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Guía de ética profesional en psicología clínica

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Guía de ética
profesional
en psicología
clínica
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EDICIONES PIRÁMIDE
CARMEN DEL RÍO SÁNCHEZ
PROFESORA TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE PERSONALIDAD, EVALUACIÓN
Y TRATAMIENTOS PSICOLÓGICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
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EDICIONES PIRÁMIDE
Guía de ética
profesional
en psicología
clínica
CARMEN DEL RÍO SÁNCHEZ
PROFESORA TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE PERSONALIDAD, EVALUACIÓN
Y TRATAMIENTOS PSICOLÓGICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
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COLECCIÓN «PSICOLOGÍA»
Director:
Francisco J. Labrador
Catedrático de Modificación de Conducta
de la Universidad Complutense de Madrid
Diseño de cubierta: Anaí Miguel
 
© Carmen del Río Sánchez
© Ediciones Pirámide (Grupo Anaya, S. A.), 2005, 2010, 2011, 2012, 
 2012R, 2013, 2014, 2014R, 2015, 2016, 2016R, 2017, 2017R
Juan Ignacio Luca de Tena, 15. 28027 Madrid
Teléfono: 91 393 89 89
www.edicionespiramide.es
Depósito legal: M. 566-2012
ISBN: 978-84-368-1950-2
Printed in Spain
Reservados todos los derechos. El contenido de 
esta obra está protegido por la Ley, que establece 
penas de prisión y/o multas, además de las corres-
pondientes indemnizaciones por daños y perjui-
cios, para quienes reprodujeren, plagiaren, distri-
buyeren o comunicaren públicamente, en todo o en 
parte, una obra literaria, artística o científica, o su 
transformación, interpretación o ejecución artísti-
ca fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada 
a través de cualquier otro medio, sin la preceptiva 
autorización.
A Eladio, Guillermo y al resto de mi familia, 
especialmente a mi madre. 
A mis amigas y amigos.
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«La ética, cuando ejercida, como es desea­
ble, sobre lo social concreto, es tal vez la me­
nos abstracta de todas las cosas: presencia 
callada y rigurosa, aunque variable en el 
tiempo y en el espacio, ahí está, con su mi­
rada fija, pidiéndonos cuentas.»
José saramago
«La ética es un trabajo, un proceso, una 
andadura: es el camino reflexionado del vivir, 
en tanto que tiende hacia la vida buena, como 
decían los griegos, o hacia la menos mala 
posible, y es la única sabiduría verdadera.»
andré Comte-sponville
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© Ediciones Pirámide
Índice
Agradecimientos ............................................................................................................ 15
Prólogo ............................................................................................................................ 17
1. Deontología, ética profesional y bioética .......................................................... 21
2. Los códigos deontológicos .................................................................................. 25
El Código Deontológico del Psicólogo (1987) ............................................................. 26
El Meta­Código de la EFPA (1995) ............................................................................. 28
El Código de Ética de la APA (2002) ........................................................................... 29
3. La toma de decisiones éticas ............................................................................... 33
4. La responsabilidad legal del psicólogo ............................................................. 35
Responsabilidad administrativa .................................................................................... 35
Responsabilidad penal .................................................................................................. 35
Responsabilidad civil ................................................................................................... 36
5. La mala práctica del psicólogo clínico .............................................................. 37
6. El régimen disciplinario colegial ......................................................................... 39
Procedimientos internacionales para el cumplimiento de las medidas disciplinarias im­
puestas en los distintos colegios europeos ................................................................ 42
7. Normas o reglas éticas y/o deontológicas que deben regir en la práctica
adecuada de la psicología clínica ....................................................................... 45
Competencia profesional .............................................................................................. 45
Respeto a la intimidad y la confidencialidad ................................................................ 46
Marco jurídico español .......................................................................................... 46
El deber de denunciar ............................................................................................ 48
El deber de advertir ................................................................................................ 49
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12 / Índice
Otras situaciones de riesgo para el mantenimiento de la confidencialidad ............. 50
Respeto a la autodeterminación, información y libertad de consentimiento: el consen­
timiento informado ................................................................................................... 52
8. La salud mental de los psicólogos ..................................................................... 55
9. Transgresiones de los límites: las relaciones duales o múltiples .............. 59
Relaciones duales sexuales ........................................................................................... 60
Factores que influyen para el establecimiento de relaciones duales sexuales ......... 60
Frecuencia con la que se producen las relaciones duales sexuales ......................... 61
Relaciones sexuales con antiguos pacientes ........................................................... 66
Relaciones duales no sexuales ...................................................................................... 68
Características de los psicoterapeutas transgresores de los límites sexuales ................ 72
Estrategias para el manejo de riesgos del establecimiento de relaciones duales ........... 76
Estrategias generales: respeto de los límites profesionales .................................... 76
Estrategias cuando se está considerando iniciar una relación dual: modelos de 
toma de decisiones éticas ................................................................................... 78
Modelo de Gottieb (1993) ............................................................................... 78
Modelo de Younggren (2002) .......................................................................... 79
Rehabilitación de los transgresores de los límites ........................................................ 81
10. Aspectos éticos de la evaluación psicológica ................................................. 83
Competencia ................................................................................................................. 87
Consentimiento informado ........................................................................................... 91
Confidencialidad .......................................................................................................... 93
Devolución de los resultados ........................................................................................ 93
Evaluación e interpretación automatizada .................................................................... 94
Evaluación on-line ....................................................................................................... 95
La evaluación en grupos diversos o multiculturales .....................................................97
Problemas éticos en el diagnóstico clínico ................................................................... 98
11. Aspectos éticos de las intervenciones psicoterapéuticas ........................... 103
Competencia ................................................................................................................. 107
Consentimiento informado ........................................................................................... 107
Problemas en el proceso de obtención del consentimiento informado ................... 108
Establecimiento del contrato ................................................................................. 109
Confidencialidad .......................................................................................................... 111
La historia clínica ......................................................................................................... 113
Problemas éticos en la terapia con clientes múltiples ................................................... 113
Terapia familiar y de pareja ................................................................................... 114
Terapia de grupo .................................................................................................... 117
Terapia on-line ............................................................................................................. 118
Terapia con clientes/pacientes multiculturales ............................................................. 119
Tratamientos involuntarios ........................................................................................... 120
Situaciones de riesgo de prácticas poco éticas del terapeuta ........................................ 122
Problemas con la terminación o interrupción de la terapia .................................... 122
Conflicto entre los valores del cliente y del terapeuta ............................................ 123
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Índice / 13
Relaciones duales y conflictos de interés ............................................................... 123
Utilización de técnicas no contrastadas científicamente ......................................... 123
Asuntos financieros ................................................................................................ 123
Derivación de pacientes desde instituciones públicas a la actividad privada propia ..... 124
Intromisión en tratamientos prescritos por otros profesionales .............................. 124
Desacreditación de otros profesionales .................................................................. 124
Publicidad .............................................................................................................. 125
Participación de los terapeutas en los medios de comunicación ............................ 125
12. Aspectos éticos de las evaluaciones forenses ................................................ 127
Competencia ................................................................................................................. 128
Legislación relevante respecto de la actuación del psicólogo como perito............. 129
Documentación sobre los aspectos éticos en las intervenciones forenses .............. 131
Confidencialidad .......................................................................................................... 132
Consentimiento informado y libertad de consentimiento ............................................. 133
Autodeterminación y autonomía .................................................................................. 134
La mala práctica del psicólogo forense ....................................................................... 135
Situaciones de riesgo de mala práctica ........................................................................ 136
Informes de parte en conflictos matrimoniales ...................................................... 136
Terapeuta y perito .................................................................................................. 138
Conflicto de intereses ............................................................................................. 139
13. Aspectos éticos de la intervención con menores ........................................... 143
Madurez para tomar decisiones .................................................................................... 143
Confidencialidad .......................................................................................................... 146
Límites de la confidencialidad y consentimiento informado en la intervención con 
menores .................................................................................................................... 147
14. Aspectos éticos de la intervención psicológica mediante Internet ............ 151
Modalidades de intervención on-line ........................................................................... 153
Requisitos para una práctica profesional on-line ética ................................................. 155
Identidad del psicólogo .......................................................................................... 155
Identidad de los usuarios ........................................................................................ 155
Seguridad ............................................................................................................... 156
Competencia profesional ........................................................................................ 156
Confidencialidad .................................................................................................... 157
Consentimiento informado ..................................................................................... 157
Titulación, capacitación y ámbito de actuación...................................................... 157
15. Aspectos éticos de la investigación en psicología clínica ........................... 159
Competencia ................................................................................................................. 169
Comités de ética para la investigación ......................................................................... 169
Balance de riesgos y beneficios .................................................................................... 170
Consentimiento informado ........................................................................................... 171
Información ............................................................................................................ 171
Comprensión .......................................................................................................... 173
Voluntariedad ......................................................................................................... 173
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14 / Índice
Confidencialidad .......................................................................................................... 173
Publicación ................................................................................................................... 174
16. La docencia de la ética profesional en la licenciatura de psicología ......... 177
Recomendaciones de asociaciones profesionales internacionales ................................ 179
Situación actual de la docencia de la ética profesional en el Estado español ............... 180
Estrategias para la docencia de la ética profesional...................................................... 182
Ventajas de la implantación de una asignatura de ética profesional específica del 
ámbito de la psicología clínica ................................................................................. 184
Bibliografía básica comentada sobre ética profesional y deontología ............... 187
Textos complementarios ................................................................................................193
Referencias ........................................................................................................................ 197
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Agradecimientos
A todos mis compañeros y compañeras de la 
Comisión Deontológica Estatal del Colegio Oficial 
de Psicólogos, sobre todo a Vicent Bermejo (presi-
dente), Rafaela Díaz (secretaria) y Carmen Lapuer-
ta (asesora jurídica) y a los de la Comisión de 
Ética y Deontología del Colegio Oficial de Psicó-
logos de Andalucía Occidental por todo lo que me 
han enseñado y hemos aprendido juntos sobre ética 
profesional.
