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1 La variación topolectal en Terminología. Implicaciones para la traducción jurídica español↔alemán. Encarnación Tabares Plasencia Universität Leipzig Vessela Ivanova Universität Leipzig En: Varela Salinas, María José (ed.) (2009): Panorama actual del estudio y la enseñanza de discursos especializados. Bern: Peter Lang, 67-93. 1. Introducción Mucho ha avanzado la Terminología desde que Wüster (1959-1960; 1968; 1969; 1974; 1979) sentara sus bases como disciplina científica autónoma. A lo largo de las últimas tres décadas, numerosas voces se han alzado en contra de los postulados de la Teoría General de la Terminología (TGT) 1 auspiciada por el austríaco y continuada, entre otros, por Felber (1984), Felber / Picht (1984) y Arnzt / Picht (1989). Las críticas se han centrado fundamentalmente en las siguientes premisas de este modelo: - el núcleo del análisis terminológico es el concepto como unidad discreta, universal, invariable, no sometida a los cambios sociales o históricos. El término solo sería la forma de etiquetar los distintos elementos de la realidad, es decir, su función sería meramente denominativa y, siendo así, en ningún caso podría verse afectada por factores de tipo contextual. Con ello se está asumiendo que las perspectivas onomasiológica y sincrónica son las únicas posibles para abordar el objeto de la Terminología. - el fin de la disciplina terminológica ha de ser la búsqueda de una forma lingüística que no permita el menor atisbo de ambigüedad para cada concepto. Desde un punto de vista totalmente prescriptivista se rechazan, por tanto, los fenómenos de la polisemia y la sinonimia, y se defiende como principio básico la biunivocidad: cada término debe asociarse a un único concepto y cada concepto a una única forma denominativa. 1 Nos referimos únicamente a la TGT, vehículo teórico de la llamada Escuela de Viena, por ser la más representativa dentro de las corrientes tradicionales de la Terminología. Un interesante estudio acerca de la Escuela Soviética y de la Escuela de Praga nos lo ofrecen Laurén / Picht (1993). 2 - por las características antes expuestas, el universo de las unidades terminológicas se encontraría completamente separado del de las unidades léxicas, sometidas a variación, imprecisas, proclives a generar ambigüedad. Nada tendría que ver con la lengua general. Una de las corrientes más contestatarias frente a esta visión demasiado reduccionista e idealista de la Escuela de Viena y de la Terminología tradicional, en general, ha sido la Socioterminología, que se asienta en los años noventa del siglo XX en torno a tres ejes geográficos: Rouen, Bruselas y Montreal. 2 No obstante, ya desde los años ochenta se había defendido la necesidad de un acercamiento de la Terminología a los presupuestos de la Sociolingüística. Como indica Freixa (2002:36), es Boulanger (1983:321) el primero en usar el término socioterminología en este sentido: L‟any 1982, en el col·loqui internacional Problèmes de la définition et de la synonymie en terminologie, Boulanger va utilitzar per primera vegada el mot socioterminologia. En aquell context, socioterminologia significava un acostament de la terminologia a l‟estudi de l‟ús lingüístic [...]. Será más tarde Guespin (1991:67), padre del grupo de investigación terminológica de la Universidad de Rouen, quien le dé carta de naturaleza: Le point de vue de mon groupe de recherche est que l‟on peut et doit s‟appuyer sur cette discipline mûre pour dépasser les apories d‟une terminologie classique qui montre ses limites. Il est à nos yeux temps de reconnaître l‟existence d‟un nouveau courant en terminologie, un complexe d‟attitudes pratiques et d‟élaboration théorique que nous appelons socioterminologie. Así, este enfoque, basado en los principios del variacionismo (Labov 1972, entre otros), pero no exclusivamente, puesto que también recoge planteamientos de otros ámbitos científicos como la praxemática, la sociología 2 Algunos de los hitos que deben mencionarse en relación a este nuevo movimiento en el seno de la Terminología han sido la publicación en 1991 de la revista Cahiers de Linguistique sociale (Universidad de Rouen), cuyo tema eran las relaciones entre la Terminología y la Sociolingüística; el número de 1993 de la revista Le Langage et l’homme del Institut Libre Marie Haps de Bruselas, dedicado por entero a la Socioterminología; la aparición del número 2 (junio de 1995) del volumen 40 de la revista de la Universidad de Montreal Meta, bajo la dirección de François Gaudin, centrado en el estudio teórico y aplicado de los usos sociales de los términos. Tampoco podemos olvidarnos de la obra de Gaudin, Pour une socioterminologie. Des problèmes sémantiques aux pratiques institutionelles, una reelaboración de su tesis doctoral que vio la luz en 1993. 3 de las ciencias y la epistemología comparada (Freixa 2002:37), es básicamente descriptivo, frente al prescriptivo auspiciado por los estudios de corte wüsteriano, se interesa por la evolución de los términos y los aborda desde la óptica del signo lingüístico, no del concepto. Integra, pues, la dimensión diacrónica en el estudio de los vocabularios, considerando que los términos son el producto de conocimientos acumulados y reflejan las concepciones científicas que imperan en una sociedad en un momento determinado. Introduce, igualmente, las categorías de sinonimia, polisemia (contraria a la de monosemia tradicional) y variación en el análisis terminológico (variación entendida tanto en su vertiente dialectal, esto es, topolectal, cronolectal, sociolectal y tecnolectal, como en su vertiente funcional, que comprende la temática y la perspectiva desde la que ésta se trata, por un lado, y los destinatarios y el nivel del discurso, por otro (véase al respecto Gaudin 1996; 3 2003; Faulstich 1995, 1997, 1998, 2000). Pero no ha sido solo la Socioterminología la única orientación que ha propiciado una revisión de los presupuestos de la Terminología tradicional. A finales de los años noventa, Cabré propone el modelo denominado Teoría Comunicativa de la Terminología (TCT) (1999, 2000, entre otros). Para Cabré, las unidades terminológicas, objeto principal de la Terminología, son unidades poliédricas, en el sentido de que todas poseen una dimensión lingüística, cognitiva y sociocomunicativa, y, por ello, se puede acceder a ellas por esas tres vías. Desde la perspectiva lingüística, las unidades terminológicas no son distintas del resto de las unidades léxicas: son entidades denominativas y designativas susceptibles de variación conceptual y denominativa. Adquieren valor especializado dentro de un contexto comunicativo concreto. En definitiva, cualquier palabra del léxicon puede virtualmente convertirse en una unidad terminológica. Y, precisamente, ello explicaría los procesos de terminologización y desterminologización. La aportación teórica de Cabré ha tenido bastante eco en España y ha dado lugar a interesantes estudios (Freixa 2002, Suárez de la Torre 2004, Tebé Soriano 2005, Fernández Silva 2006, Prieto Velasco 2008, por ejemplo) en los que la variación terminológica ha tenido un papel preponderante. Una última propuesta a la que queremos hacer referencia por su intento de erigirse en una nueva alternativa a la Terminología tradicional es la Teoría 3 Cf. Gaudin (1996:609): “C‟est donc l‟ensemble du fonctionnement socio-linguistique, socio-discursif et historique des termes qui doit servir de point de départ. Les conceptes doivent être abordés en incluant leur genèse dans les textes et en prenant en compte leur enracinement dans une histoire et un patrimoine linguistique.” 