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IMPACTO DE LA IA SOBRE LA ETICA EN COLOMBIA

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IMPACTO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL SOBRE LA ÉTICA EN COLOMBIA 1 
 
 
 
Luisa Fernanda Garavito García1 
Vanessa Alejandra Espinosa Aguilar2 
Resumen 
 
El acelerado crecimiento de la Inteligencia Artificial (IA) ha posicionado a esta tecnología 
como un recurso estratégico de considerable valor social y económico, generando un alto 
impacto en el ámbito global. En este contexto, las recomendaciones y marcos éticos creados 
por organismos internacionales no han sido suficientes para que los Estados adopten una 
regulación normativa que garantice el uso responsable de la IA.Colombia es un claro ejemplo 
de esta situación, ya que, a la fecha no cuenta con una regulación normativa específica para la 
IA. Esta ausencia de regulación puede generar repercusiones en el ámbito de la ética, al permitir 
que se utilice esta super tecnología para fines discriminatorios, o violatorios de derechos 
humanos. 
Palabras clave 
Ética; Inteligencia Artificial; Regulación; tecnología; derechos humanos. 
 
Abstract 
The accelerated growth of Artificial Intelligence (AI) has positioned this technology as a 
strategic resource of considerable social and economic value, generating a high impact in the 
 
1 Abogada, de la Universidad Católica de Colombia y estudiante de la Especialización en Derecho Comercial de 
la Universidad Libre de Colombia. 
2 Abogada, de la Universidad del Magdalena y estudiante de la Especialización en Derecho Comercial de la 
Universidad Libre de Colombia. 
 
IMPACTO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL SOBRE LA ÉTICA EN COLOMBIA 2 
 
global arena. In this context, the recommendations and ethical frameworks created by 
international organizations have not been sufficient for States to adopt a regulatory regulation 
that guarantees the responsible use of AI. Colombia is a clear example of this situation, as to 
date it does not have a specific regulatory regulation for AI. This lack of regulation can generate 
repercussions in the field of ethics, by allowing this super technology to be used for 
discriminatory purposes, or in violation of human rights. 
Key words 
Ethics; Artificial intelligence; Regulation; technology; human rights. 
 
Sumario: I. Impacto de la inteligencia artificial sobre la ética en Colombia. II. Un vistazo al 
pasado: la evolución de la inteligencia artificial. III. Regulación de la IA en Colombia. III.1. 
La IA y la ética. III.2. Sesgos algorítmicos. IV. Derecho comparado. IV.1. Estados Unidos. 
IV.2. Unión Europea. V. Resultados. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPACTO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL SOBRE LA ÉTICA EN COLOMBIA 3 
 
 
I. 
Impacto de la Inteligencia artificial sobre la ética en Colombia 
 Con la evolución de la tecnología, la Inteligencia artificial se ha convertido en la 
protagonista del cambio. Se trata de la revolución 4.0 una transformación digital basada en la 
innovación y en la ruptura de paradigmas digitales. En la actualidad, la Inteligencia Artificial 
es el principal tema de debate alrededor del mundo, con postulados que van desde explicar los 
dos tipos de aprendizaje; el Machine learning y el Deep learning, este último, como un 
aprendizaje que simula conexiones neurales del ser humano, hasta la creación de asistentes 
personales robotizados. Al ser inteligencias artificiales que se alimentan de datos, se atribuye 
como el nuevo petróleo del siglo XXI. 
 El acelerado crecimiento de esta supertecnología ha traído una serie de retos legales, 
como éticos, razón por la cual, algunos Estados han implementado marcos éticos que buscan 
regular la Inteligencia Artificial, no obstante, existen vacíos tanto a nivel internacional como 
nacional, llegando incluso a la vulneración de derechos fundamentales, en el que Colombia no 
es ajeno, ya que, para el año 2018 este país no contaba con un marco ético en materia de 
regulación de esta tecnología global. Fue hasta octubre de 2021, que el Gobierno lanzó el marco 
ético para la IA en Colombia, documento en él que se recopila una serie de recomendaciones, 
y principios éticos. Esta guía reúne prácticas internacionales y no es de carácter obligatorio 
para las entidades públicas y privadas, simplemente recopila una serie de elementos y 
mecanismos para el mantenimiento de la seguridad jurídica. 
Fue catalogado en el reporte de 2021 de la OCDE como “un mecanismo de ‘soft law’ respecto 
de su naturaleza y la adopción que se le está dando desde el Gobierno Nacional”. 
IMPACTO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL SOBRE LA ÉTICA EN COLOMBIA 4 
 
