicha situación de acoso escolar y el aspecto familiar. En este sentido podemos ver como se alude al acuerdo implícito entre el profesional y el consultante –no solo al niño- (Norma de Veracidad de la Psicoética) siendo necesario poder actuar desde la verdad. Esto a la vez implicaría a su vez reconocer en primera instancia la necesidad de que haya por parte de Facundo una voluntariedad de enunciar lo que le sucede (Principio de Autonomía), y en caso de no haberla proceder a informarle lo que se hará, resguardando su integridad y la de otros niños. A su vez, se insta por valorar la importancia del rol de la familia en la situación, siendo sus padres los responsables parentales del niño y quienes deben estar al tanto de la situación. Alejándose de todo prejuicio ante los motivos por el cambio de colegio (Principio de Justicia). 
En tanto la psicóloga estima otra opción al poder intervenir en ante la situación de acoso escolar, velando por las expectativas que algo cambie en la situación escolar (Fidelidad de las Promesas Hechas) recurriendo a el trabajo articulado con la institución, para lo cual solicitará a Facundo que le permita hacer algo con la información que le confesó (Norma de Veracidad), argumentando los limites que en ella refieren (Limites de la Norma de Confidencialidad). A la vez que debido a las inferencias sobre la situación familiar (posible violencia) y características de los padres se dé parte a las autoridades pertinentes (Principio de Beneficencia).
•Valorar éticamente las alternativas y sus consecuencias 
Si valoráramos a la primera alternativa, sin duda podemos posicionar el respeto por la integridad de Facundo, entendiendo que el principio del interés superior debe estar garantizado por el actuar profesional (Ley 26.061). 
De este modo, su condición de sujeto de derecho; a la vez que de ser oídos y tenidos en cuenta desde su opinión quedan claramente expresados en esta alternativa de decisión. Además de quedar claramente enunciado el derecho a la libertad que implica expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, como lo es la escuela. 
Podemos entrever además que el respeto de la opinión de Facundo liga al respeto por la confidencialidad, en tanto como lo plantea la FePRA, los psicólogos tienen el deber de guardar secreto asegurando así la confidencialidad de todo conocimiento obtenido en el ejercicio de la profesión(…), y es un pedido por parte de Facundo que se mantenga en reserva la información. 
A su vez, aquí si surgen ciertas consecuencias entorno a la posible decisión; ya que por un lado no podemos garantizar que interrumpa el maltrato, perjudicando al niño y a otros compañeros. Esto puede a su ocasionar implicancias a nivel de institucional, de con los padres. Hay un conflicto además latente respecto a si los padres se enteran por el niño, antes que por las autoridades de la institución; condicionando a su vez la oportunidad de adaptación de Facundo al escenario escolar. Y en caso de que el niño no pueda denunciar, persistirá el maltrato y incluso puede empeorar.
Analizando la segunda alternativa, desde la Ley 26.061, podemos rescatar la importancia que los miembros de los establecimientos educativos tienen sobre conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes y que deben comunicar dicha circunstancia. En su artículo 9 dicha ley insta a que toda persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente. Entendiendo el marco institucional del quehacer de la psicóloga, no podemos obviar que existe una responsabilidad tanto por parte de ella como de la institución. Por un lado respecto a la situación de acoso escolar, como también de la situación de presunto avasallamiento de los derechos del niño en su grupo familiar (Art. 37). En esta alternativa se pone a consideración también en primera instancia visibilizar la situación de riesgo de Facundo para el levantamiento del Secreto Profesional, sin el consentimiento del niño. Apelando además a la Responsabilidad de la Institución escolar para que arbitre los medios necesarios para actuar en post del Beneficio del niño. 
Pensar en la tercer alternativas, nos invita a analizar el consentimiento informado del niño (FePRA, Cap 2: Normas Deontológicas), donde más allá del consentimiento que los responsables legales delegan a la institución escolar, los psicólogos procurarán el acuerdo que las personas involucradas puedan dar, dentro de los márgenes que su capacidad legal, intelectual o emocional permita, y cuidarán que su intervención profesional se realice de los modos más adecuados. Hay un acuerdo con Facundo de mantener en privado cierta información pero también un compromiso profesional en relación a promover un acercamiento a los padres antes de emitir –desde la institución- una denuncia, preservando la (Art. 7.) la Responsabilidad familiar, en el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.
• Esbozar una posible decisión: Actuar 
La psicóloga optó por mostrar una respuesta positiva a la demanda de Facundo, resguardar la información que le confesó, aunque con ciertos límites (confidencialidad). Principalmente diagramar una estrategia que interrumpa el acoso escolar, para ello tuvo que dar conocimiento a las autoridades de la institución, además de ser su responsabilidad como psicóloga orientadora (veracidad). Se valoró que Facundo recién ingresa al colegio, y es una manera de empezar a trabajar con los padres, además implicó para la psicóloga el fomentar el trabajo y las cercanía con la familia del niño, en relación a la institución e ir más allá de por perjuicios que se tenían sobre ellos (Principio de Justicia). Esta intervención promueve en el desempeño del niño y la dinámica escolar poder habilitar otros espacios donde circule la palabra en temas relacionados al acoso escolar, y partir de allí para hacer más profundo el conocimiento en relación a la conflictiva familiar. Ya que por el momento son comentarios e inferencias, y en ocasiones si la conciencia del decisor permanece perpleja sin saber qué alternativa seguir, recurre a la ayuda del criterio del “Mal Menor”. Lo posible y lo alcanzable, que en este caso es interrumpir el acoso, para luego adentrarse en lo íntimo de la vida familiar de Facundo. 
Conceptos
Un dilema ético implica situación práctica, conflictiva en tanto demanda una solución que ha sido reflexionada, en donde una persona (profesional) debe de manera irrenunciable optar entre al menos dos o más acciones que se excluyen entre sí, y en donde cada una de ellas se encuentra respaldada por bienes y valores objetivamente compartidos y reconocidos (códigos). 
Los dilemas éticos versan sobre cuestiones concernientes a juicios de valor moral, ocasionando que la persona que se enfrenta y analiza un dilema, deba contar con competencias no solamente disciplinares, sino debe poder brindar una argumentación ética, a través de una conversación íntima (ethos) en la que se puedan concluir y diseñar posibles decisiones, donde lo normativo y lo valorativo de entrecruzar para dar sentir al quehacer profesional.

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