Logo Studenta

0788224

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

u MI V E R s I o A o N.~ e I o NA L Á u To No M A o E ME XI e o 
F A e u L T A o o E o E R E e M o· 
ANALISIS JURIDICO DEL CONTRATO OE SOCIEDAD CIVIL 
( CODICll CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL ) 
T E s I s 
que pnra obtener •l titulo d• 
t1EX1C01 D.· F'. 
MCMl.Xi<xa I 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E SEN T A' 
RAlll. GCNZM.EZ ALVAREZ • 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
I N D I C E 
Introducci6n P&g. 
C A P I T U L O P R I H E R O 
Ant~codontns Historicos • 
I.- Derecho ñomano......................................... 1 
II.- Derechn Eso~ñol........................................ 12 . 
III.-Leg1sl~c1~n Me•ic~na................................... 13 
C6digo Civil ~· 1B7n................................... 18 
C~d1go Civil de 1ea4................................... 20 
C6d1go Civil de 1928••••••••••••••••••••••••••••••••••• 2~ 
e k p I T u L a s E G u N o o 
Sociedad C!vll, Asocinci~n Civil y Sociadad.Mercentil • 
-A).- Gancre11dade9.......................................... 26 
B).- Conceoto ~a Sociocod Civil............................. • 27 
C).- Concepto ~a Aeoclacif?n Civlla•••••••••••••••••••••••••• 28 
D).- Diferencias 'entre Sociedad Civil y Asnclacl~n Civil.... JO 
E).- Oif'ar:inch1 entre !;m::imfad Civil y Socieclnd Mercantil.•• J1 
F).- Cuadro ComparAtivo entrB 5ocied3des Civiles y Socieda -
dgs Mercantiles •••••••••••••••••••••••••••••••• ~....... 34 
O).- Dif'orenclaR ontra Sociedad Civil y As~c1~ci6n en"Perti-
clnac16n............................................... 35 
H).- Cu.adro Comparati'!o entre As'.lcl.ncilin en Pertici::ieci~n y 
Soc1r.dod Civil......................................... 36 
t A p I'T u L·a TER c E Ro P6g • 
Al9unas forma~ de Sociedades Civiles. 
A).- Clasiftcaci~n ~e Sociededes •••••••••••••• :............. 38 
8).- Clasificeci6n en el C~ciqo Civil Vigente............... 41 
e A p I T u L o c u ~ R T o 
Carecter!eticas y Requisitas pre el Contrato rte Sacie-
dad Civil • 
A).- CarectAr{st1ces........................................ 42 
B).• Clesiflceci~n del Con~rato de SoctR~Bd Civil........... 42 
C).- Requisitos o Elen-·el"toii c¡ue Constituyen el Contreto de -
SociP.dad............................................... 43 
l.- Elerr.entos de Ex1s:tencia. •• ••••• •••• •••• ••• ••••• •••• L.3 
2.- Elementos de Validez............................... ~4 
C A P I T U L O ~ U I N T O 
El Contrato de 5octacec Civil y lee Releclones Jur!dl -
. ces ~ue genera • 
A).- Raleclcne• Jur!d1cas................................... 48 
8).- Derechos y Obligaciones do loe Socios y de la Soc1eded. 49 
l.• Derechos de los Socios Patrimoniales.~............. 50 
2.- Derechce no Patrimoniales.......................... 53 
3.- Obligeeianea de loo Socios......................... 55 
C>•· Obl1g•clonee de la Sociedad con Raleci6n e Terceros.... 59 
O) •• Loe Terceros Acreedores da la Sociedad................. 60 
. -
C A P I T U L O 5 E X T O P~g. 
Organos ~e la SociP.n?.d 
A).- Organo' Sociele~....................................... 61 
B).- La Asa~blca General y ~us Funcion?.s.................... 62 
C).- Clasifica~i~n Ce l~s Asembleao......................... 63 
D).- Forma ~e los Acuerdo~••••••••••••••••••••••••••···~···· 64 
E).- Adminis~r9ci6n ~e la Sacir.~~d.......................... 65 
C A P l T U L O 5 E P T I H O 
Causes por les cuo ~uede extinguirse le Sociedad 
~).- Oerin!ci~n ~e S~clc~ed en Llou1daci6n •••••••••••••••••• 
B).- Caue~s ~e DisQiuci~n ••••••••••••••••••••••••••••••••••• 
e A p I T u L o o e T A V o 
L1cu1dffci6n de le Sociedad. 
69 
69 
A).- Oef1n1ci~n ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• ;. 75 
3·).- Cons~cuenct~e ~e le Li~uidoc16n........................ 75 
C).- ~rectrye ~a le Li~u1dsc!6n.............................. 77 
D).- raculta~es ce los tl~uirl~rloreo......................... 78 
E}.- Partic1~eci6n ~s loe Socios Industriales............... 79 
C A P I T U L O N O V E N O 
SociedAdas Irreguleras 
A).- Genarali~a~eo.......................................... 82 
Inob~ervancia de 18 forma ••••••••••••• ~•••••••••••••••• 84 
C).- Felt~ ~e lnscrlpci6n ••••••••••••••••••••••••• ·~~ 
D).- Efectos· que Produce lA Falta de Forma.••••••••• 
... 
pr,g • 
ª" 
86 
CONCLUSIO~J:::S •••••••••••• •••••••••••••••••••••••••• ••• 87 
BIBLIOGRAfIA •••••••••••••••••••••••••••••••• ~··•••••• 90 
I N T R o o u c c I o N 
La nreaP.nt.e tesis, que r.ongo a la ben~vola consideración del 
Honorable Jurado y de quienes ten~"'" a bien leerla, tiene cor abje-
to, sugerir la ruelon de laa Socfe~adco Clv!les cnn lea Mercantiles; 
o bien que sean sujetas a una reglamentar.Hin m~s ecoi·c!e con le rea-
lidad de 5U runcl6n socio-económica, haciando un eñ6liais de lea 
ca=ecterlsticae que nor~en el Contrato de Sociedad Civll. 
Obvia es decir eme mi trebejo lo ~labor& con el objeto de 
obtener al T{tulo r.e Licenciado en Derecho, dende anticlpecam~nte 
las l)racias, e le Universidad· N"lcion1!l Aut~nomR de ~\~klco, que me­
d16 la onortunirted de realizar le c~rrera .y todos y cada uno de mis 
ma~stros que intervinieron en mi formacl6n r.roreslonal. 
los preceptos que 1<ustento pecan en muchas ocealones ce r1e­
f 1c1enc1as y tienen errores· o vac!os que sóio lan teor{ss jur!dlces 
fundamentales ouadcn dar el criterio que ¡lene eetas legunns. 
El Contrato de Sociedad Civil, tiene notarla importancia por 
los prchlem9!; que r>resenta, en el c'esenvolvimianto de· Intereses Cl-
viles y Mercantiles que lo componen, ya nue P.lgunea eociedat'es de -
este tipo desvirtúan la finalidad que lna cnractarlze, violando los 
preceptos Que lea rigen en el Códiao Civ!.l vi~'finte ¡iera el 01s trito 
f"ederal. 
l 
CAPITULO PRIMERO 
ANTECEDENTES HISTORICOS. 
I.- DERECHO ROMANO 
Este derecho se rorm6 por el conjunto· de normas y regle• 
jurldica• elaboradas progresivamente par al pueblo romeno,deede 
sus arlgenss hasta la muerte da Just,iniena, y se divide eri do• · 
grandee r9111ee: Derecho POblico v Derecha Privado. 
l.- Der~cho PGblica es al conjunto da normas jur!dicas - · 
.•:.-
'.aue ti•n•n por objeta le con9tituci6n del Estado y le ·regul~c16n 
d• lee relaciones del P~der POblica con los sGbditas. 
2.- Deracha Pr1v~do es el conjunta c!e ·narm11a jur!diCIH -
que, rigen y regulen las re.laciones e intereses privadas d• lee -
personas coma san les Socie11dee (sacietae) a esaciacionee. 
A) LA CORPORACION.- Dentro de la rama del Derecho Prlveda,­
encontramos le regulaci6n primaria del Contrato de Sociedad Ci -
vil en forma de Carparaci6n, ya que Asta se caracterizaba porque 
buece esteb1l1zer loe intereses de los particulares. 
Le Corpnrec16n en el Derecho· Romana se divldlf en pGbllc.•,_ 
cUllftda ee encuentra constituida por todas las personas que rar•en 
un toda ,palftlca coma ea el Estada' o al Mun1ciplo, y privada cuan­
. da ee·rar.~a por un conjunto de poraonaa qua buscan une finalidad­
catlGn • 
. ·. 
2 
8)~ Las Sociedades en el periodo romeno se clasificaban 
· en: Socieda~ Universal y Sociedad Particular. 