4 Sociocognitivade la Terminología (TST) (Temmermann 2000). Desde el punto de vista sociocognitivista, para analizar la terminología de cualquier dominio especializado ha de partirse no del concepto sino de lo que se denomina unidad de comprensión. Las relaciones que se establecen entre estas unidades de comprensión forman marcos cognitivos (Modelos Cognitivos Idealizados), la manera en que el hombre entiende el mundo; asimismo, estas tienen una estructura prototípica o categoría, que solo puede ser aprehendida a través de las formas lingüísticas (términos) en los textos donde aparecen y que, a pesar de estar delimitada, está sometida a continuos cambios. Por ello, en esta línea teórica, la variación es también un fenómeno inherente. Como hemos visto, las tendencias más importantes que han surgido en el seno de la disciplina terminológica como reacción a la Terminología tradicional coinciden en que: 1) el análisis terminológico no puede abordarse desde el concepto o, por lo menos, no desde el concepto como categoría aislada e independiente, en un universo paralelo al de la lengua general 4 ; 2) la pretendida biunivocidad concepto-término es solo una ilusión; 3) la Terminología no puede obviar el uso real que se hace de los términos, su dimensión social. Y ese uso real implica variación. La variación debe considerarse un fenómeno normal en Terminología y, como tal, gestionarse. Sin embargo, estos progresos teóricos, no han dado todos los frutos que hubieran sido deseables en el ámbito de las aplicaciones terminográficas. Esta deficiencia ya ha sido puesta de manifiesto por Kostina / Freixa / Cabré (2002). Es cierto que se están haciendo esfuerzos y, en este punto, nos interesaría resaltar la importancia de la Office québécoise de la langue française y de su Grand Dictionnaire Terminologique y de grupos como REALITER (Red Panlatina de Terminología) que, desde esta perspectiva, llevan trabajando varios años en la elaboración de productos terminológicos multilingües en los que se están teniendo en cuenta los aspectos indicados. Por supuesto, también hay que tener en cuenta los avances de la lingüística del corpus como herramientas para la creación de bases de datos terminológicos y fraseológicos (véase Heid 2001). Pero, en cuanto al par de lenguas español y 4 Como indica Assal (1994:463) en torno a noción, sinónimo para este de concepto en Terminología: “Dire que les notions sont des représentations mentales des caractères objectifs inhérents aux objets et qu‟elles sont indepéndants des langues individuelles (como veut la définition de l‟ISO), c‟est supposer, d‟une part, quelles se peuvent construire par l‟intermédiaire d‟un langage autre que linguistique, et que d‟autre part, elles n‟ont pas besoin d‟être énoncées en mots; mais y a-t-il un monde qui soit complètement indepéndant des langes humaines ?” 5 alemán y más en el ámbito que queremos tratar, el Derecho, no existen estudios fiables ni sistemáticos que den lugar a materiales útiles para traductores e intérpretes. 2. Relaciones entre la Terminología y la Traducción especializada La Terminología es un elemento esencial para la Traducción especializada porque permite al traductor trasladar a otra lengua y cultura el conocimiento especializado de una manera idónea (Cabré 2004:92). Como la función del traductor especializado es la de intermediario entre dos interlocutores que no comparten ni el mismo sistema lingüístico ni cultural, para ejercerla bien tendrá, por una parte, que “suplantar” al emisor del mensaje, hacer creer que realmente tiene sus conocimientos especializados y, por otra, expresar estos convenientemente, haciendo uso de unidades de conocimiento especializado (Cabré 2002), esto es, unidades terminológicas, unidades fraseológicas, etc., que satisfagan las expectativas del receptor del texto, es decir, que el producto traducido se adecue en gran medida a los parámetros, entre otros, terminológicos que este conoce y que obedecen a un uso real en su lengua y en su entorno cultural. Sin embargo, el traductor especializado no puede cumplir siempre con éxito su función porque se encuentra con una serie de problemas, motivados, entre otras cosas, por su falta de competencia terminológica. 5 Así, puede verse ante diversas situaciones, de las que vamos a destacar tres: a) desconoce si en la lengua de llegada existe una unidad terminológica fijada para formular la noción que en la lengua de partida se plasma a través de un término que no se recoge en los diccionarios; b) los diccionarios bilingües o multilingües especializados le ofrecen diversas posibilidades e ignora cuál puede ser la más adecuada para el supuesto concreto de traducción al que se enfrenta; c) no es consciente de que su decisión tomada en favor de una las alternativas ofrecidas por la(s) herramienta(s) terminográfica(s) empleada(s) puede generar confusión en el receptor del texto traducido. 6 5 Aunque en este trabajo solo vamos a referirnos a un tipo de unidades de conocimiento especializado, los términos, consideramos que la competencia terminológica abarca otro tipo de entidades , como, por ejemplo, las fraseológicas. Véanse Ivanova (en prensa) y Tabares Plasencia / Pérez Vigaray (2007). 6 Por ejemplo, la unidad terminológica ordentliche Gerichtsbarkeit se recoge en el diccionario jurídico bilingüe español↔alemán Becher (1999/2: s.v. Gerichtsbarkeit) como „jurisdicción ordinaria (o común o propia)‟, „fuero ordinario‟,„tribunales m pl ordinarios‟. Si el texto de partida se circunscribe en el ámbito del Derecho alemán, cualquiera de las 6 Desde nuestra perspectiva, la adquisición de competencia terminológica por parte del traductor especializado o del que pretende serlo pasa por un proceso de “sensibilización” (cf. Ivanova, en prensa) acerca de la forma en que tiene que abordarse la “cuestión terminológica” de un texto de especialidad que ha traducirse. Uno de los fenómenos que implica esa “sensibilización”, es el reconocimiento de la variación terminológica. Como apuntábamos antes, este hecho, que ha sido admitido por las corrientes actuales de la Terminología, no ha tenido un eco mayoritario en las aplicaciones terminográficas bilingües o multilingües. Muchas de ellas pretenden tener un carácter abarcador y no indican el dominio o los dominios concretos en los que se emplean las soluciones presentadas para la otra lengua; 7 no se marca el lugar en el que se usan las distintas posibilidades que se ofrecen o la marcación es asistemática y poco objetiva; no se incluyen tampoco otro tipo de marcas dialectales que podrían ayudar al traductor a encontrar el equivalente más oportuno para la situación de traducción que tiene que afrontar; y, pocas veces, se ofrecen ejemplos reales de uso de las unidades que se recogen. 