A la junta de gobierno del Colegio Oficial de Psi-
cología de Andalucía Occidental, sobre todo a su 
decana, Margarita Laviana, por haber confiado en mí 
para presidir la Comisión de Ética y Deontología 
desde año 1995, y consecuentemente, por haber des-
pertado en mí el interés por estos temas.
A la junta de gobierno del Colegio de Psicólogos 
de España, especialmente a su decano, Paco San-
taolaya, por el estímulo y apoyo a todas las pro-
puestas y sugerencias que desde la Comisión Deon-
tológica Estatal hemos ido planteando y que han 
supuesto una mayor divulgación de temas relacio-
nados con la ética profesional. 
A mis compañeras Mercedes Borda e Inmacu-
lada Torres, que me han prestado una ayuda ines-
timable en la realización de este libro.
Y, muy especialmente, mi más profunda gratitud 
a los catedráticos del Área de Personalidad, Eva-
luación y Tratamiento Psicológicos, Carmina Sal-
daña y Jaime Vila, quienes me animaron a escribir 
este libro, revisaron su contenido y aportaron va-
liosísimas sugerencias que espero haber sido capaz 
de plasmar en él, en cuyo caso, el mérito, es atri-
buible a ellos, y si no hubiera estado a la altura, la 
reponsabilidad es únicamente mía.
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Este libro viene a ser el primer manual dedicado 
a la ética de la psicología clínica que surge del 
ámbito de la lengua española de acuerdo a la bi-
bliografía al uso. Hasta el momento existían otras 
publicaciones que abordaban materias coincidentes, 
extremamente próximas, o trataban temas que tam-
bién son considerados aquí; así por ejemplo, se han 
dado a conocer, con anterioridad o recientemente, 
publicaciones en el ámbito de la ética de la psiquia-
tría, o también en el campo de la bioética o de la 
ética de la psicología en general. Ahora bien, hasta 
ahora no existía un manual español sobre la ética 
de la psicología clínica con esta voluntad de estudiar 
específicamente y de modo sistemático la materia 
especializada que ahora se trata. Por tanto, merece 
el reconocimiento público y la felicitación a su 
autora. 
El hombre por esencia es ético. Siempre hay un 
enfoque ético en cualquier actividad humana y no 
se puede prescindir de un planteamiento ético cuan-
do nos referimos al ser humano. En contra de esta 
evidencia la ética no sólo no forma parte de modo 
sistemático de los planes de estudio en la formación 
académica de los futuros psicólogos por ahora, ni 
tampoco constituye un capítulo habitual dentro de 
los manuales de la misma psicología clínica. Así 
pues, nos encontramos con una materia que en el 
ámbito académico más bien es la excepción y está 
lejos de ser regla a día de hoy. 
Ahora bien, ¿se puede imaginar alguien que en 
unos estudios académicos una materia que por de-
finición constituye parte de la esencia de lo que se 
estudia no estuviera presente? Pues esto es preci-
samente lo que sucede en general en los estudios 
de psicología y, claro está, igualmente al estudiar 
académicamente la psicología clínica. Sin embargo, 
la ética de la psicología clínica adquiere una enor-
me importancia en el ejercicio de la profesión de 
psicólogo clínico o, para ser más precisos, del psi-
cólogo especialista en psicología clínica. Por ello 
es una valiosa aportación la que ha realizado nues-
tra autora y un útil instrumento de ayuda para es-
tudiantes, estudiosos y profesionales. 
Hay que subrayar que la ignorancia de este co-
nocimiento en el ejercicio de la profesión puede dar 
lugar a serios problemas deontológicos o a verse 
envuelto en graves acusaciones ante la justicia. De 
hecho, a mi modo de ver, ha sido un encuentro más 
profundo de la psicología clínica con el Estado de 
Derecho, con la legislación, con la justicia en ge-
neral o el uso de los métodos clínicos de la psico-
logía en el campo de la justicia todo lo que ha 
impulsado un punto de vista en el que la ética se 
erige como líder y pionera, o guía para el ejercicio 
de la profesión. Todo lo que supone un cambio 
teórico para la psicología. Expondré a continuación 
algunos datos y razonamientos que explicarán lo 
que digo. 
En primer lugar, de entrada, hay que subrayar 
que los derechos de la psicología y del ejercicio de 
la profesión de psicólogo y, por ende, la de especia-
lista en psicología clínica son asuntos que se diri-
Prólogo
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18 / Prólogo
mieron en el ámbito legislativo civil y se siguen 
di rimiendo igualmente ante la justicia. Sin duda, la 
psicología clínica ha logrado un progreso y una 
presencia social-institucional cada vez más domi-
nante. El psicólogo clínico cada vez está más pre-
sente y es una profesión cada vez más demandada 
en el entramado de la sociedad civil. Sus logros son 
cada vez más valiosos y útiles para el desarrollo 
humano y, sobre todo, para la defensa de sus dere-
chos. De ahí la importancia social y civil a que ha 
dado lugar la profesión y la especialidad. Ahora 
bien, no basta que la psicología y su ejercicio pro-
fesional se sientan legitimados ante sí mismos gra-
cias a la bondad de su metodología científica. Es 
necesario saber defender bien esta misma bondad 
científica en derecho en el concierto de las profe-
siones, definiendo igualmente bien su lugar y deli-
mitando su aportación teórica si es menester ante 
un juez que también en derecho sea imparcial e 
independiente. No basta una psicología que sea 
operativa y exitosa en un laboratorio o en un terre-
no experimental, además de reunir todo ello hace 
falta una psicología que pueda competir legítima-
mente, reitero, en derecho y dentro del Estado de 
derecho. Es decir, hace falta que la legitimación 
académica y científica posea una amplia protección 
y legitimación civil en el Estado de derecho en el 
cual ancla su desarrollo y donde tendrá que desen-
volverse a través de sus profesionales. En mi opi-
nión, la psicología se ha desarrollado con cierta 
ingenuidad respecto a esta obviedad o no la ha to-
mado con suficiente consideración. 
En segundo lugar hay que señalar que en el 
campo clínico y de la salud se ha desarrollado una 
importante doctrina y, ante todo, un cuerpo de le-
gislación que no se pueden ignorar. Por ejemplo, el 
concepto de consentimiento informado no es sim-
plemente un asunto teórico sin más, es un derecho 
que está muy bien definido y forma parte de la le-
gislación que debe conocer y tener en cuenta cual-
quier profesional. Por tanto, es materia a estudiar 
dentro del conjunto de derechos y deberes median-
te los que hay que regirse ante el usuario de los 
servicios de salud, al igual que sucede también con 
el conjunto de regulaciones a las que debe some-
terse cualquier profesional de cualquier forma de 
atención sanitaria. En este asunto la ignorancia del 
derecho, como es de principio, no exime de su 
cumplimiento, sino que, además, la ignorancia de 
todo ello equivale a incompetencia e ineptitud para 
el ejercicio profesional en este campo. De ahí la 
necesidad de desarrollar esta fuente de conocimien-
to indispensable para el trabajo profesional. 
En tercer lugar es de destacar que el psicólogo 
clínico es reclamado para que exponga y defienda 
sus conclusiones ante la justicia. Su presencia ha 
sido ante todo en consideración a los datos que se 
obtienen mediante su metodologíaclínica. Incluso 
un psicólogo especialista en psicología jurídica 
necesita echar mano de modo prioritario a tales 
métodos. Lo que exige una depuración precisa de 
la tarea a realizar y una plena adaptación a este 
medio, complejo y difícil por su amplio y prolon-
gado asentamiento en la vida institucional de la 
sociedad donde tiene que desenvolverse. Es decir, 
es necesario utilizar una metodología con la sufi-
ciente adaptación al medio jurídico. No hacerlo es, 
además de ingenuidad, mantenerse en un estado 
angelical que no cuadra con un conocimiento ade-
cuado del ser humano en su propio medio; es una 
renegación del conocimiento psicológico en sí mis-
mo. Pues bien, esta adaptación al medio jurídico 
exige a su vez una adaptación de pensamiento cuyo 
fundamento viene dado desde un código de con-
ducta o desde un conocimiento de la ética. 
