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PI001010_00_etica.indd 1 10/01/13 9:26 PI001010_00_etica.indd 2 10/01/13 9:26 Guía de ética profesional en psicología clínica PI001010_00_etica.indd 3 10/01/13 9:26 EDICIONES PIRÁMIDE CARMEN DEL RÍO SÁNCHEZ PROFESORA TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE PERSONALIDAD, EVALUACIÓN Y TRATAMIENTOS PSICOLÓGICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA PI001010_00_etica.indd 4 10/01/13 9:26 EDICIONES PIRÁMIDE Guía de ética profesional en psicología clínica CARMEN DEL RÍO SÁNCHEZ PROFESORA TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE PERSONALIDAD, EVALUACIÓN Y TRATAMIENTOS PSICOLÓGICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA PI001010_00_etica.indd 5 10/01/13 9:26 COLECCIÓN «PSICOLOGÍA» Director: Francisco J. Labrador Catedrático de Modificación de Conducta de la Universidad Complutense de Madrid Diseño de cubierta: Anaí Miguel © Carmen del Río Sánchez © Ediciones Pirámide (Grupo Anaya, S. A.), 2005, 2010, 2011, 2012, 2012R, 2013, 2014, 2014R, 2015, 2016, 2016R, 2017, 2017R Juan Ignacio Luca de Tena, 15. 28027 Madrid Teléfono: 91 393 89 89 www.edicionespiramide.es Depósito legal: M. 566-2012 ISBN: 978-84-368-1950-2 Printed in Spain Reservados todos los derechos. El contenido de esta obra está protegido por la Ley, que establece penas de prisión y/o multas, además de las corres- pondientes indemnizaciones por daños y perjui- cios, para quienes reprodujeren, plagiaren, distri- buyeren o comunicaren públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artísti- ca fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier otro medio, sin la preceptiva autorización. A Eladio, Guillermo y al resto de mi familia, especialmente a mi madre. A mis amigas y amigos. PI001010_01_etica.indd 7 10/01/13 9:26 PI001010_01_etica.indd 8 10/01/13 9:26 «La ética, cuando ejercida, como es desea ble, sobre lo social concreto, es tal vez la me nos abstracta de todas las cosas: presencia callada y rigurosa, aunque variable en el tiempo y en el espacio, ahí está, con su mi rada fija, pidiéndonos cuentas.» José saramago «La ética es un trabajo, un proceso, una andadura: es el camino reflexionado del vivir, en tanto que tiende hacia la vida buena, como decían los griegos, o hacia la menos mala posible, y es la única sabiduría verdadera.» andré Comte-sponville PI001010_01_etica.indd 9 10/01/13 9:26 PI001010_01_etica.indd 10 10/01/13 9:26 © Ediciones Pirámide Índice Agradecimientos ............................................................................................................ 15 Prólogo ............................................................................................................................ 17 1. Deontología, ética profesional y bioética .......................................................... 21 2. Los códigos deontológicos .................................................................................. 25 El Código Deontológico del Psicólogo (1987) ............................................................. 26 El MetaCódigo de la EFPA (1995) ............................................................................. 28 El Código de Ética de la APA (2002) ........................................................................... 29 3. La toma de decisiones éticas ............................................................................... 33 4. La responsabilidad legal del psicólogo ............................................................. 35 Responsabilidad administrativa .................................................................................... 35 Responsabilidad penal .................................................................................................. 35 Responsabilidad civil ................................................................................................... 36 5. La mala práctica del psicólogo clínico .............................................................. 37 6. El régimen disciplinario colegial ......................................................................... 39 Procedimientos internacionales para el cumplimiento de las medidas disciplinarias im puestas en los distintos colegios europeos ................................................................ 42 7. Normas o reglas éticas y/o deontológicas que deben regir en la práctica adecuada de la psicología clínica ....................................................................... 45 Competencia profesional .............................................................................................. 45 Respeto a la intimidad y la confidencialidad ................................................................ 46 Marco jurídico español .......................................................................................... 46 El deber de denunciar ............................................................................................ 48 El deber de advertir ................................................................................................ 49 PI001010_01_etica.indd 11 10/01/13 9:26 © Ediciones Pirámide 12 / Índice Otras situaciones de riesgo para el mantenimiento de la confidencialidad ............. 50 Respeto a la autodeterminación, información y libertad de consentimiento: el consen timiento informado ................................................................................................... 52 8. La salud mental de los psicólogos ..................................................................... 55 9. Transgresiones de los límites: las relaciones duales o múltiples .............. 59 Relaciones duales sexuales ........................................................................................... 60 Factores que influyen para el establecimiento de relaciones duales sexuales ......... 60 Frecuencia con la que se producen las relaciones duales sexuales ......................... 61 Relaciones sexuales con antiguos pacientes ........................................................... 66 Relaciones duales no sexuales ...................................................................................... 68 Características de los psicoterapeutas transgresores de los límites sexuales ................ 72 Estrategias para el manejo de riesgos del establecimiento de relaciones duales ........... 76 Estrategias generales: respeto de los límites profesionales .................................... 76 Estrategias cuando se está considerando iniciar una relación dual: modelos de toma de decisiones éticas ................................................................................... 78 Modelo de Gottieb (1993) ............................................................................... 78 Modelo de Younggren (2002) .......................................................................... 79 Rehabilitación de los transgresores de los límites ........................................................ 81 10. Aspectos éticos de la evaluación psicológica ................................................. 83 Competencia ................................................................................................................. 87 Consentimiento informado ........................................................................................... 91 Confidencialidad .......................................................................................................... 93 Devolución de los resultados ........................................................................................ 93 Evaluación e interpretación automatizada .................................................................... 94 Evaluación on-line ....................................................................................................... 95 La evaluación en grupos diversos o multiculturales .....................................................97 Problemas éticos en el diagnóstico clínico ................................................................... 98 11. Aspectos éticos de las intervenciones psicoterapéuticas ........................... 103 Competencia ................................................................................................................. 107 Consentimiento informado ........................................................................................... 107 Problemas en el proceso de obtención del consentimiento informado ................... 108 Establecimiento del contrato ................................................................................. 109 Confidencialidad .......................................................................................................... 111 La historia clínica ......................................................................................................... 113 Problemas éticos en la terapia con clientes múltiples ................................................... 113 Terapia familiar y de pareja ................................................................................... 114 Terapia de grupo .................................................................................................... 117 Terapia on-line ............................................................................................................. 118 Terapia con clientes/pacientes multiculturales ............................................................. 119 Tratamientos involuntarios ........................................................................................... 120 Situaciones de riesgo de prácticas poco éticas del terapeuta ........................................ 122 Problemas con la terminación o interrupción de la terapia .................................... 