1.- SOC!SDAD UNIVERSAL.- Comprende todos los bienes 
o una parta alicuata del patrimonio de los asociadas. 
2.- SOCIEDAD PARTICULAR.- Ea Asta los asociadas a6-
lo ponen en co~n sus bienes particulares. (1) 
Los romanos admitían desda tiempo atr6a une ragla -
de carActer general, consistenteen que ninguna pereona jurldl• 
ce podr{e existir ein autorizaci6n del puebla; poat•riort1111nt• • 
durante la República par una Lay o Sanada Consulta, y bajo •l • 
imperio por un Senada Consulto o una Con•tltuc16n I111p•rial.(Z) 
La Lay da las Doce Tablas (Tabla VII Na.26} Lagi•la­
cl6n Dacenviral, mantuvo a_estas personas jurldtcaa con la ca~ 
dicl6n de Que no se vlolaee ninguna ley o dlspoa1cl6n·da carAc­
tar póbllco.(His potestatain racit·lax pactlanem quant vallt albl 
rerra,dumne quid ex publica lega carrumpent). A_iatos (asocia• 
das) les dA la ley racultad da hacer al pacta que quieran can • 
tal de que na infrinjan dispaslc~6n alguna de ardAn p~blica.(3) 
La carporac16n Privada cancavida coma aaaciac16n, -
comprandla a todas las clases de asaclacianaa voluntaria• da -~· 
(1) Bravo Valdez Beatriz y Agustln Bravo Gonzllez, Segunda -
Cursa da Derecho Romana, Editorial Pax MAxico, 1980.Plg.-
152 
(2) Brava Ganzllaz Aguetln. L•cciones da Derecho Romano Prl -
vado. Maxtca. 1963. Plg.163 
(J) L8111U• G•rcle R-11. Slnop•l• Hlat6rica del Derecha Romena­
Mlxlca.o. F •. 19&2. Plg.185 
3 
personas que eran rP-conocidas por el Estedo, tales como los .<~o­
lleqium, S~dalitas, Sociedad Vagtigalium) las soc1P.dades de pu -
blicanos v otros. 
Les (soc1etas) y los (corrus), eran los t~rminos m~s fre­
cuentes que serv1en para significar la personalid~d jurldica de-
la sociedad la cual se va delineando con mayor magnitud en el de-
racho cl~slco, el hablar los agrimensores de una (parsona colonias) 
a carpcrac16n (oersona vise). 
C) COr.JDICrnrics ;::AH-.. FORMAR UNA SCCIEDi<D.- Pera f"ormer una -
corooraci6n9 o acciP.dad provista de parsonelidad jur1dica, era -
n,!ceaaria: 
1.-(Animo contrahendae sacletla) &nimo de contraer una 
accledad. 
2.- ~lenas que so comprometan a poner en ccm6n los·aacioa. 
J.- P§rdlde~ o ganancias como fin de la sociedad.(4) 
Una vez reunidos satos requlsitos y que las partea manl 
flesten 1u ecapteci6n pare obligarse en eataa tAr•lnoa, ae ten -
dra por axletente el Gonstreto.ée Sociedad y a partir de antonces 
loa a•ocledaa adquieran obligaciones bilateral~• v eat6n sencio -
nadas oara cualquier deeevenenc\e par una ecc16n ~nice (Le eccion 
pro socia), que se ranute acc16n directa ocr emlloa lados (Actio -
pro socio, quae eb utro~ue perta dlrP.cte aat). (5) 
(5) 
Eugana Petit. TratP.do Element~l de Darecho Ro~eno. Trad. el­
B"Penol por D. José Maria RizEl. Editora Nacional. Pfig. 406 
Radr!guez de Fonsece Bartolome Aguetln. El Oigeato del Elltpe­
radcr Justtnleno. Jlllprenta da Rem6n Vicente. Madrid 1872~ To-
1110 I. Pig. 601 · 
D)ELEMENTOS QUE LA CDM"'ONE~J.- Por lo ~ue respecta a los e-
lemen·tcs que podr!a decir de existencia, la maycr1e de eutores­
da Derecho Romano, coinciden en señelar·1os s1gu1entee: 
1.- Reuni6n de socios (tres al menos). 
2.- Estatuto que discipline la orgen1zaci6n y su runcio­
namiento. ( Lex colleg1i,pact1o,convenio etc). 
3.- Fin l{cito sea cualquiera le actividad aue se oro- -
yacte desarrollar, ye sea profesional, cultural, politice, rel1-
gioaa, etc. 
Por lo tanto pare oue exista una sociedad es preciso qua 
ae d6 la (afectio eocietatis) y el (animua contrahendse societa-
tia), no dudando que sl faltar cualcuiera ca estos elementos,aun­
qua concurrieran los dam~s requisitos del contrato, no exist1r1a 
di.cha sociedad, sino que exist1r1a uns comunidad de bienes. 
. . 
Ambos concep~os !l.ª distinguen porque, si bien tode socie-
dad supone una comunidad, no toda comunidad supone una sociedad, 
ye que late Gltima es une convenci6n, fundada como tal en la vo­
luntad de las partea,y le comunidad puede originerse no s6lo da-
la convanci6n da las partes ,sino de otras fuentes, cama la ley. 
La eociedad tiena un fin com6n permanente mientras aa cu•pla, en 
tanto que le comunidad puede diaolvarse a instancia de cualquier 
· ~omunara; por Gltimo ~e entiende siempre en la sociedad, a la 
persona del socio, mientras qua en la comunidad ea punto de vi11-
'te preferente le persona del cond6mino; le sociedad ee diauelve­
por la muerta de uno c!e sus miembros,, casa que en la comunidad -
no •':'cada. 
5 
E) DISTINTAS CLASES DE SOCIEDAD: 
l~- (Societae rerum). Si se aportan bienes. 
2.- (Societas operarum). Si se ponen en com~n activida-
dee. 
3.- (Societas mixtas). Si se contribuye con ambas cosas. 
4.- (Societas omnium bonorum). Si los socios contribuyen 
con la totalidad.de su patrimonio. 
5.-(Societas lucri). Si se aportan bienes adquiridos por 
los sncios a titulo oneroso. 
6.- (Soc1etas unius rei). 51 s6lc se contribuye con un -
bien determinsda.(6) 
La corparaci6n privada a sociedad civil se origina en la 
declarac16n a manifeatac16n de le voluntad por parte de una plu­
ralidad de personas rtsº1cas (socius sodalis), un1~es entre al •n 
una unidad orgánica (corpus), pera la consecuc16n de un fin de -
·tertn1nado y de carácter patrimonial. 
El i;ontrato .de Sociedad· Civil en el periodo romana ea un 
con1rato consensual o Cintuitu aersonae), por el cual dos o m'• 
personas ·ae comprometen a poner.en com~n determinados objetos· o 
anergiee. a una combinaci6n de objetos y energiaa, para· dedic~rse 
•.determinadas actividades, no necesarisnente econ61ilcaa y • ~· -
partir•• loa raeultadoa.(7) 
(6) Ventura Silva Sablno.Oerecho Romano.Curso de Derecha Privado. 
MAxlco.D.F. Editorial Porr6a s. A. 19B0~8g.J64. 
(7) Flarl• Hargadant s. Guillermo.El Derecha Privada Romana.Mll•l-
1:0. D.F. Editorial Esfinge S. A. 1981. Plig.lt21 
6 
· La organizaci6n interna P.n este periodo, de sociedad pri­
vada solla hacerse a imagen ce la corporaci6n municipal, por e -
jenipla: 
1.- Se formaban con un Estatuto (lex collegil,pectia,con-
ventlo). 
2.- Con une Asembles General de todos los miembros (popu­
lus o res cublice collegii,numerus collegii). 
3.- Con una ceje com6n (Ares communis, ares collegil). 
~.- Con un Consejo de Admlnistr~c16n. (ardo collagll). 
s.- Con uno o varios representantes especiales oara los 
negocios o 11 tigios (actores o syndlci )'. (8) 
F) DISOLUCION DE LA SOCIEDAD.- Sa esteblacla en el D•recho 
Ro•ano les siguientes causes de disoluci6n: 
1.- Le llegada al término rijado o le Cbndlci6n e que 
Asta' subordinada¡ a~l l~ senels Paulo • cementerios el edicto 
libra XXXII•: se ouede contraer sociedad pare siempre y 6ete -
es vltalicis o por cierto tiempo, a desde cierto tiempo, o bajo 
cond1c16n. (9) 
2.- El obst6culo material oue pone fin a su continuidad , 
como le pArdide del .fondo social, o el fin de le aperac16n. 
