Vista previa del material en texto
ASPECTOS ETICOS DE LA PSICOMETRÍA VIDEO…COMO SER UN PSICOLOGO ANTIETICO EN 10 PASOS https://www.youtube.com/watch?v=7Ku79EVlr- U https://www.youtube.com/watch?v=7Ku79EVlr-U Desarrollo de taller con base en casos presentados y el código ético y deontológico del psicólogo Código ético y deontológico del psicólogo ley 1090 Dr, me voy a suicidar! Me ayudas a evaluar a tu prima? Yo creo que está deprimido Claro yo te muestro la puntuación de sus test La aplicación de los principios éticos no se puede hacer de manera mecánica, esto es, no son una especie de recetario al cual uno acude cada vez que tiene un problema. Cada principio ético tiene límites Se requiere del buen juicio, es decir, de una ponderación adecuada por parte de quien tiene que tomar la decisión, y esta ponderación exige tomar en serio los derechos e intereses de los otros. QUÉ SON LOS PRINCIPIOS ÉTICOS? Los llamados principios éticos pueden ser vistos como los criterios de decisión fundamentales que los miembros de una comunidad científica o profesional han de considerar en sus deliberaciones sobre lo que sí o no se debe hacer en cada una de las situaciones que enfrenta en su quehacer profesional. Tienen como propósito garantizar que las distintas disciplinas estén al servicio de todos los seres humanos y que en su esfuerzo por el progreso del conocimiento y por el mejoramiento del bienestar de los destinatarios del servicio profesional, se respeten los derechos humanos de todos los grupos involucrados. La tendencia internacional actual es reducir los principios, razón por la cual, y en aras de hacer un documento práctico, se ha limitado esta guía a cinco principios éticos: Beneficiencia, No Malficencia, Justicia, Autonomía e Integridad. Estos principios éticos se encuentran directamente relacionados con la Declaración Universal de Principios Éticos para Psicólogos. http://www.eticapsicologica.org/index.php/documentos/articulos/item/18-principio-de-beneficencia http://www.eticapsicologica.org/index.php/documentos/articulos/item/19-principio-de-no-maleficencia http://www.eticapsicologica.org/index.php/documentos/articulos/item/20-principio-de-justicia http://www.eticapsicologica.org/index.php/documentos/articulos/item/21-principio-de-autonomia http://www.eticapsicologica.org/index.php/documentos/articulos/item/22-principio-de-integridad http://www.eticapsicologica.org/index.php/documentos/lineamientos/item/33-declaracion-universal-de-principios-eticos-para-psicologas-y-psicologos Estos principios se condensan en … Etica biomédica de no causar daño, someter a procedimientos fútiles o temerarios Respeto y justicia por todas las personas, incluidas minorías Reconocer la autonomía y determinación de las personas Integridad y veracidad de lo que se realiza en el contexto psicológico Principios 1. Evaluación, intervención y diagnostico en un contexto profesional: Fundamentación adecuada 2. Competencia y uso apropiado de evaluaciones e intervenciones: Tener en cuenta adelantos y cambios respecto a la evaluación Principios 3. Construcción de test: Se debe utilizar procedimientos científicos actualizados para diseño, estandarización, validación, reducción, eliminación del sesgo y recomendaciones de uso 4. Uso de la evaluación: Los psicólogos deben conocer todas los procesos psicométricos de las pruebas que usan También son conscientes de todas las limitaciones y limites de certidumbre sobre el proceso evaluativo Principios 5. Identificar las situaciones en las cuales un test pueden no ser aplicables o requieren un ajuste en virtud de características tales como etnia, estado socioeconómico, idioma, religión, orientación sexual, genero, nacionalidad, discapacidad o capacidades diferenciadas. Principios 6. Al interpretar los resultados de la evaluación, incluidas las interpretaciones automatizados, los psicólogos tienen en cuenta los distintos aspectos del test y características de la persona evaluada que pueden afectar a los juicios del psicólogo o reducir la precisión de sus interpretaciones Se deben manifestar las reservas que se tienen Principios 7. No se promueve el uso de técnicas de evaluación