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ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y PROCEDIMENTALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Una aproximación metodológica para la construcción de los Planes Nacionales de Desarrollo. Calle 26 # 13-19 - Edificio Fonade - Piso 23. Código postal: 110311 Conmutador:(57+1) 381 50 00 / Bogotá D.C., Colombia Fax server: (57+1) 3815001 Departamento Nacional de Planeación - DNP dnp_colombia DNP Colombia @DNP_Colombia www.dnp.gov.co C M Y CM MY CY CMY K Aspectos constitucionales y procedimentales del Plan Nacional de Desarrollo Una aproximación metodológica para la construcción de los Planes Nacionales de Desarrollo Luis Fernando Mejía Alzate Dirección General Alejandra Corchuelo Marmolejo Subdirectora General Sectorial Santiago Matallana Méndez Subdirector General Territorial Andrey Geovanny Rodríguez León Jefe Oficina Asesora Jurídica (OAJ) Asesores y colaboradores Dirección General y Oficina Asesora Jurídica Mauricio Cabeza Cabeza Julián Aguilar Ariza Diego Figueroa Chaves Sara Piñeros Piñeros Laura Peralta Bello Jenny M. Rodríguez Cerero David Arenas Melo Andrés Ortegón Ocampo Andrés Rojas Palomino Paula Castro Campuzano Mirian Ruiz Jiménez Edgar M. Díaz Lozano Aydeé Marsiglia Bello Marisella Calpa Gómez Edna Montero Cubides David Pérez Prieto Zarela Álvarez Verjel Edgar Díaz Villarruel Grupo de Comunicaciones y Relaciones Públicas (GCRP) Luis Segundo Gámez Daza Carmen Elisa Villamizar Camargo Coordinador GCRP Diseño y Diagramación Aspectos constitucionales y procedimentales del Plan Nacional de Desarrollo: Una aproximación metodológica para la construcción de los Planes Nacionales de Desarrollo ISBN para impreso: 978-958-5422-14-8 © Departamento Nacional de Planeación Calle 26 13-19 Oficina Asesora Jurídica, piso 23 Bogotá, D. C., Colombia, 2018 PBX: 381 5000 Impresión Imprenta Nacional de Colombia Diagonal 22 Bis 67-70 Bogotá, D. C., Colombia PBX: 457 8000 ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y PROCEDIMENTALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Una aproximación metodológica para la construcción de los Planes Nacionales de Desarrollo Página 3 de 262 Contenido Introducción ................................................................................... 5 I. El Plan Nacional de Desarrollo (PND). Definiciones y conceptos básicos ..................................................................................... 9 A. La función de planeación ................................................................. 10 B. El Plan Nacional de Desarrollo en la Constitución y en la ley ................ 16 C. Componentes del Plan Nacional de Desarrollo y sus efectos jurídicos en el tiempo ........................................................................................... 20 D. Actores en la elaboración del PND.................................................... 28 II. Procedimiento de elaboración y aprobación del PND ............ 33 A. Etapa de elaboración ...................................................................... 34 1. Construcción de la parte general o bases del PND ........................... 35 2. Definición del articulado del PND .................................................. 40 3. Consulta previa, aspectos y cuestionamientos relevantes ................... 46 3.1. La consulta previa del Plan Nacional de Desarrollo ...................... 52 3.2. Posibles consecuencias de la omisión de consulta previa en el trámite de la ley del PND ...................................................................... 55 3.3. Espacios de consulta y concertación con los grupos étnicos ........... 57 4. Naturaleza de las decisiones del CONPES en la etapa de elaboración ............................................................................ 64 5. Naturaleza consultiva del Consejo Nacional de Planeación ............... 68 B. Etapa de aprobación ...................................................................... 73 1. Términos de aprobación de la Ley orgánica de planeación ............... 75 2. Principio de unidad de materia de las leyes del PND ........................ 78 3. Modificaciones permitidas al PND (parte general y plan de inversiones)............................................................................. 85 4. Las proposiciones en el marco del trámite legislativo ......................... 92 5. Aval gubernamental en ley del PND ............................................... 97 6. Etapa de conciliación de los textos en las Cámaras ........................ 101 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) Oficina Asesora Jurídica (OAJ) Página 4 de 262 III. ¿Qué sucede si el Congreso niega o se abstiene de aprobar el PND? ................................................................................... 113 A. Consecuencias jurídicas de la negación y de la abstención ................ 114 B. Límites de la facultad presidencial para poner en vigencia el Plan de Inversiones ................................................................................... 117 IV. Efectos de las sentencias de constitucionalidad sobre el PND ................................................................................. 125 A. De la exequibilidad o inexequibilidad del PND ................................. 126 B. Anexos fichas jurisprudenciales principales decisiones de constitucionalidad de las leyes de los PND ....................................... 139 1. Fichas jurisprudenciales de las decisiones de inexequibilidad de las disposiciones de la Ley 1753 de 2015 ......................................... 139 2. Fichas jurisprudenciales de las decisiones de exequibilidad de la Ley 1753 de 2015 ................................................................. 167 3. Precedentes jurisprudenciales de la consulta previa en el PND ......... 230 Bibliografía ................................................................................ 251 ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y PROCEDIMENTALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Una aproximación metodológica para la construcción de los Planes Nacionales de Desarrollo Página 5 de 262 Introducción La presente obra denominada Aspectos Constitucionales y Procedimentales del Plan Nacional de Desarrollo: una aproximación metodológica para la construcción de los Planes Nacionales de Desarrollo, expone los elementos más relevantes de la planeación del desarrollo nacional desde un enfoque jurídico y práctico; reúne un conjunto de herramientas metodológicas para comprender, dimensionar y aplicar mejores prácticas en las labores de formulación y aprobación de los planes nacionales de desarrollo (PND) y constituye una aproximación a la realidad a la que se enfrentan los funcionarios públicos, autoridades e instancias de planeación y sociedad civil cada cuatrienio en la construcción y aprobación de la ley del PND. Este ejercicio académico constituye un documento sobre derecho vivo, en el cual se reconoce que el ámbito de aplicación de las normas que regulan la planeación del desarrollo a nivel nacional no sólo se determina por su tenor literal, sino por el uso que a ellas se les ha conferido en virtud del desarrollo jurisprudencial, enriquecido con la visión casuística de la experiencia vivida en todo el proceso de formulación, elaboración y aprobación del PND 2014 - 2018. Su contenido no solo ofrece parámetros constitucionales, orgánicos y hermenéuticos de carácter vinculante desarrollados a partir de los precedentes jurisprudenciales expuestos por la Corte Constitucional, sino también criterios auxiliares de interpretación normativa que esperamos sean de gran utilidad para el desarrollo de los procesos de planeación nacional. Este libro-guía se encuentra dividido en cuatro (4) módulos generales enfocados a los aspectos jurídicos y procedimentales del PND. La primera parte presenta las definiciones yconceptos básicos en materia de planeación del desarrollo, la normativa constitucional y orgánica, el contexto histórico y la doctrina jurídico constitucional más relevante sobre la materia. En adición se explica mediante un lenguaje sencillo los componentes del PND, su límite temporal y los actores del proceso de planeación nacional. El segundo módulo desarrolla las etapas de formulación y elaboración inicial del PND desde una perspectiva práctica. Allí se presenta un análisis del cómputo legal de términos para la preparación del proyecto de plan que se someterá a consideración de las instancias de planeación; las recomendaciones para la coordinación intersectorial e interinstitucional en el proceso de formulación inicial; los parámetros de revisión de las propuestas normativas que, a partir de fichas técnicas legislativas, soportan la construcción de las disposiciones instrumentales DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) Oficina Asesora Jurídica (OAJ) Página 6 de 262 del Plan de Inversiones; la explicación de la naturaleza jurídica de las decisiones del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y el Consejo Nacional de Planeación (CNP) como instancias consultivas del PND; un compendio de las consideraciones jurídicas relativas a la consulta previa de la ley del PND, enfocadas a las instancias consultivas, la financiación, el alcance frente a la parte general y al plan de inversiones, así como la definición