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AUTORES: Inês Virginia Prado Soares e Pedro Paulo Funari 1. Breves consideraciones: Arqueología para los derechos humanos o viceversa? Afrontar la verdad sobre graves violaciones en masa de derechos humanos significa arrojar luz sobre la violencia del Estado o de determinados grupos. Una violencia a menudo silenciada por las narrativas oficiales y otras veces ignorada o incluso desconocida por la mayoría de la sociedad. El esclarecimiento de tales acontecimientos nefastos depende de la conjugación de fuerzas sociales, económicas y políticas con el aparato instrumental adecuado, lo que puede incluir investigaciones arqueológicas y, más concretamente, la arqueología de la represión y la resistencia. El trabajo arqueológico es una tarea intrínsecamente ligada a los Derechos Humanos, tanto en cuanto a la revelación de la verdad como para la comprensión de los actos violentos y la (re)formulación de la memoria colectiva con nuevos componentes narrativos. En Brasil en el campo de la arqueología de la represión y la resistencia los estudios sobre la materialidad de la violencia que afectó a las comunidades quilombolas1 pueblos indígenas y otros grupos objeto de persecuciones, injusticias o carencias, como los presos políticos desaparecidos, han pasado a desarrollarse de manera más constante a partir de la democratización a mediados de la década de 1980. En este capítulo abordaremos las conexiones entre la Arqueología y los Derechos Humanos desde el punto de vista de la importancia de la primera para afrontar el legado de violencia de la dictadura militar brasileña (1964-1985). Desde la arqueología es posible estudiar la materialidad de los lugares y los instrumentos utilizados para la práctica de tan graves violaciones de los derechos humanos, incluyendo pruebas científicas que contribuyan a la reconstrucción de escenarios de crímenes y la elucidación de las responsabilidades por ellos (FONDEBRIDER 2008) y la elaboración de una narrativa que permita la inclusión de otros actores en la memoria colectiva (HABER 2008) e incluso la re-significación de los lugares (ZARANKIN, SALERNO 2012). 2. Desencuentros y encuentros de la arqueología y los derechos humanos La arqueología inició su andadura en el siglo XIX en la era de la construcción de los estados nacionales modernos y del imperialismo de las grandes potencias (GOSDEN 2004). Las recién surgidas naciones necesitaban forjar una unidad antes inexistente entre sus miembros. En el antiguo régimen la cohesión del régimen político-ya fuera una monarquía o cualquier otra forma 1 Los quilombos eran poblados formados por esclavos huidos. N. del T. de gobierno- se basaba en la sumisión u obediencia de los súbditos al gobernante sin importar los vínculos de lengua, cultura ni territorio. Se suele recordar el caso paradigmático de Francia: hasta la revolución francesa de 1789 los súbditos del Rey de Francia no hablaban una misma lengua sino varias y el territorio francés se extendía por más de un continente. El soberano legitimaba su gobierno en base al derecho divino y las personas no eran consideradas iguales, siendo su estatuto jurídico y social diferenciado: plebeyos, nobles y clero formaban estamentos. La Universidad y la Ciencia estaban al servicio de la Iglesia y del Rey, tanto en las áreas católicas como en los reinos y principados protestantes. Todo ello cambiaría con la llegada del proyecto de creación de ciudadanos, concepto que sustituyó a los súbditos del antiguo régimen. El estado nacional establecía el principio de igualdad entre los miembros de un pueblo único, con un solo territorio, lengua y cultura. Tal proyecto fue encomendado por el estado nacional a la escuela, que debía hacer a todos los súbditos aprender un solo idioma y compartir una misma narrativa sobre el pasado de un territorio delimitado y contiguo. En el caso de Francia se impuso el francés- frente a idiomas locales como el popularísimo languedoc en el sur del país- se confeccionó el antepasado galo común-frente a anteriores diferencias entre la nobleza germánica y el pueblo compuesto por galos y romanos- y las fronteras europeas dibujaron un hexágono, nombre que se popularizó y a día de hoy es sinónimo de Francia, trayendo la ruptura de los lazos con los franceses de América del Norte. La universidad y la ciencia se despojaron de sus ropajes eclesiásticos e, impulsadas por el iluminismo, buscaron comprender y revolucionar el mundo sobre la base de la experiencia y el pensamiento racionales. Los recién creados estados se empeñaron en conquistar el mundo imponiéndose a regiones consideradas periféricas en un movimiento de colonización que sería conocido como imperialismo. La expedición de Napoleón a Egipto (1798-1801) es el ejemplo paradigmático de esa relación umbilical entre el naciente estado nacional y las expediciones imperiales. Tales circunstancias explican el surgimiento de la arqueología como parte del aparato científico destinado a contribuir a la consolidación del estado nacional y al éxito del imperialismo en un contexto imperialista (DÍAZ-ANDREU 2007). La disciplina surgió en un ambiente académico, específicamente como un estudio sistemático de todo aquello que fuese material y que pudiese ilustrar y documentar las grandes civilizaciones, consideradas antecesoras de los modernos estados nacionales y sus políticas imperialistas. Esto afectó tanto a Egipto como a las civilizaciones griega y romana. Las grandes conquistas imperialistas del siglo XIX fueron de gran importancia para la consolidación de la disciplina, al permitir que las potencias creasen escuelas de arqueología. El más célebre e importante fue el Instituto de Correspondencia Arqueológica, fundado en 1829 en la ciudad de Roma. En la celebración de su primera sesión, en el 2582 aniversario de la fundación de la ciudad de Roma (el 21 de Abril de 1829), el instituto aprobó su manifiesto como asociación en el cual se concebía a sí mismo como una institución internacional para mantenerse al tanto y crear herramientas de investigación arqueológica. En ese sentido el instituto se encargaría de la tarea de recopilar y difundir a través de sus miembros y correspondientes los descubrimientos arqueológicos de la antigüedad clásica además de estrechar lazos entre los estudiosos, generando un ámbito de cooperación internacional por medio de la asociación y de la publicación de dos periódicos, el Boletín y los Anales del Instituto de Correspondencia Arqueológica (ALCOCK 2007). En un cierto sentido se podría decir que así surgía la más antigua arqueología histórica, centrada en el estudio de objetos pero disponiendo también de importantes informaciones escritas. Otras iniciativas se fueron sucediendo. La recientemente independizada Grecia (1830) creó su propio Departamento de Arqueología en 1834 y la Sociedad Arqueológica de Atenas en 1837. Francia también creó su Sociedad de Arqueología Griega en 1837 e inmediatamente después la primera institución extranjera en Grecia, la Escuela Francesa de Atenas en 1846, pronto seguida de varias otras como el Instituto Alemán de Arqueología en 1875, la Escuela Americana de Estudios Clásicos en Atenas en 1882 y la Escuela Británica en Atenas en 1885. Lo mismo sucedió en Italia con la fundación de la escuela francesa de Roma en 1873, de la Escuela Italiana de Arqueología en 1875 y del Instituto Alemán de Arqueología en 1929 (GRILLO y FUNARI 2012). No cabe duda, por tanto, de que la Arqueología estaba ligada de manera orgánica al estado nacional y al imperialismo. La disciplina crecía en paralelo a las misiones