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1 Evolución y Síntesis de la Normatividad en Telesalud y Telemedicina en el Contexto de Colombia entre los Años 1991 Y 2020 – Tres Décadas de Crecimiento. Evolution and Synthesis of Telehealth and Telemedicine Regulations in the Colombian Context between 1991 and 2020 – Three Decades of Growth. Carlos Enrique Osorio López seoz8@hotmail.com Jhoanna Buritica jhoanna_963@hotmail.com Asesor: Jorge Arley Ramírez Cárdenas Fundación Universitaria del Área Andina Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte Especialización en Auditoría en Salud Bogotá D. C 2022 mailto:seoz8@hotmail.com mailto:jhoanna_963@hotmail.com 2 RESUMEN Se entiende por Telemedicina a la mejora en la prestación de los servicios de salud mediante el uso de nuevas tecnologías que permiten proveer la atención a distancia por profesionales de la salud, realizar un diagnóstico temprano de las enfermedades y brindar tratamientos más efectivos para estas, por medio de la ampliación del tipo de modalidad de la atención en salud, en donde se tuvieron en cuenta las limitantes que en su momento generaron barreras en la prestación de servicios, atribuidas a las características geográficas particulares de algunas regiones, el difícil acceso al sistema de salud por escases de recursos en ciertas instituciones. Este artículo de revisión tiene como finalidad mencionar momentos de la historia de la salud en Colombia en los que se emitió normatividad y modificaciones de conceptos, pautas y estándares para lograr la implementación del tipo de modalidad en Telemedicina, la cual adoptó e integró las tecnologías de información al sistema de salud en Colombia, para garantizar la ampliación de la cobertura en salud, y con ello se lograra tener mayor accesibilidad a los servicios, para mejorar calidad, dar mayor posibilidad de equidad en salud. Palabras claves: Telemedicina, Telesalud, normatividad, habilitación. 3 ABSTRACT Telemedicine is understood as the improvement in the provision of health services through the use of new technologies that allow care to be provided remotely by health professionals, make an early diagnosis of diseases and provide more effective treatments for them, for through the expansion of the type of health care modality, where the limitations that at the time generated barriers in the provision of services were taken into account, attributed to the particular geographical characteristics of some regions, the difficult access to the due to lack of resources in certain institutions. The purpose of this review article is to mention moments in the history of health in Colombia in which regulations and modifications of concepts, guidelines and standards were issued to achieve the implementation of the type of modality in Telemedicine, which adopted and integrated the technologies of information to the health system in Colombia, to guarantee the expansion of health coverage, and with this it will be possible to have greater accessibility to services, to improve quality, give greater possibility of equity in health. Keywords: Telemedicine, Telehealth, regulations, qualification. 4 INTRODUCCIÓN En el proceso de digitalización de los servicios de salud la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera la cibersalud como el uso de las tecnologías de información y comunicación para fomentar la salud, ya sea presencial o a distancia brindando hoy una oportunidad única para el progreso de la salud pública. El fortalecimiento de los sistemas sanitarios mediante la cibersalud puede contribuir al disfrute de los derechos humanos fundamentales porque mejora los niveles de equidad y solidaridad, así como la calidad de vida y de la atención sanitaria (OMS, 2005), en este orden de ideas Colombia no ha sido excepta de estos avances en materia de mejorar la oferta de salud ante la demanda constante de servicios que va en crecimiento. El Congreso de la República define a la Telemedicina como la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica. Y define a la Telesalud como el conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos, los cuales se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. Incluye, entre otras, la Telemedicina y la teleeducación en salud (Congreso de la República, 2010. pp 1). La diferencia entre Telemedicina y Telesalud puede encontrarse en que la Telemedicina está incluida dentro de los servicios de telesalud. La diferencia es que este término se refiere de 5 forma específica a la prestación de servicios de salud mediante el uso de tecnología de telecomunicaciones. En efecto, la telemedicina abarca la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones electrónicas para brindar servicios clínicos remotos a los pacientes (Romero, s.f). Mientras que la Telesalud es un término amplio que engloba toda la información relacionada con la salud, es un concepto mucho más amplio que la Telemedicina, ya que es un