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NG TP N 2 - DDHH

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TRABAJO PRÁCTICO N° 2
DERECHOS HUMANOS
“Aplicación de fuentes de DDHH a nivel nacional e internacional”
NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀
FECHA DE ENTREGA: 30/09/2023
CONSIGNAS:
a. ¿Cuáles son los Instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos violados? 
Al producirse el accidente ecológico el día 12 de septiembre de 2015 más de un millón de litros de una sustancia peligrosa (cianuro) el cual tiene un carácter altamente venenoso y tóxico, se vio contaminada el agua de los ríos Las Taguas y Potrerillos.
Los impactos del mega desastre dañaron los ríos, la biodiversidad de la flora y la fauna, los suelos colindantes, la atmósfera, etc. y, por tanto, inciden negativamente sobre los bienes fundamentales más preciados de todo ser humano como son la salud, la vida, el ambiente sano y equilibrado.
Estos derechos se ven protegidos por distintos Instrumentos Internacionales, entre ellos:
- Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”: que protege entre otros el derecho a la vida e integridad personal.
- Declaración Universal de Derechos Humanos: protege el derecho a la vida, a la propiedad, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, entre otros.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: exige el compromiso de los Estados para asegurar el goce del derecho a la salud mediante la reducción de la mortalidad infantil, la mejora de las condiciones de higiene en el trabajo y el medio ambiente.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: protege el derecho a la vida, a la preservación de la salud y bienestar, a la propiedad, entre otros.
- En el preámbulo de la Carta y de la Declaración Universal se exponen principios, tales como, promover la paz entre las naciones, el progreso social, la igualdad entre las personas sin distinciones y elevar el nivel de vida, entre otros. Estos principios explican y dan sentido a derechos humanos que hoy se incluyen en la tercera generación como, por ejemplo, a gozar de un medioambiente sano. La necesidad de los Estados de dejar expuesta esta problemática y comenzar a trazar lineamientos para preservar el ambiente se dejó plasmada en la Conferencia de Naciones Unidas celebrada en Estocolmo en el año 1972.
b. ¿En cuál de las generaciones encuadrarías los derechos violados en el caso presentado? 
Dentro de los derechos humanos de primera generación encontramos los civiles y políticos. En esta generación encuadraría el derecho a la vida que se vio claramente afectada con el derrame de la solución cianurada porque terminó en dos ríos y los pobladores de la zona no podían hacer uso de un bien tan preciado como el agua para actividades de su vida diaria como cocinar y asearse.
En los derechos humanos de segunda generación encontramos los económicos sociales y culturales. En esta generación podríamos encuadrar el derecho a la salud y a la propiedad, porque dicho derrame afectó las propiedades del suelo, la salud de los habitantes que seguían consumiendo agua contaminada debido a la falta de información certera por parte de quienes estaban obligados a brindarla.
Por último, en lo que hace a los derechos humanos de tercera generación podemos encuadrar el derecho al ambiente sano y equilibrado y a la atmósfera. Como se pudo observar, el desastre ecológico causado provocó un gran daño en los ríos Las Taguas y Potrerillo, en la flora y fauna del lugar, etc. Es decir que se vio afectado gravemente el derecho a un ambiente sano y equilibrado apto para el desarrollo humano.
c. Entrando en el derecho nacional, ¿cuáles son las reglas jurídicas que los protegen? Especifica los artículos.
El derecho a un ambiente sano, que evidentemente hace al derecho a una mejor calidad de vida, constituye un derecho colectivo cuyo resguardo preocupa desde hace tiempo a la comunidad internacional.
En nuestro país, tras la reforma constitucional se incorporó el derecho al ambiente sano y equilibrado en el art. 41, el cual establece: “Todos los habitantes gozan del derecho un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y para actividades que satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.
En el ámbito internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), en su opinión consultiva OC-23-17 estableció que este derecho al ambiente protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos. Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos. En el caso práctico esto se evidencia completamente porque el derrame de agua afectó no solo al río (como componente del ambiente) sino que también afectó la salud y vida de los pobladores (por el consumo de agua contaminada) y a los demás seres vivos del lugar (fauna y flora).
La CN (art. 41) establece como obligación a cargo de la Nación dictar “las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas. Es por ello que se dictó en el año 2002 la Ley General del Ambiente N° 25.675, que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. En ella se fijan los objetivos y principios de la política ambiental, dejándose aclarado que se trata de una ley de orden público, válida para toda la república.

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