122 Conflicto entre los valores del cliente y del terapeuta ............................................ 123 PI001010_01_etica.indd 12 10/01/13 9:26 © Ediciones Pirámide Índice / 13 Relaciones duales y conflictos de interés ............................................................... 123 Utilización de técnicas no contrastadas científicamente ......................................... 123 Asuntos financieros ................................................................................................ 123 Derivación de pacientes desde instituciones públicas a la actividad privada propia ..... 124 Intromisión en tratamientos prescritos por otros profesionales .............................. 124 Desacreditación de otros profesionales .................................................................. 124 Publicidad .............................................................................................................. 125 Participación de los terapeutas en los medios de comunicación ............................ 125 12. Aspectos éticos de las evaluaciones forenses ................................................ 127 Competencia ................................................................................................................. 128 Legislación relevante respecto de la actuación del psicólogo como perito............. 129 Documentación sobre los aspectos éticos en las intervenciones forenses .............. 131 Confidencialidad .......................................................................................................... 132 Consentimiento informado y libertad de consentimiento ............................................. 133 Autodeterminación y autonomía .................................................................................. 134 La mala práctica del psicólogo forense ....................................................................... 135 Situaciones de riesgo de mala práctica ........................................................................ 136 Informes de parte en conflictos matrimoniales ...................................................... 136 Terapeuta y perito .................................................................................................. 138 Conflicto de intereses ............................................................................................. 139 13. Aspectos éticos de la intervención con menores ........................................... 143 Madurez para tomar decisiones .................................................................................... 143 Confidencialidad .......................................................................................................... 146 Límites de la confidencialidad y consentimiento informado en la intervención con menores .................................................................................................................... 147 14. Aspectos éticos de la intervención psicológica mediante Internet ............ 151 Modalidades de intervención on-line ........................................................................... 153 Requisitos para una práctica profesional on-line ética ................................................. 155 Identidad del psicólogo .......................................................................................... 155 Identidad de los usuarios ........................................................................................ 155 Seguridad ............................................................................................................... 156 Competencia profesional ........................................................................................ 156 Confidencialidad .................................................................................................... 157 Consentimiento informado ..................................................................................... 157 Titulación, capacitación y ámbito de actuación...................................................... 157 15. Aspectos éticos de la investigación en psicología clínica ........................... 159 Competencia ................................................................................................................. 169 Comités de ética para la investigación ......................................................................... 169 Balance de riesgos y beneficios .................................................................................... 170 Consentimiento informado ........................................................................................... 171 Información ............................................................................................................ 171 Comprensión .......................................................................................................... 173 Voluntariedad ......................................................................................................... 173 PI001010_01_etica.indd 13 10/01/13 9:26 © Ediciones Pirámide 14 / Índice Confidencialidad .......................................................................................................... 173 Publicación ................................................................................................................... 174 16. La docencia de la ética profesional en la licenciatura de psicología ......... 177 Recomendaciones de asociaciones profesionales internacionales ................................ 179 Situación actual de la docencia de la ética profesional en el Estado español ............... 180 Estrategias para la docencia de la ética profesional...................................................... 182 Ventajas de la implantación de una asignatura de ética profesional específica del ámbito de la psicología clínica ................................................................................. 184 Bibliografía básica comentada sobre ética profesional y deontología ............... 187 Textos complementarios ................................................................................................193 Referencias ........................................................................................................................ 197 PI001010_01_etica.indd 14 10/01/13 9:26 © Ediciones Pirámide Agradecimientos A todos mis compañeros y compañeras de la Comisión Deontológica Estatal del Colegio Oficial de Psicólogos, sobre todo a Vicent Bermejo (presi- dente), Rafaela Díaz (secretaria) y Carmen Lapuer- ta (asesora jurídica) y a los de la Comisión de Ética y Deontología del Colegio Oficial de Psicó- logos de Andalucía Occidental por todo lo que me han enseñado y hemos aprendido juntos sobre ética profesional. A la junta de gobierno del Colegio Oficial de Psi- cología de Andalucía Occidental, sobre todo a su decana, Margarita Laviana, por haber confiado en mí para presidir la Comisión de Ética y Deontología desde año 1995, y consecuentemente, por haber des- pertado en mí el interés por estos temas. A la junta de gobierno del Colegio de Psicólogos de España, especialmente a su decano, Paco San- taolaya, por el estímulo y apoyo a todas las pro- puestas y sugerencias que desde la Comisión Deon- tológica Estatal hemos ido planteando y que han supuesto una mayor divulgación de temas relacio- nados con la ética profesional. A mis compañeras Mercedes Borda e Inmacu- lada Torres, que me han prestado una ayuda ines- timable en la realización de este libro. Y, muy especialmente, mi más profunda gratitud a los catedráticos del Área de Personalidad, Eva- luación y Tratamiento Psicológicos, Carmina Sal- daña y Jaime Vila, quienes me animaron a escribir este libro, revisaron su contenido y aportaron va- liosísimas sugerencias que espero haber sido capaz de plasmar en él, en cuyo caso, el mérito, es atri- buible a ellos, y si no hubiera estado a la altura, la reponsabilidad es únicamente mía. PI001010_02_etica.indd 15 10/01/13 9:27 PI001010_02_etica.indd 16 10/01/13 9:27 © Ediciones Pirámide Este libro viene a ser el primer manual dedicado a la ética de la psicología clínica que surge del ámbito de la lengua española de acuerdo a la bi- bliografía al uso. Hasta el momento existían otras publicaciones que abordaban materias coincidentes, extremamente próximas, o trataban temas que tam- bién son considerados aquí; así por ejemplo, se han dado a conocer, con anterioridad o recientemente, publicaciones en el ámbito de la ética de la psiquia- tría, o también en el campo de la bioética o de la ética de la psicología en general. Ahora bien, hasta ahora no existía un manual español sobre la ética de la psicología clínica con esta voluntad de estudiar específicamente y de modo sistemático la materia especializada que ahora se trata. Por tanto, merece el reconocimiento público y la felicitación a su autora. El hombre por esencia es ético. Siempre hay un enfoque ético en cualquier actividad humana y no se puede prescindir de un planteamiento ético cuan- do nos referimos al ser humano. En contra de esta evidencia la ética no sólo no forma parte de modo sistemático de los planes de estudio en la formación académica de los futuros psicólogos por ahora, ni tampoco constituye un capítulo habitual dentro de los manuales de la misma psicología clínica. Así pues, nos encontramos con una materia que en el ámbito académico más bien es la excepción y está lejos de ser regla a día de hoy. Ahora bien, ¿se puede imaginar alguien que en unos estudios académicos una materia que por de- finición constituye parte de la esencia de lo que se estudia no estuviera presente? Pues esto es preci- samente lo que sucede en general en los estudios de psicología y, claro está, igualmente al estudiar académicamente la psicología clínica. Sin embargo, la ética de la psicología clínica adquiere