(8) Iglesias Juan. lnstitucionP.s de Derecha Privado. (Darecha­
Romeno). Barcelona. Ed1c1anee Ar1al. P~g. 163 
°(g) .El Digeeto. Obra·.Clt. Pfig. 601 
7 
3.- La mu~rte da uno de los asociedos, ya que es c9ntri!-
da(intuitu per~onae), es rtecir que cada e~ociadc tiene confianza 
· en los dem~e y s6lo se asoc1A porque cu~nte con el concurso de 
todos los que aceptan eer asociado~.El acontecimiento que sufr1a-
un aeociedo al ser despojado de su nntrimonio por.elQún m~tivo 
aa asimil~ a 5U mr.rte, y ccns1st1a en un cembio de CstP.dO (ca 
pitia deminut1o) m~xime y medie. 
4.- Le conf1sc~ción y le (bon~rum venrlltio) consecuencia -
de la insolvencia. 
s •• El mutuo ~l~entimiento, es decir, la voluntad común -
da los asocietfoa. 
6.- Le renuncie ~e un asociado. Si un asociado se retira , 
·~ como si muriera y la socied~d es disuelta cor las mismas razo-
N~ exista sociedad eterna en el sentido de oue indepen 
dientemente de las causas qua rueden disciverla, nin~uno de los­
socics puede ser obligado a ccntinuer en ella contra su voluntad 
y teda cl,ueula contr~ria se tendrá cor no puesta. 
Le eocleded por raz6n do su fin, podte dietinguirse en : -
(aoc1etatee quaa stuarie) que se orooon1an un fin de lucro; y 
las (societea non qua stauriae) q~e persegu1e cualquier ventaja -
da otra orden. Lo ordinario es qua le sociedad tuvier~ un fin lu­
crativo cero pod!a tambien tener un rin o un bien moral, c1ent1 -
flcoo de eimole recr•o. (10) 
(10) Bonfante Pedro. Instituciones dá'Derec''º Romeno.Traducc16n­
por Luis 8ecci.~ Andr6s Larrose~ Madrid. Instituto Editorial 
·Riua.1979. P6g~500 
e 
II.- DERECHO ESPA~OL 
A) LEGISLACION INCIPIENTE.- En la legislaci~n espeftola,­
el ordenamiento m~s antiguo lo constituye el Fuero Juzgo O Li­
bro d• los Jueces, comprendla el resultado de las costumbrRs y 
tradiciones Hispano-Romanes, por lo que le evoluc16n del Contra­
ta de Sociedad Civil en fiste lagislsci6n se encuentra reglamen­
tada en el Derecho de las Obligaciones en forma de Corporaciones 
a Asociaciones de origen romano (collegii y corpus). 
En le legisleci6n posterior como los Fueros "'-inicipalee, 
al Fuero Real, l~s Leyes de Arag6n o las da Navarra ten!en pOl'­
flnalided dar a determinadas pobl9ciones léyas,-ya-fuí1r'!_n paU­
tlct!ta, mlliteres a crlmineles, sal como otorgarte• una forma de 
orºeniz?c16n municipal cuyo gobierno pudiera deeerrollar la r1-
ouez• p~bllce y el bienestar de los habitantes, pero no se encu­
entre ind1cscl6n alauna relativa el Contrato de SoctedBd Clvll , 
dlrlglAndaee e lepislar de la •lguiente manera: 
i> Fuero Viejo de Cestilla.- Comnrendla las leyes de la 
n~bleza caetellane, y ru' ordenada par Alfonso VIII. 
2) ·t1 EapAculo y al Fuera Real.- CD111prendle las l•y••.•· 
•As l•partente• mun1cloales, eel como len dl•poslclanae del ru•­
ra Juzgo, publicados par •l Rey Dan Alfonso X el Sabia. 
9 
3) Les Leyes de Estilo.- Significaron la Jurisprudencia 
de les Tribunales Supremos. 
Estos ordenamientos sin m~todo o clasificac16n con -
tenlan enormes defecto~, puesto que abarcaban una generalidad -
de disposiciones civiles, penales, procesales, administrativas, 
etc. y no especificaban reglas exactas sobre el Contrato de So-
cledad Civil. 
/ . 
Este desorden, hace necesario la aparic16n da une 
corriente doctrinaria con esplritu renovador que unifique laa -
normAS jurldices de la 6poca: es asl como aparece una corriente 
doctrinaria con esplritu llamada Escuela de los Glosedarea qua 
se basaba en la conjunc16n del Derecha Romano y del Derecho Ca­
n6nlco, y d~ origen en el eMo de 1502, ochenta y tres leyaa re­
lativas el Derecho Civil Privado publicadas an les Cortes da Se­
vllla del Toro en el aMo de 1505, denom1n6ndoselea Leyes da Toro 
(no inclu!e el Contrato de Sociedad Civil). 
Le primera manifestaci6n de reglamentar al Contrata­
d• Sociadad·Civil en el Derecho Eeponol, aparece en le c~labra­
abra de-Les Siete Partidas, publicada y sancionada en el ano de 
8) RE[LAMENTACION DEL CONTRATD DE SOCIEDAD CIVIL.- Laa 
. . 
Siete Partida• publicadas por el Rey Alfonso X llamada El Sabio, 
10 
reduc{a a un sistema Gnico ce leyes las Coronas de Le6n y de Cas­
tilla. As{ en la Ley 78 T!tula XVIII de la Partida Ja. explica 
como deba de s~r hecha la escritura t'e constituc16n da una comoa-
ftie, diciendo que : • comoania fazen los homes unos ccn otros, pa-
re ganar algo de consumo• • 
· . Así miAmo el Titulo X de la Partida Se. regula sistemáticei­
mente en una totalidad de 27 l?.yes lo relativo al Constrato de So-
cieded Civil. 
1.- Derinición t'el Contrato ~e Sociedad. La Ley 1a. le d~­
en fol'l!la de compe~la es decir: compa~{e es avuntemiento de dos -
homes o demas, oue es fecha con entenc!on ce gan~r algo ce so vno 
eyuntandoee los vnos con los otros, y, la Ley Ja. nos se~ala la -
forma r'e hacer une sociridad dicienéo r,ua: " ouedese rezer campe -
"la ª" dos maneras: 
e) La vna 111anRra es, cunado le rezan can todas les cosas -
que han cuanéo rezan• la tompafiis a_ las oue ganaren dende en ade -
lente, sean co~unales a tambien la ganancia, como la perdida, cue 
pertenea11 e todos. •Esta se llame Sociqdad Universal.• 
b) "Cuenda le fazen so~re· vna se~aladal"ente, como vencer -
vino o peno u otre cose semejante. " A astA se llama Sociedad Sin­
gular •. (11) · 
(11) Los C6digos EspeF.ola•, Novfsime .Racopllec16n da le• l•v•• -
de Eape"ª· Madrid. Imprenta de la PubUcidad. 1850. Tomo ·1x 
Plge. 6!110 ·Y &Bl'::.! , • , · 
11 
2.- Objeto licito de la sociedad. Eate cuerco de leyee, -
exige qu~ la sociedad tenga un objeto licito, ye que con9idere -
nula lee oue ee contrajesen bajo pacto da COllltlter coeaa ill'1taa 
o Que atenten contra lee buenaa constUlllbres. 
L•• dam~a funcionas de le eociaded CCllO la organ1zac16n y 
adllllnlatrec16n, el C6dtgo de lea Partida• guarda silencio regU:. 
lindola~ en le fol'lfta en llU8 lo hacien loa jurletae ramanoa, e ., 
vez lea obllgecionea, derecho• y ceuaee dtt eleoluct6n se ejuetan 
e lea miemaa normaa tomadas de le Laglelacl6n Romane. Lea caueaa 
de dlaoluci6n tl!lllblfn 9e ajustan a estos precedentes, unlcamente 
hago notar ~ue le renuncie 1nt11111peatlva de uno de loa.aocloa pro­
duce ld,ntlco afecto que la renuncie fraudulenta ( Ley 11, Titula 
X, Partida 5e.) ocaalona le obllgac16n en al renunciante de re 
sarslr a sus compaMeroa al daMo aua lea hubiese ocaaionado.(12) 
La leg1elacl6n posterior o 6sta magnifica obra, cmno el 
Ordanl!lllliP.nto da AlcalA, publicado en 1386, y la recopllacl6n 
publicada por el Rey relipa IV en 1567, 0111ltleron legislar o modi­
ficar lee daeclpllnss emiti~as en les Partidas sobre al Contrato -
.da Saciedad Civil. 
J.- Navlalma Racopllaci6n. Ea una caleccl6n de leyes y or­
den11111lentoa realizada an un s6la libro que comprendla dlapoliclo­
naa qua a~daban dlepareaa o eueltaa y d' clerlded al daaorden ju-
(12) Laa C6dl90• Eep•l'lole•• Obre clt. Tt:11110 IX. Pfio.687 
12 
rldlco existente. 