8 soluciones que plantea el mencionado diccionario, podría confundir o no decir nada a un receptor español experto pues las mismas unidades existen en el ordenamiento jurídico español para referirse a una realidad distinta a la que alude la unidad en el Derecho alemán, es decir, a los tribunales de los órdenes jurisdiccionales civil y penal. Véase, para más detalles, Tabares Plasencia (2007). 7 Como en la nota 6, utilizamos un ejemplo del ámbito jurídico (Derechos alemán y español) y el diccionario Becher como obra de referencia para aclarar este particular. Para el término dolo (1992/1: s.v.), el Becher presenta, por orden de aparición y haciendo únicamente indicación del género gramatical: „Arglist‟, „arglistige Täuschung‟, „Vorsatz‟, „böse Absicht‟, „Schädigungsabsicht‟. Consideramos que este caso de polisemiainterdominio (cf. Tebé Soriano 2005:244) de dolo debió tenerse en cuenta y señalarse cuál o cuáles de las soluciones mostradas para la otra lengua equivalen a los diversos sentidos que puede tener dependiendo del dominio temático en el que aparece: Dolo en Derecho Civil tiene el sentido de propósito deliberado de alguien de engañar a otro para que lleve a cabo un negocio jurídico que, de no haber mediado el engaño, no hubiera realizado (cf. art. 1269 del Código Civil español); en Derecho Penal es la voluntad de alguien de realizar un acto, consciente de la ilicitud del mismo, es decir, a sabiendas de que dicho acto se encuentra tipificado como hecho punible en la ley penal. En este último sentido, la forma fijada en el Derecho Penal alemán es la de Vorsatz, mientras Arglist, pero, sobre todo, arglistige Täuschung (cf. art. 123 del Código Civil alemán [BGB]) sería la forma equivalente dentro del Derecho Civil. Böse Absicht sería una forma sinonómica de Vorsatz y Schädigungsabsicht, un término que podría cubrir el sentido tanto del dolo en Derecho Civil como Penal español, pero solo en contextos muy determinados, es decir, que sería un tipo concreto de dolo. 8 La inclusión de ejemplos reales de uso tiene la ventaja de garantizar al traductor que la forma que le está brindando la aplicación terminográfica es una unidad fijada en la lengua 7 Debido a que todas las carencias terminológicas del traductor no pueden ser resueltas por las aplicaciones terminográficas porque no contemplan la variación de los términos o lo hacen de manera defectuosa, este se verá obligado a realizar una tarea de documentación que le permita registrarla y tomar las decisiones más oportunas para lograr el objetivo preconizado por Mason (2000:1): “the translation must be kohärent with the situation of the target reader”. En este sentido, también nos parece muy pertinente la apreciación de Casals Rispau (2006:224): [...] el traductor estará obligado a realizar una tarea documental eficaz para encontrar o proponer los términos adecuados en el texto de llegada. Así pues, ante un caso de variación terminológica, es necesario realizar una labor documental eficaz para conocer las causas de esta variación terminológica y poder tomar una decisión informada. 3. La variación terminológica y la Traducción jurídica En el caso de la Traducción jurídica la conciencia de la variación en general y particularmente de la variación topolectal, así como la necesidad, por lo menos puntualmente, de investigarla es fundamental por el marcadísimo carácter de producto cultural que tiene el Derecho. Pero, ¿qué debemos entender por variación terminológica? 3.1 La variación en Terminología Como indica Freixa (2002:54), uno de los primeros usos que se hace del término variación terminológica debe atribuirsele a Corbeil (1988), uno de los padres del Grand Dictionnaire Terminologique: Ces trois facteurs influencent la dynamique interne des terminologies en langue française. Leur conséquence commune est la variation terminologique dans la même spécialité. Le résultat le plus apparent et le plus embarrassant de cette variation est l‟incertitude terminologique, soit que plusieurs dénominations semblent correspondre plus ou moins à la même notion (concurrence terminologique), soit que la même dénomination semble correspondre à des notions différents, en tout ou en partie (polysémie terminologique). (Corbeil 1988:57, apud Freixa 2002:54) de traducción y no un calco o una traducción literal, por ejemplo. Además le proporciona contextos comunicativos concretos, que pueden ser muy similares a los del texto de partida, convirtiéndose, de esta manera, en microtextos paralelos (en el sentido de texto paralelo de Nord 1997). 8 Corbeil se refiere fundamentalmente al hablar de variación terminológica a la sinonimia, que no designa explícitamente, sino a través de la expresión concurrencia terminológica y a la polisemia que sí menciona expresamente. No obstante, el fenómeno de la variación de las unidades terminológicas, se haya denominado como se haya denominado, ha sido abordado desde distintas perspectivas. Ya aludimos en nuestra Introducción que la TGT, por su cariz prescriptivo, consideraba que la variación no debía ser objeto del análisis terminológico. La misión de la Terminología consistía, por tanto, en la recopilación de conceptos y sus denominaciones con la finalidad de fijarlos y normalizarlos, asegurando así, por un lado, su precisión y claridad lingüística y, por otro, facilitando la comunicación especializada en el marco internacional. Toda perturbación de la unidad lingüística (sinominia, homonimia, polisemia), que es como Wüster (1979) denomina a la variación, debe ser suprimida o reducida en lo posible. Desde otras corrientes normalizadoras, el tratamiento de la variación ha sido un tanto distinto, pues se considera que la labor de la Terminología no consiste en tratar de eliminar la variación, sobre todo, la sinonimia, sino en gestionarla y acotar sus límites (Auger 1994, entre otros). Desde un enfoque descriptivo y tomando como base la Lingüística, en concreto de la Sociolingüística, la TST reconoce la variación como fenómeno normal que afecta a los términos y estima que, como tal, ha de ser descrito. Faulstisch (1995, 1997, 1998 2000), dentro de la corriente socioterminológica, pero con importantes influencias de la Etnografía, presenta un modelo de análisis de la variación terminológica, partiendo de las premisas siguientes: a) los términos son signos que encuentran su funcionalidad en las lenguas de especialidad de acuerdo con la dinámica de las lenguas; b) son entidades variantes porque forman parte de situaciones comunicativas distintas; c) son unidades del léxico especializado que pasan por evoluciones y, por ello que deben ser analizados en el plano sincrónico y diacrónico de las lenguas (1998). La autora propone la existencia de tres tipos de variantes: 1.Concurrentes. Las variantes concurrentes serían de índole formal. Abarcarían a las variantes formales lingüísticas (fonológicas, morfológicas, sintácticas, léxicas y gráficas) y a las variantes formales de registro (geográficas, de discurso y temporales) que discurrirían el plano horizontal, vertical y temporal de la lengua. Tanto unas como otras se corresponderían con alternativas de denominación para un mismo referente y se darían en un 9 contexto determinado. Por lo demás, la división en estos dos grandes grupos no implicaría que no pudiera haber cruzamientos entre ellas. 