de los límites y circunstancias excepcionales que permiten su inaplicación. Esta sección también abarca la etapa de discusión legislativa o parlamentaria, tratando de exponer soluciones a los principales retos originados en desarrollo de las discusiones del proyecto de ley del PND al interior del Congreso de la República y que por lo general son recurrentes. Adicionalmente se analizan temas relacionados con el principio de unidad de materia en las leyes del PND, la imposibilidad de incluir cierto tipo de materias o reformas integrales; los límites a la libertad de configuración legislativa congresional, frente a las modificaciones permitidas a la parte general y al Plan de Inversiones Públicas; la discusión y aprobación de proposiciones en el marco de los debates del Congreso de la República; la prohibición de afectar el equilibrio económico del plan de inversiones y su relación con el mecanismo, naturaleza y otorgamiento de avales gubernamentales; entre otros aspectos del procedimiento de aprobación. El módulo tercero presenta un análisis sucinto de las consecuencias jurídicas de la negación o la abstención por parte del Congreso de la República de aprobar la ley del PND. Se desarrollan los parámetros hermenéuticos que permiten identificar aquellas disposiciones normativas que el Ejecutivo podría incluir al poner en vigencia el Plan de Inversiones Públicas mediante decreto con fuerza de ley, con sus respectivas excepciones. El módulo cuarto analiza los efectos de las sentencias de constitucionalidad sobre el PND, para advertir la concreción legislativa que la jurisprudencia realiza en el ejercicio del control abstracto de constitucionalidad, pero enfocadas en las decisiones sobre las leyes de los PND. En esta sección se exponen las consecuencias jurídicas de la declaratoria de exequibilidad e inexequibilidad de las leyes del PND y la relación de causalidad entre los efectos de estas y los programas de Gobierno, las políticas públicas y la financiación de los proyectos de inversión. Del mismo modo se desarrollan las reglas jurisprudenciales sobre la teoría de la reviviscencia normativa; y como anexo, se presenta un compendio de fichas jurisprudenciales de las principales decisiones de constitucionalidad de las leyes de los PND, lo que permite advertir que la legislación en materia de Planes Nacionales de Desarrollo no permanece incólume ni estática en el tiempo. ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y PROCEDIMENTALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Una aproximación metodológica para la construcción de los Planes Nacionales de Desarrollo Página 7 de 262 El desarrollo de esta obra es el resultado del esfuerzo mancomunado de los colaboradores de la Oficina Asesora Jurídica y de la Dirección General del Departamento Nacional de Planeación, quienes, con su arduo trabajo, disciplina, paciencia y dedicación, permitieron construirla. Mis más sinceros agradecimientos a los demás coautores: Mauricio de los Reyes Cabeza, Paula Castro Campuzano, Julián Aguilar Ariza, Mirian Vanesa Ruiz Jiménez, Diego Fernando Figueroa Chávez, Edgar Mauricio Díaz, Sara Milena Piñeros, Aydee Marsiglia, Laura Peralta, Marisella Calpa Gómez, Jenny Marcela Rodríguez, Edna Montero, David Arenas Melo, David Pérez Prieto, Andrés Ortegón, Zarela Álvarez, Andrés Gustavo Rojas y Edgar Andrés Díaz, sin su ayuda, no hubiera sido posible materializar este valioso ejercicio académico. Sin mayores consideraciones ulteriores los invitamos a profundizar en los aspectos más relevantes del ejercicio de la función de planeación. Andrey Geovanny Rodríguez León* Jefe Oficina Asesora Jurídica Departamento Nacional de Planeación. Bogotá, agosto de 2018. * Director y coautor del presente ejercicio académico. Abogado graduado con honores de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Tributación de la Universidad de los Andes y Magister en Derecho Económico de la Pontificia Universidad Javeriana. Se ha desempeñado como Asesor legislativo en las comisiones conjuntas económicas del Congreso de la República, en temas tributarios, hacendísticos, económicos, Presupuesto General de la Nación y Plan Nacional de Desarrollo, entre otros; fue Asesor jurídico y legislativo de la Dirección General del Departamento Nacional de Planeación (DNP); y en la actualidad se desempeña como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del DNP, donde ha afianzado y profundizado su conocimiento en Derecho Administrativo y técnica normativa. ■■■■■ ■ ■■■■ I El Plan Nacional de Desarrollo (PND). Definiciones y conceptos básicos C M Y CM MY CY CMY K DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) Oficina Asesora Jurídica (OAJ) Página 10 de 262 A. La función de planeación La práctica de la planeación en Colombia fue establecida a comienzos de los años 50 en el Gobierno de Mariano Ospina Pérez, con el apoyo de una misión del Banco Mundial denominada “Misión Currie”, emprendida en 1949 por Lauchlin Currie, economista canadiense, nacionalizado colombiano, enviado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Escobar, 2014). Como resultado de la Misión Currie, el 18 de noviembre de 1958 fue expedida la Ley 019, por medio de la cual se creó el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación que, bajo la personal dirección del presidente de la República estudiaba y proponía la política económica del Estado. Estas funciones eran ejercidas en coordinación del entonces Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, el cual diez años más tarde, y en virtud del Decreto Ley 2996 de 1968 que reestructuró los organismos nacionales de política, cambió su denominación y alcance a lo que hoy conocemos como el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Previo a la promulgación de la Constitución Política de 1991 y a la expedición de la Ley 152 de 1994, la primera norma que reglamentó la formulación del Plan Nacional de Desarrollo fue la Ley 38 de 1981 “Por la cual se definen las formas de concertación de las fuerzas económicas y sociales en los organismos de planeación y los procedimientos para elaborar el Plan de Desarrollo Económico y Social de que trata el artículo 80 de la Constitución Nacional”. Allí se definía el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan, de acuerdo con lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 19681. 1 Acto Legislativo 01 de 1968. “Artículo 14. El Artículo 80 de la Constitución Nacional quedaráasí: Habrá una Comisión Especial Permanente encargada de dar primer debate a los proyectos a que se refiere el ordinal 4º del Artículo 76 y de vigilar la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, lo mismo que la evolución del gasto público. Durante el receso del Congreso, esta Comisión podrá sesionar, por iniciativa propia o convocatoria del Gobierno, y rendirá los informes que determine la ley o las Cámaras le soliciten. Esta Comisión estará formada por un Senador y un Representante de cada Departamento y dos Representantes más de las Intendencias y Comisarías, todos elegidos por dichas corporaciones en la proporción en que estén representados los partidos en las Cámaras. En el primer debate de los proyectos de ley sobre las materias del ordinal 4º del Artículo 76, cualquier miembro de las Cámaras podrá presentar ante la Comisión Especial Permanente, la propuesta de que una determinada inversión o la creación de un servicio nuevo sean incluidos en los planes y programas. Si la inversión o el servicio han sido ya objeto de estudios de factibilidad que muestran su costo, su beneficio con relación a las posibles alternativas y su utilidad social y económica, y la Comisión, previo estudio de su organismo asesor, las acogiere por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, pasarán al Gobierno para que se incluyan en los planes y programas o en sus reajustes, si los hubiere. Si un proyecto no contare aún con los estudios arriba mencionados, la Comisión podrá incluir la realización de los mismos dentro del plan, con el lleno de las formalidades que contempla el inciso ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y PROCEDIMENTALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Una aproximación metodológica para la construcción de los Planes Nacionales de Desarrollo Página 11 de 262 El proceso iniciaba al someter a consideración del presidente y del CONPES un documento de política denominado “Documento General de Conciliación de la Política Económica y de los Objetivos del Desarrollo”. Posteriormente, los ministerios y el DNP elaboraban políticas sectoriales y planes indicativos por ramas de la industria o de actividades económicas. Cumplida esta etapa de consulta, los planes y políticas eran conciliados con los aspectos económicos, fiscales y financieros en el marco de un nuevo CONPES, para finalmente ser incluidos en el proyecto de ley del PND que sería sometido a consideración del Congreso a través de la “Comisión Permanente del Plan”, durante los primeros cien días de cada período presidencial, para su aprobación. Sin embargo, a pesar de la disposición constitucional de 1968, en la práctica jurídica existió una elusión legislativa evidente que se prolongó por más de veinte años. Así, desde 1976 hasta 1990, los planes de gobierno no contaron con la aprobación de la rama legislativa, v.gr., el “Plan de las Cuatro Estrategias” 1970 – 1974 (Misael