Finalmente, algunas denuncias de usuarios de 
servicios de psicólogos profesionales (preferente-
mente en los campos clínico y jurídico), que se han 
visto perjudicados en sus intereses particulares, han 
obligado a las instituciones que representan a la 
profesión, fundamentalmente a través de las comi-
siones deontológicas, a precisar y definir mejor cier-
to cuerpo de doctrina ética en cuanto a su aplicación. 
Este cuerpo de doctrina, pues, proviene del conjun-
to de principios éticos y deontológicos que regulan 
la consideración de tales supuestos. Dicho cuerpo 
doctrinal poco a poco se ha visto mejor respaldado 
por la justicia y ha obligado y obliga a que los psi-
cólogos en general y, sobre todo, los clínicos sean 
muy precisos en el conocimiento de sus límites y 
aprendan suficientemente a no sobrepasarlos. Es 
decir, el ejercicio profesional de la psicología se ha 
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Prólogo / 19
encontrado con los propios límites que, en último 
término, acaban siendo impuestos por la justicia. 
Resumiendo lo que explico y sostengo, el Estado 
de derecho ha interpelado y ha espoleado en general 
a toda la psicología y en particular a la psicología 
clínica en su ejercicio profesional, forzando una 
mejor definición de lo que puede valer y de lo que 
no vale. En fin, este cuestionamiento ha obligado y 
obliga a conocer y estudiar bien el código de con-
ducta de los psicólogos en sus distintos campos, es 
decir, la psicología se tiene que posicionar desde el 
punto de vista ético profesional. Lo que finalmente 
hace necesario estudiar en profundidad los principios 
éticos que deben regir la actuación profesional de 
los psicólogos en sus distintas especialidades. 
Por todo lo que esta publicación no puede ser 
más oportuna y es muy bienvenida. Su exposición 
es muy clara y magistral, y el contenido de todos 
sus capítulos cubre con sobrada amplitud el cono-
cimiento actual sobre esta materia. Es una referen-
cia indispensable para completar la formación aca-
démica y una excelente ayuda para cualquier 
profesional que quiera estudiar lo que más frecuen-
temente no se estudió y necesita saber para estar 
bien orientado en todo ello. Es referencia en la 
actualidad y lo va a ser durante mucho tiempo en 
razón del tratamiento exhaustivo y puesto al día de 
todos sus temas. 
Para concluir quiero destacar algunas virtudes 
de la autora en esta materia. He conocido a la pro-
fesora Carmen del Río en la Comisión Deontológi-
ca Estatal, donde, además de gozar de su fino sen-
tido del humor, de su amistad y compañerismo, 
siempre llamaron la atención sus aportaciones muy 
trabajadas y bien fundamentadas, que han sido y 
son un estímulo y una fuente de conocimientos para 
todos los compañeros. Su aportación ha sido deci-
siva para que nuestra comisión haya sido un espacio 
de estudio de la ética y la deontología profesional de 
los psicólogos. Fuera de nuestra comisión, la doc-
tora Del Río ha sido también un estímulo en el 
medio universitario como lo acreditan sus ya nu-
merosas publicaciones sobre la ética profesional de 
los psicólogos, así como su papel coordinador en 
una gran variedad de trabajos sobre toda esta ma-
teria. Pero quizá lo mejor es su misma actitud per-
sonal en la que permanentemente hace gala de su 
responsabilidad ética, y esta publicación es una 
excelente muestra de todo ello. 
Valencia, 1 de marzo de 2005.
Vicent Bermejo i Frígola
Presidente de la Comisión 
Deontológica Estatal del Colegio 
Oficial de Psicólogos de España
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1
 
 
Deontología, ética profesional y bioética
Tradicionalmente, la ética se ha definido como 
una rama de la filosofía que trata del conjunto de 
principios y reglas morales que regulan las activi-
dades humanas. Como refiere Palacios (2000): «[…] 
puesto que estudia la conducta del hombre con la 
finalidad de proponer aquella considerada ideal, 
su jerarquía de valores y las obligaciones que con-
trae, se puede concluir que propone “cómo debe 
ser” la persona» (p. 19). Pero también ética es un 
término genérico que puede abarcar varias formas 
de entender y explicar la vida moral. Según Beau-
champ y Childress (1999): «[...] algunos enfoques 
son normativos (es decir, presentan lo que son 
malas y buenas acciones), otros son descriptivos 
(es decir, informan sobre lo que la gente cree y cómo 
actúa), mientras que otros analizan los conceptos 
y métodos de la ética» (pp. 1-2).
Por otro lado, en el lenguaje coloquial existen 
dos usos de la palabra ética. En algunos casos se 
emplea como sustantivo y en otros como adjetivo. 
La ética o filosofía moral, sería la disciplina filosó-
fica que hemos definido anteriormente. Usada como 
adjetivo, «ética» o «moral», hace referencia al modo 
subjetivo que tiene una persona o un grupo humano 
determinado de encarnar los valores morales. En 
ese sentido, el lenguaje popular se refiere a que una 
persona «no tiene ética» o que «la ética o la moral 
de fulano» es intachable.
Existen diferentes teorías éticas: la utilitarista 
(basada en las consecuencias), la kantiana o deon-
tológica (basada en las obligaciones), la del carác-
ter (basada en las virtudes), el individualismo libe-
ral (basada en los derechos), el comunitarismo 
(basada en la comunidad), la del cuidado (argumen-
tos basados en las relaciones), la casuística (un 
razonamiento basado en casos concretos) y las 
teorías de moral común (basadas en los principios). 
Todas estas teorías, que por motivos obvios no 
vamos a describir aquí, tratan de proporcionar un 
marco de referencia para reflexionar sobre la co-
rrección de los actos y evaluar los juicios morales 
y el carácter moral. No obstante, aunque todas 
tienen algo que enseñar, también han recibido crí-
ticas (una descripción detallada puede encontrarse 
en Beauchamp y Childress, 1999).
Centrándonos en la ética del ejercicio profe-
sional, debemos considerar el término deontolo-
gía. Con él, nos referimos a la ciencia que se 
ocupa fundamentalmente de los deberes profesio-
nales a partir del desarrollo de códigos de com-
portamiento que tratan de regular la actividad de 
las distintas profesiones. Como regla, los códigos 
deontológicos prescriben el comportamiento co-
rrecto que quien practica una cierta profesión debe 
adoptar en relación al acto profesional en sí y a 
sus relaciones profesionales e institucionales. 
O lo que es lo mismo, de acuerdo con França-
Tarragó (2001), la deontología se restringe a aque-
llos asuntos e intereses que sólo competen a los 
profesionales. Consecuentemente, como ciencia 
del deber, implica que la perspectiva que se adop-
ta para la reflexión es la que surge de un polo de 
la relación: el profesional. Sin embargo, cualquier 
relación profesional implica lógicamente dos po-
los: el profesional y el cliente, cada uno con sus 
respectivos derechos y obligaciones. Por ello, y 
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22 / Guía de ética profesional en psicología clínica
refiriéndose ya concretamente al ámbito delejer-
cicio de la psicología, França-Tarragó introduce 
el término psicoética para referirse a la disciplina 
que: «[…] toma como objeto de su estudio espe-
cializado los dilemas éticos de la relación que se 
establece entre los pacientes y los profesionales 
de la salud mental» (p. 19).
Sin embargo, ese término no se ha generaliza-
do, utilizándose más frecuentemente el de ética 
profesional que supone, al igual que el de psicoé-
tica, una concepción más amplia que la deontolo-
gía, incluyendo no sólo los deberes y derechos del 
profesional, sino también los de los usuarios. Por 
su parte, Conill (2001), también considera que 
atenerse a la pura deontología no asegura realmen-
te el compromiso de asumir las responsabilidades 
morales en el ejercicio de una profesión. Así pues, 
considera que: «[…] hay razones poderosas para 
transitar del enfoque deontológico en las profe-
siones e instituciones al ético (de la Deontología 
a la Ética), tal como se ha ido imponiendo en los 
últimos cincuenta años» (p. 39), sugiriendo que 
«[…] más allá de la deontología hace falta incor-
porar a la vida profesional una reflexión ética 
orientada principalmente por la responsabilidad 
profesional» (p. 41).
Finalmente, reflexionamos sobre el término bio-
ética (de bios y ethos). Se trata de un neologismo 
introducido por Potter en 1971 en su libro Bioethics. 
Bridge to the future. No existe una definición de 
bioética universal. La que ofrece la Enciclopedy of 
Bioethics1 la define como: «Estudio sistemático de 
la conducta humana en el ámbito de las ciencias 
de la vida y de la salud, analizada a la luz de los 
valores y principios morales». 
La teoría de la moral común basada en los prin-
cipios, también llamada teoría principalista, pro-
puesta inicialmente por Beauchamp y Childress en 
1979 aunque con matizaciones posteriores, ha te-
nido un notable éxito en los orígenes de la bioética 
como ciencia, siendo la más aceptada en el ámbito 
biosanitario y, por tanto, también podría serlo en el 
de la psicología clínica.
