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CONSULTORIO CONTABLE: ÁREA FISCAL 
18 de septiembre de 2017 
 
 
 
 
 
FACTURA ELECTRÓNICA 
 
 
El Decreto 2242 del 24 de noviembre 2015 (en adelante Decreto 2242) define el concepto de 
factura electrónica como el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o 
servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones 
informáticas permitiendo el cumplimiento de las características y condiciones en relación con 
la expedición, recibo, rechazo y conservación. 
 
Este documento es considerado por medio del Artículo 616-1 del Estatuto Tributario (en 
adelante E.T.) como una factura de venta para todos sus efectos, y para que sea válido como 
soporte fiscal debe cumplir con los requisitos del parágrafo 1 de este mismo artículo, que son: 
 
• Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser 
validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas 
Nacionales o por un proveedor autorizado por ésta. 
• La factura electrónica sólo se entenderá expedida cuando sea validada y 
entregada al adquirente. 
• En todos los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica para 
su validación y la entrega al adquirente una vez validada, corresponde al 
obligado a facturar. 
• Los proveedores autorizados deberán transmitir a la Administración Tributaria, 
las facturas electrónicas que validen; cuando las facturas electrónicas sean 
validadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las mismas se 
entenderán transmitidas. 
• La validación de las facturas electrónicas de que trata este parágrafo no excluye 
las amplias facultades de fiscalización y control de la Administración 
Tributaria. 
 
La Factura Electrónica es originada en Colombia por medio del siguiente marco normativo: 
 
 
El artículo 26 de la Ley 962 
de 2005 
FACTURA ELECTRÓNICA. Para todos los efectos 
legales, la factura electrónica podrá expedirse, 
aceptarse, archivarse y en general llevarse usando 
cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y 
cuando se cumplan todos los requisitos legales 
establecidos y la respectiva tecnología que garantice 
NOTA DE CLASE 
 
 
 
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 CONSULTORIO CONTABLE: ÁREA FISCAL 
 
su autenticidad e integridad desde su expedición y 
durante todo el tiempo de su conservación. 
 
La posibilidad de cobrar un servicio con fundamento 
en la expedición de una factura electrónica se 
sujetará al consentimiento expreso, informado y por 
escrito del usuario o consumidor del bien o servicio. 
Decreto 1929 de 2007 Por medio del cual se reglamentó el artículo 616-1 
del E.T. 
Resolución 14465 de 2007 
Se establecen las características y contenido técnico 
de la factura electrónica y de las notas crédito y otros 
aspectos relacionados con esta modalidad de 
facturación, y se adecua el sistema técnico de control. 
Decreto 2242 del 24 de 
noviembre de 2015 
Por el cual se reglamentan las condiciones de 
expedición e interoperabilidad de la factura 
electrónica con fines de masificación y control fiscal. 
Resolución 000019 del 24 de 
febrero de 2016 
Mediante la cual se prescribe un sistema técnico de 
control para la factura electrónica acorde con el 
Decreto 2242, se señalan los procedimientos que 
deben agotar y los requisitos que deben cumplir los 
sujetos del ámbito de este decreto y se disponen otros 
aspectos en relación con la factura electrónica. 
Ley 1753 de junio 9 de 2015 
Artículo 9°. Registro de Facturas Electrónicas. 
Créase el Registro de Facturas Electrónicas, el cual 
será administrado por el Ministerio de Comercio, 
Industria y Turismo. Este registro incluirá las 
facturas electrónicas que sean consideradas como 
título valor que circulen en el territorio nacional y 
permitirá la consulta de información de las mismas. 
Igualmente permitirá hacer la trazabilidad de dichas 
facturas electrónicas, bajo los estándares necesarios 
para el control del lavado de activos y garantizará el 
cumplimiento de los principios de unicidad, 
autenticidad, integridad y no repudio de la factura 
electrónica. 
El Gobierno nacional reglamentará la puesta en 
funcionamiento del registro único. 
Parágrafo 1°. El Ministerio de Comercio, Industria y 
Turismo podrá contratar con terceros la 
administración de este registro. El Ministerio de 
Comercio, Industria y Turismo mediante resolución 
establecerá las condiciones y requisitos que deberá 
cumplir el contratista. 
Parágrafo 2°. Los costos de administración de este 
registro se financiarán con una contraprestación a 
favor del administrador y a cargo de quien consulte 
la información, de quien solicite el registro de la 
transferencia, y de quien solicite la expedición de 
 
