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MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PUBLICACIÓN DEL Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal - SENACSA San Lorenzo – 2017 Dirección: Calle Ciencias Veterinarias N° 265 - San Lorenzo - Paraguay Telefax: (+595 21) 550 727 - 501 374 - 507 862 - 509 519 - 576 435 Email: info@senacsa.gov.py Sitio Web: www.senacsa.gov.py MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 2 REVISIONES DEL MANUAL Nº de Revisión Fecha Motivo 00 06/18 EDICIÓN 1 - CREACIÓN MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 3 TABLA DE CONTENIDO. CAPITULO 1 Introducción. 5 Autoridad de Aplicación. 5 Metas. 6 Objetivos. 6 Alcance. 6 Responsable de aplicación 6 CAPITULO 2 Régimen de Habilitaciones. 7 Sanciones. 9 Acciones que toma el Servicio 11 CAPITULO 3 Definiciones 13 Generales 13 Especificas 18 CAPITULO 4 Requisitos Generales de Construcción e Ingeniería Sanitaria 30 División en secciones. 33 Requisitos Específicos. 35 CAPITULO 5 Del Personal Oficial. 70 MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 4 Deberes y Obligaciones del Jefe de Inspección. 72 Deberes y Obligaciones del Inspector Veterinario Oficial 71 Deberes y Obligaciones de Ayudantes Veterinario. 72 Capitulo 6 Responsabilidad de los Establecimientos 73 Alimentación 73 Provisión de Utensilios 74 Local para la Inspección 74 Desnaturalización 74 Documentación 74 Obligación de Proporcionar Muestras 74 Guardapolvos, Calzados, Abrigos 74 Prohibición de volver a congelar 74 Capítulo 7 Envase y Etiquetas. 75 Capitulo 8 Medios de Transportes. 77 Capítulo 9 Certificados Sanitarios para productos. 78 Capítulo 10 Inspección Veterinaria. 81 Anexos Procedimiento de toma de muestra oficial de productos y sub productos lácteos 86 MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 5 Capítulo 1 1.1. INTRODUCCIÓN. El presente Manual regula los aspectos relativos a los controles de las condiciones higiénicos sanitarios de construcción e ingeniería sanitaria de producción e industrialización de productos, subproductos y derivados de origen animal, desde el ingreso de la materia prima, durante toda la etapa de producción, industrialización o transformación hasta el embarque; debe considerarse normativa básica en materia de inocuidad. Los nuevos escenarios del comercio mundial caracterizados por una creciente globalización, procesos de integración regional e intercambio de mercaderías, entre otros aspectos han traído aparejada la necesidad de garantizar la inocuidad de los alimentos que consume la población. La obligación de cumplir los compromisos derivados de las normas internacionales para el comercio de alimentos, determinaron que los países hayan revisado su política, estrategias y fortalecido así los programas de inocuidad de alimentos con miras a cumplir los objetivos de prevenir las enfermedades transmitidas por alimentos y mantener el estándar de inocuidad para la comercialización nacional e internacional. El sistema actual de inspección de alimentos de origen animal en los establecimientos procesadores proporciona una contribución importante para la seguridad e inocuidad de estos. Aun así, el Servicio Veterinario Oficial reconoce la necesidad de ir actualizando y armonizando las normativas referentes a los procesos de producción en respuesta a los últimos desarrollos nacionales e internacionales relacionados a la seguridad alimentaria y la protección de los consumidores. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 6 1.2. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL, a través de la DIRECCION GENERAL DE CALIDAD E INOCUIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL. DIRECCION DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL. 1.3. METAS. Lograr la obtención de productos de origen animal inocuos a través de una infraestructura, equipamientos e inspección adecuada. 1.4. OBJETIVOS. Establecer los requisitos de construcción e ingeniería sanitaria, así como la manipulación higiénica e inspección veterinaria oficial de los productos de origen animal en plantas procesadoras. 1.5. ALCANCE. El presente MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA será de aplicación obligatoria en todos los ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL habilitados por el SENACSA en lo que se refiere a requerimientos de infraestructura y manipulación higiénica e inspección veterinaria establecidas en la Ley 2426/2004, exceptuándose la producción artesanal y las bocas de expendio. Los responsables de la aplicación de lo establecido en el presente manual son los Inspectores veterinarios oficiales destacados en cada planta. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 7 Capítulo 2 2.1. RÉGIMEN DE HABILITACIONES. 2.1.1. Documentación que acompaña a la solicitud 2.1.1.1. Requisitos administrativos. Habilitación por primera vez: a) Copia autenticada por escribanía de cédula de identidad del propietario, gerente, apoderado o administrador de la empresa. b) Copia del contrato de arrendamiento, autenticado por escribanía, cuando el solicitante no es el propietario de las instalaciones por las que solicita la inspección. c) Copia autenticada por escribanía del RUC (Registro Único de Contribuyentes) de la empresa o propietario. d) Copia autenticada por escribanía de la patente comercial municipal del establecimiento a ser inspeccionado. e) Copia autenticada por escribanía de la licencia ambiental “otorgada por la SEAM” según la normativa vigente. f) Plano original del establecimiento en escala, (1:2000), (1:100), aprobada por la municipalidad correspondiente en donde se indique claramente el flujo de entrada del producto y la circulación del personal por toda la planta. Los planos deberán estar aprobados por el SENACSA antes del inicio de las obras civiles. g) Declaración jurada de las capacidades instaladas de la planta. h) Para acceder a la habilitación la planta deberá ser visitada. Renovación de la Habilitación: a) En caso de existir modificaciones o vencimiento en relación a la documentación presentada el año anterior, se deberán adjuntar los documentos actualizados. b) El SENACSA podrá exigir la presentación de documentaciones adicionales para otorgar la habilitación. c) La renovación de la habilitación será automática cuando no existan observaciones o no conformidades como resultado de la última supervisión, de ser así la empresa deberá presentar un plan de acción antes de proceder a la renovación. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 8 2.1.2. Planos. a) Plano de toda la planta en escala, uno en dos mil (1:2000), con el conjunto del terreno, lugar que ocupa el establecimiento, vías de acceso, cursos de agua próximos, pozos de agua del establecimiento si lo poseyera, indicando claramente la ubicación geográfica con respecto a puntos fácilmente identificables; b) Plano de las obras en escala uno en cien (1:100) de cada una de las secciones del edificio, con indicación de las aberturas, ramales principales de evacuación de aguasservidas, instalación sanitaria interna y disposiciones previstas para la evacuación final de los efluentes; ubicación de los principales equipos; ubicación de las tuberías de agua caliente y fría; comodidades sanitarias para el personal; distribución de los departamentos para las distintas operaciones; locales previstos para la inspección veterinaria. Indicando los flujos de circulación del personal y del producto. Los flujos de producto serán unidireccionales. Estos planos deberán completarse con más detalles cuando el SENACSA así lo solicite c) Planos de uno en cien (1:100) de cortes transversales del edificio, mostrando las características constructivas de los pisos, paredes y techos, altura libre de los ambientes, ambiente de trabajo y cámaras frigoríficas y perfil de los canales principales de evacuación de efluentes; 2.1.3. Pago de tasas. La asignación de la Tasa por servicio de inspección se fijará de acuerdo con la naturaleza de la actividad para la cual se solicita habilitación, por el importe que establece el Decreto N° 11.626/2.013.- Fecha de pago de la tasa la asignación que tribute por servicio de inspección sanitaria con sujeción al sistema de tasas por unidad inspeccionada o materia prima destinada para la elaboración de productos comestibles se abonarán dentro de los diez (10) días siguientes al mes en que se hubieren devengado. Queda expresamente claro que el pago de tasas es por servicio de inspección y no presupone la habilitación de la planta o establecimiento. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 9 2.1.4. Inspecciones para habilitación. Ningún establecimiento que elabore, procese, almacene productos, subproductos y derivados de origen animal, no podrá funcionar sin previa habilitación otorgada por el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL. Para esto, una vez presentada toda la documentación y pagada la tasa por el servicio de inspección, se procederá a la inspección del establecimiento en funcionamiento a fin de determinar si reúne todos los requisitos higiénicos sanitarios y de infraestructura establecidos en el presente reglamento. 2.1.5. Otorgamiento de la habilitación provisoria. Se entiende como las habilitaciones otorgadas con carácter provisional y por un lapso no mayor de (90) días cuando existan razones fundadas. Para el otorgamiento de la habilitación definitiva la planta deberá cumplir con todas las exigencias señaladas en el informe de inspección, una vez comprobado que el establecimiento ha cumplido con estas exigencias y reúne los requisitos reglamentarios se otorgara la habilitación definitiva. Esta tendrá validez hasta el 31 de marzo del año siguiente al que se otorgó la misma. 