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La protección internacional de los derechos humanos

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LA CONCEPCION LIBERAL Y LA PROTECCION INTERNACIONAL 
DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS AMBITOS UNIVERSAL 
Y REGIONAL (AMERICANO Y EUROPEO) 
 
 Jorge R. Mariño Fages (h)
1
 
 
 
Antecedentes históricos: 
 Generalmente cuando se trata el tema de los derechos humanos a escala universal, 
se suele hacer referencia a tres documentos que sin lugar a dudas han ejercido influencia en 
la conciencia colectiva sobre de la necesidad de su protección. 
Tales instrumentos fueron la “Declaración de Derechos de Virginia”
2
, como la 
“Declaración de Filadelfia”
3
, ambos de Estados Unidos, del año 1776 y la Declaración de 
los Derechos del Hombre y del Ciudadano
4
, de París, Francia del año 1789, surgidas al 
 
1
 Profesor Titular de Derecho Internacional Público, Cátedra “A”, Facultad de Derecho de la UNNE, Doctor 
en Derecho Público, Política y Gobierno. Magister en Derecho de la Integración Regional 
2
 La Declaración de Virginia de 1776, contiene 16 principios. El primero dice textualmente: “Que todos los 
hombres son por naturaleza igualmente libres i independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los 
cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de 
la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y la obtención de la 
felicidad y la seguridad”. Los siguientes principios se refieren a que el poder reside en el pueblo (2); al 
derecho del pueblo a revocar el mandato (3); a la separación de poderes y periodicidad de los cargos (5); al 
derecho de sufragio libre (6); al derecho al debido proceso (8); a la libertad de expresión (12); a la 
subordinación de las fuerzas militares al poder civil (1); a la libertad de cultos (16). 1776: Declaración de 
Derechos de Virginia, en www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/ 1776decla virginia.htm-
16k-, de fecha 3/5/2007. 
3
 La Declaración de Filadelfia de 1776, en su parte más memorable dice lo siguiente: “...sostenemos como 
evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de 
ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para 
garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del 
consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos 
principios, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en 
dichos principios y a organizar sus poderes, en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades 
de alcanzar su seguridad y felicidad...”. Barcepundit, “La Declaración de Independencia”, en 
http://barcepundit.blogspot.com/2007/07/la-declaracion-de-independencia.html, de fecha 8/10/2008. 
4
 La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se compone de un Preámbulo y 17 
artículos. “Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la 
ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre, son las únicas causas de las calamidades 
públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos 
naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que ésta declaración, constantemente presente para 
todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos 
del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda 
institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante 
fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la 
Constitución y de la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en 
presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano: Artículo 
1. Los hombres nacen libres y permanecen libres e iguales en derecho...Artículo 2. La finalidad de toda 
asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales 
derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”. Los artículos que continúan 
http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1776declavirginia.htm-16k-
http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1776declavirginia.htm-16k-
http://barcepundit.blogspot.com/2007/07/la-declaracion-de-independencia.html
calor de las revoluciones norteamericana y francesa respectivamente, que proclamaron no 
solo para sus nacionales, sino para todos los hombres un conjunto de derechos políticos 
individuales. 
Ahora bien, esos documentos surgieron después de un lento proceso histórico, en la 
etapa del derecho internacional clásico, donde la idea de la soberanía, que dio fundamento 
a la existencia de los Estados a partir de la Paz de Westfalia en 1648, se consideraba 
representada en el monarca absoluto, según la visión de Bodin en los “Los Seis Libros de 
la República” de 1576 y de Hobbes en el “Leviatán” de 1650. 
Los posteriores teóricos de la soberanía la fueron vinculando cada vez más con las 
personas humanas –soberanía popular-, como se puede apreciar en Locke en “Ensayo 
sobre el Gobierno Civil” de 1690; Rousseau en “El Contrato Social” de 1761 y Sieyes en 
“¿Qué es el Tercer Estado?” de 1789. 
Justamente las revoluciones libertarias tuvieron como basamento las ideas y 
concepciones de los pensadores de esa época; por lo tanto no fue por casualidad que las 
famosas declaraciones fueran adoptadas. 
Los documentos mencionados, se referían, solo respecto a determinados derechos 
individuales y aplicables solamente en los respectivos países. 
Aludían a cierto ámbito de autodeterminación individual en los cuales el Estado no 
debe penetrar y que constituyen el basamento del orden social liberal occidental
5
. 
Desde entonces las Constituciones Nacionales de los Estados empezaron a enunciar 
los derechos humanos y las libertades fundamentales
6
, como piedra angulares de la 
democracia constitucional; de ahí que resulta evidente, la vinculación estrecha que existe 
entre la democracia como sistema de gobierno y el respeto a los derechos humanos
7
. 
En esta fase del derecho internacional, la protección de los derechos humanos, 
quedaba resguardada por el orden interno de los Estados y el derecho internacional solo 
preveía mecanismos excepcionales como el asilo y la intervención internacional del Estado 
por causas de humanidad, cuando eran afectados los derechos de los extranjeros en sus 
 
se refieren a los siguientes principios, a saber: la soberanía reside esencialmente en la Nación (art.3); todo lo 
que no está prohibido por ley esta permitido (art.4); la igualdad ante la ley (art.5); la ley es la expresión de la 
voluntad general (art.6); el debido proceso (art.7); el principio de inocencia (art.8); el derecho de opinión y 
religión (art.10); la libertad de expresión (art.11); la separación de poderes (art.16); la inviolabilidad de la 
propiedad (art.17). Página de Internet; La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; 
http:// www. fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1789derechos.htm, de fecha /5/2007. 
5
Hitters, Juan Carlos; “Derecho internacional de los derechos humanos”, Tomo I, Ediar, Buenos Aires, 1991, 
pág.19. 
6
 Conf. Pastor Ridruejo, José A; “Curso de Derecho InternacionalPúblico y Organizaciones Internacionales”, 
Tecnos, Madrid, año 1992, pág. 218. 
7
 Hitters, Juan Carlos; ob.cit., pág.56. 
http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1789derechos.htm
personas o bienes. Posteriormente ya en el siglo XIX aparece la idea jurídica de la 
responsabilidad internacional de los Estados y la protección diplomática. 
Desde los primeros años del siglo XX, se comienza a comprobar que en muchas 
ocasiones el mismo Estado era el que no respetaba los derechos humanos de sus propios 
nacionales, como se había verificado en los regímenes autoritarios existentes entre las dos 
grandes guerras mundiales y al mismo tiempo se percibía que existía una relación directa 
entre el respeto a los derechos humanos dentro de los Estados y el mantenimiento de la paz 
y la seguridad a nivel internacional. 
Así, una de las causas que generó la Primera Guerra Mundial, fue la situación 
conflictiva producida por la discriminación a la que se vieron sometido grupos de 
individuos por tener raza, religión o lenguas distintas a la generalidad de la población, 
como sucedió en Polonia, Rumania, Checoslovaquia y los Balcanes. 
 
 La Sociedad de las Naciones 
 Por los motivos expuestos en el párrafo anterior, la Liga de las Naciones en 1919, 
trató de preservar la paz internacional, a través de lo que se dio en llamar la “protección 
internacional de las minorías”, consistente en un conjunto de tratados internacionales y 
compromisos de algunos Estados de garantizar en su orden interno, un estándar mínimo de 
derechos humanos a grupos minoritarios, como ser el derecho a la vida, a la libertad, al 
ejercicio del culto, igualdad ante la ley, al trabajo, a la admisión en los empleos públicos, 
etc.. 
Pero dicho régimen en la práctica tuvo problemas de aplicación, debido a que en 
líneas generales, todavía se entendía que tales cuestiones -en consideración a los principios 
de la soberanía-, se encontraban dentro de la jurisdicción interna, por lo que formaba parte 
del “dominio reservado” de los Estados, por lo que solo los Estados tenían competencia 
para resolver. 
A ello se sumó, la utilización desvirtuada del sistema de protección de las minorías, 
que sirvió como pretexto para justificar la agresión alemana en Europa Central
8
. 
Por otra parte, se puede agregar que en algunos Estados las “minorías”, en realidad 
resultaban ser las mayorías, pero carentes de derechos elementales, como sucedió por 
ejemplo en la República Sudafricana que había entronizado el sistema perverso del 
 
