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| Asesoría Técnica Parlamentaria Abril 2022 Nociones sobre los Derechos Humanos y su fundamento en el Derecho Internacional Autora Andrea Vargas Cárdenas Email: avargas@bcn.cl Tel.: (56) 2 2270 18741 Comisión Elaborado para la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputadas y Diputados Nº SUP: 134325 Resumen La noción de protección y promoción de los derechos humanos tiene un vínculo arraigado en el origen de la historia del pensamiento humano y la búsqueda del significado de la naturaleza humana y la dignidad de la persona. El término derechos humanos está profundamente enraizado a la evolución del derecho natural, sin embargo, no es sino hasta enfrentarse al horror de la guerra y al menoscabo a la integridad de las personas que la comunidad internacional como tal reacciona y se organiza en pos de reconocer y proteger los derechos humanos de manera internacional, más allá de los esfuerzos nacionales por constitucionalizar y legislar al respecto. Actualmente se reconoce que los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Los derechos humanos son inalienables, indivisibles, interdependientes y universales, y su reconocimiento es dinámico y progresivo. La obligación de los Estados de respetar, promover y garantizar la aplicación de los derechos humanos se ha establecido en diferentes regímenes de protección internacional a los que los Estados adhieren y se comprometen a cumplir y respaldar. El Sistema Universal de Derechos Humanos es el régimen de protección internacional de mayor alcance por la cantidad de Estados comprometidos a respetarlo. Está inscrito en el marco de la Organización de Naciones Unidas y posee diferentes organismos que a distintos niveles supervisan el cumplimiento de las normas internacionales. A nivel regional, existen regímenes de protección en Europa, América y África, todos complementarios al sistema universal y con competencia jurisdiccional supranacional para resolver los conflictos que surjan en aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos que supervisan. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es el régimen de alcance regional que Chile suscribe y que se inscribe en el marco de la Organización de Estados Americanos. Está integrado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismos responsables de disponer la observancia y defensa de los derechos humanos en la región. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 2 I. Introducción A solicitud recibida por Oficio Nº 006-22 de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, de la Cámara de Diputadas y Diputados se informa sobre el desarrollo de la noción de derechos humanos y su fundamento en la normativa internacional incorporada a nuestro marco jurídico. El documento aborda los principales antecedentes y fundamentos del concepto de derechos humanos desarrollados a lo largo de la historia del pensamiento, describe en términos generales los alcances del significado de la noción y refiere a los particulares regímenes de protección internacional establecidos y que han sido reconocidos por Chile para la defensa y promoción de los derechos humanos. En la elaboración del presente informe se utilizó bibliografía especializada, los principales sitios electrónicos de información correspondientes al sistema universal e interamericano de derechos humanos y el informe BCN “Breve introducción a los derechos humanos” (Meza-Lopehandía, 2015). I. Antecedentes y fundamentos sobre el concepto Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, la experiencia del horror de la guerra, la condena mundial a las atrocidades cometidas y la preocupación por mantener la paz al inicio de una Guerra Fría, llevó a la comunidad internacional, comprometida a no repetir estos hechos, a garantizar la paz organizándose en torno al resurgido interés por los derechos humanos, principios que consagró en sendos documentos declarativos. A nivel regional, la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (IX Conferencia Internacional Americana, 2 de mayo de 1948) que sirvió de insumo y siguió de cerca el desarrollo de la más conocida y de alcance mundial Declaración Universal de Derechos Humanos (Asamblea General de Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948), donde se “refleja el consenso de los pueblos civilizados acerca de unos principios básicos de convivencia, considerados indispensables para evitar la recaída en la barbarie” (Papacchini, 1998: 187). Los derechos humanos han estado siempre presentes en la historia de la humanidad, evolucionando según las circunstancias y valores de cada época (Sagastume, 1991). Este vínculo es evidente en la historia del pensamiento social