2.1.6. Otorgamiento de habilitación definitiva. Comprobado el cumplimiento de lo establecido en el presente manual e informada a la superioridad y con acuerdo de esta, se procederá a otorgar la habilitación definitiva por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal la habilitación pasará a tener carácter definitivo. Esta habilitación será renovada anualmente hasta una fecha límite que será el 31 de marzo del año siguiente al que se otorgó la habilitación o su renovación. 2.1.7. Plazo para la presentación de documentaciones para la habilitación. La adecuación de los establecimientos ya habilitados, a las disposiciones de este Reglamento se llevará a término dentro de los plazos que acuerde para cada caso en particular el SENACSA debiéndose presentar la documentación que la misma exija 2.1.8. Validez de las habilitaciones. Definitiva, siempre y cuando las condiciones higiénico sanitarias y de infraestructura se mantengan en las mismas condiciones con que facilitaron su habilitación será por el periodo que corresponda. Rehabilitación: anual. Siempre y cuando no existan reportes de inspecciones que arrojen resultados no satisfactorios. En este caso se pospondrá la rehabilitación de la planta hasta que se hayan subsanado los inconvenientes que dieron lugar a esta decisión. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 10 2.2. SANCIONES. 2.2.1. Causales. Serán especialmente aplicables en los casos que se mencionan en los apartados siguientes: 2.2.1.1. Utilizar en la elaboración de productos alimenticios, para consumo humano, productos, subproductos de origen animal y/o sus derivados declarados inaptos para el consumo humano o no controlado por la Inspección Veterinaria oficial. 2.2.1.2. Especie de consumo no autorizada. Uso en la elaboración de productos alimenticios para consumo humano, carnes, productos, subproductos o derivados de especies animales cuyo consumo no está comprendido dentro del alcance de la habilitación. 2.2.1.3. Aditivos de uso no permitido. Emplear en la elaboración de productos alimenticios para consumo humano o animal, materias colorantes, conservantes, aromatizantes, alergénicos o cualquier otro aditivo cuyo uso no esté aprobado por la Inspección Veterinaria Oficial. 2.2.1.4. Empleo de pesticidas. Emplear venenos, antisépticos, pesticidas o productos químicos en general que contaminando los productos elaborados de origen animal puedan dañar la salud humana, disminuir el valor nutritivo de los mismos o no estén autorizados por la Inspección Veterinaria Oficial. 2.2.1.5. Colorear o aromatizar productos alimenticios para consumo humano sin previa autorización de la Inspección Veterinaria Oficial o que esto no se consigne en los rotulados, envases, continentes, etc. 2.2.1.6. Materias primas adulteradas. Elaborar productos alimenticios con materias primas que no reúnan las condiciones de inocuidad establecidas en este Manual. 2.2.1.7. Sustancia diferente a la declarada. Emplear en la elaboración de alimentos, sin previa autorización, sustancias diferentes o de distinta calidad a las declaradas en la composición aprobada. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 11 2.2.1.8. Introducir en los establecimientos carnes, productos, subproductos o derivados sin autorización de la Inspección Veterinaria Oficial. 2.2.1.9. Extraer productos sin certificación de la Inspección Veterinaria Oficial. 2.2.1.10. Elaboración o manipuleo de productos en contravención al presente manual. 2.2.1.11. Utilizar elementos de la Inspección Veterinaria Oficial. Utilizar los sellos, certificados o cualquier documento perteneciente a la Inspección Veterinaria Oficial. 2.2.1.12. Destruir o cambiar sellos o marcas. Destruir total o parcialmente, cambiar o modificar rótulos, sellos, marcas o cualquier otra identificación utilizada por la Inspección Veterinaria. 2.2.1.13. Falsedad de las informaciones. Proporcionar informes inexactos sobre datos referentes a calidad, cantidad o procedencia de los productos o negar informes o datos que se relacionen con la Inspección Veterinaria Oficial. 2.2.1.14. Dificultar, impedir o trabar la acción de los funcionarios del SENACSA, en el ejercicio de sus funciones específicas. 2.2.1.15. Rotular, como elaborados en un establecimiento, productos que lo fueron en otro. 2.2.1.16. Permitir trabajar en el establecimiento a personas que no posean el certificado de salud del personal expedida por la autoridad competente, en este certificado se deberá hacer constar que el empleado es apto para manipular alimentos. 2.3. ACCIONES QUE TOMA EL SERVICIO. 2.3.1. Suspensión de la habilitación. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, cualquier transgresión al marco legal vigente o reglamentarios, decretos, resoluciones o disposiciones dictadas por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, este podrá suspender la habilitación del establecimiento y adoptar todas las medidas conducentes a impedir su funcionamiento, inclusive la clausura de locales si fuera menester, a cuyo efecto podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. MANUAL DEINSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 12 2.3.2. Retiro de la habilitación y de la Inspección Veterinaria Oficial. Ante una trasgresión grave que comprometa seriamente la inocuidad de los alimentos o la nulidad de las causales de habilitación como ser la clausura por parte de organismos competentes en la cuestión ambiental o de competencia municipal el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal o la dependencia que ella faculte, dispondrá la suspensión inmediata del servicio de Inspección Veterinaria Oficial y adoptará las medidas conducentes a impedir el funcionamiento del establecimiento en el orden oficial. Asimismo, el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal queda facultado para revocar la habilitación otorgada. 2.3.3. Solicitud de Rehabilitación en caso de suspensión o retiro permanente de la habilitación. La rehabilitación deberá solicitarse en caso de suspensión o retiro permanente de la habilitación previo cumplimiento de los requisitos, trámites, pagos de tasas, multas, etc., previstos para la habilitación original. Cumplido todos estos requisitos, incluyendo la visita in situ para constatar que se han corregido las deficiencias, se procederá a su rehabilitación. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 13 Capítulo 3 3.1. DEFINICIONES. 3.1.1. Generales. Acopiador: Quien independientemente de la condición de productor adquiere materia prima de origen animal de uno o más establecimientos habilitados o productores habilitados, a fin de su comercialización directa a establecimientos industrializadores. Aditivos: Son aquellas sustancias que se adicionan directamente a los alimentos durante su elaboración, para proporcionar o intensificar aroma, color o sabor, para mejorar su estabilidad y conservación. Agua Potable: Agua que consumida por el hombre no lo enferma y no representa ningún riesgo significativo para la salud que, además, reúne los requisitos de la NORMA PARAGUAYA DE AGUA POTABLE. Agua refrigerada: Agua potable, enfriada mediante un sistema de refrigeración apropiada. Almacenamiento: Es el conjunto de tareas y requisitos para la correcta conservación de alimentos. Autoclave: Recipiente a presión destinado al tratamiento térmico de alimentos envasados en recipientes cerrados herméticamente. Autoridad competente: En relación con un establecimiento, es la autoridad oficial encargada por el gobierno para el control de la higiene de elaboración e ingeniería sanitaria, a través de la inspección de los productos y subproductos de origen animal comestibles y no comestibles. Calentamiento: El tratamiento aplicado al producto en cualquiera de sus fases de elaboración en el que se utiliza calor seco o húmedo. Carne lavada: Carne que se ha lavado y de las que se ha escurrido el agua. Carne mecánicamente separada: Producto que se obtiene separando la carne de los huesos que la sustentan después del deshuesado de reses o de aves de corral, utilizando medios mecánicos que causan la pérdida o modificación de la estructura de la fibra muscular. Carne termoprocesada: Se entiende por fábricas de conservas, semiconservas o productos alimenticios conservados, todo establecimiento o sección de establecimiento que elabore productos alimenticios que, envasados herméticamente y sometidos a un proceso térmico, no se alteren ni representen peligro alguno para la salud del MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 14 consumidor, bajo condiciones habituales de almacenamiento durante un tiempo prolongado. También incluyen aquellos establecimientos elaboradores de productos alimenticios que han sido sometidos a un proceso físico o químico (frío, deshidratación, radiación, liofilización, etc.) Centrifugación: La eliminación de las células microbianas y somáticas de densidad elevada utilizando fuerzas centrífugas altas. Comercialización: La distribución comercial, con exclusión de la venta al por menor. Comiso o decomiso: Se entiende por Comiso o Decomiso toda restricción al libre uso de los productos elaborados y sus primeras materias. Condiciones o requisitos: Son las exigencias a las que deben ajustarse los establecimientos procesadores y elaboradores de productos y subproductos de origen animal que deban habilitarse o ya estén habilitados por el SENACSA. Congelación: Proceso que se realiza con equipos apropiados, consistente en bajar la temperatura de los productos de origen animal, hasta que la misma haya alcanzado de -18° C a -12°C en