8
 Podesta Costa, L.A. y Ruda, José María; “Derecho Internacional Público”, T.1, TEA, Buenos Aires, año 
1985, pág.89. 
“apartheid”, que significó la segregación racial contra justamente la mayoría de la 
población de ese Estado de raza negra. 
Empero, fue necesario también que, el mundo presenciara absorto, las dramáticas 
persecuciones y el exterminio de grandes grupos humanos, producidos por los 
totalitarismos surgidos después de la Primera Gran Guerra y que se mantuvieron hasta la 
terminación de la Segunda Guerra Mundial, que llevó a la humanidad a un grado tal de 
conmoción y consternación que obligó a reaccionar. 
Se fue afianzando así, la idea de que en realidad, lo más importante para la paz en 
las relaciones internacionales, no sería solamente la protección de los Estados –teoría 
realista-, sino del conjunto de las personas humanas, para lo cual su protección a nivel 
internacional resultaría de fundamental importancia. 
La convicción de que el reconocimiento de los derechos humanos y su protección a 
nivel internacional son esenciales para el mantenimiento de la paz y la seguridad 
internacionales, fue formulado por primera vez por el presidente Roosevelt en su mensaje 
anual al Congreso de los Estados Unidos en 1941
9
. 
Por ello, al finalizar la contienda bélica, había una gran preocupación tendiente a la 
protección y promoción de los derechos del hombre, en el cuadrante internacional; que en 
la Liga de las Naciones, todavía, era una cuestión pura y exclusiva de derecho interno, en 
la cual no se hallaba permitido la interferencia de otros Estado
10
. 
Se sostiene entonces, que la protección de los derechos humanos por el derecho 
internacional público comenzó realmente en 1945, con la Carta de las Naciones Unidas, 
tras la triste comprobación de que los sistemas nacionales de protección resultaban 
insuficientes ante los gobiernos totalitarios que avasallaban las instituciones 
constitucionales de sus respectivos Estados
11
 y que ha llevado a Ferrajoli a sustentar, el 
surgimiento de un nuevo paradigma, que tiene en las normativas internacionales de 
derechos humanos, una fuente de legitimación democrática, de tal forma que si son 
violados produciría la deslegitimación de cualquier orden jurídico y político, tanto estatal 
como internacional
12
. 
 
 
9
 Sorensen, Max; “Manual de Derecho Internacional Público”, Fondo de Cultura Económica, Mexico, 1978, 
pág.475/476. 
10
 Hitters, Juan Carlos; ob.cit., pág.172. 
11
 Manili, Pablo L; “El derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional 
humanitario. Su interrelación”, La Ley Actualidad, Buenos Aires, de fecha 20/8/1998, pág.1. 
12
 Ferrajoli, Luigi; “Democracia y derechos fundamentales frente al desafío de la globalización”, Revista La 
Ley, Buenos Aires, de fecha 6/12/2005, pág.1. 
 La Carta de las Naciones Unidas 
Recién con la Carta de las Naciones Unidas -que se halla inspirada en las ideas 
liberales-, se configura el sistema de promoción y protección de los derechos humanos a 
escala internacional; porque constituye la primera manifestación orgánico positiva de un 
conjunto de normas relativas a esta problemática
13
; que son asumidas no como algo 
concedido graciosamente, sino como un reconocimiento expreso, de que los derechos 
humanos son anteriores y superiores a toda organización política y social
14
. 
En esa línea, la Carta de San Francisco, reemplazó el concepto de “protección de 
las minorías” de las Liga de las Naciones, por el más amplio de “protección internacional 
de los derechos humanos”, en la inteligencia de que es más eficaz una prohibición general 
de discriminación, por la cual todos los habitantes cualquiera fuera su nacionalidad, gozan 
de los mismos derechos individuales; siendo esta una de las características del denominado 
derecho internacional contemporáneo. 
La Carta hace alusión a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en 
el Preámbulo y en 7 artículos, sobre un total de 111 artículos; lo que de por sí, es 
demostrativo de la importancia y relevancia que revestía la cuestión, en orden a la 
preservación de la paz y la seguridad internacionales hacia el futuro. 
Ya en el Preámbulo expresa su reconocimiento a los pueblos y a los seres humanos, 
en los siguientes términos: “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos....a 
reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la 
persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres...”, como también “...a 
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio 
de libertad” y asimismo “....a emplear un mecanismo internacional para promover el 
progreso económico y social de todos los pueblos”. 
Entre los Propósitos de la Carta, en el art.1, punto 3, prescribe: “Realizar la 
cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter 
económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los 
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por 
motivos de raza, sexo, idioma o religión”. 
Cuando se menciona las funciones y poderes de la Asamblea General, en el artículo 
13, punto 1.b, dice: “promoverá estudios y hará recomendacionespara los fines siguientes: 
 
13
 Barboza, Julio; “Derecho internacional público”, Zavalía, Buenos Aires, 2004, pág.638. 
14
 Gialdino, Rolando E.; “Dignidad humana y derechos humanos”, en “2/3 (2002) Investigación de Derecho 
Comparado”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Buenos Aires, 2004, pág.547. 
b. Fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, 
cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las 
libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o 
religión”. 
La Carta, en el Capítulo IX, sobre Cooperación internacional económica y social, 
en el art.55, punto c, remarca que, con la finalidad de crear las condiciones de estabilidad y 
bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones la 
Organización promoverá...“el respeto a los derechos humanos y a las libertades 
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y 
la efectividad de tales derechos y libertades”. 
A su vez, el art.56, manifiesta que “Todos los miembros se comprometen a tomar 
medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la 
realización de los propósitos consignados en el artículo 55”: Esta relación entre el art.55 y 
56, generó un debate, en el sentido, de si las disposiciones contenidas en la Carta obligaba 
a los Estados sólo a la cooperación en el campo internacional o si también estos estaban 
obligados a adoptar medidas en su orden interno
15
. El tiempo daría razón a la segunda 
postura, habida cuenta el desarrollo posterior de la temática. 
En el Capítulo X, que se refiere al Consejo Económico y Social, el art.62, punto 2, 
señala que dicho órgano “...podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el 
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad 
de tales derechos y libertades” y para ello “...establecerá comisiones...para la promoción de 
los derechos humanos..”, como lo autoriza el art.68. 
Finalmente al tratar el régimen de administración fiduciaria, en el art.76, punto c, 
dispone como objetivos básicos de éste, entre otros: “promover el respeto a los derechos 
humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de 
raza, sexo, idioma o religión...”. 
Como se puede apreciar, no se mencionan, ni se precisan cuáles son esos derechos 
humanos y menos aún el mecanismo de protección de los mismos. 
 
 
15
 Jiménez de Arechaga, E.; “El Derecho Internacional Contemporáneo”, Madrid, Tecnos, 1980, pág.207. 
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
16
 
Para avanzar en la determinación de cuales eran los derechos humanos y las 
libertades fundamentales que pregonizaba las Naciones Unidas, como los métodos para 
alcanzar la efectividad de tales derechos y libertades; el Consejo Económico y Social 
(ECOSOC), haciendo uso del art.68, que lo faculta a establecer comisiones para la 
promoción de los derechos humanos; por Resolución 5 (I), de 1946, creó la Comisión de 
Derechos Humanos
17
 (órgano de carácter intergubernamental, que llegó a estar compuesto 
por cincuenta y tres (53) Estados, con sede en Ginebra), que tuvo a su cargo, la elaboración 
de un proyecto que fue aprobado en 1948, como la “Declaración Universal de los Derechos 
Humanos”, en París, Francia, como un homenaje a la histórica Declaración de 1789. 
El anteproyecto de la Declaración Universal fue preparado por René Cassin –
Presidente de la Comisión Consultiva de Derechos Humanos, creada por el gobierno 
francés en 1947-, que no sólo era un jurista reconocido, sino que tenía una vasta 
experiencia en la defensa de los derechos humanos, puesto que, desde la llegada del 
nazismo y el fascismo, había redactado numerosos textos que mostraban que frente a ellos, 
era necesario fundar la paz sobre la protección de los derechos humanos
18
. 
También se tuvo como antecedentes, los trabajos elaborados por la Secretaría 
General y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en la 
IX Conferencia Panamericana de Bogotá en 1948
19
. 
En los considerando del Preámbulo, se exalta que “la libertad, la justicia y la paz en 
el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos 
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; que el desconocimiento 
y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para 
la conciencia de la humanidad y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del 
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de 
la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias...”. 
Esta declaración es de aplicación a todos los Estados partes y enumera –sin ser 
taxativa-, los tradicionales derechos humanos individuales como: a la vida, libertad, 
seguridad -art.3-; no sometimiento a la esclavitud o servidumbre -art.4-; prohibición de 
 