En este ordenamiento aparecen disposiciones del Contrato -
da Sociedad en al Titulo ·xx, Lay 1e. , Libro X relativas a la for­
ma de llevar loa estatutoe de una Sociedad Ec6nomice, basada en un 
Contreto Consensual que se perfecciona por el simple c~nsentimlen-· 
to de lee partee. 
Hego notar que no existla en esta Recopileci6n una disposi­
. ci6n expr•aa que impusiese una forme especial al Contrato da Sacie­
. dad Civil, por lo que se s~lica al sistene peneral de libertad pre­
. COllllaeda en Hte Ley da la Nov!sima Racop1laci6n. 
Eatae leyes que integran el Derecho Foral Espenol aon da 
· fuente• y traducclonee da toda la Lag1sleci6n del Imperio Romano , 
cont•niendo preeupuestoa del Digesto, las Inetitutaa, las Nov•las, 
. y el Carpu• Jurie Civiles. 
• ....... 
.-.; 
u 
111.- LEGISLACIDN MEXICANA 
El origen rudl ... nterla del 0.recha Mexicana ea de d1flc11-
lacellzec16n, sabre toda, •1 •• oulere pr•cl••r en algún punto -
... eta d• 11 pueeta que al pr1•1tlvl9111D Jurldlca que fal'lfteb• •1 -
-derecha d• 109 dlt•rentee puebla• Mexica• no P•l"llllt• hebler can -
p..opledact, d9 un• 1P-glelec16n nl de praoree16n l•vlelatlv•• y9 -
que CDllD toda derecha prl•ltlva. 11111 no,..•• qua reglmn 1• •en!~•s­
tec16n de la vide prlvllda de ••a• puebla•, eren 11111lnentllt'llent• can­
euetudinerlea, le cual ee tran111111tle d• generec16n en 9ener2ci6n,­
' integraba el derscho de la• r•lnae, tribu• y famlllee del Terrl­
tarla Mexicana. 
Le conquiste del puP-bla 11111x1ceno par la• eepaftalee en el a­
fta de 1519 • 1521 incorpore el territorio canqulsteda e 1• Corona­
d• Caet1lle, ln1clAndoee es{ un cembln radical en toda •1 terrlta-
rta. 
A) DERECHO DE INDIAS.- La• eape~alea i•pueieron eue fal'lle• -
de derecha en la• territorios canqulatedaa, mediante el eliger1111len­
ta del Deraeha de Ceetilla y le 1nclue!6n de la• coatuinbr•• del pue­
bla 1ndlgene. S. ve canatituyenda eel, en le '4uev'e Eapene y en lo­
de11le Ter~ltarla• Aner!cenaa, un eubalat ... del 0.recha Ceatell•no 
•l cual •• la 11911• O.racha da Indlea. 
La• Lay•• de Indlaa •• une recopllec16n •andada hacer par •1 
14 
Rey Felioe II en el eño de 1570 y es concluida en tiempos del -
Rey Carlos II el cual las sanciona y les dá fuerza. 
El Derecho Indiano fu~ constit~{do a gr~nces rasgos de -
la forma sioulente: 
1) Por el Derecho Castellano.- Inclu{a el Derecho Romano, 
Can6nico y en menor medida el Germ~nico 
2) Por al derecho dictadopor la Autoridad Metropolitana 
para la India en general y para ceda uno de loa Territorios en-
particular. 
3) Por las costumbres locales, ind{genaa o no, que po- -
d!en ser aducidas ante loa 6rgenoa eplicadoras locales. (13) 
El derecho dictado fue eminentemente cesulstico, en cuyaa 
leyes se encuentran disposiciones da Derncho P~blico, y, pera -
•l Derecho Priv~do qu~ regla en la Nueva Eapa"a era necesario -
recurrir a lea normas del Derecho Eapa"ol. 
La creac16n del Darecho Indiano tarmin6 an 1821 y 9Ubata­
ti6 provistonelrnenta deapuAa da raallzade le Independencia d• 
M~xico, en tÓdn lo que fuere ccmpatlbla con la nueva aituact6n -
polltlca existente. 
Aai ouas, en las Indias y en la Nueva Eapana, sa presenta 
•l misma ren6meno qua en Eapana, ea decir, el derechq apl1cabl9:"' 
para le 6poca, ae haya·contanldo en dlatintoe ordanamlantoe pro-
(13) Radrlguez de San Miguel J. Pandectee Hispano Hexicen~•· 
UNAM. Tomo I. Plg. XIX. 1980 
15 
cedentes de diversos cuerpos legislativos en los cuales se en -
· có"ntraban disposiciones contrarias, ya r4erogadas o en total de-
suso. 
La poblaci6n mexicana no se hallaba sujeta a un estatu­
to u ordenamiento jur{dico único, sino que atendiendo a loa di-
versos factores y grupos de ~a sociedad, ee deban derechos y o-
bligaciones diferentes, aie~pre y cuAndo el derecho de loa gru­
pos indlgenae no fueran contra los principios de la religi6n ca­
t6lica o a lo dispuesto por las Autoridades EepaRolas. 
Lae dis~oaicionee legales fueron comprendidas en la emi­
al6n del Real Ordenamiento de Intendencias u Ordenanzas de In -
tendentes, sancionadas por el Rey rallpe III en 1786, continúan­
do le r•quleci6n legislativ& hasta la fecha de ·declaraci6n d• -
independencia en 1821, par infinidad da Cfidulas. 
Heata este momento no exiatlan disposiciones concratas­
c!el Contrata de Sociedad Civil, ya que no habla un c6digo cani­
plata y propio para t-!Axico suponiendo que reglan las dispoaicia­
nea d•l Derecho Eapanol, ya qua loe nuevos Podaras de loa Esta­
dos acapteron la leglsleci6n Hispano-Colonial,_ y da la Matr6po-
11 (Eapan9>, pero no e• admit{a~ aquellas disposiciones que fué­
ren cantrarlaa al •eplritu y forma da la Nueva Neci6n Ind9pan- -
dlant•. 
16 
B) LEGISLACION ESPAílOLA APLICABLE A MEXICO.- La lagislaci6n-
espaMala epllceble a nuestro pa!a eGn despu~s da la independan -
cie as la que a continuaci6n expongo: 
1) El Juera Juzgo.-· Ea el m6s antiguo de tadoa y fu6 pu­
blicado en el Siglo VII. 
2) Fuero Vieja da Castilla .- Publicado en 1356. 
3) Fuero Real.- Formado oor mandato da Don Alfonso X en-· 
4) Layas de Estilo.~ ~ublicadas a fines d~l Siglo XItI. 
5) Lea Siete Partidas.- !nieladas por el Rey Dan Farnan­
do' III en el e~o de 1255, y sancionadas por el Rey Dan Alfonao­
X, •n al al'lo de 1)48 (contiene en su 5a. Partida, Tttulo X, 25 
lay•• que regulen al Constreto da Socleded Clvll). 
6) Ordenamiento da Alcal,.- Publicado por el Rey Don Al­
fanao X en al al'lo da. 1348 •. 
?)·Drdanamlanto Rael.-Vlganta por C6dula Real de 20 da -
Marzo da 1845. 
8) Layas da Taro.- Formadas en lee Cartea da Toledo en -
1502 y publicada• en 1505 en la Ciudad de Toro • 
9) L• Nueva Racopilaci6n.- Fal'lftada por •l Rey Fallpa II 
y aencloneda por al mlamo en 156?, a• 1• al'lada un t01110 da Autoa 
t 
Acordada•. 
17 
10) La Novísima Recopilación.- Publicadas en 1805. 
11) Recopilaci6n de Indias.- Ordenadas .por Felipe II y -
conclul~ae por Carlos III en 1680. 
12) Ordenanzas de ~~endentes.- Sancionadas por Carlos II· 
en 1686. 
13) Ordenanzas de Bilbao.- Contiene la siguiente defini-
ci6n: 
Companla an t&rminos de comercio es un contrato o • 
convenio que se hace o puede hacerse entre dos o m6a personas -
en virtud ~el cuel se obligan reciprocamente por corto tiempo •• 
••••••••••• (14) 
Las Ordenanza• da Bilbao y la da los Consulados da­
V•racruz y Guadalajl'!rB sobre la formaci6n de sociedades, previe­
n•n qua los comerciantes que quieran formar campante aater6n O­
bligados a hacerlo par 99critura pública anta escribanoe •••• (15) 
lit) Teatro da le Legialeci6n da Eepana a Indiae.- Con -
tiana ·asta obra la Real Cfdula da 9 da noviembre de 1775, d•fl­
niando la formaci6n, runsi6n estatutoa y disaluci6n del Contra­
to da Saciedad Clvil, aparaclendo con al nDlllbre da Sociedad Ca-
~n.(1&) 
(lit) 
(15) 
Dl'dananz9 dala Ilustra Universidad y C11s9 da Contratacl°" 
da la M.N. y H.L. da Bllbao.Parls. Llbrerla da Lacointa v­
Callp•.1849. P&g.45 
Rodrlguaz da San Miguel Juan. Curia Fil{plce Maxicana.Hf -
Mlca. UNAH. 1978. P&g. 653 . 