una enor- me importancia en el ejercicio de la profesión de psicólogo clínico o, para ser más precisos, del psi- cólogo especialista en psicología clínica. Por ello es una valiosa aportación la que ha realizado nues- tra autora y un útil instrumento de ayuda para es- tudiantes, estudiosos y profesionales. Hay que subrayar que la ignorancia de este co- nocimiento en el ejercicio de la profesión puede dar lugar a serios problemas deontológicos o a verse envuelto en graves acusaciones ante la justicia. De hecho, a mi modo de ver, ha sido un encuentro más profundo de la psicología clínica con el Estado de Derecho, con la legislación, con la justicia en ge- neral o el uso de los métodos clínicos de la psico- logía en el campo de la justicia todo lo que ha impulsado un punto de vista en el que la ética se erige como líder y pionera, o guía para el ejercicio de la profesión. Todo lo que supone un cambio teórico para la psicología. Expondré a continuación algunos datos y razonamientos que explicarán lo que digo. En primer lugar, de entrada, hay que subrayar que los derechos de la psicología y del ejercicio de la profesión de psicólogo y, por ende, la de especia- lista en psicología clínica son asuntos que se diri- Prólogo PI001010_02_etica.indd 17 10/01/13 9:27 © Ediciones Pirámide 18 / Prólogo mieron en el ámbito legislativo civil y se siguen di rimiendo igualmente ante la justicia. Sin duda, la psicología clínica ha logrado un progreso y una presencia social-institucional cada vez más domi- nante. El psicólogo clínico cada vez está más pre- sente y es una profesión cada vez más demandada en el entramado de la sociedad civil. Sus logros son cada vez más valiosos y útiles para el desarrollo humano y, sobre todo, para la defensa de sus dere- chos. De ahí la importancia social y civil a que ha dado lugar la profesión y la especialidad. Ahora bien, no basta que la psicología y su ejercicio pro- fesional se sientan legitimados ante sí mismos gra- cias a la bondad de su metodología científica. Es necesario saber defender bien esta misma bondad científica en derecho en el concierto de las profe- siones, definiendo igualmente bien su lugar y deli- mitando su aportación teórica si es menester ante un juez que también en derecho sea imparcial e independiente. No basta una psicología que sea operativa y exitosa en un laboratorio o en un terre- no experimental, además de reunir todo ello hace falta una psicología que pueda competir legítima- mente, reitero, en derecho y dentro del Estado de derecho. Es decir, hace falta que la legitimación académica y científica posea una amplia protección y legitimación civil en el Estado de derecho en el cual ancla su desarrollo y donde tendrá que desen- volverse a través de sus profesionales. En mi opi- nión, la psicología se ha desarrollado con cierta ingenuidad respecto a esta obviedad o no la ha to- mado con suficiente consideración. En segundo lugar hay que señalar que en el campo clínico y de la salud se ha desarrollado una importante doctrina y, ante todo, un cuerpo de le- gislación que no se pueden ignorar. Por ejemplo, el concepto de consentimiento informado no es sim- plemente un asunto teórico sin más, es un derecho que está muy bien definido y forma parte de la le- gislación que debe conocer y tener en cuenta cual- quier profesional. Por tanto, es materia a estudiar dentro del conjunto de derechos y deberes median- te los que hay que regirse ante el usuario de los servicios de salud, al igual que sucede también con el conjunto de regulaciones a las que debe some- terse cualquier profesional de cualquier forma de atención sanitaria. En este asunto la ignorancia del derecho, como es de principio, no exime de su cumplimiento, sino que, además, la ignorancia de todo ello equivale a incompetencia e ineptitud para el ejercicio profesional en este campo. De ahí la necesidad de desarrollar esta fuente de conocimien- to indispensable para el trabajo profesional. En tercer lugar es de destacar que el psicólogo clínico es reclamado para que exponga y defienda sus conclusiones ante la justicia. Su presencia ha sido ante todo en consideración a los datos que se obtienen mediante su metodologíaclínica. Incluso un psicólogo especialista en psicología jurídica necesita echar mano de modo prioritario a tales métodos. Lo que exige una depuración precisa de la tarea a realizar y una plena adaptación a este medio, complejo y difícil por su amplio y prolon- gado asentamiento en la vida institucional de la sociedad donde tiene que desenvolverse. Es decir, es necesario utilizar una metodología con la sufi- ciente adaptación al medio jurídico. No hacerlo es, además de ingenuidad, mantenerse en un estado angelical que no cuadra con un conocimiento ade- cuado del ser humano en su propio medio; es una renegación del conocimiento psicológico en sí mis- mo. Pues bien, esta adaptación al medio jurídico exige a su vez una adaptación de pensamiento cuyo fundamento viene dado desde un código de con- ducta o desde un conocimiento de la ética. Finalmente, algunas denuncias de usuarios de servicios de psicólogos profesionales (preferente- mente en los campos clínico y jurídico), que se han visto perjudicados en sus intereses particulares, han obligado a las instituciones que representan a la profesión, fundamentalmente a través de las comi- siones deontológicas, a precisar y definir mejor cier- to cuerpo de doctrina ética en cuanto a su aplicación. Este cuerpo de doctrina, pues, proviene del conjun- to de principios éticos y deontológicos que regulan la consideración de tales supuestos. Dicho cuerpo doctrinal poco a poco se ha visto mejor respaldado por la justicia y ha obligado y obliga a que los psi- cólogos en general y, sobre todo, los clínicos sean muy precisos en el conocimiento de sus límites y aprendan suficientemente a no sobrepasarlos. Es decir, el ejercicio profesional de la psicología se ha PI001010_02_etica.indd 18 10/01/13 9:27 © Ediciones Pirámide Prólogo / 19 encontrado con los propios límites que, en último término, acaban siendo impuestos por la justicia. Resumiendo lo que explico y sostengo, el Estado de derecho ha interpelado y ha espoleado en general a toda la psicología y en particular a la psicología clínica en su ejercicio profesional, forzando una mejor definición de lo que puede valer y de lo que no vale. En fin, este cuestionamiento ha obligado y obliga a conocer y estudiar bien el código de con- ducta de los psicólogos en sus distintos campos, es decir, la psicología se tiene que posicionar desde el punto de vista ético profesional. Lo que finalmente hace necesario estudiar en profundidad los principios éticos que deben regir la actuación profesional de los psicólogos en sus distintas especialidades. Por todo lo que esta publicación no puede ser más oportuna y es muy bienvenida. Su exposición es muy clara y magistral, y el contenido de todos sus capítulos cubre con sobrada amplitud el cono- cimiento actual sobre esta materia. Es una referen- cia indispensable para completar la formación aca- démica y una excelente ayuda para cualquier profesional que quiera estudiar lo que más frecuen- temente no se estudió y necesita saber para estar bien orientado en todo ello. Es referencia en la actualidad y lo va a ser durante mucho tiempo en razón del tratamiento exhaustivo y puesto al día de todos sus temas. Para concluir quiero destacar algunas virtudes de la autora en esta materia. He conocido a la pro- fesora Carmen del Río en la Comisión Deontológi- ca Estatal, donde, además de gozar de su fino sen- tido del humor, de su amistad y compañerismo, siempre llamaron la atención sus aportaciones muy trabajadas y bien fundamentadas, que han sido y son un estímulo y una fuente de conocimientos para todos los compañeros. Su aportación ha sido deci- siva para que nuestra comisión haya sido un espacio de estudio de la ética y la deontología profesional de los psicólogos. Fuera de nuestra comisión, la doc- tora Del Río ha sido también un estímulo en el medio universitario como lo acreditan sus ya nu- merosas publicaciones sobre la ética profesional de los psicólogos, así como su papel coordinador en una gran variedad de trabajos sobre toda esta ma- teria. Pero quizá lo mejor es su misma actitud per- sonal en la que permanentemente hace gala de su responsabilidad ética, y esta publicación es una excelente muestra de todo ello. Valencia, 1 de marzo de 2005. Vicent Bermejo i Frígola Presidente de la Comisión Deontológica Estatal del Colegio Oficial de Psicólogos de España PI001010_02_etica.indd 19 10/01/13 9:27 PI001010_02_etica.indd 20 10/01/13 9:27 © Ediciones Pirámide 1 Deontología, ética profesional y bioética Tradicionalmente, la ética se ha definido como una rama de la filosofía que trata del conjunto de principios y reglas morales que regulan las activi- dades humanas. Como refiere Palacios (2000): «[…] puesto que estudia la conducta del hombre con la finalidad de proponer aquella considerada ideal, su jerarquía de valores y las obligaciones que con- trae, se puede concluir que propone “cómo debe ser” la persona» (p. 19). Pero también ética es un término genérico que puede abarcar varias formas de entender y explicar la vida moral. Según Beau- champ y Childress (1999): «[...] algunos enfoques son normativos (es decir, presentan lo que son malas y buenas acciones), otros son descriptivos (es decir, informan sobre lo que la gente cree y cómo actúa), mientras que otros analizan los conceptos y métodos de la ética» (pp. 1-2). Por otro lado, en el lenguaje coloquial existen dos usos de la palabra ética. En algunos casos se emplea como sustantivo y en otros como adjetivo. La ética o filosofía moral, sería la disciplina filosó- fica que hemos definido anteriormente. Usada como adjetivo, «ética» o «moral», hace referencia al modo subjetivo que tiene una persona o un grupo humano determinado de encarnar los valores morales. En ese sentido, el lenguaje popular se refiere a que una persona «no tiene ética» o que «la ética o la moral de fulano» es intachable. Existen diferentes teorías éticas: la utilitarista (basada en las consecuencias), la kantiana o deon- tológica (basada en las obligaciones), la del carác- ter (basada en las virtudes), el individualismo libe- ral (basada en los derechos), el comunitarismo (basada en la comunidad), la del cuidado (argumen- tos basados en las relaciones), la casuística (un razonamiento basado en casos concretos) y las teorías de moral común (basadas en los principios). Todas estas teorías, que por motivos obvios no vamos a describir aquí, tratan de proporcionar un marco de referencia para reflexionar sobre la co- rrección de los actos y evaluar los juicios morales y el carácter moral. No obstante, aunque todas tienen algo que enseñar, también han recibido crí- ticas (una descripción detallada puede encontrarse en Beauchamp y Childress, 1999). Centrándonos en la ética del ejercicio profe- sional, debemos considerar el término deontolo- gía. Con él, nos referimos a la ciencia que se ocupa fundamentalmente de los deberes profesio- nales a partir del desarrollo de códigos de com- portamiento que tratan de regular la actividad de las distintas profesiones. Como regla, los códigos deontológicos prescriben el comportamiento co- rrecto que quien practica una cierta profesión debe adoptar en relación al acto profesional en sí y a sus relaciones profesionales e institucionales. O lo que es lo mismo, de acuerdo con França- Tarragó (2001), la deontología se restringe a aque- llos asuntos e intereses que sólo competen a los profesionales. Consecuentemente, como ciencia del deber, implica que la perspectiva que se adop- ta para la reflexión es la que surge de un polo de la relación: el profesional. Sin embargo, cualquier relación profesional implica lógicamente dos po- los: el profesional y el cliente, cada uno con sus respectivos derechos y obligaciones. Por ello, y PI001010_03_etica.indd 21 10/01/13 9:42 © Ediciones Pirámide 22 / Guía de ética profesional en psicología clínica refiriéndose ya concretamente al ámbito delejer- cicio de la psicología, França-Tarragó introduce el término psicoética para referirse a la disciplina que: «[…] toma como objeto de su estudio espe- cializado los dilemas éticos de la relación que se establece entre los pacientes y los profesionales de la salud mental» (p. 19). Sin embargo, ese término no se ha generaliza- do, utilizándose más frecuentemente el de ética profesional que supone, al igual que el de psicoé- tica, una concepción más amplia que la deontolo- gía, incluyendo no sólo los deberes y derechos del profesional, sino también los de los usuarios. Por su parte, Conill (2001), también considera que atenerse a la pura deontología no asegura realmen- te el compromiso de asumir las responsabilidades morales en el ejercicio de una profesión. Así pues, considera que: «[…] hay razones poderosas para transitar del enfoque deontológico en las profe- siones e instituciones al ético (de la Deontología a la Ética), tal como se ha ido imponiendo en los últimos cincuenta años» (p. 39), sugiriendo que «[…] más allá de la deontología hace falta incor- porar a la vida profesional una reflexión ética orientada principalmente por la responsabilidad profesional» (p. 41). Finalmente, reflexionamos sobre el término bio- ética (de bios y ethos). Se trata de un neologismo introducido por Potter en 1971 en su libro Bioethics. Bridge to the future. No existe una definición de bioética universal. La que ofrece la Enciclopedy of Bioethics1 la define como: «Estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud, analizada a la luz de los valores y principios morales». La teoría de la moral común basada en los prin- cipios, también llamada teoría principalista, pro- puesta inicialmente por Beauchamp y Childress en 1979 aunque con matizaciones posteriores, ha te- nido un notable éxito en los orígenes de la bioética como ciencia, siendo la más aceptada en el ámbito biosanitario y, por tanto, también podría serlo en el de la psicología clínica. En ella, Beauchamp y Childress aceptan los tres principios del informe Belmont (que comentaremos más adelante) denominándolos: autonomía (respe- to a la capacidad de las personas para tomar deci- siones), beneficencia (grupo de normas sobre la adjudicación de beneficios y el análisis de perjuicio- beneficio) y justicia (grupo de normas que garan- tizan la distribución justa de beneficios, riesgos y costes), y añaden un cuarto, el de no maleficencia (evitar causar daños y perjuicios). Estos principios tienen que ver con toda actuación humana, ya sea en la medicina, la psicología, el derecho, la ecolo- gía, la política y otros. Constituyen normas funda- mentales para orientar y ayudar a tomar decisiones «globales», y no únicamente clínicas. Los descri- biremos siguiendo básicamente a Beauchamp y Childress (1999): • Principio de autonomía Se puede definir como la obligación de respe- tar los valores y opciones personales de cada in- dividuo en aquellas decisiones básicas que le atañen vitalmente. El clínico debe informar al paciente del diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. Una vez informado el paciente, corresponde a él, de acuerdo con ese principio, tomar la decisión de elegir entre las posibles al- ternativas terapéuticas o, simplemente, rechazar- las. Esta facultad del paciente se conoce como consentimiento informado. • Principio de beneficencia Se refiere a la obligación moral de actuar en beneficio de los demás. Es uno de los principios clásicos hipocráticos. El problema es que hasta hace poco el profesional podía imponer su propia manera de hacer el bien sin contar con el consen- timiento del paciente (modelo paternalista de re- lación médico-paciente). Actualmente este prin- cipio viene matizado por el respeto a la autonomía del paciente. 1 Reich W. T. (1978). Enciclopedy of Bioethics. Nueva York. PI001010_03_etica.indd 22 10/01/13 9:42 © Ediciones Pirámide Deontología, ética profesional y bioética / 23 • Principio de justicia Consiste en el reparto equitativo de cargas y beneficios en el ámbito del bienestar vital, evitando la discriminación en el acceso a los recursos sani- tarios. El concepto de justicia introduce la consi- deración de que las decisiones clínicas deben tener en cuenta no sólo al individuo aislado, sino a éste dentro de una comunidad de individuos con iguales derechos a ser tratados con respeto y consideración. El principio de justicia, que otros prefieren llamar principio de equidad, sería el imperativo ético de los profesionales de la salud en cuanto a considerar a todo paciente con igual consideración y respeto frente a los demás pacientes, sin privar a unos de las oportunidades de recuperar la salud que estén disponibles para otros. • Principio de no maleficencia Este principio ya se formuló en la medicina hipo- crática: Primum non nocere, es decir, ante todo, no hacer daño al paciente, aunque también habría que añadir la obligación de no someter a los pacientes a riesgos innecesarios. Se puede causar un daño o so- meter a una persona a un riesgo sin malicia ni inten- cionalidad, y el agente causante del daño puede no ser, moral o legalmente, responsable del daño. En algunos casos, el agente puede ser casualmente res- ponsable del daño aun cuando no haya tenido intención de infligirlo o incluso ni sabía que lo estaba causando. El término negligencia se emplea para referirse a varios tipos de incumplimiento de las obligaciones del profesional, incluyendo la de no proteger a los demás de los riesgos que pueden producir algún daño. Según Beauchamp y Childress, estos cuatro prin- cipios obligan prima facie2, y en caso de conflicto entre dos o más de ellos, ha de ser la evaluación de la situación concreta la que diga cuál de esos deberes es el prioritario. Por tanto, ninguno de esos principios tiene prima facie prioridad sobre los otros, de forma que sólo las circunstancias y consecuencias permi- tirán ordenarlos jerárquicamente. Los principios abstractos, deben ser desarrollados conceptualmente y moldeados normativamente para que tengan alguna conexión con normas de conducta concretas y juicios prácticos. Al definir los principios, Beauchamp y Childress indican que se deben tener en cuenta varios factores: la eficiencia, las reglas institu- cionales, el derecho y la aceptación por parte de los usuarios. Esta especificación de los principios es fun- damental para determinar en qué casos son aplicables y para evitar conflictos morales. Cuando surgen con- flictos morales, la especificación aporta el mecanismo ideal para probar la coherencia y modificar el princi- pio o la regla de manera que el conflicto desaparezca, pero la especificación es también una herramienta útil para el desarrollo de cursos de acción en ética biomé- dica. Además, los principios, las reglas y los derechos requieren una ponderación. Así como la especificación implica desarrollar considerablemente el significado y alcance de las normas, ponderar consiste en delibe- rar y calcular su importancia. La ponderación resulta particularmente útil en casos individuales, mientras que la especificación se considera sobre todo útil para el desarrollo de cursos de acción. Este modelo propone, pues, un procedimiento para la reflexión moral, el de deliberación. Se trata de analizar el repertorio completo de los cursos de acción posibles, a fin de ponderar las ventajas e inconvenientes de cada uno de ellos y optar por el que maximice los valores en juego, es decir, por el que se considere mejor. Los propios Beauchamp y Childress, ante las críticas realizadas al modelo derivadas del papel