 
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 CONSULTORIO CONTABLE: ÁREA FISCAL 
 
certificados sobre la existencia del título y su 
titularidad para efectos de la ejecución de las facturas 
electrónicas, entre otros, que será determinada por el 
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 
tomando como referencia los costos de 
administración e inversión necesarios para la puesta 
en operación, mantenimiento y continuidad del 
servicio. El monto de esta contraprestación será 
actualizado anualmente. 
 
 
Además, cabe resaltar que la factura electrónica se sigue ciñendo a otras normas del E.T. que 
regulan la factura de venta y sus equivalentes, tales como: 
 
Artículo 616-1 La factura electrónica es equivalente a la factura de 
venta. 
Artículos 511, 615: Obligados a expedir y entregar factura o documento 
equivalente. 
Artículo 617 Requisitos de la factura para efectos tributarios. 
Artículo 618 La factura o documento equivalente, exigible por los 
adquirentes. 
Artículo 684 La Dian puede prescribir sistemas técnicos de control 
a determinados contribuyentes o sectores. 
Artículo 771-2 Procedencia de costos, deducciones e impuestos 
descontables 
 
 
En este marco normativo encontramos también quienes están obligados a elaborar Factura 
Electrónica, específicamente en el Decreto 2242 y la Resolución 000019 de 2016 expedida por 
la DIAN, los cuales nos nombran tres casos: 
 
1. Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el E.T. tienen la obligación de 
facturar y sean seleccionadas por la DIAN para expedir factura electrónica. 
 
2. Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la 
obligación de facturar y opten por expedir factura electrónica. 
 
3. Las personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con el E.T. y/o decretos 
reglamentarios, opten por expedir factura electrónica. 
 
Los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo deberán 
expedir factura electrónica a partir del 1° de enero de 2019 en los términos que establezca el 
reglamento. Durante las vigencias fiscales del 2017 y 2018 los contribuyentes obligados por 
las autoridades tributarias para expedir factura electrónica serán seleccionados bajo un criterio 
sectorial conforme al alto riesgo de evasión identificado en el mismo y del menor esfuerzo para 
su implementación. 
 
 
 
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Para la aplicación de la facturación electrónica el artículo 3 del Decreto 2242 señala las 
condiciones que se deben cumplir a la hora de expedir la factura. Entre las 5 condiciones 
establecidas en la ley, el literal B dice explícitamente que la factura electrónica debe “llevar 
numeración consecutiva autorizada por la DIAN en condiciones que ésta señale”. 
 
Implementación de la Factura Electrónica 
 
La implementación de la factura electrónica parte desde la reglamentación a través del Decreto 
2242 del año 2015, donde se estima quienes estarán obligados a implementarla y quienes de 
manera voluntaria pueden volverse parte de esta nueva implementación, para esto deberán 
realizar la inscripción en la DIAN, complementado con la Resolución 019 de 2016 donde se 
establecen los requisitos que deberá tener el software contable, la manera en cómo se deben 
emitir las facturas y las medidas de contingenciacon las que debe contar la empresa. Para el 
software a su vez se pueden encontrar las especificaciones técnicas en el anexo técnico 003 
Mecanismo Sistema Técnico de Control. 
 
