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| Asesoría Técnica Parlamentaria 
 
Abril 2022 
 
 
Nociones sobre los Derechos Humanos y su 
fundamento en el Derecho Internacional 
 
 
Autora 
Andrea Vargas Cárdenas 
Email: avargas@bcn.cl 
Tel.: (56) 2 2270 18741 
 
Comisión 
Elaborado para la Comisión 
de Derechos Humanos de la 
Cámara de Diputadas y 
Diputados 
 
Nº SUP: 134325 
 
 Resumen 
La noción de protección y promoción de los derechos humanos tiene un 
vínculo arraigado en el origen de la historia del pensamiento humano y la 
búsqueda del significado de la naturaleza humana y la dignidad de la 
persona. 
El término derechos humanos está profundamente enraizado a la 
evolución del derecho natural, sin embargo, no es sino hasta enfrentarse 
al horror de la guerra y al menoscabo a la integridad de las personas que 
la comunidad internacional como tal reacciona y se organiza en pos de 
reconocer y proteger los derechos humanos de manera internacional, 
más allá de los esfuerzos nacionales por constitucionalizar y legislar al 
respecto. 
Actualmente se reconoce que los derechos humanos son derechos 
inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, 
nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. 
Los derechos humanos son inalienables, indivisibles, interdependientes y 
universales, y su reconocimiento es dinámico y progresivo. 
La obligación de los Estados de respetar, promover y garantizar la 
aplicación de los derechos humanos se ha establecido en diferentes 
regímenes de protección internacional a los que los Estados adhieren y 
se comprometen a cumplir y respaldar. 
El Sistema Universal de Derechos Humanos es el régimen de protección 
internacional de mayor alcance por la cantidad de Estados 
comprometidos a respetarlo. Está inscrito en el marco de la Organización 
de Naciones Unidas y posee diferentes organismos que a distintos niveles 
supervisan el cumplimiento de las normas internacionales. 
A nivel regional, existen regímenes de protección en Europa, América y 
África, todos complementarios al sistema universal y con competencia 
jurisdiccional supranacional para resolver los conflictos que surjan en 
aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos que 
supervisan. 
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es el régimen de 
alcance regional que Chile suscribe y que se inscribe en el marco de la 
Organización de Estados Americanos. Está integrado por la Comisión 
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de 
Derechos Humanos, organismos responsables de disponer la 
observancia y defensa de los derechos humanos en la región. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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I. Introducción 
A solicitud recibida por Oficio Nº 006-22 de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, 
de la Cámara de Diputadas y Diputados se informa sobre el desarrollo de la noción de derechos 
humanos y su fundamento en la normativa internacional incorporada a nuestro marco jurídico. 
El documento aborda los principales antecedentes y fundamentos del concepto de derechos humanos 
desarrollados a lo largo de la historia del pensamiento, describe en términos generales los alcances del 
significado de la noción y refiere a los particulares regímenes de protección internacional establecidos y 
que han sido reconocidos por Chile para la defensa y promoción de los derechos humanos. 
En la elaboración del presente informe se utilizó bibliografía especializada, los principales sitios 
electrónicos de información correspondientes al sistema universal e interamericano de derechos 
humanos y el informe BCN “Breve introducción a los derechos humanos” (Meza-Lopehandía, 2015). 
I. Antecedentes y fundamentos sobre el concepto 
Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, la experiencia del horror de la guerra, la condena mundial a 
las atrocidades cometidas y la preocupación por mantener la paz al inicio de una Guerra Fría, llevó a la 
comunidad internacional, comprometida a no repetir estos hechos, a garantizar la paz organizándose en 
torno al resurgido interés por los derechos humanos, principios que consagró en sendos documentos 
declarativos. 
A nivel regional, la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (IX Conferencia 
Internacional Americana, 2 de mayo de 1948) que sirvió de insumo y siguió de cerca el desarrollo de la 
más conocida y de alcance mundial Declaración Universal de Derechos Humanos (Asamblea General 
de Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948), donde se “refleja el consenso de los pueblos civilizados 
acerca de unos principios básicos de convivencia, considerados indispensables para evitar la recaída 
en la barbarie” (Papacchini, 1998: 187). 
Los derechos humanos han estado siempre presentes en la historia de la humanidad, evolucionando 
según las circunstancias y valores de cada época (Sagastume, 1991). Este vínculo es evidente en la 
historia del pensamiento social asociado a las disciplinas del derecho y las humanidades, las que desde 
el siglo XVIII, mediante la tensión entre la crítica y afirmación de principios fundamentales, a juicio de E. 
Anker: “tanto han permitido un espíritu revolucionario de resistencia justa y ética, como han organizado 
ese ethos en normas y principios legales coherentes y alcanzables” (Anker, 2019). 
Según afirman Cecilia Medina y Claudio Nash: 
La idea de la protección de la dignidad humana es de antigua data y ciertamente anterior a la 
aparición del concepto jurídico internacional de “derechos humanos”, lo que es explicable porque 
normalmente las normas internacionales se crean sólo cuando los Estados advierten la existencia 
de un área de preocupación que no es posible de regular de manera eficaz exclusivamente en el 
ámbito nacional y esto no sucedió sino hasta la Segunda Guerra Mundial. (Medina y Nash, 2003). 
 