de sempeñado por la intuición y la subjetividad a la hora de dar buenas razones, consideran que: «[…] no lo descalifica. Podemos reflexionar sobre problemas morales importantes, aunque los valores plurales que han entrado en conflicto hagan las comparaciones difíciles. La existencia de una pluralidad de valoresy juicios no impide la deliberación, la ponderación, la justifi- 2 Una obligación prima facie implica que la obligación debe cumplirse, salvo si entra en conflicto con una obligación de igual o mayor magnitud. PI001010_03_etica.indd 23 10/01/13 9:42 © Ediciones Pirámide 24 / Guía de ética profesional en psicología clínica cación y la toma razonable de decisiones» (p. 33). De cualquier forma, no está asegurado que al final de tal proceso, todos los profesionales opten por la misma solución o crean que un determinado curso de acción sea el más correcto. Eso puede suceder algunas veces, pero desde luego no siempre, ni quizá en la mayoría de ellas. Esto mismo puede suceder en la clínica, cuando dos profesionales, ponderando los factores que concurren en un pa- ciente concreto, optan razonadamente por estrate- gias distintas en el abordaje del caso, sin que po- damos decir que alguna de ellas es incorrecta. PI001010_03_etica.indd 24 10/01/13 9:42 © Ediciones Pirámide Los códigos deontológicos serafín lemos giráldez 2 Un código profesional es un documento formulado para guiar la conducta de los profesionales. Adquiere valor en la medida que expresa de forma exhaustiva y explícita los principios y normas que emergen del rol social de la profesión. Como refiere Fierro (2001), el espacio de un código o conjunto normativo profe- sional se sitúa entre las leyes y la conciencia subjetiva individual. Según este mismo autor: «[…] es probable que algunas normas de un código profesional pasen a incorporarse a la legalidad social común, en cuyo caso la anticipan, la prefiguran y promueven; o inclu- so que formen parte ya de ella, en cuyo caso redundan en ella, la robustecen. Es probable asimismo que criterios ampliamente compartidos en conciencia por los profesionales lleguen a ser normativos para la profesión como tal» (pp. 26-27). Las funciones de los códigos de ética, siguiendo a França-Tarragó (2001, pp. 20-21) son las siguientes: a) Declarativa: formula cuáles son los valores fundamentales sobre los que está basada una determinada ética profesional. b) Identificativa: permite dar identidad y rol social a la profesión mediante la uniformi- dad de su conducta ética. c) Informativa: comunica a la sociedad cuáles son los fundamentos y criterios éticos espe- cíficos sobre los que se va a basar la relación profesional-persona. d) Discriminativa: diferencia los actos lícitos de los ilícitos, los que están de acuerdo con la ética profesional y los que no lo están. e) Metodológica y valorativa: da cauces para las decisiones éticas concretas y permi- te valorar determinadas circunstancias específicamente previstas por los códi- gos. f) Coercitiva: establece cauces para el control social de las conductas negativas desde un punto de vista ético. g) Protectiva: protege a la profesión de las amenazas que la sociedad puede ejercer so- bre ella. A pesar de que los códigos de ética son un ins- trumento educativo de la conciencia ética del pro- fesional, tienen sus limitaciones. Una de las prin- cipales, a nuestro juicio, de entre las que expone França-Tarragó, es que puede inducir a algunos profesionales a considerar que la responsabilidad moral se reduce a cumplir estrictamente las pres- cripciones del código. En este sentido, Conill (2001), refiere que: «[…] Por su propia índole los códigos deontológicos tienen unos claros límites: 1) en primer lugar, el propio carácter restringido que tienen las prescripciones y reglamentaciones de que se componen los códigos; 2) su tendencia a dejarse imbuir de un sesgo “legalista”, dado que respetarlos significa aplicar ciertas reglas, pero no implica una verdadera adhesión moral (de un modo semejante a lo que sucede con las leyes jurídicas» (pp. 38-39). En los apartados siguientes, vamos a describir brevemente tres códigos: PI001010_03_etica.indd 25 10/01/13 9:42 © Ediciones Pirámide 26 / Guía de ética profesional en psicología clínica 1. El Código Deontológico del Psicólogo (COP) de 19871, por ser el que está en vigor para todos los colegios de psicólogos del Estado (excepto del catalán, que tiene el suyo propio, aprobado en 1989). 2. El Meta-Código de la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA) de 19952, por ser el marco sobre el que se tienen que construir todos los códigos de los dis- tintos colegios europeos miembros de la EFPA. 3. El Código de la Asociación Americana de Psicología (APA) de 20023, por ser el más actualizado, además del más explícito, por lo que sirve de orientación en aquellos aspectos que no están regulados en el nuestro. EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO (1987) En todos los estatutos de los colegios de psicó- logos del Estado se indica que la actuación profe- sional tendrá que estar en consonancia con las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo. La profesión de psi- cólogo, como cualquier actividad que desarrolla el hombre, plantea problemas éticos susceptibles de distintas soluciones sistemáticas que, genera- lizadas como normas, constituyen una deontología específica. Pero ¿es necesario un código deonto- lógico?; como indica Batres (1998), una de las críticas que se hizo al nuestro desde algunos sec- tores, fue su inutilidad y su ilegitimidad. Si aque- llo que es punible está recogido en el ordenamien- to jurídico (Códigos Civil y Penal), el resto correspondería a la conciencia privada y, por tan- to, no habría lugar para un código ético profesio- nal. No obstante, según uno de los principales artífices del código, el profesor Fierro: «[…] éste contó con muy amplio —por no decir unánime— respaldo por parte de la profesión: fue fruto re- sultante no de una negociación difícil, sino de un consenso espontáneo de base muy ancha en el análisis de las exigencias éticas en el ejercicio de la psicología» (Fierro, 2001, p. 25). De cualquier forma, además de la indiscutible necesidad de cumplir las normas legales, existen razones que justifican la existencia del código, entre otras, en palabras de Batres (1998), por: «[…] la propia necesidad que tenemos los profesionales de ajustar nuestras relaciones internas y las rela- ciones con los clientes a unas pautas de conducta» (p. 43). En el artículo 1 del Código Deontológico del Psicólogo, se refiere que éste «está destinado a servir como regla de conducta profesional en el ejercicio de la Psicología, en cualquiera de sus modalidades». El código está estructurado en 65 artículos re- partidos en 9 títulos: Preliminar. I. Principios generales. II. De la competencia profesional y relación con otras profesiones. III. De la intervención. IV. De la investigación y docencia. V. De la obtención y uso de la información. VI. De la publicidad. VII. De los honorarios y remuneración. VIII. Garantías procesales. A pesar de los años transcurridos desde su apro- bación, desgraciadamente, el código no es lo sufi- cientemente conocido ni entendido por todos los profesionales. Algunos de sus preceptos son ambi- guos o poco claros, y en ocasiones es difícil dedu- cir cuáles se han vulnerado ante una conducta que es claramente considerada como no ética. Además, algunas situaciones ni siquiera se abordan a pesar de su relevancia, sobre todo teniendo en cuenta hacia dónde va encaminándose la actual legislación y otros códigos más actualizados. Estos aspectos, que iremos analizando en los distintos capítulos de 1 http://www.cop.es/vernumero.asp?id=7. 2 http://www.efpa.be/ (puede consultarse la versión en castellano en Alcalde, M. J. y del Río, C. (2001) Infocop, 80, 36-39; http://www.cop.es/infocop/vernumero.asp?id =1021. 3 http://www.apa.org/ethics/code2002.html. PI001010_03_etica.indd 26 10/01/13 9:42 © Ediciones Pirámide Los códigos deontológicos / 27 este libro, indican la necesidad de una revisión profunda del código. Además, la incorporación de los colegios de psi- cólogos del Estado a laFederación Europea de Aso- ciaciones de Psicólogos (EFPA), nos obliga a ajustar nuestro Código Deontológico al Meta-Código apro- bado por dicha federación en 1995, tarea que después de los años transcurridos, por diferentes razones, aún no se ha concluido y ello a pesar de que este docu- mento es, o debería ser, un marco de referencia y contraste para todos los códigos de los países miem- bros de la EFPA, incluido el nuestro. Tal y como se indica en el párrafo final del preámbulo: «Los Códi- gos Éticos de las asociaciones miembro deberán fundamentarse y evitar contradicciones con los prin- cipios éticos que se especifican a continuación». Aunque las normas incluidas en nuestro código son de obligado cumplimiento para todos los psicó- logos que ejerzan en el Estado español, obviamente no son normas legales (al igual que las que se esta- blecen en nuestro ordenamiento jurídico) y aunque en la mayoría de los casos están en armonía, en al- guna ocasión pueden existir conflictos entre ellas. En esos casos, siempre debe prevalecer la Ley, salvo casos excepcionales en los que el psicólogo, ante un conflicto irresoluble, opte por acogerse al artículo 65 del código y resuelva «en conciencia». No obstante, en el caso de que tal profesional fuera demandado por esa causa, tendría que enfrentarse a una posible sanción legal, aunque si es capaz de razonar adecua- damente el motivo de esa decisión y su adherencia al código, probablemente el juez lo tendría en cuenta. En este sentido, en el artículo 3 del código se dispone que el psicólogo deberá actuar de acuerdo con las normas que rigen en el entorno social en el que ejerce su profesión: «En el ejercicio de su profesión el/la Psicólogo/a tendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas, que rigen en el en- torno social en que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las conse- cuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional». En nuestro código, los principios éticos se en- cuentran formulados y recogidos en el artículo 6.