En ella, Beauchamp y Childress aceptan los tres 
principios del informe Belmont (que comentaremos 
más adelante) denominándolos: autonomía (respe-
to a la capacidad de las personas para tomar deci-
siones), beneficencia (grupo de normas sobre la 
adjudicación de beneficios y el análisis de perjuicio-
beneficio) y justicia (grupo de normas que garan-
tizan la distribución justa de beneficios, riesgos y 
costes), y añaden un cuarto, el de no maleficencia 
(evitar causar daños y perjuicios). Estos principios 
tienen que ver con toda actuación humana, ya sea 
en la medicina, la psicología, el derecho, la ecolo-
gía, la política y otros. Constituyen normas funda-
mentales para orientar y ayudar a tomar decisiones 
«globales», y no únicamente clínicas. Los descri-
biremos siguiendo básicamente a Beauchamp y 
Childress (1999):
•  Principio de autonomía
Se puede definir como la obligación de respe-
tar los valores y opciones personales de cada in-
dividuo en aquellas decisiones básicas que le 
atañen vitalmente. El clínico debe informar al 
paciente del diagnóstico, pronóstico y alternativas 
de tratamiento. Una vez informado el paciente, 
corresponde a él, de acuerdo con ese principio, 
tomar la decisión de elegir entre las posibles al-
ternativas terapéuticas o, simplemente, rechazar-
las. Esta facultad del paciente se conoce como 
consentimiento informado.
•  Principio de beneficencia
Se refiere a la obligación moral de actuar en 
beneficio de los demás. Es uno de los principios 
clásicos hipocráticos. El problema es que hasta 
hace poco el profesional podía imponer su propia 
manera de hacer el bien sin contar con el consen-
timiento del paciente (modelo paternalista de re-
lación médico-paciente). Actualmente este prin-
cipio viene matizado por el respeto a la autonomía 
del paciente.
1 Reich W. T. (1978). Enciclopedy of Bioethics. Nueva York.
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Deontología, ética profesional y bioética / 23
•  Principio de justicia
Consiste en el reparto equitativo de cargas y 
beneficios en el ámbito del bienestar vital, evitando 
la discriminación en el acceso a los recursos sani-
tarios. El concepto de justicia introduce la consi-
deración de que las decisiones clínicas deben tener 
en cuenta no sólo al individuo aislado, sino a éste 
dentro de una comunidad de individuos con iguales 
derechos a ser tratados con respeto y consideración. 
El principio de justicia, que otros prefieren llamar 
principio de equidad, sería el imperativo ético de 
los profesionales de la salud en cuanto a considerar 
a todo paciente con igual consideración y respeto 
frente a los demás pacientes, sin privar a unos de 
las oportunidades de recuperar la salud que estén 
disponibles para otros. 
•  Principio de no maleficencia
Este principio ya se formuló en la medicina hipo-
crática: Primum non nocere, es decir, ante todo, no 
hacer daño al paciente, aunque también habría que 
añadir la obligación de no someter a los pacientes a 
riesgos innecesarios. Se puede causar un daño o so-
meter a una persona a un riesgo sin malicia ni inten-
cionalidad, y el agente causante del daño puede no 
ser, moral o legalmente, responsable del daño. En 
algunos casos, el agente puede ser casualmente res-
ponsable del daño aun cuando no haya tenido intención 
de infligirlo o incluso ni sabía que lo estaba causando. 
El término negligencia se emplea para referirse a 
varios tipos de incumplimiento de las obligaciones del 
profesional, incluyendo la de no proteger a los demás 
de los riesgos que pueden producir algún daño.
Según Beauchamp y Childress, estos cuatro prin-
cipios obligan prima facie2, y en caso de conflicto 
entre dos o más de ellos, ha de ser la evaluación de 
la situación concreta la que diga cuál de esos deberes 
es el prioritario. Por tanto, ninguno de esos principios 
tiene prima facie prioridad sobre los otros, de forma 
que sólo las circunstancias y consecuencias permi-
tirán ordenarlos jerárquicamente. 
Los principios abstractos, deben ser desarrollados 
conceptualmente y moldeados normativamente para 
que tengan alguna conexión con normas de conducta 
concretas y juicios prácticos. Al definir los principios, 
Beauchamp y Childress indican que se deben tener en 
cuenta varios factores: la eficiencia, las reglas institu-
cionales, el derecho y la aceptación por parte de los 
usuarios. Esta especificación de los principios es fun-
damental para determinar en qué casos son aplicables 
y para evitar conflictos morales. Cuando surgen con-
flictos morales, la especificación aporta el mecanismo 
ideal para probar la coherencia y modificar el princi-
pio o la regla de manera que el conflicto desaparezca, 
pero la especificación es también una herramienta útil 
para el desarrollo de cursos de acción en ética biomé-
dica. Además, los principios, las reglas y los derechos 
requieren una ponderación. Así como la especificación 
implica desarrollar considerablemente el significado 
y alcance de las normas, ponderar consiste en delibe-
rar y calcular su importancia. La ponderación resulta 
particularmente útil en casos individuales, mientras 
que la especificación se considera sobre todo útil para 
el desarrollo de cursos de acción.
Este modelo propone, pues, un procedimiento 
para la reflexión moral, el de deliberación. Se trata 
de analizar el repertorio completo de los cursos de 
acción posibles, a fin de ponderar las ventajas e 
inconvenientes de cada uno de ellos y optar por el 
que maximice los valores en juego, es decir, por 
el que se considere mejor. Los propios Beauchamp 
y Childress, ante las críticas realizadas al modelo 
derivadas del papel de sempeñado por la intuición 
y la subjetividad a la hora de dar buenas razones, 
consideran que: «[…] no lo descalifica. Podemos 
reflexionar sobre problemas morales importantes, 
aunque los valores plurales que han entrado en 
conflicto hagan las comparaciones difíciles. La 
existencia de una pluralidad de valoresy juicios no 
impide la deliberación, la ponderación, la justifi-
2 Una obligación prima facie implica que la obligación debe 
cumplirse, salvo si entra en conflicto con una obligación de 
igual o mayor magnitud.
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24 / Guía de ética profesional en psicología clínica
cación y la toma razonable de decisiones» (p. 33). 
De cualquier forma, no está asegurado que al final 
de tal proceso, todos los profesionales opten por la 
misma solución o crean que un determinado curso 
de acción sea el más correcto. Eso puede suceder 
algunas veces, pero desde luego no siempre, ni 
quizá en la mayoría de ellas. Esto mismo puede 
suceder en la clínica, cuando dos profesionales, 
ponderando los factores que concurren en un pa-
ciente concreto, optan razonadamente por estrate-
gias distintas en el abordaje del caso, sin que po-
damos decir que alguna de ellas es incorrecta.
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Los códigos deontológicos 
serafín lemos giráldez 
2
Un código profesional es un documento formulado 
para guiar la conducta de los profesionales. Adquiere 
valor en la medida que expresa de forma exhaustiva 
y explícita los principios y normas que emergen del 
rol social de la profesión. Como refiere Fierro (2001), 
el espacio de un código o conjunto normativo profe-
sional se sitúa entre las leyes y la conciencia subjetiva 
individual. Según este mismo autor: «[…] es probable 
que algunas normas de un código profesional pasen 
a incorporarse a la legalidad social común, en cuyo 
caso la anticipan, la prefiguran y promueven; o inclu-
so que formen parte ya de ella, en cuyo caso redundan 
en ella, la robustecen. Es probable asimismo que 
criterios ampliamente compartidos en conciencia por 
los profesionales lleguen a ser normativos para la 
profesión como tal» (pp. 26-27).
Las funciones de los códigos de ética, siguiendo a 
França-Tarragó (2001, pp. 20-21) son las siguientes:
 a) Declarativa: formula cuáles son los valores 
fundamentales sobre los que está basada una 
determinada ética profesional.
 b) Identificativa: permite dar identidad y rol 
social a la profesión mediante la uniformi-
dad de su conducta ética.
 c) Informativa: comunica a la sociedad cuáles 
son los fundamentos y criterios éticos espe-
cíficos sobre los que se va a basar la relación 
profesional-persona.
 d) Discriminativa: diferencia los actos lícitos 
de los ilícitos, los que están de acuerdo con 
la ética profesional y los que no lo están.
 e) Metodológica y valorativa: da cauces para 
las decisiones éticas concretas y permi- 
te valorar determinadas circunstancias 
específicamente previstas por los códi-
gos.
 f) Coercitiva: establece cauces para el control 
social de las conductas negativas desde un 
punto de vista ético.
 g) Protectiva: protege a la profesión de las 
amenazas que la sociedad puede ejercer so-
bre ella.