Teatro da la Lag1elec16n Universal da Espana e Indias, por 
ord•n cronol6gico da aus cuerpos.Medrld.1798.P&gs.383 a 40~ 
18 
C) CODIGO CIVIL DE 1870.- Concluida la Independencia de Mfi-
xico el 27 de seotiembre de 1821 los gobernadores mexicanos urgi­
doe por la necesidad , se deciden a crear une legisleci6n apro -
piada a la naciente naci6n. Por lo aue en el afio de 1822 el Go -
bierno Provisional instaurado en la República Mexicana, nombr6 -
una comlsi6n encargada de redactar un Proyecto de C6digo Civil,­
intagrede por jurisconsultos como Don Joe6 Mar!a fogoage, Andrfis 
Quintana Roo, proyecta que no lleg6 a proeperer.(17) 
l) Benito Juárez.- El ·primer esfuerzo serio da codifica -
ci6n civil fuA realizada por et •e"or Presidente Don Benito Jufi-
rez, el encomendar al Dr. Don Justo Sierra, le elaboraci6n de un 
Proyecto de C6digo Civil, remitiendo en diciembre de 1859, el Es­
tado de Veracruz, (lugar donde ea ancontraba establecido el Go -
bierna da la Repúbl\ca) el primer libra del C6digo Civil y el 18 
~e enero de 1860, enviaba el segundo y tercer librai poni&ndose• 
en vigor en el Estado de Verecruz el 6 da diciembre da 1861.Cl~) 
2) Pr~yecto de Don Justo Sierra.- El Proyecto Slerr8 , ye-
, -- elaborado f'uA revisado por una comisipn en 1861, integrada por -
el Ministro de Justicie Jesúa Te~án v los senoree Farnendo Ram1-
rez, Pedro Escudero, Luie Mendaz y Jos~ Merla Lacunza, na logran­
. do d~r cima a sus laboree, v s6lo se publicaron loe das primeroa­
libroe del c6dlga.(19) 
(17) Muftaz Luie Dr. Derecho Civil Mexiceno. H•xica, D.F. Edicio-
nes Modelo 1971. To'"o I. P5g. 22 
(19) 
Diccionario Porrúa, Historia, Biograf'!a y Geografía de He -
xico. M~xico. o. F. Porrúe Hermanee. 1971. P§g. 1988. 
Macado Pebla.Él 1·c6ditio C!.v1• de lB?O.Hbico.Editoriel PorrGa 
s. A •• 1971. P6g. 16. 
19 
A le ca!da del Imperio, une segunde comis16n codificadora 
rormede por los seRores Mariano Vanez,Jos~ Marla Lefragua, Ididro 
Montlel y Ouarte , Rafel Dondé y Joequin Equia, trabaj6 sobra el 
proyecto de Don Justo Sigrra, realizéndole modificaciones, envlan 
do el proyecto el Ministro de Justicia e Instrucci6n Pública, el 
15 de enero da 1870. 
3) Fuentes del Proyecto Sierra.- El maestro Don Justo Si•­
rra se 1nspir6 en las sigulentas fuentes para realizar su proyec­
to: a) El C6digo de Carda"ª llamado Albertino; b) La antigua L• • 
gislaci6n Española; c) Principios del Derecho Romano; d) Loa C6 • 
digas de Austria, Holanda y Portugal; e) El Proyecto da 1851 d• • 
Dan Florencia Gerc!e Gallana; r) V como rondo rector el_C6diga d• 
Napale6n. 
~) Promulgaci6n del C6digo Civil de 1870.- Finalmente ful 
promulgado el C6d1go Civil para el Distrito Federal. y la Baje • 
California, al 13 de_ diciembre da 1870 y entr6 en vigor el 1o. • 
de marzo ra 1871, sirviendo de base a los C6dlgos que s• promul• 
;aron deepu6•. en la República He~icana. 
Est• C6digo as el primer monumento legislativo can Qu• • 
cant6 M6Kica en materia civil, adapt~ndosa a la vida nacional dtl 
l• 6paca y manteniendo au autana.la, 9 dam5s da un excesiva indl• 
vtduallema, y consagra una pallttca da autonomla da l~ voluntad, 
20 
lo cual lo cateloga como un C6digo Liberal. (20) 
5) ReGulaci6n del Contrato de Sociedad Civil en el C6digo -
Civil de 18711.- El Contrato de Sociedad Clvil se encuentra por pri­
mera vez regulado en un ordenamiento jurldicopropio en el T!tulo­
Undficimo, artlculos 2355 al 2473, del Libro Tercero reletivo a lo~ 
1
Contratos y se dispone en el art!~ulo 2o. del Decreto de fecha 13 
de diciembre de 1870 que: Desde la misma feche quedar~ derogada 
toda la leglslec16n antigua, en la materia r,ua abrazan los cuatro­
llbros de nue ea comoone el expresad~ C6digo. (21) 
O) CODIGO CIV!L OE 1884.- El C6dlqo Civil de 187a que co~en­
z6. e regir el lo. de marzo de 1871, tuvo una duraci6n de catorce E­
nos de vlgencle y aol1ceci6n, manifesténdnse le necesidad en el año 
de 1880, de intToducir innovac~one~, orevie revisi~n y ~nblisis que 
le ekperlencla ilustr?de y le pr~ctics he~le venido justificando. 
1) Revis16n y ~od1r1caci6n del C6d1go de 18?0.- En el mes 
de junio de 1882, el Ejecutivo encarg6 e una comisi6n compuesta· 
por loe seMores: Lic. Eduardo Ruiz Procur0dcr Ganeral de la Nñci6n, 
Pedro Callantes y Buenrostro, y t':lgual s. Mr.cedo, la rev!.si6n del­
C6digo Civil de 1B?O y el de Procedimientos Civiles del Distrito 
Federal v Territorio de la Baja California. 
(20) 
En los meses da marzo y abril de 1883, el Ejecutivo di6 cuan-
De Buen Lozenc Nestor. La Oeca~enc1e del Contrato.M~~ico,D.F. 
Textos lmlver!:'i tarios.1965. Ptig •. 71 
(21) · Doblan Manual. ·v.·hozano José Morh. Legia1 ación Mexicana. Edl­
ci6n Of'iclal. Tomr::i XI. M&x.lco. Imprenta de;t Com~rcia. do Du-. 
bUn v Chavez .1879. Pf!g. '•49 
21 
ta al senor Mlnlstro de Justlcla, Lle. Joaqu{n 8eranda del prl -
mer proyecto de refol'mas, el cual sufre diversas modiflcaclones­
en une 1egunda. revisión, y terminada t\sta .el Ministro de Justicie, 
remiti6 a la C6m~ra de Dioutados el proyecto el 2 de mayo de 1883. 
Una vez recibida la iniciativa, o~eó a estudio a la primera ccmi-
si6n ~e justicia, ccm~uesta por los diputados: Lic. o. Justlno 
F•rn~ndez,~ic. D. Jo'e Linares y Dr. Ignacio Bombo, unida a la co-
111isi6n nombrec!e r.cr ~1 E~"'Cl•t 4 va l./ baj'3 19 ::irest.dencia del selior -
Ministro ~e Justicia, se ntallze una nueva revisión. Finalmente el 
14 de d1c1.embr• da 1881, 11• autoriza al Ejecutivo .paTe reformar el 
C6digc Civil, pr0111UlQAndas1 el 31 de marza de 1884 y entra en vl 
gOl'"•l dla 1o. da junio del ~isma afio, siendo ·jefe del Ejecutivo , 
el se~or D. Manuel Ganzllez, ouecando deroqedo desde ·1a misma fa 
cha el C6~1ga Civil de 13 de diciembre d• 1870 esl co~o toda la le­
gisleci6n civil enterior.(22) 
Eete C6diga qvu. fu' prOl!lulgada pn_ra el Oistri to Federal­
y el T•nltarla de 111 eeje California, ha •lda despu's llbramente­
edontado par algunas otras Estados de la Rea~blica MeK1c8 na. 