9 2.Coocurrentes. Las variantes coocurrentes serían aquellas que tienen dos o más denominaciones para un mismo referente. Darían lugar a lo que para ella es la sinonimia terminológica, es decir, dos o más términos con significados básicamente idénticos que pueden darse en un mismo texto sin que se produzcan cambios de contenido. 3. Competitivas. Las variantes competitivas serían aquellas que relacionarían préstamos o calcos terminológicos de otras lenguas con los términos vernáculos. También desde la TCT se han hecho interesantes aportaciones al fenómeno de la variación terminológica. Cabré (1998a) señala que los términos, como cualquier unidad léxica y, precisamente, por ser de su misma naturaleza, están sometidos a variación dialectal (topolectal, cronolectal, sociolectal y tecnolectal) y funcional (horizontal: la temática y la perspectiva desde la que se trata dicha temática y vertical: destinatarios y nivel del discurso). Cabré (1998b:72) concibe el análisis de los términos en su discurrir en los textos y en la comunicación especializados e indica: Todo proceso de comunicación comporta inherentemente variación, explicitadaen formas alternativas de denominación del mismo significado (sinonimia) o en apertura significativa de una misma forma (polisemia). Este principio es universal para las unidades terminológicas, si bien admite diferentes grados según las condiciones de cada tipo de situación comunicativa. Por su parte, Freixa (2002:54-56), que sigue la misma orientación de Cabré, estima que, aunque la variación que puede afectar a los textos especializados es de distinta índole, no solo terminológica, lo cierto es que ella se centra en su estudio en la “variación que afecta a los términos” y, en un sentido más restringido, en los cambios que se pueden constatar en sus denominaciones (variación denominativa) y en sus nociones (variación conceptual). La variación denominativa 10 sería el fenómeno por el cual a una misma noción le 9 A lo que Faulstich (1998) se refiere es que una variante temporal, por ejemplo, podría mostrar también variación lingüística gráfica o morfosintáctica, etc. 10 La autora emplea, además, el término variación denominativa para evitar la dificultad que existe a la hora de distinguir entre sinónimos y variantes. Normalmente, si se opera un cambio léxico bien de la base, bien de su extensión en el caso de los términos poliléxicos, estaríamos ante sinonimia. Las alteraciones gráficas, morfosintácticas o morfológicas en una misma unidad serían variantes. Como vemos, su idea de variante y, sobre todo, de sinominia en terminología, es un tanto distinta de la Faulstich. 10 corresponderían varias denominaciones y vendría a ser lo que normalmente otros autores llaman sinonimia terminológica (véanse supra Corbeil, Auger, entre otros autores Lethuiller 1989). La variación conceptual consistiría en los cambios en un mismo concepto. 11 La autora (2002:129-161) estudia las causas o factores de tipo dialectal 12 (variación geográfica, cronólogica, social), funcional, discursivo, cognitivo e interlingüístico que pueden dar lugar a la variación denominativa. En cada caso las causas de la variación quedan restringidas a unos tipos diferentes. Así, por ejemplo, la variación dialectal tendría lugar entre textos diferentes de autores diferentes; la variación funcional únicamente podría darse entre textos diferentes de un mismo autor; las causas discursivas quedarían circunscritas a un único texto, y las causas cognitivas en cualquiera de estas combinaciones, puesto que se entremezclarían con el resto de las causas en un plano de actuación diferente. Podríamos seguir hablando de otros enfoques sobre la variación terminológica, pero creeemos que lo dicho hasta ahora es suficiente para dar una idea de en qué puntos se ha centrado la discusión. Por lo demás, lo que nos interesa destacar es que, desde todos los puntos de vista en que se ha tratado este fenómeno, la variación motivada por factores dialectales y, en concreto, geográficos (variación geográfica, topolectal, geolectal, diatópica son las denominaciones más habituales) ha sido tomada en cuenta, aunque por su complejidad, creemos que no con la suficiente profundidad con que se debiera, sobre todo, por el alcance que tiene para algunas disciplinas, como el 11 Aunque Freixa es consciente de que la variación conceptual puede ser analizada desde diferentes ángulos, va a estudiarla en la medida en que incide en la variación denominativa. Según la autora (2002:55), en el proceso de denominación, un mismo concepto puede ser abordado de maneras diferentes y ello dar lugar a denominaciones diversas, que resaltan la parte del contenido terminológico que se quiere destacar en un determinado contexto. 12 La variación ocasionada por motivos dialectales ha tenido que ser indefectiblemente reconocida por los representantes de la Terminología tradicional (Felber / Picht 1984:215, por ejemplo) por tratarse de un hecho evidente; sin embargo, se han negado a admitir la sinominia o variación denominativa por considerar que los factores dialectales convertirían en términos diferentes a las distintas unidades denominativas asociadas a una misma noción. Además, el prurito estandarizador de los terminólogos adscritos a la TGT han considerado que este tipo de variación debería superarse. Dahlberg (1981:271), a propósito de la variación topolectal, comenta: “Les écarts entre des termes utilisés dans différentes régions d‟un même pays ou dans différents pays parlant la même langue devraient, si possible, être éliminés, même s‟ils sont d‟origine populaire.” 11 Derecho. Es más, la propia Freixa (2002:129), después de reconocer que la variación denominativa puede darse por diferentes usos geográficos, cronológicos y sociales, lo cierto es que les atribuye poca productividad cuando indica que estos parámetros participan en mucho menor grado en los discursos especializados. 13 Añade, además, que la variación geográfica (Freixa 2002:130) se constata fundamentalmente en aquellas áreas de conocimiento más cercanas a la actividad humana cotidiana. 14 Nosotras creemos que no deja de ser cierto la variación denominativa motivada por factores geográficos en lo que respecta nombres de plantas y animales (ejemplo de Freixa 2002:ibidem) puede ser muy grande, pero también que en otros sectores del conocimiento el elemento geográfico que, en el caso del Derecho, debe identificarse con culturas o sistemas jurídicos nacionales también genera variación y no solo denominativa sino también nocional. 3.2 La variación topolectal y la Traducción jurídica (alemán→español) Puntualizando la idea que acabamos de exponer supra, diremos que el Derecho es un sistema nocional adscrito a un discurso y este a una sociedad concreta, con una historia y unas relaciones interculturales determinadas. Ello supone su “carácter monocultural” (Thiry 2005:1) o “local”, esto es, el hecho de que difícilmente franquee las fronteras nacionales (Gémar 2002:166). Esta premisa es especialmente importante por lo que respecta a la Traducción jurídica alemán→español, puesto que a través de la lengua alemana se vehiculan tres ordenamientos jurídicos distintos 15 y veinte a través de la española. Esta fragmentación jurídica conlleva evidentemente complicaciones para la traducción porque una misma forma denominativa puede no abarcar o no abarcar exactamente la misma noción, según nos situemos en un ordenamiento jurídico u otro ni, por la misma razón, una misma o similar 13 En contra de este argumento y en relación a la variación sociolectal, véase Bouveret (1998:8). 