 
 
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En el plano de la historia de las ideas, el valor de lo humano tiene su origen y desarrollo en las teorías 
humanistas del Renacimiento en el siglo XV, estrechamente vinculadas a la noción de libertad y uso de 
la razón como potencia creadora que sustenta y exalta el tema de la dignidad humana. A este desarrollo, 
durante el periodo de la Ilustración, le siguió la concepción de Estado moderno, y la discusión centrada 
en definir los límites entre libertad y tolerancia, así como la conceptualización del derecho natural, del 
cual emana “un conjunto de derechos naturales -a la vida, a la salud, a la libertad y a la propiedad-, 
considerados como inherentes a la naturaleza humana y por lo tanto independientes del poder del 
Estado” (Papacchini, 1998: 156). 
James Griffin señala que el término “derechos humanos” comienza a utilizarse en el siglo XVIII, pero 
que el uso extendido para esa época era hablar de “derecho natural” arraigado en la naturaleza humana 
y derivado del sustento de una ley natural anterior al Estado, aunque entre los pensadores de la época 
no había consenso compartido sobre el significado de la noción. Nicola Matteucci explica que un 
momento modal del desarrollo del constitucionalismo moderno se encuentra en la consagración de un 
texto escrito donde se promulgan “las victorias del ciudadano” sobre el poder, lo que en el contexto 
histórico podría ubicarse en la Déclaration des droits de l´homme et du citoyen, votada por la Asamblea 
Nacional Francesa de 1789, cuyos precedentes serían la Bills of Rights de las colonias norteamericanas 
(1776) y la inglesa Bill of Rights de la Revolución Gloriosa de 1689 (Matteucci en Bobbio, 1983: 458). 
En este sentido, una definición de Truyol y Serra indica lo siguiente: 
(…) existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su 
propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una 
concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagradosy garantizados. (Antonio Truyol 
y Serra, citado en Sagastume, 1991: 11). 
Respecto al estado del desarrollo del pensamiento relativo a los derechos humanos, Papacchini afirma 
que: 
(…) ninguna teoría ha logrado reemplazar el papel hegemónico jugado antaño por el modelo 
iusnaturalista, como bien lo demuestran los documentos oficiales acerca de los derechos 
humanos, en extremo parcos y algo eclécticos a la hora de precisar las bases teóricas o el marco 
ético-político que sustentan derechos y reivindicaciones. (Papacchini, 1998: 161). 
De acuerdo a Gregorio Peces-Barba, la comprensión actual de los derechos humanos es un punto de 
encuentro entre Derecho y Moral que debe integrar filosofía y el derecho positivo de los derechos 
humanos, para plantearse los problemas relativos a la dignidad humana, la libertad y la igualdad en 
respuesta a situaciones concretas de menoscabo, y que frente al disenso que genera esa realidad, 
proponer alternativas y líneas generales de evolución de los derechos. En sus palabras: 
[La] comprensión de los derechos humanos es algo más que su fundamentación. Supone 
entenderlos y explicarlos en su dimensión inicial que se concreta, principalmente, en el estudio de 
su fundamentación, y también en su realización plena a través de su incorporación al Derecho 
positivo. Su fundamentación incluye y presupone que son un instrumento social, a través del 
 
 
 
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Derecho, para la posibilidad de la moralidad de la vida humana. La comprensión incluye el estudio 
del Derecho positivo de los derechos humanos, sus fuentes, sus garantías, es decir, su estructura 
y también las funciones que realizan. (Peces-Barba, 1989). 
 
En definitiva, el debate actual sobre la conceptualización de los derechos humanos está asociado al rol 
del Estado moderno, de derecho y democrático en su obligación de reconocer, respetar, promover, y 
garantizar la protección de los derechos humanos, así como al proceso de internacionalización del 
régimen de protección que ha transferido competencias desde el plano nacional hacia un sistema 
internacional que vela por el cumplimiento de los deberes de los Estados y la protección de los derechos 
sujeto al derecho internacional de los derechos humanos, a través de órganos jurisdiccionales y cuasi 
jurisdiccionales de carácter supranacional, los que han ayudado a desarrollar jurisprudencia y una 
doctrina en la materia. 
II. Alcances de la noción 
En el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Resolución 217 A (III) de 10 
de diciembre de 1948) se asocia el concepto de derechos humanos con la dignidad intrínseca e 
inherente a toda persona: 
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de 
la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia 
humana, 
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado 
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; 
(…) Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de 
Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la 
tiranía y la opresión. (Resolución 217 A (III) ,1948). 
A pesar que este instrumento no posee carácter vinculante, ya que no se trata de un tratado 
internacional, la fuerza jurídica de su proclama emana de los principios que sostiene, la aplicación 
reiterada de sus principios y su incorporación en constituciones y leyes, y en la práctica internacional 
que ha servido de base a la suscripción de numerosos convenios internacionales de derechos humanos 
firmados en forma posterior a 1948 (Acosta y Duque, 2008). 
La Declaración, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional 
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 1966, y sus protocolos adicionales, se 
reconocen como la Carta Internacional de los Derechos Humanos. De estos instrumentos se pueden 
señalar las principales características de los derechos humanos: 
 son inalienables, es decir no se pueden perder porque están unidos al hecho de la existencia 
humana y son inherentes a todo ser humano; 
 
 
 
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 son indivisibles, interdependientes y se interrelacionan, es decir, están intrínsecamente 
interconectados y no pueden ser apreciados en forma aislada, ya que el disfrute de un derecho 
depende del logro de todos los derechos; 
 son universales, es decir, aplican para todas las personas de igual forma y en cualquier parte 
del mundo, todo individuo tiene derecho a disfrutar sus derechos humanos sin distinción de raza 
o etnia, color, sexo, orientación sexual, discapacidad, religión, opinión política, nación, origen 
social o estatus de nacimiento. (Council of Europe, 2022). 
En la actualidad, la Organización de Naciones Unidas define el concepto de la siguiente manera: 
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna 
de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los 
derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a 
esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre 
otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna 
(Naciones Unidas, 2022). 
De acuerdo a Angelo Papacchini: 
Los derechos humanos expresan demandas relativas a la protección de bienes primarios, de vital 
importancia para individuos y grupos. Estos bienes constituyen en la práctica la manera de 
concretar y realizar, en cada época histórica, las demandas de libertad y de dignidad, dos valores 
fundamentales e inseparables que se han venido transformando de manera paulatina en la 
condición de posibilidad para una existencia auténticamente humana. (Papachini, 1998: 192). 
Así, para la tradición jurídica de Occidente “los derechos humanos son esenciales, fundamentales, 
iguales, inalienables, inherentes o intrínsecos a la naturaleza humana o a la dignidad de la persona” y 
se caracterizan por “a) ser auténticos derechos, es decir bienes debidos, no meros ideales para alcanzar; 
tampoco apreciaciones subjetivas ni valoraciones ni principios morales ni postulados políticos o 
requerimientos sociales; b) ser inherentes a la naturaleza humana o a la dignidad de la persona, c) ser 
preexistentes a la ley positiva y d) ser constitutivos del gobierno democrático” (Hoyos, 2005). 
De este modo, según Pedro Nikken: 
Los derechos humanos se nos presentan así como un concepto dinámico, cuyo alcance ha ido 
extendiéndose progresivamente a lo largo de la historia, con respecto a la cual a menudo se alude 
a “generaciones” de derechos humanos, para significar que ellos han aparecido en oleadas, 
correspondientes a hitos de la humanidad en procura de su liberación contra las diversas formas 
de opresión. Este enfoque, que reconozco aproximado desde el punto de vista histórico, es 
didácticamente útil, pero en ningún caso entraña una sugerencia sobre una jerarquía, entre las 
distintas “generaciones de derechos humanos”, que sería contraria a la preponderante 
indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. (Nikken, 2010). 
 
 
 
 
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En este sentido, la doctrina en general reconoce una primera generación de derechos humanos que 
consagra derechos fundamentales de carácter civil y político vinculado a una relación individual entre 
persona y Estado; una segunda generación de derechos humanos, que abarca los derechos 
económicos, sociales y culturales y comprende las ideas de igualdad y garantía de acceso a bienes,servicios y oportunidades; y una tercera generación de derechos humanos, asentada en la idea de 
solidaridad y el derecho de los pueblos, que implica el reconocimiento de derechos colectivos, tales 
como el derecho al desarrollo sostenible, a la paz o a un medio ambiente sano con miras a superar los 
obstáculos a la realización de los derechos de primera y segunda generación. Actualmente está en 
debate la posibilidad de reconocer una cuarta generación de derechos, vinculada a la protección de la 
vida humana frente los desafíos de la sociedad de la información, el mundo digital y la inteligencia 
artificial, que discute si el derecho a la identidad digital, el derecho al olvido, o el derecho a acceder a 
Internet configurarían nuevos derechos o si ya estos se encontrarían consagrados en tratados 
internacionales previos. 
 
III. Sistema y normativa internacional de protección 
 
En línea con el planteamiento de Peces-Barba, quien señala “que los derechos humanos no se 
completan hasta su positivación, y tiene[n] que contar con esa dimensión de la realidad” (1989), el 
sistema internacional ha organizado regímenes de protección que a través de diferentes organismos, de 
alcance mundial o regional, los que participan en la promoción y protección de los derechos humanos. 
El Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH) surge a partir de la Declaración Universal de 
Derechos Humanos y desde esa fecha ha desarrollado un cuerpo normativo con diferentes órganos 
encargados de promover los derechos humanos y con facultades para vigilar y exigir el cumplimiento de 
estos derechos por parte de los Estados (OHCHR México, 2022). 
El SUDH tiene dos características fundamentales. Primero, es subsidiario, o sea, se activa sólo 
ante la insuficiencia o ineficacia de los mecanismos nacionales para la protección de derechos. De 
ahí que los instrumentos internacionales que establecen organismos jurisdiccionales o cuasi 
jurisdiccionales, siempre requieren el agotamiento de los recursos internos como requisito para su 
intervención. El segundo rasgo es que, como parte del derecho internacional, el derecho 
internacional de los derechos humanos carece de mecanismos para coaccionar a los Estados 
infractores. Los organismos de vigilancia pueden emitir recomendaciones, o incluso sentencias, 
pero carecen de una “policía” que las haga cumplir. (Meza-Lopehandía, 2015). 
 
El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es el principal 
órgano del Sistema y sustituyó a la Comisión de Derechos Humanos en 2006. En el marco del Consejo, 
integrado por 47 Estados elegidos por la Asamblea General de la ONU, se auspicia el mecanismo de 
Examen Periódico Universal (EPU), revisión que se lleva a cabo entre los Estados miembro de ONU y 
que culmina con un informe de recomendaciones sobre temas diversos en aquello que a cada país 
revisado tenga que consolidar, cambiar o reforzar (OHCHR México, 2022). 
Asimismo, dentro del Sistema Universal, existen los procedimientos especiales: Relatorías especiales, 
Grupos de trabajo y expertos independientes, representados por personas expertas en su área e 
independientes, que no forman parte del personal de la ONU. También se encuentra la Oficina del Alto 
 
 
 
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Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR, por su sigla en inglés) 
“principal centro de coordinación para la investigación, la educación, la información pública y las 
actividades de promoción de los derechos humanos en el Sistema de Naciones Unidas, con miras a 
identificar, resaltar y elaborar respuestas a los problemas actuales de derechos humanos” (OHCHR 
México, 2022). 
Además, en el marco del régimen de suscripción de tratados internacionales de derechos humanos se 
han establecido nueve órganos de tratados y un subcomité, encargados de supervisar el respeto, 
cumplimiento y aplicación del instrumento que les dio origen. Entre sus funciones están el examinar los 
informes periódicos provenientes de los Estados parte, analizar denuncias o comunicaciones 
individuales provenientes de las personas, realizar consultas a los países y adoptar comentarios u 
observaciones generales que interpretan las disposiciones de los tratados así como organizar debates 
temáticos relacionados con los tratados. Estos órganos son comités de expertos establecidos bajo las 
disposiciones de cada tratado que supervisan. 
TABLA 1: Tratados internacionales en el marco del SUDH, organismo de supervisión y ratificación de Chile 
Tratado internacional Organismo de supervisión Ratificación de Chile 
Pacto Internacional de Derechos Civiles y 
Políticos* Comité de Derechos Humanos (CCPR) 
Sí (1972), incluyendo 
protocolos adicionales (1992 y 
2008). 
Pacto Internacional de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales * 
Comité de Derechos Económicos, Sociales y 
Culturales (CESCR) Sí (1972). 
Convención Internacional sobre la 
Eliminación de todas las Formas de 
Discriminación Racial 
Comité para la Eliminación de la Discriminación 
Racial (CERD) 
Sí (1971), 
incluyendo competencia para 
recibir denuncias individuales. 
Convención sobre la eliminación de todas las 
formas de discriminación contra la mujer* 
Comité para la Eliminación de la Discriminación 
contra la Mujer (CEDAW) 
Sí (1989), incluyendo Protocolo 
Facultativo para recibir 
denuncias individuales (2020) 
Convención contra la Tortura y Otros Tratos 
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes* Comité Contra la Tortura (CAT) 
Sí (1988), incluyendo protocolo 
adicional (2008). 
Protocolo Facultativo de la Convención contra 
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, 
Inhumanos o Degradantes 
Subcomité para la Prevención de la Tortura Sí (2008) 
Convención sobre los Derechos del Niño Comité de los Derechos del Niño (CRC) 
Sí (1990), incluyendo 
protocolos adicionales (2003 y 
2015) 
Convención Internacional sobre la protección 
de los derechos de todos los trabajadores 
migratorios y de sus familiares 
Comité sobre los derechos de los trabajadores 
migrantes y sus familias. Sí (2005). 
Convención sobre los derechos de las 
personas con discapacidad 
Comité sobre los derechos de las personas con 
discapacidad (CRPD) 
Sí (2008), incluyendo 
competencia para recibir 
denuncias individuales. 
 
 
 
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Tratado internacional Organismo de supervisión Ratificación de Chile 
Convención Internacional para la protección 
de todas las personas contra las 
desapariciones forzadas 
Comité contra las Desapariciones Forzadas 
(CED) 
Sí (2009), incluyendo 
competencia para recibir 
denuncias individuales. 
Fuente: Meza- Lopehandía, 2015. 
En el ámbito regional se han establecido regímenes de protección en Europa, América y África, que 
buscan complementar el sistema universal, dándole mayor flexibilidad para su adaptación a los valores 
regionales, y otorgándole mejores posibilidades de implementación, sin afectar su universalidad. Todos 
ellos cuentan con competencia jurisdiccional, es decir una Corte, que conoce de los casos individuales 
sometidos a su consideración, y con facultad para emitir opiniones consultivas que constituyen la 
interpretación auténtica de los instrumentos que los originan (Heyns y otros, 2005). 
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) que atañe a nuestro país y que Chile respalda 
(MINREL, 2022), tuvo su origen en la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y 
Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, 1948), así como en el 
establecimiento de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la aprobación de la 
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH o Pacto de San José). 
El SIDH se sostiene en dos órganos principales: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 
(CIDH), órgano principaly autónomo de la OEA con sede en Washington, D.C. La Comisión es un 
organismo cuasi jurisdiccional, autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias o peticiones 
sobre casos individuales en los cuales se alegan violaciones a los derechos humanos. Además, 
monitorea la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros realizando visitas in loco y 
preparando informes, y atiende líneas temáticas prioritarias a objeto de servir como órgano consultivo 
de la OEA en la observancia y defensa de los derechos humanos en la región. 
El otro órgano del SIDH es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano con competencia 
jurisdiccional y sede en Costa Rica. La Corte es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar 
e interpretar la Convención Americana y ejercer una función contenciosa, dentro de la que se encuentra 
la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función 
consultiva, para responder consultas de los Estados parte e interpretar la CADH y otros tratados 
concernientes al sistema; y la función de dictar medidas provisionales, para proteger la vida de una 
persona o de un colectivo en casos de extrema gravedad y urgencia (Corte IDH, 2022). 
 
 
 
TABLA 2: Tratados internacionales en el marco del SIDH y ratificación de Chile 
Tratado Organismo Ratificado 
Convención Americana Sobre Derechos Humanos 
(Pacto de San José) 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos 
(CIDH) 
Corte Interamericana de Derechos Humanos 
Sí (1990) 
 
 
 
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Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre 
Derechos Humanos en materia de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San 
Salvador” 
 No 
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos 
Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte 
 Sí (2008). 
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada 
de Personas 
 Sí (2010). 
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la 
Tortura 
 Sí (1988). 
Convención Interamericana Contra el Racismo, la 
Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia 
 No 
Convención Interamericana Contra toda Forma de 
Discriminación e Intolerancia 
 No 
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas 
las Formas de 
Discriminación Contra las Personas con Discapacidad 
 Sí (2002). 
Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y 
Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de 
Belem do para" 
 Sí (1996). 
Convención Interamericana Sobre la Protección de los 
Derechos Humanos de las Personas Mayores 
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(CC BY 3.0 CL)