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CONSULTORIO CONTABLE: ÁREA FISCAL 18 de septiembre de 2017 FACTURA ELECTRÓNICA El Decreto 2242 del 24 de noviembre 2015 (en adelante Decreto 2242) define el concepto de factura electrónica como el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas permitiendo el cumplimiento de las características y condiciones en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación. Este documento es considerado por medio del Artículo 616-1 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.) como una factura de venta para todos sus efectos, y para que sea válido como soporte fiscal debe cumplir con los requisitos del parágrafo 1 de este mismo artículo, que son: • Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por un proveedor autorizado por ésta. • La factura electrónica sólo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente. • En todos los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica para su validación y la entrega al adquirente una vez validada, corresponde al obligado a facturar. • Los proveedores autorizados deberán transmitir a la Administración Tributaria, las facturas electrónicas que validen; cuando las facturas electrónicas sean validadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las mismas se entenderán transmitidas. • La validación de las facturas electrónicas de que trata este parágrafo no excluye las amplias facultades de fiscalización y control de la Administración Tributaria. La Factura Electrónica es originada en Colombia por medio del siguiente marco normativo: El artículo 26 de la Ley 962 de 2005 FACTURA ELECTRÓNICA. Para todos los efectos legales, la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice NOTA DE CLASE | CONSULTORIO CONTABLE: ÁREA FISCAL su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación. La posibilidad de cobrar un servicio con fundamento en la expedición de una factura electrónica se sujetará al consentimiento expreso, informado y por escrito del usuario o consumidor del bien o servicio. Decreto 1929 de 2007 Por medio del cual se reglamentó el artículo 616-1 del E.T. Resolución 14465 de 2007 Se establecen las características y contenido técnico de la factura electrónica y de las notas crédito y otros aspectos relacionados con esta modalidad de facturación, y se adecua el sistema técnico de control. Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015 Por el cual se reglamentan las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal. Resolución 000019 del 24 de febrero de 2016 Mediante la cual se prescribe un sistema técnico de control para la factura electrónica acorde con el Decreto 2242, se señalan los procedimientos que deben agotar y los requisitos que deben cumplir los sujetos del ámbito de este decreto y se disponen otros aspectos en relación con la factura electrónica. Ley 1753 de junio 9 de 2015 Artículo 9°. Registro de Facturas Electrónicas. Créase el Registro de Facturas Electrónicas, el cual será administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este registro incluirá las facturas electrónicas que sean consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá la consulta de información de las mismas. Igualmente permitirá hacer la trazabilidad de dichas facturas electrónicas, bajo los estándares necesarios para el control del lavado de activos y garantizará el cumplimiento de los principios de unicidad, autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica. El Gobierno nacional reglamentará la puesta en funcionamiento del registro único. Parágrafo 1°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá contratar con terceros la administración de este registro. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante resolución establecerá las condiciones y requisitos que deberá cumplir el contratista. Parágrafo 2°. Los costos de administración de este registro se financiarán con una contraprestación a favor del administrador y a cargo de quien consulte la información, de quien solicite el registro de la transferencia, y de quien solicite la expedición de | CONSULTORIO CONTABLE: ÁREA FISCAL certificados sobre la existencia del título y su titularidad para efectos de la ejecución de las facturas electrónicas, entre otros, que será determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tomando como referencia los costos de administración e inversión necesarios para la puesta en operación, mantenimiento y continuidad del servicio. El monto de esta contraprestación será actualizado anualmente. Además, cabe resaltar que la factura electrónica se sigue ciñendo a otras normas del E.T. que regulan la factura de venta y sus equivalentes, tales como: Artículo 616-1 La factura electrónica es equivalente a la factura de venta. Artículos 511, 615: Obligados a expedir y entregar factura o documento equivalente. Artículo 617 Requisitos de la factura para efectos tributarios. Artículo 618 La factura o documento equivalente, exigible por los adquirentes. Artículo 684 La Dian puede prescribir sistemas técnicos de control a determinados contribuyentes o sectores. Artículo 771-2 Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables En este marco normativo encontramos también quienes están obligados a elaborar Factura Electrónica, específicamente en el Decreto 2242 y la Resolución 000019 de 2016 expedida por la DIAN, los cuales nos nombran tres casos: 1. Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el E.T. tienen la obligación de facturar y sean seleccionadas por la DIAN para expedir factura electrónica. 2. Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y opten por expedir factura electrónica. 3. Las personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con el E.T. y/o decretos reglamentarios, opten por expedir factura electrónica. Los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica a partir del 1° de enero de 2019 en los términos que establezca el reglamento. Durante las vigencias fiscales del 2017 y 2018 los contribuyentes obligados por las autoridades tributarias para expedir factura electrónica serán seleccionados bajo un criterio sectorial conforme al alto riesgo de evasión identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su implementación. | CONSULTORIO CONTABLE: ÁREA FISCAL Para la aplicación de la facturación electrónica el artículo 3 del Decreto 2242 señala las condiciones que se deben cumplir a la hora de expedir la factura. Entre las 5 condiciones establecidas en la ley, el literal B dice explícitamente que la factura electrónica debe “llevar numeración consecutiva autorizada por la DIAN en condiciones que ésta señale”. Implementación de la Factura Electrónica La implementación de la factura electrónica parte desde la reglamentación a través del Decreto 2242 del año 2015, donde se estima quienes estarán obligados a implementarla y quienes de manera voluntaria pueden volverse parte de esta nueva implementación, para esto deberán realizar la inscripción en la DIAN, complementado con la Resolución 019 de 2016 donde se establecen los requisitos que deberá tener el software contable, la manera en cómo se deben emitir las facturas y las medidas de contingenciacon las que debe contar la empresa. Para el software a su vez se pueden encontrar las especificaciones técnicas en el anexo técnico 003 Mecanismo Sistema Técnico de Control. El proveedor tecnológico es definido en el Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, en el artículo 2, como: Es la persona natural o jurídica que podrá prestar a los obligados a facturar electrónicamente y/o a los adquirentes que opten por recibir la factura en formato electrónico de generación, cuando unos y otros así lo autoricen, los servicios inherentes a la expedición de la factura electrónica, incluida la entrega del ejemplar de la DIAN como se indica en el numeral 7 del presente Decreto, así como los servicios relacionados con su recibo, rechazo y conservación. El proveedor tecnológico deberá surtir el proceso de autorización por parte de la DIAN previsto en el artículo 12 de este Decreto. Según lo dispuesto en el artículo 6 del decreto 2242 la factura electrónica, las notas crédito y débito deben ser conservadas tanto por el obligado a generar facturación electrónica como por el que la recibe, esto en conformidad con los términos que establece el artículo 632 del E.T., es decir, por un periodo mínimo de cinco (5) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha de su elaboración. La factura electrónica puede ser conservada por el adquirente en el medio en que este la recibió. Por otra parte, el artículo 12 del mismo decreto establece que la información almacenada debe ser accesible para su posterior consulta, que puede ser reproducida siempre y cuando demuestre con exactitud la información generada, enviada o recibida y que se debe conservar, si es posible, la fecha y hora en la que fue producido, enviado o recibido, el origen y el destinatario. La factura electrónica al ser considerada para todos sus efectos como factura de venta por el Artículo 616-1 del E.T., se acoge a las sanciones que existen de ésta. Cuando se transmite información incompleta dentro de la factura, se suministren errores en el documento, o no se cumpla con la expedición de factura electrónica existiendo la obligación, habrá lugar a la aplicación de las sanciones del artículo 651 (sanción por no enviar información o enviarla con errores) y 657 (sanción de clausura del establecimiento) del E.T.. | CONSULTORIO CONTABLE: ÁREA FISCAL Pero también en alguno casos es compatible con la factura de venta de talonario, especialmente en los que se presentan inconvenientes o contingencias con el sistema de generación y/o envió de facturas electrónicas, por ejemplo cuando el facturador no tenga acceso a internet, en este caso el obligado deberá facturar por talonario mientras se resuelva la contingencia (numeral 1, artículo 11 de la resolución 000019 de 2016) luego deberá transcribir en el formato