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PROCEDIMIENTO: CONTROLES
OFICIALES RELATIVOS A LA
ACUICULTURA DE MOLUSCOS
BIVALVOS. CONCESIONES
DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO
DE SANIDAD PESQUERA
DIVISION DE CONTROL	 -i
SANITARIO DEL MEDIO AMBIENTE
ACUICOLA 
PR-DSANIPES/CSMAA/PCMB-06
Revisión:
00 Página: 1 de 14
Elaborado por: Revisado por:	 Aprobado por:
Martín Quevedo V.
División de CSMAA
Ysaac Chang D.
Director Nacional
del SANIPES
<re
Juan Neira G.
Director Ejecutivo
del ITP
Firma
Fecha
Lic. Viviana Scotto
División de
Normatividad y
Auditoria anitaria
Firma
Fecha
TABLA DE CONTENIDO
Objetivo.
Alcance.
Referencias.
Definiciones.
Responsabilidades.
Descripción.
Formatos.
Anexos.
9. Control de Cambios.
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de Normatividad y Auditoria Sanitaria
DIVISION DE CONTROL
DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO	 SANITARIO DEL MEDIO
DE SANIDAD PESQUERA	 AMBIENTE
r-T>F	
ACUICOLA 
-DSANIPES/CSMAA/PCMB-06
PROCEDIMIENTO: CONTROLES
OFICIALES RELATIVOS A LA
ACUICULTURA DE MOLUSCOS
BIVALVOS. CONCESIONES 
Revisión;
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	1.	 OBJETIVOS
Establecer en cumplimiento del artículo 18° y 19° del Reglamento de La Ley
SANIPES, que establece que son funciones del SANIPES-ITP la inspección,
control y vigilancia de las actividades de Acuicultura de moluscos bivalvos.
Detectar mediante acciones realizadas por los inspectores. en concordancia
con el artículo 32° del DS 025-2005-PRODUCE, actos prohibidos que puedan
volver a los productos adulterados, contaminados o descompuestos, durante la
operación de las concesiones y aplicar las correspondientes medidas
cautelares o sanciones en los casos requeridos.
Efectuar en concordancia con los artículos 27° y 28° del DS 025-2005-
PRODUCE los Auditores SANIPES-ITP. acciones planificadas, concordadas y
comunicadas a los operadores con la finalidad de verificar el cumplimiento
durante la operación de condiciones y requisitos establecidos en las normas
sanitarias y como acciones dirigidas al mejoramiento continuo de los sistemas
de autocontrol aplicado por los operadores de las concesiones, según lo
establecido en los artículo 68° al 70° del DS 07-2004-PRODUCE, entre otros:
Cumplimiento con requisitos de diseño. construcción y equipamiento
Programa de Higiene y Saneamiento de los Cultivos.
Programa de Aseguramiento de Calidad de los Cultivos, basado en
HACCP
Etiquetado y Codificado
e) Sistemas de trazabilidad
o Viabilidad y calidad de los moluscos cultivados.
9) Planes anuales de los cultivos
h) Registros de Declaraciones de Extracción o Recolección (DER) emitidas
durante el último año y otros documentos relacionados
De los requerimientos de certificación, manipuleo y origen de las semillas
	
2.	 ALCANCE
A la actividad de acuicultura de moluscos bivalvos a nivel nacional.
A las concesiones ubicadas en:
Región Piura: Nonura (010)
Nemo Corporation SAC. 03 Concesiones
Maricultura del Norte SAC 01 concesiones
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SANITARIO DEL MEDIO
AMBIENTE ACUICOLA
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Región Ancash: Guaynuna (002), Salinas (009), Samanco (011) e I. Tortugas
(004).