º: «La profesión de psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesio- nal, solidez de la fundamentación objetiva y cien- tífica de sus intervenciones profesionales». Los dos primeros principios nos remiten a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que es la exposición de garantías fundamen- tales que comprometen a todos los Estados miem- bros pertenecientes a la Organización de Naciones Unidas, cuyo núcleo fundamental es la igualdad de todos los hombres y el derecho a la libertad. Esta declaración, junto con el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacio- nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sus respectivos protocolos opcionales, conforman la Carta Internacional de los Derechos Humanos. Estos documentos, a su vez, han sido desarrollados en más de 60 instrumentos jurídicos, como por ejemplo la Convención Internacional sobre la Eli- minación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), que declara que toda difusión de ideas basada en la superioridad o el odio racial debe ser castigada por la ley; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), que dispone las medidas que se deberán tomar para eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres en lo que se re- fiere a su vida pública y política, su educación, su trabajo, su salud, el matrimonio y la familia; la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), que enumera las garantías necesarias para favorecer los derechos fundamentales del niño, etc. La aceptación de esos derechos obliga al psicó- logo, como a otros profesionales de la salud, a no asumir ninguna tarea que pueda generar o causar la violación de ninguno de los derechos fundamenta- les de la persona; al contrario, como indica Berme- jo (2002a), está obligado a comprometerse con su protección y debe contribuir con su ejercicio pro- fesional a la protección de los mismos. El tercer punto, sentido de responsabilidad, exi- ge que los psicólogos sean consecuentes con sus propias acciones, que se responsabilicen de su for- mación y de su actualización permanente y, en PI001010_03_etica.indd 27 10/01/13 9:42 © Ediciones Pirámide 28 / Guía de ética profesional en psicología clínica definitiva, que proporcionen un servicio de calidad, siendo capaces de reconocer, clarificar y buscar soluciones para cualquier problema ético o técnico que pudiera surgir en su ejercicio profesional. En los puntos cuarto y quinto se hace referencia a la honestidad y a la sinceridad para con los clien- tes. Estos principios obligan a los psicólogos a reco- nocer sus propios límites profesionales y personales, lo que comporta la exigencia de no trabajar en aque- llos ámbitos para los que no se hayan adquirido la competencia o el entrenamiento adecuados, o cuan- do su capacidad esté afectada por problemas perso- nales (de salud mental, estrés, etc.). También obliga a ser francos y precisos en la información que se proporcione a los clientes, tanto sobre la propia ca- lificación como la referida a las características psi- cológicas de los clientes, hipótesis o evidencias, explicaciones alternativas, etc. (tanto en los informes psicológicos que se emitan como en las manifesta- ciones verbales), a los honorarios, etc. Los puntos sexto, séptimo y octavo señalan la prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, la competencia profesional, y finalmente, la solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales. Todos esos principios tienen que ver, a nuestro juicio, con un concepto más amplio de competencia, y por tanto, con la obligación de poseer (y saber aplicar) un buen conocimiento en ética profesional, practicar sólo dentro de los límites de la propia aptitud (derivados de una adecuada for- mación y experiencia), reconocer los límites de los procedimientos que se utilicen para tareas determi- nadas y de las conclusiones que se obtengan en dife- rentes circunstancias y para propósitos diferentes, así como ejercer dentro de un marco teórico aprobado por la comunidad científica psicológica. EL META-CÓDIGO DE LA EFPA (1995) La Federación Europea de Asociaciones de Psi- cólogos (EFPA) aprobó el Meta-Código de Ética en la asamblea general celebrada en Atenas en julio de 1995. Su principal objetivo, como hemos indi- cado anteriormente, es servir como orientación del contenido de los códigos éticos de las distintas asociaciones miembros (entre las que se encuentran los distintos colegios de psicólogos del Estado es- pañol) con la intención de proporcionar, en el inte- rés común de los clientes, los psicólogos y de la profesión en Europa, un marco de referencia ético para las distintas asociaciones en el que basar su conducta profesional y evaluar la conducta de sus colegiados. Actualmente, el meta-código está en proceso de revisión, habiéndose celebrado con ese fin un simposio simultáneo a la reunión del Comi- té de Ética de la EFPA en Praga en el pasado mes de octubre de 2004 a la que han asistido dos repre- sentantes del COP de España. Con la aceptación del meta-código, se asegura que los códigos nacionales de los distintos colegios profe- sionales miembros de la EFPA no estén en el conflic- to. La mayoría de las asociaciones que integran la EFPA ya han adaptado sus códigos al meta-código. El meta-código está organizado en tres partes: iii) Preámbulo. iii) Principios éticos: 1. Respeto a los derechos y dignidad de las personas. 2. Competencia. 3. Responsabilidad. 4. Integridad. iii) Contenido de los códigos de las asociacio- nes miembros. En este apartado se desarrollanlos principios anteriores: 1. Respeto a los derechos y dignidad de las personas: a) Respeto. b) Privacidad y confidencialidad. c) Consentimiento informado y libertad de consentimiento. d) Autodeterminación. 2. Competencia: a) Conciencia ética. b) Límites de la competencia. c) Límites de los procedimientos. d) Actualización profesional. e) Incapacidad. 3. Responsabilidad: a) Responsabilidad general. PI001010_03_etica.indd 28 10/01/13 9:42 © Ediciones Pirámide Los códigos deontológicos / 29 b) Promoción de altos niveles. c) Evitación de daños. d) Continuidad de la atención. e) Responsabilidad extendida. f) Resolución de dilemas éticos. 4. Integridad: a) Reconocimiento de los límites profe- sionales. b) Honestidad, precisión. c) Sinceridad y franqueza. d) Conflicto de intereses y explotación. e) Acciones con los compañeros. La EFPA recomienda a los colegios profesiona- les miembros de dicha asociación que sus respec- tivos códigos se fundamenten y eviten contradic- ciones con los principios éticos descritos en el meta-código, cuyo contenido exponemos brevemen- te a continuación: • Respeto a los derechos y dignidad de las personas Los psicólogos deben respetar y promover el desarrollo de los derechos, la dignidad y los valores fundamentales de todas las personas. Respetarán los derechos de los individuos a la privacidad, la confidencialidad, la autodeterminación y la auto- nomía de acuerdo a las demás obligaciones profe- sionales de los psicólogos y con la ley. • Competencia Los psicólogos deben esforzarse en asegurar y mantener niveles altos de competencia en su traba- jo. Deben reconocer los límites de su competencia particular y de su especialización. Proporcionarán sólo aquellos servicios y utilizarán sólo aquellas técnicas para las que estén debidamente cualificados por su formación o experiencia. • Responsabilidad Los psicólogos serán conscientes de las respon- sabilidades profesionales y científicas de cara a sus clientes, a la comunidad y a la sociedad en la que trabajan y viven. Deben evitar la producción de daños y ser responsables de sus propias acciones, asegurándose, en la medida de lo posible, de que sus servicios no sean mal utilizados. • Integridad Los psicólogos deben promover la integridad en la ciencia, en la docencia y en la práctica de la psicología. En estas actividades serán honestos, justos y respetuosos con los demás. Intentarán cla- rificar sus roles como profesionales y actuarán de forma apropiada de acuerdo con ellos. EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA APA (2002) Esta versión de los Principios Éticos y Código de Conducta de los Psicólogos de la American Psychological Association (APA) se adoptó por el Consejo de Representantes de la APA en la reunión de agosto de 2002 y ha entrado en vigor en junio de 2003. Está constituido por una introducción, un preámbulo, una parte donde se exponen los cinco principios generales y otra donde se incluyen las normas éticas específicas. Una de las principales novedades de esta nueva versión del código es la adopción entre sus princi- pios generales de los propuestos por la bioética: a) Beneficencia y no-maleficencia. b) Fidelidad y responsabilidad social. c) Integridad. d) Justicia. e) Respeto a los derechos y dignidad de las per- sonas, en lugar de los que integraban la anterior versión de 1992: a) Competencia. b) Integridad. c) Responsabilidad profesional y científica. d) Res- peto a los derechos y dignidad de las personas. e) Preocupación por el bienestar de los demás. f) Responsabilidad social. A continuación resumi- mos los principios tal y como aparecen en su for- mulación actual: • Principio A: Beneficencia y no-maleficencia Los psicólogos deben esforzarse en beneficiar a aquellos con quienes trabajan y, al mismo tiempo, PI001010_03_etica.indd 29 10/01/13 9:42 © Ediciones Pirámide 30 / Guía de ética profesional en psicología clínica intentar evitar