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*Se recomienda leer detenidamente la presente guía, así como las disposiciones legales que se mencionan, en razón que, de no cumplir con los requisitos desarrollados, cualquier demora en el trámite de autorización de abogado será de exclusiva responsabilidad del interesado(a). GUÍA DE REQUISITOS DEL RECIBIMIENTO Y AUTORIZACIÓN DE ABOGADOS De conformidad a lo preceptuado en el artículo 182 atribución12a Cn., arts.115, 116, 140 y 141 de la Ley Orgánica Judicial, en los cuales se señala que la Corte Suprema de Justicia es el ente designado para la realización de la práctica de recibimientos de autorización de abogados para el ejercicio de su profesión, en ese sentido, y según lo establecido en el artículo 140 de la Ley Orgánica Judicial, la Sección de Investigación Profesional, dependencia ante la cual se realiza este trámite, el cual detalla el contenido que debe constar o agregarse en la solicitud de aquellos que pretendan recibirse de abogados y previo al desglose de los requisitos aludidos es preciso realizar las siguientes consideraciones, las cuales son de vital importancia para los profesionales que deseen acreditarse para el ejercicio de la abogacía en El Salvador: ▪ El trámite es gratuito. ▪ El trámite de autorización de abogados y los medios bajo los cuales se presentará la documentación señalada por la Ley es electrónica en línea, art. 6 inc. 4º Ley de Procedimientos Administrativos, salvo aquellos casos en los cuales la Sección de Investigación Profesional previniere que alguno de dichos documentos deban ser presentado de forma física en originales para corroborar su integridad, en caso de duda respecto de su autenticidad o fidelidad de la copia con su original y que sean confrontados para ser agregados en legal forma. ▪ El plazo máximo, de conformidad al art. 89 inc.2º LPA, es de nueve meses. ▪ Los interesados podrán comparecer en el trámite por sí o por medio de representante el cual acredite su personería mediante instrumento público (Poder Especial Administrativo) y/o instrumento privado con firma legalizada notarialmente, a excepción del Acto de Juramentación, en el cual el interesado debe presentarse de manera personal. En ese sentido y con el objetivo de establecer los requisitos para aquellos profesionales del derecho que pretendan autorizarse como abogados de la república, en relación a los artículos 182 atribución12a Cn, 115, 116, 140 y 141 de la Ley Orgánica Judicial; arts. 3 numerales 3°, 4° y ° 5°, 7 inciso segundo y 8 inciso segundo, 18 y 73 de la Ley de Procedimientos Administrativos; arts. 5 literal a), 6 y 16 de la Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas; se extiende la presente guía y se solicita al usuario leer detenidamente las siguientes instrucciones: INSTRUCCIONES PREVIAS. ▪ Leer el cuadro de diálogo de inicio detenidamente, a efecto de aceptar las condiciones y términos de uso. ▪ Los documentos originales deberán ser escaneados y adjuntados en formato PDF. ▪ No dejar ninguna casilla en blanco y llenarla conforme lo solicita el campo, revisando que cada dato (nombres, número, dirección actual de trabajo, etc.) vayan acorde a la documentación que se anexa. ▪ El día y hora que se señalen para realizar el interrogatorio acerca de la conducta pública y privada del profesional, deberán comparecer únicamente tres testigos idóneos; art 141 inciso primero de la Ley Orgánica Judicial, quienes deben ser mayores de edad y no tener ningún parentesco con el interesado, los cuales deberán ser propuestos por el solicitante, arts. 354 y 355 Código Procesal Civil y Mercantil. REQUISITOS. Documentos originales que deberá escanear y adjuntar en formato PDF: 1. Título que lo acredita como Licenciado(a) en Ciencias Jurídicas, firmado por el profesional; art.140, ordinal 1° de la Ley Orgánica Judicial, art. 6 inc. 4 Ley de Procedimientos Administrativos. Certificado de registro y auténtica extendido por la Dirección Nacional de Educación Superior, del Ministerio de Educación de El Salvador; arts. 43 Ley de Educación Superior; 37 literal g); y 38 literales b), e), Reglamento de la Ley Especial de Educación Superior. 2. Certificación de partida de nacimiento, y en los casos en que existiera alguna modificación en el nombre del solicitante, deberá adjuntar por los medios indicados la certificación donde conste su marginación o los documentos relativos al juicio de identidad en caso que la marginación esté en trámite los documentos relativos al juicio de identidad, conforme a lo señalado en los arts.140, ordinal 2° de la Ley Orgánica Judicial, art. 6 inc. 4 Ley de Procedimientos Administrativos, arts. 21, 24 y 34 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, 30 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias. 3. Documento Único de Identidad del interesado (a), vigente, con base al artículo 3 de la Ley Especial Reguladora de la Emisión de Documento Único de Identidad. EN RELACIÓN CON LA PRÁCTICA JURÍDICA. 4. Documentos que deberá adjuntar además de los documentos señalados en los ítems 1, 2 y 3; atestados en los que conste su práctica jurídica, según el caso, art.140, letra a), numeral 3°, párrafo 4°, Ley Orgánica Judicial. 5. ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA JURIDICA POR ASISTENTE NO LETRADO. Documentos que deberá adjuntar además de los documentos señalados en los ítems 1, 2 y 3, lo siguiente: ▪ Constancia extendida por la Secretaría de la Sala de lo Constitucional o en su defecto por Secretaría de Cámara de Segunda Instancia con competencia en materia penal, que compruebe el diligenciamiento de tres exhibiciones personales. ▪ Constancia extendida por el Juzgado Civil y Mercantil, Juzgado de lo laboral o Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia civil, mercantil o laboral, que acredite el diligenciamiento de diez proyectos de autos interlocutorios y cinco proyectos de sentencias definitivas. ▪ Constancia extendida por el Juzgado de Instrucción, en la que se detalle que el asistente no letrado asistió a la audiencia preliminar y brindó su colaboración en la misma. ▪ Constancia extendida por el Tribunal de Sentencia, en la que se detalle que el asistente no letrado asistió a la vista pública y brindó su colaboración en la misma. ▪ Lo anterior de conformidad a lo establecido en el art 140, ordinal 3°, literal a) numerales 1, 2 y 3 párrafos 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Judicial, art, 127 del Código Procesal Penal. 6. CONVALIDACIÓN DE PRÁCTICA JURÍDICA. Documentos que deberá adjuntar además de los documentos señalados en los ítems 1, 2 y 3; de conformidad al art.140 ordinal 3º, letras b) y c) son los siguientes: ▪ Certificación en la que conste haber desempeñado el solicitante dos años, por lo menos, el cargo de Juez de Paz; ▪ Constancia de haber cursado y aprobado el 70% de las materias del pensum o carta de egresado, en original. (si al inicio de la práctica jurídica no se contaba con el título académico), art 7 y 8 del Reglamento sobre práctica jurídica. ▪ Certificación en la que conste haber desempeñado el solicitante dos años, por lo menos, una Secretaría Judicial, el cargo de Auxiliar en un tribunal u otro empleo que tenga estrecha relación con la práctica jurídica. 7. ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA JURIDICA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Documentos que deberá adjuntar además de los documentos señalados en los ítems 1, 2 y 3, lo siguiente: ▪ Certificación extendida por el Procurador General de la República, de haber verificado el aspirante dos años de práctica jurídica, art. 140, ordinal 3°, literal d) de la Ley Orgánica Judicial. En atención a simplificar los trámites en línea de autorización de abogados, y mejorar la calidad de servicio con los usuarios, y aumentar la celeridad y simplicidad con el fin de hacerlos más efectivos y que generen menores costos, cualquier escrito adicional o consultapodrá remitirlo al correo electrónico institucional investigacion.profesional@oj.gob.sv . Lo anterior no impide para que pueda hacerlo de manera personal en la Sección de Investigación Profesional ubicada en San Salvador y en las Regionales de San Miguel y Santa Ana; o mediante un tercero con su firma debidamente legalizada, art. 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Los confidenciales se tramitarán de oficio por parte de esta Sección mediante el correo electrónico institucional que posee cada Juzgado, Tribunal y entidad de la República, tomando en cuenta el plazo establecido en el art. 89 inc. 2° LPA, lo anterior en virtud al principio de eficacia, celeridad, economía e impulso de oficio, art. 3 números 4, 5 y 6; arts. 5, 18 y 19, 66, 67, 69, 72, 88, 89, 91, de la Ley de Procedimientos Administrativos. El enlace que deben consultar los usuarios del área de autorización de abogados de la Sección de Investigación Profesional para darle seguimiento a las diligencias, las etapas y a su vez el estado de los confidenciales es https://servicios.csj.gob.sv/investigacion_profesional/ , o de forma presencial en dicha Sección, ubicada en la siguiente dirección: En final 17 calle poniente y diagonal universitaria, Centro de Gobierno, San Salvador, cuarto nivel de las Oficinas Administrativas y Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia. Para consultas sobre confidenciales comunicarse al número: 2231-8300 ext. 3396; y para información sobre estado actual de las diligencias al 2231-8300 ext. 3349 y 3353. mailto:investigacion.profesional@oj.gob.sv https://servicios.csj.gob.sv/investigacion_profesional/ Para consultas sobre confidenciales e información sobre estado actual de las diligencias de autorización de abogado, en la Regional de la Sección de Investigación Profesional de San Miguel (acuerdo 29-P de fecha ocho de diciembre de dos mil veinte), la cual está ubicada en la siguiente dirección: Octava calle poniente #309, Barrio San Felipe, contiguo a Banco América Central, San Miguel, número de teléfono 2660-0675, y al correo electrónico investigacionprofesional.sanmiguel@oj.gob.sv y confidenciales.regionalsanmiguel@oj.gob.sv . Y en la Regional de la Sección de Investigación Profesional de Santa Ana, ubicada en la siguiente dirección: 20 avenida norte, calle Libertad poniente, casa #78, Barrio Santa Lucia, Santa Ana, y para consultas al número de teléfono 2447-2305, y al correo electrónico confidenciales.zonaoccidental@oj.gob.sv y secciondeinvestigacionprofesional.occidente@oj.gob.sv, Las consultas deberán realizarse en los siguientes días y horarios hábiles: Lunes a viernes de 08:00 am a 01:00 p.m. y de 2:00 pm a 4:00 pm. mailto:investigacionprofesional.sanmiguel@oj.gob.sv mailto:confidenciales.regionalsanmiguel@oj.gob.sv mailto:confidenciales.zonaoccidental@oj.gob.sv mailto:secciondeinvestigacionprofesional.occidente@oj.gob.sv
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