El proveedor tecnológico es definido en el Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, en el 
artículo 2, como: 
 
Es la persona natural o jurídica que podrá prestar a los obligados a facturar 
electrónicamente y/o a los adquirentes que opten por recibir la factura en 
formato electrónico de generación, cuando unos y otros así lo autoricen, los 
servicios inherentes a la expedición de la factura electrónica, incluida la entrega 
del ejemplar de la DIAN como se indica en el numeral 7 del presente Decreto, 
así como los servicios relacionados con su recibo, rechazo y conservación. El 
proveedor tecnológico deberá surtir el proceso de autorización por parte de la 
DIAN previsto en el artículo 12 de este Decreto. 
 
Según lo dispuesto en el artículo 6 del decreto 2242 la factura electrónica, las notas crédito y 
débito deben ser conservadas tanto por el obligado a generar facturación electrónica como por 
el que la recibe, esto en conformidad con los términos que establece el artículo 632 del E.T., 
es decir, por un periodo mínimo de cinco (5) años contados a partir del primero de enero del 
año siguiente a la fecha de su elaboración. 
 
La factura electrónica puede ser conservada por el adquirente en el medio en que este la recibió. 
Por otra parte, el artículo 12 del mismo decreto establece que la información almacenada debe 
ser accesible para su posterior consulta, que puede ser reproducida siempre y cuando demuestre 
con exactitud la información generada, enviada o recibida y que se debe conservar, si es 
posible, la fecha y hora en la que fue producido, enviado o recibido, el origen y el destinatario. 
 
La factura electrónica al ser considerada para todos sus efectos como factura de venta por el 
Artículo 616-1 del E.T., se acoge a las sanciones que existen de ésta. Cuando se transmite 
información incompleta dentro de la factura, se suministren errores en el documento, o no se 
cumpla con la expedición de factura electrónica existiendo la obligación, habrá lugar a la 
aplicación de las sanciones del artículo 651 (sanción por no enviar información o enviarla con 
errores) y 657 (sanción de clausura del establecimiento) del E.T.. 
 
 
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 CONSULTORIO CONTABLE: ÁREA FISCAL 
 
 
Pero también en alguno casos es compatible con la factura de venta de talonario, 
especialmente en los que se presentan inconvenientes o contingencias con el sistema de 
generación y/o envió de facturas electrónicas, por ejemplo cuando el facturador no tenga acceso 
a internet, en este caso el obligado deberá facturar por talonario mientras se resuelva la 
contingencia (numeral 1, artículo 11 de la resolución 000019 de 2016) luego deberá transcribir 
en el formato estándar XML (Extensible Markup Language) toda la información que contenga 
cada una de las facturas expedidas por talonario en contingencia y enviarlo a la DIAN a través 
del Servicio Informático de Factura Electrónica. 
 
 
Control de la Factura Electrónica 
 
El control de la DIAN será casi inmediato pues el sistema de facturación está conectado 
constantemente con la entidad, la cual tendrá 48 horas para realizar cualquier información que 
sea necesaria modificar, al pasar este tiempo no podrán realizarse cambios. Pero existen otros 
controles que están encaminados al cliente, quien a su vez debe acusar el recibo de la factura y 
que a su vez contará con el mismo tiempo de aceptación o negación de dicha factura que tras 
este tiempo quedará aceptada, concluyendo, así como exitosa la transacción entre ambas partes. 
 
La DIAN dará a conocer el recibo exitoso del ejemplar de las facturas electrónicas, 
mediante un mensaje automático transmitido desde el Servicio Informático de Factura 
Electrónica de la DIAN al obligado a facturar electrónicamente o a su proveedor 
tecnológico según sea el caso, es decir, un acuse de recibo automático. En caso de no 
poder acceder al contenido de la factura electrónica, la DIAN enviará un mensaje a 
través del servicio de factura electrónica, indicándole que no ha sido posible acceder al 
contenido de la factura, para lo cual el obligado deberá proceder a reenviarla dentro de 
las 48 horas siguientes a la recepción de la comunicación enviada por la DIAN; todo lo 
anterior de acuerdo al artículo 8 de la Resolución 00019 del 24 de febrero de 2016. 
Posteriormente sobre el ejemplar que reciba la DIAN, la entidad realizará las 
verificaciones correspondientes, en cumplimiento de las condiciones establecidas en el 
decreto 2242 dichas verificaciones se evidencian en el servicio informático de factura 
electrónica y podrán ser consultadas por el obligado a facturar. La DIAN no efectuará 
proceso de aprobación de las facturas electrónicas recibidas, por lo tanto, no se enviará 
respuesta del resultado de validación de cada una de las facturas. (DIAN, 2017, p.11) 
 