fenómeno saludable que brinda educación, diagnóstico y tratamiento relacionados con la salud y también aumenta la conciencia sobre diversos problemas de salud. La Telemedicina solo define el uso de la tecnología para tratar a los pacientes, pero la Telesalud también cubre servicios no clínicos como campañas de salud, formación en gestión, educación sanitaria, vigilancia, etc (ProHealth, 2018). En este sentido, para relacionar la oportunidad en la prestación de servicios de salud se debe tener en cuenta características del proceso de atención del riesgo de la población a las afectaciones o enfermedades, la protección de la salud y la vida se basa en el sistema de salud colombiano el cual es una parte del Sistema de Seguridad Social, regulado por el gobierno, por intermedio del Ministerio de la Salud y la Protección Social. Este sistema de seguridad social integral vigente tiene su marco normativo en la Ley 100, y reúne de manera coordinada un conjunto de normas y procedimientos a los cuales pueden tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana (Congreso Nacional de Republica de Colombia, 1993. pp 1). Dentro de la estructura del sistema de salud, se encuentra la política integral de salud emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se considera que bajo esta estructura de ley se dió un cambio significativo a los modelos de atención médica y prestación de los servicios de salud en el país, teniendo como objetivo principal del nuevo modelo un aumento en la https://prohealthware.com/es/writer/prohealth/ https://es.wikipedia.org/wiki/Dignidad_humana 6 cobertura de servicios médicos, se busca garantizar el acceso oportuno y resolutivo de la población a las necesidades específicas de prestación de servicios sanitarios, por tal razón en los últimos años se ha gestionado y aplicado nuevos modelos de atención que garanticen la atención en salud a toda la población cumpliendo con el derecho de atención médica para todas las personas sin distinción alguna (Ministerio de Salud y Protección social, 2016). En este orden de ideas, las iniciativas de mejorar y garantizar el acceso al sistema de salud y entregar una cobertura universal del mismo, ha generado una constante evolución de la normatividaden Telesalud y Telemedicina la cual custodia y soporta las pautas del proceso de atención médica a distancia, esto se debe a la vinculación de procesos tecnológicos en los servicios de atención médica, gran parte del despliegue tecnológico fue evidenciado en el 2020 con la emergencia sanitaria por la afectación mundial por COVID 19, este periodo lleva a plantear la incógnita sobre cuál es el camino que deben seguir los modelos de prestación médica a distancia, en los próximos años, para tener una visión más clara del proceso lo que se busca con este documento es resaltar como ha sido la evolución del proceso reglamentario en Colombia, sin embargo, es de vital importancia dejar claro que lo que hoy se conoce como Telesalud en Colombia ha tenido un marco normativo articulado con otras leyes y resoluciones que entregan una garantía de su uso en la práctica clínica, y comprender la importancia de la evolución para no quedar en las prácticas de la metodología de forma simple, sino tener claro la estandarización del proceso con su marco legal en el prestador de servicios un objetivo claro del Sistema General de Seguridad Social el cual es llevar la salud a cada rincón de todo el país (Ministerio de Salud y Protección Social, 2014, pp 11). En Colombia, se han fijado criterios y condiciones básicas que deben cumplir todos los servicios de salud que se presten y deban habilitarse en el país, para garantizar estándares 7 mínimos de obligatorio cumplimiento con el fin de asegurar que los servicios se presten en condiciones que minimicen los riesgos de seguridad para el paciente (Ministerio de Salud y protección Social s.f). Por tal motivo en Colombia, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 2654 de 2019, por la cual se reglamenta y moderniza la normatividad que se tenía en materia de Telemedicina y Telesalud, fomentando mayor y mejor acceso a servicios de salud en las poblaciones más lejanas en el país, la importancia de la normatividad genera un nivel de confianza del proceso para los actores incluidos en la operación de prestación de servicios médicos (Ministerio de Salud y Protección Social, 2019, pp 1). MÉTODO: El presente artículo de revisión implica una revisión narrativa, y tiene como fin traer a mención una evolución normativa de algunas de las principales normas que han contribuido al desarrollo de la Telesalud en Colombia hasta llegar a la normatividad vigente del año 2020, y al buen pronóstico de los ecosistemas de salud digital (Haddad y Messina s.f), se realiza un análisis básico, que tiene como punto de referencia que Colombia es uno de los líderes en el contexto sudamericano en normatividad para la prestación de servicios por atención médica a distancia. Los criterios de búsqueda que se tienen en cuenta para el siguiente análisis están relacionados a la legislación en salud, conceptos, normatividad vigente entre 1993 y 2020 en Colombia sobre Telemedicina y Telesalud, protección de datos personales, garantía del aseguramiento de la salud y cobertura de servicios en salud. 8 Una vez se tuvo la selección de fuentes, se realiza una matriz en donde se especifican leyes, normas, decretos y resoluciones que abarcan desde la generación del concepto de seguridad social y el marco relacionado con Telesalud y Telemedicina en la trayectoria 1993-2020, se va escalonando como una línea de tiempo hasta llegar a la normatividad que hoy sustenta las prácticas de esta modalidad de atención. El enfoque de desarrollo de la revisión se da en obediencia a estándares de habilitación en salud como marco de referencia de la modalidad en Telemedicina, entre ellos: talento humano, infraestructura y dotación que se tuvo en cuenta para conocer los procesos y actividades que se involucran para entregar un contexto de la importancia de la evolución normativa aplicada a la calidad en la prestación de servicios de salud en un marco operativo en donde la tecnología juega un papel fundamental en la modalidad en Telemedicina. 9 ANÁLISIS DE LA TELEMEDICINA EN COLOMBIA La Telemedicina ha sido conocida como la aplicación de la medicina a distancia, esta temática ha sido uno de los grandes e importantes desarrollos en materia vinculación de procesos científicos y tecnológicos a la práctica médica habitual en el entorno de cobertura en salud a cargo de los prestadores a nivel nacional; dado que ha hecho posible que los usuarios puedan tener un acceso a los diversos servicios médicos en tiempos oportunos para resolver sus afectaciones. En Colombia este tipo de modalidad se remonta y está aplicada desde el año 2006, lo que ayuda a que los pacientes en estado crítico puedan tener un seguimiento médico con medicina especializada ya que dichos servicios se encontraban ofertados en las principales ciudades, y por limitaciones de distancia y tiempo no podían acceder a ellos, lo que demuestra que, a nivel nacional, el manejo de la tecnología es fundamental en áreas de la salud (Congreso de la República, 2010, pp 1). Por ello la constitución colombiana y los convenios internacionales los cuales hacen parte de la declaración de derechos humanos, se enfocan principalmente en el acceso equitativo a los servicios de salud, para cubrir necesidades insatisfechas en las poblaciones con escasez de recursos económicos y humanos (Congreso de la República, 2010, Art 3). Inicialmente, la Telemedicina se desarrolló para aproximar los servicios sanitarios a la población residente en lugares remotos con escasez de recursos sanitarios y, con ello, mejorar la accesibilidad a los mismos. Posteriormente, se transformó como un medio para mejorar la calidad asistencial al permitir la formación y el apoyo a la toma de decisiones de profesionales sanitarios ubicados en zonas alejadas. Más recientemente, se está planteando como una herramienta para la mejora de la eficiencia en los servicios sanitarios, ya que 10 permite compartir y coordinar recursos geográficamente alejados o rediseñar servicios sanitarios para optimizar recursos. Actualmente, se pueden encontrar servicios de Telemedicina para la mayor parte de las especialidades (OPS, 2016 pp 13). Se encuentran múltiples ejemplos en donde se ha implementado la práctica de la Telemedicina en los últimos años, esto está consignado en algunos planes de desarrollo de gobiernos de ciudades capitales e intermedias en la última década, siendo Bogotá una de las pioneras en implementar a la Telesalud y Telemedicina en la estrategia de atención primaria en salud (APS) (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2012). Adicional al proceso de cobertura de servicios, la representación de las instituciones del estado en términos de la salud también ha soportado algunos indicadores de gestión participativa con comunidades para garantizar el debido derecho protección a la salud en todo el territorio colombiano a través de diversas estrategias, una de ellas es la Telemedicina, regulada jurídicamente en su funcionamiento con las normas que versan sobre responsabilidades legales y éticas profesional de los actores que hacen parte de este ejercicio (Ataç et al., 2013., pp 116). Con la implementación de la Telemedicina en el servicio de salud se creó una oportunidad para el cambio de paradigma situación muy necesaria en las actuales condiciones de emergencia sanitaria, motivo por lo cual es esencial el reconocimiento del concepto, como funciona, donde es aplicable, cuáles son sus ventajas y dificultades y como se encuentra el país en el proceso de aplicación de esta metodología de trabajo en salud (Márquez, 2020. pp 12). En aras de mejorar la prestación de los servicios de salud en zonas de difícil acceso y haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información y la telecomunicación, Colombia ha hecho cambios en sus políticas de salud de orden nacional(OPS, 2016. pp 12). 