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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL 
 
Resolución 932/2015
 
Bs. As., 16/11/2015 
 
VISTO el Expediente ANC: 0037925/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007 y N° 1.840 de fecha 12 de noviembre de 2011, y 
 
CONSIDERANDO: 
 
Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante actualmente en la órbita de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. 
 
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) centraliza las funciones inherentes a
la aviación civil, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI). 
 
Que por lo tanto, a los fines del efectivo ejercicio de su responsabilidad primaria, la ANAC debe intervenir
en la elaboración y definición de la planificación estratégica en el marco de las políticas vigentes y en la
regulación de la aviación civil, dictando la normativa necesaria para garantizar la adecuada prestación de
los servicios transferidos, velando por su calidad y por que los mismos sean cumplidos en forma eficiente
y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad aeronáutica civil y
aeroportuaria 
 
Que por el Decreto N° 1.840 de fecha 14 de noviembre de 2011, se transfirieron las funciones de control
operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea, de coordinación y supervisión del
accionar del control aéreo, al ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO
DE DEFENSA, continuando la ANAC ejerciendo la regulación, planificación, supervisión y fiscalización de
las tareas transferidas, conforme las recomendaciones de la OACI. 
 
Que conforme las Resoluciones Conjuntas Nros. 785 y 334 de fecha 8 de mayo del 2012 entre
MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y
SERVICIOS, por las que se aprobaron las pautas de interpretación y aplicación al control operativo de la
prestación de los servicios de navegación aérea, el proveedor de los servicios tendrá a su cargo los
servicios de tránsito aéreo que brindan las Torres de Control, los Centros de Control de Aérea y Oficinas
de Aproximación, las Oficinas ARO AIS, Oficinas NOTAM Regionales, Oficinas de Comunicaciones
Aeronáuticas y servicios asociados. 
 
Que en igual texto normativo se manifiesta que la ANAC tiene a su cargo la Planificación Estratégica y
Regulatoria en materia Navegación Aérea y ejerce las competencias relativas a la Definición de las
Políticas de Navegación Aérea, elaboración del Plan Nacional de Navegación Aérea y el dictado de las
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regulaciones y normas aplicables, realizando la vigilancia de la seguridad operacional a través de la
supervisión y fiscalización de la prestación de los servicios de navegación aérea. 
 
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de la ANAC propuso la
necesidad de revisar y modificar las normas y procedimientos en la documentación que regula las
telecomunicaciones en el ámbito aeronáutico, resultando en la actualización del documento “Normas y
procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica - Edición 2006”, aprobado por la
Disposición N° 12 de fecha 8 de febrero de 2007 del entonces Comando de Regiones Aéreas
dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, y actualizado parcialmente por la Resolución N° 158
de fecha 15 de marzo de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, incorporando
además la normativa de telecomunicaciones aeronáuticas establecida en la Orden N° 03 de fecha 27 de
septiembre de 2007 del entonces Comando de Regiones Aéreas. 
 
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete. 
 
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los decretos N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre del 2007 y N° 1.156 de fecha 11 de agosto del 2010. 
 
Por ello, 
 
 
EL ADMINISTRADOR NACIONAL 
DE AVIACIÓN CIVIL 
RESUELVE: 
 
ARTÍCULO 1° — Apruébase e l documento “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE
TELECOMUNICACIONES EN JURISDICCIÓN AERONÁUTICA - EDICIÓN 2015” que como Anexo se
acompaña a la presente resolución. 
 
ARTÍCULO 2° — Deróganse la Disposición N° 12 de fecha 8 de febrero de 2007, la Orden N° 03 de fecha
27 de septiembre de 2007, ambas del ex - Comando de Regiones Aéreas dependiente de la FUERZA
AÉREA ARGENTINA y la Resolución N° 158 de fecha 15 de marzo de 2013 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. 
 
ARTICULO 3° — Asígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la responsabilidad de
revisión, modificación, adaptación y/o actualización periódica del documento aprobado en el artículo 1°. 
 
ARTÍCULO 4° — Regístrese y comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, a la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL. TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS, todas dependientes de esta Administración Nacional y a la DIRECCIÓN GENERAL
DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, publíquese en el Boletín
Oficial, gírese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
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AVIACIÓN CIVIL para su inclusión en el sitio “WEB” institucional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL y su publicación en la Biblioteca de Normas y Reglamentos y posteriormente
archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil. 
 
NOTA: El/los Anexo/s que integran la presente Resolución podrán ser consultados en la página web
oficial de la ANAC www.anac.gob.ar sección normativa. 
 
e. 09/12/2015 N° 173128/15 v. 09/12/2015 
 
Fecha de publicacion: 09/12/2015
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/V21ZSG5jblRIL0ErdTVReEh2ZkU0dz09
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