2) El Contrato da Sociedad Civil en el C6dtgo de ~884.-La 
111at•rl• cantrac'tual est6 tgmada del c6d1~o ante?"!.ar, conangfandaee 
l• plena libertad contractual coma nor111a suprema y se mantiene el 
prlncl~lo de aua no •• necesario oue un contrata sstA especlsl111en-
·(22) Macado s. Miguel. Datos para el Estudio del Nuevo C6d1go Ci­
vil del Distrito Federal y Terrltorlo de la Baja Celifornl•, 
'promulgado el 3¡. ·d•. marzo c.1e 1884.Mexlco.Imprente de Frencia-
ca Dlaz da La6n. 1884. Pl!g.37 . · 
22 
ta regula~o para oue surta efscto; con ello, reconoce el valor de 
los pactos desnudos o contratos inonimados.(23) 
El C5digo Civil no introduce ninguna novedad en lo releti-
vo ~l Contrato de Sociedad Civil, ya que las disposiciones relati­
vas el contr~to, auedaron de la misma forme que en el C6digo Civil 
anterior: constituyendo en re"alidad une si.mela revisi6n y ca.> con­
secuencia una reducc16n sensiblu del nCimero de.articulas qu• la ~ 
c0111oonen. De esta forma creo conveniente realiznr una corraleci6n-
mr los articulas que norman el Contrato Social en el C6digo dtt 1870~ 
con les disposiciones del C6digo de 1684, quedando los numer•l•• y­
cepltulos da le siguiente manera: 
3) Correlac16n del C6digo Civil dR 1870 con el C6dig•:.Civl1 
de 1884. 
CDOIGO CIVIL 1870 
Total de Arts. 4126 • 
T{tulo und,cimo. 
Oel Contrato ~e Sociedad. 
Ceoltulo I.-Oisposlclonas 
;•neralea. Arta. 2351 al 
2383. 
Caoitu10 11.- De le eocte­
dad unlvareai. Arts. 2370 
•1 2383. 
ca9ltulo lII.-0. la sacia­
da Particular. Arta. 2384 
el 2393 
. CDDIGO CIVIL 1884 
Total de Arta. 38231 
T{tulo undécimo. 
Del Contrato de Sociedad. 
Capitulo I.-Dlapoa1c1onea 1)9ft•ra­
lea. Arta.2219 al 2237. 
c~pltulo 11.-De la aocl•dad un~ -
versal. A~ta. 2338 al 2251. 
Capitulo lII.-Da la socledlld p8 r­
tlcular. Arta.2252 el 22¡1. 
(23) O• Buen Lozana Nastor. Obra Cit. P~g. 72 
,, 
" 
·~· 
" 
23 
1Cao!tulo IV.-Oe las obli~ 
gaciones y-derechos rec!­
procoe de los socioa.­
Arts.2394 al 2431 
Ceoitulo V.-De las obli -
gacionAB cte loe socios, -
con r•leción a terceros.­
~rts.2432 al 2438. 
Cap1t~lo VI.-De los modos 
de ex Ínguir la sociedad. 
Art.2439 al 2448. 
tap1tulo IV.-De las obligaclo-1. 
nea y derechos rec!orocos de -
los socios. Art. 2262 al,2299. 
Cao1tulo V.- De las obligacio­
nes de los socios, can releci6n 
a terceras. Arts. 23QO al 2306. 
Cao!tulo VI.- De las modos da -
extinouir 1a soci~dad. ~rts. 
2307 á1 2316. 
Reallz•de la correlación anterior, me permito dar un ejem -
pla de loQLll 91 orim~r c6digo define COlllO Contrato de Sociedad 
Civil.y •1 articulo con el que queda reguledo en el c6di90 da leE!4; 
paaandg •l estudio Que realizo del C6digo Civil da 1928 
EjemQlo del C~digo Civil de 1810. 
Art.2,51 " se llama sociedad sl contrato en virtud del cual 
loe qu9 puedtln disooner libremente de sus bie~es o industrie ponen 
en común con otra u otras persones esoe b~enee o industria, o loe-
unoe y la otra conjuntemente, con el fin de dividir antT• si el do 
•inla de los blenea y les gena~claR y p~rdidee ~ua con ello se ab­
tllngan. a a6io les ganancias v p,6rdldas. • 
· Def'lnicHín en el C6ctigo ClvU d• 1884 
ATt.2219 • Se llama eocleda~ el contrata en virtud del cual 
loe que paed•n disponer libre•enta de eua blen•a o ln~uatria •••••• 
24 
En este ordenamiento, se realiza una transcripci~n exac­
ta del código anterior, observando que únicamente se modifica -
el numeral del articulo. 
E) CODIGO CIVIL DE 1928.- La evolución sufrida por el pue­
blo mexicano a consecuencia de su desarrollo económico, social~ 
agrario, sindical, y cooperativa, es{ cama las leyes revolucio­
narlas promulgadas desda 1910 a 1928, modific6 el espíritu d81.­
Darecho Civil Mexicano. 
1) Promulgac16n del C6digo Civil da 1928.- El Congrasa • 
da la Unl6n, previendo le necesidad de adecuar el derecho a la 
evoluci6n dal Pa{s, promulgó los decretos del 7 de anero, 6 da 
dictemtire de 1926, y el del J de enero de 1928, dando facul~ 
al Ejecutiva pera ordenar· la redacci6n da un C6digo Civil, (!IU9 
fui efectuada en la Secretaria de Gobernaci6n~ y su promulgac&6n 
ae dá el 20 da agosta da ·1928 por al Presidenta D. Plutarco Ell• 
aa Callea, y su entrada en vigor fu6 pospuesta para el lo. da 
·octubre de 1932, derogando el c6d1ga da 1884, según lo eanele •l 
articula 9o. transitoria da dicho ordenamiento. 
2) Contrataa y obllgeclonáe.-.El C6digo Civil da 1928, -
vi~enta hasta la facha tiene jurisdiccl6n sobra el Distrito,.._. 
daral en cuanta el arden común, y en.toda ie República en 9..,._ 
ta• del arden federal.En materia de contratos y obl1\ecianes, -
25 
substituye el principio fundamental, de la autonomla de la vo -
luntad da laA personas para obligarse y disponer de sus bienes-
como mejor l• parezca, armonizando mejor con el concepto de so­
lidaridad y .. se be.ea en le equidad principia eeen.cial del· dara -
cha, qu~ norma sobra el inflexible texto de la ley, surgiendo·­
al Derecho Civil como un.Derecho Privada Social. 
3) La Asoclaci6n Civil.- Inova~i6n prlmo.rdial del .actual 
C6diga Civil con respecto a loa c6digos anteriores, as haber 
reglamentada axpreeamente la Asociaci6n Civil, dotAndola da par­
aanalidad Jur{dica y eetructurAndola como contrata, ya qua en -
tariormanta·o6la pod{an existir como convenios privados sin par-
~.:-... , .c.;,::..~-=;.:..:..'::"..:; ___ ...aanalldad juddica, que las partes ce:i'iliriitiin""il "amparo da le -
. ,r· 
libertad da aaoci8 ci6n fundada en el articula 9o. Constitucional, 
y en la libertad ·da contrataci6n aatablacida ·~ loa art{culoa -
1276, lllO, y 1~19 dml C6d1go Civil da lse~.(2~) 
lenta Merla 3. Franclaca • ..,ava C6diga Clvll pare al Dl•t.wt­
to y TarrltorlDll Faderal•••MIMlca. Edlclanaa aa, ... l9JJ. -
Plg!:.z~. 
26 
dAPITULO SEGUNDO 
SOCIEDi40 CIVIL, ~SDCIACION CIVIL V SOCIEDAD MERCMJTIL.· 
A) GENERALIDADES.- Le sociedad o el derecho da asociara• con 
un objet.a licito, es una.'garent.!a constituclon21l fundada an eu 
ertlcula 9o. •n los siguientes t~rmlnoa: • No se podr6 coartar el 
d•recha de·aeoclaree o reunir•• paclflcement• can cualaular obje-
' 
·ta llclta •. E•te pr1nclplo, rundemente con11t1tucianal111ent• la 
cr•11cl6n d• A•ocleclones Clvllae; d• Saciedad•• Civil••• M.rcan ~· 
tll•• a Coaperativea, Slndlcel••• y en general le'•etructureci6n­
d• toda tipa d• per•one• lllDralee • 
l) •• Ac•pclanee de la p111·11br• eacledad. La palabra •oci•dad-
, · . tlene dlv•reas ac•pCionaa, ya cua pert8"9C8 e todee la• clanciae­
....,e ·tlenen al hOlllbr• cama principal Gbj•~o, y ati•nd• a.la .11arel1 
•· le poU tlce, y a tod11• la• inetl tuclon•• aocialn •n genarei".Lo 
qua ,.. lntareea, na •• la~•aciedl!ld fo!Wlada •ntr• p11rsonee • quie­
n•• un acant•cl911anto apra•llll• •ln oua •edi• en ella l• voluntad-
e~ acont•ce en lo• cohttreda'ftte, o aun entre vecina• eCllll9tidaa • 
:.abllgeclan•• cD11Un•• cama aan loa. cond6illnea o loa copropl•t•rioe, 
elno QU8 la 90Cl8dad COlllD contrato, BUbllendo le lnauflélmncle ln­
dlvldual9 busca en al ••fuerza da l• colectividad la que no pu•d•n 
c:oneagulr loa particularee lndlvlduelMente. 