extranjeras y las excavaciones metropolitanas en busca de los antepasados imaginarios de la nación. El carácter militar de la carrera lo encarnaron algunos de sus epígonos, como el aristócrata inglés (THOMSON 1977) General Pitt Rivers (1827-1900) que sirvió en la guerra de Crimea (1853- 1856) y el brigadier inglésMortimer Wheeler (1890-1976), que luchó en la Primera Guerra Mundial (1914-1918) como oficial y en la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) en el servicio de información (WHEELER, 1955). Ambos fueron fundamentales para el desarrollo de las técnicas de campo y el análisis del material arqueológico, aplicando sus conocimientos militares a la organización tanto del trabajo de campo como del laboratorio y el análisis. Sus interpretaciones seguían, como era de esperar, patrones nacionalistas, militaristas, elitistas y conservadores. La disciplina empezó a cambiar de manera más pronunciada a partir de las transformaciones en las sociedades occidentales resultantes de los movimientos sociales. Desde el siglo XIX, anarquistas y socialistas, junto con las mujeres en lucha por su derecho al voto, cuestionaron el status quo y buscaron cambiar las relaciones sociales, a menudo con el objetivo de lograr una mayor justicia social y respeto por los derechos individuales y colectivos. En el siglo XX, en especial después de la Segunda Guerra Mundial, con la consagración de los derechos humanos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la lucha anti-racista desencadenada por la Organización de las Naciones Unidas para la Cultura (UNESCO), surgieron diversos frentes de contestación al viejo orden. La lucha por los derechos civiles, el feminismo y la píldora anticonceptiva, los movimientos contrarios a la guerra y el colonialismo así como la búsqueda del respeto por la diversidad en todos los campos-religioso y sexual-, confluyeron en un posicionamiento asumido por las disciplinas científicas con la sociedad en sus conflictos y sus contradicciones. Como resultado surgieron áreas para estudiar e intentar entender esas nuevas realidades, como la Sociología del Conflicto o la Antropología de las Sociedades Occidentales. 3. La arqueología y las graves violaciones en masa de los derechos humanos La arqueología reaccionó a esos nuevos imperativos en dos momentos. En un principio buscó refugiarse en la ciencia objetiva y neutra, apartándose de la perspectiva cultural que la había caracterizado, asociándola a perspectivas militaristas, evolucionistas sociales y migracionistas (GAMBLE 2001). Incluso el gran arqueólogo marxista Vere Gordon Childe (1892-1957) había pensado el pasado como una sucesión de conquistas militares, por pueblos superiores que emigraban y se imponían a la fuerza a los más débiles y menos evolucionados (CHILDE 1942). Ante el cuestionamiento de dichos axiomas el arqueólogo Lewis Binford (1930-2011) que había luchado en la guerra de Corea (1950-1953) a inicios de la década de 1960, propuso una arqueología sin juicios de valor culturales (BINFORD 1962). La palabra clave de dicha fuga de la política eran los “procesos” objetivos que el arqueólogo, pronto apellidado “procesual” debía identificar. Pero, perdida la inocencia, como decía en un sugerente título David Clarke (1937-1966), dicha propuesta de fuga de la sociedad y sus conflictos no resistió los vientos que provenían de los embates sociales (CLARKE 1973). En América Latina, una Arqueología Social Latinoamericana (BENAVIDES 2011) mostró su relevancia en dicho movimiento de creciente posicionamiento de la disciplina en el culmen mismo de la Guerra Fría (1947-1989). Toda aquella efervescencia vendría a desembocar en el movimiento que fue designado como contextual, post-procesual, crítico o post moderno. Se buscaba relacionar la disciplina con otras inquietudes sociales y políticas tanto en las potencias occidentales como en otros puntos del planeta. La creación de del Congreso Mundial de Arqueología en 1986 fue un marco decisivo en dicho recorrido. Por primera vez se rompían las barreras sociales, académicas y jerárquicas y surgía una organización con representación igualitaria de arqueólogos de países ricos y pobres; se daba espacio además a la presencia de indígenas y no arqueólogos. Por fin en las reuniones compartían espacio legos (como muchos indígenas), graduandos, estudiantes de máster, doctorandos, doctores y catedráticos. Los temas debatidos se centraban en las implicaciones sociales y políticas del mundo contemporáneo, como los derechos de los indígenas o de las minorías (FUNARI 2006). En las décadas siguientes esa tendencia de la disciplina al compromiso social y político y en particular en el campo de los derechos humanos y sociales fue ganando en importancia, en consonancia con los conceptos de pluralismo y diversidad (JONES 1997). América Latina experimentó una situación muy particular, pues sufrió de forma muy acentuada la confrontación entre los Estados Unidos y la Unión Soviética durante la Guerra Fría, especialmente tras la revolución cubana de 1959. Por imperativos internacionales y debido a la confrontación entre las élites y los movimientos reivindicativos, la región fue barrida por una serie de golpes de estado y por la implantación de dictaduras en la mayoría de los casos militares. Las excepciones, en cualquier caso, atestiguaron luchas armadas, guerras civiles y regímenes civiles incompetentes en la promoción de equidad y justicia para las mayorías y minorías de excluidos. El ámbito latinoamericano resultó especialmente expuesto en cuanto a los derechos humanos y sociales hasta el periodo final de la Guerra Fría, cuando dio comienzo una inversión de la situación, quizás desde la derrota de la Dictadura Militar Argentina en 1983. La perestroika (o reconstrucción) y glasnost (transparencia) del líder soviético Mikhail Gorbachov (1985-1991) contribuyeron a profundizar y concluir la transición de la región latino-americana de la autocracia hacia la democracia con un mayor respeto por los derechos humanos y sociales. El proceso se completó en la década de 1990 con la generalización de la democracia, salvo algunas excepciones. Todo aquel contexto histórico marcó de manera muy profunda la disciplina arqueológica. Durante dos décadas los arqueólogos que no se plegaban a la línea autoritaria y reaccionaria fueron perseguidos, exiliados o incluso muertos. Dos casos notables los constituyen el Brasileño Paulo Duarte (1899-1984), cazado en 1969 por el AI5 y el chileno Felipe Bate, exiliado en México desde el golpe militar de 1973, ejemplos ambos de particular relevancia de entre muchos otros (FUNARI 2004; FUNARI y SILVA 2010). En casi todos los países predominaron en la disciplina arqueológica aquellos que se alinearon con el autoritarismo. El restablecimiento del estado de derecho y de las libertades civiles resultó, pues, decisivo para que la arqueología desde los años 80 se aproximase a la sociedad y a los embates políticos y sociales. La disciplina pasó a tratar temas como los desaparecidos políticos de las recientes dictaduras, como en el caso precoz y paradigmático de Argentina que, en este aspecto como en muchos otros, ha revelado una gran capacidad para el liderazgo. Allí se creó un grupo de Antropología Forense que ha pasado a actuar en regiones sometidas al yugo dictatorial en todo el mundo (Equipo Argentino de Antropología Forense, creado en 1984, al término mismo de la dictadura militar argentina). Dicha asociación consolidó las experiencias de los años posteriores a la dictadura y, según Fondebrider “fue la presentación de una nueva forma de hacer Arqueología y