psicológica por parte de personas no cualificadas 8. No se basa la evaluación sobre test obsoletos o desfasados en relación con los objetivos que se persiguen en la actualidad 9. Prestación de servicios de evaluación: Los psicólogos que ofrecen sus servicios de calificación o evaluación a otros profesionales describen con precisión la finalidad, normas, validez, fiabilidad y aplicaciones de los procedimientos, así como cualquier cualificación especial aplicable a su uso. 10. Retroalimentación de los resultados: A menos que se informe claramente con antelación a la persona evaluada que la evaluación excluye cualquier tipo de explicación de los resultados (como ocurre con casos de consejo organizacional o evaluaciones de preempleo, seguridad o del ámbito jurídico), los psicólogos han de garantizar que se proporcione una explicación de los resultados, utilizando un lenguaje que pueda entender la persona evaluada u otra persona legalmente autorizada por el cliente. 11. Mantenimiento de seguridad de los test: Los psicólogos se esfuerzan para mantener la integridad y seguridad de los tests y otras técnicas de evaluación, de acuerdo con la ley y las obligaciones contractuales, y de tal modo que les permitan cumplir con los requerimientos del código ético. http://www.eticapsicologica.org/index.php/co mponent/spsimpleportfolio/item/52-consultas- y-quejas Las quejas más frecuentes frente al ejercicio del psicólogo http://www.eticapsicologica.org/index.php/component/spsimpleportfolio/item/52-consultas-y-quejas LOS TEST INFORMATIZADOS, SU USO Y ÉTICA PRINCIPIOS RESPECTO A APLICACIÓN DE TEST INFORMATIZADOS Elementos e ítems que no aporten al objetivo, deberían no ser tenidos en cuenta en la valoración global Si se introducen cambios en el equipamiento estándar, debe demostrarse que no afecta el desempeño general del test PRINCIPIOS RESPECTO A APLICACIÓN DE TEST INFORMATIZADOS En la medida de lo posible se deben controlar las situaciones bajo las cuales se administra la prueba. Sitio tranquilo, cómodo, libre de distracciones y con ítems legibles en pantalla y libres de estímulos luminosos PRINCIPIOS RESPECTO A APLICACIÓN DE TEST INFORMATIZADOS Se debe supervisar la ejecución del test y brindar asistencia al examinado Buscar controlar cualquier efecto negativo sobre la aplicación de la prueba, debido a la poca familiaridad del examinado con el ordenador CONSENTIMIENTO Y ASENTIMIENTO RESPONDER LAS PREGUNTAS: DIFERENCIAS EN QUE CASOS SE DEBEN CREAR CONSENTIMIENTOS INFORMADOS REVOCACION DEL CONSENTIMIENTO DECLARACION MENORES DE EDAD QUE ES UN PROCESO DIALÓGICO? El Consentimiento informado en psicología es un deber del psicólogo y un derecho del usuario. Como deber es la obligación del profesional de informar a su usuario de manera clara, oportuna, veraz y completa del proceso que seguirá en la prestación de sus servicios en cualquier área de la psicología, cerciorándose y asegurándose de que el usuario lo ha entendido, En relación con la psicometría se trata de que el participante o evaluado comprenda el objetivo de la evaluación, en que consistirá y que consecuencias puede acarrear Es un derecho del usuario recibir dicha información y dar su consentimiento para la intervención psicológica de manera libre y autónoma. Es un proceso dialógico en razón a que se establece entre psicólogo y su usuario, un diálogo entre dos partes, y su objetivo es la búsqueda de mecanismos y estrategias psicológicas en procura del bienestar del usuario y garantizando que pueda ejercer su autonomía. De acuerdo con las reglas del derecho, cada vez que se establece una obligación de una parte, surgen unos derechos de laotra. En ese sentido, las obligaciones del profesional de la psicología son los derechos del usuario, y los deberes del usuario son los derechos del psicólogo. Recuérdese que el artículo 36 de la Ley 1090 de 2006 establece los deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional. http://www.eticapsicologica.org/index.php/documentos/lineamientos/item/37-ley-1090-de-2006 En consecuencia, las personas objeto del ejercicio profesional, es decir, los usuarios del psicólogo, son los recipiendarios de los