A pesar de que los códigos de ética son un ins-
trumento educativo de la conciencia ética del pro-
fesional, tienen sus limitaciones. Una de las prin-
cipales, a nuestro juicio, de entre las que expone 
França-Tarragó, es que puede inducir a algunos 
profesionales a considerar que la responsabilidad 
moral se reduce a cumplir estrictamente las pres-
cripciones del código. En este sentido, Conill (2001), 
refiere que: «[…] Por su propia índole los códigos 
deontológicos tienen unos claros límites: 1) en 
primer lugar, el propio carácter restringido que 
tienen las prescripciones y reglamentaciones de 
que se componen los códigos; 2) su tendencia a 
dejarse imbuir de un sesgo “legalista”, dado que 
respetarlos significa aplicar ciertas reglas, pero no 
implica una verdadera adhesión moral (de un modo 
semejante a lo que sucede con las leyes jurídicas» 
(pp. 38-39).
En los apartados siguientes, vamos a describir 
brevemente tres códigos: 
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26 / Guía de ética profesional en psicología clínica
 1. El Código Deontológico del Psicólogo 
(COP) de 19871, por ser el que está en vigor 
para todos los colegios de psicólogos del 
Estado (excepto del catalán, que tiene el 
suyo propio, aprobado en 1989).
 2. El Meta-Código de la Federación Europea 
de Asociaciones de Psicólogos (EFPA) de 
19952, por ser el marco sobre el que se tienen 
que construir todos los códigos de los dis-
tintos colegios europeos miembros de la 
EFPA.
 3. El Código de la Asociación Americana de 
Psicología (APA) de 20023, por ser el más 
actualizado, además del más explícito, por lo 
que sirve de orientación en aquellos aspectos 
que no están regulados en el nuestro.
EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO 
DEL PSICÓLOGO (1987)
En todos los estatutos de los colegios de psicó-
logos del Estado se indica que la actuación profe-
sional tendrá que estar en consonancia con las 
normas deontológicas contenidas en el Código 
Deontológico del Psicólogo. La profesión de psi-
cólogo, como cualquier actividad que desarrolla 
el hombre, plantea problemas éticos susceptibles 
de distintas soluciones sistemáticas que, genera-
lizadas como normas, constituyen una deontología 
específica. Pero ¿es necesario un código deonto-
lógico?; como indica Batres (1998), una de las 
críticas que se hizo al nuestro desde algunos sec-
tores, fue su inutilidad y su ilegitimidad. Si aque-
llo que es punible está recogido en el ordenamien-
to jurídico (Códigos Civil y Penal), el resto 
correspondería a la conciencia privada y, por tan-
to, no habría lugar para un código ético profesio-
nal. No obstante, según uno de los principales 
artífices del código, el profesor Fierro: «[…] éste 
contó con muy amplio —por no decir unánime— 
respaldo por parte de la profesión: fue fruto re-
sultante no de una negociación difícil, sino de un 
consenso espontáneo de base muy ancha en el 
análisis de las exigencias éticas en el ejercicio de 
la psicología» (Fierro, 2001, p. 25). 
De cualquier forma, además de la indiscutible 
necesidad de cumplir las normas legales, existen 
razones que justifican la existencia del código, 
entre otras, en palabras de Batres (1998), por: «[…] 
la propia necesidad que tenemos los profesionales 
de ajustar nuestras relaciones internas y las rela-
ciones con los clientes a unas pautas de conducta» 
(p. 43). En el artículo 1 del Código Deontológico 
del Psicólogo, se refiere que éste «está destinado a 
servir como regla de conducta profesional en el 
ejercicio de la Psicología, en cualquiera de sus 
modalidades». 
El código está estructurado en 65 artículos re-
partidos en 9 títulos:
Preliminar.
 I. Principios generales.
 II. De la competencia profesional y relación 
con otras profesiones.
 III. De la intervención.
 IV. De la investigación y docencia.
 V. De la obtención y uso de la información.
 VI. De la publicidad.
 VII. De los honorarios y remuneración.
 VIII. Garantías procesales.
A pesar de los años transcurridos desde su apro-
bación, desgraciadamente, el código no es lo sufi-
cientemente conocido ni entendido por todos los 
profesionales. Algunos de sus preceptos son ambi-
guos o poco claros, y en ocasiones es difícil dedu-
cir cuáles se han vulnerado ante una conducta que 
es claramente considerada como no ética. Además, 
algunas situaciones ni siquiera se abordan a pesar 
de su relevancia, sobre todo teniendo en cuenta 
hacia dónde va encaminándose la actual legislación 
y otros códigos más actualizados. Estos aspectos, 
que iremos analizando en los distintos capítulos de 
1 http://www.cop.es/vernumero.asp?id=7.
2 http://www.efpa.be/ (puede consultarse la versión en 
castellano en Alcalde, M. J. y del Río, C. (2001) Infocop, 
80, 36-39; http://www.cop.es/infocop/vernumero.asp?id 
=1021.
3 http://www.apa.org/ethics/code2002.html.
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Los códigos deontológicos / 27
este libro, indican la necesidad de una revisión 
profunda del código.
Además, la incorporación de los colegios de psi-
cólogos del Estado a laFederación Europea de Aso-
ciaciones de Psicólogos (EFPA), nos obliga a ajustar 
nuestro Código Deontológico al Meta-Código apro-
bado por dicha federación en 1995, tarea que después 
de los años transcurridos, por diferentes razones, aún 
no se ha concluido y ello a pesar de que este docu-
mento es, o debería ser, un marco de referencia y 
contraste para todos los códigos de los países miem-
bros de la EFPA, incluido el nuestro. Tal y como se 
indica en el párrafo final del preámbulo: «Los Códi-
gos Éticos de las asociaciones miembro deberán 
fundamentarse y evitar contradicciones con los prin-
cipios éticos que se especifican a continuación». 
Aunque las normas incluidas en nuestro código 
son de obligado cumplimiento para todos los psicó-
logos que ejerzan en el Estado español, obviamente 
no son normas legales (al igual que las que se esta-
blecen en nuestro ordenamiento jurídico) y aunque 
en la mayoría de los casos están en armonía, en al-
guna ocasión pueden existir conflictos entre ellas. En 
esos casos, siempre debe prevalecer la Ley, salvo 
casos excepcionales en los que el psicólogo, ante un 
conflicto irresoluble, opte por acogerse al artículo 65 
del código y resuelva «en conciencia». No obstante, 
en el caso de que tal profesional fuera demandado 
por esa causa, tendría que enfrentarse a una posible 
sanción legal, aunque si es capaz de razonar adecua-
damente el motivo de esa decisión y su adherencia al 
código, probablemente el juez lo tendría en cuenta.
En este sentido, en el artículo 3 del código se 
dispone que el psicólogo deberá actuar de acuerdo 
con las normas que rigen en el entorno social en el 
que ejerce su profesión: «En el ejercicio de su 
profesión el/la Psicólogo/a tendrá en cuenta las 
normas explícitas e implícitas, que rigen en el en-
torno social en que actúa, considerándolas como 
elementos de la situación y valorando las conse-
cuencias que la conformidad o desviación respecto 
a ellas puedan tener en su quehacer profesional».
En nuestro código, los principios éticos se en-
cuentran formulados y recogidos en el artículo 6.º: 
«La profesión de psicólogo/a se rige por principios 
comunes a toda deontología profesional: respeto a 
la persona, protección de los derechos humanos, 
sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad 
para con los clientes, prudencia en la aplicación 
de instrumentos y técnicas, competencia profesio-
nal, solidez de la fundamentación objetiva y cien-
tífica de sus intervenciones profesionales».
Los dos primeros principios nos remiten a la 
Declaración Universal de Derechos Humanos de 
1948, que es la exposición de garantías fundamen-
tales que comprometen a todos los Estados miem-
bros pertenecientes a la Organización de Naciones 
Unidas, cuyo núcleo fundamental es la igualdad de 
todos los hombres y el derecho a la libertad. Esta 
declaración, junto con el Pacto Internacional sobre 
Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacio-
nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
y sus respectivos protocolos opcionales, conforman 
la Carta Internacional de los Derechos Humanos. 
Estos documentos, a su vez, han sido desarrollados 
en más de 60 instrumentos jurídicos, como por 
ejemplo la Convención Internacional sobre la Eli-
minación de todas las Formas de Discriminación 
Racial (1965), que declara que toda difusión de 
ideas basada en la superioridad o el odio racial debe 
ser castigada por la ley; la Convención sobre la 
Eliminación de todas las Formas de Discriminación 
contra la Mujer (1979), que dispone las medidas 
que se deberán tomar para eliminar toda forma de 
discriminación contra las mujeres en lo que se re-
fiere a su vida pública y política, su educación, su 
trabajo, su salud, el matrimonio y la familia; la 
Convención sobre los Derechos del Niño (1989), 
que enumera las garantías necesarias para favorecer 
los derechos fundamentales del niño, etc.
La aceptación de esos derechos obliga al psicó-
logo, como a otros profesionales de la salud, a no 
asumir ninguna tarea que pueda generar o causar la 
violación de ninguno de los derechos fundamenta-
les de la persona; al contrario, como indica Berme-
jo (2002a), está obligado a comprometerse con su 
protección y debe contribuir con su ejercicio pro-
fesional a la protección de los mismos.