Antropología Forenses. Dicha forma de actuar incluyó: a) una interdisciplinariedad con todos los ámbitos de la antropología representados (cultural, arqueológico, biológico) ; b) un marcado sesgo social que hace de las víctimas un eje fundamental de las tareas, respetando sus patrones culturales y religiosos, así como su derecho a saber” (FONDEBRIDER 2008: 153). Al mismo tiempo el trabajo de la Antropología Forense ha abierto una nueva línea de trabajo y de investigación dentro de la disciplina. La ha obligado a interactuar con otras especialidades científicas y con otros actoressociales. Ha demostrado que la antropología en general y la arqueología en particular pueden brindar una aportación fundamental a la comprensión de nuestro pasado reciente y a la preservación de la memoria de lo sucedido (FONDEBRIDER 2008). Otros temas relacionados con los derechos humanos y sociales se desarrollaron en varios países, como la Arqueología de los Quilombos en Brasil, desde el final del régimen dictatorial en 1985 (FERREIRA 2009). La restauración del Estado de Derecho en diversos países desde la década de 1980, acabó colocando la cuestión de las recientes dictaduras en el centro mismo de la atención social. Una vez más Argentina mantiene en este sentido la posición de liderazgo al instituir juicios y, en el campo de la arqueología, por liderar iniciativas en el estudio de la represión y la resistencia. En este sentido la relevancia de la arqueología queda bien ejemplificada por Fondebrider, que relata la primera excavación tras el final de la dictadura Argentina en el cementerio de San Isidro en los arrabales de Buenos Aires. Aquella exhumación fue llevada a cabo bajo la coordinación de Clyde Snow, antropólogo forense estadounidense presente en Argentina gracias a la iniciativa de organismos locales de derechos humanos. Snow fue uno de los primeros antropólogos forenses que en la década de 1970 optó por emplear la arqueología en la recuperación de cuerpos, para fines médico legales. En la mayoría de los países latinoamericanos el legado patrimonial secular prevaleció y las antiguas élites que habían actuado en los regímenes autoritarios continuaron en el poder, junto con los nuevos líderes democráticos. En el ámbito arqueológico los arqueólogos expurgados fueron readmitidos y nuevas generaciones crecieron en un ambiente de libertad aunque en muchos casos los antiguos jerarcas permanecieran mucho tiempo en el poder. Son muchos los ejemplos que ilustran la necesidad de la arqueología de la resistencia para afrontar los legados de periodos de violencia. En España dicha arqueología se ha desarrollado en la dirección de valorizar los vestigios arqueológicos del periodo de la dictadura franquista (1936-1975), así como en muchos países latinoamericanos (FUNARI 2008; GONZÁLEZ-RUIBAL 2011). Por diversos motivos entre los que destaca el mantenimiento en el poder político y académico de personas ligadas a regímenes autoritarios, el estudio de la represión y la resistencia no siempre han encontrado el debido apoyo en el ámbito local. Tales factores han retardado y limitado la difusión de la arqueología de la represión y la resistencia en América Latina, al igual que en otros países de fuera del continente que pasaron por experiencias dictatoriales (FUNARI, ZARANKIN, SALERNO 2009). A pesar de ello las investigaciones arqueológicas comienzan a ganar importancia en la comprensión de la violencia, la valorización de la memoria de las víctimas y principalmente para la revelación de la verdad sobre los acontecimientos más nefastos de la dictadura militar brasileña (1964-1985). En las últimas décadas con la consolidación de la democracia en nuestro país y de la mano de las demandas por justicia, memoria y verdad, no cesa de reforzarse la importancia de los estudios arqueológicos de los centros de detención, las fosas comunes y los restos de las personas muertas. 4. Fundamentos jurídicos para los trabajos en el ámbito de la arqueología de la represión y la resitencia en Brasil 4.1 La protección jurídica del patrimonio arqueológico en Brasil El sistema normativo de protección del patrimonio arqueológico en Brasil queda recogido en la Constitución Federal, en la legislación específica sobre el patrimonio arqueológico (Decreto-Ley nº 25/37, Ley nº 3.924/61, Ley nº 7.542/86 y reglamentos públicos del IPHAN) y por normas del derecho administrativo y por el sistema procesual que ampara la defensa de los derechos específicos y colectivos. La Constitución Federal adoptó en su artículo 216 un innovador concepto del patrimonio cultural, según el cual constituyen el patrimonio cultural brasileño aquellos bienes de naturaleza material e inmaterial, tomados individualmente o en su conjunto portadores de referencias a la identidad, la acción y la memoria de los diferentes grupos formadores de la identidad brasileña entre los cuales se incluyen: las formas de expresión; los modos de crear, hacer y vivir; las creaciones científicas, artísticas y tecnológicas; las obras, objetos, documentos, edificaciones y demás espacios destinados a las manifestaciones artístico-culturales; también los conjuntos urbanos y sitios de valor histórico, paisajístico, artístico, arqueológico, paleontológico, ecológico y científico. En el aspecto formal la amplitud de la definición constitucional del patrimonio cultural ha sido elogiada por abrigar simultáneamente tanto el concepto de “valor histórico”, prescribiendo la protección de bienes individualmente o en su conjunto como “portadores de referencia a la identidad, la acción, la memoria de los diferentes grupos formadores de la sociedad brasileña”, sin exigir que sean de “valor excepcional” como el concepto de “valor sociológico”, al consagrar al mismo tiempo la defensa de bienes inmateriales con los tradicionales materiales (RODRIGUES 2001, SOARES 2009, MIRANDA 2006, MARÉS 1993, MARCHESAN 2005). La constitución brasileña no se preocupa por definir aquello que constituye el patrimonio arqueológico ni diferencia entre el tratamiento que se debe dar a los bienes arqueológicos de los bienes enterrados por interés arqueológico. En el mismo sentido amplio el Icomos considera patrimonio arqueológico “la porción del patrimonio material para la cual los métodos de la arqueología proporcionan los conocimientos primarios. Engloba todos los vestigios de la existencia humana y contempla todos los lugares donde hay indicios de actividades humanas sin importar cuáles, estructurales y de todo tipo, en la superficie, el subsuelo o bajo las aguas, así como el material a ellos asociado ” 2 Así, las acciones para la protección del patrimonio arqueológico siguen una concepción amplia hacia los artefactos y sitios que lo integran. Dicha concepción está prevista tanto constitucionalmente como en el ámbito infra-constitucional o de las reglas menores y las Cartas sobre Patrimonio Cultural (SOARES 2007). De manera general en el sistema normativo brasileño las características más importantes y específicas del patrimonio arqueológico son: a) la propiedad pública (de la Unión) del bien arqueológico; b) la ausencia de distinción entre bienes arqueológicos emergidos y sumergidos; c) la protección concedida directamente por la Constitución y las normas infra-constitucionales o menores sin necesidad del reconocimiento de la Administración Pública de que el bien es un bien arqueológico por medio de un instrumento de protección específico (por medio de la documentación, registro etc.); d) la necesidad de permiso o autorización del Iphan para la realización de estudios y excavaciones arqueológicas, ya sean realizadas por particulares o por el Poder Público; e) la previsión de responsabilidad civil, administrativa y penal para quien cause daño al patrimonio arqueológico; f) la prohibición del aprovechamiento económico de los sitios arqueológicos antes de ser debidamente investigados; y g) la obligación de aplicar programas de educación patrimonial cuando un sitio sea identificado y estudiado (SOARES 2007; SOARES 2009). 