Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
SUSCRIPCIÓN #JURISPRUDENCIA2022 https://wa.me/573144429036 Incorporación de evidencias en el juicio oral. Prueba testimonial La parte que solicita el testimonio es responsable de que el declarante: (i) explique las circunstancias bajo las cuales pudo observar o percibir los hechos; y (ii) haga una narración clara y completa de los mismos. SP3221-2021(58687). https://bit.ly/3CpO7ed Prueba pericial Se tiene entonces que el legislador reguló expresamente los siguientes aspectos de la prueba pericial: (i) la acreditación de la formación, conocimientos y experiencia del perito, de lo que depende su aceptación como tal, bajo los parámetros establecidos en el artículo 408; (ii) la “calidad” o “confiabilidad” de los referentes técnico científicos del dictamen, bien que se trate de teorías consolidadas o de “prueba novel”; (iii) el deber de explicar los hechos del caso a la luz del respectivo referente técnico científico; (iv) la aclaración de si las técnicas utilizadas son de orientación, probabilidad o certeza, lo que claramente incide en la fuerza demostrativa de la opinión; y (v) los deberes de las partes para el cumplimiento de estos aspectos. SP3221-2021(58687). https://bit.ly/3CpO7ed Prueba sobreviniente Al respecto, se ha destacado el carácter excepcional de la admisión de la prueba sobreviniente, pues, no se trata de habilitar un nuevo período de descubrimiento probatorio o de remediar las omisiones de las partes en el trabajo investigativo, así como también la vital trascendencia que debe revestir el medio de conocimiento encontrado. En consecuencia, se ha puesto de presente que la prueba sobreviniente no incluye los medios de convicción que racionalmente pudieron ser conocidos y obtenidos de manera oportuna por las partes con el despliegue de mediana diligencia. El tardío descubrimiento del elemento de prueba no debe ser, entonces, el producto de un acto de incuria, negligencia o mala fe. Además, corresponde evaluar si la ausencia https://wa.me/573144429036 https://bit.ly/3CpO7ed SUSCRIPCIÓN #JURISPRUDENCIA2022 https://wa.me/573144429036 de esa evidencia puede perjudicar de manera grave el derecho de defensa o la integridad del juicio. AP449-2022(60433). https://bit.ly/37wF3sO Prueba documental (documento auténtico). En ese sentido, la línea jurisprudencial de la Sala indica que el testigo de acreditación sólo se torna indispensable para introducir al juicio oral los documentos sobre los cuales no recae la presunción de autenticidad. Por tanto, los que poseen esa condición pueden ser ingresados directamente por la parte interesada, criterio invariable desde CSJ SP7732–2017, 1 jun. 2017, rad. 46278. Prueba de refutación. Con la prueba de refutación se busca atacar la veracidad de la prueba refutada como recurso de impugnación de su credibilidad, por lo que su ofrecimiento en el juicio oral no requiere protocolos especiales de descubrimiento ni tiene que ser solicitada en la audiencia preparatoria porque la necesidad de acudir a este mecanismo surge durante el interrogatorio y está consagrada expresamente en la ley como mecanismo para ejercer los derechos de confrontación y contradicción, aunque, eso sí, debe solicitarse durante el recaudo de la prueba refutada y, en todo caso, si es procedente, tiene que autorizarse y en lo posible practicarse https://wa.me/573144429036 SUSCRIPCIÓN #JURISPRUDENCIA2022 https://wa.me/573144429036 inmediatamente después de que culmine la introducción del medio a contradecir, propiciando así la oportunidad para que la contraparte la conozca a tiempo y pueda, a su vez, ejercer el derecho de confrontación. SP2582-2019(49283). Declaraciones anteriores al juicio oral. Se dividen en dos grupos: las que facilitan el interrogatorio cruzado (impugnar credibilidad o refrescar memoria) y las que sirven como medio de prueba (prueba de referencia, anticipada y testimonio adjunto). Requisitos para la impugnación de credibilidad. Para el ejercicio de la prerrogativa regulada en los artículos 393 y 403 atrás citados la parte debe: (i) a través del contrainterrogatorio, mostrar la existencia de la contradicción u omisión (sin perjuicio de otras formas de impugnación); (ii) darle la oportunidad al testigo de que acepte la existencia de la contradicción u omisión (si el testigo lo acepta, se habrá demostrado el punto de impugnación, por lo que no será necesario incorporar el punto concreto de la declaración anterior), (iii) si el