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Incorporación de evidencias en el juicio oral

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Incorporación de evidencias en el juicio oral. 
Prueba testimonial 
La parte que solicita el testimonio es responsable de que el declarante: (i) explique 
las circunstancias bajo las cuales pudo observar o percibir los hechos; y (ii) haga 
una narración clara y completa de los mismos. SP3221-2021(58687). 
https://bit.ly/3CpO7ed 
Prueba pericial 
Se tiene entonces que el legislador reguló expresamente los siguientes aspectos de 
la prueba pericial: (i) la acreditación de la formación, conocimientos y experiencia 
del perito, de lo que depende su aceptación como tal, bajo los parámetros 
establecidos en el artículo 408; (ii) la “calidad” o “confiabilidad” de los referentes 
técnico científicos del dictamen, bien que se trate de teorías consolidadas o de 
“prueba novel”; (iii) el deber de explicar los hechos del caso a la luz del respectivo 
referente técnico científico; (iv) la aclaración de si las técnicas utilizadas son de 
orientación, probabilidad o certeza, lo que claramente incide en la fuerza 
demostrativa de la opinión; y (v) los deberes de las partes para el cumplimiento de 
estos aspectos. SP3221-2021(58687). https://bit.ly/3CpO7ed 
Prueba sobreviniente 
Al respecto, se ha destacado el carácter excepcional de la admisión de la prueba 
sobreviniente, pues, no se trata de habilitar un nuevo período de descubrimiento 
probatorio o de remediar las omisiones de las partes en el trabajo investigativo, así 
como también la vital trascendencia que debe revestir el medio de conocimiento 
encontrado. 
En consecuencia, se ha puesto de presente que la prueba sobreviniente no incluye 
los medios de convicción que racionalmente pudieron ser conocidos y obtenidos de 
manera oportuna por las partes con el despliegue de mediana diligencia. El tardío 
descubrimiento del elemento de prueba no debe ser, entonces, el producto de un 
acto de incuria, negligencia o mala fe. Además, corresponde evaluar si la ausencia 
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de esa evidencia puede perjudicar de manera grave el derecho de defensa o la 
integridad del juicio. AP449-2022(60433). https://bit.ly/37wF3sO 
 
Prueba documental (documento auténtico). 
En ese sentido, la línea jurisprudencial de la Sala indica que el testigo de 
acreditación sólo se torna indispensable para introducir al juicio oral los documentos 
sobre los cuales no recae la presunción de autenticidad. Por tanto, los que poseen 
esa condición pueden ser ingresados directamente por la parte interesada, criterio 
invariable desde CSJ SP7732–2017, 1 jun. 2017, rad. 46278. 
Prueba de refutación. 
Con la prueba de refutación se busca atacar la veracidad de la prueba refutada 
como recurso de impugnación de su credibilidad, por lo que su ofrecimiento en el 
juicio oral no requiere protocolos especiales de descubrimiento ni tiene que ser 
solicitada en la audiencia preparatoria porque la necesidad de acudir a este 
mecanismo surge durante el interrogatorio y está consagrada expresamente en la 
ley como mecanismo para ejercer los derechos de confrontación y contradicción, 
aunque, eso sí, debe solicitarse durante el recaudo de la prueba refutada y, en todo 
caso, si es procedente, tiene que autorizarse y en lo posible practicarse 
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inmediatamente después de que culmine la introducción del medio a contradecir, 
propiciando así la oportunidad para que la contraparte la conozca a tiempo y pueda, 
a su vez, ejercer el derecho de confrontación. SP2582-2019(49283). 
 