el centro de su masa. Conserva: Es el producto que contenido en recipientes herméticamente cerrados y sometidos a tratamiento térmico no se altera ni representa peligro alguno para la salud del consumidor bajo condiciones habituales de almacenamiento no refrigerado durante un tiempo prolongado. Conserva cárnica: Es la conserva preparada exclusivamente con carne, subproductos o derivados, con agregado o no de aditivos de uso permitido, aunque estos sean vegetales. Conserva mixta: Es la conserva elaborada con productos de origen vegetal y carne, subproductos o derivados, cualquiera sea la proporción en que dichos productos intervengan. Contaminación: Es la introducción o presencia de contaminantes físicos, químicos o biológicos en los alimentos o en el medio ambiente alimentario. Contaminante: Cualquier agente biológico, físico o químico, materia extraña u otras sustancias no añadidas intencionalmente al alimento y que está presente en dicho producto como resultado de la producción, fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento de los mismos y que puedan comprometer la inocuidad o la aptitud de los alimentos. Contenedor: designa un dispositivo de transporte hermético para permitir su uso repetido; construido especialmente para mantener la temperatura del producto, facilitar MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 15 el transporte de productos y sub productos de origen animal, estanco, fácil de limpiar y desinfectar. Defecto: Condición observada en un producto que no cumple las disposiciones esenciales sobre calidad, composición y/o etiquetado establecidas en el presente manual. Descomposición: Deterioro de productos de origen animal incluidos el menoscabo de la textura, que causa un olor o sabor objetable persistente y bien definido. Desinfección: Reducción, mediante agentes químicos y/o métodos físicos, del número de microorganismos presentes en el medio ambiente hasta un nivel que no ponga en peligro la inocuidad o idoneidad del alimento. Elaborado: Todo producto de origen animal sometido a cualquier método de procesamiento, transformación y conservación excluida la carne fresca envasada, refrigerada y congelada. Embalaje/embalar: La operación que consiste en colocar en un recipiente o continente productos de origen animal, llamándose a este proceso envasado primario cuando el alimento toma contacto directo con el material. Por norma general de seguridad los envases primarios deben manipularse, depositarse con especial cuidado, considerándolos como si fuesen alimentos. Estos envases primarios pueden empacarse en paquetes conteniendo mayor cantidad de envases primarios como cajas de cartón, bolsas plásticas, etc. Llamándose a este proceso envases secundarios. Empanado: Es un producto de origen animal, que ha sido inmerso o expuesto mediante aspersión a una solución adherente que permite fijar a la superficie harina de trigo y sal u otro elemento similar, enfriado y congelado. Enfriado: Es el procedimiento por el cual se mantienen los productos a una temperatura de entre 0°C a 5°C. Envasado y envase: La operación destinada a proteger los productos, mediante el empleo de una primera envoltura o un primer recipiente en contacto directo con el producto, denominándose envase primario a esta primera envoltura o recipiente. Una segunda envolturao envase puede contener los productos y se denomina envase secundario, ambos envases poseen características y están aprobadas por el SENACSA. Envase cerrado herméticamente: Es un envase diseñado en forma tal que resulta seguro contra la entrada de microorganismos y permite mantener la esterilidad comercial de su contenido luego de ser sometido al tratamiento térmico. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 16 Envases de vacío: Son envases primarios para productos cárnicos diseñados para extraer todo el aire de su interior y eliminar los microorganismos aerobios, lográndose un mayor periodo de vida útil o supervivencia del producto en anaquel. Establecimiento: Todo local registrado y aprobado por el SENACSA, donde se preparan, elaboran, manipulan, envasan y almacenan productos y subproductos de origen animal. Establecimiento de higienización: Es el establecimiento industrial donde se realizan procesos de pasteurización o esterilización, en cualquiera de sus formas y envasado de productos con destino al consumo. Establecimiento de producto artesanal: Es aquel donde se elabora el alimento con la intervención mínima de máquinas, con un numero de operarios no mayor a 10 y en entrenamiento, en donde el uso de aditivos o conservantes artificiales esta suprimido, con ingredientes naturales de la propia zona y el producto destinado a la población de escaso número y mayormente cercana. Producto artesanal: Comprende la producción de alimentos a predominio mayoritariamente manual. Esto no excluye el uso de máquinas, pero lo minimiza. Utilizando operarios en cantidad mínima (hasta 10) de acuerdo al volumen de producción y con la exclusión de aditivos y conservantes. Estas producciones ubicadas en el propio predio o domicilio, es condición la aplicación de métodos no industriales de elaboración. Características de los alimentos artesanales: x Son productos agrarios o pesqueros. x Contienen materias primas de la propia explotación. x Los criterios de elaboración están fijados por normas técnicas. x La producción es controlada y limitada. x La producción no es susceptible de mecanización. Fraccionador: Operaciones por las cuales se dividen los productos, subproductos o derivados sin modificar su composición original. Incubación: Se entiende por mantener al producto procesado a una humedad y temperatura determinada y por un período de tiempo especificado antes de someterlo a examen con el propósito de verificar presencia de microorganismos patógenos. Industrialización: Comprende las operaciones de preparación, transformación, envasado, almacenamiento, transporte, manipulación, enfriado, calentamiento, MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 17 aumento de tamaño, reducción de tamaño a las cuales se somete al alimento, sus productos y derivados. Ingrediente: Cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios utilizados en la fabricación o preparación de un producto cárnico. Inocuo: Es todo producto alimenticio que no afecta la salud y causar enfermedad al consumidor humano o animal. Inspector: Todo funcionario adecuadamente capacitado nombrado por el SENACSA, para inspeccionar los productos y supervisar su higiene y la del establecimiento. Limpieza: Supresión de tierra, residuos de alimentos, suciedad, grasa u otros materiales objetables Lote: Una cantidad definida de un alimento producida en condiciones esencialmente idénticas en un periodo de tiempo. Materias primas: Todo producto, subproducto o derivado de origen animal que se utilice como ingrediente principal para la obtención de alimentos de origen animal. Material resistente a la corrosión: Material impermeable, atóxico y resistente al agua, al hielo, otras sustancias corrosivas con las que pueda entrar en contacto, de superficie será lisa y resistente a la acción repetida de los medios de limpieza aprobados por la autoridad competente. Partida: La cantidad de producto cárnico amparada por el mismo documento comercial de acompañamiento y el certificado sanitario. Proceso térmico: Significa la aplicación de calor a un alimento por un período de tiempo y a una temperatura determinada, que asegure la inocuidad del producto. Proceso térmico programado: Es el proceso térmico seleccionado para un producto en particular como adecuado para lograr, en condiciones industriales, un producto inocuo. Producto ahumado: Es el producto de origen animal que después de salado o disecado total o parcialmente, se somete a la acción del humo. De acuerdo a las características del proceso utilizado el ahumado puede ser: Ahumado en caliente, cuando se aplican temperaturas y períodos tales que se logra también la coagulación térmica de la proteína. Ahumado en frío, cuando se aplican temperaturas a las que no se observan señales de coagulación de la proteína. Producto cocido: Es el producto tratado por el calor hasta que en su centro térmico las proteínas están coaguladas. Rebozado: Preparado líquido a base de cereales molidos, especias, sal, azúcar y otros ingredientes y aditivos para el revestimiento del producto. Los tipos más frecuentes son el rebozado con levadura y el rebozado sin levadura. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 18 Retenido, detenido o intervenido: Es todo producto que será apartado, aislado y a disposición de la Inspección Veterinaria Oficial para su posterior examen, o tratamiento, hasta que se tome una decisión de liberarlas para consumo humano o animal, destruirlas según las causas que motivaron el procedimiento, o dichas causas desaparezcan. Ropa protectora: Prendas especiales exteriores usadas por las personas que trabajan en un establecimiento, destinadas a evitar la contaminación de los alimentos e incluye pantalones, chombas, cofias, cascos, botas de goma. Salado: El tratamiento en el que se utilizan sales de grado comestible. Salazón: El tratamiento con difusión de sales en la masa del producto. Salmuera: Es la solución de sal de calidad alimentaria (cloruro de sodio) preparada con agua potable, que se utiliza para la conservación o tratamiento de los productos de origen animal o sus materias primas. Secado: El tratamiento por el que se reduce natural o artificialmente la cantidad de agua. Semiconserva: Es el producto alimenticio envasado que ha sido sometido a tratamiento térmico de manera de permitir prolongar, por un lapso limitado, inferior al de las características de las conservas. Temperatura de esterilización: Temperatura que se mantiene durante el tratamiento térmico, según se especifica en el proceso programado. Tiempo de conservación: Periodo durante el cual el producto mantiene su inocuidad microbiológica y química y sus cualidades sensoriales a una temperatura de almacenamiento especifica. Tiempo de esterilización: Tiempo que transcurre desde el momento en que se alcanza la temperatura de esterilización hasta aquel en que comienza el enfriamiento. Tratamiento: El proceso físico o químico destinado a prolongar la conservación de los productos de origen animal, asociados o no con otros productos alimenticios, como por ejemplo el calentamiento, el ahumado, el salado, el adobo, la salazón, el secado o una combinación de estos diferentes procedimientos. Trazabilidad: Serie de procedimientos que permiten seguir el proceso de evolución de un producto en cada una de sus etapas. Vida útil: Es el período establecido en el cual la leche o sus productos elaborados garantizan todas sus características organolépticas y microbiológicas propias, la calidad nutritiva para el consumo. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 19 3.1.2. Definiciones específicas. 3.1.2.1. Productos cárnicos. Todo producto que contenga en su composición carne de mamíferos y/o aves de corral y/o caza destinada al consumo humano. No se consideranproductos cárnicos: a) Las carnes que tan sólo hayan sido sometidas a un tratamiento por frío. b) Las carnes picadas, las carnes en trozos de menos de 100 g y los preparados de carne. Otros productos cárnicos de origen animal: a) Los extractos de carne. b) Las grasas animales fundidas obtenidas por extracción de carnes, incluidos los huesos y destinadas al consumo humano. c) Los chicharrones: residuos proteicos de la extracción, tras la separación parcial de las grasas y el agua. d) Las harinas de carne, corteza de cerdo en polvo, sangre salada, sangre seca, salada o seca. e) Los estómagos, vejigas y tripas lavadas, saladas o secas y/o tratadas por el calor. Aceite de grasa de cerdo comestible: Se entiende por aceite comestible de grasa de cerdo el aceite resultante de la separación de la mayor parte del óleo-estearina contenida naturalmente en la grasa de cerdo. Debe presentar un índice de yodo de sesenta y siete (67) a ochenta y tres (83) y un punto de solidificación de un (1) grado centígrado sobre cero, a cinco (5) grados centígrados bajo cero, con una acidez no mayor de ocho décimas (0,8) por ciento. Carnes: El tejido comestible de las reses faenadas, constituida por todos los tejidos blandos que rodean el esqueleto, incluyendo su cobertura, grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y todos aquellos tejidos no separados durante la operación de faena. Además, se considera carne el diafragma, no así el corazón, el esófago y la lengua. Curado: El tratamiento de carnes crudas saladas, azucaradas o adicionadas con nitratos y nitritos, incluyendo el ahumado en condiciones ambientales adecuadas para provocar en el transcurso de una lenta y gradual reducción de la humedad, la evolución de los procesos naturales de fermentación o enzimáticos necesarios para aportar al producto cualidades organolépticas características y que posibiliten la conservación del producto final a temperatura ambiente. Grasa de cerdo: Se entiende por grasa de cerdo el producto obtenido de la elaboración de grasa de cerdo en rama, sometido o no posteriormente en una elaboración adicional de homogeneización. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 20 Grasa natural o en rama: Se entiende por grasa natural o en rama, el tejido adiposo obtenido de los animales, después de su sacrificio. Grasas animales comestibles: Se entiende por grasas animales comestibles, las que provengan de animales de consumo permitido, aptas para el consumo humano, obtenidas higiénicamente. Se designarán de acuerdo con la especie de que provengan. Grasería: Se entiende por grasería, todo establecimiento o sección de establecimiento industrial que elabore grasa y/o aceites comestibles de origen animal. Margarina: Se entiende por margarina, toda grasa emulsionada, que presente la apariencia de manteca y esté constituida por materias grasas de origen animal y/o vegetal o por mezcla de ambas, con leche entera o descremada y vitaminas, pudiendo contener aceites o grasas hidrogenadas, derivados lácteos y fermentos lácticos. No acusará menos de ochenta (80) por ciento de agua. Deberá conservarse sólida a una temperatura 20°C. No debe contener restos de tejidos animales o cuerpos extraños. Menudencias: Son los órganos incluidos en las cavidades abdominales y torácicas del animal, incluyendo carne de cabeza, rabo, diafragma, esófago, riñones, bazo, hígado, molleja, pulmón, corazón, esófago. Tripa ancha bovina o tripa salame: Se entiende por tripa ancha o tripa salame, el intestino grueso (colon) de la especie bovina. Tripa ancha porcina: Se entiende por tripa crespa o tripa ancha porcina a la porción del intestino grueso del cerdo, comprendida entre el ciego y el recto. Tripa gorda o culata: Se entiende por culata o tripa gorda de bovino o porcino, el recto y esfínter anal de dichos animales. Tripa orilla: Se entiende por tripa orilla o tripa estrecha, de bovino, ovino o porcino, al intestino delgado de dichos animales, exceptuando el duodeno. Tripería: Se entiende por tripería el establecimiento o sección de establecimiento donde se procesa el tubo intestinal, vejiga urinaria y parte mucosa del esófago para ser utilizados frescos, salados o secos en la elaboración de embutidos o con fines de elaboración de insumos quirúrgicos (hilos de suturas reabsorbibles). Tripón: Se entiende por tripón de bovino, ovino o porcino, el ciego de dichos animales. Vísceras Verdes: Librillo, cuajo, mondongo, tripas. 3.1.2.2. Productos de la pesca. Ahumadero: Se entiende por ahumadero de productos de la pesca, el establecimiento o sección del establecimiento donde se preparan, mediante ahumado, el pescado y los productos de la pesca. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 21 Animales acuáticos: Designa a los peces, moluscos, crustáceos y anfibios (huevos y gametos inclusive) en cualquiera de sus fases de desarrollo, procedentes de establecimientos de acuicultura o capturados en el medio ambiente natural y destinados a la cría, a la repoblación, al consumo humano o al uso ornamental. Desaguado: Consiste en la eliminación del agua en exceso de la carne de pescado picada. Envasado en atmosfera modificada: Envasado en el que la atmosfera que rodea el pescado es diferente de la composición normal del aire. Eviscerado desde las agallas: Procedimiento que consiste en eliminar las agallas, el intestino grueso y el estómago de un pescado, introduciendo un cuchillo o las manos por las agallas. Examen a contra luz: Consiste en pasar los filetes de pescado sobre una superficie traslucida iluminada desde abajo, a fin de detectar parásitos y otros defectos. Filete: Es la lonja de carne de forma y dimensiones irregulares que ha sido separada del cuerpo del pescado mediante cortes paralelos a la columna vertebral. Glaseado: Es la capa delgada protectora de hielo que se forma en la superficie de un producto congelado al rociarlo o sumergirlo con agua potable, adicionado o no con otros aditivos aprobados por el SENACSA. Mariscos: especies de moluscos y crustáceos, incluidos los cefalópodos que habitualmente se usan como alimento. Moho pardo: Decoloración y formación del moho que afecta a la superficie del pescado y hace que aparezca moteada. La carne del pescado no se ve afectada. Pescado: Es todo animal vertebrado acuático de sangre fría. El término comprende pescados, elasmobranquios y ciclóstomos. Están excluidos los mamíferos acuáticos, los animales invertebrados y los anfibios. Pescado en rodajas: Es una sección de pescado obtenida mediante cortes efectuados aproximadamente en ángulo recto con la columna vertebral. Pescado entero: Es el pescado tal como se captura con vísceras. Pescado escarificado: Es el pescado en que las partes espesas del músculo han sido abiertas por cortes, con el objeto de que la sal pueda penetrar con rapidez suficiente para impedir el deterioro. Pescado eviscerado: Es el pescado al cual se le han extraído las vísceras. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 22 Producto fresco: Son los productos pesqueros enteros o en trozos, incluidos los productos envasados al vacío o en atmósfera modificada que no hayan sido sometidos a ningún tratamiento destinado a garantizar su conservación distinta de la refrigeración o de la simple adición de hielo. Pescado graso: Pescado en que las principales reservas de grasa se encuentran en los tejidos orgánicos con un contenido de grasa de más de 2%. Pescado limpio: Parte que queda del pescado tras la eliminación de la cabeza y las vísceras. Pescado magro (pescado de carne blanca): Pescado en que las principales reservas de grasa se encuentran en el hígado con un contenido de grasa de menos de 2% en los tejidos orgánicos. Pescado picado: Carne desmenuzada que se produce por separación de la piel y las espinas. Pescado salado: Es el que ha sido tratado por salazón en seco, curado ensalmuera, o combinación de estos tratamientos, aumentando la cantidad de sal en el pescado más allá de los límites observados en el pescado fresco. Pescado seccionado: Es el pescado que ha sido cortado a lo largo de la espina dorsal. Producto de la acuicultura: Son todos los productos pesqueros nacidos y criados bajo control humano, o capturados durante la fase de juveniles y mantenidos en cautividad, hasta alcanzar tamaño comercial y puestos en el mercado como productos alimenticios. Productos de la pesca: Es la especie extraída del medio acuático, destinada al consumo humano o animal o como materia prima para la industria. Los productos de la pesca deben venderse con su denominación correcta. Quedan prohibidas todas las denominaciones que puedan inducir a error o engaño. Productos pesqueros desecados: Productos conservados por desecación (charqui) Se entiende por producto de la pesca desecado (charqui de pescado), a aquellos que después de la pesca se deshidratan al sol, al aire o en estufa. Su humedad será del veinte (20) por ciento, sobre base seca. Saladero: Se entiende por saladero de productos de la pesca, el establecimiento o sección de establecimiento donde se preparan, mediante salazón masiva, seca o húmeda, diversos productos pesqueros. Secaderos: Se entiende por secadero de productos de la pesca, el establecimiento o sección de establecimiento donde se preparan, mediante secado el pescado y los productos de la pesca. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 23 3.1.2.3. Ovoproductos. Huevo: Se entiende por huevo, a los óvulos provistos de cubierta calcárea de aves destinadas a la explotación comercial, debiéndose especificar la especie de la cual proviene. Huevo fresco: Huevo entero con su cascara destinado al consumo humano que no ha recibido tratamiento que modifique sus propiedades, y las características de calidad e inocuidad interna y externa cumplen con los requisitos de esta norma. Huevo líquido: El contenido del huevo transformado después de quitar la cascara. Huevo resquebrajado/fisurado: El huevo cuya cascara este resquebrajada o fisurada, con las membranas intactas. Huevo roto: El huevo que presenta roturas tanto en la cascara como en las membranas, dando lugar a la exposición de su contenido. Huevo de categoría A: Son los huevos de mesa, o “huevos frescos” destinados a ser vendidos con cascara al consumidor final y sin recibir ningún tratamiento que modifique considerablemente sus propiedades. Huevo de la categoría B: Son los que no cumplen con las características establecidas para los huevos de la categoría A. dentro de esta categoría puede haber huevos aptos para consumo humano y no aptos para consumo humano. Ovoproductos: Los ovoproductos transformados resultantes del procesamiento de huevos, de diversos componentes o mezclas de huevos, o de la transformación de dichos productos. Pasteurización: Es una medida de control microbicida por la que los huevos o los productos del huevo son sometidos a un proceso en el que se emplea el tiempo y la temperatura para eliminar los patógenos y reducir la carga de microorganismos a un nivel aceptable que asegure la inocuidad. 3.1.2.4. Productos de la miel. Extractor: El extractor centrifugo de metal con características de superficie de contacto con los alimentos, en el cual la miel se extrae de los alveolos ubicados en los cuadros o en los panales gracias a su acción de fuerza centrífuga. Jalea real: Sustancia segregada por las abejas obreras por medio de las glándulas hipo faríngeas de la cabeza. Es una masa viscosa de un suave color amarillo y sabor ácido. Miel: Producto elaborado por las abejas basado en néctar de las flores, que almacenan en los panales. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 24 Miel cristalizada: Miel en la que algunos de sus azucares ha cristalizado. Miel orgánica: Generalmente significa miel que está libre de cualquier residuo pesticida, fertilizantes, drogas o metales pesados u otros químicos sintéticos. Panal: La estructura de cera compuesta de alveolos hexagonales en la cual las abejas se desarrollan y almacenan su alimento. Propóleos: Resina de las plantas colectadas por las abejas melíferas y utilizada para sellar las hendiduras y brechas de sus colmenas. Refractómetro: Instrumento usado para medir el índice de refracción de la miel, y con el cual se puede calcular las concentraciones de azúcar y agua. 3.1.2.5. Productos de la leche. Bebida láctea: Productos obtenidos a partir de la mezcla de la leche o leche fermentada, con el agregado o no de sus derivados, como base láctea; adicionados o no de otras sustancias alimenticias, en lo que dicha base láctea, representa al menos el 55% (m/m) de la composición centesimal de la totalidad de sus ingredientes y en los que el contenido de proteínas lácteas sean como mínimo 1,8% (m/m) en el producto final. Calostro: Producto obtenido de los animales lecheros dentro de los quince (15) días anteriores y los siete (7) días posteriores al parto, a los efectos del presente manual no se considera como leche apta para el consumo humano. Centro de acopio: Establecimiento destinado a la recolección de leche procedente de los hatos con el fin de someterla a proceso de enfriamiento y posterior remisión a las plantas para su proceso. Los Centros de Acopio, pueden ubicarse independientemente o ser parte estructural de la planta de proceso para lo cual deberá contar con un local separado y exclusivo. Crema de leche: Es el producto lácteo fluido, comparativamente rico en grasas, en forma de una emulsión de grasas en la leche desnatada (descremada), que es obtenida por separación física de la leche. Crema pasteurizada o pasterizada, a la que ha sido sometida al procedimiento de pasteurización, mediante un tratamiento térmico. Se denomina crema esterilizada, a la que ha sido sometida al procedimiento de esterilización, mediante un tratamiento térmico. Se denomina crema UAT (UHT), a la que ha sido sometida a un tratamiento térmico de ultra alta temperatura. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 25 Dulce de leche: Producto obtenido por concentración y acción del calor a presión normal o reducida, con o sin adición de sólidos de origen lácteo y/o crema, y adición de sacarosa (parcialmente sustituida o no por monosacáridos y/u otros disacáridos) y otras sustancias alimenticias. Helados: Son alimentos congelados que resultan de la mezcla de algunos productos lácteos pasteurizados y ciertos endulzantes, estabilizadores, emulsificadores, aromatizantes, colorantes, huevos, frutas y aire incorporado durante el batido y enfriamiento simultáneo. Helados son los productos obtenidos de una emulsión de grasa y proteínas, con la adición de otros ingredientes de una mezcla de agua, azúcares y otros. Los ingredientes lácteos que se empleen en los helados y sus mezclas deberán haber sido pasteurizados o sometidos a un tratamiento térmico equivalente comprobado por la ausencia de fosfatasa. Mezclas para helados son productos en forma líquida o en polvo que se destinan a la preparación de helados. No se exigirá una nueva pasteurización para los helados comestibles fabricados con ingredientes concentrados o en polvo mediante la adición exclusiva de agua potable, leches pasteurizadas y aromatizantes, que hayan sido congelados en el plazo de una hora después de la adición de tales sustancias. Homogeneización: Es el proceso mediante el cual se fraccionan los glóbulos de grasa de la leche por efecto de la presión y temperatura para estabilizar la emulsión de la materia grasa. Leche: Se entiende por leche, sin especificar la especie animal de la que se obtiene, el producto del ordeño completo, ininterrumpido, en condiciones de higiene, de vacas lecheras sanas, bien alimentadas y en reposo. La leche de otros animales debe denominarse según la especiede la que proceda. Leche cruda: Es aquella que después de su extracción no ha sufrido ningún tratamiento a excepción del enfriamiento y filtrado primario. Leche cruda entera: Es el producto no alterado, producto del ordeño higiénico, regular, completo e ininterrumpido de vacas sanas, que no contenga calostro y que esté exento de color, olor, sabor y consistencia anormales. Leche en polvo: Es el producto que se obtiene por la eliminación del agua de constitución de la leche higienizada. Leche entera: Es aquella leche no reconstituida cuyo contenido de grasa ha sido estandarizado a no menos de 3%. Leche esterilizada: Es la leche homogeneizada que ha sido sometida a tratamiento térmico a una temperatura mayor de 100°C en todos los casos y un tiempo suficiente MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 26 para la eliminación total de microrganismos, envasada asépticamente en recipientes estériles, impermeables y sellados herméticamente de manera que se garanticen las cualidades organolépticas, nutricionales, físicas, químicas y microbiológicas del producto. Leche fresca: Leche que no haya sido sometida a ningún tipo de tratamiento de conservación, no obstante, se consideran frescas las envasadas al vacío, refrigeradas o congeladas. Leche higienizada: Producto obtenido al someter la leche cruda entera a un proceso de filtración, centrifugación, estandarización, pasteurización, ultra alta- temperatura UAT (UHT), ultra pasteurización, esterilización para reducir la cantidad de microorganismos. Leche o producto lácteo fortificado: Aquellas leches o productos lácteos en los cuales la proporción de proteínas y/o aminoácidos y/o vitaminas y/o sustancias minerales y/o ácidos grasos esenciales es superior a la del contenido natural medio del alimento corriente, por haber sido suplementado significativamente. Leche pasteurizada: Es la leche homogeneizada que ha sido sometida a tratamiento térmico lento de 62°C a 65°C por 30 minutos o pasteurización de corta duración de 72°C a 90 °C durante 10 a 20 segundos en un equipo apropiado y enfriada de 2°C a 5°C y envasada inmediatamente. Leche recombinada: Es el producto resultante de la combinación de la materia grasa de la leche y del extracto seco magro en sus formas conservadas, con o sin adición de agua para obtener la composición adecuada del producto lácteo. Leche reconstituida: Es el producto uniforme que se obtiene mediante un proceso apropiado de incorporación de agua potable a la forma deshidratada o concentrada de la leche, con la finalidad de que presente características fisicoquímicas y organolépticas similares a la leche. Leche y productos lácteos adulterados: Son aquellos a los que se le han mezclado y/o sustraído, total o parcialmente elementos constituyentes naturales, reemplazándolos por otras sustancias permitidas sin la correspondiente aclaración a los consumidores, o a los que se le han adicionado sustancias extrañas no permitidas por normativas vigentes o el CODEX ALIMENTARIUS, o que por deficiencias en su inocuidad o calidad normal hayan sido disimuladas u ocultadas en forma fraudulenta, sus condiciones originales. Leche y productos lácteos alterados: Son aquellos que han sufrido transformaciones en sus características organolépticas, físico-químicas y microbiológicas o en su valor nutritivo, por causa de agentes físico-químicos o biológicos, naturales o artificiales. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 27 Leche y productos lácteos contaminados: Son aquellos que contienen agentes o sustancias extrañas de cualquier naturaleza, en cantidades superiores a las permitidas por normativas vigentes o el CODEX ALIMENTARIUS y capaces de producir enfermedades al hombre y a los animales. Leche y productos lácteos falsificados: Son aquellos que se designan o expendan con nombre o calificativo distinto al que le corresponde: x Que sus envases, rótulos o etiquetas contengan diseños o declaraciones ambiguas, engañosas que puedan inducir o producir confusión respecto de su composición intrínseca y uso. x Que no procedan de los verdaderos fabricantes declarados en el rotulado del empaque. x Que tengan la apariencia y caracteres generales de un producto legítimo, protegido o no por marca registrada y que se denomine como este sin serlo. Producto lácteo: Es un producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede obtener aditivos alimentarios y otros ingredientes necesarios para la elaboración. Producto lácteo compuesto: Es un producto en el cual la leche, productos lácteos o los constituyentes de la leche son una parte esencial en términos cuantitativos en el producto final tal como se consume, siempre y cuando los constituyentes no derivados de la leche no estén destinados a sustituir totalmente o en parte o a cualquiera de los constituyentes de la leche. 3.1.2.6. Establecimientos procesadores de materia prima para gelatina destinado al consumo humano. Acopiador: Quien independientemente de la condición de productor adquiere recortes de cueros de uno o más productores, a fin de su comercialización directa a los industrializadores. Almacenamiento: Es el conjunto de tareas que permiten almacenar los recortes de cueros en forma adecuada para su correcta conservación. Centros de acopio (barracas, depósitos o acopios): Lugares adecuados a fin de depositar higiénicamente los recortes de cuero destinados a la extracción de colágeno, que podría destinarse a la elaboración de productos para consumo humano. Curtiembres: Establecimientos procesadores de pieles de origen animal. Cuando posean líneas separadas para el procesamiento de productos comestibles de no comestibles. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 28 Depósito o barraca de acopio: Establecimiento registrado y habilitado por el SENACSA para el acopio y depósito de pieles de especies domésticas. Envase primario o recipiente: Envase que se encuentra en contacto directo con los recortes de cuero. Establecimiento para recortes de cuero: A los efectos de este Reglamento, es el local comprendido dentro de un cerco perimetral, donde se llevan a cabo conjunto de operaciones y procesos con la finalidad de obtener recortes de cuero aptos para ser utilizados como materia prima para la obtención de colágeno que será destinada a la alimentación humana. Establecimiento procesador de subproductos no comestible: Son los que elaboren, importen, almacenen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan productos y subproductos de origen animal no aptos para consumo humano. I.V.O.: Inspección veterinaria oficial nombrada por resolución o designación de la DIGECIPOA para cumplir funciones de contralor higiénico sanitario. Línea diferenciada: Se trata de la separación de los procesos de productos comestibles (materia prima para gelatina) de los no comestibles. Piquelado: Proceso que se realiza a fin de producir el desprendimiento del pelo mediante procesos químicos. Producto liberado: Es aquel que está terminado, que aprobó satisfactoriamente las pruebas de control de calidad y está listo para la venta. Producto terminado: El que está envasado, etiquetado y acondicionado. Recortes de cuero: Cuando la materia prima utilizada en la elaboración de gelatina comestible para el humano, se trata de recortes de cuero que no están curtidos y que han sido separados en zona de recepción y recorte de la curtiembre. Subproducto: Se entiende por subproductos de origen animal todo el que no se halle comprendido en la definición de carne, incluyendo los que proceden de animales muertos por enfermedad o naturalmente. Subproducto no comestible: Se entiende por establecimientos elaboradores de subproductos incomestibles, los establecimientos o secciones de establecimientos donde se elaboran o procesan sebos, cueros, astas, pezuñas, sangre, gelatina, guanos, bilis, huesos, carnes, colas,cerdas y otros subproductos de origen animal no destinados a la alimentación humana. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 29 Rendering: Todo producto obtenido a partir de subproducto de faena. ¨Las definiciones sobre harinas de origen animal se encuentran descriptas en la Resolución N° 3888/15 “Por la cual se aprueba la actualización de la Guía oficial para el funcionamiento de harinas de origen animal¨. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 30 Capítulo 4 4.1. REQUISITOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA SANITARIA. a) Las construcciones deben ser sólidas y contar con una ventilación adecuada, buena iluminación natural o artificial y deben limpiarse con facilidad. Todos los materiales de construcción deben ser tales que no transmitan ninguna sustancia indeseable a los productos de origen animal. b) Los establecimientos deben disponer de un espacio suficiente que permita la ejecución satisfactoria de todas las operaciones. c) Deben estar diseñados y equipados de manera que se facilite la adecuada supervisión de la higiene de los productos, incluida la inspección y el control. d) Deben ser de un tipo de construcción que impida ingresar o anidar insectos, pájaros, roedores u otros parásitos, así como la entrada de contaminantes ambientales tales como humo, polvo, etc. e) Deben proyectarse de manera que el flujo de producción sea lo más rectilíneo posible y permitan separar, por partición, ubicación y otros medios eficaces, las operaciones susceptibles de causar contaminación cruzada. f) Deben estar dispuestos y equipados de manera que los productos y subproductos no entren en contacto directo con el suelo, paredes y otras estructuras fijas, excepción hecha de las que estén expresamente destinadas a estar en contacto con los productos. 4.1.1. Accesos. Los caminos serán transitables en todo tiempo, de fácil acceso para materias primas e insumos, así como para la salida de productos terminados. Deberá estar cerrado eficientemente de manera a evitar la entrada de animales domésticos o plagas. Todos los caminos interiores deberán ser pavimentados los espacios adyacentes serán impermeabilizados o en su defecto revestidos de un manto vegetal. Con recintos adecuados para carga y descarga de materia prima, insumos y producto terminado, los que serán cubiertos de modo tal, que posibiliten que los medios de transporte queden perfectamente protegidos durante estas operaciones. Las vías de acceso y los patios situados en las inmediaciones de los locales y que sean parte de éstos deberán mantenerse limpios, libres de malezas y plagas. Cuando así proceda los establecimientos deben estar dotados de medios para controlar el acceso a los mismos. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 31 4.1.2. Ubicación. Los establecimientos deberán estar situados en zonas no afectadas por inundaciones regulares y frecuentes y exentas de olores desagradables, humo, polvo u otros elementos contaminantes, alejadas de centros urbanos. Debe disponerse de un desagüe adecuado, así como medios de limpieza. Deben estar aislados de otras industrias que elaboren productos no comestibles. Los establecimientos elaboradores de productos y subproductos comestibles, en lo relativo a su construcción e ingeniería sanitaria, deben reunir los siguientes requisitos: a) Emplazamiento en terrenos normales no inundables; b) Alejados de industrias que produzcan olores o emanaciones perjudiciales; c) Distantes a 1 (un) kilómetro como mínimo de zonas que por su característica deben considerarse como residenciales o declaradas como tal por el Municipio local. d) Contar con abastecimiento abundante de agua potable; e) Estar situados en las proximidades o sobre rutas pavimentadas o permanentemente transitables o vías fluviales o marítimas; f) La ubicación queda supeditada al informe favorable del organismo correspondiente, respecto al cuerpo receptor de sus desagües industriales; g) No deben existir dentro del ámbito enmarcado por el cerco perimetral, otras construcciones, industrias o viviendas, ajenas a la actividad del establecimiento. 