En una conferencia sobre factura electrónica realizada por la DIAN en la Universidad EAFIT, 
el pasado 24 de agosto del presente año, se dijo que este control presenta como beneficio la 
disminución de costos en utilización de papel y almacenamiento, además de mayor seguridad 
y facilidad en las transacciones. Según su estudio el costo actual del ciclo de una factura es de 
$2.663, el cual tendría una disminución a un costo de $840 al iniciar con la implementación 
del uso de la factura electrónica, y cuando ésta sea masificada su costo disminuirá a $540. 
 
Al mirar atrás la Factura Electrónica tiene un sistema de control que se asemeja a ésta, y que 
tuvo origen en julio de 2010 por medio del decreto 2670, este se llama Sistema Técnico de 
Control Tarjeta Fiscal. La Tarjeta Fiscal es definida en este decreto, en el artículo 1 y 2, como: 
https://www.w3.org/XML/
 
 
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 CONSULTORIO CONTABLE: ÁREA FISCAL 
 
 
Un instrumento que permite controlar la evasión y tiene como efecto mejorar 
los niveles de recaudo de los impuestos, dirigido a las personas o entidades, 
contribuyentes o responsables, que se encuentren obligados a expedir factura o 
documento equivalente. Este es un mecanismo compuesto por dispositivos 
electrónicos y programas de computador que se integran e interactúan con el 
propósito de procesar, registrar, almacenar y suministrar información confiable 
e inviolable de interés fiscal, generada como consecuencia de las operaciones 
económicas de los sectores de personas o entidades, contribuyentes, o 
responsables de los impuestos administrados por la UAE1 - Dirección de 
Impuestos y Aduanas Nacionales, obligados a su adopción. 
 
BIBLIOGRAFÍA 
 
DIAN. (24 de Febrero de 2016). RESOLUCIÓN No. 000019. Obtenido de 
http://www.dian.gov.co/micrositios/fac_electronica/documentos/Resolucion_000019_24_Febrero_2016_FA
CTURA_ELECTRONICA.pdf 
DIAN. (2017). Proyecto Factura Electrónica. Obtenido de 
http://www.dian.gov.co/micrositios/fac_electronica/documentos/Condiciones_de_Expedicion_e_Interop
erabilidad_de_la_Factura_Electronica.pdf 
DIAN. (5 de Mayo de 2017). PROYECTO IMPULSO Y MASIFICACIONES DE LA FACTURA ELECTRONICA. 
Estatuto Tributario Nacional. (s.f.). Obtenido de http://estatuto.co/ 
Legis. (15 de Febrero de 2017). Comunidad Contable. Obtenido de 
http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/Otros/facturacion-electronica.asp 
Ministerio de Hacienda y Credito Público. (26 de Julio de 2010). Decreto 2670. Obtenido de 
https://www.cijuf.org.co/normatividad/decreto/2010/decreto-2670.html 
Ministerio de Hacienda y Credito Público. (24 de Noviembre de 2015). Decreto 2242. Obtenido de 
http://www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/decreto%202242%20del%2024%
20de%20noviembre%20de%202015.pdf 
 
AUTORES: 
 
Integrantes del Consultorio Fiscal 2017-2 
 
1Unidad Administrativa Especial 
 
 
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