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REGLAMENTO-DE-PRACTICA-SUPERVISADA-TECNIA-9-de-junio-2023

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Versión 2 del 9 de junio del 2023. 
 
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REGLAMENTO DE 
PRÁCTICA 
SUPERVISADA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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ÍNDICE 
 
 
 CAPÍTULO 1: GENERALIDADES p.4 
CAPÍTULO 2: PARTES INTERVINIENTES p.6 
CAPÍTULO 3: DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO p.9 
CAPÍTULO 4: RÉGIMEN DISCIPLINARIO p.10 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Referencias de anexos: 
 
Anexo 1: Instrumento de evaluación de práctica supervisada p. 11 
Anexo 2: Bitácora visitas de co-supervisor a práctica supervisada p. 14 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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CAPÍTULO 1 
GENERALIDADES 
 
ARTÍCULO 1: Definición 
 
Se define como Práctica a una actividad formativa del estudiante, la cual consiste en el ascenso 
supervisado y gradual del rol profesional, mediante su inserción a una realidad o ambiente laboral 
específico, el cual le brinde la oportunidad de aplicar de manera integrada y directa los conocimientos que 
ha adquirido a lo largo de su formación académica y debe desarrollarse en el campo específico de su 
formación. 
 
De manera supletoria, sin carácter obligatorio para la institución solo referente, para el caso concreto la 
Práctica Supervisada se realiza como cumplimiento del Decreto Ejecutivo 38639-MEP-del 25 de junio del 
2014 “Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria”. Capítulo 
VI. De la Carreras, artículo 46. De igual forma, la Ley No. 6541 de 19 de noviembre de1980, en el Artículo 
8º, estipula “Al finalizar sus estudios, el estudiante se someterá a las pruebas de graduación establecidas 
para el caso, las cuales serán efectuadas por la Institución…” . La Práctica Supervisada deberá desarrollarse 
en una empresa, institución o departamento acorde al campo específico de su formación y por las 
características del Instituto por el momento o hasta reforma de Ley no se requiere para su aprobación del 
visto bueno del MEP. 
 
 
ARTÍCULO 2. Objetivo general 
 
El objetivo de la práctica es consolidar la formación académica del estudiante, a través de la experiencia 
de una inserción práctica en la realidad profesional de un ambiente empresarial. 
 
 
ARTÍCULO 3. Objetivos específicos 
 
1. Potenciar el perfil del futuro profesional de acuerdo con los objetivos académicos del programa. 
2. Contribuir a la formación académica del estudiante mediante la aplicación de los conocimientos 
teóricos, habilidades y destrezas adquiridos en el proceso de formación. 
3. Familiarizar al estudiante con el ejercicio rutinario de su especialidad, siguiendo una serie de 
pautas y esquemas dadas por sus profesores y por la empresa. 
4. Poner en contacto al estudiante con la realidad del trabajo profesional en donde aplicará los 
conocimientos de su formación. 
5. Contribuir a la transición entre la etapa formativa y la etapa laboral. 
6. Vincular al estudiante con la realidad económica, social y cultural de la comunidad y del país. 
7. Desarrollar el espíritu crítico, independiente, innovador, de síntesis y de concreciones en los 
practicantes. 
8. Fomentar el trabajo activo y creativo en equipo, con sus metodologías de acción y técnicas de 
comunicación. 
 
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9. Fortalecer los valores morales asociados al trabajo como el respeto, la tolerancia, la solidaridad, la 
honestidad y la puntualidad entre otros. 
 
ARTÍCULO 4. Duración 
 
 
La Práctica tendrá una duración de 240 horas y puede variar según sea el modelo curricular de la carrera 
o programa. Se realizará durante el último cuatrimestre del programa, habiendo cumplido los requisitos 
respectivos. Es obligación del estudiante practicante cumplir con el tiempo establecido bajo la supervisión 
de un profesor tutor . 
 