4.1.3. Cerco perimetral. Los establecimientos deben estar circundados en todo su perímetro por un cerco. Este cerco encerrará todas las dependencias de la planta fabril, que impida la entrada de animales o plagas. Su altura será como mínimo de 2 metros. Las puertas para vehículos o personas tendrán la misma altura que el cerco y reunirán los mismos de requisitos de hermeticidad. 4.1.4. Características de la construcción. Los pisos: Se construirán de materiales impermeables, lavables, lisos y antideslizantes, no tendrán grietas y serán fáciles de limpiar y desinfectar. Se les dará pendiente suficiente para que los líquidos escurran hacia las bocas de los desagües, los cuales deben poseer dispositivo de cierre sifónico. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 32 Las paredes: Se construirán de materiales sólidos y revestidos e impermeabilizados, lavables de colores claros. Hasta una altura de 2,50 mts., deberán ser lisas y sin grietas y fáciles de limpiar y desinfectar. Los ángulos entre las paredes y los suelos con las paredes deben ser redondeados y herméticos. La unión de las paredes con los techos debe ser hermética para evitar el ingreso de plagas. Los techos: Deben proyectarse, construirse y acabarse de manera que se impida la acumulación de suciedad, y se reduzca al mínimo la condensación y la formación de mohos y deben ser fáciles de limpiar. Los artefactos eléctricos que se aplican al techo deberán estar protegidos y con protección contra estallidos de lumínicas para proteger al producto, ser de fácil limpieza y desinfección. Iluminación: Se asegurarán las siguientes intensidades de acuerdo a los siguientes lugares: 540 lux (50 candelas-pie) en todos los puntos de inspección. 220 lux (20 candelas-pie) en los locales de trabajo. 110 lux (10 candelas-pie) en otras zonas. Ventilación: Debe proveerse una ventilación adecuada para evitar el calor excesivo, la condensación del vapor y del polvo y para eliminar el aire contaminado. La dirección de la corriente de aire será tal que se movilice a contraflujo de circulación de productos, desde una zona más limpia a una zona menos limpia. Deben existir aberturas de ventilación provistas de una tela metálica anti insectos de acero inoxidable. Estas protecciones deben ser removibles y de fácil limpieza. Las ventanas y otras aberturas deben construirse de manera que se evite la acumulación de suciedad y las que se abran deben estar provistas de tela metálica contra insectos. Las telas metálicas deben poder quitarse fácilmente para su limpieza y buena conservación. Los antepechos de las ventanas deberán estar dispuestas en pendiente. Las puertas: Deben ser de superficie lisa e impermeable, de cierre hermético y automático. Las escaleras montacargas y estructuras auxiliares, como plataformas, escaleras de mano y rampas deben estar situadas y construidas de manera que no sean causa de contaminación del producto. Deben prestarse a una limpieza eficaz. Las rampas deben construirse con rejillas de metal para facilitar su limpieza. Debe evitarse el uso de materiales de construcción que no puedan limpiarse y desinfectase adecuadamente, por ejemplo, la madera, a menos que se sepa a ciencia cierta que su empleo no constituirá una fuente de contaminación o estén revestidos de MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 33 material impermeable. Se debe restringir el uso de material absorbente y de difícil limpieza en las superficies de contacto. Acceso del personal a planta: Antes del ingreso a zonas de producción, el personal debe contar con filtro sanitario para el lavado de botas y lavado y desinfección de manos de capacidad suficientepara los operarios de la sección, con desagües propios y dispositivos que eviten su escurrido hacia las zonas de producción. Cámaras frigoríficas y depósitos de productos terminados: Las cámaras frigoríficas y depósitos de productos terminados deben ser suficientes y con una capacidad adecuada al volumen de producto almacenado. La cantidad de cámaras deberá permitir la separación entre los distintos tipos de productos (especialmente entre los productos de origen animal frescos sin envasar y los productos elaborados y semielaborados) y entre los que tienen distintos tipos de exigencias en cuanto a temperatura. Debe contarse con cámaras y depósitos independientes para materias primas y productos terminados. En ningún momento se permite el almacenamiento de productos calientes con productos ya enfriados, así como materias primas con productos ya terminados. Cuando los depósitos cuenten con motores, estos deben estar aislados físicamente de su entorno, pues son aparatos de difícil limpieza, y que irradian calores y contaminación a su alrededor, por lo que se exige que estén cubiertos y se mantenga únicamente una rejilla de ventilación. Los evaporadores deben contar con bandejas de colección de líquidos, dotados de desagües que deben ir embutidos al piso. Se prohíbe el almacenamiento de productos comestibles directamente debajo de estos evaporadores. Los aparatos deben estar situados de tal manera que aseguren una correcta circulación de aire a fin de evitar vapores de condensación. No se permite el depósito de productos directamente en el suelo, los productos están suspendidos de ganchos o en su defecto, almacenarse sobre rejillas de material no absorbente. Se garantizará, en todo momento la circulación de aire frio entre los productos. Se debe contar con espacio suficiente entre los productos y la pared para facilitar la inspección de todo el perímetro interno. Estarán dotadas de termómetros de fácil lectura y termógrafos o sistema equivalente en el caso de cámaras de congelación y se cuidará no sobrepasar la capacidad de congelamiento. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 34 4.2. DIVISIÓN EN SECCIONES En general las plantas deberán contar con las siguientes secciones, con las características constructivas descriptas en los Requisitos Generales: I. Zona de recepción de materia prima II. Depósitos de materia prima. III. Sala de procesamiento. IV. Zona de lavado de equipos de contactos. V. Zona de empaque. VI. Túneles. VII. Depósitos. VIII. Zona de embarque. IX. Depósito de insumos comestibles. X. Depósito de insumos no comestibles. XI. Depósito de elementos de limpieza. XII. Depósito de productos tóxicos. XIII. Baños y vestuarios. XIV. Laboratorio. XV. Oficina de la Inspección Veterinaria Oficial. XVI. Otros. Depósito de elementos de limpieza: El equipamiento en esta sección será de metal, fácilmente lavable y resistente a la corrosión. Los líquidos de esta sección no deberán escurrir a terrenos vecinos, se dispondrá de dispositivos para evitar derrames. Las características constructivas responderán a la parte general de requisitos de construcción. La ventilación será la suficiente como para evitar la acumulación de gases tóxicos. Los productos de limpieza y sus equipos no deberán disponerse directamente en el suelo y estarán perfectamente identificados, con registro y aprobación por la autoridad competente. Depósito de productos tóxicos: Las características de construcción se ajustarán a lo descripto en los requisitos generales de construcción. La ventilación será la suficiente como para asegurar la no acumulación de vapores tóxicos en el recinto. Los líquidos no deberán escurrir al exterior. Los tóxicos o venenos deben contar con su correspondiente registro y habilitación expedido por la autoridad competente. Baños y vestuarios: Estas dependencias estarán discriminadas por sexo y cuando lo amerite el riesgo por zonas sucias y limpias. Las características de construcción deberán responder a lo establecido en la parte General de los requisitos de construcción. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 35 Deberán disponer de retretes, cuartos de aseo o duchas adecuadas y vestuarios para el personal convenientemente situados. Las duchas deberán proyectarse de manera tal que el personal ingrese por una puerta con la ropa de calle, se desvista, se le entregue una toalla, tome una ducha y pase a otro cuarto donde retire o se le entregue su ropa de trabajo limpia, en este lugar se equipa y pasa a su puesto de trabajo o cualquier otro sistema equivalente. Deberán estar bien iluminados y ventilados y no estarán conectados directamente a las zonas de producción. Deberán existir lavabos con agua fría y caliente, provistos de un detergente y medios higiénicos convenientes para secarse las manos. Los desagües de las aguas de esta sección estarán embutidos al piso y descargarán directamente al efluente de manera que se garantice la eliminación higiénica de las aguas residuales. Si se utilizan toallas de papel, deberá instalarse junto a cada lavabo, un número suficiente de distribuidores de toallas y de receptáculos para toallas usadas. Los grifos serán de accionamiento a pedal. Deberán ponerse rótulos en los que se indique al personal que debe lavarse las manos después de usar los servicios. Los retretes serán individuales y estarán situados de tal manera que queden aislados del circuito de circulación del personal que está ejecutando la operación de equiparse para trabajar, pero dispuesto de manera que tenga que pasar por la zona de lavamanos al volver a la zona de elaboración, se dispondrán de papeleras con dispositivo de cierre automático. Laboratorio: Relacionado con la naturaleza de los análisis a realizar, con capacidad suficiente y equipamiento mínimo de acuerdo a la metodología aprobada por la autoridad competente o reconocida internacionalmente. El laboratorio debe estar habilitado por el servicio oficial. Oficina de la Inspección Veterinaria Oficial. Local para la inspección: El establecimiento deberá proveer a la Inspección Veterinaria Oficial para su uso exclusivo de una oficina con servicios sanitarios propios. Esta oficina deberá contar con los siguientes elementos: armarios, escritorios, sillas, guardarropas, perchas, archivo y cualquier otro material necesario para el desempeño de la función, de conformidad a lo que establece en cada caso el SENACSA. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 36 4.3. REQUISITOS ESPECÍFICOS. 4.3.1. Establecimiento procesador de chacinados. En general, estos establecimientos deberán contar con las siguientes dependencias específicas, además de las generales: a. Recepción de materia prima. b. Cámara de materia prima. c. Sala de deshuesado. d. Sala de elaboración. e. Sala de masajeado. f. Sala de elaboración con zona de troceado, embutidora, etc. g. Zona de cocción. h. Empaque primario. i. Sala de madurado de embutidos. j. Sala de empaque secundario. k. Túneles y depósitos Las características edilicias están descriptas en el CAP. 4. 4.3.1.1. Área de recepción de materia prima cárnica. Zona de descarga del camión: antes de la descarga se deberá entregar a la inspección veterinaria oficial del SENACSA el certificado sanitario que ampara el producto que va a ingresar a fin de que se realice la inspección y se autorice la descarga del producto. Además, se deberá disponer de una zona de descarga donde la puerta del camión se adapte suficientemente a la puerta de ingreso del andén de recepción o descarga a la planta. El lugar deberá contar con iluminación suficiente de 540 U Lux sobre las zonas de inspección, mesadas, escalerillas, palcos y lo suficiente como para realizar una inspección organoléptica eficaz de las materias primas que van ingresando. Disponer de un árearesguardada para la inclemencia del tiempo. 4.3.1.2. Cámara fría de materia prima cárnica. Cuando las reses, medias reses, cuartos o recortes no se deshuesan de inmediato, deberán almacenarse en la cámara para materia prima cárnica. Las piezas deberán estar separadas de las paredes, pilares a una distancia adecuada para no tocarlas Y entre sí de tal forma a facilitar una correcta circulación de aire. No se permite la disposición de materia prima alimentaria directamente al piso. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 37 Si se guardan zorras con menudencias, o recortes de carne deberá contemplarse la ubicación fuera del área de suspensión de las reses, medias reses y cuartos. Los aparatos lumínicos deben contar con protectores de focos anti estallidos. Se asegurará una adecuada ventilación a fin de evitar vapores de condensación. Deberá poseer medios adecuados para el almacenamiento de cajas y/o bolsas de carne con el fin de asegurar una correcta circulación de aire frio entre los productos. 4.3.1.3. Sala de deshuesado. Las características de esta sala deberán ser las descriptas en la sección REQUISITOS GENERALES DE CONSTRUCCION, pero además deberá poseer las siguientes características. La sala deberá ser hermética, climatizada, para garantizar que los productos no pierdan la cadena de frio. Se deberá asegurar, por medio de aire forzado una temperatura no mayor a 12° C. Las mesas deben ser totalmente construidas en acero inoxidable, o con tapa de acero inoxidable y base de tubos galvanizados, y las soldaduras deberán estar pulidas de manera tal que se garantice la limpieza adecuada. En esta sala debe haber cantidad suficientes de lavamanos con jaboneras y esterilizadores de cuchillos de acuerdo al número de operarios que trabajan en el sector. También se dispondrán cajas plásticas o bolsas de polietileno en un soporte metálico, con la inscripción no comestible en color rojo. Todos los contenedores con productos alimenticios no deberán depositarse directamente en el piso. Lavado de bandejas y carros: deberá realizarse con frecuencia necesaria, en un recinto separado pero contiguo a la sala de producción o deshuesado, deberá contar con un acceso y una salida, se dispondrán de piletas para el lavado. Con agua fría y caliente. 4.3.1.4. Cuartos para masajeado de jamones y curado de carnes. Las características de construcción están descriptas en REQUISITOS GENERALES PARA LA CONSTRUCCION E INGENIERIA SANITARIA (CAP. 4), Y REQUISITOS ESPECÍFICOS, SALA DE DESHUESADO (CAP. 5.) Las masajeadoras se instalan respetando un adecuado flujo para la carga y descarga de las carnes. Los mandos eléctricos para estas máquinas se ubiquen de preferencia en el exterior de esta sala, dejando solamente una botonera para arranque y parada. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 38 Los desagües de las maquinarias deberán estar embutidos directamente al desagüe. 4.3.1.5. Depósito de tripas naturales y zona de remojo. Las características edilicias del depósito de tripas saladas se hallan descriptas en el CAP. 4. Las tripas pueden comercializarse en suspensión en salmuera o congeladas a menos 12° C. Este depósito deberá estar aislado de la zona de embutido, pero conectado a ella de manera a evitar contaminación cruzada. Nunca se permite dejar en remojo restos de tripas no empleadas en el día. Para ello se debe preparar una salmuera concentrada y almacenarla en esta. De este modo se garantiza la no contaminación del producto. Los tambores, una vez utilizados, deberán ser trasladados a sala de limpieza y sanitación de los mismos. 4.3.1.6. Sala de especias, condimentos, aditivos, materiales de embalaje, etc. Se requiere un depósito o área para el almacenamiento de tripas sintéticas y materiales de embalaje, con medidores de humedad relativa ambiente o higrómetros. Las características edilicias se hallan descriptas en el capítulo 4. 4.3.1.7. Transporte de productos terminados. Los transportes de productos perecederos deben utilizar vehículos isotermos o refrigerados. Tipos de transporte: x Vehículo isotérmico: Unidad de transporte cuya caja está construida con paredes aislantes, incluidos las puertas, el suelo y el techo, que limita el intercambio de calor entre el interior y el exterior (sin equipo de refrigerado). x Vehículo refrigerado: Vehículo isotermo que, gracias a una fuente de frío, permite mantener la temperatura del producto en un rango de congelado (-12°C a - 18°C) a enfriado (0°C a 4°C) Los transportes deben poseer superficies lisas, higienizables, con sistemas de desagües de líquidos apropiados. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 39 Los principales productos y sus temperaturas. a) Carnes y derivados: b) Pesca, lácteos, y ovoproductos: MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 40 4.3.1.6. Cámaras frigoríficas. Estos locales deben reunir las características estructurales y requisitos de almacenamiento descritos en el capítulo 4. 4.3.2. Graserías. 4.3.2.1. Requisitos de construcción higiénico-sanitarios de las graserías. Establecimiento: Los establecimientos o sección de establecimientos habilitados como grasería, deberán estar separados de toda industria que elabore productos no comestibles o de los depósitos de esos productos. Requisitos: Las graserías deben reunir todos los requisitos exigidos por este Manual relacionadas con la índole de su producción (grasa comestible, ver Cap. 4). Prohibición de elaborar sebos. En las graserías queda prohibida la elaboración de sebos declarados por la inspección veterinaria oficial no comestibles, salvo los resultantes de desvíos, decomisos o defectos de calidad que afecten su idoneidad de comestibles. Utensilios: Todos los utensilios de trabajo que se utilicen en los establecimientos deben reunir los requisitos y condiciones consignados en este Reglamento, prohibiéndose el uso de materiales construidos de cobre y zinc, o cualquier otro material que transfiere elementos tóxicos al alimento. Dependencias. Las graserías deben poseer, como mínimo, las siguientes dependencias: a) Oficina de Inspección Veterinaria Oficial. b) Local de recepción de materia prima. c) Depósito y clasificación de materia prima. d) Elaboración y envasado. e) Depósito de envases vacíos. f) Depósito de producto terminado y despacho. g) Depósito de residuos y comisos. h) Digestor o incinerador. MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERIA SANITARIA 41 Cuando por la índole de la producción no se requiera contar con alguna de las dependencias citadas, la misma no será exigida cuando el SENACSA así lo autorice. Cámaras frigoríficas: Además de las dependencias especificadas en el apartado anterior, las graserías deben poseer cámaras frigoríficas cuando no elaboren diariamente la materia prima que se recibe en el establecimiento. Dicho producto será mantenido a una temperatura no superior de cuatro (4) grados centígrados. La capacidad de las cámaras, estará en relación con la cantidad del producto a depositar. Las características de construcción de estas cámaras se describen en el capítulo 4. Pileta o tolva de recepción y clasificación de materia prima: La dependencia de recibo, depósito y clasificación de materia prima debe poseer piletas construidas con material impermeable, liso, fácilmente lavable e inatacable por los ácidos grasos y elementos de higienización. Esta pileta se utilizará para clasificación. Disponibilidad de agua potable. Las graserías dispondrán de agua potable en la proporción a la producción diaria. Sala de elaboración: La sala de elaboración debe estar provista de ventilación natural o mecánica que impida la acumulación de vapores y su condensación en los techos y paredes. Los requisitos