14 Este aserto contrasta con la opinión de Gutiérrez Rodilla (1998:89), que habla de fuertes variaciones diatópicas en los términos científicos en el ámbito hispánico y de Fijo León / de la Torre García (2004:163-170) que también registran una considerable variación terminológica en textos médicos de un elevado grado de especialización de diversos países de habla española. 15 Vehículos del Derecho suizo son también, como todos sabemos, la lengua francesa francés y la italiana y del español pueden serlo también el gallego, euskera y catalán. 12 noción no tiene por qué ser denominada con la misma forma lingüística. 16 Por tal circunstancia, para el traductor jurídico del alemán al español y viceversa es muy importante encuadrar las unidades terminológicas del texto que tiene que traducir en el marco nocional del sistema jurídico-cultural de partida e intentar adecuarlo al marco nocional y denominativo del de llegada. No vamos a insistir en la idea –preconizada desde hace muchos años y de total vigencia– de que la traducción jurídica es una labor lingüística y de Derecho comparado (cf. Gémar 1979, 1995, 2002; Arntz 2000-2001, 2003; Terral 2003, 2004, entre otros), sinorecordar que cuando se traduce un texto jurídico tambien se debe realizar también una tarea de terminología comparada (Thoiron et al. 1996:512-513) que debería orientarse a satisfacer las expectativas terminológicas de los receptores del texto. 17 3.2.1 Ejemplificación: delitos de homicidio Seguidamente ejemplificaremos la importancia de “estar sensibilizado” a la variación para el caso traducción jurídica alemán↔español. Pero antes queremos hacer unas puntualizaciones: a) vamos a presentar solo una pequeña muestra dentro del dominio del Derecho Penal, concretamente, de los delitos de homicidio18 en Alemania, Austria y Suiza /Argentina, Bolivia, Colombia, 16 Por lo demás, el conocimiento transmitido por el legislador por medio de la ley no tiene una significación definitiva hasta que el juez o el profesional del Derecho no decide participar activamente en la determinación del sentido y, en última instancia, en la fijación del significado de un concepto para resolver un caso práctico determinado. Esto hace que gran parte de los textos legales estén sometidos a la interpretación y que los diferentes especialistas ofrezcan versiones diversas sobre la significación de un determinado texto o bien discutan el entorno del significado. 17 Cf. con el concepto de lealtad en la traducción de Nord (1989) que implica, entre otras cosas, el respeto a las expectativas de los receptores del texto traducido. Remitimos también a la cita de Mason (2001:1) reproducida en el apartado 2 de nuestro trabajo. Desde un punto de vista práctico, esta exigencia es cada vez mayor y se inscribe en un movimiento general de adaptación cultural de productos y servicios, lo que, según Célestin et al. (2004), se correspondería con un aspecto importante del fenómeno denominado, en algunos contextos, localización. 18 Utilizamos homicidio en su sentido etimológico. Hemos querido evitar, así denominaciones marcadas culturalmente, es decir, propias de un ordenamiento jurídico concreto. De la misma forma hemos operado, en la medida en que nos ha sido posible, en la definición que ofrecemos de los términos que hemos tratado. Sin embargo, debido a la relativa amplitud de términos que abarca el homicidio en los diferentes ordenamientos jurídicos que hemos estudiado, nos hemos centrado, para establecer las oportunas comparaciones, tomando como punto de partida los sistemas alemán y español, por ser los que más conocemos, en las siguientes unidades terminológicas: Mord / Totschlag / minder 13 Cuba, España y Perú; b) fundamentalmente, hemos trabajado con los textos de los Códigos Penales de cada país por considerar que es en la ley penal donde se ofrece el “núcleo nocional” de los términos referidos a este ámbito 19 ; c) el análisis que ofrecemos no es, ni mucho menos, exhaustivo. Solo nos referiremos a las diferencias y similitudes más notables (en los planos denominativo y conceptual) tanto desde el punto de vista intralingüístico como interlingüístico y a sus repercusiones para la traducción; e) con el fin de que el interesado pueda comparar detenidamente cada uno de los términos hemos elaborado unas tablas donde se exponen sus rasgos conceptuales principales que luego comentaremos. Empezaremos por el situación en Alemania, Austria y Suiza: A) Variación intralingüística: Alemania, Austria y Suiza schwerer Fall des Totschlags / fahrlässige Tötung; homicidio (doloso) / asesinato / homicidio imprudente. Hemos tenido en cuenta igualmente, por su interés para la comparación interlingüística el concepto de homicidio en estado de emoción violenta / por emoción violenta. 19 Para Argentina y parcialmente Colombia, donde la ley no ofrece en todos los casos denominación para las figuras delictivas tratadas, hemos recurrido también a textos jurisprudenciales y doctrinales (Arboleda Vallejo / Ruiz Salazar 2001; Levene 1977; Rodríguez 1998). 20 Abreviatura de Strafgesetzbuch, que se usa de forma generalizada en Alemania, Austria y Suiza. Hemos optado por colocar tras esta abreviatura el código del país según la norma ISO 3166-1. Hemos seguido el mismo procedimiento para la abreviatura CP (Código Penal). 21 Remitimos a la nota 7 del trabajo para la definición de dolo. ALEMANIA FORMAS DE HOMICIDIO Mord (art. 211 StGB 20 -DE) Forma de homicidio que implica siempre el dolo21 y que se caracteriza por la presencia de: - unos móviles (placer de matar, codicia, satisfacción de los instintos sexuales, etc.) o/y - unas formas de comisión (con alevosía, con ensañamiento, utilización de medios especialmente peligrosos, etc.) y/o - unos fines (facilitar u ocultar la comisión de otro ilícito penal) especialmente reprobables jurídicamente, y, por ello, castigada con una pena grave. Totschlag (arts. 212 y 213 StGB- DE) Forma de homicidio básica que implica siempre el dolo y en la que no concurren ni los motivos, ni las formas de comisión ni los fines indicados para el tipo contemplado bajo Mord. minder schwerer Fall des Totschlags (art. 213 StGB-DE) Forma menos grave del Totschlag, caracterizada por haber obrado el autor encontrándose en un estado emotivo en el que su inteligencia y/o voluntad se encuentran minoradas sensiblemente, lo que supone una reprochabilidad jurídica menor y, por ello, un castigo menor que el contemplado 14 Como se puede notar, la noción de Mord en el Derecho alemán y suizo coincide; sin embargo, esta es más amplia en el Derecho austríaco, puesto que 22 En el Código Penal suizo no se hace una enumeración tan casuística de las circunstancias concretas que califican al tipo Mord. para el Totschlag. fahrlässige Tötung (art. 222 StGB-DE) Forma de homicidio en la que no está presente el dolo. El resultado lesivo, esto es, la muerte de una persona, se produce