2 Definición proporcionada por la Carta para la Protección y la Gestión del Patrimonio Arqueológico ICOMOS- ICAHM, Lausanne 1990. La constitución protege los bienes de naturaleza material e inmaterial constitutivos del patrimonio cultural brasileño, de entre los cuales los sitios de valor histórico y los sitios de valor arqueológico (art. 216, inc. V). En otro dispositivo constitucional se establece que constituyen bienes de la uniónlas cavidades subterráneas y los sitios arqueológicos prehistóricos (art. 20, inc. X). Más que una alusión expresa a la competencia de la Unión en relación con dichos bienes, el artículo indica que el tratamiento de dichos bienes arqueológicos debe ser siempre como bienes de interés público, ya sea por tratarse de bienes socio-ambientales o por el valor autónomo que portan. Además de eso, dicho dispositivo constitucional, leído en conjunto con el artículo 216 (caput e inc. V de la CF) confirma la concepción del bien arqueológico como un bien portador de memoria y la representación del espíritu humano. La Constitución también dispone que es competencia común de la Unión, los Estados y los Municipios la protección de los sitios arqueológicos (art. 23, inc. III) y establece nuevos instrumentos para la tutela del patrimonio cultural (art. 216§ 1°). En el ámbito legal por debajo de la constitución como la Ley n 3. 924/61 protege los bienes de valor arqueológico y presenta en su artículo 2 un papel ejemplar de lugares y artefactos que constituyen monumentos arqueológicos o prehistóricos. El art. 17 de esta ley establece, para los descubrimientos fortuitos, que la posesión y salvaguarda de los bienes de naturaleza arqueológica o prehistórica constituyen en principio un derecho inmanente al estado. El artículo 1.230 del Código Civil también dispone que la propiedad del suelo no afecta a los monumentos arqueológicos y otros bienes contemplados por leyes especiales. El § 1° do art. 1.228 del Código Civil establece que el derecho de propiedad debe ser ejercido en consonancia con las finalidades económicas y sociales y, para que sean preservados, de acuerdo con lo establecido por la ley especial, el patrimonio histórico y artístico. Los bienes arqueológicos emergidos o sumergidos, históricos o prehistóricos son bienes públicos reconocidos (por el interés público que portan), siendo su tutela intermediada por una persona jurídica de derecho público federal (actualmente por el IPHAN institución independiente federal con atribuciones para la gestión de dichos bienes), pero compartida por los Municipios, Estados y Unión y también por la comunidad y demás instituciones, públicas o privadas. Además los bienes arqueológicos son bienes públicos designados para uso especial: la producción de datos e informaciones sobre el modo de vida de nuestros antepasados y de sus relaciones sociales y con el medio. La designación de dichos bienes repercute además en el espacio físico donde están localizados. Y la no consideración del bien arqueológico encontrado como tal sólo se puede contemplar dentro de un proceso en que sean contemplados los intereses envueltos y la necesidad de mantenimiento y de reconocimiento. El empleo del bien a la investigación y la producción de conocimiento sobre el pasado de la humanidad tienen carácter de norma. Lo contrario, es decir la no consideración, se considera excepcional por lo que sólo caben reconsideraciones y segundas evaluaciones en colisión con el derecho fundamental de propiedad de la Unión y el derecho fundamental al acceso y disfrute del patrimonio cultural arqueológico por parte de la sociedad brasileña. La consecuencia de que un sitio sea considerado de interés arqueológico es que se hacen necesarios el uso de la metodología arqueológica en las intervenciones y la autorización del órgano responsable que es el IPHAN, para que dichas investigaciones se desarrollen. Un aspecto que merece ser destacado por su importancia para la arqueología de la resistencia es la repercusión de dicha concepción del patrimonio cultural para la protección también de lo intangible (valor, interés cultural) presente en el bien cultural material o físico. Dicha protección-de la parte intangible de los bienes culturales por el valor o interés cultural que poseen-se traduce jurídicamente como una protección de los derechos de toda la sociedad, sin que exista un titular inmediato y exclusivo (MARÉS 1993). Tal concepción permite el uso de herramientas e instrumentos jurídicos aptos para la defensa de los derechos colectivos para la protección de los lugares y artefactos portadores de interés para los trabajos de la arqueología de la resistencia. Esos lugares y artefactos son bienes arqueológicos históricos. 4.2. Arqueología de la resistencia y los sitios arqueológicos históricos Los lugares arqueológicos, los bienes muebles e inmuebles, los acervos documentales y las colecciones artísticas, fotográficas y de todo tipo que tienen relación con el periodo de la dictadura militar brasileña (1964-1985) forman parte del patrimonio histórico y cultural de nuestro país. Entre este conjunto de bienes se encuentran aquellos que portan interés arqueológico y que, en consecuencia, constituyen patrimonio histórico. Pero dicha absorción del patrimonio arqueológico por parte del histórico no es esencial para los planteamientos de este texto, puesto que no resuelve la obligatoriedad de utilización de la metodología en la investigación e interpretación de un sitio donde se encuentren restos mortales de desaparecidos políticos, por ejemplo. Lo que importa discutir es el potencial de la Arqueología de la represión en la interpretación de los sitios compuestos por vestigios y materiales resultantes de la producción humana y consecuencias de la violencia del régimen militar o de la resistencia a dicho régimen (tales sitios forman una parte indudable del patrimonio arqueológico brasileño). Para ello es importante que se asiente la concepción de tales lugares como bienes arqueológicos (o bienes arqueológicos históricos). Debido a dicha concepción los lugares utilizados por los órganos de la represión durante la dictadura militar brasileña para torturar a presos políticos o para el “descarte” de las víctimas (desaparecidos políticos) constituyen bienes arqueológicos así como también lo son los locales y objetos usados para la resistencia a la dictadura. En ambos casos- los de bienes empleados para la represión y para la resistencia- cabe siempre el tratamiento como bienes arqueológicos (art. 216, inc. V e art. 2º de la Ley 3.924/61). Aunque las iniciativas para el estudio de dichos espacios surjan de una demanda por los derechos humanos (JELIN 2009), la protección jurídica de los sitios y lugares se justifica no sólo por el valor que tienen desde dicha óptica sino también por su valor como bienes culturales (SARLO 2009), pues se caracterizan como un conjunto formado por el espacio geográfico, materialidad y memoria de un pasado violento, que están interconectados por una base temporal (la de la dictadura militar brasileña de 1964-1985), que se proyecta en el presente democrático para motivar una reflexión sobre aquello que nunca más puede suceder (NORA 1984; ZARANKIN SALERNO 2012). En