asociado a las disciplinas del derecho y las humanidades, las que desde el siglo XVIII, mediante la tensión entre la crítica y afirmación de principios fundamentales, a juicio de E. Anker: “tanto han permitido un espíritu revolucionario de resistencia justa y ética, como han organizado ese ethos en normas y principios legales coherentes y alcanzables” (Anker, 2019). Según afirman Cecilia Medina y Claudio Nash: La idea de la protección de la dignidad humana es de antigua data y ciertamente anterior a la aparición del concepto jurídico internacional de “derechos humanos”, lo que es explicable porque normalmente las normas internacionales se crean sólo cuando los Estados advierten la existencia de un área de preocupación que no es posible de regular de manera eficaz exclusivamente en el ámbito nacional y esto no sucedió sino hasta la Segunda Guerra Mundial. (Medina y Nash, 2003). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 3 En el plano de la historia de las ideas, el valor de lo humano tiene su origen y desarrollo en las teorías humanistas del Renacimiento en el siglo XV, estrechamente vinculadas a la noción de libertad y uso de la razón como potencia creadora que sustenta y exalta el tema de la dignidad humana. A este desarrollo, durante el periodo de la Ilustración, le siguió la concepción de Estado moderno, y la discusión centrada en definir los límites entre libertad y tolerancia, así como la conceptualización del derecho natural, del cual emana “un conjunto de derechos naturales -a la vida, a la salud, a la libertad y a la propiedad-, considerados como inherentes a la naturaleza humana y por lo tanto independientes del poder del Estado” (Papacchini, 1998: 156). James Griffin señala que el término “derechos humanos” comienza a utilizarse en el siglo XVIII, pero que el uso extendido para esa época era hablar de “derecho natural” arraigado en la naturaleza humana y derivado del sustento de una ley natural anterior al Estado, aunque entre los pensadores de la época no había consenso compartido sobre el significado de la noción. Nicola Matteucci explica que un momento modal del desarrollo del constitucionalismo moderno se encuentra en la consagración de un texto escrito donde se promulgan “las victorias del ciudadano” sobre el poder, lo que en el contexto histórico podría ubicarse en la Déclaration des droits de l´homme et du citoyen, votada por la Asamblea Nacional Francesa de 1789, cuyos precedentes serían la Bills of Rights de las colonias norteamericanas (1776) y la inglesa Bill of Rights de la Revolución Gloriosa de 1689 (Matteucci en Bobbio, 1983: 458). En este sentido, una definición de Truyol y Serra indica lo siguiente: (…) existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagradosy garantizados. (Antonio Truyol y Serra, citado en Sagastume, 1991: 11). Respecto al estado del desarrollo del pensamiento relativo a los derechos humanos, Papacchini afirma que: (…) ninguna teoría ha logrado reemplazar el papel hegemónico jugado antaño por el modelo iusnaturalista, como bien lo demuestran los documentos oficiales acerca de los derechos humanos, en extremo parcos y algo eclécticos a la hora de precisar las bases teóricas o el marco ético-político que sustentan derechos y reivindicaciones. (Papacchini, 1998: 161). De acuerdo a Gregorio Peces-Barba, la comprensión actual de los derechos humanos es un punto de encuentro entre Derecho y Moral que debe integrar filosofía y el derecho positivo de los derechos humanos, para plantearse los problemas relativos a la dignidad humana, la libertad y la igualdad en respuesta a situaciones concretas de menoscabo, y que frente al disenso que genera esa realidad, proponer alternativas y líneas generales de evolución de los derechos. En sus palabras: [La] comprensión de los derechos humanos es algo más que su fundamentación. Supone entenderlos y explicarlos en su dimensión inicial que se concreta, principalmente, en el estudio de su fundamentación, y también en su realización plena a través de su incorporación al Derecho positivo. Su fundamentación incluye y presupone que son un instrumento social, a través del Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 4 Derecho, para la posibilidad de la moralidad de la vida humana. La comprensión incluye el estudio del Derecho positivo de los derechos humanos, sus fuentes, sus garantías, es decir, su estructura y también las funciones que realizan. (Peces-Barba, 1989). En definitiva, el debate actual sobre la conceptualización de los derechos humanos está asociado al rol del Estado moderno, de derecho y democrático en su obligación de reconocer, respetar, promover, y garantizar la protección de los derechos humanos, así como al proceso de internacionalización