El tercer punto, sentido de responsabilidad, exi-
ge que los psicólogos sean consecuentes con sus 
propias acciones, que se responsabilicen de su for-
mación y de su actualización permanente y, en 
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28 / Guía de ética profesional en psicología clínica
definitiva, que proporcionen un servicio de calidad, 
siendo capaces de reconocer, clarificar y buscar 
soluciones para cualquier problema ético o técnico 
que pudiera surgir en su ejercicio profesional. 
En los puntos cuarto y quinto se hace referencia 
a la honestidad y a la sinceridad para con los clien-
tes. Estos principios obligan a los psicólogos a reco-
nocer sus propios límites profesionales y personales, 
lo que comporta la exigencia de no trabajar en aque-
llos ámbitos para los que no se hayan adquirido la 
competencia o el entrenamiento adecuados, o cuan-
do su capacidad esté afectada por problemas perso-
nales (de salud mental, estrés, etc.). También obliga 
a ser francos y precisos en la información que se 
proporcione a los clientes, tanto sobre la propia ca-
lificación como la referida a las características psi-
cológicas de los clientes, hipótesis o evidencias, 
explicaciones alternativas, etc. (tanto en los informes 
psicológicos que se emitan como en las manifesta-
ciones verbales), a los honorarios, etc.
Los puntos sexto, séptimo y octavo señalan la 
prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, 
la competencia profesional, y finalmente, la solidez 
de la fundamentación objetiva y científica de sus 
intervenciones profesionales. Todos esos principios 
tienen que ver, a nuestro juicio, con un concepto más 
amplio de competencia, y por tanto, con la obligación 
de poseer (y saber aplicar) un buen conocimiento en 
ética profesional, practicar sólo dentro de los límites 
de la propia aptitud (derivados de una adecuada for-
mación y experiencia), reconocer los límites de los 
procedimientos que se utilicen para tareas determi-
nadas y de las conclusiones que se obtengan en dife-
rentes circunstancias y para propósitos diferentes, así 
como ejercer dentro de un marco teórico aprobado 
por la comunidad científica psicológica.
EL META-CÓDIGO DE LA EFPA (1995)
La Federación Europea de Asociaciones de Psi-
cólogos (EFPA) aprobó el Meta-Código de Ética 
en la asamblea general celebrada en Atenas en julio 
de 1995. Su principal objetivo, como hemos indi-
cado anteriormente, es servir como orientación del 
contenido de los códigos éticos de las distintas 
asociaciones miembros (entre las que se encuentran 
los distintos colegios de psicólogos del Estado es-
pañol) con la intención de proporcionar, en el inte-
rés común de los clientes, los psicólogos y de la 
profesión en Europa, un marco de referencia ético 
para las distintas asociaciones en el que basar su 
conducta profesional y evaluar la conducta de sus 
colegiados. Actualmente, el meta-código está en 
proceso de revisión, habiéndose celebrado con ese 
fin un simposio simultáneo a la reunión del Comi-
té de Ética de la EFPA en Praga en el pasado mes 
de octubre de 2004 a la que han asistido dos repre-
sentantes del COP de España.
Con la aceptación del meta-código, se asegura que 
los códigos nacionales de los distintos colegios profe-
sionales miembros de la EFPA no estén en el conflic-
to. La mayoría de las asociaciones que integran la EFPA 
ya han adaptado sus códigos al meta-código. 
El meta-código está organizado en tres partes:
 iii) Preámbulo.
 iii) Principios éticos:
 1. Respeto a los derechos y dignidad de 
las personas.
 2. Competencia.
 3. Responsabilidad.
 4. Integridad.
 iii) Contenido de los códigos de las asociacio-
nes miembros. 
En este apartado se desarrollanlos principios 
anteriores:
 1. Respeto a los derechos y dignidad de las 
personas:
 a) Respeto.
 b) Privacidad y confidencialidad.
 c) Consentimiento informado y libertad de 
consentimiento.
 d) Autodeterminación.
 2. Competencia:
 a) Conciencia ética.
 b) Límites de la competencia.
 c) Límites de los procedimientos.
 d) Actualización profesional.
 e) Incapacidad.
 3. Responsabilidad:
 a) Responsabilidad general.
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Los códigos deontológicos / 29
 b) Promoción de altos niveles.
 c) Evitación de daños.
 d) Continuidad de la atención.
 e) Responsabilidad extendida.
 f) Resolución de dilemas éticos.
 4. Integridad:
 a) Reconocimiento de los límites profe-
sionales.
 b) Honestidad, precisión.
 c) Sinceridad y franqueza.
 d) Conflicto de intereses y explotación.
 e) Acciones con los compañeros.
La EFPA recomienda a los colegios profesiona-
les miembros de dicha asociación que sus respec-
tivos códigos se fundamenten y eviten contradic-
ciones con los principios éticos descritos en el 
meta-código, cuyo contenido exponemos brevemen-
te a continuación:
  •   Respeto a los derechos y dignidad 
de las personas
Los psicólogos deben respetar y promover el 
desarrollo de los derechos, la dignidad y los valores 
fundamentales de todas las personas. Respetarán 
los derechos de los individuos a la privacidad, la 
confidencialidad, la autodeterminación y la auto-
nomía de acuerdo a las demás obligaciones profe-
sionales de los psicólogos y con la ley. 
•  Competencia 
Los psicólogos deben esforzarse en asegurar y 
mantener niveles altos de competencia en su traba-
jo. Deben reconocer los límites de su competencia 
particular y de su especialización. Proporcionarán 
sólo aquellos servicios y utilizarán sólo aquellas 
técnicas para las que estén debidamente cualificados 
por su formación o experiencia. 
•  Responsabilidad 
Los psicólogos serán conscientes de las respon-
sabilidades profesionales y científicas de cara a sus 
clientes, a la comunidad y a la sociedad en la que 
trabajan y viven. Deben evitar la producción de 
daños y ser responsables de sus propias acciones, 
asegurándose, en la medida de lo posible, de que 
sus servicios no sean mal utilizados. 
•  Integridad 
Los psicólogos deben promover la integridad en 
la ciencia, en la docencia y en la práctica de la 
psicología. En estas actividades serán honestos, 
justos y respetuosos con los demás. Intentarán cla-
rificar sus roles como profesionales y actuarán de 
forma apropiada de acuerdo con ellos. 
EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA APA (2002)
Esta versión de los Principios Éticos y Código 
de Conducta de los Psicólogos de la American 
Psychological Association (APA) se adoptó por el 
Consejo de Representantes de la APA en la reunión 
de agosto de 2002 y ha entrado en vigor en junio 
de 2003. Está constituido por una introducción, un 
preámbulo, una parte donde se exponen los cinco 
principios generales y otra donde se incluyen las 
normas éticas específicas.
Una de las principales novedades de esta nueva 
versión del código es la adopción entre sus princi-
pios generales de los propuestos por la bioética: 
a) Beneficencia y no-maleficencia. b) Fidelidad y 
responsabilidad social. c) Integridad. d) Justicia. 
e) Respeto a los derechos y dignidad de las per-
sonas, en lugar de los que integraban la anterior 
versión de 1992: a) Competencia. b) Integridad. 
c) Responsabilidad profesional y científica. d) Res-
peto a los derechos y dignidad de las personas. 
e) Preocupación por el bienestar de los demás. 
f) Responsabilidad social. A continuación resumi-
mos los principios tal y como aparecen en su for-
mulación actual:
  •   Principio A: Beneficencia 
y no-maleficencia
Los psicólogos deben esforzarse en beneficiar a 
aquellos con quienes trabajan y, al mismo tiempo, 
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30 / Guía de ética profesional en psicología clínica
intentar evitar la producción de daños. En sus ac-
ciones profesionales intentarán salvaguardar el 
bienestar y los derechos de aquellos con quienes 
interactúan profesionalmente y otras personas afec-
tadas, así como del bienestar de los animales que 
son sujetos de una investigación. Cuando se pro-
duzcan conflictos entre sus obligaciones o preocu-
paciones, intentarán resolverlos de una manera 
responsable evitando o minimizando el daño. Ya 
que las opiniones científicas y profesionales y las 
acciones de los psicólogos pueden afectar las vidas 
de otras personas, estarán alerta frente a factores 
personales, financieros, sociales, organizacionales 
o políticos que pudieran llevar a una mala utilización 
de su influencia. Los psicólogos deberán ser cons-
cientes del posible efecto que su propia salud física 
y mental pudiera tener sobre su habilidad para 
ayudar a aquellos con quienes trabajan.
•  Principio B: Fidelidad y responsabilidad 
Los psicólogos deben establecer relaciones de 
confianza con las personas con las que trabajan. En 
el curso de su trabajo serán conscientes de sus 
responsabilidades profesionales y científicas ante 
la sociedad y las comunidades específicas en las 
cuales trabajan. Mantendrán normas de conducta 
profesional, clarificarán sus roles profesionales y 
obligaciones, aceptarán las responsabilidades ade-
cuadas por su conducta y se esforzarán en manejar 
los conflictos de interés que pudieran resultar en 
explotación o daño. Consultarán, derivarán o coo-
perarán con otros profesionales e instituciones has-
ta donde sea necesario, con el fin de servir a los 
mejores intereses de aquellos con los que trabajan. 