Declaraciones anteriores al juicio oral. Se dividen en dos grupos: las que facilitan 
el interrogatorio cruzado (impugnar credibilidad o refrescar memoria) y las que 
sirven como medio de prueba (prueba de referencia, anticipada y testimonio 
adjunto). 
Requisitos para la impugnación de credibilidad. 
Para el ejercicio de la prerrogativa regulada en los artículos 393 y 403 atrás citados 
la parte debe: (i) a través del contrainterrogatorio, mostrar la existencia de la 
contradicción u omisión (sin perjuicio de otras formas de impugnación); (ii) darle la 
oportunidad al testigo de que acepte la existencia de la contradicción u omisión (si 
el testigo lo acepta, se habrá demostrado el punto de impugnación, por lo que no 
será necesario incorporar el punto concreto de la declaración anterior), (iii) si el 
testigo no acepta el aspecto concreto de impugnación, la parte podrá pedirle que 
lea en voz alta el apartado respectivo de la declaración, previa identificación de la 
misma, sin perjuicio de que esa lectura la pueda realizar el fiscal o el defensor, 
según el caso; y (iv) la incorporación del apartado de la declaración sobre el que 
recayó la impugnación se hace mediante la lectura, mas no con la incorporación del 
documento (cuando se trate de declaraciones documentadas), para evitar que 
ingresen al juicio oral declaraciones anteriores, por fuera de la reglamentación 
prevista para cada uno de los usos posibles de las mismas». SP1764-2021(56531). 
https://bit.ly/3u8MYm0 
Nota: no es necesario que se haya decretado en la audiencia preparatoria el uso 
del documento para impugnar la credibilidad, dado que esta situación surge durante 
el interrogatorio en el juicio oral. 
Requisitos para refrescar memoria 
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https://bit.ly/3UrN6dU
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El análisis sistemático de las normas que regulan la prueba testimonial, permite 
concluir que el uso de documentos para el refrescamiento de la memoria del testigo 
está sometido a reglas como las siguientes (i) debe verificarse que el testigo tiene 
conocimiento personal y directo del hecho o circunstancia sobre el que se le indaga 
(Art. 402); (ii) a través del interrogatorio debe establecerse que el testigo tiene 
dificultad para rememorar (Art. 392); (iii) una vez establecido que con un 
determinado documento puede favorecerse su rememoración, se le debe poner de 
presente para su reconocimiento y posterior lectura u observación (que debe ser 
mental), no sin antes ponerlo de presente a la contraparte (ídem); y (iv) la necesidad 
de refrescar la memoria del testigo puede surgir durante el interrogatorio en el juicio 
oral, por lo que no puede exigirse que una solicitud en tal sentido se haya realizado 
en la audiencia preparatoria, además que es una posibilidad que opera por 
ministerio de la ley. SP606-2017(44950). http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-
content/uploads/relatorias/pe/b1feb2017/SP606-2017(44950).doc 
Nota: no es necesario que se haya decretado en la audiencia preparatoria el uso 
del documento para refrescar la memoria, dado que esta situación surge durante el 
interrogatorio en el juicio oral. 
Requisitos prueba de referencia: 
Incorporación de la prueba de referencia. (i) la declaración anterior y los medios que 
se pretenden utilizar en el juicio oral para acreditar su existencia y contenido, deben 
ser objeto de descubrimiento; (ii) en la audiencia preparatoria, la parte debe solicitar 
que se decrete la declaración que pretende incorporar como prueba de referencia, 
así como los medios que utilizará para demostrar su existencia y contenido; (iii) 
acreditar alguna de las situaciones que, de conformidad con las previsiones del 
artículo 438 del Código de Procedimiento Penal de 2004, facultan la admisión 
excepcional de la prueba de referencia; y (iv) solicitar y obtener en el juicio oral la 
incorporación de la declaración anterior, según los medios de prueba que para tal 
efecto haya seleccionado la parte. 
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http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/b1feb2017/SP606-2017(44950).doc
http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/b1feb2017/SP606-2017(44950).docSUSCRIPCIÓN #JURISPRUDENCIA2022 https://wa.me/573144429036 
 
Adicionalmente a ello se ha dicho que, si la circunstancia excepcional de 
admisibilidad es sobreviniente, esto es, luego de surtirse la audiencia preparatoria 
(escenario natural para debatir dicha temática) o en el desarrollo del juicio oral, el 
interesado debe justificar ante el funcionario judicial la totalidad de los citados 
presupuestos, a fin de que resuelva su petición probatoria. SP3602-2021(56357). 
https://bit.ly/3DjgzyI 
Requisitos prueba anticipada 
Artículo 284. Prueba anticipada. Ley 906/04. 
Requisitos testimonio adjunto: 
(i) Que el declarante cambie su versión, (ii) esté disponible en el juicio para ser 
interrogado sobre lo que manifiesta en ese escenario y lo que dijo con antelación, 
(iii) haya leído o escuchado su declaración anterior, y (iv), según criterio mayoritario 
de la Sala, medie solicitud de parte interesada para que esa declaración sea 
incorporada a la actuación para que el juez la aprecie. SP5102-2021(56323). 
https://bit.ly/3xn5SbN 
 
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