 En efecto, la existencia de un marco ético, con simples recomendaciones, y con principal 
aplicabilidad en el sector público, da paso, a una ausencia de regulación y normatividad, que 
sancione y precava eventos que atenten contra la ética. Dado que a medida que la inteligencia 
artificial (IA) avanza, sus consecuencias se vuelven cada vez más evidentes. En este contexto 
el derecho y la ética juegan un papel primordial. 
 En este sentido, en el presente artículo se plantea como problema de investigación ¿Cuál es 
el impacto que tiene la inteligencia artificial sobre la ética en Colombia? Para dar respuesta a 
tal cuestionamiento se ha formulado como objetivo general determinar el impacto que tiene la 
inteligencia artificial sobre la ética en Colombia, por consiguiente, se establece como hipótesis 
principal que el uso e implementación de la inteligencia artificial en algunas ocasiones causa 
un impacto negativo en la ética en Colombia, esto debido a que, los sesgos algoritmicos y la 
ausencia de regulación al respecto, causan discriminación, desinformacion, desigualdad y 
vulneracion a derechos. Esta investigación corresponde a un estudio descriptivo, desarrollado 
con un método deductivo, mediante un enfoque cualitativo, utilizando como fuentes de 
investigación libros, artículos de investigación, revistas académicas, periódicos virtuales, 
documentos, normas jurídicas y videos. 
II. 
Un vistazo al pasado: la evolución de la inteligencia artificial 
 