el caso de la arqueología de la represión y la resistencia, la metodología arqueológica se utiliza para producir conocimientos sobre un legado de violencia con especial atención en los desaparecidos y en los lugares y estructuras en que tales graves violaciones de derechos humanos se practicaban o donde se resistía a los actos nefastos de la dictadura. Es decir, los lugares en que se encuentran los restos mortales o donde fueron practicados actos de violencia (edificios oficiales o centros clandestinos por ejemplo) o de resistencia (lugares de reunión, manifestaciones, etc.) se encuadran en la concepción constitucional de sitios con valor cultural-interés arqueológico (establecida en el artículo 216, inc. V) por abrigar la materialidad de la violencia del régimen autoritario que, en este caso es un elemento esencial para la historia y la memoria del país (SOARES y QUINALHA 2011a). La aplicación de la arqueología histórica para la interpretación de los sitios con vestigios posteriores a la colonización es de enorme importancia dado que “puede ofrecer los elementos necesarios para procedera restauraciones y reconstrucciones fieles de los monumentos históricos acerca de los cuales no existan documentos o éstos resulten de difícil interpretación” (MIRANDA 2011: 421-422). El otro lado de tal conclusión es la percepción de cierta ventaja, perceptible en el exiguo lapso temporal en la realización de trabajos de arqueología de la resistencia, en estos sitios como lugares arqueológicos históricos vinculados a la dictadura brasileña. Como esta investigación arqueológica se refiere a un pasado extremadamente reciente es posible contactar directamente con actores que vivieron los acontecimientos y enfrentar las narrativas con los documentos, para una reconstrucción de la historia que cuente con la versión de las víctimas. La desventaja también se encuentra en el poco tiempo que pasó: dado que todo es muy reciente el acceso a los documentos producidos por los órganos de represión aún puede haber dificultades a pesar de la reciente legislación sobre el tema, publicada al final de 2011 (Ley 12.527, de 18 de Noviembre de 2011). En este escenario se desarrollan, o se deben desarrollar, los trabajos arqueológicos de búsqueda de restos mortales de víctimas de la dictadura brasileña y la identificación de lugares y sitios que simbolizan graves violaciones de derechos humanos llevadas a cabo durante la dictadura militar brasileña (1964-1985). La arqueología de la resistencia tiene en el régimen jurídico protector de los bienes arqueológicos un fuerte amparo para justificar lo imprescindible que es realizar trabajos que atiendan a las demandas de los derechos humanos de Verdad, Memoria y Justicia. Los sitios que contienen restos mortales son sitios de interés arqueológico a pesar de contener una materialidad extremadamente reciente, del último cuarto del siglo XX. Más específicamente podemos decir que se trata de sitios arqueológicos históricos (por oposición al término sitios arqueológicos prehistóricos) y que gozan de herramientas e instrumentos de protección propios, que en caso de no ser observados pueden traer consecuencias judiciales. El poder judicial ya se ha pronunciado en el sentido de la no-distinción entre bienes históricos y prehistóricos en el uso de los instrumentos de protección cuando existe la amenaza a estos bienes por actividades potencialmente dañinas. 5. Marcos para la arqueología de la represión y la resistencia en Brasil: experiencias después de la transición a la democracia La arqueología de la represión y de la resistencia es un campo de conocimiento que se destina a llevar a cabo estudios e investigaciones sobre la materialidad de la violencia sufrida por grupos vulnerables en un determinado momento del pasado reciente o más distante; incluso sobre la materialidad de la resistencia ofrecida por dicho grupo tales violencias. Por ello la arqueología de la represión que la revela, tanto en el plano judicial como en el extrajudicial, se convierte en un instrumento del Estado democrático para la elucidación de la verdad sobre el legado de violencia del régimen dictatorial vigente en Brasil de 1964 a 1985. A partir del retorno de la democracia, pero especialmente en las últimas dos décadas, el trabajo arqueológico se fue discretamente incorporando a la legislación que prevé las tareas para la averiguación de la verdad sobre los crímenes de la dictadura militar. El punto de partida legal para la inserción de la arqueología de la represión y la resistencia en la búsqueda de la verdad sobre los crímenes de la dictadura militar es la Ley de los Muertos y Desparecidos 4 de 1995. Dicha ley reconoció la responsabilidad del Estado por las muertes y desapariciones forzadas de presos políticos y estableció la creación y el funcionamiento de la Comisión Especial para Muertos y Desaparecidos Políticos (en adelante la Comisión o CEMDP) para analizar las denuncias de otros desaparecimientos o muertes. Además de la previsión de indemnizaciones financieras para los familiares de las víctimas la ley también permitió iniciativas de reparación simbólica. La CEMDP consiguió en el ámbito de la justicia administrativa cumplir con éxito el deber estatal de reparación de los familiares de desaparecidos políticos, al cumplir dicha tarea con el juicio de casi 500 casos además de producir un acervo importante de informaciones sobre las víctimas y las atrocidades por ellos sufridas. Los juicios de la CEMDP sirvieron de base para la publicación del libro Derecho a la Memoria y a la Verdad, lanzado por la Secretaría Especial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República en 2007. Uno de los dispositivos de esta Ley de los Muertos y desaparecidos prevé expresamente que una de las atribuciones de la Comisión es “promover esfuerzos para la localización de los cuerpos de las personas desaparecidas en el caso de existencia de indicios sobre el local en que vayan a ser depositados” (art. 4 inc. II). Por otra parte, pese a las posibilidades de desarrollo de investigaciones arqueológicas basadas en esta legislación, especialmente en la localización de restos mortales, esto no ha sido así. No existen registros de una contribución efectiva, desde una perspectiva arqueológica para la reparación de dichas víctimas durante los trabajos de la CEMDP. Pese a todos los méritos de la comisión faltaron esclarecimientos sobre el paradero de las víctimas desaparecidas así como explicaciones sobre los motivos y causas de sus muertes. En Agosto de 2009 el acervo producido por la CEMPD fue recogido en el Archivo Nacional y hoy forma parte del conjunto de acervos sobre el régimen militar, especializado en la represión política en Brasil durante los años 1964 a 1985 (ISHAQ; FRANCO 2008). Antes de la edición de dicha ley (que data de 1995) los trabajos para la localización de los desaparecidos ya se habían iniciado en Brasil. Aline Carvalho y Pedro Funari (2009) relatan que la primera experiencia de Antropología y Arqueología forense en Brasil tuvo lugar en Rio de Janeiro en 1992 con la formación de un equipo forense interdisciplinar para buscar los restos mortales de catorce presos políticos 3supuestamente enterrados en el Cementerio Ricardo de Alburquerque, localizado en la ciudad de Rio de Janeiro. Aquella primera experiencia de Antropología y Arqueología Forense aún se considera ejemplar entre los trabajos de arqueología de la represión y la resistencia, no tanto por el éxito en términos de resultados de la investigación sino porque se reconoce que la Arqueología, la Antropología y la Medicina Legal