del régimen de protección que ha transferido competencias desde el plano nacional hacia un sistema internacional que vela por el cumplimiento de los deberes de los Estados y la protección de los derechos sujeto al derecho internacional de los derechos humanos, a través de órganos jurisdiccionales y cuasi jurisdiccionales de carácter supranacional, los que han ayudado a desarrollar jurisprudencia y una doctrina en la materia. II. Alcances de la noción En el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948) se asocia el concepto de derechos humanos con la dignidad intrínseca e inherente a toda persona: Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; (…) Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. (Resolución 217 A (III) ,1948). A pesar que este instrumento no posee carácter vinculante, ya que no se trata de un tratado internacional, la fuerza jurídica de su proclama emana de los principios que sostiene, la aplicación reiterada de sus principios y su incorporación en constituciones y leyes, y en la práctica internacional que ha servido de base a la suscripción de numerosos convenios internacionales de derechos humanos firmados en forma posterior a 1948 (Acosta y Duque, 2008). La Declaración, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966, y sus protocolos adicionales, se reconocen como la Carta Internacional de los Derechos Humanos. De estos instrumentos se pueden señalar las principales características de los derechos humanos: son inalienables, es decir no se pueden perder porque están unidos al hecho de la existencia humana y son inherentes a todo ser humano; Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 5 son indivisibles, interdependientes y se interrelacionan, es decir, están intrínsecamente interconectados y no pueden ser apreciados en forma aislada, ya que el disfrute de un derecho depende del logro de todos los derechos; son universales, es decir, aplican para todas las personas de igual forma y en cualquier parte del mundo, todo individuo tiene derecho a disfrutar sus derechos humanos sin distinción de raza o etnia, color, sexo, orientación sexual, discapacidad, religión, opinión política, nación, origen social o estatus de nacimiento. (Council of Europe, 2022). En la actualidad, la Organización de Naciones Unidas define el concepto de la siguiente manera: Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna (Naciones Unidas, 2022). De acuerdo a Angelo Papacchini: Los derechos humanos expresan demandas relativas a la protección de bienes primarios, de vital importancia para individuos y grupos. Estos bienes constituyen en la práctica la manera de concretar y realizar, en cada época histórica, las demandas de libertad y de dignidad, dos valores fundamentales e inseparables que se han venido transformando de manera paulatina en la condición de posibilidad para una existencia auténticamente humana. (Papachini, 1998: 192). Así, para la tradición jurídica de Occidente “los derechos humanos son esenciales, fundamentales, iguales, inalienables, inherentes o intrínsecos a la naturaleza humana o a la dignidad de la persona” y se caracterizan por “a) ser auténticos derechos, es decir bienes debidos, no meros ideales para alcanzar; tampoco apreciaciones subjetivas ni valoraciones ni principios morales ni postulados políticos o requerimientos sociales; b) ser inherentes a la naturaleza humana o a la dignidad de la persona, c) ser preexistentes a la ley positiva y d) ser constitutivos del gobierno democrático” (Hoyos, 2005). De este modo, según Pedro Nikken: Los derechos humanos se nos presentan así como un concepto dinámico, cuyo alcance ha ido extendiéndose progresivamente a lo largo de la historia, con respecto a la cual a menudo se alude a “generaciones” de derechos humanos, para significar que ellos han aparecido en oleadas, correspondientes a hitos de la humanidad en procura de su liberación contra las diversas formas de opresión. Este enfoque, que reconozco aproximado desde el punto de vista histórico, es didácticamente útil, pero en ningún caso entraña una sugerencia sobre una jerarquía, entre las distintas “generaciones de derechos humanos”, que sería contraria a la preponderante indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. (Nikken, 2010). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 6 En este sentido, la doctrina en general reconoce una primera generación de derechos humanos que consagra derechos fundamentales de carácter civil y político vinculado a una relación individual entre persona y Estado; una segunda generación de derechos humanos, que abarca los derechos económicos, sociales y culturales y comprende las ideas de igualdad y garantía de acceso a bienes,servicios y oportunidades; y una tercera generación de derechos humanos, asentada en la idea de solidaridad y el derecho de los pueblos, que implica el reconocimiento de derechos colectivos, tales como el derecho al desarrollo sostenible, a la paz o a un medio ambiente sano con miras a superar los obstáculos a la realización de los derechos de primera y segunda generación. Actualmente está en debate la posibilidad de reconocer una cuarta generación de derechos, vinculada a la protección de la vida humana frente los desafíos de la sociedad de la información, el mundo digital y la inteligencia artificial, que discute si el derecho a la identidad digital, el derecho al olvido, o el derecho a acceder a Internet configurarían nuevos derechos o si ya estos se encontrarían consagrados en tratados internacionales previos. III. Sistema y normativa internacional de protección En línea con el planteamiento de Peces-Barba, quien señala “que los derechos humanos no se completan hasta su positivación, y tiene[n] que contar con esa dimensión de la realidad” (1989), el sistema internacional ha organizado regímenes de protección que a través de diferentes organismos, de alcance mundial o regional, los que participan en la promoción y protección de los derechos humanos. El Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH) surge a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos y desde esa fecha ha desarrollado un cuerpo normativo con diferentes órganos encargados de promover los derechos humanos y con facultades para vigilar y exigir el cumplimiento de estos derechos por parte de los Estados (OHCHR México, 2022). El SUDH tiene dos características fundamentales. Primero, es subsidiario, o sea, se activa sólo ante la insuficiencia o ineficacia de los mecanismos nacionales para la protección de derechos. De ahí que los instrumentos internacionales que establecen organismos jurisdiccionales o cuasi jurisdiccionales, siempre requieren el agotamiento de los recursos internos como requisito para su intervención. El segundo rasgo es que, como parte del derecho internacional, el derecho internacional de los derechos humanos carece de mecanismos para coaccionar a los Estados infractores. Los organismos de vigilancia pueden emitir recomendaciones, o incluso sentencias, pero carecen de una “policía” que las haga cumplir. (Meza-Lopehandía, 2015). El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es el principal órgano del Sistema y sustituyó a la Comisión de Derechos Humanos en 2006. En el marco del Consejo, integrado por 47 Estados elegidos por la Asamblea General de la ONU, se auspicia el mecanismo de Examen Periódico Universal (EPU), revisión que se lleva a cabo entre los Estados miembro de ONU y que culmina con un informe de recomendaciones sobre temas diversos en aquello que a cada país revisado tenga que consolidar, cambiar o reforzar (OHCHR México, 2022). Asimismo, dentro del Sistema Universal, existen los procedimientos especiales: Relatorías especiales, Grupos de trabajo y expertos independientes, representados por personas expertas en su área e independientes, que no forman parte del personal de la ONU. También se encuentra la Oficina del Alto Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 7 Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR, por su sigla en inglés) “principal centro de coordinación para la investigación, la educación, la información pública y las actividades de promoción de los derechos humanos en el Sistema de Naciones Unidas, con miras a identificar, resaltar y elaborar respuestas a los problemas actuales de derechos humanos” (OHCHR México, 2022). Además, en el marco del régimen de suscripción de tratados internacionales de derechos humanos se han establecido nueve órganos de tratados y un subcomité, encargados de supervisar el respeto, cumplimiento y aplicación del instrumento que les dio origen. Entre sus funciones están el examinar los informes periódicos provenientes de los Estados parte, analizar denuncias o comunicaciones individuales provenientes de las personas, realizar consultas a los países y adoptar comentarios u observaciones generales que interpretan las disposiciones de los tratados así como organizar debates temáticos relacionados con los tratados. Estos órganos son comités de expertos establecidos bajo las disposiciones de cada tratado que supervisan. TABLA 1: Tratados internacionales en el marco del SUDH, organismo de supervisión y ratificación de Chile Tratado internacional Organismo de supervisión Ratificación de Chile Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos* Comité de Derechos Humanos (CCPR) Sí (1972), incluyendo protocolos adicionales (1992 y 2008). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales * Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) Sí (1972). Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) Sí (1971), incluyendo competencia para recibir denuncias individuales. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer* Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Sí (1989), incluyendo Protocolo Facultativo para recibir denuncias individuales (2020) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes* Comité Contra la Tortura (CAT) Sí (1988), incluyendo protocolo adicional (2008). Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Subcomité para la Prevención de la Tortura Sí (2008) Convención sobre los Derechos del Niño Comité de los Derechos del Niño (CRC) Sí (1990), incluyendo protocolos adicionales (2003 y 2015) Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Comité sobre los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias. Sí (2005). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD) Sí (2008), incluyendo competencia para recibir denuncias individuales. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 8 Tratado internacional Organismo de supervisión Ratificación de Chile Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED) Sí (2009), incluyendo competencia para recibir denuncias individuales. Fuente: Meza- Lopehandía, 2015. En el ámbito regional se han establecido regímenes de protección en Europa, América y África, que buscan complementar el sistema universal, dándole mayor flexibilidad para su adaptación a los valores regionales, y otorgándole mejores posibilidades de implementación, sin afectar su universalidad. Todos ellos cuentan con competencia jurisdiccional, es decir una Corte, que conoce de los casos individuales sometidos a su consideración, y con facultad para emitir opiniones consultivas que constituyen la interpretación auténtica de los instrumentos que los originan (Heyns y otros, 2005). El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) que atañe a nuestro país y que Chile respalda (MINREL, 2022), tuvo su origen en la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, 1948), así como en el establecimiento de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la aprobación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH o Pacto de San José). El SIDH se sostiene en dos órganos principales: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano principaly autónomo de la OEA con sede en Washington, D.C. La Comisión es un organismo cuasi jurisdiccional, autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegan violaciones a los derechos humanos. Además, monitorea la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros realizando visitas in loco y preparando informes, y atiende líneas temáticas prioritarias a objeto de servir como órgano consultivo de la OEA en la observancia y defensa de los derechos humanos en la región. El otro órgano del SIDH es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano con competencia jurisdiccional y sede en Costa Rica. La Corte es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana y ejercer una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva, para responder consultas de los Estados parte e interpretar la CADH y otros tratados concernientes al sistema; y la función de dictar medidas provisionales, para proteger la vida de una persona o de un colectivo en casos de extrema gravedad y urgencia (Corte IDH, 2022). TABLA 2: Tratados internacionales en el marco del SIDH y ratificación de Chile Tratado Organismo Ratificado Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Corte Interamericana de Derechos Humanos Sí (1990) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 9 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” No Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte Sí (2008). Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Sí (2010). Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Sí (1988). Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia No Convención Interamericana Contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia No Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad Sí (2002). Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem do para" Sí (1996). Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores Sí (2017). Fuente: OEA, Tratados Multilaterales Interamericanos Referencias ACOSTA, Juana y DUQUE, Ana María (2008) Declaración Universal de Derechos Humanos, ¿norma de ius cogens? Int. Law: Rev. Colomb. Derecho Int. Bogotá (Colombia) N° 12. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/R22672.pdf (abril, 2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 10 ANKER, Elizabeth S. (2019) Human Rights. 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