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CERTIFICADO DE ORIGEN, AUTORIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS ¿Qué trámite hay que realizar para autorizar la exhibición, comercialización y clasificación de una película? “Autorización para exhibición comercial de películas” ¿Qué es? Es el documento oficial expedido por la Dirección de Cinematografía de RTC necesario para que una película tenga una clasificación y pueda exhibirse de manera pública en una sala cinematográfica o en los lugares abiertos o cerrados que hagan sus veces. “Autorización para comercialización incluidas la venta o renta, y/o exhibición publica de películas en formato de videograma” ¿Qué es? Es el documento oficial expedido por la Dirección de Cinematografía de RTC necesario para que una película tenga clasificación y pueda comercializarse en formato de video o cualquier otra forma de duplicación; o sea, se ponga a la venta o renta, o bien, se pueda exhibir en espacios cerrados como video cabinas, bares, restaurantes, transporte público, etc. ¿Quiénes deben obtener estos documentos? Las distribuidoras, las comercializadoras, los productores o toda aquella persona física o moral que tenga la titularidad de los derechos de explotación de una película Para más información puedes consultar: http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_dialog_PublishedTramite.asp?coNodes=1 502601&num_modalidad=0 (Autorización de exhibición) http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_dialog_PublishedTramite.asp?coNodes=1 502597&num_modalidad=0 (Autorización de comercialización) Requisitos para los trámites de películas y videogramas Cualquier persona física o moral que realice algún trámite en la Dirección de Cinematografía de RTC, debe registrarse previamente como usuario de servicios de dicha Dirección con el fin de comprobar su existencia, capacidad legal y la de sus representantes a efectuar dichos trámites. La solicitud de autorización de la película se presenta por escrito en hoja membretada a la Dirección de Cinematografía de RTC, y se acompaña de los documentos que indica el artículo 19 del Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía. (consultar el enlace: http://www.rtc.gob.mx/templetas/blank.php?idCont=100) ¿Cómo se clasifica una película? http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_dialog_PublishedTramite.asp?coNodes=1502601&num_modalidad=0 http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_dialog_PublishedTramite.asp?coNodes=1502597&num_modalidad=0 http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_dialog_PublishedTramite.asp?coNodes=1502597&num_modalidad=0 http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_dialog_PublishedTramite.asp?coNodes=1502601&num_modalidad=0 http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_dialog_PublishedTramite.asp?coNodes=1502601&num_modalidad=0 http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_dialog_PublishedTramite.asp?coNodes=1502597&num_modalidad=0 http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_dialog_PublishedTramite.asp?coNodes=1502597&num_modalidad=0 http://www.rtc.gob.mx/templetas/blank.php?idCont=100 Una vez completados los requisitos documentales, se programa, de acuerdo a calendario, la película para su proyección en las oficinas de RTC. La película es analizada por un grupo de supervisores conforme lo establece la Ley Federal de Cinematografía y de acuerdo con los Criterios de Clasificación publicados el 4 de abril del año 2002 en el Diario Oficial de la Federación. ( el documento se puede consultar en el enlace: http://www.gobernacion.gob.mx/archnov/criterios.pdf). Los criterios se basan en la protección al público menor de edad de contenidos como violencia, sexualidad, drogas y adicciones y lenguaje. Los dictámenes por escrito se reúnen y analizan para obtener una propuesta mayoritaria de clasificación. Se emite una autorización con la clasificación otorgada a la película. La autorización de la película es dirigida a la persona física o moral que la solicitó. ¿Qué trámite hay que realizar para obtener el certificado de origen de una película? ¿Qué es? Es el documento oficial expedido por la Dirección de Cinematografía de RTC a todas las obras cinematográficas de producción nacional. ¿Quiénes deben obtenerlo? Se considera producción nacional las películas que cumplan con los requisitos siguientes: I.- Haber sido realizadas por personas físicas o morales mexicanas; o II.- Haberse realizado en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano con otros países u organismos internacionales. Requisitos para el trámite Se presenta solicitud por escrito en hoja membretada a la Dirección de Cinematografía de RTC, y se acompaña de los documentos que indica el artículo 23 del Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía. (http://www.rtc.gob.mx/templetas/blank.php?idCont=100) Para más información puedes consultar: www.rtc.gob.mx AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONCURSO ¿Qué hay que hacer transmitir programas de concurso por radio y televisión? “Autorización de Programas de Concurso” ¿Qué es? Es el documento oficial expedido por la Dirección de General de Radio, Televisión y Cinematografía, necesario para que se puedan llevar a cabo programas de concursos, de preguntas y respuestas y otros semejantes en los que se ofrezcan premios. Mismos que deberán estar destinados a premiar la habilidad, el talento o los conocimientos de los participantes. ¿Quiénes pueden solicitar autorizaciones de programas de concurso? https://www.segob.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/144/1/images/criterios.pdf http://www.rtc.gob.mx/templetas/blank.php?idCont=100 http://www.rtc.gob.mx/ http://www.rtc.gob.mx/templetas/blank.php?idCont=78 Quiénes cuenten con una concesión o permiso para el uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico. Requisitos para la solicitud Las solicitudes de programas de concurso deberán presentarse, a través de un escrito libre, por lo menos cinco días hábiles antes de que inicie la promoción, y contener la siguiente información: Nombre y duración; Contenido y forma de realización; Monto de los premios y fianza que los garantice, expedida por institución legalmente autorizada. Lugar de transmisión. Pago de derechos correspondiente al trámite u estudio y, en su caso, la autorización o modificación del concurso. Formato “e5cinco” Acreditación del representante legal del solicitante. En los casos en los que intervenga directa o indirectamente el azar, la Unidad de Gobierno de la SEGOB, deberá otorgar “opinión favorable” para emitir una autorización. Para más información puedes consultar: http://www.cofemertramites.gob.mx http://www.e5cinco.segob.gob.mx/ http://www.cofemertramites.gob.mx/
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