pueden contribuir al área forense (CARVALHO y FUNARI 2009). Para dicho trabajo de búsqueda e identificación de los desaparecidos políticos, el Grupo Tortura Nunca Mais de Rio de Janeiro-GTNM-RJ, formó un equipo compuesto por antropólogos físicos de la Escuela Nacional de Salud Pública (FIOCRUZ) y del Museo Nacional de la Universidad de Rio 3 Ley nº 9.140/95 de Janeiro, compuesto totalmente de voluntarios. Dicho equipo, entrenado por el ya entonces experto equipo de Arqueología y Antropología Forense de Argentina dio comienzo a sus actividades con la apertura de una fosa común en el Cementerio Ricardo de Alburquerque. Los relatos sobre el trabajo realizado en este cementerio apuntan no sólo a la dificultad de enfrentarse a las heridas aún abiertas de los familiares que esperan encontrar los cuerpos de sus seres queridos, sino también a los innumerables desafíos que supone la realización de la tarea, desde la existencia de 2100 conjuntos óseos de fosas comunes y de indigentes, con esqueletos todos ellos desmembrados y mezclados, hasta la ausencia de recursos financieros para dar continuidad a la investigación. En tales condiciones las técnicas de análisis arqueológico no fueron suficientes para diferenciar los esqueletos más recientes-y posiblemente pertenecientes a presos políticos desaparecidos- de otros más antiguos (FUNARI; OLIVEIRA, 2008 CARVALHO;FUNARI, 2009). Veinte años después los retos no han cambiado mucho. La búsqueda de los restos mortales de presos políticos desaparecidos en São Paulo en el Cementerio de Vila Formosa concedida como preliminar a la acción civil pública propuesta por el Ministerio Público Federal ofrece un ejemplo más de la dificultad de identificar los restos óseos. El equipo de búsqueda encontró restos mortales en el interior del osario clandestino que se encontraba bajo un área ajardinada donde había un letrero del Cementerio Vila Formosa. No hay noticias de trabajos específicos de arqueólogos en este caso, pero por la formación del equipo (representantes del Ministerio Público Federal en São Paulo, de la Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos-CEMDP, ligada a la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, del Instituto Nacional de Criminalística del Departamento de Policía Federal y del Instituto Médico Legal del Estado de São Paulo) se nota la influencia de la Antropología forense y el cuidado para que las búsquedas se efectúen sobre las bases de los Derechos Humanos, prestando especial atención a las demandas de las víctimas. Otra iniciativa importante desde la perspectiva de la arqueología de la resistencia es el conjunto de medidas adoptadas por el Estado brasileño para buscar los cuerpos de desaparecidos políticos en la región de Araguaia (de Marabá, São Domingos y São Geraldo do Araguaia, en el Estado de Pará, y en Xambioá, en Tocantins). La primera iniciativa oficial tuvo por objetivo cumplir la decisión judicial de acción, propuesta en 1982, por familiares de 22 desaparecidos en la Guerrilla del Araguaia. Con ese objetivo se creó el GTT-Grupo de Trabajo de Tocantins-del Ministerio de Defensa a través de la normativa No 567-MD del 29 de Abril de 2009. En Julio de 2009 el Estado Brasileño formó un equipo compuesto por miembros del ejército junto con miembros de la sociedad civil para un reconocimiento en campo. En aquel momento no había Arqueólogos en el trabajo de búsquedas y la presencia de militares en el grupo que viajó a la región despertó la desconfianza y cuestionamientos por parte de los familiares de las víctimas y movimientos pro derechos humanos. Como consecuencia de la condena de Brasil por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte o Corte IDH) a finales de 2010, por la desaparición de unas 70 víctimas en la región Norte del País, conocido como Caso Guerrilla del Araguaya, existe hoy una organización administrativa diferente para el cumplimiento efectivo de dicha decisión: el GT creado en 2009 para cumplir dicha tarea (GTT-Grupo de Trabajo de Tocantins) se amplió y reestructuró en base a la legislación interministerial N. 1 de 5 de Mayo de 2011, pasando a llamarse Grupo de Trabajo Araguaia (GTA). Así pasó a contar con la coordinación general conjunta de los Ministerios de Defensa y Justicia y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, con el seguimiento del presidente de la Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos. En cuanto a la arqueología de la represión y la resistencia, la decisión de la Corte IDH impuso al estado brasileño el deber de determinar el paradero de las víctimas desaparecidas y, si fuera necesario, identificar y entregar los restos mortales a sus familiares. La Corte también determinó que Brasil continúe desarrollando iniciativas de búsqueda, sistematización y publicación de toda la información sobre la Guerrilla del Araguaia, así como de la información relativa a las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen militar. Sobre el punto específico que demuestra la importancia de los trabajos arqueológicos el párrafo 261 de dicha decisión afirma: “Recibir los cuerpos de las personas desaparecidas es de suma importancia para sus familiares ya que les permite sepultarlos de acuerdo con sus creencias, además de cerrar el proceso de luto vivido a lo largo de esos años. El tribunal considera además que el lugar donde los restos sean encontrados puede ofrecer información valiosa sobre los autores de las violaciones o la institución a la cual pertenecían” Resulta interesante que el párrafo citado la Corte se refiere expresamente a la potencialidad del lugar como productor de informaciones valiosas sobre la autoría de las violaciones. La obtención de informaciones sobre el lugar de deposición de los restos mortales exige el empleo de la metodología arqueológico ya que se trata de un trabajo ligado a la materialidad encontrada en el sitio. La disposición interministerial no 1.670, del 22 de Julio de 2011 que instituyó el “Grupo de trabajo con el objetivo de estudiar y proponer la creación del Consejo de Antropología y Arqueología Forenses” (art. 1º) es el instrumento normativo que facilita la integración de los arqueólogos en estas búsquedas. El objetivo central de dicho Consejo de Arqueología y Antropología Forenses será “contribuir a la investigación de las causas y circunstancias de eventos que resultaron en la muerte de individuos en precarias condiciones de identificación” (art. 2º). Dicha disposición interministerial menciona las actividades ligadas a la antropología forense, lo cual indica una percepción de la necesidad de investigaciones interdisciplinares sobre el legado de violencia, que puedan ofrecer resultados más consistentes y duraderos para la democracia brasileña. Por otra parte, la ya mencionada disposición interministerial n. 1 del 5 de Mayo de 2011 también prevé en su artículo 2º la participación en el GT de representantes del Museo Emilio Goeldi y de Universidades Federales y Estatales en apoyo y ejercicio de actividades periciales (incisos IX y X). Continuando en el plano legal, en 2011 se estableció un importante marco para la implicación de la arqueología en el trabajo de revelación de la verdad, con la promulgación de la ley que Crea la Comisión Nacional de la Verdad (en adelante Comisión o CV)4 con el objetivo de examinar y esclarecer las graves violaciones de derechos humanos llevadas a cabo entre 1946-1988. Esta ley establece en el artículo 3º como objetivos de esta Comisión, tareas que precisan en muchas situaciones de trabajo arqueológico, especialmente para los siguientes objetivos: esclarecer los hechos y las