2).- Ragulac16n dal Contrato d• Saciedad Civil. El Contr•to-
27 
de Sociedad se encuentra regulado por una perta, en el C6digo 
Civll, que Be ocuoe ~e las Sociedades Civiles y por otra parta,­
por el C6d1go de Com9rcio y las leyes comerciales especiales 
( Lay General de Sociedades Mercantiles) • 
B) CONCEPTO DE SOCIEDAD CIVIL. Loa juristas romanos nos da­
ban la difinlci6n en los términos siguientes: 'Societates est 
duarum, val plunum conventio contracta ad comediare• usuni val . 
ulterlarl!lll qua estum). (25) La cual es adoptada por las Layaa da 
Partldaa·Espanolas, da le siguiente forme: ·~ua ea ayunteiwlento-
da dos homes o da mas, fecho con entancion de ganer algo da so -
vno •. 
1).- Dafinici6n t>al Contrato de Sociedad Civil. Conforma-
al C6diga Civil vigente del Distrito Federal, eeftala el articulo 
26S8 qua • Por al Contrato da Sociedad los socias ea obligan imu­
tuamanta a cOftllliner sus recursaa o eua esfuerzas para la rasll -
zacl6n da un fin com6n, de carActar prapondarantamente acon&.lca 
paro QUa no constituya una aspeculacl6n comarcial • 
2).- Forma da la Sociedad.- Se presenta CDlllO un contrato­
por el cual dos o mAs personas se obligan reclpracamanta a cona­
tltulr un rondo o capital mediante aportaciones, auaeptlbl•• de­
•valucl6n pecuniaria realizadas oor cada una da allea y que •• -
han da daatlnar a aparBclonea o nagocioa de carácter civil, con 
, (25) Macado Pablo y Hecedo s. Mlgual. Anuario da Laglshci6n y 
Jurlsprudancla.S•cci6n de Estudios de Derecho, Estudio •l­
cantreto da Sociedad por el Lle •. Manuel Mataoa Alarc6n.Hl­
acica, Miguel s. Macado Editor. 1894. Plg~ 128 
28 
al f1n da obtener ut1l1dades partibles entre los sacios. (26) 
Pars Raj1na V1llagee, la Sociedad Civil es una carparec16n 
privada, dotada da personalidad jurldlca, Que se constituya por­
contrato calebredo entra dos o m§s personas pera le reallzac16n­
de un r1n común, licita, pasible y preponderantementa econ6mico-, 
•ed1ant• la aportac16n ~e blaneB o industrie, o da embos, siempre 
y cuenda na lleve acebo una espaculaci6n comercial, ni adopte for­
me mP.rcantil.(27) 
Planial prepone &ma daf ln1c16n que substancialmente as la 
•lllltll d• Aubray y Rmu, cOllla al mismo lo reconac•, • le sociedad-
.. un contrata Pª! •l cual daa a v~riea per•onaa convienen en -
,fal'lllar uft fonda ~n .. dienta apar~ecionaa QUB Cada una d• allas 
d•b• praporclanar, con •l objeto de dlvldlrsa las banarlcioa qua 
de ella puad• reaultar.(28) 
'e> CONCEPTO DE ASOCIACICN. Loa •eestraa, Rajina V1•1aqaa, -
Gercla L6peE y Lazano'Norl•Q• ca1ncld9n en ••"alar qua le Aaoc1a­
c16n •• une carparaci6n da derecha arlvada datad• de peraanalided 
jurtdlca, cánatltulda bajo contrato, ~ar le raun16n parmenenta 
( no tr••itorla) de doa a •'e peraonas (contrato plurllateral), 
pal'• r•ellzer un fin cOlllÚn no prahlbidO par la ~ey, as d•cir ll,­
c1 ta, paalbl•'Y de naturaleza prttpond•rantementa acan6-1c• y por 
la qua la• e•ocladO• •• rlg•n por nat'lllaa astetuteriae. 
(26) 
'(27) 
(~) 
S'nchez RDlll'-' Felipe, Eetudlo da Derecho Civll y al C6digo­
Clv11 e Historie GP.nerel de la Laglelaci6n Eap9 nale.Medr1d­
T1pagr~fico Suceso~as. 1899 Tomo IV. P&g.766 
Rojina Vlll•g~s ~afael.Oarecha Civil He•icnna.T~a VI.Can -
tratos. Hixlco. Editorial PorrGa S~A. 1977.Plg.151 · · 
Pleniol .Harcel¡Gabrg• Ripart.Trateda Práctico Derecho Clvll. 
Ta111a XI. l9ft0 • P5g. 238 y 239 
29 
1).- La escritura constitutiva de la Asoclaci6n forma los -
estatutos de la misma, o sea, ciertas reglas a las que deben suje~ 
terse todos los asociados qua han constituiqo la Asociación y 
cualquier otro socio oue quiera formar parte de ella dabR acap 
t9r los est~tutos. 
2).- Definici6n.- Los fines de le Asociacl6n son de lo 
.~s variado, ya ~ue todas las formas de actividad humane son su -
ceptibles de ejercer~e por medio de acci6n colectiva de hombres -
asociados. En consecuencia no se puede definir la Asociación par 
su objeto, que varia infinitamente,. sino s6lo por sus carécteres -
intrinsicos. De este manera sefiale el articulo 2670 del C6digo C1-
··--:· _._ 
vil" que cuando varios individuos convienen en reunirs~ de manere-
que no see enteramente transitoria para realizar un fin común que­
na eet~ prohibido por la ley y que no tenga car~cter preponderante 
mente económico, constituyen una Asociación. 
3).- Finelida~es da le AsociRci6n. Se entienden como de -
flnalic!ad pCtbllca y como de inter~s privado de le siguiente maner9 : 
e) De finalidad pCtblfca, son las Corporaciones de Benefl 
cencia, Filantr6nices, las encaminadas el progreso de las Ciencias 
,., • le Culture, a la Política a lé Religi6n, al Turismo etc. 
b) Da finalidad privada, las que regula el C6digo Civil vi­
gente, coma aon loe Clubes Deportivos, Circulas de recreo, de Peace 
30 
Musicales, Literarios, Obreras, Sindicales, etc. 
D) DIFERENCIAS.ENTRO SOCIEDAD CIVIL V ASDCIACION CtVIL. Dlatin­
·cl6n general: 
Sociedad Civil. 
· e).- Flnellde preponderentemen­
te econ6mica 0ue no cons -
titua .una espcculaci6n co­
mercila.( Art.26BB) 
b).- Ea posible repartir utili­
. dades que se obtengan par­
la realizac16n de su fina­
lldad. (Arts.2696 y 2708} 
e).- Tiena capltal social.(Art. 
2693 Freccl6n IV) 
d).- El patri111anlo eatfi div\dl .. 
do y representado por par­
tes sociales y cada socia­
•• tl tul ar r'e une r'e ellas 
(Art.2693 Fracci6n IV) 
e).- Puede haber dos tipos de -
socios, cepitalistAs e ln­
duatrlales.(Arte.2720 Frac 
V y 2697) 
f) •• Los eoclon nuedan ceder 
SUB cartas socieles cumpli­
endo con lea disposiciones 
del necto social o de la -
Ley o sue herederos tendr'n 
derecho e l• pert• social- . 
que lea corresponda al so­
cia cu• fallaclare.(Arts.27 
05) 
Asoc1eci6n Civil. 
a).- No deban teeer fin preponde­
rantl!fllP.nte econ6m1ca,aun cu­
ando realicen actos de cante 
nido econ6m1ca y patrimonial 
(Art.2670) 
B>.- No ee puedan repartir ut111~ 
dades. 
c).- No tiene c 8 pitel social. 
d).- No exleten partes sociales. 
e).- No existe d1v1sl6n da socloe. 
f).- Los asociados no puden ceder 
sus derechos por ser persa -
nel!slmos e indivlslbles. 