como consecuencia de la falta de cuidado o negligencia en el actuar de su autor. AUSTRIA FORMAS DE HOMICIDIO Mord (art. 75 StGB-AT) Forma amplia de homicidio. Abarca todos los supuestos de producción dolosa de la muerte de una persona, salvo los contemplados para otras formas de homicidio en el Código Penal austriaco. Totschlag (art. 76 StGB-AT) Forma de homicidio doloso caracterizado por haber obrado el autor encontrándose en un estado emotivo en el que su inteligencia y/o voluntad se encuentran minoradas sensiblemente, lo que suponen una reprochabilidad jurídica menor y, por ello, un castigo menor. fahrlässige Tötung (art. 80 StGB-AT) Forma de homicidio en la que no está presente el dolo. El resultado lesivo, esto es, la muerte de una persona, se produce como consecuencia de la falta de cuidado o negligencia en el actuar de su autor. SUIZA FORMAS DE HOMICIDIO vorsätzliche Tötung (art. 111 StGB-CH) Forma de homicidio básica que implica siempre el dolo, como su propia denominación indica, y en la que no concurren los presupuestos contemplados para las demás formas de homicidio contempladas por el Código Penal suizo. Mord (art. 112 StGB-CH) Forma de homicidio que implica siempre el dolo y que se caracteriza por la presencia de unas circunstancias específicas, esto es, móviles, formas de comisión y/o fines especialmente reprobables jurídicamente y, por ello, castigada con una pena. 22 Totschlag (art. 113 StGB-CH) Forma de homicidio doloso caracterizado por haber obrado el autor encontrándose en un estado emotivo en el que su inteligencia y/o voluntad se encuentran minoradas sensiblemente, lo que suponen una reprochabilidad jurídica menor y, por ello, un castigomenor. fahrlässige Tötung (art. 117 StGB-CH) Forma de homicidio en la que no está presente el dolo. El resultado lesivo, esto es, la muerte de una persona, se produce como consecuencia de la falta de cuidado o negligencia en el actuar de su autor. 15 podría abarcar lo que los legisladores alemán y suizo conceptúan como Mord, esto es un homicidio en el concurren unas circunstancias que hacen más grave la conducta de su autor, y también lo que se entiende por Totschlag y vorsätzliche Tötung respectivamente. Por su parte, el concepto de Totschlag en el Derecho austríaco y suizo tiene un sentido distinto al del Derecho alemán. El rasgo común lo constituye el hecho de que, en los tres ordenamientos, es una forma de homicidio doloso; pero, en Alemania, se hace referencia a la forma básica de homicidio 23 , es decir, en la que no concurre ninguna circunstancia que transforme en más o menos reprochable jurídicamente el comportamiento de su autor; en Austria y en Suiza se alude a una forma menos reprochable de homicidio por haber actuado su autor encontrándose en un estado emocional que pudiera haber afectado su capacidad intelectiva o volitiva (ira, desesperación, temor, etc.). En este sentido, sería lo que en la doctrina penal denomina tipo privilegiado o atenuado de homicidio, lo que se acercaría en el Derecho alemán a minder schwerer Fall des Totschlags. Así, Totschlag (Alemania) y vorsätzliche Tötung (Suiza) podrían ser consideradas, según Faulstich (véase supra), variantes concurrentes de registro (variantes geográficas) o, según Freixa (2002), unidades terminológicas sinónimas. La relación de ambas con Mord (Austria) sería más compleja. Según el uso contextual concreto, podría funcionar como un sinónimo, pero no siempre. En relación a fahrlässige Tötung, como se puede comprobar en las tablas antecedentes, no se constata ninguna diferencia nocional relevante. Desde el punto de vista intralingüístico se constata entonces que una noción idéntica o contextualmente equivalente puede ser denominada de distintas formas: „Homicidio doloso sin agravación ni atenuación‟→ Totschlag (Alemania), vorsätzliche Tötung (Suiza), Mord (Austria); „homicidio doloso con atenuación‟ → Totschlag (Austria / Suiza), minder schwerer Fall des 23 Esta cuestión ha sido objeto de numerosas discusiones doctrinales. Para el Tribunal Supremo alemán (Bundesgerichtshof [BGH]) Totschlag no debe entenderse como el tipo básico de homicidio doloso, sino como una figura independiente, que se opone a Mord, que sería igualmente otra figura autónoma. Sin embargo, la opinión mayoritaria de la doctrina atribuye a Totschlag el carácter de tipo básico de homicidio doloso, al entender que, como la acción que se describe en la norma es la misma („matar con conciencia y voluntad a una persona‟), Mord no constituiría otra cosa que un tipo agravado de Totschlag y minder schwerer Fall des Totschlags, una atenuación (cf. Jäger 2007:3-4). En el Derecho español existe el mismo problema que en el Derecho alemán en relación con homicidio (doloso) y asesinato. 16 Totschlags; y una misma denominación relacionarse con conceptos, por lo menos, parcialmente distintos: Mord → „Homicidio doloso con circunstancias que agravan la conducta de su autor‟ (Alemania / Austria), „Forma amplia de homicidio doloso‟. Resumimos lo expuesto en el siguiente cuadro: Alemania Austria Suiza Mord Mord Mord vorsätzliche Tötung Totschlag Totschlag Totschlag Delitos de homicidio minderer schwerer Fall des Totschlags fahrlässige Tötung fahrlässige Tötung fahrlässige Tötung B) Variación intralingüística: Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba España, y Perú Ahora hablaremos de las unidades propuestas para el español: ESPAÑA FORMAS DE HOMICIDIO homicidio (art. 138 CP-ES) Forma de homicidio básica que implica siempre el dolo. asesinato (arts. 139 y 140 CP-ES) Forma de homicidio que implica siempre el dolo y que se caracteriza por la presencia de una serie de circunstancias especialmente reprobables jurídicamente y, por ello, castigada con una pena grave. Estas circunstancias serían: - precio, recompensa o promesa; - alevosía; - ensañamiento. homicidio imprudente (art. 142 en conexión con 621.2 CP-ES) Forma de homicidio en la que no está presente el dolo. El resultado lesivo, esto es, la muerte de una persona, se produce como consecuencia de la falta de cuidado o negligencia en el actuar de su autor. 17 ARGENTINA FORMAS DE HOMICIDIO homicidio (simple) (art. 79 CPAR) Forma de homicidio básica, que implica siempre el dolo. homicidio (calificado / agravado) (art. 80 CP-AR) Forma de homicidio que implica siempre el dolo y que se caracteriza por la presencia de una serie de circunstancias especialmente reprobables jurídicamente y, por ello, castigada con una pena grave. Estas circunstancias estarían relacionadas con: - el vínculo familiar que une al autor con el sujeto pasivo del delito (ascendientes, descendientes o cónyuge); - el abuso por parte del sujeto activo de una función o de un cargo determinados (el sujeto activo es “miembro de los cuerpos de seguridad, policiales o penitenciarios”: art. 80.9°); - la calidad del sujeto pasivo (el sujeto pasivo “miembro de los cuerpos de seguridad, policiales o penitenciarios” : art. 80.8°); - unos móviles (placer de matar, codicia, precio o recompensa remuneratoria, odio racial, etc.); - unas formas de comisión (con alevosía, con ensañamiento, etc.); - unos fines (preparar, facilitar, consumar, ocultar otro delito). homicidio (en estado de emoción violenta) (arts. 81. 