la producción de daños. En sus ac- ciones profesionales intentarán salvaguardar el bienestar y los derechos de aquellos con quienes interactúan profesionalmente y otras personas afec- tadas, así como del bienestar de los animales que son sujetos de una investigación. Cuando se pro- duzcan conflictos entre sus obligaciones o preocu- paciones, intentarán resolverlos de una manera responsable evitando o minimizando el daño. Ya que las opiniones científicas y profesionales y las acciones de los psicólogos pueden afectar las vidas de otras personas, estarán alerta frente a factores personales, financieros, sociales, organizacionales o políticos que pudieran llevar a una mala utilización de su influencia. Los psicólogos deberán ser cons- cientes del posible efecto que su propia salud física y mental pudiera tener sobre su habilidad para ayudar a aquellos con quienes trabajan. • Principio B: Fidelidad y responsabilidad Los psicólogos deben establecer relaciones de confianza con las personas con las que trabajan. En el curso de su trabajo serán conscientes de sus responsabilidades profesionales y científicas ante la sociedad y las comunidades específicas en las cuales trabajan. Mantendrán normas de conducta profesional, clarificarán sus roles profesionales y obligaciones, aceptarán las responsabilidades ade- cuadas por su conducta y se esforzarán en manejar los conflictos de interés que pudieran resultar en explotación o daño. Consultarán, derivarán o coo- perarán con otros profesionales e instituciones has- ta donde sea necesario, con el fin de servir a los mejores intereses de aquellos con los que trabajan. Los psicólogos se preocuparán por el cumplimien- to ético que mantienen sus colegas en su conducta científica y profesional. También se esforzarán en contribuir con una porción de su tiempo profesional a cambio de una pequeña o ninguna compensación o ventaja personal. • Principio C: Integridad Los psicólogos deben promover la precisión, la honestidad y la veracidad en la ciencia, la docencia y en la práctica de la psicología. En estas activida- des los psicólogos no se apropiarán de algo inde- bidamente, no estafarán y no se involucrarán en ninguna actividad fraudulenta, subterfugio o false- dad de forma intencional. Se esforzarán por man- tener sus promesas y evitar compromisos impru- dentes o poco claros. En las situaciones en las que el engaño pudiera estar éticamente justificado con el objeto de conseguir un beneficio y minimizar un daño, los psicólogos tendrán la seria obligación de considerar la necesidad y posibles consecuencias de tal situación, así como su responsabilidad en cuanto a la rectificación de cualquier desconfianza resultante u otros efectos dañinos originados por el uso de tales técnicas. • Principio D: Justicia Los psicólogos deben reconocer que igualdad y justicia suponen que todas las personas tienen el derecho a acceder y a beneficiarse de las contribu- ciones de la psicología, así como a una similar calidad en los procesos, procedimientos y servicios proporcionados por los psicólogos. Éstos serán razonables en sus opiniones y tomarán precauciones para asegurarse de que sus prejuicios o sesgos po- tenciales, los límites de su competencia y las limi- taciones de su especialización, no les conduzcan a mantener o a tolerar prácticas injustas. • Principio E: Respeto a los derechos y dignidad de las personas Los psicólogos deben respetar la dignidad y el mérito de todas las personas. También respetarán los derechos de los individuos a la privacidad, confidencialidad y autodeterminación. Serán cons- cientes de que pueden ser necesarias unas garan- tías especiales para proteger los derechos y el bienestar de personas o comunidades cuyas vul- nerabilidades impidan una toma de decisiones autónoma. Los psicólogos deben ser conscientes y respetar las diferencias culturales, individuales y de rol, incluyendo aquellas diferencias basadas en la edad, género, identidad de género, raza,etnia, cultura, nacionalidad, religión, orientación sexual, PI001010_03_etica.indd 30 10/01/13 9:42 © Ediciones Pirámide Los códigos deontológicos / 31 invalidez, idioma y estatus socioeconómico, con- siderando estos factores cuando trabajan con miembros de tales grupos. Los psicólogos inten- tarán eliminar el efecto que los prejuicios basados en esos factores pudieran tener en su trabajo y, por consiguiente, no participarán intencionada- mente o tolerarán actividades de otros basadas en tales prejuicios. La parte de «normas específicas» está más de- sarrollada en este código que en ningún otro, por lo que, a pesar de sus limitaciones, puede orientar a los psicólogos de distintos entornos en algunas situaciones que no estén reguladas en sus respecti- vos códigos. Después de todo, las normas emanan de principios generales que son los mismos para toda la profesión. Se divide a su vez en 10 apar- tados: 1. Resolución de problemas éticos. 2. Competencia. 3. Relaciones humanas. 4. Privacidad y confidencialidad. 5. Publicidad y otras declaraciones públicas. 6. Mantenimiento de archivos y honorarios. 7. Educación y formación. 8. Investigación y publicación. 9. Evaluación. 10. Terapia. PI001010_03_etica.indd 31 10/01/13 9:42 PI001010_03_etica.indd 32 10/01/13 9:42 © Ediciones Pirámide Los psicólogos a menudo nos enfrentamos con situaciones que suponen dilemas éticos sin tener una orientación clara sobre cuál es la decisión más adecuada que deberíamos tomar. A pesar de los códigos éticos y de las diferentes directrices o guías que han sido elaboradas por las distintas organizaciones profesionales, las nuevas tecnolo- gías de investigación, así como las crecientes preo- cupaciones de la comunidad en cuanto a la pro- tección de los derechos individuales, presentan continuamente nuevos y complejos dilemas éticos. Esto nos lleva a que, a veces, no podamos acoger- nos a una norma específica, bien porque realmen- te no exista una para ese caso concreto, o bien porque entren en conflicto dos o más normas. En esos casos deberíamos apoyarnos en nuestros pro- pios sistemas de valores y en nuestras propias interpretaciones del «espíritu» de los principios éticos que hemos desarrollado en el apartado an- terior. Dicha interpretación, como indicábamos anteriormente, al referirnos al proceso de delibe- ración ética, puede conducir a cierta variabilidad en la toma de decisiones profesionales, pero si éstas son el resultado de un proceso basado en la ponderación de un conjunto de principios éticos coherentes (capaces de soportar el escrutinio pú- blico), y si podemos demostrar que hemos hecho todos los esfuerzos razonables para ajustarnos al código, aunque, finalmente, la resolución del pro- blema hubiera tenido que depender de nuestra conciencia personal, en el caso de que se plantea- ra un conflicto ante los organismos colegiales o las instancias legales, esos esfuerzos por resolver el problema éticamente, problablemente serán tenidos en consideración. En la mayoría de las ocasiones, el proceso de toma de decisiones éticas se tiene que producir muy rápidamente, y por tanto, es necesario que contemos con las suficientes estrategias para una fácil reso- lución del dilema ético. Esto es más probable en cuestiones para las cuales existen orientaciones y normas claras y en las que no hay conflicto entre principios. Sin embargo, en algunas situaciones (particularmente en aquellas en las que los princi- pios se encuentran en conflicto) el dilema no es tan fácil de resolver y se pueden requerir deliberaciones que consuman mucho tiempo. El Código de Ética de la Asociación Canadien- se de Psicólogos (CPA, 1991) incluye un modelo de toma de decisiones éticas, con el objetivo de que sus asociados lo sigan cuando se vean envueltos en un dilema ético. Hadjistavropoulos y Malloy (2000), han realizado posteriormente un análisis teórico del modelo, estableciendo, entre otras conclusiones, la necesidad de una investigación empírica que ponga a prueba su eficacia. Si ésta confirmara su utilidad, sería interesante que otros Códigos de asociaciones profesionales incorporasen modelos de toma de decisiones similares. Hasta el momento, que conoz- camos, el modelo propuesto por la Asociación Ca- nadiense ha sido adoptado por la Asociación de Psicólogos Portugueses (APPORT) en su código de 1995. Según este modelo, para un adecuado abordaje de un conflicto ético, se deberían contemplar los siete pasos siguientes: La toma de decisiones éticas 3 PI001010_03_etica.indd 33 10/01/13 9:42 © Ediciones Pirámide 34 / Guía de ética profesional en psicología clínica 1. Identificar la situación ética problemática. 2. Desarrollar estrategias alternativas. 3. Analizar los posibles riesgos, tanto a corto como a largo plazo, los beneficios que cada una de esas estrategias podría producir en el individuo/s o grupos/s implicado/s probable- mente afectado/s (el cliente, la familia o em- pleados de los clientes, la institución emplea- dora, los estudiantes, los participantes de una investigación, los colegas, la disciplina, la sociedad y el propio profesional). 4. Elegir la/s estrategia/s óptima/s después de una aplicación concienzuda de los principios y directrices éticas disponibles en armonía con la legislación vigente. 5. Actuar con el compromiso de asumir las responsabilidades por las consecuencias de dicha acción. 