16
 Garcia Ghirelli, José I.; “Tratados y documentos internacionales”, Zavalía, Buenos Aires, 1988; 
págs.62/67. 
17
 Hitters, Juan Carlos; ob.cit., pág.87. 
18
 Agi, Marc; “René Cassin, uno de los padres de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”, 
France, Diplomatie “Label France”, en http://www.diplomatie.gouv.fr/label_france/ DUDH/espanol/cassin. 
html, de fecha 19/9/2006, pág.2 
19
 Gros Espiell, Héctor; “Las Naciones Unidas y los derechos humanos”, en “O.N.U.: Año XL”, Revista de la 
Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Madrid, 1987, pág.81. 
http://www.diplomatie.gouv.fr/label_france/DUDH/espanol/cassin.html
http://www.diplomatie.gouv.fr/label_france/DUDH/espanol/cassin.html
torturas o tratos crueles inhumanos o degradantes -art.5-; igualdad ante la ley –art.7-; 
contra la detención arbitraria –art.9-; debido proceso –art.10-; libre circulación, salir del 
país, ingresar o regresar a el –art.13-; derecho de asilo –art.14-; derecho a la nacionalidad –
art.15-; derecho al matrimonio –art.16-; derecho de propiedad –art.17-; libertad de 
pensamiento y conciencia –art.18-; libertad de opinión –art.19-. 
Pero también se agregan un conjunto de derechos humanos colectivos -políticos, 
civiles, económicos, sociales y culturales, tales como: libertad de reunión y asociación –
art.20-; derecho a la participación política –art.21-; derecho a la seguridad social –art.22-; 
derecho al trabajo y a la asociación sindical –art-23-; derecho a la salud y al bienestar 
(alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales y seguros de 
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, etc. –art.25-; derecho a la educación 
elemental gratuita y obligatoria, etc. –art.26-; derecho a la cultura –art.27-; derecho a la 
efectividad de los derechos enunciados –art.28-; 
En el art.29 adiciona, que toda persona tiene deberes para con la comunidad y que 
en el ejercicio de sus derechos estará sujeta solamente a las limitaciones de la ley, con el 
único fin de respetar los derechos de los demás y para satisfacer las justas exigencias de la 
moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 
Es de destacar, que si bien la “Declaración”, fue un avance respecto de las normas 
genéricas que la Carta de la ONU, mencionaba sobre los derechos fundamentales; al 
individualizar cuáles eran estos derechos humanos que había que proteger; no obstante, 
omitía indicar la forma de ejercitar los derechos ante instancias internacionales; no siendo 
por otra parte obligatoria “per se” para los Estados firmantes, independientemente de su 
valor moral y su fuerza política
20
. No cabía duda que era una resolución programática, es 
decir precisaba de su profundizacióny desarrollo ulterior
21
. 
 
Los “Pactos” de los Derechos Humanos 
En función del carácter programático de la “Declaración”, la Comisión de Derechos 
Humanos se encargó de avanzar en la operatividad de la misma. 
 
20
 Conf. Université d’Ete, des droits de l´homme, “El sistema universal de protección de los derechos 
humanos”, Geneve, en sitio web: http://wwwdroitshumains.org/uni/Formation/02Charte_e.htm, de fecha 
19/9/2006. En sentido contrario, Hitters, Juan Carlos, “ob.cit.”, pág.138, para quien es obligatorio por vía del 
derecho consuetudinario, por la práctica estatal y la “opinio juris”; además por la Declaración de Teherán de 
1968 en la que más de 120 Estados proclamaron de consuno, la obligación jurídica de respetar las normas y 
principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 
21
 Diez de Velasco Vallejo, Manuel; “Instituciones de Derecho Internacional Público”, Madrid, Tecnos, 
1997, pág.530. 
http://wwwdroitshumains.org/uni/Formation/02Charte_e.htm
De allí salieron en 1966, dos Pactos que fueron adoptados por la Asamblea General 
por Resolución 2200 (XXI) -que entraron en vigencia en 1976, al alcanzar la ratificación 
de 35 Estados-
22
; el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y 
Culturales –preferidos por los Estados socialistas y del Tercer Mundo- y el Pacto 
Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos –priorizados por los Estados 
Occidentales-
23
, con un Protocolo Facultativo para este último. 
Estos Pactos son tratados internacionales y por ende vinculantes, es decir 
obligatorios, para los Estados que formen parte de los mismos
24
. 
Además de reiterar cuales son los derechos humanos protegidos -aunque no son 
exactamente los mismos, ya que en la Declaración Universal, se encontraba mencionado el 
derecho de propiedad, no así el derecho de autodeterminación; en cambio en el Pacto de 
Derechos Civiles y Políticos sucede lo contrario-; lo relevante es que incorporan 
mecanismos de control y efectividad. 
 
A) El Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
25
 
Este Pacto, se halla integrado por un Preámbulo y cinco Partes. 
El Pacto, genera una obligación de comportamiento, porque los Estados deben 
poner todos los medios posibles y apropiados, hasta el máximo de los recursos que 
disponga, para lograr progresivamente la plena efectividad de los mismos, como surge del 
art.2. 
 
22
 Rey Caro, Ernesto; “Los derechos humanos a treinta años de la Declaración Universal”, en “Estudios de 
Derecho Internacional”, 1982, pág.141. 
23
 Pastor Ridruejo, Jose A; ob.cit., pág.224 
24
 La Argentina los aprobó por ley 23.313/86 y decreto 673/86 y los ratificó con dos reservas. Una referida al 
Pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales; en los siguientes términos: “La 
República Argentina rechaza la extensión de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, 
Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, 
a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, que fue notificada por el Reino Unido de Gran 
Bretaña e Irlanda del Norte al Secretario General de las Naciones Unidas el 20 de mayo de 1976 y reafirma 
sus derechos de soberanía sobre los mencionados archipiélagos que forman parte integrante del territorio 
nacional”. Y con relación al Pacto Internacional sobre los Derechos Políticos y Civiles, se formuló la 
siguiente reserva: “El Gobierno Argentino manifiesta que la aplicación del apartado segundo del artículo 15 
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, deberá estar sujeta al principio establecido en el 
artículo 18 de nuestra Constitución Nacional”. El art.15.1 del Pacto prescribe que “nadie será condenado por 
actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o 
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del 
delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el 
delincuente se beneficiará de ello”; a su vez, el art.15.2, reza “Nada de los dispuesto en este artículo, se 
opondrá al juicio, ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse 
fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional”. 
Por lo tanto este apartado del Pacto no puede ir en contra del precepto constitucional argentino de que 
“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del 
proceso…”; es decir del principio “nullum crimen, nullum pena, sine lege”. 
25
 Hitters, Juan Carlos; ob.cit., págs.464/471. 
La Parte I (art.1), hace mención al principio de la libre determinación de los 
pueblos. 
La Parte II (arts.2/5), alude a la obligación de los Estados de comprometerse con el 
tratado sin discriminaciones, ni limitaciones legales contrarias al mismo. 
En la Parte III (arts.6/15) se abordan los derechos protegidos en particular: a) al 
trabajo; b) a la asociación sindical; c) a la huelga; d) a la seguridad social; e) protección a 
la familia; f) a la maternidad; g) a la niñez; h) a la alimentación, vestimenta y vivienda 
adecuados; i) a la salud física y mental; j) a la educación (enseñanza primaria obligatoria y 
gratuita y la secundaria y superior progresivamente gratuitas); k) a la cultura. 
La Parte IV (arts.16/25), trata sobre los procedimientos de información por parte de 
los Estados hacia los organismos internacionales competentes, respecto de las políticas que 
llevan a cabo para asegurar la plena efectividad de los derechos garantizados en el Pacto. 
La Parte V, se refiere a las cláusulas finales de cualquier convención; a la firma, 
ratificación y adhesión; depósito; vigencia; modificación; etc. 
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Pacto se maneja a través de informes, que 
los Estados que forman parte del sistema, deben enviar al Secretario General de la ONU; 
este a su vez lo remite al Consejo Económico y Social, quien derivaba a la Comisión de 
Derechos Humanos -durante su existencia- que analizaba los informes y hacía 
observaciones, pudiendo participar de ella las partes interesadas. 
También la Secretaría General remite copia de los informes recibidos, a los 
Organismos especializados donde participa el Estado informante y en la medida de la 
competencia de los organismos. 
Por Resolución 10 del año 1978, el Consejo Económico y Social creó un Grupo de 
Trabajo compuesto por delegados de quince Estados con el mandato de examinar aquellos 
informes. 
Frente a las dificultades para aplicar los mecanismos de vigilancia del 
cumplimiento de los compromisos emergentes del Pacto, por los Estados partes, el 
ECOSOC, creo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a través de la 
Resolución 1985/17, de fecha 28/5/85
26
. 
Según Pastor Ridruejo este Pacto es de acción positiva de los Estados, basado en la 
factibilidad y progresividad
27
; lo que no quita, que se deban ir arbitrando los medios que 
 
26
 Bazán, Víctor; “La judicializacion de los derechos económicos, sociales y culturales”, ponencia presentada 
en el XV Congreso Argentino de Derecho Internacional, Mar del Plata, septiembre de 2007, pag.5. 
27
 Pastor Ridruejo, José A.; ob.cit., pág. 224/225. 
permitan reclamar ante un juez o tribunal de justicia su cumplimiento
28
; pugnando por la 
superación de la progresividad simbólica, hacia un estado mas avanzado de progresividad 
real y efectiva, para lo cual las judicaturas nacionales, deben asumir un rol mas activo
29
. 
Esta postura fue adoptada como recomendación por la Asociación Argentina de 
Derecho Internacional en el XV CongresoArgentino de Derecho Internacional y XIX 
Congreso Ordinario de la Asociación Argentina de Derecho Internacional, llevado a cabo 
en septiembre de 2007, en Mar del Plata, Argentina, de la siguiente forma: “Sección 
Derechos Humanos:…14. En el plano interno, la magistratura judicial debe asumir su rol 
fundamental en la efectivización de la vigencia de los derechos humanos, revistiéndose de 
un ¨activismo prudente y equilibrado¨, para no invadir esferas competenciales que le 
resultan extrañas (o que pueden violentar la autoridad democrática del legislador), pero 
tampoco consentir una vacuidad de las obligaciones adoptadas interna e 
internacionalmente en materia de derechos económicos, sociales y culturales, pues ello sí 
supondría abdicar de deberes propios e inherentes a la función jurisdiccional”
30
. 
Tal también es la posición de Gialdino
31
, al entender a todos los derechos humanos 
(políticos, civiles, económicos, sociales y culturales), como indivisibles e 
interdependientes, al tener una causa inocultable, que consiste en la unidad indivisible del 
ser humano; en la dignidad humana. 
Por otro lado, con el transcurso del tiempo, por Resoluciones nº1235/67 y 
nº1503/70 del ECOSOC, a la Comisión de Derechos Humanos se le ha conferido también 
competencia para entender en casos de violaciones masivas y flagrantes contra los 
derechos humanos, a través de un procedimiento público especial por Estados o por 
determinados tipos de violación, que se concreta en un informe, adoptándose una 
resolución de la Comisión que se hace público
32
. 
 
 
28
 Díaz de García, Luciana; “Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales”, en “Anuario 
Argentino de Derecho Internacional”, Asociación Argentina de Derecho Internacional, T.IX, Córdoba, 1999, 
151. 
29
 Bazan, Victor; ob.cit, pag.5. 
30
 “Conclusiones del XV Congreso Argentino de Derecho Internacional y XIX Congreso Ordinario de la 
Asociación Argentina de Derecho Internacional”, Asociación Argentina de Derecho Internacional, en 
http://aadi.org.ar/doctrina/CONCLUSIONES%202007.doc, de fecha 2/2/2008. 
31
 Gialdino, Rolando E.; “El trabajador y los derechos humanos”, en “Investigaciones 2 (2000)”, Secretaría 
de Investigación de derecho comparado, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Buenos Aires, 2000, 
pág.411. 
32
 Halajczuk, Bohdan y Moya Domínguez, Teresa; “Derecho Internacional Público”, Ed. Ediar, Buenos 
Aires, 1999, pág.504. 
http://aadi.org.ar/doctrina/CONCLUSIONES%202007.doc
B) El Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos
33
 
A su vez, el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, engendra 
obligaciones de resultado. 
Cada Estado parte del Pacto, debe respetar y garantizar de forma efectiva, los 
derechos civiles y políticos, porque no hay impedimento material para ello, cualquiera sea 
la situación económica de los Estados. 
El texto del Pacto se divide en un Preámbulo y seis Partes. 
La Parte I (art.1), es una repetición exacta de la Parte I del Pacto Internacional 
sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 
La Parte II (arts.2/5), asienta la obligación de los Estados de respetar y garantizar a 
todos los individuos –nacionales o extranjeros-, que se encuentren en su territorio y bajo su 
jurisdicción, los derechos reconocidos por el Pacto y adoptar las medidas legislativas para 
hacer efectivos tales derechos. En casos excepcionales que esté en peligro la existencia de 
la nación, algunos derechos pueden ser suspendidos, pero nunca los de los arts.6, 7, 8 
(párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18; etc.. 
En la parte III (arts.6/27), se anuncian los derechos protegidos, como ser: a la vida 
(art.6); prohibición de la tortura, tratos crueles (art.7), esclavitud y servidumbre; se prohibe 
también el trabajo forzoso (art.8); derecho a la libertad y seguridad personales (art.9); 
garantías procesales de trato de los detenidos (art.10); libertad de circulación (art.12); 
derecho a la justicia y debido proceso (art.14); derecho al reconocimiento de la 
personalidad jurídica (art.16); derecho a la privacidad (art.17); libertad de pensamiento, 
conciencia y religión (art.18); libertad de expresión (art.19); derecho de reunión (art.21); 
derecho de asociación y derechos sindicales (art.22); protección de la familia (art.23); 
derechos del niño (art.24); derecho a participación política (elegir y ser elegido en 
elecciones periódicas, auténticas, por sufragio universal y voto secreto) (art.25); igualdad 
ante la ley (art.26); etc. 
En la Parte IV (arts.28/45), se diseña el sistema de controles de la convención y se 
crea el Comité de Derechos Humanos. 
La Parte V (arts.46/47), dispone que la interpretación de los artículos de la 
convención, no menoscabará las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de los 
organismos especializados; etc. 
 
33
 Hitters, Juan Carlos; ob.cit., págs.471/484. 
La ultima Parte VI (arts.48/53), como su par, indica las firmas; ratificaciones; 
adhesiones; depósito; entrada en vigor; enmiendas; idiomas; etc. 
Para la verificación, y en su caso la exigencia del cumplimiento de estos derechos 
existen tres (3) procedimientos; uno obligatorio (informes) y dos opcionales (a través de 
reclamaciones). 
Como se manifestó en párrafo anterior, a los fines del control y supervisión del 
Pacto, se crea el Comité de Derechos Humanos, que esta compuesto por 18 personas a 
título personal, que no pueden recibir instrucciones, ni órdenes gubernamentales, ni de 
ningún otro órgano u organización nacional o internacional; asimismo deben ser expertos 
de derechos humanos y tener absoluta integridad y autoridad moral. Son elegidos en una 
Conferencia y duran y se renuevan por mitades cada dos años. 
En el procedimiento obligatorio, los Estados deben presentar informes al Secretario 
General y este lo envía al Comité para su examen. El Comité posteriormente remite 
comunicaciones a los Estados partes y sendos resúmenes al Consejo Económico y Social y 
a la Asamblea General. 
Los dos procedimientos opcionales se encuentran en el Protocolo Facultativo
34
 en 
el que los Estados deben aceptar al Comité de Derechos Humanos para que intervenga en 
tales procedimientos. 
El primer procedimiento opcional, se pone en marcha cuando un Estado parte 
reclama a otro Estado parte, que no ha cumplido con su obligación. Si la reclamación reúne 
los requisitos de admisibilidad, el Comité presta sus “buenos oficios” entre los Estados 
para solucionar la controversia; si no lo consigue, el Comité presenta un informe con los 
hechos y las exposiciones y pasa a actuar una “Comisión de Conciliación” que entrega a su 
vez un informe, el cual no es obligatorio para las partes cumplirlo. 
El segundo procedimiento opcional, se activa cuando las personas físicas que son 
víctimas de las violaciones del Pacto presentan reclamaciones contra Estados partes del 
Protocolo Facultativo. La reclamación se presenta al Comité y este le corre traslado al 
Estado demandado. El Estado reclamado hace las observaciones que estime pertinente al 
Comité y éste las evalúa y elabora las apreciaciones que cree que corresponde en el caso y 
le comunica al Estado parte y al individuo, y también lo eleva en su informe anual al 
Consejo Económico y Social y a la Asamblea General. 
 
 
34
 Hitters, Juan Carlos; ob.cit, págs.484/486. 
El Consejo de Derechos Humanos 
En el 59 período de sesiones de la Asamblea General, en el año 2005, el entonces 
Secretario General de la ONU, Kofi Annan
35
, propuso elevar de categoría a la Comisión de 
Derechos Humanos, reemplazándola por un Consejo de Derechos Humanos, a raíz de la 
importancia cada vez mayor que se le asigna a los derechos humanos. 
Agregaba, que sin desmerecer los méritos y logros de la Comisión,ésta “...se ha 
visto superada por nuevas necesidades y debilitada por la politización de sus períodos de 
sesiones y el carácter selectivo de su labor”
36
. 
Aseguraba que, “...la creación del Consejo, situaría a los derechos humanos en una 
posición de mayor autoridad, acorde con la primacía que se atribuye a los derechos 
humanos en la Carta de las Naciones Unidas”
37
. 
Añadía que “...se debería mantener un foro para el diálogo entre los Estados 
miembros y para que la sociedad civil participe en cuestiones de derechos humanos”; en 
esa idea, “...las organizaciones no gubernamentales son fundamentales para proporcionar 
aportes a políticas y perspectivas desde el terreno a los Estados miembros”; porque “el 
aumento de la importancia y del activismo de instituciones nacionales y organizaciones no 
gubernamentales, les ha otorgado un papel protagónico en el debate sobre los derechos 
humanos”; finalmente subrayaba que el derecho internacional y las normas internacionales, 
son una parte fundamental del sistema de las Naciones Unidas, para la protección de los 
derechos humanos
38
. 
En vista de lo cual, en el año 2006, la Asamblea General, sustituyó a la Comisión 
de Derechos Humanos por el Consejo de Derechos Humanos, con la finalidad de darle 
mayores dosis de operatividad en el campo de la protección de los derechos humanos y 
reducir en la medida de lo posible, la incidencia de la política en su desenvolvimiento, 
como se desprende de los considerando de la Resolución de aprobación del Consejo, al 
afirmar “...también la importancia de garantizar la universalidad, objetividad y no 
selectividad en el examen de las cuestiones de derechos humanos y eliminar los criterios 
acomodaticios y la politización”
39
. 
 
35
 Annan, Koffi; Secretario General de las Naciones Unidas, “Un concepto más amplio de libertad: 
desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos”, Asamblea General, 23/5/2005, pág.1. 
36
 Annan, Koffi; ob.cit., pág.1 
37
 Annan, Koffi; ob.cit., pág.2. 
38
 Annan, Koffi; ob.cit., pág.5. 
39
 Naciones Unidas, “Consejo de Derechos Humanos”, Asamblea General, 24/2/2006, pág.2. 
Entre otras apreciaciones, se reconoce que, “...la paz y la seguridad, el desarrollo y 
los derechos humanos, son los pilares del sistema de las Naciones Unidas...”
40
. 
Se puntualiza que las organizaciones no gubernamentales desempeñan una función 
importante, en los planos nacionales, regionales e internacionales, en la promoción y 
protección de los derechos humanos. 
El Consejo de Derechos Humanos, tiene su sede en Ginebra, Suiza y está integrado 
por 47 Estados miembros, en una distribución geográfica equitativa –13 Estados de Africa; 
6 Estados de Europa Oriental; 13 Estados de Asia; 8 Estados de América Latina y el Caribe 
y 7 Estados de Europa Occidental y otros Estados-; elegidos de forma directa y universal, 
en votación secreta, por la mayoría de los miembros de la Asamblea General
41
. 
Al elegir a los Estados miembros del Consejo, se debe tener en cuenta, la 
contribución de los candidatos a la promoción y protección de los derechos humanos; de 
allí que en esa misma línea, la Asamblea General, por mayoría de los dos tercios de los 
miembros presentes y votantes, podrá suspender a los miembros, que cometan violaciones 
graves y sistemáticas de los derechos humanos. 
El Consejo tiene los mismos objetivos que la antigua Comisión de Derechos 
Humanos; pero buscará un mejoramiento, en la efectividad de la promoción y protección 
de los derechos humanos. 
Para tales fines, realizará exámenes periódicos universales, que tendrá como fuente, 
información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado, de sus 
obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos. 
Para ello, no solamente se permite que participen entidades vinculadas a la 
protección y promoción de los derechos humanos, sino que también, se halla autorizado a 
celebrar consultas, con observadores, Estados no miembros del Consejo, los organismos 
especializados, otras organizaciones intergubernamentales, instituciones nacionales de 
derechos humanos y organizaciones no gubernamentales. 
Asimismo, cooperará estrechamente, en la esfera de los derechos humanos, con los 
gobiernos, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos 
y la sociedad civil. 
Si bien, la metodología de trabajo, se basa en la presentación de informes, para su 
examen; el Consejo se encuentra autorizado, cuando resulte necesario, a perfeccionar y 
 
40
 Naciones Unidas, ob.cit., pág.2. 
41
 Naciones Unidas, ob.cit., pág.4. 
mejorar los sistemas, en orden a mantener un sistema de procedimientos especiales, 
asesoramiento especializado y mecanismos de demandas. 
 
Otras Convenciones sobre la Protección Internacional de los Derechos Humanos 
La protección internacional de los derechos humanos en el ámbito de las Naciones 
Unidas no concluye con lo brevemente reseñado hasta aquí, sino que se debe añadir un 
conjunto de normativas y disposiciones dentro de la misma temática, pero más específicas, 
que tienden a abordar en forma singular el tratamiento de determinados derechos y 
protección especial a determinada categorías de personas
42
. 
 
Estadio de la protección internacional de los derechos humanos, en el marco de las 
Naciones Unidas 
Este es el grado de evolución actual de la protección internacional de los derechos 
humanos en el ámbito internacional universal. En definitiva todavía no hay una instancia 
jurisdiccional que obligue a los Estados a un comportamiento determinado, que en caso de 
incumplimiento le genere responsabilidad jurídica internacional. 
Esto tiene cierta explicación lógica, en el sentido de que no resulta fácil por 
motivos históricos, culturales y ancestrales, unificar criterios sobre los derechos humanos, 
que tienen su correlato con las convicciones occidentales greco-romanas; a diferencias de 
civilizaciones orientales milenarias, anteriores incluso a la cultura occidental –musulmana, 
china, japonesa, india, etc-; por lo que es comprensible la dificultad de consensuar y 
precisar, con cierta uniformidad, cuales deberían ser y de que manera ejercitar los derechos 
 
42
 “Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio” (1948); “Convención sobre el Estatuto 
de los Refugiados” (1951); “Convención sobre los derechos políticos de la mujer” (1952); “Convención 
sobre el Estatuto de los Apartidas” (1954); “Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas 
de discriminación racial” (1966); “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los 
crímenes de lesa humanidad” (1968); “Convención para la eliminación y sanción del crimen del appartheid” 
(1973); “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (1979); 
“Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la 
religión o las convicciones” (1981) “Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o 
degradantes” (1984); “Convención sobre los derechos del niño” (1989); “Segundo Protocolo Facultativo del 
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte” (1989); 
“Declaración sobre la protección de todas las personas contra la desaparición forzadas” (1992); Protocolo 
Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” 
(1999); Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, relativo a la participación de 
niños en conflictos armados” (2000); Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, 
relativo, a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía”(2000); 
Protocolo Facultativo a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o 
degradantes” (2002); “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” y su “Protocolo 
Facultativo” (2006); “Convención internacional para la protección de todas las personas, contra las 
desapariciones forzadas” (2006), etc.. Organización de las Naciones Unidas: 
http://untreaty.un.org/English/TreatyEvent2007/Treaties /list_spanish.pdf, de fecha 6/5/2007. 
http://untreaty.un.org/English/TreatyEvent2007/Treaties/lis_spanish.pdf
humanos. En este sentido, se podría afirmar, que el proceso de globalización, contribuye de 
manera positiva al ir amalgamando, aunque no suficientemente todavía, comportamientos 
básicos que hacen a esta problemática. 
Por lo observado, en base a lo dispuesto por el sistema de estos tratados sobre la 
protección de los derechos humanos en el ámbito mundial; si bien se admite en forma 
incipiente la actuación de los individuos, a través de las reclamaciones ente el Comité de 
Derechos Humanos, en los casos que los Estados, hayan suscripto el Protocolo Facultativo; 
la persona humana no puede ser considerada como sujeto de derecho internacional; ya que 
carece de legitimidad procesal internacional plena, para adquirir derechos y contraer 
obligaciones ante tribunales internacionales. 
 
La Corte Penal Internacional 
No obstante lo dicho en párrafos anteriores, la persona humana, puede ser sujeto 
pasivo internacional, es decir, adquirir legitimación pasiva cuando nos encontramos ante 
hechos y actos que implican los delitos de genocidio y de crímenes de guerra y de lesa 
humanidad. 
En esos supuestos, los seres humanos pueden estar en juicio ante tribunales 
internacionales, a título personal y ser eventualmente encontrados culpables y por ello ser 
responsables penalmente por sus actos, como lo establece el estatuto de la Corte Penal 
Internacional de 1998. 
La Corte Penal Internacional; es un tribunal de justicia internacional permanente, 
cuya misión es juzgar a las personas físicas que han cometido crímenes de genocidio, de 
guerra o de lesa humanidad, como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesinatos 
masivos, las desapariciones forzadas, etc. 
Son antecedentes de la Corte Penal Internacional, los juicios de Nuremberg y de 
Tokio, pese a las graves críticas que se le han hecho desde el punto de vista técnico penal –
tanto por castigar penalmente a personas jurídicas como la GESTAPO o las S.S.; o por no 
aplicar principios y garantías procesales como temporalidad y territorialidad de los delitos; 
etc.-
43
. 
Si bien la Carta de las Naciones Unidas, no estableció un tribunal en materia 
criminal, el Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos, que explorara la 
posibilidad de crear un tribunal permanente encargado de entender en asuntos penales; 
 
43
 Anello, Carolina; “Tribunal Penal Internacional”, en: 
http://www.solidaritat.ub.edu/observatori/dossiers/tpi/tpidossier.htm, de fecha 8/10/2008. 
http://www.solidaritat.ub.edu/observatori/dossiers/tpi/tpidossier.htm
empero, después de largos debates, la idea se había enfriado, hasta que ocurrieron los 
graves acontecimientos de los genocidios yugoslavo (1991/1995) y ruandés (1994); para 
los que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por aplicación del Capítulo VII, 
de la Carta, organizó Tribunales Penales Internacionales, tanto para la Ex Yugoslavia, por 
Resolución nº827/93, con sede en La Haya
44
, como para Ruanda, por Resolución 955/94 
C.S., con sede en Tanzania por Resolución nº977/95 C.S.
45
. 
En parte, por estos trágicos hechos y además por el desarrollo y el progreso 
alcanzado por los derechos humanos en el ámbito internacional; se celebró en Roma una 
Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas, para el establecimiento de una Corte 
Penal Internacional, que se concretó en el Estatuto de Roma
46
, cuya acta final fue suscripta 
en 1998 y entró en vigor en 2002, al ser ratificado por el sexagésimo Estado. 
El Preámbulo del Estatuto es de lo más elocuente y dramático al recordar, en 
algunos de sus pasajes, que durante el siglo XX, “...millones de niños, mujeres y hombres 
han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente 
la conciencia de la humanidad” 
Según el Estatuto de Roma, la Corte está conformada por 18 jueces y empezó a 
funcionar en 2003, en La Haya, Países Bajos (arts 36 y 3, respectivamente). 
Se divide en tres Secciones separadas: a) Sección –Cámara- de Asuntos 
Preliminares; b) Sección –Cámara- de Primera Instancia y c) Sección –Cámara- de 
Apelaciones. Cuenta además de una Presidencia, una Fiscalía y la Secretaría (art.34). 
La Corte, está facultada para ejercer su jurisdicción sobre los seres humanos, que 
hayan cometido los crímenes más graves de trascendencia internacional, como surge del 
art.1; siendo estos los tipos penales de genocidio; crímenes de lesa humanidad; crímenes de 
guerra y delito de agresión (arts.5, 6, 7 y 8). 
No obstante, la jurisdicción de la Corte, tiene un carácter complementario de los 
sistemas judiciales nacionales, ya que sólo se activa, cuando el Estado competente para 
juzgar el delito, no pueda o no quiera hacerlo, de conformidad al art.15 del Estatuto
47
. 
En el poco tiempo de vida que lleva, ya ha ejercitado su jurisdicción, en situaciones 
de graves violaciones a los derechos humanos en el Congo, Uganda y Sudán, remitidas por 
los propios países y por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el caso Darfur 
 
44
 Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia, en: http://www.un.org/icty/index.html, de fecha 
11/5/2007. 
45
 Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en: http://69.94.11.53/default.htm, de fecha 11/5/2007. 
46
 Estatuto de la Corte Penal Internacional. 
47
 Armas Pfirter, Frida, Barberis, Julio y Querol, María; “Sujetos del derecho de gentes”, Abaco de Rodolfo 
Depalma, Buenos Aires, 1999, pág.160. 
http://www.un.org/icty/index.html
http://69.94.11.53/default.htm
sudanés; como también a pedido de la Fiscalía, que emitió órdenes internacionales de 
búsqueda y captura inmediata en contra de cinco ugandeses pertenecientes al Ejército de 
Resistencia del Señor, por graves crímenes cometidos en ese país africano
48
 y de dos 
sudaneses, el ex viceministro del interior, Ahmad Harun y del lider de la milicia 
“Yanyahuid”, Alí Kushayb
49
, por estar implicados en crímenes en dicho país. 
Surge palmariamente que el ser humano es sujeto pasivo de derecho internacional, 
en lo que a esto se refiere el Estatuto de Roma; porque se le puede imputar y sancionar, a 
título personal, por los crímenes que pudiera haber cometido. 
Se podría suponer que la protección internacional de los derechos humanos sólo 
deviene aplicable en los países en vías de desarrollo; no así en los grandes Estados, o en los 
Estados que mantienen estrechos vínculos estratégicos con las grandes potencias, que le 
sirven de cobertura; por lo que independientemente de que cada vez se adopten más 
normas para la protección; el resultado sigue siendo el mismo. 
Por eso, lamentablemente todavía no forman parte del tratado, Estados importantes 
de la comunidad internacional, como los Estados Unidos, Rusia, China, Israel, etc., que ni 
siquiera lo han firmado, pero es de esperar que a medida que pasen los años y se reafirme 
la convicción de que solo se logrará la paz y la seguridad internacional, cuando el ser 
humano, sin importar sexo, idioma, religión o nacionalidad, tenga total amparo de la 
comunidad internacional, ingresen al sistema. 
 
La cuestión de la protección de los Derechos Humanos en los ámbitos regionales. 
A) El Sistema Interamericano 
 1) La Carta de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A) 
50
 
En la misma sintonía de la Carta de las NacionesUnidas; en la Novena Conferencia 
Interamericana de 1948, que dictó la Carta de Bogotá, que instituyó la Organización de 
Estados Americanos; se declara en su Preámbulo, el convencimiento de que “...la misión 
histórica de América, es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable para 
el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones” y que para ello 
entre otras cosas, se ve la necesidad de consolidar “dentro del marco de las instituciones 
 
48
 Corte Penal Internacional, ob.cit., págs.4/5. 
49
 La Vanguardia. “Noticias, actualidad y última hora”, en http://www.lavanguardia.es/gen/20070502/ 
51340022 909/noticias/el-tribunal-penal-internacional-dicta-las-primeras-ordenes-de-detencion, de fecha 
11/5/2007. 
50
 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Documentos básicos en materia de derechos humanos 
en el sistema interamericano”, Organización de los Estados Americanos, Washington D.C., 2007, 
págs.114/148. 
http://www.lavanguardia.es/gen/20070502/51340022909/noticias/el-tribunal-penal-internacional-dicta-las-primeras-ordenes-de-detencion
http://www.lavanguardia.es/gen/20070502/51340022909/noticias/el-tribunal-penal-internacional-dicta-las-primeras-ordenes-de-detencion
democráticas, el régimen de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de 
los derechos esenciales del hombre”. 
En el plexo normado, se hacen dos simples alusiones y en términos genéricos de los 
derechos humanos; en el inc.j) del art.3, entre los “Principios”: “Los Estados Americanos 
proclaman los derechos fundamentales de la persona humana, sin hacer distinción de raza, 
nacionalidad, credo o sexo”; y en el art.16, que preceptúa que cada Estado tiene la potestad 
de desenvolverse libre y espontáneamente en su vida cultural, política y económica, 
debiendo respetar los derechos de la persona humana. 
Seguramente, tal austeridad expresiva sobre los derechos humanos, se debió a que 
en la misma Conferencia, se aprobó en forma separada, la Declaración sobre los Derechos 
y Deberes de los Hombres; la que sí se refiere específicamente a la cuestión de los 
derechos humanos en el territorio americano. 
Posteriormente, en la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, 
que tuvo lugar en Santiago de Chile, en el año 1959
51
, se decidió crear la Comisión 
Interamericana de Derechos Humanos, que tendría como función principal, la de promover 
la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir de órgano consultivo de la 
Organización en esta materia; prescribiendo hacia delante, que una convención 
interamericana sobre derechos humanos determinaría la estructura, competencia y 
procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa 
materia. 
Luego, en el “Protocolo de Buenos Aires” del año 1967, que entró en vigor en 1970 
–una de las diversas modificaciones que tuvo la Carta-; el art.112, eleva a la Comisión 
Interamericana de Derechos Humanos, como órgano principal de la O.E.A. 
En el art.150 del Capítulo XXV, de Disposiciones Transitorias; se dice que 
mientras que no esté en vigor la convención interamericana sobre derechos humanos, a que 
se refiere el art.112, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos existente a esa 
fecha, velará por la observancia de tales derechos. 
 