11 Cabe aclarar que, en Colombia, la normatividad del campo de la Telemedicina es avalada por el Ministerio de la Protección Social, que funge como ente regulador de todo lo relacionado a la prestación de servicios de salud por medio de esta modalidad (Ministerio de Salud y Protección Social, 2019. pp 1). Por ello para lograr la regulación de prestadores de servicios en salud, el sistema de salud ha definido en el tiempo y su evolución el Sistema Único de Habilitación al conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud y las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) (Ministerio de Protección Social, 2006. pp 4). Con el fin de mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud en términos de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad en su momento el Ministerio de Salud reglamentó el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud por medio del Decreto 1011 de 2006, " en su Artículo 7, nombra las condiciones de capacidad tecnología y científica que debe tener los prestadores de servicios de salud, pero no esclarece de manera exacta el alcance en términos de práctica médica a distancia, no profundiza sobre cuáles son los requerimientos mínimos necesarios que se deben tener en cuenta a la hora de prestar servicios en la modalidad de Telemedicina dicho decreto no asume regulación específica a la prestación de servicios médicos a distancia, pero fue una base que favoreció la introducción de los primeros escenarios en Telemedicina en Colombia dejando un contexto 12 muy general desde el punto de vista operacional para esta modalidad de atención (Ministerio de Salud, 2006. Art 7). Dentro de la evolución normativa en términos de condicionamiento y estandarización de la modalidad de prestación de servicios y de la financiación del aseguramiento se evidencia unos procesos normativos que contribuyeron al desarrollo de la iniciativa de la prestación de servicios de salud por medio de la Telemedicina. Como lo es la Ley 1151 del 2007, por la cual se soporta el Plan Nacional de Desarrollo de gobierno nacional el cual brinda un modelo ajustado de financiamiento de las nuevas tecnologías entregando disposiciones de contratación de la modalidad de prestación de servicios médicos con el enfoque operacional de Telemedicina (Presidencia de la República de Colombia, 2006). Seguido a lo anterior, se crea la Ley 1341 de 2009, que define principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), esta ley entrega un apoyo a la inclusión y uso de las nuevas tecnologías en términos de vigilancia y control de salud pública (Congreso de la República, 2009), con miras a promover el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal con la ampliación de la cobertura de la prestación de los servicios de salud. Posterior a ello, es emitida una ley en donde se estipulan los principios generales de la Telesalud, enfocados hacia la eficiencia, la universalidad, la solidaridad, la integralidad, la unidad y la participación, así mismo, constituye uno de los principios de esta, la calidad de la atención de salud, entendida como la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, bajo la prestación de servicios por parte de los profesionales en salud, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y 13 costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios, es aquí en donde se estructura al detalle el alcance de los modelos de atención a distancia y se definen los actores que estarán involucrados en garantizar la prestación de servicio, es la Ley 1419 de 2010 la que determina la estructura legal para el desarrollo de la Telemedicina en el país, aquí se empiezan a conocer conceptos técnicos como Teleconsulta en la modalidad sincrónica y asincrónica, prestador de referencia y prestador remisor y reglamenta un escenario para resolver de forma objetiva la carencia de médica especializada en algunos territorios de la nación (Congreso de Colombia, 2010). Seguido a la anterior se emite la Ley 1438 del 2011 que tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud (APS) favorece la acción coordinada del estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país (Congreso de Colombia, 2011). Esta ley entrega facultades para lograr la articulación con la Ley 1431 del 2010 y estructura programas que amplíen la resolutividad en el primer nivel de atención en las instituciones de salud y el fortalecimiento de los servicios de baja complejidad. Posterior a esta se crea la Ley 1581 del 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, dicha ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la 14 Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma en términos de fortalecimiento en actividades de prestación de servicios médicos a distancia soporta una estructura legal