1 a) CP-AR) Forma de homicidio doloso caracterizado por haber obrado el autor encontrándose en un estado emotivo en el que su inteligencia y/o voluntad se encuentran minoradas sensiblemente, lo que supone una reprochabilidad jurídica menor y, por ello, un castigo menor. homicidio culposo (art. 84 CPAR) Forma de homicidio en la que no está presente el dolo. El resultado lesivo, esto es, la muerte de una persona, se produce como consecuencia de la falta de cuidado o negligencia en el actuar de su autor. BOLIVIA FORMAS DE HOMICIDIO homicidio (art. 251 CPBO) Forma de homicidio básica, que implica siempre el dolo. asesinato (art. 252 CP-BO) Forma de homicidio que implica siempre el dolo y que se caracteriza por la presencia de una serie de circunstancias especialmente reprobables jurídicamente y, por ello, castigada con una pena grave. Estas circunstancias estarían relacionadas con: - el vínculo familiar que une al autor con el sujeto pasivo del delito (descendientes, cónyuge o conviviente); - unos móviles (fútiles o bajos); - unas formas de comisión (con alevosía, con ensañamiento, etc.); - unos fines (preparar, facilitar, consumar, ocultar otro delito). homicidio por emoción violenta (arts. 254 CP-BO) Forma de homicidio doloso caracterizado por haber obrado el autor encontrándose en un estado emotivo en el que su inteligencia y/o voluntad se encuentran minoradas sensiblemente, lo que supone una reprochabilidad jurídica menor y, por ello, un castigo menor. homicidio culposo (art. 260 CP-BO) Forma de homicidio en la que no está presente el dolo. El resultado lesivo, esto es, la muerte de una persona, se produce como consecuencia de la falta de cuidado o negligencia en el actuar de su autor. COLOMBIA FORMAS DE HOMICIDIO homicidio (simple) (art. 323 CP-CO) Forma de homicidio básica, que implica siempre el dolo. homicidio (agravado) (art. 324 CP-CO) Forma de homicidioque implica siempre el dolo y que se caracteriza por la presencia de una serie de circunstancias especialmente reprobables jurídicamente y, por ello, castigada con una pena grave. Estas circunstancias estarían relacionadas con: - el vínculo familiar que une al autor con el sujeto pasivo del delito (parientes consanguíneos en línea directa y colateral y por afinidad; en ambos casos hasta el segundo grado); - unos móviles (abyectos o fútiles, precio o promesa remuneratoria, etc.); - unas formas de comisión (con alevosía, con ensañamiento [“sevicia”], etc.); - unos fines (preparar, facilitar, consumar, ocultar otro delito). homicidio culposo (art. 329 CP-CO) Forma de homicidio en la que no está presente el dolo. El resultado lesivo, esto es, la muerte de una persona, se produce como consecuencia de la falta de cuidado o negligencia en el actuar de su autor. CUBA FORMAS DE HOMICIDIO homicidio (art. 261 CP-CU) Forma bajo la que se recoge tanto la variante “intencional” básica de homicidio como la variante “por imprudencia”. asesinato (art. 263 CP-CU) Forma de homicidio que implica siempre el dolo y que se caracteriza por la presencia de una serie de circunstancias especialmente reprobables jurídicamente y, por ello, castigada con una pena grave. Estas circunstancias estarían relacionadas con:: - la calidad del sujeto pasivo (“autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones”: art. 263 i); - unos móviles (sadismo, precio, recompensa o promesa, etc.); - unas formas de comisión (con alevosía, con abuso de superioridad, con ensañamiento, con premeditación, etc.); -unos fines (preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito). PERÚ FORMAS DE HOMICIDIO homicidio simple (art. 106 CP-PE) Forma de homicidio básica, que implica siempre el dolo. homicidio calificado- asesinato (art. 108 CP-PE) Forma de homicidio que implica siempre el dolo y que se caracteriza por la presencia de una serie de circunstancias especialmente reprobables jurídicamente y, por ello, castigada con una pena grave. Estas circunstancias estarían relacionadas con: - unos móviles (placer, lucro, ferocidad); - unas formas de comisión (con alevosía, con gran crueldad, con medios especialmente peligrosos ); - unos fines (facilitar u ocultar otro delito) especialmente reprobables. homicidio por emoción violenta (art. 109 CP-PE) Forma de homicidio doloso caracterizada por haber obrado el autor encontrándose en un estado emotivo en el que su inteligencia y/o voluntad se encuentran minoradas sensiblemente, lo que supone una reprochabilidad jurídica menor y, por ello, un castigo menor. 19 Como característica general, podemos notar que, en los ordenamientos jurídicos de Argentina y Colombia, se parte de un concepto genérico de homicidio que luego se va categorizando o especificando con adjetivos o complementos preposicionales. En España, el legislador parece no decidirse, pues utiliza el término en un sentido genérico al hablar del homicidio y sus formas en la rúbrica que antecede a los artículos 138 (homicidio), 139 y 140 (asesinato) y 142 (homicidio imprudente), pero, luego, utiliza la misma unidad para referirse a la forma básica de homicidio doloso, es decir, en la que no concurren circunstancias de agravación o atenuación 24 . Encontramos la misma situación en el Código Penal boliviano. En el Código Penal cubano tenemos que homicidio sin determinación abarcaría los sentidos de forma básica de homicidio doloso y no doloso (por imprudencia), manteniéndose la denominación de asesinato para la forma más grave de homicidio, como en España y en Bolivia. El Código Penal de Perú se basa también en un concepto amplio que va especificándose. Lo más interesante es que para la noción de homicidio más grave nos ofrece dos variantes sinonímicas (Faulstich 1998) o sinónimos discursivos (Freixa 2002) homicidio calificado y asesinato. En cuanto al concepto de homicidio no doloso, sino cometido por una actuación negligente de su autor, podemos ver bastante unidad en el plano de la expresión en los sistemas hispanoamericanos. Solo los códigos penales de España y Cuba han preferido las variantes homicidio imprudente / por imprudencia. En este punto debemos decir que la denominación de homicidio culposo no es, en absoluto, desconocida en el Derecho español, siendo la forma más habitual antes de la entrada en vigor del Código Penal de 1995. 25 A modo de resumen, recogemos en el cuadro siguiente la variación denominativa en cuanto a las formas de homicidio en los ordenamientos jurídicos estudiados, no alejada de diferentes conceptualizaciones de los mismos fenómenos: 24 Esto se entiende, como en el caso del Derecho alemán, a una supuesta diferenciación de la figura del asesinato. Sin embargo, como indica Gómez Martín (2003:196-197): “[...] se trata de un criterio de carácter meramente formal. Que el legislador haya tenido a bien denominar „asesinato‟ a la muerte de otro producida bajo determinadas circunstancias que contribuyen a agravarla no constituye más que un mero recurso de técnica legislativa que se limita a reflejar la asunción social de la idea de que el homicidio más grave recibe el nombre de „asesinato‟.” 25 .Cf. Cerezo Mir (1997:150). homicidio culposo (art. 111 CP-PE) Forma de homicidio en la que no está presente el dolo. El resultado lesivo, esto es, la muerte de una persona, se produce como consecuencia de la falta de cuidado o negligencia en el actuar de su autor. 