 Al hablar de Inteligencia Artificial, de ahora en adelante (IA) se podría traducir a futurismo, 
sin embargo, desde el siglo IV A.C, ya se hablaba de esta inteligencia, una muestra de ello, es 
el filósofo Aristóteles, con su modelo de silogismos, como un método de razonamiento tanto 
deductivo como inductivo. Ya para el siglo XX, en el año 1950, Alan Turing, crea uno de las 
mayores inventos de la época, según National Geographic (2023) era un artefacto tecnológico 
https://www.nationalgeographicla.com/autor/redaccion-national-geographic
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que relacionaba signos contenidos en una banda, tal artefacto constaba de una parte que 
almacenaba datos y otra parte que escaneaba los signos. Años después, se conoció a John 
McCarthy como el sucesor de Alan Turing, quien desarrolló nuevos estudios, y convirtió la IA 
en un nuevo campo de estudio. En 1956 organizó una conferencia sobre IA junto con otros 
investigadores como Marvin Minsky y Claude Shannon. Esta conferencia se considera como 
el inicio de una serie de investigaciones en torno a la IA, es así como se empezó a popularizar 
el término. Por otro lado, Fernandez (2008) manifiesta que en una importante convención a la 
que asistieron personajes de renombre en el medio tecnológico se anunció de forma errónea los 
probables avances que se lograrían en materia de inteligencia artificial, los cuales, nunca se 
concretaron, lo que, conlleva al desinterés sobre la disciplina por un periodo aproximado de 15 
años. 
A causa de ello en 1973 se empezó a hablar del término del invierno de la IA,Mantegna (2022) 
“expresa que este término alude a periodos temporales donde se lograban hallazgos, se 
generaban expectativas al respecto y se producían inversiones, sin embargo, relucían 
obstáculos que impedían el avance del proyecto, lo que, generaba nuevamente desinterés sobre 
la materia”. 
 Ya para el año 1986, se da fin a ese periodo de invierno de la IA, y para los años siguientes 
se empieza a ver la IA, no como la capacidad de crear robots, idénticos a los humanos, sino la 
creación de máquinas funcionales que realizan trabajos para minimizar las labores de las 
personas. Desde otro punto, en el año 1997, se celebró un gran acontecimiento, la primera 
superestrella de la inteligencia artificial: Azul Profundo (Deep Blue). La nación (2022) enuncia 
que esta máquina dió un gran giro en la historia del ajedrez cuando logró vencer al ruso Garry 
Kasparov. 
 Años después, se empiezan a conocer una serie creaciones, como la de los celulares, 
aparatos que contaban con una multiplicidad de herramientas inteligentes, el reconocimiento 
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de voz, la computadora watson creada por IBM, se evidencia también la creación de Mark 
zuckerberg “el asistente Jarvis”, los chatbots de facebook, y todo lo que se conoce hasta la 
fecha. Este proceso ha sido un largo camino de innovación, creatividad y principalmente del 
ingenio humano, marcando un antes y después en la historia, puesto que, en la actualidad la IA 
se denota como una de las herramientas más poderosas en el mundo, y con más foco de atención 
y crecimiento en los últimos años, pues así lo demuestra Mckinse & Company (2022) cuando 
señala que “el número promedio de capacidades de IA que utilizan las organizaciones, como 
la generación de lenguaje natural y la visión por computadora, se ha duplicado, de 1.9 en 2018 
a 3.8 en 2022”. 
 Esto quiere decir, que, existe un alto número de organizaciones y compañías que se suman 
al uso de la inteligencia artificial como una herramienta dentro de sus actividades y procesos. 
Por si fuera poco, Smith (2023) declara que, a través de una publicación en el portal de noticias 
de Microsoft, los trabajadores de la compañía señalaron lo siguiente: 
“Llevamos trabajando desde 2017 para crear una infraestructura de IA responsable. 
Esta labor se ha desarrollado en paralelo en los ámbitos de la ciberseguridad, la 
privacidad y la seguridad digital. Está conectado a un marco de gestión de riesgos 
empresariales más amplio, que nos ha ayudado a crear los principios, políticas, 
procesos, herramientas y sistemas de gobernanza para una IA responsable. Por el 
camino, hemos trabajado y aprendido junto con los expertos en IA responsable de 
OpenAI, igualmente comprometidos”. 
 III. 
Regulación de la IA en Colombia 
 Es importante destacar que, en el mundo no existe un alto porcentaje de legislación en 
materia de IA, y esto obedece a la rápida expansión de la tecnología. Cada día la mente humana 
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es capaz de idear y crear algún programa o sistema que facilite una actividad o cierta tarea. A 
partir de ahí, es que nace la necesidad de que los Estados busquen proteger dichos programas 
así como a quienes hacen uso de estos. En la última década la Unión Europea como EEUU, y 
China han sido pioneros en este campo, sin embargo, según Weidenslaufer y Roberts (2023) 
“no es propiamente legislación, en el mundo existen cerca de 120 Políticas Nacionales de IA, 
esfuerzos desde los gobiernos de fomentar el estudio y la generación de estas herramientas”. 
 A partir de lo anterior, es importante señalar cómo la IA, se ha desarrollado en un Estado 
Social de Derecho como Colombia, frente a los ámbitos normativos, económicos, sociales, 
éticos y culturales. 
 En primer lugar, respecto del marco normativo, el país no cuenta con leyes que regulen 
dicha materia, es el caso del proyecto de Ley 021 de 2020 Cámara de Representantes, “Por 
medio de la cual se establecen los lineamientos de política pública para el desarrollo, uso e 
implementación de Inteligencia Artificial y se dictan otras disposiciones”3(PROYECTO DE 
LEY 021 2020, 2020). 
dicho proyecto de ley no fue aprobado. Uno de los mayores retos, según Garzón Fierro (2020) 
es que no existe una conexión sólida entre el CONPES 3920 y 3975, se resalta que no se tienen 
en cuenta los obstáculos que recaen sobre las IA, asimismo, se ignora la necesidad de plantear 
parámetros precisos para dar solución a los riesgos jurídicos, éticos o sociales. Por otro lado, 
existe en curso el proyecto de ley 091 de 2023, “Mediante el cual se establece el deber de 
información para el uso responsable de la Inteligencia Artificial en Colombia y se dictan otras 
disposiciones”4(PROYECTO DE LEY 091 2023, 2023). El proyecto busca incentivar el uso 
 
3 Congreso de la República. 2020. “Proyecto de Ley 021 de 2020. Por medio de la cual se establecen los 
lineamientos de política pública para el desarrollo, uso e implementación de inteligencia artificial y se dictan 
otras disposiciones.” camara.gov. https://www.camara.gov.co/inteligencia-artificial 
4 Congreso de la República. 2023.”Proyecto de ley 091 de 2023. Mediante el cual se establece el deber de 
información para el uso responsable de la Inteligencia Artificial en Colombia y se dictan otras disposiciones”. 
camara.gov.https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%
20ley/2023%20-%202024/PL%20091-23%20Inteligencia%20Artificial.pdf 
https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2023%20-%202024/PL%20091-23%20Inteligencia%20Artificial.pdf
https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2023%20-%202024/PL%20091-23%20Inteligencia%20Artificial.pdf
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responsable de la IA, en procura de garantizar la seguridad, transparencia, igualdad y equidad. 
Este proyecto dentro de su articulado resalta que debe ser fundamental que el Ministerio de 
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e 
innovación, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras autoridades 
competentes desarrollen un plan de acción, en el que se detalle el tratamiento de las tecnologías 
emergentes. 
 Dentro de este marco, Colombia ha seguido la recomendación sobre la ética de la 
Inteligencia Artificial, guía adoptada por los 193 miembros de la UNESCO en el año 2021. La 
guía recopila una serie de valores, como la dignidad humana, y el respeto. En cuanto a los 
principios recoge la seguridad, protección, proporcionalidad e inocuidad, entre otros. Su 
principal objetivo consiste en que los países adopten disposiciones normativas y lineamientos 
orientados al desarrollo y aplicación de la IA. 
 En concordancia con lo anterior, Colombia también adoptó el CONPES, un instrumento 
para el sector público y privado, “que recoge una política nacional para la transformación 
digital e inteligencia artificial. Su principal objetivo, como se evidencia, es potenciar la 
generación de valor social y económico en el país a través del uso estratégico de tecnologías 
digitales” (CONPES 3875, 2019). 
La IA y la ética 
 