estándar XML (Extensible Markup Language) toda la información que contenga cada una de las facturas expedidas por talonario en contingencia y enviarlo a la DIAN a través del Servicio Informático de Factura Electrónica. Control de la Factura Electrónica El control de la DIAN será casi inmediato pues el sistema de facturación está conectado constantemente con la entidad, la cual tendrá 48 horas para realizar cualquier información que sea necesaria modificar, al pasar este tiempo no podrán realizarse cambios. Pero existen otros controles que están encaminados al cliente, quien a su vez debe acusar el recibo de la factura y que a su vez contará con el mismo tiempo de aceptación o negación de dicha factura que tras este tiempo quedará aceptada, concluyendo, así como exitosa la transacción entre ambas partes. La DIAN dará a conocer el recibo exitoso del ejemplar de las facturas electrónicas, mediante un mensaje automático transmitido desde el Servicio Informático de Factura Electrónica de la DIAN al obligado a facturar electrónicamente o a su proveedor tecnológico según sea el caso, es decir, un acuse de recibo automático. En caso de no poder acceder al contenido de la factura electrónica, la DIAN enviará un mensaje a través del servicio de factura electrónica, indicándole que no ha sido posible acceder al contenido de la factura, para lo cual el obligado deberá proceder a reenviarla dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la comunicación enviada por la DIAN; todo lo anterior de acuerdo al artículo 8 de la Resolución 00019 del 24 de febrero de 2016. Posteriormente sobre el ejemplar que reciba la DIAN, la entidad realizará las verificaciones correspondientes, en cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto 2242 dichas verificaciones se evidencian en el servicio informático de factura electrónica y podrán ser consultadas por el obligado a facturar. La DIAN no efectuará proceso de aprobación de las facturas electrónicas recibidas, por lo tanto, no se enviará respuesta del resultado de validación de cada una de las facturas. (DIAN, 2017, p.11) En una conferencia sobre factura electrónica realizada por la DIAN en la Universidad EAFIT, el pasado 24 de agosto del presente año, se dijo que este control presenta como beneficio la disminución de costos en utilización de papel y almacenamiento, además de mayor seguridad y facilidad en las transacciones. Según su estudio el costo actual del ciclo de una factura es de $2.663, el cual tendría una disminución a un costo de $840 al iniciar con la implementación del uso de la factura electrónica, y cuando ésta sea masificada su costo disminuirá a $540. Al mirar atrás la Factura Electrónica tiene un sistema de control que se asemeja a ésta, y que tuvo origen en julio de 2010 por medio del decreto 2670, este se llama Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal. La Tarjeta Fiscal es definida en este decreto, en el artículo 1 y 2, como: https://www.w3.org/XML/ | CONSULTORIO CONTABLE: ÁREA FISCAL Un instrumento que permite controlar la evasión y tiene como efecto mejorar los niveles de recaudo de los impuestos, dirigido a las personas o entidades, contribuyentes o responsables, que se encuentren obligados a expedir factura o documento equivalente. Este es un mecanismo compuesto por dispositivos electrónicos y programas de computador que se integran e interactúan con el propósito de procesar, registrar, almacenar y suministrar información confiable e inviolable de interés fiscal, generada como consecuencia de las operaciones económicas de los sectores de personas o entidades, contribuyentes, o responsables de los impuestos administrados por la UAE1 - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, obligados a su adopción. BIBLIOGRAFÍA DIAN. (24 de Febrero de 2016). RESOLUCIÓN No. 000019. Obtenido de http://www.dian.gov.co/micrositios/fac_electronica/documentos/Resolucion_000019_24_Febrero_2016_FA CTURA_ELECTRONICA.pdf DIAN. (2017). Proyecto Factura Electrónica. Obtenido de http://www.dian.gov.co/micrositios/fac_electronica/documentos/Condiciones_de_Expedicion_e_Interop erabilidad_de_la_Factura_Electronica.pdf DIAN. (5 de Mayo de 2017). PROYECTO IMPULSO Y MASIFICACIONES DE LA FACTURA ELECTRONICA. Estatuto Tributario Nacional. (s.f.). Obtenido de http://estatuto.co/ Legis. (15 de Febrero de 2017). Comunidad Contable. Obtenido de http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/Otros/facturacion-electronica.asp Ministerio de Hacienda y Credito Público. (26 de Julio de 2010). Decreto 2670. Obtenido de https://www.cijuf.org.co/normatividad/decreto/2010/decreto-2670.html Ministerio de Hacienda y Credito Público. (24 de Noviembre de 2015). Decreto 2242. Obtenido de http://www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/decreto%202242%20del%2024% 20de%20noviembre%20de%202015.pdf AUTORES: Integrantes del Consultorio Fiscal 2017-2 1Unidad Administrativa Especial Bibliografía
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