para el tratamiento y seguridad de los datos al momento de utilizar plataformas tecnológicas que nutran bases de datos de orden nacional (Congreso de la República, 2012). Como un gran apoyo a todo el proceso de reglamentación, se emite la Ley 1751 del 2015, dispone que el estado vigile la evaluación permanente de la calidad en la prestación de servicios médicos y vincula los elementos y principios del derecho fundamental a la salud (Congreso de la República, 2015, art. 22). Según el Ministerio de Salud y Protección Social (2018), en su Resolución 3280 indica que en la Teleconsulta se realizan actividades de prevención y mantenimiento de la salud y está basada en los lineamientos técnicos y operativos de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), en el marco del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), con las que se busca que los actores del sector prioricen la prevención como una forma de anticiparse a las enfermedades (Ministerio de Salud y Protección Social. 2018). Estos dos componentes hacen parte del modelo de atención por Telemedicina y son elementos fundamentales para garantizar las condiciones necesarias para la atención integral en salud, mediante la cual se adopta un manual metodológico para su implementación dentro de un esquema de aseguramiento y un plan de beneficios en salud, que garanticen acciones intersectoriales y sectoriales orientadas a promover el bienestar y el desarrollo de las personas, familias y comunidades incorporando progresivamente nuevas tecnologías las cuales aportaran al desarrollo de la atención en salud por la modalidad de la Telemedicina (Peralta,C, 2018). En continuación con el orden cronológico se emite la Ley 1955 de 2019, en la cual se emite el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. El 15 plan de desarrollo incluye un aumento en la cobertura nacional en la prestación de servicios médicos en la modalidad de Telemedicina, fortaleciendo con un presupuesto de la nación las iniciativas de emprendimiento de estas tecnologías (Congreso de la República, 2019). Según el Ministerio de Salud y protección Social (2019), en su Resolución 2654, emite las disposiciones para la Telesalud y parámetros para la práctica de la Telemedicina en el país y el desarrollo del marco operativo de esta. Se amplían modelos operativos en cuanto a las actividades que se pueden llevar a cabo por esta modalidad como la Teleortientación y el Teleapoyo y se estructuran de manera más precisa los conceptos de Telesalud como las actividades que hacen parte de la modalidad de Telemedicina (Ministerio de Salud y Protección Social, 2019). Cabe aclarar que desde la naturaleza de las leyes, resoluciones y decretos en términos de conceptos se ha procurado tener una política de desarrollo transversal entre todas las estructuras de gobierno en lo que hace referencia al uso de tecnologías en procesos de salud. En este sentido, las condiciones de seguridad en la prestación de servicios ha tenido como fin establecer los procesos de habilitación y estándares de calidad como pilar fundamental para la prestación de servicios por Telemedicina, todo este ciclo de fortalecimiento a la práctica está enmarcado en un modelo que esta alineado con la estructura y los niveles de complejidad de los prestadores de salud, se observa una maduración de procesos equitativos que se articulan con otras políticas de protección al poblador dejando una experiencia significativa para generar una resolución pionera en el sector de la salud en Latinoamérica con 9 años de experiencia y que da paso a la Resolución 2654 del 2019, en donde se amplía el alcance y los actores que pueden participar en las prácticas de las actividades de Telesalud y la prestación de servicios bajo la modalidad de Telemedicina (Ministerio de Salud y Protección Social. 2019. pp 5). 16 En esta consolidación de la Resolución 2654 del 2019 (Ministerio de Salud y Protección Social. 2019), se tiene como base un escenario de habilitación de servicios que condiciona una línea de maduración efectiva para el propósito de ampliar oferta de servicios en salud en donde se guarden condiciones de calidad minina en termino de seguridad del paciente, motivo por lo cual se hace indispensable mencionar a la Resolución 2003 de 2014, la cual tuvo por objeto definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de servicios de salud, así como adoptar el manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud. Dicha resolución iba orientada a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), profesionales independientes, servicios de transporte especial de pacientes, entidades que tuvieran un objeto social diferente pero que brindaran servicios de baja complejidad y consulta especializada que no incluyeran servicios de hospitalización ni quirúrgicos y las entidades departamentales y distritales de salud (Ministerio de Salud y Protección Social, 2014 ). Por esta razón es necesario hacer un paréntesis en la línea del tiempo para regresar un poco a la Resolución 2003 del 2014, que genera criterios para la habilitación bajo el cumplimiento de estándares para la prestación de servicios por la modalidad de Telemedicina en el caso del prestador remisor, entendido este último como aquel prestador de servicios de salud, localizado en un área con limitaciones de acceso o en la capacidad resolutiva de uno o más de los componentes que conforman sus servicios, y que cuenta con tecnología de comunicaciones que le permite enviar y recibir información para ser apoyada por otra institución de igual o mayor complejidad a la suya, en la solución de las necesidades de salud de la población que atiende, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad, de esta manera se van estructurando las condiciones, estándares y criterios mínimos que se requieren para ofertar y prestar los 17 servicios de salud en Colombia bajo esta modalidad de atención (Ministerio de Salud y Protección Social, 2014, pp 184-193). A partir de lo descrito, se define a los estándares de habilitación como las condiciones tecnológicas y científicas mínimas e indispensables para la prestación de servicios de salud, aplicables a cualquier prestador de servicios de salud, independiente del servicio que éste ofrezca (Charry et al. 2018. pp 32). Estos van de la mano con el criterio universal que se maneja para todos los servicios inicialmente a nivel del estándar de talento humano el cal va orientado al personal asistencial que presta directamente el servicio bajo la modalidad de Telemedicina y que debe contar con certificado de formación en el manejo de la tecnología utilizada por el prestador, los procesos y herramientas inherentes a la prestación de servicios bajo esta modalidad (Ministerio de Salud y Protección Social, 2014, pp 184). En cuanto al estándar de infraestructura se establecen criterios universales solicitados en todo servicio, pero adicional a lo previsto para servicios presenciales de consulta y/o apoyo diagnóstico se requiere una conectividad en temas de internet, con una velocidad y ancho de banda que permita garantizar durante la consulta y/o transmisión de información la prestación de servicios bajo esta modalidad con integridad y continuidad en forma sincrónica o asincrónica según el caso (Ministerio de Salud y Protección Social, 2014, pp 184). Con relación al estándar de dotación se establece adicional a lo exigido en todos los servicios, que la institución cuente con los dispositivos periféricos necesarios según el servicio ofrecido, estos dispositivos son aparatos digitales utilizados para captar datos de salud de los pacientes y enviarlos a los especialistas que atienden de manera remota es decir a distancia de tal manera que se garantice la obtención de la información requerida por el centro de referencia para realizar el diagnóstico y que estos garanticen que la información obtenida es equivalente a la original, de manera que al ser reproducida se garantice su calidad y confiabilidad en 18 condiciones comparables a la modalidad en atención convencional (Ministerio de Salud y Protección Social, 2014, pp 185). En materia de estructura y alcance de servicios en salud a distancia la Resolución 2654 del 2019, entrega requerimientos claros y mejor definidos en cuanto a la infraestructura tecnológica, se indica que para realizar el intercambio de la información obtenida por esta actividad de Telemedicina debe garantizar confidencialidad y seguridad de la información y toda actividad realizada por esta modalidad debe estar registrada en la historia clínica de cada persona atendida por el personal de salud que las realice (Ministerio de Salud y Protección Social. 2019. pp 6). Por otro lado, la Resolución 2654 de 2019 establece las disposiciones para la telesalud y parámetros para la práctica de la Telemedicina en el país. Dicha resolución tiene como fin principal reglamentar y actualizar la normatividad que se tenía en materia de la prestación de servicios de atención por la modalidad de Telemedicina, para poder implementar y proponer espacios de mayor y mejor acceso de los usuarios a los servicios de salud en las poblaciones con limitación de cobertura por temas de distancia (Ministerio de Salud y Protección Social, 2019). En esta resolución se establece que la Telemedicina consistirá en actividadesde teleortientación donde interviene un conjunto de acciones que se desarrollan a través de tecnologías de la información para proporcionar al usuario información, asesoría en cuanto a componentes de cuidado y promoción de la salud y prevención de la enfermedad y teleapoyo el cual se refiere al soporte solicitado por un profesional de la salud a otro profesional de la salud por medio del uso de tecnología de información, a través de un enfoque interactivo de evaluación y tratamiento directo (consulta general, especialista hasta 19 rehabilitación), y un enfoque no interactivo como segunda opinión y lectura de imagen diagnóstica. Por medio del acceso a canales y aplicativos Web por medio de plataformas médicas, videollamadas, mensajes por correo electrónico o SMS, bajo las condiciones de garantizar la privacidad, custodia de la información y seguridad de los datos (Ministerio de Salud y Protección Social, 2019). Para armonizar todo este proceso, se busca garantizar la transmisión de conocimiento y de educación al recurso humano en salud del prestador, disponible para el personal de salud que participe en actividades realizadas por esta modalidad en cualquiera de las categorías de la Telemedicina la certificación en el manejo de la infraestructura tecnológica, en virtud de sus competencias y responsabilidades. De esta manera el profesional de la salud debe asumir la responsabilidad del diagnóstico, concepto, tratamiento e intervenciones ordenadas como médico tratante del paciente (Ministerio de Salud y Protección Social. 2019. pp 7). Lo anterior orientado hacia la evolución y el proceso de mejora que se ha implementado en el país por ello se hace una modificación a la resolución anterior, esta modificación tiene por objeto establecer los procedimientos y condiciones para la habilitación de los servicios de salud, de conformidad con el desarrollo del país y los avances del sector que permitan brindar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de los servicios de salud de esta forma es como se da origen a la Resolución 3100 del 2019 en la cual se reglamenta a la Telesalud como un escenario de amplio de varios componentes, en este sentido esta compuesta por la teleortientación y el teleapoyo anteriormente explicados, siendo estas actividades procesos que no necesitan condiciones de habilitación de servicios para su práctica, adicional la resolución entrega las cuatro áreas de la Telemedicina a las que los usuarios y gremio de la salud pueden interactuar (Ministerio de Salud. 2019). 20 La primera de ellas es la Telemedicina interactiva, que comprende, consulta general, especialidades, y rehabilitación en tiempo real, la segunda la Telemedicina no interactiva, que tiene el mismo alcance de la primera pero la diferencia es que esta se realiza en tiempo asincrónico y amplia el espectro de aplicación dado que permite segundas opiniones médicas y lecturas de imágenes diagnósticas; la tercera es la telexperticia, como soporte a decisiones clínicas y juntas médicas, la cual brinda un apoyo diagnostico pero centra más su espectro de resolutividad en la oportunidad de acceder a servicio de medicina especializada proporcionando escenarios interactivos y no interactivos para su ejecución bajo condiciones de habilitación del prestador, y finalmente en el cuarto lugar el tele monitoreo, que abarca un conjunto amplio de servicios enfocados en la realización de seguimiento a pacientes utilizando en su gran porcentaje algún grado de dispositivos biomédicos o tecnológicos (Ministerio de Salud. 2019). Esta Resolución 3100 de 2019 deroga y modifica la resolución anterior a ella, siendo esta la que actualmente rige todo el tema de habilitación de servicios de salud, en esta se incluye más actores en la prestación de servicios y clasifica las metodologías para las prácticas en la estructura de los servicios de salud el tipo de modalidad en la prestación de servicios de salud por Telemedicina y sus diferentes categorías de atención y se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud (Ministerio de Salud y Protección Social.2019). Cabe resaltar que los servicios de Telemedicina deben ser prestado bajo unos parámetros de calidad, que permitan llevar a cabo procesos de atención sanitaria (diagnóstico, tratamiento, entre otros), es por esta razón que esta modalidad de atención propone un mecanismo de 21 calidad para la prestación de servicios de Telemedicina implementados en Colombia, logrando así, que un paciente pueda obtener un diagnóstico y posible tratamiento en tiempo real, lo que lleva a tener ventajas en una mayor eficiencia de los servicios prestados, una minimización de los costos de transporte tanto del especialista como de la persona que requiere de asistencia médica, entre otros (OPS. 2016). Queda entonces trabajar desde los diversos entes para hacer de la Telemedicina una realidad actual, que provea a la sociedad de resultados óptimos en términos de mejora de indicadores, avances tecnológicos, respeto de la norma, confidencialidad del paciente, calidad y atención oportuna y eficaz a los usuarios (Correa. 2017. pp 22). 22 CONCLUSIONES La modalidad de atención en salud por Telemedicina es un recurso importante para la atención de toda la población colombiana independiente de su posición geográfica o riesgo de mortalidad asociado, la prestación de servicios médicos a distancia o los planes de seguimiento de las afectaciones con el uso de tecnología tiene como fin disminuir barreras en el acceso a la prestación de los servicios de salud, y dejar un estándar de actualización de procesos constante en búsqueda de la actualización de procesos de atención medica en la población por tal razón toda la comunidad tiene derecho a ser atendido por este modelo ya que hace parte del plan de beneficios y está financiada con la unidad de pago por capitación que el estado brinda a las Entidades Administradoras de Planes de beneficios (EAPB). Adicional a esto, la modalidad de Telemedicina brinda la posibilidad de realizar seguimiento a distancia de pacientes con enfermedades crónicas de forma segura garantizando la atención especializada en cualquier lugar en donde se encuentre el paciente mejorando la oportunidad y la resolutividad según amerite el caso, este sistema crea mejores niveles de empoderamiento y de adherencia terapéutica en el paciente con afectación de su salud con larga data y récord de atención. Esta modalidad sigue siendo un recurso priorizado para el manejo de las agendas de la atención ambulatoria durante la reactivación de servicios de salud, por ende se tiene algunos retos en términos de Telesalud para garantizar la continuidad de esta modalidad debe priorizar la adaptabilidad de la atención teniendo en cuenta las particularidades de los territorios, las poblaciones, la capacidad de los prestadores, atención en red retos, temas como conectividad y la estandarización plataformas tecnológicas garantizando seguridad de 23 la información y protección de datos mediante la interoperabilidad y modelos de atención en el marco del Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSS) . Es de consideración y de análisis todo el contenido legal generado por el uso de tecnología en la práctica médica a distancia, y no solo en este contexto, también la reglamentación de como interactuamos con la tecnología hablando de bases de datos, sin embargo, la estructura de la normatividad vigente sigue siendo muy general y poco específica para algunos procesos lo que afecta la calidad de la atención medica por la flexibilización de las condiciones de habilitaciónde algunos entes territoriales, esto es en gran parte debido a la falta de seguimiento y a la desinformación otorgada por la no practica de la Telemedicina y la Telesalud en los prestadores territoriales, motivo por lo cual, es indispensable tener una visión más clara de las condiciones y criterios de habilitación en cuanto a recurso humano, infraestructura y dotación, para la prestación de servicios médicos a distancia y fomentar una cultura de innovación centrando la calidad en la atención como el eje fundamental de la estructura operacional de los servicios y la oferta en salud. 24 REFERENCIAS Alcaldía Mayor de Bogotá. 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Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid – 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones. https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/resolucion_no._1462_de_2020.pd f Ministerio de Salud y Protección Social. (2020). Resolución 1462 del 2020. Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid – 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones. https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/resolucion_no._1462_de_2020.pd f https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20536%20de%202020.pdf https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20536%20de%202020.pdf https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20538%20DEL%2012%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20538%20DEL%2012%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/resolucion_no._1462_de_2020.pdf https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/resolucion_no._1462_de_2020.pdf https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/resolucion_no._1462_de_2020.pdf https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/resolucion_no._1462_de_2020.pdf 32 Ministerio de Salud y Protección Social. (2020). Resolución 2481 del 2020. Por la cual se actualizan integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación. (UPC)https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20 No.%202481%20de%202020.pdf Ministerio de Salud y Protección Social. (2021). Resolución 222 del 2021. Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%2 0222%20de%202021.pdf Ministerio de Salud y Protección Social. (2021). Resolución 866 del 2021. Por la cual se reglamenta el conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica en el país. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%2 0866%20de%202021.pdf Ministerio de Salud y Protección Social. (2021). Resolución 1317 del 2021. Por la cual se modifica el artículo 26 de la resolución 3100 del 2019 en el sentido de ampliar un plazo a los prestadores de servicios de salud. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%2 01317%20de%202021.pdf Organización Mundial de la Salud OMS, ( 2005). 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