circunstancias de los casos de graves violaciones de derechos humanos (inc. I); promover el esclarecimiento detallado de los casos de torturas, muertes, desapariciones forzadas, ocultaciones de cadáveres así como la autoría de estos crímenes, incluso si fueran cometidos en el exterior (inc II). También en las tareas de identificar y hacer públicas las estructuras, los lugares, las instituciones y las circunstancias relacionadas con las violaciones de derechos humanos y sus eventuales ramificaciones en los diversos aparatos estatales así como en la sociedad (inc. III). Además de la Comisión de la Verdad Nacional, diversos Estados y Municipios brasileños ya han creado sus propias Comisiones de la Verdad a nivel local. Efectivamente ese trabajo de identificación de los lugares relacionados con la práctica de las violaciones de Derechos Humanos solo se completará si cuenta con estudios arqueológicos, como indica la experiencia de la Antropología Forense, ya ampliamente conocida por los profesionales que trabajan con el tema de la arqueología de la resistencia en América Latina. Dado que la arqueología forense tiene por objetivo promover, en base a los informes obtenidos, la reconstrucción de la historia de los casos de graves violaciones de derechos humanos, las pesquisas arqueológicas que contengan “hallazgos” sobre lugares, restos mortales o culaesquiera otros indicios que contribuyan a asistir a la CV en sus trabajos deben ser puestas en su conocimiento, de la misma manera que cabe a la Comisión la iniciativa de determinar la realización de estudios y diligenciaspara la recolección o recuperación de informaciones, documentos y datos; de promover colaboraciones con órganos y entidades, públicos o privados, nacionales o internacionales, para el intercambio de informaciones, datos y documentos; también de solicitar la ayuda de entidade y órganos públicos (en el caso de trabajos arqueológicos, las Universidades y el IPHAN). Desde el punto de vista de la contribución de la arqueología de la represión y la resistencia a 4 Ley n. 12.528/2011 la búsqueda y esclarecimiento de la verdad, además de la posibilidad de remitir voluntariamente informaciones, datos y documentos a la Comisión Nacional de la Verdad, esta CV puede además solicitar la colaboración de arqueólogos en las actuaciones ligadas a la Antropología Forense. Por ello, como las investigaciones arqueológicas las realizan profesionales especializados, siguiendo las normas, directrices y metodologías establecidas para el trabajo de campo, es de gran importancia que las Universidades estén preparadas para dicha colaboración con centros o grupos de investigación en arqueología de la resistencia, así como con la Organizaciones No Gubernamentales-ONGs- dedicadas al tema (especialmente la SAB-Sociedad de Arqueología Brasileña) y las empresas de Arqueología de Gestión. La ley brasileña de acceso a la información siguió los parámetros ya presentes en las normas de diversos países sobre el tema, adoptando como directrices: la publicidad como precepto general; la divulgación de informaciones de interés público, independientemente de las solicitudes; el empleo de medios de difusión desarrollados gracias a los medios de comunicación; el fomento del desarrollo de la cultura de transparencia en la administración pública; el desarrollo del control social de la administración pública. En la garantía y defensa de los derechos humanos existen disposiciones expresas en el sentido de que no puede haber ningún impedimento ni restricción en el acceso a las informaciones ni documentos que traten sobre conductas que impliquen violaciones de los derechos humanos practicadas por agentes públicos o al mando de autoridades públicas (art. 21, párrafo único). Dicho dispositivo reproduce el artículo 14 de la mexicana Ley Federal de Transparencia y Acceso a las Informaciones Públicas (o Ley de Derecho a la Información) de Junio de 2002, considerada una de las más avanzadas del mundo. La ley brasileña también prevé que las restricciones al acceso a la información relativa la vida privada, honor e imagen de la persona no pueden ser invocadas con la intención de perjudicar los procesos de elucidación de irregularidades en que el titular de las informaciones esté envuelto, así como en acciones dirigidas a la recuperación de hechos históricos de mayor relevancia (art. 31 § 4°). Para la protección de los derechos humanos, especialmente para la arqueología de la resistencia, uno de los puntos débiles de la nueva legislación es la previsión de un máximo de 25 años para la restricción del acceso a los documentos públicos (art. 24 §1°), pudiendo extenderse hasta 50 años en el caso de las informaciones clasificadas de ultra-secretas (art. 35 §1° III). Incluso cuando el sigilo resulta imprescindible para la seguridad de la sociedad y del Estado, dicho tiempo resulta excesivamente largo pues perjudica al conocimiento y la revelación de la verdad en relación con las violaciones de derechos humanos. Conclusión En la introducción hacíamos al lector la pregunta “¿Arqueología para los derechos humanos o viceversa?” a modo de provocación a la reflexión sobre la riqueza y el potencial de ambos campos de conocimiento e investigación. Esperamos haber respondido al menos en parte a dicha cuestión mostrando la importancia de la arqueología para la afirmación y defensa de los Derechos Humanos, especialmente en la agenda brasileña de consolidación de la democracia en cuanto se refiere a las formas de enfrentarse al legado de violencia dejado por el régimen militar brasileño. Para tratar sobre la Arqueología de la resistencia presentamos en este texto la evolución de la Arqueología hasta su encuentro con la temática de los derechos humanos. En el ámbito jurídico, hemos mostrado la importancia del término-definición bienes arqueológicos históricos para la tutela efectiva de la memoria de las víctimas de la dictadura brasileña así como para las medidas de esclarecimiento de los hechos más nefastos y la averiguación de la verdad. El énfasis puesto en la categoría de bienes arqueológicos históricos aun se justifica en el escenario brasileño puesto que, a pesar de prevalecer la idea de que existe una uniformidad en el tratamiento jurídico de los bienes arqueológicos sin establecer una distinción temporal entre los prehistóricos y los históricos (MIRANDA 2011, SOARES 2007), es posible que en los casos prácticos se dé un cuestionamiento sobre la idoneidad de los instrumentos de protección de los bienes arqueológicos en los trabajos de Arqueología forense. Dicho cuestionamiento no vendrá tanto por la propia realización de los trabajos de arqueología de la resistencia sino porque ella constituye en la mayoría de los casos a) un obstáculo para la continuidad de proyectos mayores que incluyen intereses políticos, económicos y sociales; o b) un gasto extremadamente alto en términos financieros, que exige, al mismo tiempo que una organización difícil, una inversión en recursos humanos con la formación práctica necesaria (en Antropología y Arqueología Forense) y con disponibilidad para llevar a cabo la investigación. Un ejemplo de la confluencia de ambos factores mencionados anteriormente los constituye la obstrucción de investigaciones arqueológicas en la región del Araguaia. En dicha región además de los graves e insuperables prejuicios hacia el valioso patrimonio arqueológico de las pinturas rupestres, que serán destruidas por la inundación del área para la construcción de la Hidroeléctrica Santa Isabel, se inundará también el lugar donde podrían estar los restos mortales de casi 60 víctimas