Pastrana) no fue presentado para discusión y aprobación por el Congreso de la República. Otra referencia histórica relativamente reciente fue el Plan de Desarrollo del expresidente César Gaviria, denominado "Revolución Pacífica", presentado por el primer mandatario el 16 de octubre de 1991 en la Quinta de San Pedro Alejandrino, en Santa Marta, el cual nunca fue aprobado formalmente por el Congreso y menos evaluada su ejecución (Morcillo, 2002) Citado por (Arias Osorio, 2005). Esta circunstancia fue parcialmente reconocida por el propio Gobierno nacional, quien para el período 1991-1994 daba cuenta de la inoperancia de la Comisión del PND, creada por el Acto Legislativo 01 de 1968. De cierto modo los Planes de Desarrollo no han encontrado un vehículo apropiado de divulgación y debate porque, por desgracia, la Comisión del Plan nunca fue operante. En hora buena la Asamblea Nacional Constituyente llenó este vacío al establecer las pautas que deberá seguir el Congreso para anterior. Con todo, si el Gobierno juzga inaceptable la iniciativa, informará a la Comisión en un término de diez días sobre las razones que motivaron su rechazo. Si con la misma votación la Comisión insistiere, el Gobierno procederá a efectuar los reajustes pertinentes. La Comisión Especial Permanente tendrá cinco meses para decidir sobre los proyectos de planes y programas de desarrollo económico y social y de las obras públicas, a partir de la fecha en que le sean presentados por el Gobierno, a cuyo vencimiento perderá la competencia, la cual automáticamente corresponderá a la Cámara de Representantes hasta por tres meses de sesiones, para decidir en un sólo debate. Aprobado por la Cámara, o transcurrido el término señalado sin que hubiere decidido, pasará ipso facto al conocimiento del Senado con un plazo igual, a cuyo vencimiento, si no hubiere decisión, el Gobierno podrá poner en vigencia el proyecto mediante decreto con fuerza de ley. La Comisión designará tres Senadores y tres Representantes para que concurran, con carácter informativo, ante los organismos nacionales encargados de preparar los planes y programas.” DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) Oficina Asesora Jurídica (OAJ) Página 12 de 262 expedir la Ley Orgánica de Planeación. Lamento que el actual Plan de Desarrollo no haya podido aprovechar los mecanismos y procedimientos de elaboración que enriquecerán el proceso de elaboración en el futuro, cuando se reglamente la norma constitucional. De todas maneras, durante el cuatrienio, los presupuestos de la Nación, los establecimientos públicos y las empresas industriales del Estado reflejarán fielmente los lineamientos del Plan de Desarrollo de la Revolución Pacífica, cuyo primer volumen presentamos hoy a la opinión pública para su conocimiento y estudio. (Capítulo Introductorio PND 1991 –1994 Revolución Pacífica, s.f.). No es fortuito entonces que durante el período 1969 -1994 se expidieran más de ochenta y cuatro documentos CONPES de política pública para desarrollar los lineamientos, metodologías, seguimientos y evaluaciones de los Planes Nacionales de Desarrollo. La tabla 1 identifica algunos de los más relevantes expedidos en este período: Tabla 1 Identificación de documentos CONPES relacionados con los PND período 1969-1994 Nro. Año Tema / Título 294 1969 Planes y programas de desarrollo: sector educación 325 1969 Planes y programas de desarrollo: sector justicia 326 1969 Informe sobre el progreso en la preparación del plan y el problema de funcionamiento de las inversiones publicas 395 1969 Aspectos del plan de desarrollo 1969-1972: análisis y políticas generales 396 1969 Aspectos del plan de desarrollo 1969-1972: la población en Colombia 397 1969 Aspectos del plan de desarrollo 1969-1972: empleo 398 1969 Aspectos del plan de desarrollo 1969-1972: desarrollo regional y urbano 399 1969 Aspectos del plan de desarrollo 1969-1972: desarrollo de la comunidad 400 1969 Aspectos del plan de desarrollo 1969-1972: integración latinoamericana 401 1969 Aspectos del plan de desarrollo 1969-1972: educación 402 1969 Aspectos del plan de desarrollo 1969-1972: salud 403 1969 Aspectos del plan de desarrollo 1969-1972: justicia 404 1969 Aspectos del plan de desarrollo 1969-1972: vivienda 405 1969 Aspectos del plan de desarrollo 1969-1972: agropecuaria 406 1969 Aspectos del plan de desarrollo 1969-1972: industria 408 1969 Aspectos del plan de desarrollo 1969-1972: transporte ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y PROCEDIMENTALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Una aproximación metodológica para la construcción de los Planes Nacionales de Desarrollo Página 13 de 262 Nro. Año Tema / Título 409 1969 Aspectos del plan de desarrollo 1969-1972: acueducto y alcantarillado 410 1969 Aspectos del plan de desarrollo 1969-1972: recursos naturales 411 1969 Aspectos del plan de desarrollo 1969-1972: turismo 412 1969 Aspectos del plan de desarrollo 1969-1972: financiamiento y asistencia técnica externos413 1969 Aspectos del plan de desarrollo 1969-1972: inversiones publicas 416 1969 Aspectos del plan de desarrollo 1969-1972: contenido del plan 517 1970 Separata: planes y programas 1969-1972: sector turismo 592 1970 Plan de Desarrollo Económico y Social: bases 604 1970 Programación de actividades para la elaboración del plan de desarrollo 609 1970 Plan de Desarrollo Económico y Social: política de población 615 1970 Plan de Desarrollo Económico y Social: política de desarrollo regional y urbano 623 1970 Plan de Desarrollo Económico y Social: política sobre asistencia técnica externa 624 1970 Plan de Desarrollo Económico y Social: política sobre financiamiento externo 637 1970 Programación de los trabajos preparados para la presentación del plan al Congreso y para el grupo de consulta 651 1970 Planes y programas de desarrollo: sector salud 654 1970 Plan de Desarrollo Económico y Social: políticas económicas generales 655 1970 Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social: políticas económicas generales 666 1970 Planes y programas de desarrollo: política de empleo 669 1970 Plan de Desarrollo Económico y Social 1970-1973: proyectos de Ley del plan 676 1970 Plan de Desarrollo Económico y Social 1970-1973: resumen 742 1971 Plan de desarrollo 1971-1974: instrucciones para la revisión de los programas de inversión 792 1971 Documento de trabajo sobre las bases del plan de desarrollo 820 1971 Plan de Desarrollo: política de población 962 1972 Aspectos cuantitativos del plan de desarrollo DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) Oficina Asesora Jurídica (OAJ) Página 14 de 262 Nro. Año Tema / Título 1272 1975 Programa de elaboración del plan de desarrollo 1275 1975 Política económica global del plan de desarrollo: primera parte 1292 1975 Metodología para el Plan Nacional de Desarrollo 1296 1975 Plan Nacional de Desarrollo: sector salud 1297 1975 Plan de Desarrollo: sector educativo 1975-1978 1309 1975 Plan de Desarrollo: política industrial 1314 1975 Plan de Desarrollo: sector agropecuario 1326 1975 Plan de desarrollo económico y regional 1975-1978: programas del sector educativo 1471 1978 Objetivos, estrategias y realizaciones del plan de desarrollo 1594 1979 Plan de integración nacional: sector de acueductos alcantarillados y aseo urbano 1595 1979 Plan de Integración Nacional: sector comunicaciones 1599 1979 Plan de Integración Nacional: sector transporte 1603 1979 Plan de Integración Nacional: sector carbón 1605 1979 Plan de Integración Nacional: política nacional de atención al menor 1606 1979 Plan de integración nacional: sector educación 1607 1979 Plan de Integración Nacional: política de trabajo y seguridad social 1608 1979 Plan de Integración Nacional: sector salud 1611 1979 Plan de integración nacional: política de desarrollo regional y urbano 1618 1979 Plan de Integración Nacional: política agropecuaria y el sistema de alimentos 1619 1979 Plan de Integración Nacional: programa DRI 1620 1979 Plan de Integración Nacional: recursos naturales renovables 1626 1980 Plan de Integración Nacional: sector gas natural - documento principal 1630 1980 Plan de integración nacional: sector petróleo: resumen y anexo 1633 1980 Plan de Integración Nacional: Plan Nacional de Alimentación y Nutrición 1636 1980 Plan Nacional de Integración: sector minero 1638 1980 Plan de Integración Nacional: industria manufacturera – diagnostico 1639 1980 Plan de Integración Nacional: sector política de comercio exterior ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y PROCEDIMENTALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Una aproximación metodológica para la construcción de los Planes Nacionales de Desarrollo Página 15 de 262 Nro. Año Tema / Título 1640 1980 Plan de Integración Nacional: política de ciencia y tecnología 1641 1980 Plan de Integración Nacional: programa de integración de servicios y participación comunitaria en zonas marginales urbanas 1706 1980 Plan de Integración Nacional: informe de progreso, 1979-1980 1757 1981 Informe de progreso del Plan de Integración Nacional 1979-1980 1819 1981 Plan de Integración Nacional: informe de progreso a junio 30 de 1981 1866 1982 Informe sobre el avance de los proyectos prioritarios del Plan de Integración Nacional 1930 1982 Evaluación del plan de integración nacional 2013 1983 Acciones de Política Sectorial del Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1986 