ARTÍCULO 5. Requisitos de graduación 
 
La práctica constituye uno de los requisitos indispensables para la obtención del título académico en el 
Instituto y no podrá ser reconocida ni convalidada en ningún caso. Será uno de los medios para evaluar la 
integración de todos los aprendizajes del futuro profesional, por cuanto aplica a la realidad la teoría 
adquirida en las diversas disciplinas. 
 
ARTÍCULO 6. De los centros de práctica 
 
La Práctica podrá desarrollarse en empresas privadas y será debidamente supervisada por el Instituto 
TECNIA. Estas entidades, para efectos del estudiante se denominarán "Centros de Prácticas". 
 
Para opta por esta condición debe cumplirse lo siguiente: 
 
1. Tener patente y permisos de funcionamiento al día. 
2. Estar inscrito en el régimen de facturación con el Ministerio de Hacienda. 
3. Tener póliza del Instituto Nacional de Seguros (INS). 
4. Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). 
5. No pertenecer a ningún familiar del estudiante en primer y segundo grado de consanguinidad. 
 
 
ARTÍCULO 7: Es responsabilidad del docente, supervisor y de los estudiantes conocer y acatar la presente 
normativa y los reglamentos de la empresa donde realicen la práctica. 
 
ARTÍCULO 8: Este reglamento rige a partir del III cuatrimestre del 2023 para los estudiantes activos y de 
primer ingreso a los programas o carreras impartidos por el Instituto TECNIA, una vez gestionado su 
proceso de matrícula. 
 
ARTÍCULO 9: Cualquier trasgresión a la normativa estipulada en los artículos anteriores, será penalizada 
según su gravedad. Además, la falta será tomada en cuenta en la evaluación cualitativa y cuantitativa del 
estudiante durante la práctica. 
 
 
 
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CAPÍTULO 2 
PARTES INTERVINIENTES 
 
ARTÍCULO 10. Sus funciones y obligaciones 
 
Para efectos de la aplicación de este reglamento se entenderá por estudiantes activos: todas aquellas 
personas que reciben formación mediante el instituto TECNIA. 
 
ARTÍCULO 11: La Institución deberá: 
 
a) Asignar un encargado de campo, quien se encargará de la coordinación, seguimiento y evaluación 
técnica del desempeño del estudiante practicante. (Coordinador Académico). 
 
b) Ofrecer condiciones adecuadas de trabajo que favorezcan el desarrollo de la práctica supervisada, 
para eso se tendrán alianzas con algunos hoteles donde podrán colocarse los estudiantes y llevar 
a cabo la práctica. 
 
c) Asegurarse de que, en el caso de que el estudiante sea el que busque el lugar para realizar la 
práctica, el mismo cumpla con los requerimientos legales y de funcionamiento establecidos en el 
artículo 6. 
 
 
ARTÍCULO 12: El Estudiante: 
 
a) Todos los estudiantes del programa, deben llevar la Práctica Supervisada como requisito de 
graduación en caso de que su curriculum lo amerite. 
 
b) Es condición previa para presentar la Práctica Supervisada, que el estudiante haya aprobado 
todos los cursos teóricos y que se encuentre al día con sus obligaciones financieras con el Instituto 
TECNIA. 
 
c) Al estudiante se le entregará la bitácora para que pueda llevar el control de las actividades y 
horas realizadas. 
 
d) Antes de iniciar la Práctica Supervisada, el estudiante debe tener la póliza estudiantil vigente. 
Esta actividad académica no se realiza si ya el programa ha terminado. 
 
e) El estudiante continuará, aún durante el desarrollo de la práctica, sometido a la potestad 
disciplinaria de la institución hasta que culmine su proceso académico con el evento de 
graduación. 
 
f) Cumplir con las obligaciones de la Práctica Supervisada con diligencia, puntualidad, asistencia 
regular, dedicación y excelente presentación personal y profesional. 
 