UK Department of Health and Social Care (2019) estableció que la finalidad de deontológica 
es instituir cuales son las conductas que se aspira que posean las personas encargadas de 
emplear y explotar las inteligencias artificiales, esto con el objetivo de brindar seguridad de 
que los usuarios actúen bajo valores éticos permitidos en el dinamismo de la información, tales 
como,el respeto, la responsabilidad y la participación. 
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 Paralelamente, se evidencia la existencia de un marco ético en procura de la protección de 
derechos, y actuaciones, que se ciñen en unos principios, como lo son, el de protección y 
seguridad, la equidad y la transparencia y la no discriminación, el derecho a la intimidad y a la 
protección de datos personales, este último principio es uno de lo más importantes, visto que 
se protege el derecho a la dignidad, ya que los datos suministrados deben ser tratados conforme 
a la normatividad vigente de cada país. De igual manera, se deben seguir las disposiciones en 
materia de sensibilización y educación. Cabe reiterar, que, este principio es un pilar 
indispensable en la creación de políticas públicas y programas de divulgación que logran un 
mayor acercamiento con la sociedad. 
 Conviene precisar que, uno de los problemas que trae consigo la IA, y que afecta a la 
ética, son los sesgos algorítmicos. Existe sin lugar a duda, distintas definiciones del sesgo 
algorítmico, pero según un artículo de la UNE (2019) el sesgo algorítmico es una anomalía que 
consiste en la proyección de los principios éticos personales de quienes programan estos 
sistemas, a través de los programas informáticos de inteligencia artificial. 
 El tema de los sesgos algoritmos, genera distintas posturas, una de ellas es la de 
“responsabilizar a los datos de entrenamiento como únicos culpables del sesgo algorítmico. 
Pero la realidad tiene matices: el sesgo puede aparecer mucho antes de que los datos se 
recopilen y también en muchas otras etapas del proceso de aprendizaje profundo” (Hao, 
2019). 
 En ese orden de ideas, se presentan múltiples hipótesis frente al sesgo algorítmico, y una de 
ellas, es el impacto considerable en la ética, al perpetrar y agudizar las desigualdades existentes 
en la sociedad. Este sesgo resulta de los datos de entrenamiento sesgados y las suposiciones 
incorporadas en los algoritmos, produciendo resultados discriminatorios y parciales.Como 
producto, se obtienen resultados parcializados y consecuencias perjudiciales para la ética. 
https://dl.acm.org/citation.cfm
https://dl.acm.org/citation.cfm
http://www.californialawreview.org/wp-content/uploads/2016/06/2Barocas-Selbst.pdf
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 La investigación de datos a través de sistemas de aprendizaje es un elemento central de este 
problema. Los datos son el elemento o insumo que se utiliza para automatizar el proceso de 
aprendizaje. Los sistemas aprenden a realizar predicciones a partir de los datos, que pueden ser 
de cualquier tipo, como imágenes, sonidos, texto, redes, posiciones de GPS, tablas, etc. Estos 
sistemas informáticos trabajan mediante patrones. Estos patrones se utilizan para reconocer 
estilos y conexiones de los datos. Un ejemplo de esto, es el reconocimiento facial. Los sistemas 
de reconocimiento facial utilizan datos de rostros para aprender a identificar a las personas. 
 El sesgo algorítmico de género es uno de los más comunes. Este sesgo se debe a los 
estereotipos de género que se han infundido en la sociedad desde tiempos remotos. Una etapa 
en la que se empieza a notar es en la infancia, se nos enseña a asociar ciertas cosas con el género 
masculino y otras con el género femenino. Por ejemplo, se nos dice que los niños deben vestir 
con prendas azules, mientras que las niñas deben vestir de color rosado. Sin mencionar las 
múltiples desigualdades en torno al género, como lo son las reducidas oportunidades laborales, 
la imposibilidad de incursionar en carreras profesionales y la precarización en cargos públicos. 
 Alrededor del mundo, el principal problema de estos sesgos de género, según Degli Esposti 
(2021): 
La limitada presencia de mujeres en los colectivos que lideran el desarrollo de aquellas 
tecnologías habilitadoras a la base del ecosistema digital, es decir el big data y la IA. 
La falta de diversidad y de participación de los distintos grupos sociales que conforman 
la sociedad. 
Por otro lado, según el análisis de Benítez Eyzaguirre (2019): 
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Frente a la resolución de la ONU (2016) en defensa de los derechos humanos en 
Internet, en la que se insiste en la necesidad de igualdad, el desarrollo de los algoritmos 
perpetúa una situación discriminatoria para las mujeres y las minorías. Los algoritmos 
se reprograman con la información que obtienen y producen reglas externas, es decir, 
que ya no son una garantía del pretendido orden y control que sugiere la 
automatización” 
De acuerdo con Martinez y Matute (2020), el uso de la (IA) se ha vuelto una importante 
herramienta en el sector público, distintas entidades optan por adoptarla en sus procesos 
internos. Sin embargo, su aplicabilidad puede llegar a ser perjudicial, como lo fue el caso, en 
el que se encontró un sesgo en un algoritmo usado para evaluar la probabilidad de reincidencia 
criminal, los precursores de la investigación identificaron un sesgo racial, al encontrar que era 
más probable que aquellas personas de color, acusados por crimenes fueran incorrectamente 
valorados por el algoritmo como de mayor riesgo de reincidir en comparación con los acusados 
blancos. 
 De igual modo sucedió con uno de los casos mas polemicos, en el que el que Google tuvo 
que pedir disculpas publicas a través de su redes sociales, manifestando que una de sus 
aplicaciones confundió a una persona de color, con un gorila, uno de los directores de esta app, 
señalo que, “los problemas en el reconocimiento de imágenes pueden ser causados por rostros 
oscurecidos y "diferentes procesamientos de contraste necesarios para diferentes tonos de piel 
e iluminación". (The guardian,2015). 
 Por otra parte, respecto a la propiedad intelectual y derechos de autor, Hidalgo R, A. (2018) 
expone que la IA puede generar controversias, planteando tres escenarios en los que existe 
ambigüedad respecto al sujeto sobre quien recaen los derechos mencionados. En el primer 
escenario, se alega que el titular de la obra sería el que crea la obra a través del uso de una 
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herramienta tecnológica. En el segundo escenario, se propone que existe una coautoría en la 
creación de la obra, ya que, están implicados tanto el usuario como la inteligencia artificial. 
Por último, se sugiere que la IA de forma autónoma elabora creaciones y estas son de dominio 
y acceso público. 
 Lo expuesto genera una gran ambigüedad en el campo de la propiedad intelectual, la cual, 
debe ser abarcada legalmente con suma diligencia y eficacia, pues, este es uno de los sectores 
que mayores inconvenientes ha presentado en el mercado respecto a las IA, lo que se traduce 
en una transgresión a derechos establecidos, tanto como en un posible debilitamiento 
económico a ciertos sujetos afectados. 
 En cuanto a los delitos cometidos mediante la utilización de inteligencia artificial, Salvadori 
(2021) recopiló una serie actuaciones llevados a cabo en esta modalidad, entre ellos se 
encuentran, el estudio de hábitos de usuarios en internet, con el fin de enviar mensajes 
fraudulentos para obtener información sobre tarjetas bancarias, datos personales o registros de 
salud. También, plantea que las IA pueden ser programadas para realizar ciberataques, esparcir 
malware o ransomware. Por último, expone que las IA sirven como herramienta para promulgar 
discursos de odio discriminacion, desinformación y noticias falsas, con la intención de generar 
manipulación sobre la población.Sumado a lo anterior, las IA están siendo utilizadas para el comercio de pornografia infantil, 
Crawford y Smith (2023) manifiestan que, en Reino Unido, personas inescrupulosas estan 
haciendo uso de un programa de inteligencia artificial sobre diseño grafico llamado Stable 
Diffusion, para crear imagenes y videos que simulan abuso sexual principalmenta a bebés y 
menores de edad, comercializando este contenido en el mercado. 
 Lo anterior es muestra del gran riesgo que representan las inteligencias artificiales no 
reguladas para toda la población, en especial para los grupos más indefensos; y de la posible 
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negligencia de las autoridades que no actúan con suficiente cautela para prevenir este tipo de 
situaciones. 
IV. 
Derecho comparado 
Estados Unidos 
Según Gibson (2022), en Estados Unidos han sido múltiples los proyectos legislativos que se 
han presentado ante el Congreso con el fin de reglamentar esta herramienta tecnológica, sin 
embargo, tales proyectos no se centran en la protección de derechos, ni en salvaguardar la ética, 
por el contrario, se le ha dado prioridad a tratar de legislar con el objetivo de invertir en 
infraestructura, defensa, seguridad y aplicación militar. Asimismo, García, C. N. (2022) 
expresa que a pesar de que algunas de las propuestas legislativas pueden ser favorables para la 
comunidad estadounidense, lo cierto es que, estas se han basado principalmente en crear 
medidas que se centran en aprovechamiento o utilidad del Estado frente a la IA. 
 En síntesis, el gobierno de los Estados Unidos no se encuentra enfocado en los riesgos que 
la tecnología en cuestión representa para la sociedad y para el estado en sí mismo, pues, su 
interés está centrado en legislar con el fin de obtener el mayor provecho económico y en 
desarrollo que les puedan brindar las inteligencias artificiales, asimismo, la protección de la 
comunidad se encuentra en un plano secundario. 
Unión Europea 
 Por su parte, la Unión Europea ha sido ejemplo mundial de cómo abordar la implementación 
de las nuevas tecnologías en el mercado, siendo pionera en tratar sobre la regulación de la 
inteligencia artificial, reconociendo la necesidad de legislar sobre esta, no solo para explotarla 
económicamente, sino, para salvaguardar los derechos de su población. 
La Unión Europea (2021) plantea que con la reglamentación sobre las IA se busca 
principalmente tutelar las garantías básicas de las personas, con el fin, de que puedan 
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implementar esta herramienta tecnológica con fiabilidad; esta regulación regirá tanto en el 
sector público como privado y abordará cuatro tipo de contingencias, clasificadas en, 
inadmisible, alto, limitado y mínimo. 
 En el primer caso, se impiden ciertos manejos que se les da a las IA por atentar contra 
garantías fundamentales. En el segundo, se estipula como riesgoso un conjunto de mecanismos 
de inteligencia artificial por considerar que tienen una afectación negativa en las garantías 
fundamentales de las personas. En tercer lugar, se exige que algunos mecanismos de IA tengan 
claras medidas de transparencia, con el objetivo de que, no exista manipulación por parte de 
esta al ser humano. Por último, cuando la contingencia es mínima no se imponen deberes 
jurídicos específicos. 
 Por todo lo dicho, se evidencia el avance jurídico y tecnológico desarrollado por la Unión 
Europea, además, la delantera que llevan respecto a demás países y organizaciones que se han 
quedado cortos al momento de hacer frente a los retos jurídicos que se presentan actualmente 
a nivel global. La UE se posiciona como modelo para que los demás usuarios de las IA tomen 
la iniciativa de explotar la tecnología de forma responsable, tutelando los derechos de la 
población. 
V. 
Resultados 
 Con base en la investigación realizada se afirma que los retos éticos de la inteligencia 
artificial se centran principalmente en dos pilares, Segura (2023) manifiesta que estos son, en 
primer lugar, los sesgos algoritmos, que pueden ser de dos clases, el sesgo sobre los datos, que 
ocurre cuando se utiliza información viciada que crea una indebida representación de grupos 
poblacionales, lo que conlleva a sesgos históricos, ya que, esos datos reproducen una realidad 
alterada. En segundo lugar, esta la discriminación, que se introduce por medio de sesgos 
implicitos, con la utilizacion de mineria de datos, aqui no solo se demuestran patrones 
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discriminatorios, tambien, se sugiere que estos grupos discriminados son merecedores de tal 
trato. 
 Ademas de los pilares ya mencionados, se considera que son múltiples los casos en los que 
el uso de la inteligencia artificial atenta contra la ética, vulnerando derechos y generando 
discriminación. Estas vulneraciones pueden provenir tanto del sector público como privado, en 
el caso de Colombia, La fundación Karisma (2022) expuso que se están llevando a cabo 
diversos proyectos en los que entidades estatales harán uso de las IA, tal como, la Fiscalía 
General de la Nación, que pretende crear un sistema que prediga los índices de reincidencia de 
las personas, esto con el fin de tomar decisiones judiciales; por otro lado, se encuentra también 
que, la Registraduría Nacional del Estado Civil busca establecer un sistema de reconocimiento 
facial para identificar personas en lugares públicos; Asimismo, se ha integrado en el SISBEN 
IV un programa para pronosticar los ingresos económicos de sus usuarios. No obstante, esta 
fundación asegura que, cada proyecto que se lleve a cabo utilizando inteligencia artificial, para 
que pueda desarrollarse sin atentar la ética, debe estar enmarcada dentro de los principios de 
legalidad, proporcionalidad y necesidad (Pag.2-3). 
 El estado colombiano deberá garantizar que estos proyectos se lleven a cabo sin vulnerar 
derechos como la dignidad, intimidad, la protección de datos personales, la igualdad, la 
libertad, la presunción de inocencia, entre otros. 
 Del mismo modo, se encuentra que en el sector privado existe un amplio margen de peligro 
frente a la dignidad e integridad de las personas, comunidades, bienes y derechos. En el caso 
de los derechos de autor y propiedad intelectual. 
Al respecto, Pulido y Mateus (2023) manifiestan que, en Colombia la normatividad acerca de 
derechos de autor está estrechamente relacionada con la ley de derechos de autor, sin embargo, 
esta no es suficiente para asumir los retos que hoy en día se presentan en la materia, debido a 
que, no existe referencia jurídica alguna sobre la implementación de la IA en esta área, por lo 
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que, es fundamental instituir políticas efectivas que reglamenten las obras creadas por medio 
de inteligencia artificial, y de esta forma, salvaguardar los derechos en cuestión. 
Relacionado con lo anterior, se encuentra un polémico caso ocurrido recientemente, en el que, 
un usuario llamado FLOWGPTMUSIC creó una canción llamada nostalgia mediante 
inteligencia artificial en la que utilizó la voz del reconocido cantante puertoriqueño Bad Bunny, 
esta creación se viralizó en las redes sociales y generó un gran descontento por parte del artista. 
(Soriano, 2023) 
 Según lo anterior, es claro que la regulación sobre las IA deberá comprender una 
multiplicidad de temas y áreas, puesto que, cualquier vulneración a una persona impactará 
negativamente el desarrollo ético de esta herramienta, afectando colectivamente a las personas 
y la forma en la que estas viven. 
 En el mismo ordende ideas, Guerrero (2021) comenta que, la inteligencia artificial 
actualmente está desempeñando un rol indispensable en cada área desarrollada por el ser 
humano, por tal razón, su implementación debe ser regulada bajo parámetros éticos, cuyo 
principal fin sea la protección de los derechos que puedan verse afectados, pues, deben 
precaverse todos los riesgos que emanen del uso de esta herramienta, asimismo debe generarse 
sentido de responsabilidad sobre la influencia que esta tiene sobre la población en general. 
 Referente a los delitos cometidos a través de IA, se halló que existe una ambigüedad al 
momento de determinar la responsabilidad penal, Fernandez (2023) expresa que, para 
determinar la responsabilidad penal en delitos cometidos a través de inteligencia artificial es 
importante tener en cuenta dos puntos, estos son que, el sistema de esta se encuentra ligado al 
ser humano y que esta no cuenta con autonomía, por lo que, todas las acciones ilegales llevadas 
a cabo por una IA tiene una intervención previa de un ser humano. 
 En el mismo sentido, Garzon (2020) expone que, existen tres principales desafíos jurídicos 
respecto a las IA, estos son, frente a los datos inferidos, ya que, en algunas ocasiones se genera 
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información incorrecta que posteriormente no puede ser objeto de rectificación. también, frente 
a la determinación de la responsabilidad que emana de las actuaciones de las IA, acerca de esto 
existen dos escenarios, en el primero la responsabilidad recae sobre el desarrollador y en el 
segundo, se reconoce personería jurídica a la inteligencia artificial para que asuma la 
responsabilidad. El último reto trata sobre la dificultad de lograr medidas globales sobre la 
protección de datos. 
 A partir de lo investigado, es posible deducir que, en primer lugar, el derecho en cada una 
de sus ramas se encuentra en un evidente retraso respecto a los avances tecnológicos que día a 
día crean nuevos escenarios que colocan en jaque los valores, derechos y la justicia en sí misma. 
En segundo lugar, la legislación o regulación sobre las IA en cada uno de los ámbitos en los 
que esta se utiliza es fundamental para contrarrestar el impacto negativo que su uso causa en la 
ética, pues, las vulneraciones aquí expuestas se traducen como un ataque a los estándares éticos 
en la sociedad. 
 A pesar de que, la inteligencia artificial es un instrumento realmente útil que podría conducir 
a la humanidad al desarrollo y la evolución, se ha demostrado también que esta es un arma que 
podría desencadenar una gran guerra, ya que, al ser usada de forma indebida representa un 
riesgo para las personas, las comunidades y los Estados. 
Por otro parte, no basta con crear leyes que prohiban, ordenen o indiquen; es necesario educar, 
crear cultura y concientización en la población sobre los usos correctos e incorrectos de la 
herramienta en cuestión, sus riesgos y sus límites, puesto que, el margen de aplicación y uso 
de las inteligencias artificiales es tan amplio que sería prácticamente imposible regular cada 
aspecto que de ella se desprenda, y es aquí, donde la cultura debe entrar a llenar el vacío que 
pueda dejar la norma jurídica. 
 En relación con el tema, se resalta la extraordinaria labor de la Unión Europea, quien ha 
sido pionera en la regulación de las IA, buscando no solo los beneficios de la explotación 
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económica de estos sistemas, sino que, también busca proteger a su población, con el objetivo 
de que no se vean impactados de forma negativa por los avances tecnológicos. 
Por último, se confirmó la hipótesis planteada en el presente artículo, pues, al determinar el 
impacto que tiene la inteligencia artificial sobre la ética, se demostró que en algunas ocasiones 
las IA adolecen de los llamados sesgos, que crean información falsa, discriminacion y 
desigualdad. De la misma manera, se afirma que, la falta de regulación jurídica sobre la 
herramienta en cuestión, da lugar a escenarios que causan un impacto negativo en la ética, tales 
como, delitos, abusos y vulneraciones a derechos. 
 
VI. 
Conclusiones 
 De lo mencionado se puede decir que, son muchas las veces que se les asocian características 
única y exclusivamente a las mujeres, ya sea, por fisiología o por antecedentes históricos. Lo 
cierto es que, la multiplicidad de sistemas pueden reproducir y amplificar los estereotipos de 
género, reforzándolos y perpetuándolos, generando de esta manera la discriminación basada en 
el género respecto de personas o grupos de personas. 
 En torno a ello, se ha precisado que, de acuerdo con los sistemas de aprendizaje, existe la 
probabilidad de que los resultados no sean los esperados, ya que es tipo de sistemas sólo aportan 
una predicción, siendo esta la más aproximada. Adicionalmente, la falta de regulación jurídica 
en algunos países, ha llevado a que el uso de la IA afecte estrictamente a la ética, 
transgrediendo no sólo valores sino los derechos de las personas involucradas. 
 En otros términos, los sesgos algoritmos, generan distintas posturas, que van desde teorías 
conspirativas, hasta el poder centralizado en manos de los programadores quienes trabajaban 
bajo subordinación de los gobiernos. En la actualidad el big data se ha convertido en el petróleo 
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del siglo XXI para los Estados. El análisis de los datos, a través de los sistemas de aprendizaje 
constituye la materia prima utilizada para automatizar el proceso de aprendizaje en el que los 
sistemas son entrenados para realizar predicciones y por supuesto la utilización de los datos 
para otros fines. 
 En síntesis, la inteligencia artificial ha logrado cambiar en cierta medida las actuaciones de 
las personas y las instituciones, generando una dependencia significativa a esta, que 
posteriormente se convertiría en una consecuencia negativa.Todo esto obedece a la falta de 
cultura, difusión, y estudios científicos que revelen la realidad de la IA, y por supuesto de 
quienes están detrás de ella. Como se ha mencionado a lo largo de esta investigación son varios 
los casos en el mundo, en los que se pone en tela de juicio la aplicación de la IA, ya que esta 
produce una vulneración ética que a su vez termina que transgrediendo derechos como el de la 
igualdad, justicia, dignidad y en ocasiones el de la seguridad jurídica. 
 Finalmente, la regulación de la inteligencia artificial, en el caso de Colombia, proviene de 
la adopción de meramente recomendaciones. Como lo son las recomendaciones sobre la ética 
de la inteligencia artificial de la UNESCO, y en esta misma línea la adopción del CONPES 
3875 2019. Esto significa que no existe legislación alguna que comprenda y regule esta 
tecnología. 
VII. 
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