6. Evaluar los resultados de la aplicación de la/s estrategia/s seleccionada/s. 7. Asumir la responsabilidad por las conse- cuencias de la actuación, incluyendo la co- rrección de las consecuencias negativas, si las hubiera, o implicarse nuevamente en el proceso de toma de decisiones si la cuestión ética no se hubiera resuelto. Por otro lado, la CPA también recomienda que los psicólogos que se vean envueltos en situacio- nes de ese tipo consulten con sus colegas y/o organismos colegiales, sobre todo cuando prevean que tales personas puedan añadir información y/o objetividad al proceso de toma de decisio- nes. A pesar de que la responsabilidad de la deci- sión por el curso de acción o estrategia seleccio- nada le concierne sólo al psicólogo, la búsqueda y la consideración de dicha ayuda refleja un abordaje ético en dicho proceso de búsqueda de soluciones. PI001010_03_etica.indd 34 10/01/13 9:42 © Ediciones Pirámide 4 La responsabilidad legal del psicólogo oscar vallina fernández serafín lemos giráldez La responsabilidad profesional exigible a los psicólogos clínicos, como a cualquier otro profe- sional de la salud mental, se traduce en la obligación de reparar el daño y perjuicio que hayan podido originar a otras personas derivado de su quehacer profesional, ya sea por acción u omisión. No obs- tante, como indica Canencia (2003), los tribunales suelen encontrar serias dificultades en la apreciación del grado de responsabilidad de estos profesionales, dada la complejidad de delimitar y probar la su- puesta negligencia profesional cometida, el posible daño causado, así como el nexo causal que deter- mine la relación causa-efecto de una mala praxis en cada supuesto concreto. Los tipos de responsabilidad exigibles pueden ser de tipo administrativo, penal y/o civil. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Es la exigible por parte de la Administración a sus funcionarios y empleados en el supuesto de incumplimiento de las normas; se concreta en un expediente disciplinario presidido por los siguien- tes principios: a) Las conductas objeto de sanción deben estar contempladas como infracciones en una normativa legal. b) Se ha de respetar el derecho a la presunción de inocencia, de modo que la Administra- ción debe probar los hechos y la supuesta culpa o negligencia del profesional. Dicha responsabilidad ha de deducirse a través del oportuno expediente sancionador, el cual, previa audiencia del interesado, concluye con una resolución que es recurrible. RESPONSABILIDAD PENALSegún el artículo 10 del actual Código Penal: «Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley». Po- demos distinguir, en consecuencia, como factor subjetivo determinante de la gravedad de la infrac- ción, entre: a) Acciones u omisiones dolosas: realizadas con intencionalidad, originando un daño a sabiendas. b) Culposas o imprudentes: caracterizadas por la inexistencia de intencionalidad, obrando con imprudencia grave o por simple impru- dencia o negligencia, causando un daño que, de mediar malicia o dolo, constituiría deli- to. En los supuestos de imprudencia profe- sional, la responsabilidad penal exigible será la que corresponda al caso, pero agravada al derivarse de una actuación profesional, imponiéndose, además de las penas oportu- nas, la de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión durante el período de tiempo que se establezca. Asimismo, de toda responsabilidad penal se deriva una responsabilidad civil, según establece el PI001010_03_etica.indd 35 10/01/13 9:42 © Ediciones Pirámide 36 / Guía de ética profesional en psicología clínica artículo 116 del vigente Código Penal (con la consiguiente obligación de reparar e indem- nizar los daños y perjuicios ocasionados). RESPONSABILIDAD CIVIL A tenor del artículo 1.902 del Código Civil: «El que por acción u omisión cause daño a otro inter- viniendo culpa o negligencia, está obligado a re- parar el daño causado». Esta responsabilidad de carácter civil puede ser a su vez de dos tipos: a) Contractual: la que nace de una relación previa entre el profesional y el paciente, a través de un contrato de prestación del ser- vicio psicológico (que puede ser escrito o verbal) establecido previamente y que es incumplido con la actuación profesional al no ajustarse a lo pactado. b) Extra-contractual: en la que no hay ningún contrato previo, pero se produce el quebran- tamiento de los deberes propios del profe- sional al no actuar conforme a la llamada Lex artis1. sobre si la tarea ejecutada por un profesional es o no correcta, o se ajusta o no a lo que debe hacerse. 1 La Lex artis, según Martínez-Calcerrada y Gómez (1986), la conforman las reglas de la técnica de actuación profesional y se emplea para referirse a un cierto sentido de apreciación PI001010_03_etica.indd 36 10/01/13 9:42 © Ediciones Pirámide Entendemos por mala práctica aquellas actua- ciones de los profesionales de la salud mental que generan en un cliente/paciente un malestar o sufri- miento y que les pueden llevar a plantear una que- ja o reclamación ante la institución sanitaria, el colegio profesional, o directamente ante los órganos judiciales competentes. En el ámbito de la psicología clínica en nuestro país, afortunadamente no es frecuente que se pre- senten reclamaciones por parte de los usuarios ante los tribunales como consecuencia de una mala prác- tica profesional. La responsabilidad por mala prác- tica implica necesariamente un perjuicio o conse- cuencia dañina para el cliente derivado de la conducta del profesional (incumplimiento de un deber o error de comisión u omisión) durante la intervención psicológica. La comprobación de que ese perjuicio sea claramente atribuible a la conduc- ta del psicólogo no es fácil, entre otros aspectos porque el cliente tendrá que demostrar ante el juez que esa consecuencia dañina ha sido efectivamente provocada por la impericia, negligencia o impru- dencia del psicólogo. Así pues, según la exposición de Canencia (2003), los requisitos que deben concurrir para que pueda apreciarse dicha responsabilidad profesional según la jurisprudencia son los siguientes: a) Una acción u omisión voluntaria o involun- taria no intencional, que hace que la actua- ción de profesional se aparte de la Lex artis, derivándose hacia el paciente un determi- nado daño o perjuicio. b) La realización de un daño o perjuicio, que puede ser físico, psíquico, moral o patrimo- nial. Abarca tanto el daño producido como las ganancias dejadas de percibir. Este daño o perjuicio debe derivarse del acto profesio- nal cuestionado y no de la propia patología del paciente o de una evolución negativa posterior. c) Una relación de causalidad entre la actuación profesional negligente y el mal sobrevenido. Esta relación debe ser directa y probada por quien la alega. En ese mismo sentido, Belar, Deardoff y Kelly (1987) indican que para que pueda hablarse de mala práctica del psicólogo, debería probarse: 1) que ha existido la relación profesional; 2) que hubo una práctica inadecuada (por impericia o por la mani- festación de conductas impropias tales como agre- siones o menosprecio al cliente, establecimiento de relaciones duales de tipo sexual, incumplimiento reiterado de las citas o sesiones, etc.), y 3) que el perjuicio o daño sea clara consecuencia de la con- ducta del profesional. Obviamente, las acusaciones de perjuicio por mala práctica contra los psicólogos pueden ser muy diversas. Siguiendo la exposición de França-Tarra- gó (2001), se podrían clasificar en: 1) explotación; 2) incompetencia (por impericia, negligencia o im- prudencia temeraria); 3) mentira, falsedad o engaño; 4) ruptura del secreto profesional; 5) abandono; 6) discriminación y estigmatización, y 7) compor- tamiento deshonesto entre colegas. La mala práctica del psicólogo clínico oscar vallina fernández serafín lemos giráldez 5 PI001010_03_etica.indd 37 10/01/13 9:42 © Ediciones Pirámide 38 / Guía de ética profesional en psicología clínica Aunque en nuestro país no contamos con esta- dísticas completas, nuestra experiencia en las co- misiones deontológicas nos permite indicar que las denuncias por mala práctica que con más frecuen- cia llegan a los tribunales, son las derivadas de la emisión de dictámenes periciales u otros informes psicológicos que no se ajustan a los criterios éticos. En estos casos, la exigencia de responsabilidad suele estar relacionada con las consecuencias que puedan derivarse en los casos en que tales dictáme- nes sean utilizados en procedimientos judiciales, tanto civiles (declaración de incapacidad, en el derecho de familia, etc.) como penales. En el ám- bito penal, dichos dictámenes pueden servir de base para acogerse a los supuestos legales de interrupción del embarazo, o ser recabados para determinar el grado de responsabilidad de una persona que ha cometido un delito. PI001010_03_etica.indd 38 10/01/13 9:42 © Ediciones Pirámide El régimen disciplinario colegial oscar vallina fernández serafín lemos giráldez 6 Todos los colegios oficiales de psicólogos de España cuentan con reglamentos que regulan los procedimientos disciplinarios, de acuerdo con sus estatutos y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, y al Real Decreto 1.398/1993, de 4 agosto, del Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración, que se dicta en desarrollo de la Ley de Colegios Profesionales. Tales reglamentos son de aplicación en las actuaciones que en el ámbito de sus competencias realicen las distintas comisiónes deon- tológicas, para la exigencia de las responsabilidades disciplinarias en las que puedan incurrir los cole- giados en aquellos casos de infracción de sus de- beres profesionales, colegiales o deontológicos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que les sean exigibles. En el Código Deontológico del Psicólogo, en su artículo 61, se establece que: «La Comisión Deon- tológica velará por la interpretación y aplicación del Código». Por tanto, todos los colegios de psi- cólogos cuentan con una comisión deontológica, aunque existen distintos formatos en función de las distintas legislaciones de las comunidades autó- nomas y de los estatutos específicos de cada uno de ellos. Ciertamente, las funciones que ejercen estas comisiones no son sólo disciplinarias, como
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