 
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7g) Acatar las disposiciones reglamentarias vigentes en la empresa y del departamento donde 
realiza la práctica. 
 
h) Mantener una adecuada presentación personal según sea indicado por el Instituto o la empresa, 
en caso de uniforme. 
 
i) Entregar oportunamente, a la Coordinación Académica, toda la documentación que le sea 
solicitada en las fechas establecidas para tal efecto. 
 
j) Justificar oportunamente ante el supervisor de área, así como ante el coordinador académico sus 
eventuales inasistencias a actividades relacionadas con la Práctica Supervisada. 
 
k) Informar de inmediato, a quien corresponda, cualquier problema o irregularidad que se estuviese 
presentando en el desarrollo de sus actividades como estudiante practicante (diferentes tipos de 
acoso o labores que no correspondan a los objetivos de la Práctica). 
 
l) Solicitar cambio de empresa, institución o departamento, en caso debidamente justificado, solo 
con previa autorización y en caso de fuerza mayor. 
 
m) Evitar la toma de decisiones personales que puedan afectar la ética profesional de su desempeño 
o contraponerse con las disposiciones reglamentarias internas de del hotel o área departamento 
en que desarrolla su Práctica Supervisada, del Instituto TECNIA. 
 
n) Practicar el secreto profesional al respetar los datos e información personal y confidencial de 
clientes y empresa. 
 
ARTÍCULO 13: El Supervisor de Práctica deberá: 
 
a) Pertenecer al cuerpo docente del Instituto o poseer un puesto que lo faculte para ejercer el cargo. 
 
b) Planificar y coordinar el proceso de Práctica Supervisada de los estudiantes a su cargo. 
 
c) Mantener contacto y coordinar el proceso de práctica con el supervisor de la empresa, institución 
o departamento que corresponda. 
 
d) Realizar mínimo 2 visitas al mes al estudiante en la empresa, institución o departamento. 
 
e) Aplicar la bitácora y evaluación en cada una de las visitas que realiza, dando fe del cumplimiento 
de los objetivos de la práctica. (ANEXO 1). 
 
f) Aplicar la evaluación cada dos meses con los supervisores de área, dando fe del cumplimiento de 
los objetivos de la práctica. (ANEXO 2). 
 
g) Informar al estudiante el resultado de cada valoración realizada por el supervisor de área de 
 
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campo y definir cuáles serán las medidas correctivas en caso de requerirlas. 
 
h) Consignar la nota en el sistema ACAMSYS. 
 
ARTÍCULO 14: El Tutor de la empresa deberá: 
 
a) Tener pleno conocimiento de la forma como el estudiante será evaluado, según el instrumento 
de evaluación. 
 
b) Informar al estudiante practicante sobre las características organizacionales de la empresa, 
institución o departamento a la que se incorpora. 
 
c) Velar por que el estudiante mantenga la debida confidencialidad en aspectos relacionados con la 
empresa y el departamento. 
 
d) Orientar al estudiante practicante brindándole ayuda para el mejor desempeño de las funciones 
de este. 
 
e) Supervisar aspectos formales y éticos involucrados en la Práctica. 
 
f) Entregar al supervisor de la práctica, al término de la misma, la hoja de evaluación, informando 
el grado de satisfacción del desempeño que tuvo el estudiante en la empresa, institución o 
departamento. 
 
ARTÍCULO 15: La Dirección Académica deberá: 
 
a) Solicitar al Coordinador de la Práctica, que le envíe la lista de estudiantes que van a realizar la 
práctica al iniciar el cuatrimestre y los lugares donde la van a realizar, junto con los contactos 
de cada una de las empresas o instituciones. 
 
b) Dar seguimiento al proceso de visitas efectuadas por el Coordinador de la Práctica Supervisada. 
 
c) Dar seguimiento al proceso de cierre de programa y al proceso de coordinación de solicitud, 
confección y entrega de títulos. 
 
d) Coordinar lo pertinente para el acto de graduación y entrega de los títulos correspondientes. 
 