Acuacultura y Pesca SAC. 03 concesiones
Somex Perú SAC. 03 concesiones
Scallops Perú SAC. 01 concesiones
Cultivos Oceánic S.A.C.01 concesión
Carlos Goldin. 01 concesión
Alas Peruanas del Mar. 01 concesión
Premium Fish S.A.C. 01 concesión
Scallops Perú S.A.0 01 concesión
Industrias del Congelado S.A.C. 01 concesión
Marco Antonio Hidalgo Loli. 01 concesión
11. Acuícola Sechin. 02 concesiones
12 Gerardo Guerrero Bedoya. 01 concesión
Maricultura el Dorado S.A.C. 01 concesión
Langostinera Caleta Dorada &A.C. 01 concesión
15 Pesquería y Cultivos Marinos S.A.C. 02 concesiones
Cultivos del Mar S.A.01 concesión
Agromar del Pacifico S.A. 01 concesión
Acuicultura del Pacifico S A. 01 concesión
Sea Protein S.A.0 01 concesión
20. Hayduk Acuacultura S.A.C. 01 Cconcesión
Región Lima. Pucusana (001)
1. Pecten Export S.A.C. 01 concesión
Región Ica. Atenas - Paracas (006)
Amin Morkos. 02 concesiones
Aldo Oviedo. 03 concesiones
Manuel Ortega. 01 concesiones
Acuícola Mulluwasi. 06 concesión
Gerardo Guerrero. 01 concesión
Jorge Silva. 01 concesión
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PR-DSANIPES/CSMAAIPCMB-06
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Invert Blue .01 concesión
Inca Scallops. 02 concesión
3.	 REFERENCIAS
Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos. Decreto Supremo 07-2004-
PRODUCE
Programa de Control de Moluscos Bivalvos. PCMB-DSANIPES/CSMAA-01
Clasificación de las zonas y áreas de producción. PR-DSANIPES/CSMAA/PCMB-
01
4.	 DEFINICIONES
No aplica.
RESPONSABILIDADES
5.1	 La Dirección de SAN IPES es responsable de aprobar el presente procedimiento.
5.2.	 El jefe de la División de CSMAA es responsable de verificar y supervisar el
cumplimiento e implementación del presente procedimiento.
5.3.	 El supervisor e inspectores de la División de CSMAA son responsables de la
implementación y ejecución del procedimiento.
DESCRIPCIÓN
Controles Oficiales
6.1	 Protocolos Técnicos Sanitarios. PTS
El SANIPES ITP emite Protocolos Técnicos en materia sanitaria y de calidad, para
la clasificación sanitaria de las zonas y áreas de producción, habilitación y/o
registro de concesiones y plantas, así como para el otorgamiento de derechos
administrativos por parte del Ministerio de la Producción.
6.1.1	 PTS para la clasificación sanitaria de zonas y áreas de concesión. PR-
DSANIPES/CSMAA/PCMB-01. Clasificación de las zonas y áreas	 de
producción.
El Protocolo Técnico Sanitario de aprobación de Estudio de Evaluación Sanitaria
de Área de Producción de Moluscos Bivalvos con fines de clasificación, es un
requisito establecido en el TUPA del Ministerio de la Producción PRODUCE.
dentro del procedimiento denominado Otorgamiento de Concesión para la
Acuicultura de Moluscos Bivalvos.
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PR-DSAN I PES/CSMAA/PC MB-06 
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00
Las zonas o áreas susceptibles de ser otorgadas en concesión deberán de cumplir
con el requisito de aprobar mediante Protocolos Técnicos Sanitarios un Informe de
Estudio de Evaluación Sanitaria que determine su clasificación y establezca un
Programa de Vigilancia y Control Sanitario de las mismas. Dicho Protocolo es
emitido a los interesados por SANIPES-ITP.
La emisión del PTS de aprobación de estudio de evaluación sanitaria de área de
producción de moluscos bivalvos con fines de clasificación, se encuentra
establecido en el PR-DSANIPES/CSMAA/PCMB-01.
6.1.2	 PTS Para habilitación y/o registro de concesión
La emisión de los Protocolos Técnicos Sanitarios por el que se habilita o registra a
la concesión clasificada, es un requisito establecido por SANIPES-ITP, por el que
se determina que la actividad de acuicultura desarrollada por los operadores de la
concesión cumple con los requisitos establecidos en el DS 040-2001-PE y en el
DS 07-2004-PRODUCE.
Las concesiones habilitadas/registradas. son incluidas al Listado de Áreas de
Cultivo Aprobadas e incorporadas al Programa de Control de Moluscos Bivalvos
del SANIPES-ITP
Para el casode nuevas concesiones. cuyos productos son destinados a la UE, un
Informe por parte del SANIPES, soportara la comunicación que esta entidad
enviara a la Autoridad Sanitaria Europea para el consiguiente registro de áreas de
producción aprobadas.
Anualmente, un procedimiento de Auditoria Reglamentaria soportará el
mantenimiento de las concesiones en el listado del SANIPES-ITP, así como para
informar a las Autoridades de la UE, Argentina y Brasil. Un Protocolo Técnico es
emitido.
En el IT01-DSANIPES/CSMAA/PCMB-06, se encuentran establecidos los
requisitos para la emisión del Protocolo Técnico Sanitario de Habilitación y/o
Registro de Concesiones
6.2	 Programa de inspecciones y verificación de concesiones habilitadas y/o
registradas
6.2.1	 Inspecciones
Frecuencia:
Las inspecciones se llevan a cabo por lo menos una vez a la semana en las
concesiones que se encuentran operativas o a una frecuencia determinada por el
riesgo sanitario.
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00
Registros:
Las	 acciones	 de	 inspección	 se	 registran	 en	 el	 formato	 F01-
DSANIPES/CSMAA/PCMB-PR-06. el original es para la Autoridad Sanitaria y una
copia es mantenida por los inspeccionados.
Acciones como resultado de la inspección:
Levantamiento de Actas en las que se determina acciones como la aplicación de
medidas cautelares o sanciones ante hallazgos de situaciones que puedan volver
a los moluscos	 bivalvos,	 contaminados, adulterados o 	 descompuestos, en
concordancia con lo que dispone al respecto las normativas sanitarias pesqueras.
Ley 28559 Articulo 5°, DS 07-2004. Artículos 77° y 78° y DS 025-2005 Artículos
38° al 42°
6.2.2 Auditoria reglamentaria de la actividad de la acuicultura
Metodología:
Verificación de programas de control
Las acciones	 de verificación o auditoria son realizadas según Listado de
Verificación	 para	 la	 Acuicultura	 utilizando	 los	 formatos:	 F02-
DSANIPES/CSMAA/PCMB-PR-06 y F03-DSANIPES/CSMAA/PCMB-PR-06, en
concordancia	 con las	 condiciones	 y requisitos establecidos en los artículos
131,132,133,134,136,137,138,139 141del DS 040-2001-PE y en los artículos 68°
al 70° del DS 07-2004-PRODUCE
Toma de muestras:
Con la finalidad de confirmar niveles de indicadores sanitarios en los moluscos
cultivados. se prevé la toma de muestras:
Para análisis microbiológico, confirmación de presencia de patógenos. como
Vibrio cholerae, salmonella y Virus de Hepatitis A.
Para análisis de biotoxinas: PSP, Lipofílicas (grupo DSP) y ASP.
Para metales pesados.
Parásitos.
Frecuencia:
Semanal u otra frecuencia establecida por el SANIPES-ITP: 	 Entre otros, para
verificar la extracción o cosecha declarada DER y requerimientos de registro.
(Documentación de los controles).
Anual: Según	 cronograma de auditorias del PCMB del SANIPES. Toma de
muestras. Evaluación de indicadores sanitarios dispuestos por la Autoridad.
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NUMERAL	 REVISIÓN ANTERIOR REVISION ACTUALIZADA
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Para el otorgamiento de derechos: Para la emisión de Protocolos Técnicos •
Sanitarios, dirigidos a demostrar cumplimiento con las condiciones y requisitos
establecidos en el DS 040-2001-PE y en el DS 07-2004-PRODUCE.
Registros:
Las acciones de verificación son registradas en el F04-DSANIPES/CSMAA/PCMB-
PR-06. Informe de Auditoria de Cumplimiento con las Normas Sanitarias (DS N°
040-2001-PE: DS. 007-2004-PRODUCE), el original es para la Autoridad Sanitaria
y una copia es mantenida por los auditados.
Acciones como resultado de la Auditoria Reglamentaria.
Ante incumplimiento crítico: Levantamiento de Acta por la que se aplican medidas
cautelares o sanciones.
Ante incumplimiento mayor: Solicitud de Acciones Correctivas y Auditoria de
Seguimiento
El SANIPES — ITP debe mantener por lo menos 2 años los registros referidos a
resultados de inspecciones y auditorias reglamentarias a las concesiones de
cultivo de moluscos bivalvos.
FORMATOS
F01-DSANIPES/CSMAA/PCMB-PR-06. Acta de Inspección N°
F02-DSANIPES/CSMAA/PCMB-PR-06. Lista de Verificación o Comprobación
Acuicultura (DS 040-2001-PE)
F03-DSANIPES/CSMAA/PCMB-PR-06. Lista de Verificación o Comprobación
Auditoria. Áreas • De Acuicultura (DS 07-2004-PRODUCE)
F04-DSANIPESICSMAA/PCMB-PR-06. Informe de auditoria de Cumplimiento con
las Normas Sanitarias (DS N° 040-2001-PE: DS. 007-2004-PRODUCE)
ANEXOS
No aplica
9.	 CONTROL DE CAMBIOS
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ACTA DE INSPECCIÓN N° 	
Código de Concesión: 	
Concesión-
Ubicación.	
Fecha .	 Hora.	 Área inspeccionada 	
En la inspección realizada a la concesión de cultivo de 	
por los inspectores del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) — ITP y de
acuerdo a los requerimientos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades
Pesqueras y Acuicolas, Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos, Ley N° 28559 del Servicio
Nacional de Sanidad Pesquera y su Reglamento D.S. N° 025-2005-PRODUCE, se ha
observado lo siguiente :
OBSERVACIONES 	 
RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO INSPECTOR 
Nombre.	 Nombre 	 
Firma.	 Firma 	 
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ACUICULTURA DE MOLUSCOS
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AMBIENTE ACUICOLA
F02-DSANIPES/CSMAA/PCMB-PR-06
LISTA DE VERIFICACIÓN O COMPROBACIÓN
ACUICULTURA
(DS 040-2001-PE)
AUDITORIA N°...
Establecimiento.	
Dirección	
N° RM de Autorización 	 	 Fecha: 	
Teléfono .	 Fax.	 E-Mail'	
N° de personal .	 Profesionales 	 Técnicos.	 Operarios.	
Expediente .	 	 Fecha.	
N° Art REQUISITOS Y CONDICIONES	 CUMPLE NO CUMPLE OBSERVACIONES
C•1 M m
I.	 CAPITULO I. GENERALIDADES -
I. 132 Ubicación
1.1 Está ubicado en zonas libres de
contaminación
1.2
Se	 aprovisionan	 de	 agua	 de
fuentes	 no	 afectadas	 por
descargas de aguas servidas
CAPITULO II. REQUERIMIENTOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
II. 133 Dimensiones de las áreas de cultivo e instalaciones
Son suficientes para :
Permitir	 el	 desarrollo	 de	 sus
actividades
21
2.2 Prevenir la contaminación
2.3
Facilitar	 las	 actividades	 de
limpieza y desinfección
III 134 Distribución de áreas
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DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO
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REQUISITOS CUMPLE
NO CUMPLE
OBSERVACIONES
3.2
La formulación y manejo de
los alimentos
3.3 Las otras áreas
IV 135 Condiciones paralos Centros de Cultivo instalados en tierra.
Con la finalidad de garantizar la calidad sanitaria del producto cultivado, las
instalaciones para la toma de agua, están ubicadas en:
4.1 Zonas limpias
4.2
Lugares en que se previene
la contaminación
4.3
Lugares	 dónde	 se	 ha
eliminado el reuso de aguas
sin tratamiento
Para evitar el ingreso de agentes contaminantes:
4.4
Cuentan	 con	 infraestructura
hidráulica	 para	 realizar	 el
tratamiento previo del agua
c. Para que los materiales de construcción no signifique riesgo para la salud humana:
. 4 5
Estos	 no constituyen fuente
de	 contaminación	 ni	 de
transmisión de enfermedades
a los productos de cultivo
CAPITULO III. REQUERIMIENTOS OPERATIVOS
3.1
136
Métodos y Procedimientos (Empleados durante el desarrollo de las actividades
acuícolas)
3.1.1
____
No	 constituyen	 un	 riesgo
potencial	 para	 la	 calidad
sanitaria	 del	 producto
cultivado
No	 afectan	 la	 salud	 del
consumidor
3.1.2
.
3.1.3 Previenen	 la	 contaminación
del medio ambiente
3.2 137
Programa de higiene y saneamiento
Realizan efectivamente las actividades de:
•
3.2.1 Limpieza y desinfección
3.2.2 Manejo de residuos
3.2.3 Control de plagas
3.2.4
Control de la calidad sanitaria
del agua
V 138 Manipuleo.
5.1
El manipuleo de ejemplares
se realiza según técnicas de
especificas para cada tipo de
cultivo
5.2
De acuerdo a la densidad de
carga utilizada
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REQUISITOS CUMPLE
NO CUMPLE
OBSERVACIONES
_.._C M m
5.3
Evita el deterioro del recurso
y el riesgo de contraer alguna
enfermedad	 que	 afecte	 la
calidad del producto final y la
salud humana
VI 139 Técnicas de cosecha
6.1
Las	 técnicas	 de	 cosecha
previenen la contaminación
6.2
Mantienen	 la	 calidad
sanitaria	 y	 minimizan	 los
daños	 físicos	 y el deterioro
de los productos cultivados
VII 140 Programa de aseguramiento de
Cuentan	 y	 aplican	 algún
programa de aseguramiento
de la calidad sanitaria de los
productos cultivados
la calidad	
7. 1
7. 2
Previene	 y	 controla	 los
riesgos	 de	 presencia	 de
parásitos	 de	 importancia
para la salud Eública
7.3
Previenen	 la	 presencia	 de
contaminantes	 químicos	 y
.pesticidas	 .
7. 4
Previene	 y	 controla	 el
suministro	 adecuado	 de
drogas	 terapéuticas	 y
aditivos alimentarios
7.5
Están	 disponibles	 a
inspección	 los	 registros	 de
autocontrol	 .
VIII 141 Uso de hielo, almacenamiento, transporte y comercialización del producto cultivado
8.1
Se	 rigen	 por	 las	 normas
establecidas	 para	 los
productos provenientes de la
pesca para consumo humano
NUMERO DE DEFECTO CLASIFICAC1ON
MENOR m MAYOR (M)
0 -	 1
CRITICO 1:(1 
0
NiVELES 
10 - 6
1 -6 0 - 5 0 II
> o =7 6-10 0 111
NA(1) > o = 11 0 JV
NA (2) NA (2) > ó = 1 V
(1) No es aplicable (NA) (2) Si la suma de los defectos "Mayor" y "Menor" es < de 10, la clasificación es el nivel
(3) Si es > 10, la clasificación es el nivel IV.
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LISTA DE VERIFICACIÓN O COMPROBACIÓN
AUDITORIA
AREAS DE ACUICULTURA
(DS 07-2004-PRODUCE)
AUDITORIA N°
Denominación	
Ubicación.	
Código de clasificación del área: 	
Área concesionada: 	 Área cultivada: 	
N° Resolución concesión
Representante legal.	
Teléfono .	 Fax-	 E-Mail-
N° de personal: 	 	 (Profesionales) 	 (Técnicos) 	 (Operarios)
N° ART. REQUERIMIENTO CUMPLE NO CUMPLE OBSERVACIONES
I. 69 Requisitos y condiciones sanitarias
para	 concesiones	 acuícolas	 de
moluscos bivalvos
1.1 Los operadores tienen disponibles
a	 inspección	 el	 estudio	 de
evaluación del área y su protocolo
técnico sanitario de aprobación.
1.2
1.3
'
El	 área	 esta	 clasificada	 como
aprobada,	 condicionalmente
aprobada o abierta
El área se encuentra delimitada
1.4 Las	 actividades	 de	 cultivo	 y
extracción	 están	 sometidas	 a	 un
programa de inspección, vigilancia
y control
1.5 El	 programa	 de	 inspección,
vigilancia	 y	 control,	 abarca	 las
condiciones sanitarias de las aguas
así	 como	 de	 los	 productos	 en
concordancia con la Norma
1.6 Los resultados de los controles del
programa de inspección, vigilancia
y	 control	 están	 dispOnibles	 a
inspección
-
1.7 Se	 encuentran	 disponibles	 en	 la
concesión los mapas de las áreas
de	 cultivo	 y	 las	 coordenadas
geográficas de ubicación
1.8 Se	 encuentran	 disponibles	 los
planes anuales de los cultivos
1.9 Se	 encuentran	 disponibles,
debidamente llenados y mantenidos
los	 registros de las declaraciones
Fecha.	
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de	 extracción	 o	 recolección,
emitidos durante el último año
II. 70 De las semillas
2.1 Los recolectores, productores y los
importadores	 de	 semillas
autorizados	 garantizan	 mediante
evidencia	 efectiva	 o	 certificación
oficial que las semillas dispuestas a
los	 cultivos	 provienen	 de	 áreas
permitidas	 por	 la	 administración
pesquera
2.2 Los	 importadores	 de	 semillas
cumplen	 con	 los	 requisitos
establecidos	 por	 la	 administración
pesquera y en lo que corresponda
con	 los	 requisitos	 sanitario	 de	 la
Norma
2.3 Los	 importadores	 mediante
evidencia	 objetiva	 o	 certificación
sanitaria oficial, pueden demostrar
el origen de las semillas al ingreso
al país
•	 2.4 Los	 recolectores,	 productores	 e
importadores	 garantizan	 el
manipuleo y transporte de semillas
en	 condiciones	 higiénicas	 y
sanitarias
2.5 Los	 recolectores, 	 productores,
importadores	 tienen	 registros
disponibles a inspección llenados y
mantenidos	 adecuadamente,	 del
origen y destino de las semillas. '
NUMERO DE DEFECTO CLASIFICACION
MENOR (m) MAYOR (M) . CRITICO © NIVELES
0 - 6 0-	 1 0 I
0 II1 — 6 0 - 5
> o = 7 6-10 0 III
NA (1) > o = 11	 • O IV
NA (2) NA (2) > ó = 1 V
No es aplicable (NA)
Si la suma de los defectos 'Mayor- y 'Menor' es < de 10. la clasificación es el nivel III
(3) Si es > 10, la clasificación es el nivel 1V.
GUIA DEFECTOS DE DISEÑO O INCUMPLIMIENTO CON LA NORMA
Defecto critico: Un defecto que puede traducirse en un eminente peligro sanitario para el pescado Por lo general son defectos que implican un contacto directo con el
pescado y por lo tanto requieren de inmediata corrección, ocasionando la detención de operaciones, el cierre de local o cierta parte del local hasta tanto se corrijan las
causas que los están ocasionando En caso de licenciamiento, autorización y/o habilitación su no otorgamiento o pérdida de licencia.
Defecto mayor' Defecto que afecta la funcionalidad y afecta la presentación general del local, pudiendo llegar a constituirse en peligro de contaminación directa o
cruzada al pescado. La presentación de un defecto mayor. suele implicar la detención de operaciones o evitar el uso del local o cierta parte del local hasta tanto se
corrijan tas causas que los están ocasionando. En casos de licenciamiento, autorización y/o habilitación se puede fijar un tiempo para ia aplicación de medida de
corrección y después otorgar la licencia.
Defecto menor Defecto de diseño no fácilmente detectado y está asociadomás con gustos y expectativas internas que con problemas de cumplimiento con la norma.
Por lo general son defectos que requieren solo de ligeras correcciones o de aplicación de medidas de control para evitar constituirse en un peligro de contaminación al
pescado
GUIA: DEFECTOS DE OPERACIÓN O INCUMPLIMIENTO CON LOS REQUERIMIENTOS OPERATIVOS
Defecto critico: Cuando el defecto provoca en el pescado o los productos pescueros un inmediato peligro de contaminación o descomposición o adulteración. Tal
defecto deberá ser corregido inmediatamente. En os casos de demoras inevitables en la corrección deberá ser necesario la detención de operaciones del local o
concesión o de una parte del local o concesión hasta que se corrija el defecto.
Defecto mayor Cuando el defecto puede provocar en el pescado un posible peligro de descomposición o contaminación o adulteración. Un limitado tiempo deberá ser
dado para la aplicación de la medida de corrección (Pueden ser minutos. horas o hasta la siguiente operación). Demoras significativas pechan provocar la detención de
operaciones en el local o una parte del local hasta que se corrija el defecto
Defecto menor Cuando el defecto no provoca un peligro directo de contaminación o descomposición. Algunas demoras en su corrección pueden ser permitidas sin
emoargo medidas de control deben ser tomadas en cuenta hasta su corrección.
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Normatividad y Auditoria Sanitaria
Concesión.	
Dirección'	
Fecha de Auditoría'	
AUDITORÍA N°
En la Auditoría de Verificación del Cumplimiento de la Norma Sanitaria, DS N° 040-2001-PE, DS
07-2004-PRODUCE, realizado por el ITP en su establecimiento. en la fecha indicada, se ha
observado: el incumplimiento o no conformidades de las disposiciones contenidas en la Norma,
siendo los más relevantes los siguientes:
Por lo tanto la empresa deberá realizar las acciones correctivas correspondientes para adecuarse
a lo dispuesto en la Norma Sanitaria, DS N° 040-2001-PE.
REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACIÓN
FIRMA 	
NOMBRE 	 	
INSPECTOR
FIRMA 	
NOMBRE 	
DIVISION DE CONTROL
SANITARIO DEL MEDIO
AMBIENTE ACUICOLA
PR-DSANIPES/CSMAA/PCMB-06
PROCEDIMIENTO: CONTROLES
OFICIALES RELATIVOS A LA	 Revisión:
ACUICULTURA DE MOLUSCOS 	 00
BIVALVOS. CONCESIONES
DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO
DE SANIDAD PESQUERA
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F04-DSANIPES/CSMAA/PCMB-PR-06
INFORME DE AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO
CON LAS NORMAS SANITARIAS
(OS N° 040-2001-PE; DS. 007-2004-PRODUCE)
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