2049 1984 PND cambio con equidad: plan de inversión sector vial 1983- 86 2566 1991 Agua potable y saneamiento: avance del Plan de Desarrollo 2573 1991 Avances del Programa de Vivienda Social 2574 1991 Avance del plan de apertura educativa 1991-1994 2593 1992 Plan de transportes: evaluación y propuestas de ajuste 2630 1992 Evaluación y reorientación de la estrategia en salud 2491 1994 Bases para el plan de desarrollo 2686 1994 Avances del programa de concesión de carreteras 2688 1994 Evaluación de resultados en el sector público a nivel nacional 2696 1994 Revolución pacífica: programa de vivienda: informe de avance Fuente: DNP. Disponible en: https://www.dnp.gov.co/CONPES/documentos-conpes/ Paginas/documentos- conpes.aspx Ahora bien, con la promulgación de la Constitución Política de 1991 la función de planeación se concentró en la definición de las prioridades de la inversión pública en el corto y mediano plazo, a través de un proceso legislativo de carácter reglado y de racionalización política, técnica y participativa para el manejo económico público y el logro de los fines estatales. Dicho proceso implica el estudio y programación de directrices macroeconómicas para que los gobiernos nacionales y subnacionales puedan cumplir con políticas públicas básicas de empleo, salud, educación, vivienda, desarrollo agrícola, industria y, en general, aquellos aspectos que permiten el desarrollo del país dentro de parámetros ciertos. Dentro de sus propósitos, se destaca el permitir que los ciudadanos conozcan los objetivos y fines sociales del Estado y el rumbo de la economía, y que los DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) Oficina Asesora Jurídica (OAJ) Página 16 de 262 servidores públicos, encargados de la ejecución de las políticas gubernamentales, cuenten con directrices claras que orienten el cumplimiento de las funciones estatales (Sentencia C-1065, 2001). Hoy día es innegable la importancia de que los Planes de Desarrollo, tanto del orden nacional como subnacional, sean aprobados por los organismos de representación popular, como mecanismo de legitimidad política que garantice una representación democrática fuerte y como requisito "sine qua non" de constitucionalidad y legalidad de su trámite. El cambio del modelo constitucional, fundado en la consagración de elementos estructurales o identitarios de la Constitución Política2, como el de participación democrática y el fortalecimiento de la separación de poderes públicos, entre otros principios axiológicos, trajo consigo una nueva visión de Estado, en la que las actuaciones de las tres ramas del poder público permiten evidenciar en su esplendor la evolución del modelo de frenos y contrapesos, denominado en el derecho anglosajón “checks and balances”3. B. El Plan Nacional de Desarrollo en la Constitución y en la ley El Plan Nacional de Desarrollo (PND) es un documento a través del cual se establecen los lineamientos estratégicos de las políticas públicas y objetivos de corto, mediano y largo plazo que se ha propuesto adelantar el Gobierno nacional, así como los instrumentos financieros y presupuestales para alcanzar tales metas. Estos instrumentos son cruciales en el desarrollo de las políticas públicas, pues llegar a establecer metas, estrategias u objetivos, sin la correspondiente fuente de 2 De acuerdo con la Sentencia C -094 de 2017 los elementos estructurales o identitarios de la Constitución son aquellos elementos inherentes a la CartaPolítica de 1991, a tal punto que la definen de tal manera que su eliminación implicaría su cambio de identidad y su reemplazo puede dar lugar a un examen de sustitución. Estos elementos se verifican por criterios: (i) históricos u originarios, porque surge de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente el carácter estructural del principio supuestamente suplantado; (ii) textuales, porque se puede corroborar su importancia al implementarse de forma transversal a lo largo de diversos artículos de la Carta, que a su vez les da un rol prioritario, como sucede con los principios enumerados en el artículo 2 de la Carta; y (iii) jurisprudenciales, porque la Jurisprudencia de la Corte les ha dado ese valor al resguardarlos de forma estricta en distintos casos a lo largo del tiempo, dando permanencia y solidez a su carácter de eje definitorio de la Constitución. 3 Sobre el modelo del “checks and balances” o frenos y contrapesos puede consultarse la Sentencia T- 983a de 2004. En esta decisión se manifestó que este modelo, acogido principalmente en los Estados Unidos, plantea que la delimitación rígida de las funciones constitucionales es insuficiente para garantizar el cumplimiento de los cometidos estatales e impedir el ejercicio arbitrario del poder. Bajo dicha perspectiva, se le otorga un papel preponderante al control y a las fiscalizaciones interorgánicas recíprocas, como reguladores constantes del balance entre los poderes públicos. ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y PROCEDIMENTALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Una aproximación metodológica para la construcción de los Planes Nacionales de Desarrollo Página 17 de 262 financiación, conllevaría a que los planes de desarrollo fueran simples anhelos carentes de efectividad material. Lo anterior, constituye una de las razones por las que la doctrina hacendística ha considerado que la planeación en Colombia es básicamente una planeación de la inversión pública, pero dentro de una perspectiva plurianual (Restrepo, 2014). A partir del año 1991, la función de planeación quedó regulada constitucionalmente como pasa a verse a continuación: El artículo 151 de la Constitución Política radicó en cabeza del Congreso de la República la función de expedir una ley orgánica para establecer “las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del Plan general de desarrollo”; el artículo 339 dispuso que habría “un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional”; los artículos 340 y 341, crearon el Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación y establecieron el procedimiento general de aprobación de la ley del PND, identificando la participación activa de las autoridades de planeación, las entidades territoriales y el Consejo Superior de la Judicatura; y el artículo 342 relacionó las materias reguladas por la ley orgánica, temática dentro de la cual se incluyen los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y los mecanismos apropiados para su armonización y sujeción con los presupuestos oficiales. Desde el punto de vista de las competencias institucionales, el artículo 343 ibidem estableció en cabeza del DNP el diseño y organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión. Del mismo modo, a nivel territorial, el numeral 2 del artículo 300 y el numeral 2 del artículo 313, establecieron en su orden, como función de las asambleas y concejos “expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social” y “adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas”, al tiempo que el artículo 344 delegó en los organismos departamentales de planeación la evaluación de la gestión y resultado de los planes y programas de desarrollo e inversión de los departamentos y municipios, dejando en cabeza del DNP, organismo nacional de planeación, de manera selectiva y discrecional, la facultad de ejercer y efectuar dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial. El modelo constitucional adoptó además un Sistema de Planeación (cfr. art. 340 Constitucional) constituido por el Consejo Nacional de Planeación y los consejos territoriales de planeación, los cuales tienen un carácter consultivo y sirven como DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) Oficina Asesora Jurídica (OAJ) Página 18 de 262 foro para la discusión de los respectivos Planes de Desarrollo. Este sistema se fundamenta en la prioridad del gasto social sobre cualquier otra asignación, como mecanismo de redistribución del ingreso, y en el principio de participación ciudadana y concertación entre las autoridades nacionales y territoriales. El cambio constitucional de 1991 implicó una variación fundamental de la aplicación práctica del principio de descentralización, pues la política de planeación nacional unitaria existente desde el Acto legislativo 01 de 1968, tenía una mayor injerencia en los ámbitos departamental y municipal, ya que el Congreso de la República, mediante ley de iniciativa gubernamental, fijaba los procedimientos, modificaciones y vigencia de los planes y programas departamentales y municipales (art. 189 Constitución Política de 1886). Como se expuso, el sistema no funcionó por la imposibilidad de aplicar el procedimiento del artículo 80 de la Constitución Política de 1886, disposición modificada por el artículo 14 del Acto Legislativo 01 de 1968. Por lo anterior, el cambio fundamental se introdujo al tenor literal de los artículos 298 y 313 de la Constitución Política de 1991, que expresamente reconocen autonomía en cabeza de los departamentos y municipios, con los límites de la propia Constitución y la ley, para la planificación y promoción del desarrollo económico. Este paso de un esquema con centralización política y descentralización administrativa, donde el énfasis estaba en lo nacional y la descentralización era una mera técnica de administrar, evolucionó en un