 
 
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CAPÍTULO 3 
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 
 
ARTÍCULO 16: Del trámite administrativo 
 
a) Servicio al estudiante: 
• Verifica que cumpla con los requisitos, para efectuar la práctica. 
• Entrega la bitácora al estudiante 
• Entrega a Dirección académica la lista de personas matriculadas en práctica cuando 
culmine período de matrícula. 
• Actualizar o incluir a los estudiantes en la Póliza estudiantil 
 
ARTÍCULO 17: Del trámite académico 
 
a) Dirección Académica 
• Ejecutar una reunión informativa para conocer el procedimiento, proceso y reglamentación 
de la práctica supervisada, en semana 17 del programa según sea el caso. 
• Notificar en semana 18 y 19, los detalles del centro de práctica a cada estudiante. 
• Realimentar a los estudiantes, según planificación de visitas, sobre los avances y 
comentarios emitidos por el supervisor con respecto a su proceso de práctica. 
 
ARTÍCULO 18: Evaluación. 
 
Toda Práctica Supervisada deberá ser evaluado por el Supervisor de la Práctica del hotel. 
 
Para aprobar la Práctica Supervisada se debe cumplir con 240 horas durante el cuatrimestre. 
 
La práctica se calificará siguiendo la escala de 0 a 100 y el estudiante deberá obtener una nota de 80 sobre 
100 o superior, asimismo para aprobar la Práctica Supervisada se requiere haber asistido al 95% de las 
sesiones prácticas establecidas. Cumpliendo con esto la condición es de aprobada. 
 
 
ARTÍCULO 19: La Práctica Supervisada debe contemplar evaluaciones al estudiante de práctica en las 
siguientes áreas: 
a.. Proceso de inserción: se refiere a la capacidad de la o el estudiante para generar empatía tanto con el 
supervisor (a), como con los huéspedes. 
b. Aspectos teóricos: se evalúa la puesta en práctica de los aspectos teóricos alusivos al contexto en el que 
se realiza la práctica supervisada. 
c. Aspectos metodológicos: hace énfasis en la calidad de los procesos de carácter práctico que 
corresponden a su especialidad. 
d. Comportamiento. 
 
 
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ARTÍCULO 20: Cuando una práctica haya sido declarada insuficiente o reprobada (nota inferior a 80 sobre 
la base de 100) 
 
CAPÍTULO 4 
RÉGIMEN DISCIPLINARIO. 
 
 
ARTÍCULO 21: RÉGIMEN DISCIPLINARIO. 
 
Se seguirá y someterá a lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico y Evaluaciones de los 
Aprendizajes del Instituto TECNIA. 
 
ARTÍCULO 22: FALTAS GRAVES para el proceso de Práctica Supervisada: 
 
Se consideran como faltas graves durante la realización de la Práctica Supervisada lo siguiente: 
 
a) Los atrasos reiterados por parte del estudiante respecto a la hora de iniciar sus labores en la 
empresa, institución o departamento (frecuentes llegadas tardías). 
 
b) La inasistencia injustificada del estudiante. 
 
c) La desestimación en forma repetitiva por parte del estudiante de las sugerencias u observaciones 
que le ha hecho el docente supervisor y/o el encargado de campo. 
 
d) El incumplimiento intencionado y comprobado por parte del estudiante de las órdenes dadas por 
los jerarcas de la empresa, institución o departamento, o bien por el coordinador académico. 
 
e) Involucrarse en actividades o conductas que entorpezcan el desarrollo idóneo de sus actividades 
y responsabilidades comprometidas como estudiante practicante. 
 
f) Incurrir en conductas y actitudes que infrinjan las normas de ética profesional, como la 
discrecionalidad y la debida privacidad de la información escrita de la empresa, institución o 
departamento. 
 
 
ARTÍCULO 23: 
De considerar el docente supervisor, que existe suficiente evidencia acerca de una o varias de las faltas 
mencionadas, el docente supervisor debe informarlo en forma escrita a la Coordinación académica para 
que se ejecuten los procedimientos institucionales correspondientes. 
 
ARTÍCULO 24: Este reglamento es de orden institucional y rige a partir de mayo 2023, en su segunda 
versión y de su publicación en la página web del Instituto TECNIA. 
 
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Anexo 1: INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE PRÁCTICA SUPERVISADA 
 
 
 
 
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ANEXO 2: BITÁCORA VISITAS DE CO-SUPERVISOR A PRÁCTICA SUPERVISADA

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