testigo no acepta el aspecto concreto de impugnación, la parte podrá pedirle que lea en voz alta el apartado respectivo de la declaración, previa identificación de la misma, sin perjuicio de que esa lectura la pueda realizar el fiscal o el defensor, según el caso; y (iv) la incorporación del apartado de la declaración sobre el que recayó la impugnación se hace mediante la lectura, mas no con la incorporación del documento (cuando se trate de declaraciones documentadas), para evitar que ingresen al juicio oral declaraciones anteriores, por fuera de la reglamentación prevista para cada uno de los usos posibles de las mismas». SP1764-2021(56531). https://bit.ly/3u8MYm0 Nota: no es necesario que se haya decretado en la audiencia preparatoria el uso del documento para impugnar la credibilidad, dado que esta situación surge durante el interrogatorio en el juicio oral. Requisitos para refrescar memoria https://wa.me/573144429036 https://bit.ly/3UrN6dU SUSCRIPCIÓN #JURISPRUDENCIA2022 https://wa.me/573144429036 El análisis sistemático de las normas que regulan la prueba testimonial, permite concluir que el uso de documentos para el refrescamiento de la memoria del testigo está sometido a reglas como las siguientes (i) debe verificarse que el testigo tiene conocimiento personal y directo del hecho o circunstancia sobre el que se le indaga (Art. 402); (ii) a través del interrogatorio debe establecerse que el testigo tiene dificultad para rememorar (Art. 392); (iii) una vez establecido que con un determinado documento puede favorecerse su rememoración, se le debe poner de presente para su reconocimiento y posterior lectura u observación (que debe ser mental), no sin antes ponerlo de presente a la contraparte (ídem); y (iv) la necesidad de refrescar la memoria del testigo puede surgir durante el interrogatorio en el juicio oral, por lo que no puede exigirse que una solicitud en tal sentido se haya realizado en la audiencia preparatoria, además que es una posibilidad que opera por ministerio de la ley. SP606-2017(44950). http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp- content/uploads/relatorias/pe/b1feb2017/SP606-2017(44950).doc Nota: no es necesario que se haya decretado en la audiencia preparatoria el uso del documento para refrescar la memoria, dado que esta situación surge durante el interrogatorio en el juicio oral. Requisitos prueba de referencia: Incorporación de la prueba de referencia. (i) la declaración anterior y los medios que se pretenden utilizar en el juicio oral para acreditar su existencia y contenido, deben ser objeto de descubrimiento; (ii) en la audiencia preparatoria, la parte debe solicitar que se decrete la declaración que pretende incorporar como prueba de referencia, así como los medios que utilizará para demostrar su existencia y contenido; (iii) acreditar alguna de las situaciones que, de conformidad con las previsiones del artículo 438 del Código de Procedimiento Penal de 2004, facultan la admisión excepcional de la prueba de referencia; y (iv) solicitar y obtener en el juicio oral la incorporación de la declaración anterior, según los medios de prueba que para tal efecto haya seleccionado la parte. https://wa.me/573144429036 http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/b1feb2017/SP606-2017(44950).doc http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/b1feb2017/SP606-2017(44950).docSUSCRIPCIÓN #JURISPRUDENCIA2022 https://wa.me/573144429036 Adicionalmente a ello se ha dicho que, si la circunstancia excepcional de admisibilidad es sobreviniente, esto es, luego de surtirse la audiencia preparatoria (escenario natural para debatir dicha temática) o en el desarrollo del juicio oral, el interesado debe justificar ante el funcionario judicial la totalidad de los citados presupuestos, a fin de que resuelva su petición probatoria. SP3602-2021(56357). https://bit.ly/3DjgzyI Requisitos prueba anticipada Artículo 284. Prueba anticipada. Ley 906/04. Requisitos testimonio adjunto: (i) Que el declarante cambie su versión, (ii) esté disponible en el juicio para ser interrogado sobre lo que manifiesta en ese escenario y lo que dijo con antelación, (iii) haya leído o escuchado su declaración anterior, y (iv), según criterio mayoritario de la Sala, medie solicitud de parte interesada para que esa declaración sea incorporada a la actuación para que el juez la aprecie. SP5102-2021(56323). https://bit.ly/3xn5SbN https://wa.me/573144429036 https://bit.ly/3DjgzyI
Compartir