sistema de autonomía para las entidades territoriales, sin dejar de estar atado al principio de Estado unitario. Así las cosas, se reconoció que las autoridades locales son quienes mejor conocen las necesidades de la región que tienen a su cargo (cfr. inciso 2º, art. 339, Constitucional), siendo esto una manifestación de la descentralización y de la autonomía territorial prevista en la Constitución Política, aunque en la práctica el diseño y organización de la gestión administrativa local no sea totalmente libre, debido a que los presupuestos anuales, tanto a nivel nacional como en las entidades territoriales, deben ser preparados y aprobados de manera sistemática con arreglo a las metas y prioridades de la política económica general, la cual es definida por las autoridades del orden nacional (Sentencia C-448, 1997). De conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional, el Sistema de Planeación que trae la Constitución Política de 1991 marcó diferencia del anterior en tres aspectos fundamentales: i) propició un sistema transparente, toda vez que en los Consejos de Planeación, a todo nivel, intervienen representantes de la ciudadanía y de los sectores en que esta se divide (art. 340 Constitucional); ii) logró mayor participación de las entidades territoriales, en la medida en que hacen parte del Consejo Nacional de Planeación, lo que significa que participan ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y PROCEDIMENTALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Una aproximación metodológica para la construcción de los Planes Nacionales de Desarrollo Página 19 de 262 directamente en la elaboración del plan; y iii) buscó convertir el instrumento de planeación en una realidad, pues si el Congreso no aprueba el plan nacional de inversiones (cfr. inciso 3º, art. 341 Constitucional), el Gobierno lo pondrá en vigenciamediante un decreto con fuerza de ley, aspecto que se replica a nivel territorial (Sentencia C-478, 1992). Estas disposiciones constitucionales han sido desarrolladas por la Ley Orgánica 152 de 19944, norma expedida por el Congreso de la República en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1515 y 3426 Constitucionales. En ella se establecen los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes nacionales y territoriales, así como los mecanismos para su armonización y sujeción a los presupuestos oficiales; la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, y los medios para hacer efectiva la participación ciudadana en su elaboración. A nivel reglamentario, los Decretos 2250 de 2002 y 2844 de 2010, disposiciones hoy compiladas en el Decreto Único Reglamentario (DUR) del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015, han desarrollado el contenido de la Ley 152 de 1994 respecto a la representación de los municipios, distritos, provincias y departamentos en el Consejo Nacional de Planeación, así como la reglamentación del Sistema Unificado de Inversión Pública, las disposiciones relativas a la formulación, evaluación previa y registro de los proyectos de inversión en el Banco Nacional de Programas y Proyectos y la programación presupuestal de inversión. Adicionalmente, es importante mencionar que existen disposiciones legales que hacen referencia a la necesidad de articular las políticas sectoriales con los respectivos Planes de Desarrollo, v.gr., el art. 9 de la 590 de 20007, la Ley 388 de 4 Norma Orgánica parcialmente modificada en los artículos 9 y 10 por medio de la Ley 1473 de 2011 “Por medio de la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras disposiciones.” 5 Constitución Política de 1991. Artículo 151. “El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara.” 6 El artículo 342 de la Constitución señala la regulación por norma orgánica de las materias relacionadas con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo. 7 Modificado por el artículo 8 de la Ley 905 de 2004, dispone que “El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estudiará en el curso de la elaboración del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, la inclusión de políticas y programas de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas.” DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) Oficina Asesora Jurídica (OAJ) Página 20 de 262 1997 (cfr. art. 110)8, el artículo 6 del Decreto Ley 893 de 20179, el artículo 204 de la Ley 1098 de 200610, entre otras. C. Componentes del Plan Nacional de Desarrollo y sus efectos jurídicos en el tiempo El Plan Nacional de Desarrollo cuenta con tres componentes esenciales: i) la parte general o bases del PND, ii) el plan de inversiones y iii) las disposiciones instrumentales. Los dos primeros, se encuentran previstos expresamente en el artículo 339 de la Constitución Política. Como ya fue mencionado, existe una parte general, que contiene los propósitos, metas y prioridades de la acción estatal, y se encuentra temática, teleológica y sistemáticamente relacionada con el plan programático de gobierno del presidente electo; y un plan de inversiones de carácter plurianual, que contempla la parte financiera, presupuestal y de inversiones, necesaria para materializar los fines propuestos. Los componentes de la parte general del PND están descritos en el artículo 5 de la Ley 152 de 1994 de la siguiente manera: a. Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo según resulte del diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales; b. Las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo y los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos; c. Las estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido; 8 “Artículo 110. Política urbana y Plan de Desarrollo de la Nación. Como parte del Plan de Desarrollo, el Gobierno Nacional formulará la Política Nacional Urbana, tendiente a garantizar el desarrollo equilibrado y eficiente de los centros urbanos, la cual incluirá directrices, orientaciones, objetivos y estrategias, así como los parámetros para la determinación de los planes tendientes a su cumplimiento, lo mismo que las fuentes de financiación del componente nacional. (…).” 9 “Artículo 6. Armonización y articulación. Los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) deberán articularse y armonizarse con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y demás instrumentos de planeación y ordenamiento del territorio, en aplicación de los criterios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y de conformidad con lo establecido en las normas orgánicas de planeación. (…).” 10 “Artículo 204. (…) El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación, con la asesoría técnica del ICBF deberá diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos. (…)” ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y PROCEDIMENTALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Una aproximación metodológica para la construcción de los Planes Nacionales de Desarrollo Página 21 de 262 d. El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indígenas; y de aquellas otras entidades territoriales que se constituyan en aplicación de las normas constitucionales actualmente aplicables. En la práctica el Gobierno nacional ha desarrollado documentos técnicos denominados “Bases del Plan Nacional de Desarrollo”, que materializan los componentes de la parte general y que son llevados a categoría de ley, como parte integral de la misma a título de anexo11. Esta denominación resulta siendo consistente con lo previsto en el artículo 339 Constitucional respecto de la conformación del PND y con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1753 de 201512. Por su parte, el plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional contiene los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, lo cual debe fundamentarse dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal según lo dispuesto en el artículo 334 Constitucional. Recordemos que “el plan de inversiones es un verdadero presupuesto, sólo que plurianual, como lo define la Constitución” (Restrepo, 2014, pág. 456). El artículo 6 de la Ley 152 de 1994, establece los aspectos que contendrá y que constituirán el fundamento financiero de la futura ley del PND así: a. La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planesde gasto público; b. La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión; 11 Ley 1753 de 2015, PND 2014-2018. “Artículo 2. Parte Integral de esta Ley. El documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país”, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo y se incorpora a la presente ley como un anexo.” 12 Al enunciar las funciones del CONPES, el numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1753 de 2015 estipula: “(…) 2. Aprobar los documentos de política económica y social que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo. (…)” DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) Oficina Asesora Jurídica (OAJ) Página 22 de 262 c. Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán en los costos de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general; d. La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución. El contenido de esta segunda parte del plan permite sobrepasar los límites de la anualidad presupuestal y de esta forma tener un doble correctivo para las obras públicas inconclusas: de una parte, si la obra está prevista en el plan de inversiones del cuatrienio no dejarán de apropiársele recursos anualmente, según lo señala el artículo 346 Constitucional13; amén de que al requerirse que se especifique los recursos necesarios para su ejecución, se asegurará que a lo largo de los ejercicios anuales las obras no se queden sin financiación (Restrepo, 2014, pág. 452). Adicional a estos dos primeros componentes, la jurisprudencia constitucional ha señalado la existencia de disposiciones instrumentales, entendidas como leyes en sentido general, con carácter de ordinarias, que se encuentran dentro del PND. El fundamento axiológico de esta circunstancia deviene de la propia Constitución Política, que en el numeral 3 del artículo 150, señala que la ley del PND debe contener además de los objetivos generales y las inversiones públicas que piensan adelantarse, “las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos". Esta expresión ha sido interpretada sistemáticamente con el literal c) del artículo 5 de Ley Orgánica 152 de 1994, según el cual la parte general del plan contendrá las metas nacionales, sectoriales y “los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos”, y el literal d) del artículo 6, que al referirse al contenido del plan de inversiones incluye “la especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución”. Sobre este punto la Corte Constitucional ha precisado que es propio de la ley del plan “comprender normas destinadas a permitir que se cumplan los objetivos y metas señalados en la parte general y que efectivamente se adelanten las inversiones programadas, por lo cual es perfectamente natural que en estas leyes se incluyan normas instrumentales, esto es, disposiciones destinadas a permitir la puesta en marcha del propio plan de desarrollo” (Sentencia C-363, 2012), lo cual ha sido consistente con los pronunciamientos del Consejo de Estado: 13 Constitución Política de 1991. Artículo 346. “El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. (…)” ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y PROCEDIMENTALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Una aproximación metodológica para la construcción de los Planes Nacionales de Desarrollo Página 23 de 262 Este tipo de disposiciones normativas usualmente se integran a la legislación ordinaria y, por lo mismo, pueden tener vigencia más allá del período cuatrienal de los planes de desarrollo, en la medida que contienen mandatos de duración indefinida o para ser aplicadas en el mediano y largo plazo. (…) Por ello, se reitera, así como los planes de desarrollo contienen normas a cuya ejecución se compromete el Estado durante el período respectivo, también es posible identificar disposiciones que trazan pautas e indicativos a los particulares, propiciando el cumplimiento de los deberes sociales, con arreglo a la ley y dirigidos a la vigencia y aplicación de la Carta Política. (Negrilla nuestra) (Concepto 2233, 2014)14. A modo de ejemplo, los artículos 155 y 156 del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 (Ley 1151 de 2007), por medio de los cuales se dispuso la liquidación de Cajanal EICE, Caprecom y del Instituto de Seguros Sociales, y la consecuente creación de Colpensiones y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), constituyen una reforma institucional en materia pensional que continúa vigente tras el respectivo cuatrienio de Gobierno. Dichos artículos fueron declarados exequibles, teniendo en cuenta su correspondencia con el principio de unidad de materia estipulado en el artículo 158 Constitucional. Al respecto la Corte Constitucional señalo: Algunas de las normas contenidas en el Plan de Desarrollo definen, por su contenido, la orientación misma de la política económica, social y ambiental que deberá presidir la función pública durante un período presidencial determinado. Tales son, por ejemplo, las que describen los principales programas de inversión. Otras, de contenido instrumental, deben señalar las estrategias presupuestales o normativas para realizar tales programas. Si estas últimas no pueden ser referidas a las primeras, es decir carecen de aptitud sustancial directa e inmediata para realizar los planes y programas y las metas generales, resultan ajenas a la materia o asunto de que trata la ley. Y si la disposición no recoge ningún instrumento de realización de políticas, igualmente debe ser considerada extraña a la materia de una ley cuatrienal de planeación. (Negrilla nuestra) (Sentencia C-376, 2008). 14 En este sentido, el Consejo de Estado indicó que: “Este tipo de disposiciones normativas usualmente se integran a la legislación ordinaria y, por lo mismo, pueden tener vigencia más allá del periodo cuatrienal de los planes de desarrollo, en la medida que contienen mandatos de duración indefinida o para ser aplicadas en el mediano y largo plazo.”. (…) Por ello, se reitera, así como los planes de desarrollo contienen normas a cuya ejecución se compromete el Estado durante el período respectivo, también es posible identificar disposiciones que trazan pautas e indicativos a los particulares, propiciando el cumplimiento de los deberes sociales, con arreglo a la ley y dirigidos a la vigencia y aplicación de la Carta Política.” DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) Oficina Asesora Jurídica (OAJ) Página 24 de 262 De esta forma, la inclusión de normas jurídicas instrumentales dentro del Plan Nacional de Desarrollo, inclusive con efectos permanentes en el ordenamiento jurídico, más allá del período de Gobierno es una posibilidad cuya viabilidad está ampliamente respaldada por la jurisprudencia15. Las disposiciones instrumentales contenidas en el PND ostentan el carácter de leyes ordinarias, en consecuencia, deben seguir los criterios de interpretación sobre la aplicación de la misma, en especial las reglas generales sobre validez y aplicación de las leyes en el tiempo contenidas en el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, disposición según la cual una ley ha perdido vigencia por “(i) declaración expresa del legislador, (ii) incompatibilidadcon disposiciones especiales posteriores y (iii) por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería” (Sentencia C-901, 2011). Entonces, si el Plan Nacional de Desarrollo tiene inmersa la posibilidad de contener normas jurídicas de rango legal, por regla general se debe asumir la vocación de permanencia que a ellas acompaña. Esta consideración se armoniza con el hecho de que los instrumentos “idóneos para la ejecución del plan” tienen que ver con la concreción de todos los componentes incluyendo los objetivos y metas de largo plazo de la acción estatal contenidas en la parte general, de conformidad con el artículo 339 Constitucional y los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley 152 de 1994. Así, la concreción de una política pública, sus efectos y la ejecución de sus mandatos pueden trascender el tiempo del período de gobierno y, en el mismo sentido, deben prolongarse las medidas que permiten su concreción. Sobre el particular vale la pena resaltar que las medidas de instrumentación de rango legal que buscaban implementar los planes anteriores a la Constitución de 1991, y que así lo manifestaban expresamente, se prolongaron durante décadas en el país. No se podría argumentar que el constituyente en vez de dar flexibilidad a la ejecución de la política pública la volvió más rígida. Como ejemplo de lo anterior, puede referirse la exposición de motivos de la Ley 5 de 1973, la cual tenía como uno de sus objetivos principales estimular la capitalización del sector agropecuario en desarrollo del plan de “Las cuatro estrategias” (1970-1974). Allí se expresó que el Congreso requería por exigencia del Plan de Desarrollo una serie de instrumentos legales para facilitar la capitalización del campo colombiano, demostrando cómo la expedición de esta ley buscaba de manera inequívoca desarrollar los objetivos planteados por el 15 Sobre la vigencia de estos instrumentos normativos se retoman los argumentos expuestos por la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Nacional de Planeación en los conceptos con radicados DNP nro. 20111000127371 del 28 de febrero de 2011 y 20153200184671 del 24 de marzo de 2015. ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y PROCEDIMENTALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Una aproximación metodológica para la construcción de los Planes Nacionales de Desarrollo Página 25 de 262 Gobierno nacional dentro de su plan de gobierno. Esta ley fue reglamentada por el Decreto 1562 de 1973 y modificada por la Ley 7 de 1990, lo que demuestra que la misma tuvo vocación de permanencia incluso después del respectivo período del Plan de Desarrollo bajo la cual fue expedida (Departamento Nacional de Planeación. Oficina Asesora Jurídica, 2015). Igualmente, aunque no fue de rango legal, vale la pena mencionar cómo las medidas de la política de vivienda del plan de “Las cuatro estrategias”, algunas de ellas concretadas en el Decreto 677 del 18 de mayo de 1972, estuvieron vigentes como normas jurídicas hasta 1991 (Decreto 1730 de 1991), a pesar de que en sus considerandos manifestaban ser expedidas como medidas tendientes a implementar dicho Plan (Departamento Nacional de Planeación. Oficina Asesora Jurídica, 2015). Para citar otro ejemplo, en materia tributaria el Decreto Ley 1333 de 1986 establece que los municipios y el Distrito Especial de Bogotá sólo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez años, “todo de conformidad con los planes de desarrollo municipal”. Quedarían entonces sin vigencia los tratamientos preferenciales expedidos durante el ejercicio de un mandatario en el momento que el siguiente expida su propio Plan (Departamento Nacional de Planeación. Oficina Asesora Jurídica, 2015). La idea del poder normativo de los mecanismos de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y su prolongación en el largo plazo también estuvo presente en la aprobación de la Ley Orgánica de Planeación, cuya exposición de motivos fue clara cuando expresó: Esa especialísima naturaleza del Plan Nacional de Inversiones como ley de carácter preferente frente a las demás, se concreta en las normas sobre armonización y sujeción de los presupuestos oficiales al plan, de tal manera que, como lo expresa la Constitución, no sea indispensable la expedición de leyes posteriores para la ejecución del Plan. Además, como ya se advirtió, el Plan Plurianual debe contener los sistemas y procedimientos que garanticen su eficacia, a fin de que existan desde el momento mismo de su adopción los instrumentos suficientes para su desarrollo (Congreso de la República, 1993, pág. 6). En virtud de lo expuesto, podría afirmarse que las disposiciones instrumentales contenidas en las leyes de los PND permanecerán en el ordenamiento jurídico hasta su derogatoria expresa o tácita por normas posteriores de igual jerarquía, al tiempo que constituyen mecanismos idóneos para cumplir los propósitos y objetivos nacionales de mediano y largo plazo, razón por la cual su vigencia no se encuentra limitada a un período de tiempo determinado. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) Oficina Asesora Jurídica (OAJ) Página 26 de 262 Respecto a las reglas de vigencia a las cuales las leyes ordinarias están sujetas, debe recordarse que el artículo 71 del Código Civil dispone que “la derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. La derogación de una ley puede ser total o parcial”. A su vez, el artículo 2 de la Ley 153 de 1887 dispone que “la ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior". Sin perjuicio de esa conclusión, resulta necesario hacer dos precisiones respecto de las condiciones particulares de vigencia del PND, en consideración a los componentes de este. En primer lugar, sobre las normas que constituyen los mecanismos de ejecución del PND, debe recordarse que los presupuestos plurianuales sí tienen una vigencia limitada, en función de la ejecución de los proyectos de inversión, pues pueden existir obras que superen el cuatrienio respectivo. Es así como la citada Ley Orgánica de Planeación (152 de 1994) en su artículo 7, al referirse a los presupuestos plurianuales, estableció que “Cuando en un sector o sectores de inversión pública se hubiere iniciado la ejecución de proyectos de largo plazo, antes de iniciarse otros, se procurará que los primeros tengan garantizada la financiación hasta su culminación.” (subrayado fuera de texto). Así pues, el legislador ligó el concepto de presupuestos plurianuales al “largo plazo” y estipuló el mandato de procurar su culminación, de tal manera que, si un componente del plan de inversiones tiene proyección de largo plazo, también lo tendrán sus mecanismos de ejecución. Lo anterior, acata además el principio general de planeación de la “continuidad” consagrado en el artículo 3 de la Ley 152 de 1994 y según el cual “Con el fin de asegurar la real ejecución de los planes, programas y proyectos que se incluyan en los planes de desarrollo nacionales y de las entidades territoriales, las respectivas autoridades de planeación propenderán porque aquéllos tengan cabal culminación". En el caso concreto del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, el legislador determinó en el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011 que, con el propósito de dar continuidad a los objetivos y metas de largo plazo planteados en los anteriores Planes de Desarrollo, se mantendrían vigentes algunas normas de la Ley 812 de 2003, así como de la Ley 1151 de 2007. Similar ejercicio, pero con un nivel superlativo de detalle fue abordado por el legislador enlas reglas de vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, al indicar en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, las derogatorias expresas sobre ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y PROCEDIMENTALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Una aproximación metodológica para la construcción de los Planes Nacionales de Desarrollo Página 27 de 262 anteriores disposiciones de los Planes Nacionales de Desarrollo. A su vez, se dispuso que con la finalidad de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente por el mencionado artículo 267 o por otras leyes, continuarían vigentes hasta que fueran derogados o modificados por normas posteriores, estableciendo con ello de manera definitiva una regla de concreción sobre la vigencia de las disposiciones normativas del PND, garantizando así el Principio de Seguridad Jurídica para los administrados16. En segundo lugar, partiendo del hecho de que la parte general o bases del PND son elevadas a la categoría de ley como anexo que hace parte integral del Plan17, resulta plausible afirmar que para ellas aplican las reglas ordinarias sobre vigencia de las disposiciones legales. Sin embargo, con fundamento en su necesaria correspondencia con el programa de gobierno del presidente electo democráticamente, podría considerarse que la parte general tiene una vigencia temporal y limitada al respectivo cuatrienio, lo cual se fundamenta en el período constitucional del presidente y la consecuente prohibición de ser reelegido, de conformidad con los artículos 190 y 197 de la Constitución, este último modificado por el artículo 9 del Acto Legislativo 02 de 2015. Al respecto, la jurisprudencia constitucional indica: Existe una clara relación política entre el Plan de Desarrollo y el régimen presidencial en Colombia, que exige armonía entre ellos a partir de la incorporación, en el Plan de Desarrollo, de los compromisos del elegido, que se traducen en políticas institucionales a mediano y largo plazo. Precisamente una característica del régimen democrático es el voto por un programa de gobierno, que se consolida en el vínculo formado entre la voluntad popular y 16 Ley 1753 de 2015 PND 2014-2018. “Artículo 267. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”. Se deroga expresamente el artículo 121 de la Ley 812 de 2003; los artículos 21, 120 y 121 de la Ley 1151 de 2007; los artículos 9.o, 17, 31, 53, 54, 55, 58, 65, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 89, 93, 94, 95, 97, 109, 117, 119, 124, 128, 129, 150, 167, 172, 176, 182, 185, 186, 189, 199, 202, 205, 209, 217, 225, 226, el parágrafo del artículo 91, y parágrafos 1.o y 2.o del artículo 261 de la Ley 1450 de 2011. Con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior. (…)” 17 Ley 1753 de 2015 PND 2014-2018. “Artículo 2°. Parte integral de esta ley. El documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país”, elaborado por el Gobierno Nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo y se incorpora a la presente ley como un anexo.” http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0812_2003.html#inicio http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1151_2007.html#INICIO http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1450_2011.html#INICIO DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) Oficina Asesora Jurídica (OAJ) Página 28 de 262 la propuesta de gobierno expuesta por el candidato electo, que ha de reflejarse en el contenido del Plan de Desarrollo, pues no tendría sentido alguno que el pueblo optara por una idea de país futuro, representado en las propuestas de campaña electoral, que no fueran de recibo en el Plan de Desarrollo. (Sentencia C-524, 2003) En efecto, en la práctica la parte general es derogada con la expedición del PND de cada Gobierno, en razón a su relación fundamental con las prioridades, objetivos, metas, programas y proyectos que adelanta cada presidente en su respectiva gestión cuatrienal, en concordancia con su agenda política particular y sus promesas de campaña que pasan a ser compromisos adquiridos frente a la ciudadanía. En este punto, vale la pena preguntarse qué sucede con las bases vigentes si un presidente no puede poner en vigencia su propio Plan de Desarrollo, ni como ley ni como decreto con fuerza de ley (art. 341 Constitucional), tal como ocurrió en el mandato del expresidente Andrés Pastrana. ¿La parte general del PND del anterior mandatario estaría vigente, así no exista correspondencia con el programa de gobierno del presidente electo?, ¿las orientaciones para su gestión tendrían que consignarse en otro tipo de instrumentos disponibles en el ordenamiento jurídico como leyes, documentos CONPES o actos administrativos de carácter general?, ¿Cómo se ejecutaría el respectivo programa gubernamental y su plan de inversiones? En acápites posteriores daremos respuesta a cada uno de estos interrogantes. D. Actores en la elaboración del PND De conformidad con los preceptos constitucionales18 y la Ley 152 de 1994, concretamente su artículo 8, el presidente de la República es el máximo orientador de la planeación nacional y cuenta con el apoyo del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES)19 quien es el encargado de aprobar el documento 18 Específicamente el artículo 341 de la Constitución Política de 1991, señala que: “El gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de las autoridades de planeación, de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura y someterá el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeación; oída la opinión del Consejo procederá a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a consideración del Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial respectivo. (…)” 19 El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) es un organismo que asesora al gobierno en los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Lo integran los ministros de despacho, el director del DNP y los directores de Departamentos Administrativos para asuntos de su competencia. Las disposiciones sobre su funcionamiento están contempladas en el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015 y en los Decretos 1869 de 2017 y 988 de 2018, que sustituyeron el título 12 del Decreto 1082 de 2015 -Único reglamentario del Sector Planeación. ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y PROCEDIMENTALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Una aproximación metodológica para la construcción de los Planes Nacionales de Desarrollo Página 29 de 262 consolidado del proyecto del PND a ser presentado a consideración del Congreso de la República, según lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) que ejerce la secretaría del CONPES, desarrolla las orientaciones de planeación impartidas por el presidente de la República y coordina el trabajo de formulación del PND con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificación (art. 306 Constitucional) y el Consejo Superior de la Judicatura. Si bien el DNP, por su naturaleza funcional no tiene iniciativa legislativa, la propiaLey 152 de 1994 en su artículo 24 estableció que su Director General “asesorará al Congreso en el análisis del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo y llevará la vocería del Gobierno ante la comisión de asuntos económicos, cuando el Presidente así lo encomiende (…)”, lo que en la práctica le permite ser uno de los actores más importantes en el seno de los debates del Congreso, pues además de cumplir una función determinante frente al contenido del plan de inversiones de las entidades públicas, ostenta un conocimiento transversal sobre el sentido, alcance y naturaleza de las disposiciones instrumentales y de la parte general o bases del PND. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) se erige como un actor de suma importancia, dado que ostenta la facultad de iniciativa legislativa a partir de la cual se radica formalmente el PND en el Congreso de la República en coordinación con el director general del DNP, y otorga el aval a las modificaciones que se pretendan introducir en el trámite de la respectiva ley del PND. Dicha cartera ministerial tiene la responsabilidad de velar por el equilibrio financiero, la sostenibilidad fiscal y la consistencia de los aspectos presupuestales del PND con las leyes anuales de presupuesto, actividad que se desarrolla en coordinación con el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS)20, organismo adscrito a dicho ministerio, que debe emitir concepto previo y favorable sobre las implicaciones fiscales del proyecto del PND. Los demás ministerios y departamentos administrativos se encuentran sujetos a las orientaciones que impartan el presidente, el DNP y el MHCP, debiendo prestar el apoyo técnico y administrativo en su respectivo ámbito funcional, toda vez que de conformidad con el mencionado artículo 8 de la Ley 152 de 1994, todas estas entidades también constituyen autoridades nacionales de planeación. 20 El CONFIS está integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público quien lo preside, el director del DNP, el Consejero Económico de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, los Viceministros de Hacienda, los directores de la Dirección General del Tesoro Nacional y Crédito Público y de Impuestos y Aduanas. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) Oficina Asesora Jurídica (OAJ) Página 30 de 262 No menos importante, es el rol de los grupos étnicos, sociedad civil, gremios, entidades territoriales y el Consejo Superior de la Judicatura frente al proceso de elaboración del PND. Frente a los primeros, es pertinente destacar el papel que juega el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Consulta Previa y las direcciones de asuntos indígenas, Rrom y minorías y asuntos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Aunque este es un aspecto que se abordará más adelante, es pertinente indicar desde ya que la labor de consulta previa del PND con las comunidades étnicas es un trabajo conjunto del Gobierno nacional, liderado por el Ministerio del Interior con la asesoría técnica del DNP y de los sectores involucrados en la ejecución de los proyectos de inversión consignados en el PND. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 70 de 1993 existe una Comisión de Estudios para la Formulación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, la cual comienza a operar una vez es elegido el presidente de la República y hasta la aprobación del PND en el CONPES. Este Plan de Desarrollo para las comunidades negras propone las políticas de largo plazo y será el marco de referencia para que las políticas del PND respeten la diversidad étnica de la nación y promuevan el desarrollo sostenible de esas comunidades de acuerdo con la visión que ellas tengan del mismo. La comisión de estudios es una instancia eminentemente técnica con amplio conocimiento de las realidades de las comunidades negras; su conformación, funciones específicas e integración se encuentran reguladas en el Decreto 3050 de 2002, hoy incorporado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, DUR 1082 de 2015. En relación con la participación de las entidades territoriales, conviene destacar que en cumplimiento del artículo 16 de la Ley 152 de 1994, que ordena que “las autoridades nacionales de planeación y las entidades de planificación regional que llegaren a constituirse, garantizarán la participación activa de las autoridades de planeación de las entidades territoriales en el proceso de elaboración del plan”, se realizan encuentros nacionales, convocando los actores relevantes en cada una de las regiones (gobierno local, gremios, academia, consejos comunitarios, juntas administradoras locales, organizaciones ciudadanas, entre otros). En estos escenarios el DNP presenta el planteamiento estratégico del PND (estructura) con el objeto de que los asistentes discutan, generen insumos y propuestas para cada uno de los pilares, así como estrategias para el PND. La participación territorial consuetudinariamente se ha materializado a través de encuentros regionales (uno por cada departamento más Bogotá) y diálogos temáticos en los que se discute el enfoque regional que se le pretende asignar al ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y PROCEDIMENTALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Una aproximación metodológica para la construcción de los Planes Nacionales de Desarrollo Página 31 de 262 PND; aprovechando la diversidad de los territorios, su potencial para elevar el crecimiento, el desarrollo y la necesidad de articular las políticas y acciones sectoriales, reconociendo sus dinámicas económicas, sociales y culturales. En lo relacionado con el Consejo Superior de la Judicatura, la intervención se materializa a través de su Sala Administrativa, quien elabora y presenta al Gobierno el Plan Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial, con el objeto de que sea incluido en el PND. Por otra parte, la Constitución y la ley prevén dos instancias nacionales de planeación: (i) el Consejo Nacional de Planeación (CNP)21 y (ii) el Congreso de la República. Mientras el primero funciona como un foro para la discusión del PND por parte de representantes de las entidades territoriales y de sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales; el segundo tiene la competencia de aprobar el PND mediante una ley ordinaria22; al máximo órgano de representación popular, de conformidad con el numeral 3 del artículo 150 de la Constitución, le corresponde “aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos”. El esquema de coordinación elaborado por el DNP muestra además la posibilidad de recibir asesoría externa por parte de entidades multilaterales y organismos de cooperación, que en el marco de sus competencias analizan y establecen recomendaciones u orientaciones sobre temas de relevancia internacional como economía, educación y medio ambiente. El gráfico 1 ilustra con mayor claridad el esquema intersectorial. (Departamento Nacional de Planeación, 2014). 21 El artículo 340 de la Constitución dispone que: “Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley. (…)” 22 Es importante resaltar que a pesar del carácter de ley ordinaria del PND, este también puede contener disposiciones orgánicas, respetando el principio de unidad de materia. https://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa