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Articulo de Revision Evolucion Telemedicina en Colombia Carlos Osorio y Johanna Buritica 2022

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Evolución y Síntesis de la Normatividad en Telesalud y Telemedicina en el Contexto 
de Colombia entre los Años 1991 Y 2020 – Tres Décadas de Crecimiento. 
 
Evolution and Synthesis of Telehealth and Telemedicine Regulations in the 
Colombian Context between 1991 and 2020 – Three Decades of Growth. 
 
 
Carlos Enrique Osorio López seoz8@hotmail.com 
Jhoanna Buritica jhoanna_963@hotmail.com 
 
Asesor: 
Jorge Arley Ramírez Cárdenas 
 
Fundación Universitaria del Área Andina 
Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte 
Especialización en Auditoría en Salud 
 
Bogotá D. C 2022 
 
 
 
 
 
mailto:seoz8@hotmail.com
mailto:jhoanna_963@hotmail.com
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RESUMEN 
 
 
 
Se entiende por Telemedicina a la mejora en la prestación de los servicios de salud mediante 
el uso de nuevas tecnologías que permiten proveer la atención a distancia por profesionales 
de la salud, realizar un diagnóstico temprano de las enfermedades y brindar tratamientos más 
efectivos para estas, por medio de la ampliación del tipo de modalidad de la atención en 
salud, en donde se tuvieron en cuenta las limitantes que en su momento generaron barreras 
en la prestación de servicios, atribuidas a las características geográficas particulares de 
algunas regiones, el difícil acceso al sistema de salud por escases de recursos en ciertas 
instituciones. Este artículo de revisión tiene como finalidad mencionar momentos de la 
historia de la salud en Colombia en los que se emitió normatividad y modificaciones de 
conceptos, pautas y estándares para lograr la implementación del tipo de modalidad en 
Telemedicina, la cual adoptó e integró las tecnologías de información al sistema de salud en 
Colombia, para garantizar la ampliación de la cobertura en salud, y con ello se lograra tener 
mayor accesibilidad a los servicios, para mejorar calidad, dar mayor posibilidad de equidad 
en salud. 
 
 
Palabras claves: Telemedicina, Telesalud, normatividad, habilitación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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ABSTRACT 
 
 
Telemedicine is understood as the improvement in the provision of health services through 
the use of new technologies that allow care to be provided remotely by health professionals, 
make an early diagnosis of diseases and provide more effective treatments for them, for 
through the expansion of the type of health care modality, where the limitations that at the 
time generated barriers in the provision of services were taken into account, attributed to 
the particular geographical characteristics of some regions, the difficult access to the due to 
lack of resources in certain institutions. The purpose of this review article is to mention 
moments in the history of health in Colombia in which regulations and modifications of 
concepts, guidelines and standards were issued to achieve the implementation of the type of 
modality in Telemedicine, which adopted and integrated the technologies of information to 
the health system in Colombia, to guarantee the expansion of health coverage, and with this 
it will be possible to have greater accessibility to services, to improve quality, give greater 
possibility of equity in health. 
 
 
Keywords: Telemedicine, Telehealth, regulations, qualification. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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INTRODUCCIÓN 
 
 
En el proceso de digitalización de los servicios de salud la Organización Mundial de la Salud 
(OMS) considera la cibersalud como el uso de las tecnologías de información y comunicación 
para fomentar la salud, ya sea presencial o a distancia brindando hoy una oportunidad única 
para el progreso de la salud pública. El fortalecimiento de los sistemas sanitarios mediante la 
cibersalud puede contribuir al disfrute de los derechos humanos fundamentales porque 
mejora los niveles de equidad y solidaridad, así como la calidad de vida y de la atención 
sanitaria (OMS, 2005), en este orden de ideas Colombia no ha sido excepta de estos avances 
en materia de mejorar la oferta de salud ante la demanda constante de servicios que va en 
crecimiento. 
El Congreso de la República define a la Telemedicina como la provisión de servicios de salud 
a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y 
rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la 
comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y 
la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, 
de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica. Y define a la Telesalud como el 
conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos, los cuales se llevan a 
cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. 
Incluye, entre otras, la Telemedicina y la teleeducación en salud (Congreso de la República, 
2010. pp 1). 
La diferencia entre Telemedicina y Telesalud puede encontrarse en que la Telemedicina está 
incluida dentro de los servicios de telesalud. La diferencia es que este término se refiere de 
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forma específica a la prestación de servicios de salud mediante el uso de tecnología de 
telecomunicaciones. En efecto, la telemedicina abarca la utilización de tecnologías de la 
información y comunicaciones electrónicas para brindar servicios clínicos remotos a los 
pacientes (Romero, s.f). Mientras que la Telesalud es un término amplio que engloba toda la 
información relacionada con la salud, es un concepto mucho más amplio que la Telemedicina, 
ya que es un fenómeno saludable que brinda educación, diagnóstico y tratamiento 
relacionados con la salud y también aumenta la conciencia sobre diversos problemas de salud. 
La Telemedicina solo define el uso de la tecnología para tratar a los pacientes, pero la 
Telesalud también cubre servicios no clínicos como campañas de salud, formación en gestión, 
educación sanitaria, vigilancia, etc (ProHealth, 2018). 
En este sentido, para relacionar la oportunidad en la prestación de servicios de salud se debe 
tener en cuenta características del proceso de atención del riesgo de la población a las 
afectaciones o enfermedades, la protección de la salud y la vida se basa en el sistema de salud 
colombiano el cual es una parte del Sistema de Seguridad Social, regulado por el gobierno, 
por intermedio del Ministerio de la Salud y la Protección Social. Este sistema de seguridad 
social integral vigente tiene su marco normativo en la Ley 100, y reúne de manera coordinada 
un conjunto de normas y procedimientos a los cuales pueden tener acceso las personas y la 
comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con 
la dignidad humana (Congreso Nacional de Republica de Colombia, 1993. pp 1). 
Dentro de la estructura del sistema de salud, se encuentra la política integral de salud emitida 
por el Ministerio de Salud y Protección Social, se considera que bajo esta estructura de ley 
se dió un cambio significativo a los modelos de atención médica y prestación de los servicios 
de salud en el país, teniendo como objetivo principal del nuevo modelo un aumento en la 
https://prohealthware.com/es/writer/prohealth/
https://es.wikipedia.org/wiki/Dignidad_humana
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cobertura de servicios médicos, se busca garantizar el acceso oportuno y resolutivo de la 
población a las necesidades específicas de prestación de servicios sanitarios, por tal razón en 
los últimos años se ha gestionado y aplicado nuevos modelos de atención que garanticen la 
atención en salud a toda la población cumpliendo con el derecho de atención médica para 
todas las personas sin distinción alguna (Ministerio de Salud y Protección social, 2016). 
En este orden de ideas, las iniciativas de mejorar y garantizar el acceso al sistema de salud 
y entregar una cobertura universal del mismo, ha generado una constante evolución de la 
normatividaden Telesalud y Telemedicina la cual custodia y soporta las pautas del proceso 
de atención médica a distancia, esto se debe a la vinculación de procesos tecnológicos en los 
servicios de atención médica, gran parte del despliegue tecnológico fue evidenciado en el 
2020 con la emergencia sanitaria por la afectación mundial por COVID 19, este periodo 
lleva a plantear la incógnita sobre cuál es el camino que deben seguir los modelos de 
prestación médica a distancia, en los próximos años, para tener una visión más clara del 
proceso lo que se busca con este documento es resaltar como ha sido la evolución del proceso 
reglamentario en Colombia, sin embargo, es de vital importancia dejar claro que lo que hoy 
se conoce como Telesalud en Colombia ha tenido un marco normativo articulado con otras 
leyes y resoluciones que entregan una garantía de su uso en la práctica clínica, y comprender 
la importancia de la evolución para no quedar en las prácticas de la metodología de forma 
simple, sino tener claro la estandarización del proceso con su marco legal en el prestador de 
servicios un objetivo claro del Sistema General de Seguridad Social el cual es llevar la salud 
a cada rincón de todo el país (Ministerio de Salud y Protección Social, 2014, pp 11). 
En Colombia, se han fijado criterios y condiciones básicas que deben cumplir todos los 
servicios de salud que se presten y deban habilitarse en el país, para garantizar estándares 
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mínimos de obligatorio cumplimiento con el fin de asegurar que los servicios se presten en 
condiciones que minimicen los riesgos de seguridad para el paciente (Ministerio de Salud y 
protección Social s.f). 
Por tal motivo en Colombia, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social emitió 
la Resolución 2654 de 2019, por la cual se reglamenta y moderniza la normatividad que se 
tenía en materia de Telemedicina y Telesalud, fomentando mayor y mejor acceso a servicios 
de salud en las poblaciones más lejanas en el país, la importancia de la normatividad genera 
un nivel de confianza del proceso para los actores incluidos en la operación de prestación de 
servicios médicos (Ministerio de Salud y Protección Social, 2019, pp 1). 
 
MÉTODO: 
 
El presente artículo de revisión implica una revisión narrativa, y tiene como fin traer a 
mención una evolución normativa de algunas de las principales normas que han contribuido 
al desarrollo de la Telesalud en Colombia hasta llegar a la normatividad vigente del año 2020, 
y al buen pronóstico de los ecosistemas de salud digital (Haddad y Messina s.f), se realiza un 
análisis básico, que tiene como punto de referencia que Colombia es uno de los líderes en el 
contexto sudamericano en normatividad para la prestación de servicios por atención médica 
a distancia. 
Los criterios de búsqueda que se tienen en cuenta para el siguiente análisis están relacionados 
a la legislación en salud, conceptos, normatividad vigente entre 1993 y 2020 en Colombia 
sobre Telemedicina y Telesalud, protección de datos personales, garantía del aseguramiento 
de la salud y cobertura de servicios en salud. 
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Una vez se tuvo la selección de fuentes, se realiza una matriz en donde se especifican leyes, 
normas, decretos y resoluciones que abarcan desde la generación del concepto de seguridad 
social y el marco relacionado con Telesalud y Telemedicina en la trayectoria 1993-2020, se 
va escalonando como una línea de tiempo hasta llegar a la normatividad que hoy sustenta las 
prácticas de esta modalidad de atención. El enfoque de desarrollo de la revisión se da en 
obediencia a estándares de habilitación en salud como marco de referencia de la modalidad 
en Telemedicina, entre ellos: talento humano, infraestructura y dotación que se tuvo en cuenta 
para conocer los procesos y actividades que se involucran para entregar un contexto de la 
importancia de la evolución normativa aplicada a la calidad en la prestación de servicios de 
salud en un marco operativo en donde la tecnología juega un papel fundamental en la 
modalidad en Telemedicina. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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ANÁLISIS DE LA TELEMEDICINA EN COLOMBIA 
La Telemedicina ha sido conocida como la aplicación de la medicina a distancia, esta 
temática ha sido uno de los grandes e importantes desarrollos en materia vinculación de 
procesos científicos y tecnológicos a la práctica médica habitual en el entorno de cobertura 
en salud a cargo de los prestadores a nivel nacional; dado que ha hecho posible que los 
usuarios puedan tener un acceso a los diversos servicios médicos en tiempos oportunos para 
resolver sus afectaciones. 
En Colombia este tipo de modalidad se remonta y está aplicada desde el año 2006, lo que 
ayuda a que los pacientes en estado crítico puedan tener un seguimiento médico con medicina 
especializada ya que dichos servicios se encontraban ofertados en las principales ciudades, y 
por limitaciones de distancia y tiempo no podían acceder a ellos, lo que demuestra que, a 
nivel nacional, el manejo de la tecnología es fundamental en áreas de la salud (Congreso de 
la República, 2010, pp 1). 
Por ello la constitución colombiana y los convenios internacionales los cuales hacen parte de 
la declaración de derechos humanos, se enfocan principalmente en el acceso equitativo a los 
servicios de salud, para cubrir necesidades insatisfechas en las poblaciones con escasez de 
recursos económicos y humanos (Congreso de la República, 2010, Art 3). 
Inicialmente, la Telemedicina se desarrolló para aproximar los servicios sanitarios a la 
población residente en lugares remotos con escasez de recursos sanitarios y, con ello, mejorar 
la accesibilidad a los mismos. Posteriormente, se transformó como un medio para mejorar la 
calidad asistencial al permitir la formación y el apoyo a la toma de decisiones de 
profesionales sanitarios ubicados en zonas alejadas. Más recientemente, se está planteando 
como una herramienta para la mejora de la eficiencia en los servicios sanitarios, ya que 
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permite compartir y coordinar recursos geográficamente alejados o rediseñar servicios 
sanitarios para optimizar recursos. Actualmente, se pueden encontrar servicios de 
Telemedicina para la mayor parte de las especialidades (OPS, 2016 pp 13). 
Se encuentran múltiples ejemplos en donde se ha implementado la práctica de la 
Telemedicina en los últimos años, esto está consignado en algunos planes de desarrollo de 
gobiernos de ciudades capitales e intermedias en la última década, siendo Bogotá una de las 
pioneras en implementar a la Telesalud y Telemedicina en la estrategia de atención primaria 
en salud (APS) (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2012). 
Adicional al proceso de cobertura de servicios, la representación de las instituciones del 
estado en términos de la salud también ha soportado algunos indicadores de gestión 
participativa con comunidades para garantizar el debido derecho protección a la salud en todo 
el territorio colombiano a través de diversas estrategias, una de ellas es la Telemedicina, 
regulada jurídicamente en su funcionamiento con las normas que versan sobre 
responsabilidades legales y éticas profesional de los actores que hacen parte de este ejercicio 
(Ataç et al., 2013., pp 116). 
Con la implementación de la Telemedicina en el servicio de salud se creó una oportunidad 
para el cambio de paradigma situación muy necesaria en las actuales condiciones de 
emergencia sanitaria, motivo por lo cual es esencial el reconocimiento del concepto, como 
funciona, donde es aplicable, cuáles son sus ventajas y dificultades y como se encuentra el 
país en el proceso de aplicación de esta metodología de trabajo en salud (Márquez, 2020. pp 
12). 
En aras de mejorar la prestación de los servicios de salud en zonas de difícil acceso y 
haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información y la telecomunicación, Colombia 
ha hecho cambios en sus políticas de salud de orden nacional(OPS, 2016. pp 12). 
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Cabe aclarar que, en Colombia, la normatividad del campo de la Telemedicina es avalada por 
el Ministerio de la Protección Social, que funge como ente regulador de todo lo relacionado 
a la prestación de servicios de salud por medio de esta modalidad (Ministerio de Salud y 
Protección Social, 2019. pp 1). 
Por ello para lograr la regulación de prestadores de servicios en salud, el sistema de salud ha 
definido en el tiempo y su evolución el Sistema Único de Habilitación al conjunto de normas, 
requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el 
cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia 
patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada 
y permanencia en el sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los 
potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento 
por parte de los prestadores de servicios de salud y las Empresas Administradoras de Planes 
de Beneficios (EAPB) (Ministerio de Protección Social, 2006. pp 4). 
Con el fin de mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud en términos de 
accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad en su momento el Ministerio 
de Salud reglamentó el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud 
por medio del Decreto 1011 de 2006, " en su Artículo 7, nombra las condiciones de capacidad 
tecnología y científica que debe tener los prestadores de servicios de salud, pero no esclarece 
de manera exacta el alcance en términos de práctica médica a distancia, no profundiza sobre 
cuáles son los requerimientos mínimos necesarios que se deben tener en cuenta a la hora de 
prestar servicios en la modalidad de Telemedicina dicho decreto no asume regulación 
específica a la prestación de servicios médicos a distancia, pero fue una base que favoreció 
la introducción de los primeros escenarios en Telemedicina en Colombia dejando un contexto 
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muy general desde el punto de vista operacional para esta modalidad de atención (Ministerio 
de Salud, 2006. Art 7). 
Dentro de la evolución normativa en términos de condicionamiento y estandarización de la 
modalidad de prestación de servicios y de la financiación del aseguramiento se evidencia 
unos procesos normativos que contribuyeron al desarrollo de la iniciativa de la prestación de 
servicios de salud por medio de la Telemedicina. Como lo es la Ley 1151 del 2007, por la 
cual se soporta el Plan Nacional de Desarrollo de gobierno nacional el cual brinda un modelo 
ajustado de financiamiento de las nuevas tecnologías entregando disposiciones de 
contratación de la modalidad de prestación de servicios médicos con el enfoque operacional 
de Telemedicina (Presidencia de la República de Colombia, 2006). 
Seguido a lo anterior, se crea la Ley 1341 de 2009, que define principios y conceptos sobre 
la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las 
Comunicaciones (TIC), esta ley entrega un apoyo a la inclusión y uso de las nuevas 
tecnologías en términos de vigilancia y control de salud pública (Congreso de la República, 
2009), con miras a promover el acceso a las tecnologías de la información y las 
comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal con la ampliación de la 
cobertura de la prestación de los servicios de salud. 
Posterior a ello, es emitida una ley en donde se estipulan los principios generales de la 
Telesalud, enfocados hacia la eficiencia, la universalidad, la solidaridad, la integralidad, la 
unidad y la participación, así mismo, constituye uno de los principios de esta, la calidad de 
la atención de salud, entendida como la provisión de servicios de salud a los usuarios 
individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, bajo la prestación de servicios por 
parte de los profesionales en salud, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y 
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costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios, es aquí en 
donde se estructura al detalle el alcance de los modelos de atención a distancia y se definen 
los actores que estarán involucrados en garantizar la prestación de servicio, es la Ley 1419 
de 2010 la que determina la estructura legal para el desarrollo de la Telemedicina en el país, 
aquí se empiezan a conocer conceptos técnicos como Teleconsulta en la modalidad 
sincrónica y asincrónica, prestador de referencia y prestador remisor y reglamenta un 
escenario para resolver de forma objetiva la carencia de médica especializada en algunos 
territorios de la nación (Congreso de Colombia, 2010). 
Seguido a la anterior se emite la Ley 1438 del 2011 que tiene como objeto el fortalecimiento 
del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del 
servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud (APS) 
favorece la acción coordinada del estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento 
de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor 
calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los 
residentes en el país (Congreso de Colombia, 2011). Esta ley entrega facultades para lograr 
la articulación con la Ley 1431 del 2010 y estructura programas que amplíen la resolutividad 
en el primer nivel de atención en las instituciones de salud y el fortalecimiento de los servicios 
de baja complejidad. 
Posterior a esta se crea la Ley 1581 del 2012, por la cual se dictan disposiciones generales 
para la protección de datos personales, dicha ley tiene por objeto desarrollar el derecho 
constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las 
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás 
derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la 
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Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de 
la misma en términos de fortalecimiento en actividades de prestación de servicios médicos a 
distancia soporta una estructura legal para el tratamiento y seguridad de los datos al momento 
de utilizar plataformas tecnológicas que nutran bases de datos de orden nacional (Congreso 
de la República, 2012). 
Como un gran apoyo a todo el proceso de reglamentación, se emite la Ley 1751 del 2015, 
dispone que el estado vigile la evaluación permanente de la calidad en la prestación de 
servicios médicos y vincula los elementos y principios del derecho fundamental a la salud 
(Congreso de la República, 2015, art. 22). 
Según el Ministerio de Salud y Protección Social (2018), en su Resolución 3280 indica que 
en la Teleconsulta se realizan actividades de prevención y mantenimiento de la salud y está 
basada en los lineamientos técnicos y operativos de las Rutas Integrales de Atención en Salud 
(RIAS), en el marco del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), con las que se busca 
que los actores del sector prioricen la prevención como una forma de anticiparse a las 
enfermedades (Ministerio de Salud y Protección Social. 2018). Estos dos componentes hacen 
parte del modelo de atención por Telemedicina y son elementos fundamentales para 
garantizar las condiciones necesarias para la atención integral en salud, mediante la cual se 
adopta un manual metodológico para su implementación dentro de un esquema de 
aseguramiento y un plan de beneficios en salud, que garanticen acciones intersectoriales y 
sectoriales orientadas a promover el bienestar y el desarrollo de las personas, familias y 
comunidades incorporando progresivamente nuevas tecnologías las cuales aportaran al 
desarrollo de la atención en salud por la modalidad de la Telemedicina (Peralta,C, 2018). 
En continuación con el orden cronológico se emite la Ley 1955 de 2019, en la cual se emite 
el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. El 
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plan de desarrollo incluye un aumento en la cobertura nacional en la prestación de servicios 
médicos en la modalidad de Telemedicina, fortaleciendo con un presupuesto de la nación las 
iniciativas de emprendimiento de estas tecnologías (Congreso de la República, 2019). 
Según el Ministerio de Salud y protección Social (2019), en su Resolución 2654, emite las 
disposiciones para la Telesalud y parámetros para la práctica de la Telemedicina en el país y 
el desarrollo del marco operativo de esta. Se amplían modelos operativos en cuanto a las 
actividades que se pueden llevar a cabo por esta modalidad como la Teleortientación y el 
Teleapoyo y se estructuran de manera más precisa los conceptos de Telesalud como las 
actividades que hacen parte de la modalidad de Telemedicina (Ministerio de Salud y 
Protección Social, 2019). 
Cabe aclarar que desde la naturaleza de las leyes, resoluciones y decretos en términos de 
conceptos se ha procurado tener una política de desarrollo transversal entre todas las 
estructuras de gobierno en lo que hace referencia al uso de tecnologías en procesos de salud. 
En este sentido, las condiciones de seguridad en la prestación de servicios ha tenido como 
fin establecer los procesos de habilitación y estándares de calidad como pilar fundamental 
para la prestación de servicios por Telemedicina, todo este ciclo de fortalecimiento a la 
práctica está enmarcado en un modelo que esta alineado con la estructura y los niveles de 
complejidad de los prestadores de salud, se observa una maduración de procesos equitativos 
que se articulan con otras políticas de protección al poblador dejando una experiencia 
significativa para generar una resolución pionera en el sector de la salud en Latinoamérica 
con 9 años de experiencia y que da paso a la Resolución 2654 del 2019, en donde se amplía 
el alcance y los actores que pueden participar en las prácticas de las actividades de Telesalud 
y la prestación de servicios bajo la modalidad de Telemedicina (Ministerio de Salud y 
Protección Social. 2019. pp 5). 
16 
 
En esta consolidación de la Resolución 2654 del 2019 (Ministerio de Salud y Protección 
Social. 2019), se tiene como base un escenario de habilitación de servicios que condiciona 
una línea de maduración efectiva para el propósito de ampliar oferta de servicios en salud en 
donde se guarden condiciones de calidad minina en termino de seguridad del paciente, 
motivo por lo cual se hace indispensable mencionar a la Resolución 2003 de 2014, la cual 
tuvo por objeto definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de 
servicios de salud y de habilitación de servicios de salud, así como adoptar el manual de 
inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud. Dicha resolución iba orientada 
a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), profesionales independientes, 
servicios de transporte especial de pacientes, entidades que tuvieran un objeto social diferente 
pero que brindaran servicios de baja complejidad y consulta especializada que no incluyeran 
servicios de hospitalización ni quirúrgicos y las entidades departamentales y distritales de 
salud (Ministerio de Salud y Protección Social, 2014 ). 
Por esta razón es necesario hacer un paréntesis en la línea del tiempo para regresar un poco 
a la Resolución 2003 del 2014, que genera criterios para la habilitación bajo el cumplimiento 
de estándares para la prestación de servicios por la modalidad de Telemedicina en el caso del 
prestador remisor, entendido este último como aquel prestador de servicios de salud, 
localizado en un área con limitaciones de acceso o en la capacidad resolutiva de uno o más 
de los componentes que conforman sus servicios, y que cuenta con tecnología de 
comunicaciones que le permite enviar y recibir información para ser apoyada por otra 
institución de igual o mayor complejidad a la suya, en la solución de las necesidades de salud 
de la población que atiende, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, 
tratamiento o rehabilitación de la enfermedad, de esta manera se van estructurando las 
condiciones, estándares y criterios mínimos que se requieren para ofertar y prestar los 
17 
 
servicios de salud en Colombia bajo esta modalidad de atención (Ministerio de Salud y 
Protección Social, 2014, pp 184-193). 
A partir de lo descrito, se define a los estándares de habilitación como las condiciones 
tecnológicas y científicas mínimas e indispensables para la prestación de servicios de salud, 
aplicables a cualquier prestador de servicios de salud, independiente del servicio que éste 
ofrezca (Charry et al. 2018. pp 32). Estos van de la mano con el criterio universal que se 
maneja para todos los servicios inicialmente a nivel del estándar de talento humano el cal va 
orientado al personal asistencial que presta directamente el servicio bajo la modalidad de 
Telemedicina y que debe contar con certificado de formación en el manejo de la tecnología 
utilizada por el prestador, los procesos y herramientas inherentes a la prestación de servicios 
bajo esta modalidad (Ministerio de Salud y Protección Social, 2014, pp 184). 
En cuanto al estándar de infraestructura se establecen criterios universales solicitados en todo 
servicio, pero adicional a lo previsto para servicios presenciales de consulta y/o apoyo 
diagnóstico se requiere una conectividad en temas de internet, con una velocidad y ancho de 
banda que permita garantizar durante la consulta y/o transmisión de información la prestación 
de servicios bajo esta modalidad con integridad y continuidad en forma sincrónica o 
asincrónica según el caso (Ministerio de Salud y Protección Social, 2014, pp 184). 
Con relación al estándar de dotación se establece adicional a lo exigido en todos los servicios, 
que la institución cuente con los dispositivos periféricos necesarios según el servicio ofrecido, 
estos dispositivos son aparatos digitales utilizados para captar datos de salud de los pacientes 
y enviarlos a los especialistas que atienden de manera remota es decir a distancia de tal 
manera que se garantice la obtención de la información requerida por el centro de referencia 
para realizar el diagnóstico y que estos garanticen que la información obtenida es equivalente 
a la original, de manera que al ser reproducida se garantice su calidad y confiabilidad en 
18 
 
condiciones comparables a la modalidad en atención convencional (Ministerio de Salud y 
Protección Social, 2014, pp 185). 
En materia de estructura y alcance de servicios en salud a distancia la Resolución 2654 del 
2019, entrega requerimientos claros y mejor definidos en cuanto a la infraestructura 
tecnológica, se indica que para realizar el intercambio de la información obtenida por esta 
actividad de Telemedicina debe garantizar confidencialidad y seguridad de la información y 
toda actividad realizada por esta modalidad debe estar registrada en la historia clínica de cada 
persona atendida por el personal de salud que las realice (Ministerio de Salud y Protección 
Social. 2019. pp 6). 
Por otro lado, la Resolución 2654 de 2019 establece las disposiciones para la telesalud y 
parámetros para la práctica de la Telemedicina en el país. Dicha resolución tiene como fin 
principal reglamentar y actualizar la normatividad que se tenía en materia de la prestación de 
servicios de atención por la modalidad de Telemedicina, para poder implementar y proponer 
espacios de mayor y mejor acceso de los usuarios a los servicios de salud en las poblaciones 
con limitación de cobertura por temas de distancia (Ministerio de Salud y Protección Social, 
2019). 
En esta resolución se establece que la Telemedicina consistirá en actividadesde 
teleortientación donde interviene un conjunto de acciones que se desarrollan a través de 
tecnologías de la información para proporcionar al usuario información, asesoría en cuanto 
a componentes de cuidado y promoción de la salud y prevención de la enfermedad y 
teleapoyo el cual se refiere al soporte solicitado por un profesional de la salud a otro 
profesional de la salud por medio del uso de tecnología de información, a través de un 
enfoque interactivo de evaluación y tratamiento directo (consulta general, especialista hasta 
19 
 
rehabilitación), y un enfoque no interactivo como segunda opinión y lectura de imagen 
diagnóstica. Por medio del acceso a canales y aplicativos Web por medio de plataformas 
médicas, videollamadas, mensajes por correo electrónico o SMS, bajo las condiciones de 
garantizar la privacidad, custodia de la información y seguridad de los datos (Ministerio de 
Salud y Protección Social, 2019). 
Para armonizar todo este proceso, se busca garantizar la transmisión de conocimiento y de 
educación al recurso humano en salud del prestador, disponible para el personal de salud que 
participe en actividades realizadas por esta modalidad en cualquiera de las categorías de la 
Telemedicina la certificación en el manejo de la infraestructura tecnológica, en virtud de sus 
competencias y responsabilidades. De esta manera el profesional de la salud debe asumir la 
responsabilidad del diagnóstico, concepto, tratamiento e intervenciones ordenadas como 
médico tratante del paciente (Ministerio de Salud y Protección Social. 2019. pp 7). 
Lo anterior orientado hacia la evolución y el proceso de mejora que se ha implementado en 
el país por ello se hace una modificación a la resolución anterior, esta modificación tiene por 
objeto establecer los procedimientos y condiciones para la habilitación de los servicios de 
salud, de conformidad con el desarrollo del país y los avances del sector que permitan brindar 
seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de los 
servicios de salud de esta forma es como se da origen a la Resolución 3100 del 2019 en la 
cual se reglamenta a la Telesalud como un escenario de amplio de varios componentes, en 
este sentido esta compuesta por la teleortientación y el teleapoyo anteriormente explicados, 
siendo estas actividades procesos que no necesitan condiciones de habilitación de servicios 
para su práctica, adicional la resolución entrega las cuatro áreas de la Telemedicina a las que 
los usuarios y gremio de la salud pueden interactuar (Ministerio de Salud. 2019). 
20 
 
La primera de ellas es la Telemedicina interactiva, que comprende, consulta general, 
especialidades, y rehabilitación en tiempo real, la segunda la Telemedicina no interactiva, 
que tiene el mismo alcance de la primera pero la diferencia es que esta se realiza en tiempo 
asincrónico y amplia el espectro de aplicación dado que permite segundas opiniones médicas 
y lecturas de imágenes diagnósticas; la tercera es la telexperticia, como soporte a decisiones 
clínicas y juntas médicas, la cual brinda un apoyo diagnostico pero centra más su espectro 
de resolutividad en la oportunidad de acceder a servicio de medicina especializada 
proporcionando escenarios interactivos y no interactivos para su ejecución bajo condiciones 
de habilitación del prestador, y finalmente en el cuarto lugar el tele monitoreo, que abarca 
un conjunto amplio de servicios enfocados en la realización de seguimiento a pacientes 
utilizando en su gran porcentaje algún grado de dispositivos biomédicos o tecnológicos 
(Ministerio de Salud. 2019). 
Esta Resolución 3100 de 2019 deroga y modifica la resolución anterior a ella, siendo esta la 
que actualmente rige todo el tema de habilitación de servicios de salud, en esta se incluye 
más actores en la prestación de servicios y clasifica las metodologías para las prácticas en la 
estructura de los servicios de salud el tipo de modalidad en la prestación de servicios de salud 
por Telemedicina y sus diferentes categorías de atención y se definen los procedimientos y 
condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los 
servicios de salud y se adopta el manual de inscripción de prestadores y habilitación de 
servicios de salud (Ministerio de Salud y Protección Social.2019). 
Cabe resaltar que los servicios de Telemedicina deben ser prestado bajo unos parámetros de 
calidad, que permitan llevar a cabo procesos de atención sanitaria (diagnóstico, tratamiento, 
entre otros), es por esta razón que esta modalidad de atención propone un mecanismo de 
21 
 
calidad para la prestación de servicios de Telemedicina implementados en Colombia, 
logrando así, que un paciente pueda obtener un diagnóstico y posible tratamiento en tiempo 
real, lo que lleva a tener ventajas en una mayor eficiencia de los servicios prestados, una 
minimización de los costos de transporte tanto del especialista como de la persona que 
requiere de asistencia médica, entre otros (OPS. 2016). 
Queda entonces trabajar desde los diversos entes para hacer de la Telemedicina una realidad 
actual, que provea a la sociedad de resultados óptimos en términos de mejora de indicadores, 
avances tecnológicos, respeto de la norma, confidencialidad del paciente, calidad y atención 
oportuna y eficaz a los usuarios (Correa. 2017. pp 22). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
22 
 
CONCLUSIONES 
La modalidad de atención en salud por Telemedicina es un recurso importante para la 
atención de toda la población colombiana independiente de su posición geográfica o riesgo 
de mortalidad asociado, la prestación de servicios médicos a distancia o los planes de 
seguimiento de las afectaciones con el uso de tecnología tiene como fin disminuir barreras 
en el acceso a la prestación de los servicios de salud, y dejar un estándar de actualización de 
procesos constante en búsqueda de la actualización de procesos de atención medica en la 
población por tal razón toda la comunidad tiene derecho a ser atendido por este modelo ya 
que hace parte del plan de beneficios y está financiada con la unidad de pago por capitación 
que el estado brinda a las Entidades Administradoras de Planes de beneficios (EAPB). 
Adicional a esto, la modalidad de Telemedicina brinda la posibilidad de realizar seguimiento 
a distancia de pacientes con enfermedades crónicas de forma segura garantizando la atención 
especializada en cualquier lugar en donde se encuentre el paciente mejorando la oportunidad 
y la resolutividad según amerite el caso, este sistema crea mejores niveles de 
empoderamiento y de adherencia terapéutica en el paciente con afectación de su salud con 
larga data y récord de atención. 
Esta modalidad sigue siendo un recurso priorizado para el manejo de las agendas de la 
atención ambulatoria durante la reactivación de servicios de salud, por ende se tiene algunos 
retos en términos de Telesalud para garantizar la continuidad de esta modalidad debe 
priorizar la adaptabilidad de la atención teniendo en cuenta las particularidades de los 
territorios, las poblaciones, la capacidad de los prestadores, atención en red retos, temas 
como conectividad y la estandarización plataformas tecnológicas garantizando seguridad de 
23 
 
la información y protección de datos mediante la interoperabilidad y modelos de atención en 
el marco del Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSS) . 
Es de consideración y de análisis todo el contenido legal generado por el uso de tecnología 
en la práctica médica a distancia, y no solo en este contexto, también la reglamentación de 
como interactuamos con la tecnología hablando de bases de datos, sin embargo, la estructura 
de la normatividad vigente sigue siendo muy general y poco específica para algunos procesos 
lo que afecta la calidad de la atención medica por la flexibilización de las condiciones de 
habilitaciónde algunos entes territoriales, esto es en gran parte debido a la falta de 
seguimiento y a la desinformación otorgada por la no practica de la Telemedicina y la 
Telesalud en los prestadores territoriales, motivo por lo cual, es indispensable tener una 
visión más clara de las condiciones y criterios de habilitación en cuanto a recurso humano, 
infraestructura y dotación, para la prestación de servicios médicos a distancia y fomentar una 
cultura de innovación centrando la calidad en la atención como el eje fundamental de la 
estructura operacional de los servicios y la oferta en salud. 
 
 
 
 
 
 
 
24 
 
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https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2019/Minsalud-expidio-resolucion-que-reglamenta-la-normatividad-existente-en-materia-de-telesalud-y-telemedicina-191010.aspx?utm_source=twitter.com&utm_medium=tweet&utm_campaign=noticia&utm_content=agenda_gobierno&utm_term=normatividad_telemedicinahttps://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2019/Minsalud-expidio-resolucion-que-reglamenta-la-normatividad-existente-en-materia-de-telesalud-y-telemedicina-191010.aspx?utm_source=twitter.com&utm_medium=tweet&utm_campaign=noticia&utm_content=agenda_gobierno&utm_term=normatividad_telemedicina
30 
 
Ministerio de Salud y Protección Social. (2019). Resolución 2654 del 2019. Por la cual de 
establecen disposiciones para la Telesalud y parámetros para la práctica de la 
Telemedicina en el país. 
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%2
02654%20del%202019.pdf 
Ministerio de Salud y Protección Social. (2019). Resolución 3100 de 2019. Por la cual se 
definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de 
servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual 
de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. 
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resoluc
ion-3100-de-2019.pdf 
Ministerio de Salud y Protección Social. (2020). Lineamientos para el manejo del 
aislamiento domiciliario, frente al SARS-cov-2 (COVID-19). 
https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimi
entos/GIPS06.pdf 
Ministerio de Salud y Protección Social. (2020). Resolución 521 del 2020. Por la cual se 
adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento 
preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o con 
condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, 
durante la emergencia sanitaria por Covid-19. 
https://www.minsalud.gov.co/RID/resolucion-521-de-2020.pdf 
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%202654%20del%202019.pdf
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%202654%20del%202019.pdf
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-3100-de-2019.pdf
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-3100-de-2019.pdf
https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS06.pdf
https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS06.pdf
https://www.minsalud.gov.co/RID/resolucion-521-de-2020.pdf
31 
 
Ministerio de Salud y Protección Social. (2020). Resolución 536 del 2020. Por la cual se 
adopta el plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas 
de contención y mitigación de la pandemia por SARS-Cov-2 (Covid 19). 
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%2
0536%20de%202020.pdf 
Ministerio de Salud y Protección Social. (2020). Resolución 538 del 2020. Por el cual se 
adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de 
COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del 
estado de emergencia económica, social y ecológica. 
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20538%20DEL
%2012%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf 
Ministerio de Salud y Protección Social. (2020). Resolución 1462 del 2020. Por la cual se 
prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid – 
19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras 
disposiciones. 
https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/resolucion_no._1462_de_2020.pd
f 
Ministerio de Salud y Protección Social. (2020). Resolución 1462 del 2020. Por la cual se 
prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid – 
19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras 
disposiciones. 
https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/resolucion_no._1462_de_2020.pd
f 
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20536%20de%202020.pdf
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20536%20de%202020.pdf
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20538%20DEL%2012%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20538%20DEL%2012%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/resolucion_no._1462_de_2020.pdf
https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/resolucion_no._1462_de_2020.pdf
https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/resolucion_no._1462_de_2020.pdf
https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/resolucion_no._1462_de_2020.pdf
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Ministerio de Salud y Protección Social. (2020). Resolución 2481 del 2020. Por la cual se 
actualizan integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con 
recursos de la Unidad de Pago por Capitación. 
(UPC)https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20
No.%202481%20de%202020.pdf 
Ministerio de Salud y Protección Social. (2021). Resolución 222 del 2021. Por la cual se 
prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada 
mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 
1462 y 2230 de 2020. 
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%2
0222%20de%202021.pdf 
Ministerio de Salud y Protección Social. (2021). Resolución 866 del 2021. Por la cual se 
reglamenta el conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la 
interoperabilidad de la historia clínica en el país. 
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%2
0866%20de%202021.pdf 
Ministerio de Salud y Protección Social. (2021). Resolución 1317 del 2021. Por la cual se 
modifica el artículo 26 de la resolución 3100 del 2019 en el sentido de ampliar un 
plazo a los prestadores de servicios de salud. 
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%2
01317%20de%202021.pdf 
Organización Mundial de la Salud OMS, ( 2005). Cibersalud. pp 12-13. 
https://apps.who.int/gb/archive/pdf_files/WHA58/A58_21-sp.pdf 
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%202481%20de%202020.pdf
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%202481%20de%202020.pdf
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20222%20de%202021.pdf
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20222%20de%202021.pdf
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20866%20de%202021.pdf
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20866%20de%202021.pdf
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%201317%20de%202021.pdf
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%201317%20de%202021.pdf
https://apps.who.int/gb/archive/pdf_files/WHA58/A58_21-sp.pdf
33 
 
Organización Panamericana de la Salud-OPS, (2016). Marco de Implementación de un 
Servicio de Telemedicina. 
https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/28413/9789275319031_spa.pdf?sequ
ence=6 
Peralta, C. (2018). Política de Atención Integral en Salud (PAIS) / Modelo Integral de 
Atención en Salud (MIAS) Implementación del componente: Rutas Integrales de 
Atención en Salud, RIAS. Dirección Territorial de Salud de Caldas Subdirección de 
Salud Pública. 
http://observatorio.saluddecaldas.gov.co/desca/rias/1ProdCPS_DTSC_SistematProc
ImplRIAS_Cds23ag18CP.pdf 
ProHealth. (2018). Diferencia Entre Telemedicina y Telesalud. Blog Pro Health Ware. 
https://prohealthware.com/es/difference-between-telemedicine-and-telehealth/ 
Romero, C. (s.f). ¿Cuál es la diferencia entre Telemedicina, Teleasistencia y Telesalud?. 
Martins & Romero Group. https://www.myrgroup.pe/blog/cual-es-la-diferencia-
entre-telemedicina-teleasistencia-y-telesalud-6 
 
https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/28413/9789275319031_spa.pdf?sequence=6
https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/28413/9789275319031_spa.pdf?sequence=6
http://observatorio.saluddecaldas.gov.co/desca/rias/1ProdCPS_DTSC_SistematProcImplRIAS_Cds23ag18CP.pdfhttp://observatorio.saluddecaldas.gov.co/desca/rias/1ProdCPS_DTSC_SistematProcImplRIAS_Cds23ag18CP.pdf
https://prohealthware.com/es/difference-between-telemedicine-and-telehealth/