20 España Argentina Bolivia Colombia Cuba Perú homicidio homicidio (simple) homicidio homicidio (simple) homicidio (intencional) homicidio simple Formas de homicidio asesinato homicidio (calificado / agravado) asesinato homicidio (agravado) asesinato homicidio calificado asesinato homicidio (en estado de emoción violenta) homicidio por emoción violenta homicidio por emoción violenta homicidio imprudente homicidio (culposo) homicidio culposo homicidio culposo homicidio (por imprudencia) homicidio culposo Decimos esto porque las equivalencias conceptuales básicas son las que ofrecemos en la tabla, lo cierto es que habrá contextos en los que las unidades expuestas no sean más que parcialmente equivalentes. Especialmente problemático es el caso de las variantes homicidio calificado / agravado y asesinato, pues el caso es que las circunstancias que “agravan” la producción de la muerte de otro no son las mismas en todos los ordenamientos jurídicos que hemos examinado. Pero esta cuestión y la de la forma homicidio en estado de emoción violenta / por emoción violenta las trataremos siquiera someramente en el análisis interlingüístico. C) Análisis interlingüístico Después de observar la variación terminológica desde la perspectiva intralingüística, compararemos los grados de equivalencia interlingüística para algunos de los supuestos estudiados. Con ello, lo que pretendemos es que se aprecie cómo las soluciones traductológicas pueden variar, dependiendo de dónde –en qué “ambiente” jurídico– se sitúen el emisor y el receptor del texto. Así, y situando la traducción en el marco de la comunicación entre expertos, pues somos conscientes de que, en otras situaciones, los resultados podrían ser otros, el término Mord en el contexto del Derecho alemán o suizo tendría como equivalentes básicos: asesinato en España, Bolivia y Cuba; también lo sería en Perú, aunque en este ordenamiento jurídico también homicidio calificado como en Argentina, donde esta variante concurre con la de homicidio agravado,la 21 más frecuente en Colombia. No obstante, aunque, como decimos, estas son las equivalencias básicas, habrá que tener en cuenta el entorno del término, pues las circunstancias que el Derecho alemán ha establecido como calificativas del tipo Mord en Alemania o en Suiza son parcialmente distintas a las que el legislador español ha seleccionado para el asesinato. 26 Sin embargo, en los ordenamientos hispanoamericanos hay, en general, una mayor coincidencia en cuanto a estas circunstancias. Desgraciadamente, por cuestiones de espacio no podemos extendernos mucho más en esta interesantísima problemática. Mord en el ámbito del Derecho austríaco presenta mayores conflictos, puesto que habría de estarse siempre al contexto para determinar la equivalencia más adecuada, pues podría tener los sentidos de: homicidio simple / calificado o agravado (Argentina); homicidio / asesinato (España / Bolivia); homicidio simple / agravado (Colombia); homicidio intencional / asesinato (Cuba); homicidio simple / homicidio calificado o asesinato (Perú). La equivalencia del términoTotschlag en el marco de los Derechos austríaco y suizo no sería pacífica, porque no todos los sistemas analizados presentan una unidad lexicalizada para referirse al mismo o a similar concepto. En Bolivia, Perú y Argentina tendríamos unidades terminológicas denominadas homicidio por emoción violenta y homicidio en estado de emoción violenta. Pero, ¿cómo reflejaríamos esta noción en España, Colombia o Cuba? En España no existe una unidad fijada para esta noción. Lo más próximo sería homicidio con la (circunstancia) atenuante de arrebato u obcecación27 ; en Colombia, homicidio con (bajo) la circunstancia de ira o intenso dolor28 ; en Cuba, homicidio con la atenuante de haber obrado el agente en estado de grave alteración psíquica provocada por actos ilícitos del ofendido29 . Por su parte, estas soluciones podrían adecuarse o parcialmente adecuarse a la noción de minder schwerer Fall des Totschlags en el Derecho alemán. Las variantes de homicidio de noción restringida del Derecho español y del boliviano y de homicidio simple de los Derechos argentino, colombiano y peruano equivaldrían respectivamente a Tötschlag en el Derecho alemán, vorsätzliche Tötung en el suizo y a Mord en el austríaco. Para su parte, homicidio sin especificación en el Derecho cubano podría corresponder a 26 La configuracion del tipo delictivo asesinato en el ordenamiento jurídico aleman es más amplia que en el sistema español. Así veíamos que las circunstancias que calificaban el asesinato en Espana eran: la alevosía, el ensañamiento y la circunstancia denominada precio, recompensa o promesa. De esta forma, por ejemplo, Mord zur Ermöglichung einer Straftat equivaldría en España a un homicidio o asesinato en concurso ideal con X (siendo X el delito que se quería cometer). 27 Esta circunstancia atenuante se encuentra en el artículo 21.3 del Código Penal español. 28 Esta circunstancia se recoge en el artículo 60 del Código Penal colombiano. 29 Esta circunstancia se registra en el artículo 52 f) del Código Penal cubano. 22 Totschlag (Alemania), a vorsätzliche Tötung (Suiza) y a Mord (Austria) o a fährlässige Tötung en todos casos. 4. Conclusiones Nuestra intención ha sido mostrar cómo la conciencia de variación topolectal en el ámbito de la traducción jurídica es fundamental para mejorar su calidad, en general, y particularmente, en el par de lenguas alemán y español. Esta sensibilización lleva aparejada, claro está, una labor de investigación jurídica y terminológica, por lo menos, puntual. Somos conscientes de que las condiciones en las que trabaja normalmente el traductor jurídico no son las óptimas. El mercado exige rapidez y eficiencia. Pero también de que de la calidad de su producto dependerá su prestigio. La situación ideal sería contar con productos terminográficos dirigidos específicamente a traductores que registraran la variación terminológica, tanto por causas geográficas como por otras que sean relevantes para la traducción, o con otras herramientas que le facilitaran sus decisiones a la hora de traducir un término determinado teniendo en cuenta que se dirige a un público o sector determinado. Esperemos que eso sea posible en el futuro. A quienes firmamos este artículo nos gustaría contribuir a ello. Bibliografía Arboleda Vallejo, Mario / Ruiz Salazar, José Armando (2001): Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Los delitos en particular conforme con el nuevo código penal. Bogotá: Leyer (tomo II). Arntz, Reiner (2000-2001): “La traducción jurídica, una disciplina situada entre el derecho comparado y la lingüística contrastiva”, en: LFE (Revista de lenguas para fines específicos) 7-8, 375-400. Arntz, Reiner (2003): “Sprachvergleich, Rechtsvergleich und Übersetzen in Sprachenpaar Spanisch-Deutsch”, en: Schubert, Klaus (ed.): Übersetzen und Dolmetschen. Modelle, Methoden, Technologie. Tübingen: Narr. Arntz, Reiner / Picht, Heribert (1989): Einführung in die Terminologiearbeit. Hildesheim: Olms. Assal, Allal (1994): “La notion de notion en terminologie”, en: Meta XXXIX (3), 460-464. 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