 2) Declaración Americana de los Derechos y Deberes de los Hombres 
 Como se dijo anteriormente, en la misma Conferencia Interamericana de 1948, que 
creó la organización regional, se aprobó la “Declaración Americana de los Derechos y 
 
51
 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ob.cit., págs.5/6. 
Deberes de los Hombres”, que sirvió de precedente a la “Declaración Universal de los 
Derechos Humanos”. 
La Declaración Americana
52
, está conformada por un Preámbulo y dos Capítulos; 
uno se refiere a los derechos y otro a los deberes. 
 
 a) El Preámbulo 
 Parte de la idea que “todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y 
derechos y dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse 
fraternalmente los unos con los otros...”. 
 
 b) El Capítulo Primero (Derechos) 
 Los derechos humanos enunciados en la Declaración son de distinto tipos, civiles y 
políticos, económicos, sociales y culturales 
El Capítulo va desde el art.1 al 28. Menciona los siguientes derechos: a la vida, a la 
libertad, a la seguridad e integridad de la persona (art.1); a la igualdad ante la ley (art.2); a 
la libertad religiosa y de cuto (art.3); a la libertad de investigación, opinión, expresión y 
difusión (arts.4/5); a la protección de la familia (art.7); a la residencia y tránsito (art.8); a la 
inviolabilidad del domicilio (art.9); a la inviolabilidad de la correspondencia (art.10); a la 
preservación de la salud y el bienestar (art.11); a la educación (art.12); a la cultura (art.13); 
al trabajo (art.14); al descanso (art.15); a la seguridad social (art.16); a la personalidad 
(art.17); a la justicia (art.18); a la nacionalidad (art.19); al sufragio y participación en el 
gobierno (art.20); a reunirse (art.21); a asociarse (art.22); de propiedad (art.23); de petición 
(art.24); contra la detención arbitraria (art.25); al debido proceso (art.26); al asilo territorial 
(art.27). 
 
 c) El Capítulo Segundo (Deberes) 
 Este Capítulo que enuncia los deberes corre desde el art.29 hasta el 38. 
 Los deberes que expresa son ante la sociedad (art29); para con los hijos y los padres 
(art.30); de instrucción (art.31); de sufragio (art.32); de obediencia a la ley (art.33); de 
servir a la comunidad y a la nación (art.34); de asistencia y seguridad sociales (art.35); de 
pagar impuestos (art.36); de trabajar (art.37) y de abstenerse de actividades políticas en 
país extranjero (art.8). 
 
52
 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ob.cit., págs.15/22. 
 
 3) La Convención Interamericana de Derechos Humanos 
 Posteriormente, en base a un proyecto elaborado por el Consejo Interamericano de 
Jurisconsulto en 1959, otros presentados por Chile y Uruguay en la Segunda Conferencia 
Interamericana Extraordinaria de 1965 y además el preparado por la Comisión de Derechos 
Humanos en 1967, se aprobó en el ámbito americano la Convención Interamericana de 
Derechos Humanos, en San José de Costa Rica en 1969 
53
. 
El “Pacto” de San José de Costa Rica
54
, se ordena en un Preámbulo y tres Partes. 
En la Parte Primera, se integra con cinco Capítulos: 
El Capítulo I, puntualiza la obligación de los Estados partes de respetar y garantizar 
los derechos y libertades reconocidos en ella y adoptar las medidas legislativas o de otro 
carácter que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades (arts.1/2). 
En el Capítulo II, hace referencia a los derechos humanos civiles, políticos, entre 
ellos, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (art.3); derecho a la vida 
(art.4), integridad personal (art.5); prohibición de esclavitud y servidumbre (art.6); derecho 
a la libertad personal (art.7); a las garantías judiciales (art.8); al principio de legalidad e 
irretroactividad (art.9); derecho de indemnización (art.10); protección de la honra y de la 
dignidad (art.11); libertad de conciencia y religión (art.12); libertad de pensamiento y 
expresión (art.1); derecho de rectificación o respuesta (art.14); derecho de reunión (art.15); 
libertad de asociación (art.16); protección a la familia (art.17); derecho al nombre (art.18); 
derechos del niño (art.19); derecho a la nacionalidad (art.20); derecho a la propiedad 
privada (art.21); derecho de circulación y residencia (art.22); derechos políticos (art.23); 
igualdad ante la ley (art.24); protección judicial (art.25). 
En el Capítulo III; tocante a los derechos económicos, sociales y culturales, seremite a las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas 
en la Carta de la O.E.A. (art.26). 
El Capítulo IV; refiere a la suspensión de garantías, interpretación y aplicación de 
la Convención (arts.27/31). 
El Capítulo V; dispone sobre los deberes de la persona para con la familia, la 
comunidad y la humanidad (art.32). 
En la Parte Segunda, la Convención estipula los mecanismos de protección de los 
derechos humanos consagrados, para lo cual se reconocen dos organismos: uno que ya 
 
53
 Podesta Costa, L.A. y Ruda, José María; ob. cit., pág. 489 
54
“Documentos básicos en materia de derechos humanos en el sistema interamericano”, ob.cit., págs.23/49. 
existiera con anterioridad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otro 
nuevo, creado al efecto, que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
La Parte Tercera, alude a las disposiciones finales (firma, ratificación, reservas, 
enmienda, protocolo y denuncia (arts.74/82). 
 
 a) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos 
Esta Comisión está integrada por siete (7) miembros que deben ser personas de alta 
autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos (art.34), que 
duran cuatro (4) años y pueden ser reelegidos una sola vez (art.35). Tiene su sede en 
Washington D.C.. 
La Comisión Interamericana se halla habilitada para recibir recla- maciones de 
individuos, grupos de personas o entidades no gubernamentales en forma automática 
(art.44). 
También un Estado parte puede demandar a otro Estado parte, pero para ello se 
necesita el reconocimiento expreso de la competencia de la Comisión Interamericana por 
los Estados en cuestión. El reconocimiento puede hacerse por tiempo indefinido, por un 
plazo determinado o bien para un caso en concreto (art.45). 
Para poder acudir a la Comisión previamente se debe haber agotado los recursos de 
la vía interna y presentar el reclamo dentro de los seis (6) meses posteriores al fallo 
definitivo (art.46). 
Una vez que la queja llega a la Comisión, primeramente se analiza la admisibilidad 
o no del planteo y en caso de ser aceptado, se pide informes al Estado cuestionado, 
otorgándole un plazo razonable, de acuerdo a las circunstancias de cada caso; si no hay 
respuesta se presume la veracidad de lo alegado (art.48). 
Comprobada la violación, la Comisión prepara un informe con las recomendaciones 
que considera conveniente para el Estado inculpado; si el Gobierno requerido no adopta en 
un plazo razonable las medidas recomendadas, la Comisión puede formular las 
observaciones que estime apropiadas en su informe anual a la Asamblea General o a la 
Reunión de Consulta y finalmente si la Asamblea General o la Reunión de Consulta, no 
formula observaciones a la Comisión y el Gobierno aludido, no hubiera adoptado las 
medidas recomendadas, la Comisión, puede publicar su informe (arts.37 a 58 del 
Reglamento). 
Sin bien los dictámenes de la Comisión Interamericana no son vinculantes para los 
Estados, en muchos casos sus decisiones han sido acatadas por las partes involucradas, en 
función de la autoridad e independencia de sus miembros. 
La existencia de la Comisión merece una alta valoración, toda vez que su actuación 
ha sido requerida en forma creciente, pudiéndose observar, según los informes anuales que 
presenta la Comisión a la Asamblea General de la O.E.A., que en el año 1969, tuvieron 
ingreso 153 peticiones de las cuales 77 cumplieron con las formalidades de admisibilidad 
pasando a ser casos a entender; en cambio en el año 2006, fueron presentados 1335 
denuncias, de las que se consideraron peticiones abiertas, es decir a entender 147; estando 
en trámite 1237 peticiones y casos pendientes; siendo en el año 2006, Perú el Estado que 
más denuncias ha recibido con 304; México segundo con 195 y la Argentina tercera con 
138
55
. 
 
 b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos 
Por su lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tiene su sede en 
San José de Costa Rica, se halla compuesta por siete (7) jueces, elegidos a título personal 
por la Asamblea General de la O.E.A., que duran seis (6) años en sus funciones y pueden 
ser reelegidos (art.52/54). Tiene su sede en San José de Costa Rica. 
La Corte Interamericana tiene competencia: a) jurisdiccional y b) consultiva. 
Siguiendo la normativa convencional, la Corte –en lo relativo a su competencia 
jurisdiccional-, solo actúa a pedido de la Comisión o de los Estados que hayan aceptado la 
competencia de la misma y una vez que se haya agotado la participación de la Comisión 
(art.61). 
Por ende, el individuo no tendría legitimación activa para ocurrir ante la Corte; 
empero, la doctrina fue instando y batallando su legitimación, argumentando que, cuando 
un caso llega a la Corte, los peticionarios y las victimas (si fueran distintos), deben gozar 
de plena capacidad para estar en juicio por sí o por medio de sus letrados, liberando las 
capacidades creativas tanto de la Comisión como de los representantes de las víctimas y 
permitiría a unos y a otros contribuir más eficazmente a la labor de la Corte
56
. 
 
55
 Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Asamblea General. 
www.cidh.oas.org/annualrep/2006sp/cap3.2006.sp.htm, de fecha 11/6/2007. 
56
 Mendez, Juan; “La participación de la víctima ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en “La 
Corte y el sistema interamericano de derechos humanos”, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 
San José de Costa Rica, 1994, pág.329/330. 
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2006sp/cap3.2006.sp.htm
Con ese empuje, se fue abriendo la posibilidad por vía pretoriana de la Corte, de 
hacerle participar, al directamente interesado, oyendo su reclamo
57
. 
En consonancia con la tendencia hacia la apertura; en 1996, la Corte reformó su 
Reglamento y aceptó por primera vez el “locus standi”, para la víctima o su representante, 
en la etapa de reparación ante dicho Tribunal, en el art.23, que decía: “En la etapa de 
reparaciones, los representantes de las víctimas o de sus familiares, podrán presentar sus 
propios argumentos y pruebas en forma autónoma”. 
Luego, en noviembre-diciembre de 2003, fue modificado nuevamente
58
; 
disponiéndose en el art.23 (Participación de las presuntas víctimas) autorizar la 
intervención de las víctimas o de los familiares de las víctimas en el proceso contencioso, 
en los siguientes términos: “1. Después de admitida la demanda, las presuntas víctimas, sus 
familiares o sus representantes debidamente acreditados, podrán presentar sus solicitudes, 
argumentos y pruebas, en forma autónoma durante todo el proceso”. 
Relacionado con el artículo antes mencionado, el art.36, añade: “Notificada la 
demanda a la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente 
acreditados, estos dispondrán de un plazo improrrogable de 2 meses, para presentar 
autónomamente a la Corte, sus solicitudes, argumentos y pruebas”. 
Estas medidas reglamentarias, la Corte Interamericana, las viene aplicando, en los 
diversos casos, a los que se ha abocado; que a mero título ilustrativo se podrían mencionar 
algunas: “5 Pensionistas vs Perú” (sentencia del 28/2/2003); “La Cantuta vs Perú” 
(sentencia del 29/11/2006); “Nogueira de Carvalho vs Brasil” (sentencia del 28/11/2006); 
“Del penal Miguel Castro Castro vs Perú” (sentencia del 25/11/2006); “La masacre de La 
Rochela vs Colombia” (sentencia del 11/5/2007); “Bueno Alves vs Argentina (sentencia 
del 11/5/2007)
59
; etc. 
El procedimiento, es el propio de un ente jurisdiccional, o sea, es contencioso, con 
una etapa escrita y otra oral. La Comisión es parte necesaria en el proceso escrito, tanto 
cuando ha sometido el asunto a la Corte, como también cuando el planteo lo ha introducido 
un Estado.57
 Cançado Trindade, Augusto;-Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos-, “Experiencias en la 
Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en “Jornadas de Derecho internacional”, organizado por la 
O.E.A., el Ministerio de Relaciones Exteriores de La Argentina y la Universidad Austral, Buenos Aires, 
14/17 de noviembre de 2006. 
58
 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Reglamento; en http://corteidh.or.cr/ reglamento .cfm, de 
fecha 7/5/2007. 
59
 Corte Interamericana de Derechos Humanos, en: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm, de fecha 11/6/2007. 
http://corteidh.or.cr/reglamento.cfm
http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm
El fallo es obligatorio e inapelable, solo se puede plantear recurso de aclaratoria 
dentro de los 90 días de haberse emitido sentencia (art.67). 
El fallo que dispone indemnización compensatoria se puede ejecutar en el 
respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de la sentencia 
contra el Estado (art.68). 
En lo que hace a la función consultiva respecto a la interpretación jurídica de la 
Convención y otros tratados interamericanos de derechos humanos, la Corte se halla 
facultada a emitir opinión a pedido de los Estados miembros y de todos los órganos 
enumerados en el capítulo X, de la Carta de la O.E.A., es decir: la Asamblea General, la 
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, los Consejos, el Comité 
Jurídico Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Secretaría 
General, las Conferencias Especializadas y los Organismos Especializados (art.64). 
La Corte ya ha dictado 164 sentencias y 20 opiniones consultivas
60
. 
 
 4) A modo de colofón 
 En orden a la participación de los seres humanos en el proceso contencioso, ante la 
Corte Interamericana de Derechos Humanos; dándoles mayor espacio adjetivo a las 
víctimas, sus familiares o sus representantes; a través de presentación de demandas, 
medidas provisionales, pruebas, alegatos, etc
61
, se deriva que, las personas humanas tienen 
evidentemente cada vez más reconocimiento y protagonismo procesal; opinión que se 
comparte con Albanese
62
, al remarcar que más allá de la limitación anacrónica del art.61.1 
de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, se avanza hacia el 
reconocimiento pleno de la capacidad procesal y sustancial de los peticionarios, 
confirmando la inexorabilidad del camino hacia la plena capacidad procesal de las partes; 
perfilándose la evolución progresiva del derecho internacional de los derechos humanos. 
Siendo así, no sería osado inferir el carácter de sujeto de derecho internacional de la 
persona humana. 
 
60
 Corte Interamericana de Derechos Humanos, ob.cit, de fecha 11/6/2007 
61
 En general, los considerando de los últimos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo 
que se refiere a la participación procesal de los representantes de las víctimas, expresan lo siguiente: “4....los 
representantes de las presuntas vícitmas y sus familiares..., presentaron en los términos del art.23 del 
Reglamento, su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas....” (causa “La masacre de La Rochela vs 
Colombia”, año 2007); “7. La apoderada de la presunta víctima...presentó su escrito de solicitudes, 
argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos del artículo 23 del 
Reglamento...”, (causa “Bueno Alves vs Argentina”, año 2007). 
62
 Albanese, Susana; “Ultimas reformas al reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –
vigencia 1 de enero de 2004- ius standi – locus standi”, en Revista La Ley, de fecha 27/8/2004, pág.14. 
 
 B) El Sistema Europeo 
 A través del Consejo de Europa, que fuera creado en 1949, se suscribe en Roma en 
1950, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades 
Fundamentales; siendo su fuente principal la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos de 1948 y que entró en vigencia en 1953, al depositarse en Estrasburgo 
(Francia), el décimo instrumento de ratificación. 
Este importante instrumento, nació al calor de una Europa preocupada por la 
democracia y los derechos de los individuos; por haber sufrido la desgraciada experiencia 
que había significado la Segunda Conflagración Mundial y el Holocausto. 
El Convenio Europeo, originariamente se estructuraba con un Preámbulo y cinco 
Títulos
63
 y contemplaba dos organismos: la Comisión Europea de Derechos Humanos y el 
Tribunal Europeo de Derechos Humanos; pero se ha ido modificando progresivamente por 
medio de sucesivos Protocolos; siendo revisado últimamente por el Protocolo nº11, de 
1998, que cambió ostensiblemente, el funcionamiento orgánico del tratado, a tal punto que 
una de las instituciones señeras como era la Comisión Europea fue abolida, quedando 
solamente el Tribunal Europeo. 
El actual Convenio Europeo
64
 mantiene el Preámbulo y consta de tres Títulos; 
completados por los Protocolos nº1 y nº6, que siguen vigentes. 
En el Preámbulo, se hace alusión a que la justicia y la paz en el mundo reposan 
esencialmente, “de una parte, en un régimen político verdaderamente democrático, y, de 
otra, en una concepción y un respeto comunes de los derechos humanos que ellos 
invocan”. 
En el Título I, se enumeran los derechos humanos protegidos, como son: el derecho 
a la vida (art.2); la prohibición de las torturas y los tratos inhumanos (art.3); la prohibición 
de la esclavitud, servidumbre y trabajos forzados (art.4); derecho a la libertad y a la 
seguridad (art.5); derecho al debido proceso (art.6); prohibición de la retroactividad de los 
delitos y de las penas (art.7); respeto a la privacidad, la inviolabilidad del domicilio y de la 
correspondencia (art.8); libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art.9); 
libertad de expresión (art.10); libertad de reunión y asociación (art.11); derecho al 
matrimonio (art.12); derecho a recursos efectivos (art.13); prohibición de discriminación 
 
63
 Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en 
Hitters, Juan Carlos; ob.cit., págs.424/433. 
64
 Secretaría del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “Convenio Europeo para la Protección de los 
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”, septiembre de 2003. 
(art.14); prohibición del abuso del derecho (art.17). Por los Protocolos vigentes se 
reconocen, otros derechos; a la propiedad privada; a la educación; a elecciones libres; 
abolición de la pena de muerte, excepto en tiempos de guerra. 
En el Título II, se organiza el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; es decir, su 
composición, sus competencias y su funcionamiento. 
En el Título III, se incluyen disposiciones varias; firma, ratificación, aplicación 
territorial, reservas, denuncia, etc. 
 
 1) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos 
 El Tribunal se compone de un número de jueces igual al de las Altas Partes 
Contratantes (art.20). 
Los jueces deben gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones 
requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida 
competencia (art.21). Duran seis (6) años en sus funciones y pueden ser reelegidos (art.23). 
Como cualquier órgano jurisdiccional, los jueces son independientes con respecto a 
los gobiernos que los proponen, lo que significa que no representan a sus naciones; lo que 
surge del incs. 2 y 3 del art.21, al indicar que los jueces forman parte del Tribunal a título 
personal y que no pueden ejercer ninguna actividad incompatible con las exigencias de 
independencia e imparcialidad. 
El sistema del Tribunal, se halla organizado en Comités, formado por tres jueces; 
Salas, compuestas por siete jueces y la Gran Sala, constituida por diecisiete jueces (art.27). 
El Comité podrá por unanimidad declarar inadmisible

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