Los psicólogos se preocuparán por el cumplimien-
to ético que mantienen sus colegas en su conducta 
científica y profesional. También se esforzarán en 
contribuir con una porción de su tiempo profesional 
a cambio de una pequeña o ninguna compensación 
o ventaja personal.
•  Principio C: Integridad 
Los psicólogos deben promover la precisión, la 
honestidad y la veracidad en la ciencia, la docencia 
y en la práctica de la psicología. En estas activida-
des los psicólogos no se apropiarán de algo inde-
bidamente, no estafarán y no se involucrarán en 
ninguna actividad fraudulenta, subterfugio o false-
dad de forma intencional. Se esforzarán por man-
tener sus promesas y evitar compromisos impru-
dentes o poco claros. En las situaciones en las que 
el engaño pudiera estar éticamente justificado con el 
objeto de conseguir un beneficio y minimizar un 
daño, los psicólogos tendrán la seria obligación de 
considerar la necesidad y posibles consecuencias 
de tal situación, así como su responsabilidad en 
cuanto a la rectificación de cualquier desconfianza 
resultante u otros efectos dañinos originados por el 
uso de tales técnicas. 
•  Principio D: Justicia 
Los psicólogos deben reconocer que igualdad y 
justicia suponen que todas las personas tienen el 
derecho a acceder y a beneficiarse de las contribu-
ciones de la psicología, así como a una similar 
calidad en los procesos, procedimientos y servicios 
proporcionados por los psicólogos. Éstos serán 
razonables en sus opiniones y tomarán precauciones 
para asegurarse de que sus prejuicios o sesgos po-
tenciales, los límites de su competencia y las limi-
taciones de su especialización, no les conduzcan a 
mantener o a tolerar prácticas injustas.
	 •   Principio E: Respeto a los derechos 
y dignidad de las personas
Los psicólogos deben respetar la dignidad y el 
mérito de todas las personas. También respetarán 
los derechos de los individuos a la privacidad, 
confidencialidad y autodeterminación. Serán cons-
cientes de que pueden ser necesarias unas garan-
tías especiales para proteger los derechos y el 
bienestar de personas o comunidades cuyas vul-
nerabilidades impidan una toma de decisiones 
autónoma. Los psicólogos deben ser conscientes 
y respetar las diferencias culturales, individuales y 
de rol, incluyendo aquellas diferencias basadas en 
la edad, género, identidad de género, raza,etnia, 
cultura, nacionalidad, religión, orientación sexual, 
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Los códigos deontológicos / 31
invalidez, idioma y estatus socioeconómico, con-
siderando estos factores cuando trabajan con 
miembros de tales grupos. Los psicólogos inten-
tarán eliminar el efecto que los prejuicios basados 
en esos factores pudieran tener en su trabajo y, 
por consiguiente, no participarán intencionada-
mente o tolerarán actividades de otros basadas en 
tales prejuicios.
La parte de «normas específicas» está más de-
sarrollada en este código que en ningún otro, por 
lo que, a pesar de sus limitaciones, puede orientar 
a los psicólogos de distintos entornos en algunas 
situaciones que no estén reguladas en sus respecti-
vos códigos. Después de todo, las normas emanan 
de principios generales que son los mismos para 
toda la profesión. Se divide a su vez en 10 apar-
tados:
 1. Resolución de problemas éticos.
 2. Competencia. 
 3. Relaciones humanas.
 4. Privacidad y confidencialidad.
 5. Publicidad y otras declaraciones públicas.
 6. Mantenimiento de archivos y honorarios.
 7. Educación y formación.
 8. Investigación y publicación.
 9. Evaluación.
10. Terapia.
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Los psicólogos a menudo nos enfrentamos con 
situaciones que suponen dilemas éticos sin tener 
una orientación clara sobre cuál es la decisión más 
adecuada que deberíamos tomar. A pesar de los 
códigos éticos y de las diferentes directrices o 
guías que han sido elaboradas por las distintas 
organizaciones profesionales, las nuevas tecnolo-
gías de investigación, así como las crecientes preo-
cupaciones de la comunidad en cuanto a la pro-
tección de los derechos individuales, presentan 
continuamente nuevos y complejos dilemas éticos. 
Esto nos lleva a que, a veces, no podamos acoger-
nos a una norma específica, bien porque realmen-
te no exista una para ese caso concreto, o bien 
porque entren en conflicto dos o más normas. En 
esos casos deberíamos apoyarnos en nuestros pro-
pios sistemas de valores y en nuestras propias 
interpretaciones del «espíritu» de los principios 
éticos que hemos desarrollado en el apartado an-
terior. Dicha interpretación, como indicábamos 
anteriormente, al referirnos al proceso de delibe-
ración ética, puede conducir a cierta variabilidad 
en la toma de decisiones profesionales, pero si 
éstas son el resultado de un proceso basado en la 
ponderación de un conjunto de principios éticos 
coherentes (capaces de soportar el escrutinio pú-
blico), y si podemos demostrar que hemos hecho 
todos los esfuerzos razonables para ajustarnos al 
código, aunque, finalmente, la resolución del pro-
blema hubiera tenido que depender de nuestra 
conciencia personal, en el caso de que se plantea-
ra un conflicto ante los organismos colegiales o 
las instancias legales, esos esfuerzos por resolver 
el problema éticamente, problablemente serán 
tenidos en consideración.
En la mayoría de las ocasiones, el proceso de 
toma de decisiones éticas se tiene que producir muy 
rápidamente, y por tanto, es necesario que contemos 
con las suficientes estrategias para una fácil reso-
lución del dilema ético. Esto es más probable en 
cuestiones para las cuales existen orientaciones y 
normas claras y en las que no hay conflicto entre 
principios. Sin embargo, en algunas situaciones 
(particularmente en aquellas en las que los princi-
pios se encuentran en conflicto) el dilema no es tan 
fácil de resolver y se pueden requerir deliberaciones 
que consuman mucho tiempo.
El Código de Ética de la Asociación Canadien-
se de Psicólogos (CPA, 1991) incluye un modelo 
de toma de decisiones éticas, con el objetivo de que 
sus asociados lo sigan cuando se vean envueltos en 
un dilema ético. Hadjistavropoulos y Malloy (2000), 
han realizado posteriormente un análisis teórico del 
modelo, estableciendo, entre otras conclusiones, la 
necesidad de una investigación empírica que ponga 
a prueba su eficacia. Si ésta confirmara su utilidad, 
sería interesante que otros Códigos de asociaciones 
profesionales incorporasen modelos de toma de 
decisiones similares. Hasta el momento, que conoz-
camos, el modelo propuesto por la Asociación Ca-
nadiense ha sido adoptado por la Asociación de 
Psicólogos Portugueses (APPORT) en su código 
de 1995. 
Según este modelo, para un adecuado abordaje 
de un conflicto ético, se deberían contemplar los 
siete pasos siguientes:
 
La toma de decisiones éticas 3
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34 / Guía de ética profesional en psicología clínica
 1. Identificar la situación ética problemática.
 2. Desarrollar estrategias alternativas.
 3. Analizar los posibles riesgos, tanto a corto 
como a largo plazo, los beneficios que cada 
una de esas estrategias podría producir en el 
individuo/s o grupos/s implicado/s probable-
mente afectado/s (el cliente, la familia o em-
pleados de los clientes, la institución emplea-
dora, los estudiantes, los participantes de una 
investigación, los colegas, la disciplina, la 
sociedad y el propio profesional).
 4. Elegir la/s estrategia/s óptima/s después de 
una aplicación concienzuda de los principios 
y directrices éticas disponibles en armonía 
con la legislación vigente.
 5. Actuar con el compromiso de asumir las 
responsabilidades por las consecuencias de 
dicha acción.
 6. Evaluar los resultados de la aplicación de 
la/s estrategia/s seleccionada/s. 
 7. Asumir la responsabilidad por las conse-
cuencias de la actuación, incluyendo la co-
rrección de las consecuencias negativas, si 
las hubiera, o implicarse nuevamente en el 
proceso de toma de decisiones si la cuestión 
ética no se hubiera resuelto.
Por otro lado, la CPA también recomienda que 
los psicólogos que se vean envueltos en situacio-
nes de ese tipo consulten con sus colegas y/o 
organismos colegiales, sobre todo cuando prevean 
que tales personas puedan añadir información 
y/o objetividad al proceso de toma de decisio-
nes. 
A pesar de que la responsabilidad de la deci-
sión por el curso de acción o estrategia seleccio-
nada le concierne sólo al psicólogo, la búsqueda 
y la consideración de dicha ayuda refleja un 
abordaje ético en dicho proceso de búsqueda de 
soluciones.