eliminadas por las fuerzas armadas en la década de 1970, en el caso de la guerrilla del Araguaia. Dicho desprecio por la necesidad de las investigaciones arqueológicas es el resultado de la conjunción de intereses económicos y políticos para viabilizar el proyecto bajo la justificación de la necesidad de oferta de más recursos energéticos-con los intereses de encubrir la verdad sobre el paradero y las causas de la muerte de los desaparecidos políticos. Las zonas donde se encuentran tanto los fondos de pinturas arqueológicas como los cuerpos de las víctimas son dos sitios arqueológicos, respectivamente histórico y prehistórico, que no pueden ser destruidos ni inundados sin las investigaciones y rescate necesarios, determinados por la ley. La concesión ambiental que no considere esto en la concesión de permisos a la hidroeléctrica Santa Isabel o cualquier otra en la región es nula puesto que desafía la legislación vigente. Además de la propuesta de acciones judiciales para su protección, estos sitios arqueológicos tienen a su disposición los instrumentos y mecanismos de protección de los bienes culturales cubiertos por el ordenamiento jurídico brasileño. Así, el trabajo arqueológico en la región del Araguaia contribuye a la comprensión de la trayectoria, los sueños y el sufrimiento del ser humano desde tiempos prehistóricos (a través de la pintura rupestre) hasta periodos muy recientes. Concluimos afirmando que al enfrentar el legado autoritario y buscar mecanismos que viabilicen la revelación y reconstrucción de la verdad, es imprescindible que el Estado recurra al expertise de diversas áreas y que cumpla con sus obligaciones desde un trabajo interdisciplinar en el cual, necesariamente, deben participar los arqueólogos. Agradecimientos Agradecemos a Margarita Díaz-Andreu, Lúcio Menezes Ferreira, Clive Gamble, AlfredoGonzález- Ruibal, Chris Gosden, José Geraldo Costa Grillo, Siân Jones, Glaydson José da Silva, Andrés Zarankin. Mencionamos el apoyo institucional de la FAPESP, CNPq, Unicamp, World Archaeological Congress y al Ministério Público Federal brasileño. La responsabilidad se restringe a los autores. Referencias Alcock, S.E.; Osborne, R. Classical Archaeology. Oxford, Blackwell, 2007. Benavides, O.H. Retornando à origem: Arqueologia Social como filosofia latino-americana, Terceiro Incluído, 1, 2, 2011, 48-77. Binford, L. R. (1962). "Archaeology as Anthropology". American Antiquity 28 (2): 217–225. Carvalho, Aline V de e Funari, Pedro P A, Arqueologia forense como arqueologia pública: estado da arte e perspectivas para o futuro no brasil, In Aline V de Carvalho et al.(Org.) Habilis Editora, 2009. Childe, V. Gordon (1942). What Happened in History. Harmondsworth and New York: Penguin Books Ltd.. Clarke, D. (1973) Archaeology: the loss of innocence, Antiquity, 47, 6-18. Custódio, Helita Barreira. Normas de Proteção ao Patrimônio Cultural Brasileiro em face da Constituição Federal e das Normas Ambientais. In Revista de Direito Ambiental. Ano 2. nº 6. São Paulo: Editora Revista dos Tribunais, 1997 Díaz-Andreu, M. A World History of Nineteenth-Century Archaeology. Nationalism, colonialism, and the past. Oxford, Oxford University Press, 2007. Ferreira, L. M. . Arqueologia da Escravidão e Arqueologia Pública: Algumas Interfaces. Vestígios. Revista latino-americana de arqueologia histórica, v. 3, p. 7-23, 2009. Funari, P. P. A. . Paulo Duarte e o Instituto de Pré-História. Idéias, Campinas, v. 1, n. 1, p. 155-179, 1994. Funari, P. P. A. . The World Archaeological Congress from a Critical and Personal Perspective 01/07/2006. Archaeologies, World Archaeological Congress, Blue Ridge Summit, USA, v. 2, n. 1- 2006, p. 73-79, 2006. Funari, P. P. A. . Comment to "Time to destroy, an archaeology of supermodernity". Current Anthropology, v. 49, p. 264-265, 2008. Funari, P. P. A. ; Silva, G. J. . Notas de investigación sobre el Proyecto Acervo Arqueológico del Archivo "Paulo Duarte". In: Javier Nastri; Lúcio Menezes Ferreira. (Org.). Historias de Arqueología Sudamericana. 1 ed. Buenos Aires: Fondación de Historia Natural Félix de Azara, 2010, v. 1, p. 231-239. Funari, P. P. A.; Zarankin, A.; Salerno, M. Memories from Dakrness, Archaeology of Repression and Resistance in Latin America. 1. ed. Nova Iorque: Springer, 2009. Gamble, C. Archaeology, the Basics. Londres, Routledge, 2001. González-Ruibal, A. (2011): The archaeology of internment in Francoist Spain (1936-1952). In A. Myers and G. Moshenska (eds.): Archaeologies of internment. New York: Springer, 53-74. Gosden, C. Archaeology and Colonialism. Cambridge, Cambridge University Press, 2004. Grillo, J.G.C.; Funari, P.P.A. Arqueologia Clássica. São Paulo, Annablume, 2012. Haber, Alejandro F. Tortura, verdade, repressão, arqueologia. Org. Pedro Paulo Funari, Andrés Zarankin e José Alberioni dos Reis. Arquelogia da repressão e da resistência na América Latina na era das ditaduras (décadas de 1960-1980). Annablume/Fapesp, 2008. Ishaq, Vivien; Franco, Pablo E. Os acervos dos Órgãos Federais de Segurança e Informação do Regime Militar no Arquivo Nacional, Revista Acervo, Rio de Jsaneiro, v.21, n.2, p29-42, jul/dez 2008. Jellen, Elizabeth. Quiénes? Cuándo? Para qué? Actores y escenarios de las memorias. Ed. Ricarod Vinyes, El Estado y la Memoria: govbiernos y ciudadanos frente a los traumas de la historia, RBA Libros, 2009, 117-150 Jones, S. The Archaeology of Ethnicity. Londres, Routledge, 1997. Marchesan, Ana Maria Moreira. A importância da preservação do patrimônio cultural na pós- modernidade. In: FREITAS, Vladimir Passos de (Coord.). Direito ambiental em evolução 4. Curitiba: Juruá, 2005. Marés, Carlos Frederico. A Proteção Jurídica dos Bens Culturais. In Revista dos Tribunais. Ano 1. nº 2. São Paulo: Editora Revista dos Tribunais, 1993. Miranda, Marcos Paulo de Souza. Tutela do patrimônio cultural brasileiro. Belo Horizonte: Del Rey, 2006. Miranda, Marcos Paulo de Souza.. Proteção e gestão dos sítios arqueológicos históricos no Brasil. In Sandra Cureau et al. (Coord.). Olhar Multidisciplinar sobre a Efetividade da Proteção do Patrimônio Cultural, Editora Forum, 2011 Sarlo, Beatriz. Vocación de memoria. Ciudad y museo. Ed. Ricarod Vinyes, El Estado y la Memoria: govbiernos y ciudadanos frente a los traumas de la historia, RBA Libros, 2009, 499-522 Rodrigues, José Eduardo Ramos. Patrimônio Cultural: Análise de alguns aspectos polêmicos. In Revista de Direito Ambiental. n. 21. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2001 Soares, Inês V P. Proteção Juridica do Patrimônio Arqueológico no Brasil, Editora Habilis, 2007 Soares, Inês V P. Direito ao(do) Patrimônio Cultural Brasleiro. Editora Forum, 2009 Soares, Inês V P e Quinalha, Renan. Lugares de Memória: bens culturais?, In Sandra Cureau et al. (Coord.). Olhar Multidisciplinar sobre a Efetividade da Proteção do Patrimônio Cultural, Editora Forum, 2011a. Soares, Inês V P e Quinalha, Renan. Lugares de Memória no cenário brasileiro da Justiça de Transição, Revista Internacional Direito e Cidadania n. n. 10, p. 75-86, junho/2011b Thompson, M.W. 1977. General Pitt Rivers: Evolution and Archaeology in the Nineteenth Century. Moonraker Press, Bradford-on-Avon UK. Wheeler, Sir Mortimer. Still Digging. Londres, Michael Joseph Ltd., 1955. Zarankin, A e Niro, C. A materialização do sadismo: arqueologia da arquitetura dos centros clandestinos de detenção da ditadura militar argentina (1976-1983. Org. Pedro Paulo Funari, Andrés Zarankin e José Alberioni dos Reis. Arquelogia da repressão e da resistência na América Latina na era das ditaduras (décadas de 1960-1980). Annablume/Fapesp, 2008