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*Se recomienda leer detenidamente la presente guía, así como las disposiciones legales que se mencionan, en razón que, de no cumplir con los 
requisitos desarrollados, cualquier demora en el trámite de autorización de abogado será de exclusiva responsabilidad del interesado(a). 
 
GUÍA DE REQUISITOS DEL RECIBIMIENTO Y 
AUTORIZACIÓN DE ABOGADOS 
De conformidad a lo preceptuado en el artículo 182 atribución12a Cn., arts.115, 116, 140 y 
141 de la Ley Orgánica Judicial, en los cuales se señala que la Corte Suprema de Justicia es 
el ente designado para la realización de la práctica de recibimientos de autorización de 
abogados para el ejercicio de su profesión, en ese sentido, y según lo establecido en el 
artículo 140 de la Ley Orgánica Judicial, la Sección de Investigación Profesional, 
dependencia ante la cual se realiza este trámite, el cual detalla el contenido que debe constar 
o agregarse en la solicitud de aquellos que pretendan recibirse de abogados y previo al 
desglose de los requisitos aludidos es preciso realizar las siguientes consideraciones, las 
cuales son de vital importancia para los profesionales que deseen acreditarse para el ejercicio 
de la abogacía en El Salvador: 
▪ El trámite es gratuito. 
▪ El trámite de autorización de abogados y los medios bajo los cuales se presentará la 
documentación señalada por la Ley es electrónica en línea, art. 6 inc. 4º Ley de 
Procedimientos Administrativos, salvo aquellos casos en los cuales la Sección de 
Investigación Profesional previniere que alguno de dichos documentos deban ser 
presentado de forma física en originales para corroborar su integridad, en caso de 
duda respecto de su autenticidad o fidelidad de la copia con su original y que sean 
confrontados para ser agregados en legal forma. 
▪ El plazo máximo, de conformidad al art. 89 inc.2º LPA, es de nueve meses. 
▪ Los interesados podrán comparecer en el trámite por sí o por medio de 
representante el cual acredite su personería mediante instrumento público (Poder 
Especial Administrativo) y/o instrumento privado con firma legalizada notarialmente, 
a excepción del Acto de Juramentación, en el cual el interesado debe presentarse de 
manera personal. 
En ese sentido y con el objetivo de establecer los requisitos para aquellos profesionales del 
derecho que pretendan autorizarse como abogados de la república, en relación a los 
artículos 182 atribución12a Cn, 115, 116, 140 y 141 de la Ley Orgánica Judicial; arts. 3 
numerales 3°, 4° y ° 5°, 7 inciso segundo y 8 inciso segundo, 18 y 73 de la Ley de 
Procedimientos Administrativos; arts. 5 literal a), 6 y 16 de la Ley de Eliminación de Barreras 
Burocráticas; se extiende la presente guía y se solicita al usuario leer detenidamente las 
siguientes instrucciones: 
INSTRUCCIONES PREVIAS. 
▪ Leer el cuadro de diálogo de inicio detenidamente, a efecto de aceptar las 
condiciones y términos de uso. 
▪ Los documentos originales deberán ser escaneados y adjuntados en formato PDF. 
▪ No dejar ninguna casilla en blanco y llenarla conforme lo solicita el campo, revisando 
que cada dato (nombres, número, dirección actual de trabajo, etc.) vayan acorde a 
la documentación que se anexa. 
▪ El día y hora que se señalen para realizar el interrogatorio acerca de la conducta 
pública y privada del profesional, deberán comparecer únicamente tres testigos 
idóneos; art 141 inciso primero de la Ley Orgánica Judicial, quienes deben ser 
mayores de edad y no tener ningún parentesco con el interesado, los cuales deberán 
ser propuestos por el solicitante, arts. 354 y 355 Código Procesal Civil y Mercantil. 
REQUISITOS. 
Documentos originales que deberá escanear y adjuntar en formato PDF: 
1. Título que lo acredita como Licenciado(a) en Ciencias Jurídicas, firmado por el 
profesional; art.140, ordinal 1° de la Ley Orgánica Judicial, art. 6 inc. 4 Ley de 
Procedimientos Administrativos. 
Certificado de registro y auténtica extendido por la Dirección Nacional de Educación 
Superior, del Ministerio de Educación de El Salvador; arts. 43 Ley de Educación 
Superior; 37 literal g); y 38 literales b), e), Reglamento de la Ley Especial de Educación 
Superior. 
2. Certificación de partida de nacimiento, y en los casos en que existiera alguna 
modificación en el nombre del solicitante, deberá adjuntar por los medios indicados 
la certificación donde conste su marginación o los documentos relativos al juicio de 
identidad en caso que la marginación esté en trámite los documentos relativos al 
juicio de identidad, conforme a lo señalado en los arts.140, ordinal 2° de la Ley 
Orgánica Judicial, art. 6 inc. 4 Ley de Procedimientos Administrativos, arts. 21, 24 y 
34 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, 30 de la Ley del Ejercicio Notarial de 
la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias. 
3. Documento Único de Identidad del interesado (a), vigente, con base al artículo 3 de 
la Ley Especial Reguladora de la Emisión de Documento Único de Identidad. 
EN RELACIÓN CON LA PRÁCTICA JURÍDICA. 
4. Documentos que deberá adjuntar además de los documentos señalados en los ítems 
1, 2 y 3; atestados en los que conste su práctica jurídica, según el caso, art.140, letra 
a), numeral 3°, párrafo 4°, Ley Orgánica Judicial. 
5. ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA JURIDICA POR ASISTENTE NO LETRADO. 
Documentos que deberá adjuntar además de los documentos señalados en los ítems 
1, 2 y 3, lo siguiente: 
▪ Constancia extendida por la Secretaría de la Sala de lo Constitucional o en su 
defecto por Secretaría de Cámara de Segunda Instancia con competencia en 
materia penal, que compruebe el diligenciamiento de tres exhibiciones 
personales. 
▪ Constancia extendida por el Juzgado Civil y Mercantil, Juzgado de lo laboral 
o Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia civil, mercantil 
o laboral, que acredite el diligenciamiento de diez proyectos de autos 
interlocutorios y cinco proyectos de sentencias definitivas. 
▪ Constancia extendida por el Juzgado de Instrucción, en la que se detalle que 
el asistente no letrado asistió a la audiencia preliminar y brindó su 
colaboración en la misma. 
▪ Constancia extendida por el Tribunal de Sentencia, en la que se detalle que 
el asistente no letrado asistió a la vista pública y brindó su colaboración en la 
misma. 
▪ Lo anterior de conformidad a lo establecido en el art 140, ordinal 3°, literal a) 
numerales 1, 2 y 3 párrafos 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Judicial, art, 127 del 
Código Procesal Penal. 
6. CONVALIDACIÓN DE PRÁCTICA JURÍDICA. 
Documentos que deberá adjuntar además de los documentos señalados en los ítems 
1, 2 y 3; de conformidad al art.140 ordinal 3º, letras b) y c) son los siguientes: 
▪ Certificación en la que conste haber desempeñado el solicitante dos años, por lo 
menos, el cargo de Juez de Paz; 
▪ Constancia de haber cursado y aprobado el 70% de las materias del pensum o carta 
de egresado, en original. (si al inicio de la práctica jurídica no se contaba con el título 
académico), art 7 y 8 del Reglamento sobre práctica jurídica. 
▪ Certificación en la que conste haber desempeñado el solicitante dos años, por lo 
menos, una Secretaría Judicial, el cargo de Auxiliar en un tribunal u otro empleo que 
tenga estrecha relación con la práctica jurídica. 
 
7. ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA JURIDICA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE 
LA REPÚBLICA. 
Documentos que deberá adjuntar además de los documentos señalados en los ítems 
1, 2 y 3, lo siguiente: 
▪ Certificación extendida por el Procurador General de la República, de haber 
verificado el aspirante dos años de práctica jurídica, art. 140, ordinal 3°, literal d) de 
la Ley Orgánica Judicial. 
En atención a simplificar los trámites en línea de autorización de abogados, y mejorar la 
calidad de servicio con los usuarios, y aumentar la celeridad y simplicidad con el fin de 
hacerlos más efectivos y que generen menores costos, cualquier escrito adicional o consultapodrá remitirlo al correo electrónico institucional investigacion.profesional@oj.gob.sv . 
Lo anterior no impide para que pueda hacerlo de manera personal en la Sección de 
Investigación Profesional ubicada en San Salvador y en las Regionales de San Miguel y Santa 
Ana; o mediante un tercero con su firma debidamente legalizada, art. 5 de la Ley de 
Procedimientos Administrativos. 
Los confidenciales se tramitarán de oficio por parte de esta Sección mediante el correo 
electrónico institucional que posee cada Juzgado, Tribunal y entidad de la República, 
tomando en cuenta el plazo establecido en el art. 89 inc. 2° LPA, lo anterior en virtud al 
principio de eficacia, celeridad, economía e impulso de oficio, art. 3 números 4, 5 y 6; arts. 5, 
18 y 19, 66, 67, 69, 72, 88, 89, 91, de la Ley de Procedimientos Administrativos. 
El enlace que deben consultar los usuarios del área de autorización de abogados de la 
Sección de Investigación Profesional para darle seguimiento a las diligencias, las etapas y a 
su vez el estado de los confidenciales es https://servicios.csj.gob.sv/investigacion_profesional/ , o 
de forma presencial en dicha Sección, ubicada en la siguiente dirección: En final 17 calle 
poniente y diagonal universitaria, Centro de Gobierno, San Salvador, cuarto nivel de las 
Oficinas Administrativas y Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia. 
Para consultas sobre confidenciales comunicarse al número: 2231-8300 ext. 3396; y para 
información sobre estado actual de las diligencias al 2231-8300 ext. 3349 y 3353. 
mailto:investigacion.profesional@oj.gob.sv
https://servicios.csj.gob.sv/investigacion_profesional/
Para consultas sobre confidenciales e información sobre estado actual de las diligencias 
de autorización de abogado, en la Regional de la Sección de Investigación Profesional de 
San Miguel (acuerdo 29-P de fecha ocho de diciembre de dos mil veinte), la cual está ubicada 
en la siguiente dirección: Octava calle poniente #309, Barrio San Felipe, contiguo a Banco 
América Central, San Miguel, número de teléfono 2660-0675, y al correo electrónico 
investigacionprofesional.sanmiguel@oj.gob.sv y confidenciales.regionalsanmiguel@oj.gob.sv . 
 Y en la Regional de la Sección de Investigación Profesional de Santa Ana, ubicada en la 
siguiente dirección: 20 avenida norte, calle Libertad poniente, casa #78, Barrio Santa Lucia, 
Santa Ana, y para consultas al número de teléfono 2447-2305, y al correo electrónico 
confidenciales.zonaoccidental@oj.gob.sv y secciondeinvestigacionprofesional.occidente@oj.gob.sv, 
Las consultas deberán realizarse en los siguientes días y horarios hábiles: 
Lunes a viernes de 08:00 am a 01:00 p.m. y de 2:00 pm a 4:00 pm. 
 
mailto:investigacionprofesional.sanmiguel@oj.gob.sv
mailto:confidenciales.regionalsanmiguel@oj.gob.sv
mailto:confidenciales.zonaoccidental@oj.gob.sv
mailto:secciondeinvestigacionprofesional.occidente@oj.gob.sv

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