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4 La responsabilidad legal del psicólogo
oscar vallina fernández 
serafín lemos giráldez 
La responsabilidad profesional exigible a los 
psicólogos clínicos, como a cualquier otro profe-
sional de la salud mental, se traduce en la obligación 
de reparar el daño y perjuicio que hayan podido 
originar a otras personas derivado de su quehacer 
profesional, ya sea por acción u omisión. No obs-
tante, como indica Canencia (2003), los tribunales 
suelen encontrar serias dificultades en la apreciación 
del grado de responsabilidad de estos profesionales, 
dada la complejidad de delimitar y probar la su-
puesta negligencia profesional cometida, el posible 
daño causado, así como el nexo causal que deter-
mine la relación causa-efecto de una mala praxis 
en cada supuesto concreto.
Los tipos de responsabilidad exigibles pueden 
ser de tipo administrativo, penal y/o civil.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Es la exigible por parte de la Administración a 
sus funcionarios y empleados en el supuesto de 
incumplimiento de las normas; se concreta en un 
expediente disciplinario presidido por los siguien-
tes principios:
 a) Las conductas objeto de sanción deben estar 
contempladas como infracciones en una 
normativa legal.
 b) Se ha de respetar el derecho a la presunción 
de inocencia, de modo que la Administra-
ción debe probar los hechos y la supuesta 
culpa o negligencia del profesional. Dicha 
responsabilidad ha de deducirse a través del 
oportuno expediente sancionador, el cual, 
previa audiencia del interesado, concluye 
con una resolución que es recurrible.
RESPONSABILIDAD PENALSegún el artículo 10 del actual Código Penal: 
«Son delitos o faltas las acciones y omisiones 
dolosas o imprudentes penadas por la Ley». Po-
demos distinguir, en consecuencia, como factor 
subjetivo determinante de la gravedad de la infrac-
ción, entre:
 a) Acciones u omisiones dolosas: realizadas 
con intencionalidad, originando un daño a 
sabiendas.
 b) Culposas o imprudentes: caracterizadas por 
la inexistencia de intencionalidad, obrando 
con imprudencia grave o por simple impru-
dencia o negligencia, causando un daño que, 
de mediar malicia o dolo, constituiría deli-
to. En los supuestos de imprudencia profe-
sional, la responsabilidad penal exigible será 
la que corresponda al caso, pero agravada 
al derivarse de una actuación profesional, 
imponiéndose, además de las penas oportu-
nas, la de inhabilitación especial para el 
ejercicio de la profesión durante el período 
de tiempo que se establezca. Asimismo, de 
toda responsabilidad penal se deriva una 
responsabilidad civil, según establece el 
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36 / Guía de ética profesional en psicología clínica
artículo 116 del vigente Código Penal (con la 
consiguiente obligación de reparar e indem-
nizar los daños y perjuicios ocasionados).
RESPONSABILIDAD CIVIL
A tenor del artículo 1.902 del Código Civil: «El 
que por acción u omisión cause daño a otro inter-
viniendo culpa o negligencia, está obligado a re-
parar el daño causado». Esta responsabilidad de 
carácter civil puede ser a su vez de dos tipos: 
 a) Contractual: la que nace de una relación 
previa entre el profesional y el paciente, a 
través de un contrato de prestación del ser-
vicio psicológico (que puede ser escrito o 
verbal) establecido previamente y que es 
incumplido con la actuación profesional al 
no ajustarse a lo pactado.
 b) Extra-contractual: en la que no hay ningún 
contrato previo, pero se produce el quebran-
tamiento de los deberes propios del profe-
sional al no actuar conforme a la llamada 
Lex artis1.
sobre si la tarea ejecutada por un profesional es o no correcta, 
o se ajusta o no a lo que debe hacerse.
1 La Lex artis, según Martínez-Calcerrada y Gómez (1986), 
la conforman las reglas de la técnica de actuación profesional 
y se emplea para referirse a un cierto sentido de apreciación 
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Entendemos por mala práctica aquellas actua-
ciones de los profesionales de la salud mental que 
generan en un cliente/paciente un malestar o sufri-
miento y que les pueden llevar a plantear una que-
ja o reclamación ante la institución sanitaria, el 
colegio profesional, o directamente ante los órganos 
judiciales competentes.
En el ámbito de la psicología clínica en nuestro 
país, afortunadamente no es frecuente que se pre-
senten reclamaciones por parte de los usuarios ante 
los tribunales como consecuencia de una mala prác-
tica profesional. La responsabilidad por mala prác-
tica implica necesariamente un perjuicio o conse-
cuencia dañina para el cliente derivado de la 
conducta del profesional (incumplimiento de un 
deber o error de comisión u omisión) durante la 
intervención psicológica. La comprobación de que 
ese perjuicio sea claramente atribuible a la conduc-
ta del psicólogo no es fácil, entre otros aspectos 
porque el cliente tendrá que demostrar ante el juez 
que esa consecuencia dañina ha sido efectivamente 
provocada por la impericia, negligencia o impru-
dencia del psicólogo.
Así pues, según la exposición de Canencia 
(2003), los requisitos que deben concurrir para que 
pueda apreciarse dicha responsabilidad profesional 
según la jurisprudencia son los siguientes:
 a) Una acción u omisión voluntaria o involun-
taria no intencional, que hace que la actua-
ción de profesional se aparte de la Lex artis, 
derivándose hacia el paciente un determi-
nado daño o perjuicio.
 b) La realización de un daño o perjuicio, que 
puede ser físico, psíquico, moral o patrimo-
nial. Abarca tanto el daño producido como 
las ganancias dejadas de percibir. Este daño 
o perjuicio debe derivarse del acto profesio-
nal cuestionado y no de la propia patología 
del paciente o de una evolución negativa 
posterior.
 c) Una relación de causalidad entre la actuación 
profesional negligente y el mal sobrevenido. 
Esta relación debe ser directa y probada por 
quien la alega.
En ese mismo sentido, Belar, Deardoff y Kelly 
(1987) indican que para que pueda hablarse de mala 
práctica del psicólogo, debería probarse: 1) que ha 
existido la relación profesional; 2) que hubo una 
práctica inadecuada (por impericia o por la mani-
festación de conductas impropias tales como agre-
siones o menosprecio al cliente, establecimiento de 
relaciones duales de tipo sexual, incumplimiento 
reiterado de las citas o sesiones, etc.), y 3) que el 
perjuicio o daño sea clara consecuencia de la con-
ducta del profesional.
Obviamente, las acusaciones de perjuicio por 
mala práctica contra los psicólogos pueden ser muy 
diversas. Siguiendo la exposición de França-Tarra-
gó (2001), se podrían clasificar en: 1) explotación; 
2) incompetencia (por impericia, negligencia o im-
prudencia temeraria); 3) mentira, falsedad o engaño; 
4) ruptura del secreto profesional; 5) abandono; 
6) discriminación y estigmatización, y 7) compor-
tamiento deshonesto entre colegas.
 
La mala práctica del psicólogo clínico
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serafín lemos giráldez 
5
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38 / Guía de ética profesional en psicología clínica
Aunque en nuestro país no contamos con esta-
dísticas completas, nuestra experiencia en las co-
misiones deontológicas nos permite indicar que las 
denuncias por mala práctica que con más frecuen-
cia llegan a los tribunales, son las derivadas de la 
emisión de dictámenes periciales u otros informes 
psicológicos que no se ajustan a los criterios éticos. 
En estos casos, la exigencia de responsabilidad 
suele estar relacionada con las consecuencias que 
puedan derivarse en los casos en que tales dictáme-
nes sean utilizados en procedimientos judiciales, 
tanto civiles (declaración de incapacidad, en el 
derecho de familia, etc.) como penales. En el ám-
bito penal, dichos dictámenes pueden servir de base 
para acogerse a los supuestos legales de interrupción 
del embarazo, o ser recabados para determinar el 
grado de responsabilidad de una persona que ha 
cometido un delito. 
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El régimen disciplinario colegial
oscar vallina fernández 
serafín lemos giráldez 
6
Todos los colegios oficiales de psicólogos de 
España cuentan con reglamentos que regulan los 
procedimientos disciplinarios, de acuerdo con sus 
estatutos y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 
sobre Régimen Jurídico de las Administraciones 
Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-
mún, y al Real Decreto 1.398/1993, de 4 agosto, 
del Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la 
Administración, que se dicta en desarrollo de la Ley 
de Colegios Profesionales. Tales reglamentos son de 
aplicación en las actuaciones que en el ámbito de sus 
competencias realicen las distintas comisiónes deon-
tológicas, para la exigencia de las responsabilidades 
disciplinarias en las que puedan incurrir los cole-
giados en aquellos casos de infracción de sus de-
beres profesionales, colegiales o deontológicos, sin 
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que les 
sean exigibles. 
En el Código Deontológico del Psicólogo, en su 
artículo 61, se establece que: «La Comisión Deon-
tológica velará por la interpretación y aplicación 
del Código». Por tanto, todos los colegios de psi-
cólogos cuentan con una comisión deontológica, 
aunque existen distintos formatos en función de las 
distintas legislaciones de las comunidades autó-
nomas y de los estatutos específicos de cada uno 
de ellos. Ciertamente, las funciones que ejercen 
estas comisiones no son sólo disciplinarias, como

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