derechos, y como titulares de ese derecho, al psicólogo no le queda más que cumplirlos y hacerlos cumplir. El C.I., más que un requisito en la práctica de los servicios en psicología, es un proceso dialógico entre el psicólogo y su usuario, sustentado en una institución jurídica, en donde una de las partes se compromete para con otra a llevar a cabo una serie de procedimientos y la otra da su permiso, consciente en ello. http://www.eticapsicologica.org/index.php/documentos/articulos/item/3-dialogo-en-el-consentimiento-informado Como proceso dialógico y jurídico, es producto del momento histórico, del Zeitgeist imperante en donde la práctica de la psicología es consecuente con la tendencia jurídica imperante de asumir a la persona humana como un ser con dignidad, con capacidad de decisión, y no como un simple objeto de la práctica de los profesionales de la psicología Dentro de la información que el psicólogo debe proporcionarle a su usuario, en ese proceso dialógico, antes de que este de su consentimiento, está la de informarle sobre la intervención misma, los previsibles resultados, su efectos deseables y adversos, el uso que se le dará a la información obtenida, las limitaciones al secreto profesional y las consecuencias jurídicas que se pudieran presentar como consecuencia de la intervención. CONDICIONES: 1. Solo en actividades lícitas 2. Voluntario sin manipulación o aleccionamiento 3. Expresar con claridad limitaciones del secreto profesional 4. En entornos forenses, deberá aclarar su derecho a la no declarar en contra de sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil CONDICIONES NO VALIDAS: 1. El estado mental del paciente no es normal 2. El paciente se encuentra en estado de inconsciencia 3. El paciente es menor de edad Llámese infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el que no ha cumplido catorce años, adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos CONCEPTO 50972 DE 2010 ICBF Es por ello que la misma ley ha señalado, que en términos de la capacidad legal, la cual está ligada a la capacidad de disposición, de la que a su vez se desprende la capacidad para consentir, es decir, de dar el consentimiento, no es lo mismo un menor de catorce años que uno mayor de esta edad. En otras palabras, la ley, en términos de la capacidad, ha establecido, en tratándose de los menores de edad, una edad límite a los catorce años. Ello se ve reflejado, por ejemplo, en la edad para consentir en las relaciones sexuales Por otro lado, están los menores de edad que la ley llama menores adultos, que son incapaces relativos, ellos podrán firmar el Consentimiento pero con el acompañamiento de sus representantes legales; también podrán hacerlo de manera independiente con asesoramiento del psicólogo para algunas intervenciones que no revistan mayor trascendencia para ellos para las que se han considerado como responsables. CASOS DE INTERDICCIOÓN Para que el psicólogo obvie la firma de una de los dos padres, se han de seguir las siguientes reglas: 1. el fallecimiento de uno de ellos 2. que uno de los padres haya perdido la patria potestad del menor mediante resolución judicial 3. que no se conozca el paradero de uno de los dos padres 4. que se obre bajo el principio del bien superior del niño, el cual descansa a su vez en los principios del mal menor y del de beneficencia. El psicólogo deberá utilizar todos los mecanismos a su alcance para constatar la imposibilidad de uno de los padres para dar su consentimiento o verificar que se está efectivamente buscando el mayor beneficio para el menor. Una de las principales razones para necesitar la firma de los dos padres es para evitar el riesgo de que un padre mal intencionado recurra al psicólogo con el fin de que intervenga con sus hijos y después utilizar dichas intervenciones como prueba en procesos judiciales en contra de su pareja. Es lo que se conoce como pre constitución de pruebas. En esos casos, se dice que el psicólogo obra como idiota útil si no conoce el objetivo del padre que solicita el servicio. Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos “La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos”