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La_variacion_topolectal_en_Terminologia

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La variación topolectal en Terminología. Implicaciones para la 
traducción jurídica español↔alemán. 
 
Encarnación Tabares Plasencia 
Universität Leipzig 
 
Vessela Ivanova 
Universität Leipzig 
 
En: Varela Salinas, María José (ed.) (2009): Panorama actual del estudio y la enseñanza de 
discursos especializados. Bern: Peter Lang, 67-93. 
 
1. Introducción 
 
Mucho ha avanzado la Terminología desde que Wüster (1959-1960; 1968; 
1969; 1974; 1979) sentara sus bases como disciplina científica autónoma. A lo 
largo de las últimas tres décadas, numerosas voces se han alzado en contra de 
los postulados de la Teoría General de la Terminología (TGT)
1
 auspiciada por 
el austríaco y continuada, entre otros, por Felber (1984), Felber / Picht (1984) 
y Arnzt / Picht (1989). Las críticas se han centrado fundamentalmente en las 
siguientes premisas de este modelo: 
 
- el núcleo del análisis terminológico es el concepto como unidad discreta, 
universal, invariable, no sometida a los cambios sociales o históricos. El 
término solo sería la forma de etiquetar los distintos elementos de la realidad, 
es decir, su función sería meramente denominativa y, siendo así, en ningún 
caso podría verse afectada por factores de tipo contextual. Con ello se está 
asumiendo que las perspectivas onomasiológica y sincrónica son las únicas 
posibles para abordar el objeto de la Terminología. 
 
- el fin de la disciplina terminológica ha de ser la búsqueda de una forma 
lingüística que no permita el menor atisbo de ambigüedad para cada concepto. 
Desde un punto de vista totalmente prescriptivista se rechazan, por tanto, los 
fenómenos de la polisemia y la sinonimia, y se defiende como principio básico 
la biunivocidad: cada término debe asociarse a un único concepto y cada 
concepto a una única forma denominativa. 
 
1
 Nos referimos únicamente a la TGT, vehículo teórico de la llamada Escuela de Viena, por 
ser la más representativa dentro de las corrientes tradicionales de la Terminología. Un 
interesante estudio acerca de la Escuela Soviética y de la Escuela de Praga nos lo ofrecen 
Laurén / Picht (1993). 
 2 
 
- por las características antes expuestas, el universo de las unidades 
terminológicas se encontraría completamente separado del de las unidades 
léxicas, sometidas a variación, imprecisas, proclives a generar ambigüedad. 
Nada tendría que ver con la lengua general. 
 
Una de las corrientes más contestatarias frente a esta visión demasiado 
reduccionista e idealista de la Escuela de Viena y de la Terminología 
tradicional, en general, ha sido la Socioterminología, que se asienta en los 
años noventa del siglo XX en torno a tres ejes geográficos: Rouen, Bruselas y 
Montreal.
2
 No obstante, ya desde los años ochenta se había defendido la 
necesidad de un acercamiento de la Terminología a los presupuestos de la 
Sociolingüística. Como indica Freixa (2002:36), es Boulanger (1983:321) el 
primero en usar el término socioterminología en este sentido: 
 
L‟any 1982, en el col·loqui internacional Problèmes de la définition et de la synonymie en 
terminologie, Boulanger va utilitzar per primera vegada el mot socioterminologia. En 
aquell context, socioterminologia significava un acostament de la terminologia a l‟estudi de 
l‟ús lingüístic [...]. 
 
Será más tarde Guespin (1991:67), padre del grupo de investigación 
terminológica de la Universidad de Rouen, quien le dé carta de naturaleza: 
 
Le point de vue de mon groupe de recherche est que l‟on peut et doit s‟appuyer sur cette 
discipline mûre pour dépasser les apories d‟une terminologie classique qui montre ses 
limites. Il est à nos yeux temps de reconnaître l‟existence d‟un nouveau courant en 
terminologie, un complexe d‟attitudes pratiques et d‟élaboration théorique que nous 
appelons socioterminologie. 
 
Así, este enfoque, basado en los principios del variacionismo (Labov 1972, 
entre otros), pero no exclusivamente, puesto que también recoge 
planteamientos de otros ámbitos científicos como la praxemática, la sociología 
 
2
 Algunos de los hitos que deben mencionarse en relación a este nuevo movimiento en el 
seno de la Terminología han sido la publicación en 1991 de la revista Cahiers de 
Linguistique sociale (Universidad de Rouen), cuyo tema eran las relaciones entre la 
Terminología y la Sociolingüística; el número de 1993 de la revista Le Langage et l’homme 
del Institut Libre Marie Haps de Bruselas, dedicado por entero a la Socioterminología; la 
aparición del número 2 (junio de 1995) del volumen 40 de la revista de la Universidad de 
Montreal Meta, bajo la dirección de François Gaudin, centrado en el estudio teórico y 
aplicado de los usos sociales de los términos. Tampoco podemos olvidarnos de la obra de 
Gaudin, Pour une socioterminologie. Des problèmes sémantiques aux pratiques 
institutionelles, una reelaboración de su tesis doctoral que vio la luz en 1993. 
 3 
de las ciencias y la epistemología comparada (Freixa 2002:37), es básicamente 
descriptivo, frente al prescriptivo auspiciado por los estudios de corte 
wüsteriano, se interesa por la evolución de los términos y los aborda desde la 
óptica del signo lingüístico, no del concepto. Integra, pues, la dimensión 
diacrónica en el estudio de los vocabularios, considerando que los términos 
son el producto de conocimientos acumulados y reflejan las concepciones 
científicas que imperan en una sociedad en un momento determinado. 
Introduce, igualmente, las categorías de sinonimia, polisemia (contraria a la de 
monosemia tradicional) y variación en el análisis terminológico (variación 
entendida tanto en su vertiente dialectal, esto es, topolectal, cronolectal, 
sociolectal y tecnolectal, como en su vertiente funcional, que comprende la 
temática y la perspectiva desde la que ésta se trata, por un lado, y los 
destinatarios y el nivel del discurso, por otro (véase al respecto Gaudin 1996;
3
 
2003; Faulstich 1995, 1997, 1998, 2000). 
 
Pero no ha sido solo la Socioterminología la única orientación que ha 
propiciado una revisión de los presupuestos de la Terminología tradicional. A 
finales de los años noventa, Cabré propone el modelo denominado Teoría 
Comunicativa de la Terminología (TCT) (1999, 2000, entre otros). Para 
Cabré, las unidades terminológicas, objeto principal de la Terminología, son 
unidades poliédricas, en el sentido de que todas poseen una dimensión 
lingüística, cognitiva y sociocomunicativa, y, por ello, se puede acceder a ellas 
por esas tres vías. Desde la perspectiva lingüística, las unidades 
terminológicas no son distintas del resto de las unidades léxicas: son entidades 
denominativas y designativas susceptibles de variación conceptual y 
denominativa. Adquieren valor especializado dentro de un contexto 
comunicativo concreto. En definitiva, cualquier palabra del léxicon puede 
virtualmente convertirse en una unidad terminológica. Y, precisamente, ello 
explicaría los procesos de terminologización y desterminologización. La 
aportación teórica de Cabré ha tenido bastante eco en España y ha dado lugar 
a interesantes estudios (Freixa 2002, Suárez de la Torre 2004, Tebé Soriano 
2005, Fernández Silva 2006, Prieto Velasco 2008, por ejemplo) en los que la 
variación terminológica ha tenido un papel preponderante. 
 
Una última propuesta a la que queremos hacer referencia por su intento de 
erigirse en una nueva alternativa a la Terminología tradicional es la Teoría 
 
3
 Cf. Gaudin (1996:609): “C‟est donc l‟ensemble du fonctionnement socio-linguistique, 
socio-discursif et historique des termes qui doit servir de point de départ. Les conceptes 
doivent être abordés en incluant leur genèse dans les textes et en prenant en compte leur 
enracinement dans une histoire et un patrimoine linguistique.” 
 4 
Sociocognitivade la Terminología (TST) (Temmermann 2000). Desde el 
punto de vista sociocognitivista, para analizar la terminología de cualquier 
dominio especializado ha de partirse no del concepto sino de lo que se 
denomina unidad de comprensión. Las relaciones que se establecen entre estas 
unidades de comprensión forman marcos cognitivos (Modelos Cognitivos 
Idealizados), la manera en que el hombre entiende el mundo; asimismo, estas 
tienen una estructura prototípica o categoría, que solo puede ser aprehendida a 
través de las formas lingüísticas (términos) en los textos donde aparecen y 
que, a pesar de estar delimitada, está sometida a continuos cambios. Por ello, 
en esta línea teórica, la variación es también un fenómeno inherente. 
 
Como hemos visto, las tendencias más importantes que han surgido en el seno 
de la disciplina terminológica como reacción a la Terminología tradicional 
coinciden en que: 1) el análisis terminológico no puede abordarse desde el 
concepto o, por lo menos, no desde el concepto como categoría aislada e 
independiente, en un universo paralelo al de la lengua general
4
; 2) la 
pretendida biunivocidad concepto-término es solo una ilusión; 3) la 
Terminología no puede obviar el uso real que se hace de los términos, su 
dimensión social. Y ese uso real implica variación. La variación debe 
considerarse un fenómeno normal en Terminología y, como tal, gestionarse. 
 
Sin embargo, estos progresos teóricos, no han dado todos los frutos que 
hubieran sido deseables en el ámbito de las aplicaciones terminográficas. Esta 
deficiencia ya ha sido puesta de manifiesto por Kostina / Freixa / Cabré 
(2002). Es cierto que se están haciendo esfuerzos y, en este punto, nos 
interesaría resaltar la importancia de la Office québécoise de la langue 
française y de su Grand Dictionnaire Terminologique y de grupos como 
REALITER (Red Panlatina de Terminología) que, desde esta perspectiva, 
llevan trabajando varios años en la elaboración de productos terminológicos 
multilingües en los que se están teniendo en cuenta los aspectos indicados. Por 
supuesto, también hay que tener en cuenta los avances de la lingüística del 
corpus como herramientas para la creación de bases de datos terminológicos y 
fraseológicos (véase Heid 2001). Pero, en cuanto al par de lenguas español y 
 
4
 Como indica Assal (1994:463) en torno a noción, sinónimo para este de concepto en 
Terminología: “Dire que les notions sont des représentations mentales des caractères 
objectifs inhérents aux objets et qu‟elles sont indepéndants des langues individuelles (como 
veut la définition de l‟ISO), c‟est supposer, d‟une part, quelles se peuvent construire par 
l‟intermédiaire d‟un langage autre que linguistique, et que d‟autre part, elles n‟ont pas 
besoin d‟être énoncées en mots; mais y a-t-il un monde qui soit complètement indepéndant 
des langes humaines ?” 
 5 
alemán y más en el ámbito que queremos tratar, el Derecho, no existen 
estudios fiables ni sistemáticos que den lugar a materiales útiles para 
traductores e intérpretes. 
 
2. Relaciones entre la Terminología y la Traducción especializada 
 
La Terminología es un elemento esencial para la Traducción especializada 
porque permite al traductor trasladar a otra lengua y cultura el conocimiento 
especializado de una manera idónea (Cabré 2004:92). Como la función del 
traductor especializado es la de intermediario entre dos interlocutores que no 
comparten ni el mismo sistema lingüístico ni cultural, para ejercerla bien 
tendrá, por una parte, que “suplantar” al emisor del mensaje, hacer creer que 
realmente tiene sus conocimientos especializados y, por otra, expresar estos 
convenientemente, haciendo uso de unidades de conocimiento especializado 
(Cabré 2002), esto es, unidades terminológicas, unidades fraseológicas, etc., 
que satisfagan las expectativas del receptor del texto, es decir, que el producto 
traducido se adecue en gran medida a los parámetros, entre otros, 
terminológicos que este conoce y que obedecen a un uso real en su lengua y 
en su entorno cultural. 
 
Sin embargo, el traductor especializado no puede cumplir siempre con éxito su 
función porque se encuentra con una serie de problemas, motivados, entre 
otras cosas, por su falta de competencia terminológica.
5
 Así, puede verse ante 
diversas situaciones, de las que vamos a destacar tres: a) desconoce si en la 
lengua de llegada existe una unidad terminológica fijada para formular la 
noción que en la lengua de partida se plasma a través de un término que no se 
recoge en los diccionarios; b) los diccionarios bilingües o multilingües 
especializados le ofrecen diversas posibilidades e ignora cuál puede ser la más 
adecuada para el supuesto concreto de traducción al que se enfrenta; c) no es 
consciente de que su decisión tomada en favor de una las alternativas 
ofrecidas por la(s) herramienta(s) terminográfica(s) empleada(s) puede 
generar confusión en el receptor del texto traducido.
6
 
 
5
 Aunque en este trabajo solo vamos a referirnos a un tipo de unidades de conocimiento 
especializado, los términos, consideramos que la competencia terminológica abarca otro 
tipo de entidades , como, por ejemplo, las fraseológicas. Véanse Ivanova (en prensa) y 
Tabares Plasencia / Pérez Vigaray (2007). 
6
 Por ejemplo, la unidad terminológica ordentliche Gerichtsbarkeit se recoge en el 
diccionario jurídico bilingüe español↔alemán Becher (1999/2: s.v. Gerichtsbarkeit) como 
„jurisdicción ordinaria (o común o propia)‟, „fuero ordinario‟,„tribunales m pl ordinarios‟. 
Si el texto de partida se circunscribe en el ámbito del Derecho alemán, cualquiera de las 
 6 
 
Desde nuestra perspectiva, la adquisición de competencia terminológica por 
parte del traductor especializado o del que pretende serlo pasa por un proceso 
de “sensibilización” (cf. Ivanova, en prensa) acerca de la forma en que tiene 
que abordarse la “cuestión terminológica” de un texto de especialidad que ha 
traducirse. Uno de los fenómenos que implica esa “sensibilización”, es el 
reconocimiento de la variación terminológica. Como apuntábamos antes, este 
hecho, que ha sido admitido por las corrientes actuales de la Terminología, no 
ha tenido un eco mayoritario en las aplicaciones terminográficas bilingües o 
multilingües. Muchas de ellas pretenden tener un carácter abarcador y no 
indican el dominio o los dominios concretos en los que se emplean las 
soluciones presentadas para la otra lengua;
7
 no se marca el lugar en el que se 
usan las distintas posibilidades que se ofrecen o la marcación es asistemática y 
poco objetiva; no se incluyen tampoco otro tipo de marcas dialectales que 
podrían ayudar al traductor a encontrar el equivalente más oportuno para la 
situación de traducción que tiene que afrontar; y, pocas veces, se ofrecen 
ejemplos reales de uso de las unidades que se recogen.
8
 
 
soluciones que plantea el mencionado diccionario, podría confundir o no decir nada a un 
receptor español experto pues las mismas unidades existen en el ordenamiento jurídico 
español para referirse a una realidad distinta a la que alude la unidad en el Derecho alemán, 
es decir, a los tribunales de los órdenes jurisdiccionales civil y penal. Véase, para más 
detalles, Tabares Plasencia (2007). 
7
 Como en la nota 6, utilizamos un ejemplo del ámbito jurídico (Derechos alemán y 
español) y el diccionario Becher como obra de referencia para aclarar este particular. Para 
el término dolo (1992/1: s.v.), el Becher presenta, por orden de aparición y haciendo 
únicamente indicación del género gramatical: „Arglist‟, „arglistige Täuschung‟, „Vorsatz‟, 
„böse Absicht‟, „Schädigungsabsicht‟. Consideramos que este caso de polisemiainterdominio (cf. Tebé Soriano 2005:244) de dolo debió tenerse en cuenta y señalarse cuál 
o cuáles de las soluciones mostradas para la otra lengua equivalen a los diversos sentidos 
que puede tener dependiendo del dominio temático en el que aparece: Dolo en Derecho 
Civil tiene el sentido de propósito deliberado de alguien de engañar a otro para que lleve a 
cabo un negocio jurídico que, de no haber mediado el engaño, no hubiera realizado (cf. art. 
1269 del Código Civil español); en Derecho Penal es la voluntad de alguien de realizar un 
acto, consciente de la ilicitud del mismo, es decir, a sabiendas de que dicho acto se 
encuentra tipificado como hecho punible en la ley penal. En este último sentido, la forma 
fijada en el Derecho Penal alemán es la de Vorsatz, mientras Arglist, pero, sobre todo, 
arglistige Täuschung (cf. art. 123 del Código Civil alemán [BGB]) sería la forma 
equivalente dentro del Derecho Civil. Böse Absicht sería una forma sinonómica de Vorsatz 
y Schädigungsabsicht, un término que podría cubrir el sentido tanto del dolo en Derecho 
Civil como Penal español, pero solo en contextos muy determinados, es decir, que sería un 
tipo concreto de dolo. 
8
 La inclusión de ejemplos reales de uso tiene la ventaja de garantizar al traductor que la 
forma que le está brindando la aplicación terminográfica es una unidad fijada en la lengua 
 7 
Debido a que todas las carencias terminológicas del traductor no pueden ser 
resueltas por las aplicaciones terminográficas porque no contemplan la 
variación de los términos o lo hacen de manera defectuosa, este se verá 
obligado a realizar una tarea de documentación que le permita registrarla y 
tomar las decisiones más oportunas para lograr el objetivo preconizado por 
Mason (2000:1): “the translation must be kohärent with the situation of the 
target reader”. En este sentido, también nos parece muy pertinente la 
apreciación de Casals Rispau (2006:224): 
 
[...] el traductor estará obligado a realizar una tarea documental eficaz para encontrar o 
proponer los términos adecuados en el texto de llegada. Así pues, ante un caso de variación 
terminológica, es necesario realizar una labor documental eficaz para conocer las causas de 
esta variación terminológica y poder tomar una decisión informada. 
 
 3. La variación terminológica y la Traducción jurídica 
 
En el caso de la Traducción jurídica la conciencia de la variación en general y 
particularmente de la variación topolectal, así como la necesidad, por lo 
menos puntualmente, de investigarla es fundamental por el marcadísimo 
carácter de producto cultural que tiene el Derecho. Pero, ¿qué debemos 
entender por variación terminológica? 
 
3.1 La variación en Terminología 
 
Como indica Freixa (2002:54), uno de los primeros usos que se hace del 
término variación terminológica debe atribuirsele a Corbeil (1988), uno de los 
padres del Grand Dictionnaire Terminologique: 
 
Ces trois facteurs influencent la dynamique interne des terminologies en langue française. 
Leur conséquence commune est la variation terminologique dans la même spécialité. Le 
résultat le plus apparent et le plus embarrassant de cette variation est l‟incertitude 
terminologique, soit que plusieurs dénominations semblent correspondre plus ou moins à la 
même notion (concurrence terminologique), soit que la même dénomination semble 
correspondre à des notions différents, en tout ou en partie (polysémie terminologique). 
(Corbeil 1988:57, apud Freixa 2002:54) 
 
 
de traducción y no un calco o una traducción literal, por ejemplo. Además le proporciona 
contextos comunicativos concretos, que pueden ser muy similares a los del texto de partida, 
convirtiéndose, de esta manera, en microtextos paralelos (en el sentido de texto paralelo de 
Nord 1997). 
 8 
Corbeil se refiere fundamentalmente al hablar de variación terminológica a la 
sinonimia, que no designa explícitamente, sino a través de la expresión 
concurrencia terminológica y a la polisemia que sí menciona expresamente. 
 
No obstante, el fenómeno de la variación de las unidades terminológicas, se 
haya denominado como se haya denominado, ha sido abordado desde distintas 
perspectivas. Ya aludimos en nuestra Introducción que la TGT, por su cariz 
prescriptivo, consideraba que la variación no debía ser objeto del análisis 
terminológico. La misión de la Terminología consistía, por tanto, en la 
recopilación de conceptos y sus denominaciones con la finalidad de fijarlos y 
normalizarlos, asegurando así, por un lado, su precisión y claridad lingüística 
y, por otro, facilitando la comunicación especializada en el marco 
internacional. Toda perturbación de la unidad lingüística (sinominia, 
homonimia, polisemia), que es como Wüster (1979) denomina a la variación, 
debe ser suprimida o reducida en lo posible. Desde otras corrientes 
normalizadoras, el tratamiento de la variación ha sido un tanto distinto, pues 
se considera que la labor de la Terminología no consiste en tratar de eliminar 
la variación, sobre todo, la sinonimia, sino en gestionarla y acotar sus límites 
(Auger 1994, entre otros). Desde un enfoque descriptivo y tomando como 
base la Lingüística, en concreto de la Sociolingüística, la TST reconoce la 
variación como fenómeno normal que afecta a los términos y estima que, 
como tal, ha de ser descrito. Faulstisch (1995, 1997, 1998 2000), dentro de la 
corriente socioterminológica, pero con importantes influencias de la 
Etnografía, presenta un modelo de análisis de la variación terminológica, 
partiendo de las premisas siguientes: a) los términos son signos que 
encuentran su funcionalidad en las lenguas de especialidad de acuerdo con la 
dinámica de las lenguas; b) son entidades variantes porque forman parte de 
situaciones comunicativas distintas; c) son unidades del léxico especializado 
que pasan por evoluciones y, por ello que deben ser analizados en el plano 
sincrónico y diacrónico de las lenguas (1998). La autora propone la existencia 
de tres tipos de variantes: 
 
1.Concurrentes. Las variantes concurrentes serían de índole formal. 
Abarcarían a las variantes formales lingüísticas (fonológicas, morfológicas, 
sintácticas, léxicas y gráficas) y a las variantes formales de registro 
(geográficas, de discurso y temporales) que discurrirían el plano horizontal, 
vertical y temporal de la lengua. Tanto unas como otras se corresponderían 
con alternativas de denominación para un mismo referente y se darían en un 
 9 
contexto determinado. Por lo demás, la división en estos dos grandes grupos 
no implicaría que no pudiera haber cruzamientos entre ellas.
9
 
2.Coocurrentes. Las variantes coocurrentes serían aquellas que tienen dos o 
más denominaciones para un mismo referente. Darían lugar a lo que para ella 
es la sinonimia terminológica, es decir, dos o más términos con significados 
básicamente idénticos que pueden darse en un mismo texto sin que se 
produzcan cambios de contenido. 
3. Competitivas. Las variantes competitivas serían aquellas que relacionarían 
préstamos o calcos terminológicos de otras lenguas con los términos 
vernáculos. 
 
También desde la TCT se han hecho interesantes aportaciones al fenómeno de 
la variación terminológica. Cabré (1998a) señala que los términos, como 
cualquier unidad léxica y, precisamente, por ser de su misma naturaleza, están 
sometidos a variación dialectal (topolectal, cronolectal, sociolectal y 
tecnolectal) y funcional (horizontal: la temática y la perspectiva desde la que 
se trata dicha temática y vertical: destinatarios y nivel del discurso). Cabré 
(1998b:72) concibe el análisis de los términos en su discurrir en los textos y en 
la comunicación especializados e indica: 
 
Todo proceso de comunicación comporta inherentemente variación, explicitadaen formas 
alternativas de denominación del mismo significado (sinonimia) o en apertura significativa 
de una misma forma (polisemia). Este principio es universal para las unidades 
terminológicas, si bien admite diferentes grados según las condiciones de cada tipo de 
situación comunicativa. 
 
Por su parte, Freixa (2002:54-56), que sigue la misma orientación de Cabré, 
estima que, aunque la variación que puede afectar a los textos especializados 
es de distinta índole, no solo terminológica, lo cierto es que ella se centra en 
su estudio en la “variación que afecta a los términos” y, en un sentido más 
restringido, en los cambios que se pueden constatar en sus denominaciones 
(variación denominativa) y en sus nociones (variación conceptual). La 
variación denominativa
10
 sería el fenómeno por el cual a una misma noción le 
 
9
 A lo que Faulstich (1998) se refiere es que una variante temporal, por ejemplo, podría 
mostrar también variación lingüística gráfica o morfosintáctica, etc. 
10
 La autora emplea, además, el término variación denominativa para evitar la dificultad 
que existe a la hora de distinguir entre sinónimos y variantes. Normalmente, si se opera un 
cambio léxico bien de la base, bien de su extensión en el caso de los términos poliléxicos, 
estaríamos ante sinonimia. Las alteraciones gráficas, morfosintácticas o morfológicas en 
una misma unidad serían variantes. Como vemos, su idea de variante y, sobre todo, de 
sinominia en terminología, es un tanto distinta de la Faulstich. 
 10 
corresponderían varias denominaciones y vendría a ser lo que normalmente 
otros autores llaman sinonimia terminológica (véanse supra Corbeil, Auger, 
entre otros autores Lethuiller 1989). La variación conceptual consistiría en los 
cambios en un mismo concepto.
11
 
 
 La autora (2002:129-161) estudia las causas o factores de tipo dialectal
12
 
(variación geográfica, cronólogica, social), funcional, discursivo, cognitivo e 
interlingüístico que pueden dar lugar a la variación denominativa. En cada 
caso las causas de la variación quedan restringidas a unos tipos diferentes. Así, 
por ejemplo, la variación dialectal tendría lugar entre textos diferentes de 
autores diferentes; la variación funcional únicamente podría darse entre textos 
diferentes de un mismo autor; las causas discursivas quedarían circunscritas a 
un único texto, y las causas cognitivas en cualquiera de estas combinaciones, 
puesto que se entremezclarían con el resto de las causas en un plano de 
actuación diferente. 
 
Podríamos seguir hablando de otros enfoques sobre la variación 
terminológica, pero creeemos que lo dicho hasta ahora es suficiente para dar 
una idea de en qué puntos se ha centrado la discusión. Por lo demás, lo que 
nos interesa destacar es que, desde todos los puntos de vista en que se ha 
tratado este fenómeno, la variación motivada por factores dialectales y, en 
concreto, geográficos (variación geográfica, topolectal, geolectal, diatópica 
son las denominaciones más habituales) ha sido tomada en cuenta, aunque por 
su complejidad, creemos que no con la suficiente profundidad con que se 
debiera, sobre todo, por el alcance que tiene para algunas disciplinas, como el 
 
11
 Aunque Freixa es consciente de que la variación conceptual puede ser analizada desde 
diferentes ángulos, va a estudiarla en la medida en que incide en la variación 
denominativa. Según la autora (2002:55), en el proceso de denominación, un mismo 
concepto puede ser abordado de maneras diferentes y ello dar lugar a denominaciones 
diversas, que resaltan la parte del contenido terminológico que se quiere destacar en un 
determinado contexto. 
12
 La variación ocasionada por motivos dialectales ha tenido que ser indefectiblemente 
reconocida por los representantes de la Terminología tradicional (Felber / Picht 1984:215, 
por ejemplo) por tratarse de un hecho evidente; sin embargo, se han negado a admitir la 
sinominia o variación denominativa por considerar que los factores dialectales convertirían 
en términos diferentes a las distintas unidades denominativas asociadas a una misma 
noción. Además, el prurito estandarizador de los terminólogos adscritos a la TGT han 
considerado que este tipo de variación debería superarse. Dahlberg (1981:271), a propósito 
de la variación topolectal, comenta: “Les écarts entre des termes utilisés dans différentes 
régions d‟un même pays ou dans différents pays parlant la même langue devraient, si 
possible, être éliminés, même s‟ils sont d‟origine populaire.” 
 11 
Derecho. Es más, la propia Freixa (2002:129), después de reconocer que la 
variación denominativa puede darse por diferentes usos geográficos, 
cronológicos y sociales, lo cierto es que les atribuye poca productividad 
cuando indica que estos parámetros participan en mucho menor grado en los 
discursos especializados.
13
 Añade, además, que la variación geográfica (Freixa 
2002:130) se constata fundamentalmente en aquellas áreas de conocimiento 
más cercanas a la actividad humana cotidiana.
14
 Nosotras creemos que no deja 
de ser cierto la variación denominativa motivada por factores geográficos en 
lo que respecta nombres de plantas y animales (ejemplo de Freixa 
2002:ibidem) puede ser muy grande, pero también que en otros sectores del 
conocimiento el elemento geográfico que, en el caso del Derecho, debe 
identificarse con culturas o sistemas jurídicos nacionales también genera 
variación y no solo denominativa sino también nocional. 
 
3.2 La variación topolectal y la Traducción jurídica 
(alemán→español) 
 
 
Puntualizando la idea que acabamos de exponer supra, diremos que el 
Derecho es un sistema nocional adscrito a un discurso y este a una sociedad 
concreta, con una historia y unas relaciones interculturales determinadas. Ello 
supone su “carácter monocultural” (Thiry 2005:1) o “local”, esto es, el hecho 
de que difícilmente franquee las fronteras nacionales (Gémar 2002:166). Esta 
premisa es especialmente importante por lo que respecta a la Traducción 
jurídica alemán→español, puesto que a través de la lengua alemana se 
vehiculan tres ordenamientos jurídicos distintos
15
 y veinte a través de la 
española. Esta fragmentación jurídica conlleva evidentemente complicaciones 
para la traducción porque una misma forma denominativa puede no abarcar o 
no abarcar exactamente la misma noción, según nos situemos en un 
ordenamiento jurídico u otro ni, por la misma razón, una misma o similar 
 
13
 En contra de este argumento y en relación a la variación sociolectal, véase Bouveret 
(1998:8). 
14
 Este aserto contrasta con la opinión de Gutiérrez Rodilla (1998:89), que habla de fuertes 
variaciones diatópicas en los términos científicos en el ámbito hispánico y de Fijo León / de 
la Torre García (2004:163-170) que también registran una considerable variación 
terminológica en textos médicos de un elevado grado de especialización de diversos países 
de habla española. 
15
 Vehículos del Derecho suizo son también, como todos sabemos, la lengua francesa 
francés y la italiana y del español pueden serlo también el gallego, euskera y catalán. 
 12 
noción no tiene por qué ser denominada con la misma forma lingüística.
16
 Por 
tal circunstancia, para el traductor jurídico del alemán al español y viceversa 
es muy importante encuadrar las unidades terminológicas del texto que tiene 
que traducir en el marco nocional del sistema jurídico-cultural de partida e 
intentar adecuarlo al marco nocional y denominativo del de llegada. No vamos 
a insistir en la idea –preconizada desde hace muchos años y de total vigencia– 
de que la traducción jurídica es una labor lingüística y de Derecho comparado 
(cf. Gémar 1979, 1995, 2002; Arntz 2000-2001, 2003; Terral 2003, 2004, 
entre otros), sinorecordar que cuando se traduce un texto jurídico tambien se 
debe realizar también una tarea de terminología comparada (Thoiron et al. 
1996:512-513) que debería orientarse a satisfacer las expectativas 
terminológicas de los receptores del texto.
17
 
 
3.2.1 Ejemplificación: delitos de homicidio 
 
Seguidamente ejemplificaremos la importancia de “estar sensibilizado” a la 
variación para el caso traducción jurídica alemán↔español. Pero antes 
queremos hacer unas puntualizaciones: a) vamos a presentar solo una pequeña 
muestra dentro del dominio del Derecho Penal, concretamente, de los delitos 
de homicidio18 en Alemania, Austria y Suiza /Argentina, Bolivia, Colombia, 
 
16
 Por lo demás, el conocimiento transmitido por el legislador por medio de la ley no tiene 
una significación definitiva hasta que el juez o el profesional del Derecho no decide 
participar activamente en la determinación del sentido y, en última instancia, en la fijación 
del significado de un concepto para resolver un caso práctico determinado. Esto hace que 
gran parte de los textos legales estén sometidos a la interpretación y que los diferentes 
especialistas ofrezcan versiones diversas sobre la significación de un determinado texto o 
bien discutan el entorno del significado. 
17
 Cf. con el concepto de lealtad en la traducción de Nord (1989) que implica, entre otras 
cosas, el respeto a las expectativas de los receptores del texto traducido. Remitimos 
también a la cita de Mason (2001:1) reproducida en el apartado 2 de nuestro trabajo. Desde 
un punto de vista práctico, esta exigencia es cada vez mayor y se inscribe en un 
movimiento general de adaptación cultural de productos y servicios, lo que, según Célestin 
et al. (2004), se correspondería con un aspecto importante del fenómeno denominado, en 
algunos contextos, localización. 
18
 Utilizamos homicidio en su sentido etimológico. Hemos querido evitar, así 
denominaciones marcadas culturalmente, es decir, propias de un ordenamiento jurídico 
concreto. De la misma forma hemos operado, en la medida en que nos ha sido posible, en la 
definición que ofrecemos de los términos que hemos tratado. Sin embargo, debido a la 
relativa amplitud de términos que abarca el homicidio en los diferentes ordenamientos 
jurídicos que hemos estudiado, nos hemos centrado, para establecer las oportunas 
comparaciones, tomando como punto de partida los sistemas alemán y español, por ser los 
que más conocemos, en las siguientes unidades terminológicas: Mord / Totschlag / minder 
 13 
Cuba, España y Perú; b) fundamentalmente, hemos trabajado con los textos de 
los Códigos Penales de cada país por considerar que es en la ley penal donde 
se ofrece el “núcleo nocional” de los términos referidos a este ámbito
19
; c) el 
análisis que ofrecemos no es, ni mucho menos, exhaustivo. Solo nos 
referiremos a las diferencias y similitudes más notables (en los planos 
denominativo y conceptual) tanto desde el punto de vista intralingüístico como 
interlingüístico y a sus repercusiones para la traducción; e) con el fin de que el 
interesado pueda comparar detenidamente cada uno de los términos hemos 
elaborado unas tablas donde se exponen sus rasgos conceptuales principales 
que luego comentaremos. Empezaremos por el situación en Alemania, Austria 
y Suiza: 
 
A) Variación intralingüística: Alemania, Austria y Suiza 
 
schwerer Fall des Totschlags / fahrlässige Tötung; homicidio (doloso) / asesinato / 
homicidio imprudente. Hemos tenido en cuenta igualmente, por su interés para la 
comparación interlingüística el concepto de homicidio en estado de emoción violenta / por 
emoción violenta. 
19
 Para Argentina y parcialmente Colombia, donde la ley no ofrece en todos los casos 
denominación para las figuras delictivas tratadas, hemos recurrido también a textos 
jurisprudenciales y doctrinales (Arboleda Vallejo / Ruiz Salazar 2001; Levene 1977; 
Rodríguez 1998). 
20
 Abreviatura de Strafgesetzbuch, que se usa de forma generalizada en Alemania, Austria y 
Suiza. Hemos optado por colocar tras esta abreviatura el código del país según la norma 
ISO 3166-1. Hemos seguido el mismo procedimiento para la abreviatura CP (Código 
Penal). 
21
 Remitimos a la nota 7 del trabajo para la definición de dolo. 
 
 
 
 
 
 
 
ALEMANIA 
 
 
FORMAS DE HOMICIDIO 
Mord 
(art. 211 StGB
20
-DE) 
Forma de homicidio que implica siempre el dolo21
 y que 
se caracteriza por la presencia de: 
- unos móviles (placer de matar, codicia, satisfacción de 
los instintos sexuales, etc.) o/y 
- unas formas de comisión (con alevosía, con 
ensañamiento, utilización de medios especialmente 
peligrosos, etc.) y/o 
- unos fines (facilitar u ocultar la comisión de otro ilícito 
penal) especialmente reprobables jurídicamente, y, por 
ello, castigada con una pena grave. 
Totschlag 
(arts. 212 y 213 StGB-
DE) 
 
Forma de homicidio básica que implica siempre el dolo y 
en la que no concurren ni los motivos, ni las formas de 
comisión ni los fines indicados para el tipo contemplado 
bajo Mord. 
minder schwerer Fall 
des Totschlags 
(art. 213 StGB-DE) 
Forma menos grave del Totschlag, caracterizada por haber 
obrado el autor encontrándose en un estado emotivo en el 
que su inteligencia y/o voluntad se encuentran minoradas 
sensiblemente, lo que supone una reprochabilidad jurídica 
menor y, por ello, un castigo menor que el contemplado 
 14 
 
 
 
 
 
Como se puede notar, la noción de Mord en el Derecho alemán y suizo 
coincide; sin embargo, esta es más amplia en el Derecho austríaco, puesto que 
 
22
 En el Código Penal suizo no se hace una enumeración tan casuística de las circunstancias 
concretas que califican al tipo Mord. 
 
 
 
 
 
 
para el Totschlag. 
fahrlässige Tötung 
(art. 222 StGB-DE) 
Forma de homicidio en la que no está presente el dolo. El 
resultado lesivo, esto es, la muerte de una persona, se 
produce como consecuencia de la falta de cuidado o 
negligencia en el actuar de su autor. 
 
 
AUSTRIA 
FORMAS DE HOMICIDIO 
Mord 
(art. 75 StGB-AT) 
Forma amplia de homicidio. Abarca todos los supuestos de 
producción dolosa de la muerte de una persona, salvo los 
contemplados para otras formas de homicidio en el Código 
Penal austriaco. 
Totschlag 
(art. 76 StGB-AT) 
Forma de homicidio doloso caracterizado por haber 
obrado el autor encontrándose en un estado emotivo en el 
que su inteligencia y/o voluntad se encuentran minoradas 
sensiblemente, lo que suponen una reprochabilidad 
jurídica menor y, por ello, un castigo menor. 
fahrlässige Tötung 
(art. 80 StGB-AT) 
Forma de homicidio en la que no está presente el dolo. El 
resultado lesivo, esto es, la muerte de una persona, se 
produce como consecuencia de la falta de cuidado o 
negligencia en el actuar de su autor. 
 
 
 
 
SUIZA 
FORMAS DE HOMICIDIO 
vorsätzliche Tötung 
(art. 111 StGB-CH) 
Forma de homicidio básica que implica siempre el dolo, 
como su propia denominación indica, y en la que no 
concurren los presupuestos contemplados para las demás 
formas de homicidio contempladas por el Código Penal 
suizo. 
Mord 
(art. 112 StGB-CH) 
Forma de homicidio que implica siempre el dolo y que se 
caracteriza por la presencia de unas circunstancias 
específicas, esto es, móviles, formas de comisión y/o fines 
especialmente reprobables jurídicamente y, por ello, 
castigada con una pena.
22
 
Totschlag 
(art. 113 StGB-CH) 
Forma de homicidio doloso caracterizado por haber 
obrado el autor encontrándose en un estado emotivo en el 
que su inteligencia y/o voluntad se encuentran minoradas 
sensiblemente, lo que suponen una reprochabilidad 
jurídica menor y, por ello, un castigomenor. 
fahrlässige Tötung 
(art. 117 StGB-CH) 
Forma de homicidio en la que no está presente el dolo. El 
resultado lesivo, esto es, la muerte de una persona, se 
produce como consecuencia de la falta de cuidado o 
negligencia en el actuar de su autor. 
 15 
podría abarcar lo que los legisladores alemán y suizo conceptúan como Mord, 
esto es un homicidio en el concurren unas circunstancias que hacen más grave 
la conducta de su autor, y también lo que se entiende por Totschlag y 
vorsätzliche Tötung respectivamente. 
 
Por su parte, el concepto de Totschlag en el Derecho austríaco y suizo tiene un 
sentido distinto al del Derecho alemán. El rasgo común lo constituye el hecho 
de que, en los tres ordenamientos, es una forma de homicidio doloso; pero, en 
Alemania, se hace referencia a la forma básica de homicidio
23
, es decir, en la 
que no concurre ninguna circunstancia que transforme en más o menos 
reprochable jurídicamente el comportamiento de su autor; en Austria y en 
Suiza se alude a una forma menos reprochable de homicidio por haber actuado 
su autor encontrándose en un estado emocional que pudiera haber afectado su 
capacidad intelectiva o volitiva (ira, desesperación, temor, etc.). En este 
sentido, sería lo que en la doctrina penal denomina tipo privilegiado o 
atenuado de homicidio, lo que se acercaría en el Derecho alemán a minder 
schwerer Fall des Totschlags. Así, Totschlag (Alemania) y vorsätzliche 
Tötung (Suiza) podrían ser consideradas, según Faulstich (véase supra), 
variantes concurrentes de registro (variantes geográficas) o, según Freixa 
(2002), unidades terminológicas sinónimas. La relación de ambas con Mord 
(Austria) sería más compleja. Según el uso contextual concreto, podría 
funcionar como un sinónimo, pero no siempre. En relación a fahrlässige 
Tötung, como se puede comprobar en las tablas antecedentes, no se constata 
ninguna diferencia nocional relevante. 
 
Desde el punto de vista intralingüístico se constata entonces que una noción 
idéntica o contextualmente equivalente puede ser denominada de distintas 
formas: „Homicidio doloso sin agravación ni atenuación‟→ Totschlag 
(Alemania), vorsätzliche Tötung (Suiza), Mord (Austria); „homicidio doloso 
con atenuación‟ → Totschlag (Austria / Suiza), minder schwerer Fall des 
 
23
 Esta cuestión ha sido objeto de numerosas discusiones doctrinales. Para el Tribunal 
Supremo alemán (Bundesgerichtshof [BGH]) Totschlag no debe entenderse como el tipo 
básico de homicidio doloso, sino como una figura independiente, que se opone a Mord, que 
sería igualmente otra figura autónoma. Sin embargo, la opinión mayoritaria de la doctrina 
atribuye a Totschlag el carácter de tipo básico de homicidio doloso, al entender que, como 
la acción que se describe en la norma es la misma („matar con conciencia y voluntad a una 
persona‟), Mord no constituiría otra cosa que un tipo agravado de Totschlag y minder 
schwerer Fall des Totschlags, una atenuación (cf. Jäger 2007:3-4). En el Derecho español 
existe el mismo problema que en el Derecho alemán en relación con homicidio (doloso) y 
asesinato. 
 16 
Totschlags; y una misma denominación relacionarse con conceptos, por lo 
menos, parcialmente distintos: Mord → „Homicidio doloso con circunstancias 
que agravan la conducta de su autor‟ (Alemania / Austria), „Forma amplia de 
homicidio doloso‟. Resumimos lo expuesto en el siguiente cuadro: 
 
 Alemania Austria Suiza 
 
Mord 
 
 
Mord 
 
 
 
 
 
 
 
Mord 
 
 
 
vorsätzliche Tötung 
 
 
 
 
Totschlag 
 
 
 
 
 
 
 
Totschlag 
 
 
 
 
Totschlag 
Delitos de homicidio 
minderer schwerer Fall 
des Totschlags 
 
fahrlässige Tötung 
 
fahrlässige Tötung 
 
fahrlässige Tötung 
 
B) Variación intralingüística: Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba 
España, y Perú 
Ahora hablaremos de las unidades propuestas para el español: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESPAÑA 
FORMAS DE HOMICIDIO 
homicidio 
 
(art. 138 CP-ES) 
Forma de homicidio básica que implica siempre el dolo. 
asesinato 
(arts. 139 y 140 CP-ES) 
 
Forma de homicidio que implica siempre el dolo y que se 
caracteriza por la presencia de una serie de circunstancias 
especialmente reprobables jurídicamente y, por ello, 
castigada con una pena grave. Estas circunstancias serían: 
- precio, recompensa o promesa; 
- alevosía; 
- ensañamiento. 
homicidio imprudente 
(art. 142 en conexión con 
621.2 CP-ES) 
Forma de homicidio en la que no está presente el dolo. El 
resultado lesivo, esto es, la muerte de una persona, se 
produce como consecuencia de la falta de cuidado o 
negligencia en el actuar de su autor. 
 17 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ARGENTINA 
FORMAS DE HOMICIDIO 
homicidio (simple) 
(art. 79 CPAR) 
Forma de homicidio básica, que implica siempre el dolo. 
homicidio (calificado / 
agravado) 
(art. 80 CP-AR) 
 
Forma de homicidio que implica siempre el dolo y que se 
caracteriza por la presencia de una serie de circunstancias 
especialmente reprobables jurídicamente y, por ello, 
castigada con una pena grave. Estas circunstancias 
estarían relacionadas con: 
- el vínculo familiar que une al autor con el sujeto pasivo 
del delito (ascendientes, descendientes o cónyuge); 
- el abuso por parte del sujeto activo de una función o de 
un cargo determinados (el sujeto activo es “miembro de 
los cuerpos de seguridad, policiales o penitenciarios”: art. 
80.9°); 
- la calidad del sujeto pasivo (el sujeto pasivo “miembro 
de los cuerpos de seguridad, policiales o penitenciarios” : 
art. 80.8°); 
- unos móviles (placer de matar, codicia, precio o 
recompensa remuneratoria, odio racial, etc.); 
- unas formas de comisión (con alevosía, con 
ensañamiento, etc.); 
- unos fines (preparar, facilitar, consumar, ocultar otro 
delito). 
homicidio (en estado de 
emoción violenta) 
(arts. 81. 1 a) CP-AR) 
 
Forma de homicidio doloso caracterizado por haber 
obrado el autor encontrándose en un estado emotivo en el 
que su inteligencia y/o voluntad se encuentran minoradas 
sensiblemente, lo que supone una reprochabilidad jurídica 
menor y, por ello, un castigo menor. 
homicidio culposo 
(art. 84 CPAR) 
Forma de homicidio en la que no está presente el dolo. El 
resultado lesivo, esto es, la muerte de una persona, se 
produce como consecuencia de la falta de cuidado o 
negligencia en el actuar de su autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BOLIVIA 
FORMAS DE HOMICIDIO 
homicidio 
(art. 251 CPBO) 
Forma de homicidio básica, que implica siempre el dolo. 
asesinato 
(art. 252 CP-BO) 
 
Forma de homicidio que implica siempre el dolo y que se 
caracteriza por la presencia de una serie de circunstancias 
especialmente reprobables jurídicamente y, por ello, 
castigada con una pena grave. Estas circunstancias 
estarían relacionadas con: 
- el vínculo familiar que une al autor con el sujeto pasivo 
del delito (descendientes, cónyuge o conviviente); 
- unos móviles (fútiles o bajos); 
- unas formas de comisión (con alevosía, con 
ensañamiento, etc.); 
- unos fines (preparar, facilitar, consumar, ocultar otro 
delito). 
homicidio por emoción 
violenta 
(arts. 254 CP-BO) 
 
Forma de homicidio doloso caracterizado por haber 
obrado el autor encontrándose en un estado emotivo en el 
que su inteligencia y/o voluntad se encuentran minoradas 
sensiblemente, lo que supone una reprochabilidad jurídica 
menor y, por ello, un castigo menor. 
homicidio culposo 
(art. 260 CP-BO) 
Forma de homicidio en la que no está presente el dolo. El 
resultado lesivo, esto es, la muerte de una persona, se 
produce como consecuencia de la falta de cuidado o 
negligencia en el actuar de su autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COLOMBIA 
FORMAS DE HOMICIDIO 
homicidio (simple) 
(art. 323 CP-CO) 
Forma de homicidio básica, que implica siempre el dolo. 
homicidio (agravado) 
(art. 324 CP-CO) 
 
Forma de homicidioque implica siempre el dolo y que se 
caracteriza por la presencia de una serie de circunstancias 
especialmente reprobables jurídicamente y, por ello, 
castigada con una pena grave. Estas circunstancias estarían 
relacionadas con: 
- el vínculo familiar que une al autor con el sujeto pasivo del 
delito (parientes consanguíneos en línea directa y colateral y 
por afinidad; en ambos casos hasta el segundo grado); 
- unos móviles (abyectos o fútiles, precio o promesa 
remuneratoria, etc.); 
- unas formas de comisión (con alevosía, con ensañamiento 
[“sevicia”], etc.); 
- unos fines (preparar, facilitar, consumar, ocultar otro 
delito). 
homicidio culposo 
(art. 329 CP-CO) 
Forma de homicidio en la que no está presente el dolo. El 
resultado lesivo, esto es, la muerte de una persona, se 
produce como consecuencia de la falta de cuidado o 
negligencia en el actuar de su autor. 
 
 
 
 
CUBA 
FORMAS DE HOMICIDIO 
homicidio 
(art. 261 CP-CU) 
Forma bajo la que se recoge tanto la variante “intencional” 
básica de homicidio como la variante “por imprudencia”. 
asesinato 
(art. 263 CP-CU) 
Forma de homicidio que implica siempre el dolo y que se 
caracteriza por la presencia de una serie de circunstancias 
especialmente reprobables jurídicamente y, por ello, 
castigada con una pena grave. Estas circunstancias estarían 
relacionadas con:: 
- la calidad del sujeto pasivo (“autoridad o sus agentes en el 
ejercicio de sus funciones”: art. 263 i); 
- unos móviles (sadismo, precio, recompensa o promesa, 
etc.); 
- unas formas de comisión (con alevosía, con abuso de 
superioridad, con ensañamiento, con premeditación, etc.); 
-unos fines (preparar, facilitar, consumar u ocultar otro 
delito). 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERÚ 
FORMAS DE HOMICIDIO 
homicidio simple 
(art. 106 CP-PE) 
Forma de homicidio básica, que implica siempre el dolo. 
homicidio calificado- 
asesinato 
(art. 108 CP-PE) 
 
Forma de homicidio que implica siempre el dolo y que se 
caracteriza por la presencia de una serie de circunstancias 
especialmente reprobables jurídicamente y, por ello, castigada 
con una pena grave. Estas circunstancias estarían relacionadas 
con: 
- unos móviles (placer, lucro, ferocidad); 
- unas formas de comisión (con alevosía, con gran crueldad, con 
medios especialmente peligrosos ); 
- unos fines (facilitar u ocultar otro delito) especialmente 
reprobables. 
homicidio por 
emoción violenta 
(art. 109 CP-PE) 
Forma de homicidio doloso caracterizada por haber obrado el 
autor encontrándose en un estado emotivo en el que su 
inteligencia y/o voluntad se encuentran minoradas 
sensiblemente, lo que supone una reprochabilidad jurídica 
menor y, por ello, un castigo menor. 
 19 
 
Como característica general, podemos notar que, en los ordenamientos jurídicos 
de Argentina y Colombia, se parte de un concepto genérico de homicidio que 
luego se va categorizando o especificando con adjetivos o complementos 
preposicionales. En España, el legislador parece no decidirse, pues utiliza el 
término en un sentido genérico al hablar del homicidio y sus formas en la rúbrica 
que antecede a los artículos 138 (homicidio), 139 y 140 (asesinato) y 142 
(homicidio imprudente), pero, luego, utiliza la misma unidad para referirse a la 
forma básica de homicidio doloso, es decir, en la que no concurren 
circunstancias de agravación o atenuación
24
. Encontramos la misma situación en 
el Código Penal boliviano. En el Código Penal cubano tenemos que homicidio 
sin determinación abarcaría los sentidos de forma básica de homicidio doloso y 
no doloso (por imprudencia), manteniéndose la denominación de asesinato para 
la forma más grave de homicidio, como en España y en Bolivia. El Código 
Penal de Perú se basa también en un concepto amplio que va especificándose. 
Lo más interesante es que para la noción de homicidio más grave nos ofrece dos 
variantes sinonímicas (Faulstich 1998) o sinónimos discursivos (Freixa 2002) 
homicidio calificado y asesinato. 
En cuanto al concepto de homicidio no doloso, sino cometido por una actuación 
negligente de su autor, podemos ver bastante unidad en el plano de la expresión 
en los sistemas hispanoamericanos. Solo los códigos penales de España y Cuba 
han preferido las variantes homicidio imprudente / por imprudencia. En este 
punto debemos decir que la denominación de homicidio culposo no es, en 
absoluto, desconocida en el Derecho español, siendo la forma más habitual antes 
de la entrada en vigor del Código Penal de 1995.
25
 
A modo de resumen, recogemos en el cuadro siguiente la variación 
denominativa en cuanto a las formas de homicidio en los ordenamientos 
jurídicos estudiados, no alejada de diferentes conceptualizaciones de los mismos 
fenómenos: 
 
 
 
24
 Esto se entiende, como en el caso del Derecho alemán, a una supuesta diferenciación de la 
figura del asesinato. Sin embargo, como indica Gómez Martín (2003:196-197): “[...] se trata 
de un criterio de carácter meramente formal. Que el legislador haya tenido a bien denominar 
„asesinato‟ a la muerte de otro producida bajo determinadas circunstancias que contribuyen a 
agravarla no constituye más que un mero recurso de técnica legislativa que se limita a reflejar 
la asunción social de la idea de que el homicidio más grave recibe el nombre de „asesinato‟.” 
25
 .Cf. Cerezo Mir (1997:150). 
 
homicidio culposo 
(art. 111 CP-PE) 
Forma de homicidio en la que no está presente el dolo. El 
resultado lesivo, esto es, la muerte de una persona, se produce 
como consecuencia de la falta de cuidado o negligencia en el 
actuar de su autor. 
 20 
 España Argentina Bolivia Colombia Cuba Perú 
 
homicidio 
 
 
 
 
 
homicidio 
(simple) 
 
homicidio 
 
 
 
 
homicidio 
(simple) 
 
 
 
homicidio 
(intencional) 
 
homicidio 
simple 
 
 
 
Formas de 
homicidio 
 
asesinato 
 
 
homicidio 
(calificado / 
agravado) 
 
 
asesinato 
 
homicidio 
(agravado) 
 
asesinato 
homicidio 
calificado 
 
asesinato 
 
 
 
homicidio 
(en estado de 
emoción 
violenta) 
homicidio por 
emoción 
violenta 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
homicidio 
por 
emoción 
violenta 
 
homicidio 
imprudente 
 
 
homicidio 
(culposo) 
 
homicidio 
culposo 
 
homicidio 
culposo 
 
homicidio 
(por 
imprudencia) 
 
 
homicidio 
culposo 
 
Decimos esto porque las equivalencias conceptuales básicas son las que 
ofrecemos en la tabla, lo cierto es que habrá contextos en los que las unidades 
expuestas no sean más que parcialmente equivalentes. Especialmente 
problemático es el caso de las variantes homicidio calificado / agravado y 
asesinato, pues el caso es que las circunstancias que “agravan” la producción de 
la muerte de otro no son las mismas en todos los ordenamientos jurídicos que 
hemos examinado. Pero esta cuestión y la de la forma homicidio en estado de 
emoción violenta / por emoción violenta las trataremos siquiera someramente en 
el análisis interlingüístico. 
 
C) Análisis interlingüístico 
 
Después de observar la variación terminológica desde la perspectiva 
intralingüística, compararemos los grados de equivalencia interlingüística para 
algunos de los supuestos estudiados. Con ello, lo que pretendemos es que se 
aprecie cómo las soluciones traductológicas pueden variar, dependiendo de 
dónde –en qué “ambiente” jurídico– se sitúen el emisor y el receptor del texto. 
 
Así, y situando la traducción en el marco de la comunicación entre expertos, 
pues somos conscientes de que, en otras situaciones, los resultados podrían ser 
otros, el término Mord en el contexto del Derecho alemán o suizo tendría como 
equivalentes básicos: asesinato en España, Bolivia y Cuba; también lo sería en 
Perú, aunque en este ordenamiento jurídico también homicidio calificado como 
en Argentina, donde esta variante concurre con la de homicidio agravado,la 
 21 
más frecuente en Colombia. No obstante, aunque, como decimos, estas son las 
equivalencias básicas, habrá que tener en cuenta el entorno del término, pues las 
circunstancias que el Derecho alemán ha establecido como calificativas del tipo 
Mord en Alemania o en Suiza son parcialmente distintas a las que el legislador 
español ha seleccionado para el asesinato.
26
 Sin embargo, en los ordenamientos 
hispanoamericanos hay, en general, una mayor coincidencia en cuanto a estas 
circunstancias. Desgraciadamente, por cuestiones de espacio no podemos 
extendernos mucho más en esta interesantísima problemática. 
 
 Mord en el ámbito del Derecho austríaco presenta mayores conflictos, puesto 
que habría de estarse siempre al contexto para determinar la equivalencia más 
adecuada, pues podría tener los sentidos de: homicidio simple / calificado o 
agravado (Argentina); homicidio / asesinato (España / Bolivia); homicidio 
simple / agravado (Colombia); homicidio intencional / asesinato (Cuba); 
homicidio simple / homicidio calificado o asesinato (Perú). 
 
La equivalencia del términoTotschlag en el marco de los Derechos austríaco y 
suizo no sería pacífica, porque no todos los sistemas analizados presentan una 
unidad lexicalizada para referirse al mismo o a similar concepto. En Bolivia, 
Perú y Argentina tendríamos unidades terminológicas denominadas homicidio 
por emoción violenta y homicidio en estado de emoción violenta. Pero, ¿cómo 
reflejaríamos esta noción en España, Colombia o Cuba? En España no existe 
una unidad fijada para esta noción. Lo más próximo sería homicidio con la 
(circunstancia) atenuante de arrebato u obcecación27
; en Colombia, homicidio 
con (bajo) la circunstancia de ira o intenso dolor28
; en Cuba, homicidio con la 
atenuante de haber obrado el agente en estado de grave alteración psíquica 
provocada por actos ilícitos del ofendido29
. Por su parte, estas soluciones 
podrían adecuarse o parcialmente adecuarse a la noción de minder schwerer Fall 
des Totschlags en el Derecho alemán. 
 
Las variantes de homicidio de noción restringida del Derecho español y del 
boliviano y de homicidio simple de los Derechos argentino, colombiano y 
peruano equivaldrían respectivamente a Tötschlag en el Derecho alemán, 
vorsätzliche Tötung en el suizo y a Mord en el austríaco. Para su parte, 
homicidio sin especificación en el Derecho cubano podría corresponder a 
 
26
 La configuracion del tipo delictivo asesinato en el ordenamiento jurídico aleman es más 
amplia que en el sistema español. Así veíamos que las circunstancias que calificaban el 
asesinato en Espana eran: la alevosía, el ensañamiento y la circunstancia denominada precio, 
recompensa o promesa. De esta forma, por ejemplo, Mord zur Ermöglichung einer Straftat 
equivaldría en España a un homicidio o asesinato en concurso ideal con X (siendo X el delito 
que se quería cometer). 
27
 Esta circunstancia atenuante se encuentra en el artículo 21.3 del Código Penal español. 
28
 Esta circunstancia se recoge en el artículo 60 del Código Penal colombiano. 
29
 Esta circunstancia se registra en el artículo 52 f) del Código Penal cubano. 
 22 
Totschlag (Alemania), a vorsätzliche Tötung (Suiza) y a Mord (Austria) o a 
fährlässige Tötung en todos casos. 
 
4. Conclusiones 
 
Nuestra intención ha sido mostrar cómo la conciencia de variación topolectal en 
el ámbito de la traducción jurídica es fundamental para mejorar su calidad, en 
general, y particularmente, en el par de lenguas alemán y español. Esta 
sensibilización lleva aparejada, claro está, una labor de investigación jurídica y 
terminológica, por lo menos, puntual. Somos conscientes de que las condiciones 
en las que trabaja normalmente el traductor jurídico no son las óptimas. El 
mercado exige rapidez y eficiencia. Pero también de que de la calidad de su 
producto dependerá su prestigio. La situación ideal sería contar con productos 
terminográficos dirigidos específicamente a traductores que registraran la 
variación terminológica, tanto por causas geográficas como por otras que sean 
relevantes para la traducción, o con otras herramientas que le facilitaran sus 
decisiones a la hora de traducir un término determinado teniendo en cuenta que 
se dirige a un público o sector determinado. Esperemos que eso sea posible en el 
futuro. A quienes firmamos este artículo nos gustaría contribuir a ello. 
 
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