(Art.2681t) 
g)1- En c1so de disoluc16n los. • 
' .. socios tienen derecho a las 
utilidades conforme al b~ -
lancefinal de 11quidaci6n­
y a c,ue se les devuelve su­
eportaci~n o el valor de 
les mismaa.(Art.2728) 
h).- Las obligaciones sociales -
ast6n garantizadan con un~­
reaponaabllldad solidaria -
ilimitada de loa encios oue 
la edminiatran.CArt.2704) 
l).- El vota de cada socio ea 
calificado en relacl6n al -
monta y valor de su sporte­
social. (Art .2678 en cnnco~­
dancia con el 2713 por ana­
logh.) 
j.-) El derecho de aeperac.ii'I da­
lo~ so~ias s6lo existe,cuan 
da pretenden exigirse pos -
terloras aportaciones suple 
mentarlas a lae iniciales o 
cuando ea trate da una ea -
c1H~ad de durec16n ideterml 
nada. (Art.2703 en c~ncor -
dancia con el 2720 Frac VI) 
g).- En la asoc1aci6n s6lo se 
devuelve el valor de sus 
aportactonee si se hubie~ 
re pa=tado y todos los -
dem~s bienec se aplica -
ren a una instituci6n de 
finalidad similar a la -
extinguida.(Art.2686) 
h).- En la asociaci6n no exis­
te esta responsabilidad. 
1).- Cada asociedo goza de un 
voto ioual al de los ~e­
m6s asó-lados en la asam­
blea. (Art.2678) 
j).- El derecho de separaci6n 
de los·ascciadoa en abea 
luto,s6lo se requiere a­
visarla con dos meses de 
enticipaci6n.(ttrt.2680 ) 
E) DIFERENCIA ENTRE SOCIEDAD CIVIL V SOCIEDAD MERCANTIL. Pa-
re determlner le dlstlnci6n, es importante ante todo hallar el sen­
tido y alca~ca de sus manlfastaclonee derivadas de.sus estatuto• -
1.- Sociedad Harcant11.Se nueda dacir qua," la S~ciedad Colee~ 
tlva Comerclal es un conjunto de personas que mediant~ un contrato 
aal9111na estipulen poner algo en común con el objeto de destinarlo-
' .. -.-
32 ... 
e la ejecusi6n de operaciones l!cites de comerc._ió. para reo?rtir -
entre s! los benef~cio o pfirdidas que de ello nrovengan~ tenien -
do todos les socios la facultad de administrar la Gocier?d y Gue­
dando obligados, total, solidaria e ilimitadamente por las ocerP.­
ciones sociales respecto.de terceros. 
2.- r1nalicades de especulación. Toda soci3dad mercantil 
es una petsona jurldica conetitu!da m~diante un contrate, y com -
puesta de varias personas naturales o de varias sccie~ares que se­
dedican a la especulac1'5n con un fondr, com6n. 
3.- Sociedad Civil o Mercantil. Para reconocer si una so­
ci~dad es civil o comercial, dehe atenderse a su objet~. Si ~ata -
es civil, la socieded le será tambi~n, si por el contrcrio tiene -
por objeto la ejecuci~n de actos comerciales, será mercAntil. 
4.- Criterio dcctrlnAria ce distinción en Snciedades Ci -
viles y Saclededes Mercantiles. Pare determina~ la cali~ad de la 
sociedad ee debe atend•r a dos criterios eegui~os en la c~ctrina; -
crltarlo formal y criterio objetive. 
a).Criterio formal.- Este criterio atienca a la forme Que 
reviste la soc~edad; ccnslnera co~erciales R todas aQuellaR que 
adopten algunaR de las estructuras o figuras reguladas por el ar 
tlculo 1o. de la Ley General da Scciededes Mercantiles; da manera -
~ue la forme que P.doota tennrá que ester ajusta~a en todo a las -
33 
reglas establecidas por la legisloci6n mercantil. 
b) Criterio objetivo.- Este criterio toma en cunnta la na-
turaleza de los actos que peraigun la aociedad,de manera que si -
las actos tienen un fin comercial da carácter lucrativo, la sacie 
dad ser6 mercantil.(29) 
Podr& inferirse de lo anterior qua la diferencia entre una 
Saciedad Civil y una Sociedad Mercantil, es el car6cter preponde­
rantemente econ6mico en la Sociedad Civil y el lucro por la espe­
culaci6n en le Sociedad Mercantil. En este eentido,camb16 el ais­
tP.~a ~ue observaba el C6di90 Civil de 1884, que defin1a a la So -
ciedad Civil no por la forma sino ror la natur~lezA de los actoa­
ou• ellos ejecuten, y aunque tomaran la forme de mercantiiea lea 
sociod~~es ea reputaban civiles (art!culos 2233 al 2338). 
5.- Criterio de .distinci6n en nue3tro C6d1oo Civil. El -
alata~a adoptado por nuestra legislador pera ctisting~ir la socie­
dad Civl de la ~grc~nt11, es un criterio puranente formal, el cual­
ev1ta la discusi6n Pn torno de la ceracterizoci6n y diferenc1aci6n 
de las Sociedades Civiles y Mercantiles, puesto Qua si une Saete -
da~ Civ11 se constituya en elguna da las formas reconocidas en el-
11rdculo 1o. da la Lay General de Sociedades_ Mercantiles se rapu '.'" 
taré marcent11 {articulo 4o. da la L. G. s. M.) en releci6n con al 
articulo 2685 dal C6d1go Civil. 
(29) B•z Gonzilez Gutttavo. CurAo de Conta~illr.!ed de Sociadedaa. 
Mlx1co. 1979. Pág. 12 
34 
f) COMPARACION pJTRE: SOCIEDADES CIVILES V SOCIEDADES MER-
' 
CANTILES. 
Sociedades Civires. 
a).- Ninguna formalidad de pu­
blicida~ eA exigida por -
el C6digo Civil e las So­
ciedades Civiles. 
b).- Las Socie~ades Civiles no 
les ee impuesta le carga­
da llP.var libros,y en tal 
caso,la ley les reconoce­
fuerza de documentos pri­
vados. (~rta. 269 Frac. III 
y 334 del C6digo de Proc• 
Civilea). 
c).- Les Soci~dades Civiles 
que pierden su ca~itel o 
ee vean an la imposibili­
dad de cumolir sus obllg~ 
cianea na le aon aplica -
bles las normas de la quia 
bra ni la liquidaci6n Ju­
dicial. · 
Sociedades Mercantiles. 
8 ).- Toda sociedad o compe­
ft{a merc~ntil (excep -
ci6n, de la Asociaci6n 
en Perticipaci6n) vie­
ne sujeta a las exigen­
cias legales cue marca 
el C6digo de Comercio­
(Arts. 1o. 3a.Frecc.II 
y L. G. S. H. (Arts.60 
parte final) lee cuales 
deben ser rigurosamente 
cumplidas, con el obje­
te de dar e conocer a -
terceros loa estetutos­
V las modificaciones 
que adopten aue campa -
nentea. 
b).- Las compa"las mercanti­
les deben llevar obli -
gatoriamenta libros de 
co~ercio.(Art. 16 en 
concordancia con el Art 
33 del C6digo de Comer­
cio) 
c).- Las compenles mercanti­
les pueden ser,como los 
dem~s comerciantes,de -
claradas en eueoensi6n­
de oegos y quiebre.(Art 
1o. y 2o. de la Ley d•­
~uiebras y Suspensi6n -
de Pagos.) 
·-
35 
d).- En la Sociedad Civil•· cede¡ 
sncio tiene reepcnsabilidad 
limitada a su parte civil­
(Art.2704 parte final.C6di­
go Civil) 
e).- Las Sociedades Civiles de -
saperecen por flluerte de uno 
de los socios, salvo pacto 
en contrario. 
d).- En le sociedad mercantil 
los asociados vienen so­
lidariamente obligados -
respecto de los acreedo­
res so.ciales,cuando sus 
responsabilidades no es­
t~n expresamente limita­
das el importe de sus a­
portaciones (Arts.60. -­
Frac. VI y 7o.) 
e).- Les sociedades mercanti­
les no desaparecen po~ 
la muerte de un socio. 
Nota.- La importancia orÁctice de diferenciar e las sociedades mer­
cantiles de le sociedad civil, raéica en qua tanto la inte -
grac16n o constituci6n, como el funcionamiento y· aspectos 
procea~l~s de laA primeras se rigen por disposiciones de ca­
rActar federal (Lay General de Sociedades Mercantilea,C5digo 
de Com~rcio en sus ert!culos 1090. y 11ú4 ·~rae. I y II ). En -
cembio, ies Socie~edas Civiles se rigen por disooaicionaa de 
de cer~cter locel (C6digo Civil ertlculoe 34,3042 y 3~05; y 
C6digo de Pro.cP.dimientos Civ Hes art!culos 144, 156 Frac. III­
y IV y 157}: edem§s de que ti en en un régimen lngal diverso. 
G) .DIFERE~:crns ENTRE SOCIEDí1D ·CIVIL V r.scCIACION EN :;ARTICIPA 
!:IC~!. En nuestro derecho 'se les conoce co'llo Sociedede~ Accidentelea, 
e lae.Asociecionas ~n µerticipac16n,quyo contrato se celebre con r1-
naa comerciales y se regule cor disposiciones federelea da car~cter 
~erc~ntil, y las relaciones con terceros siemr,rs s~ eeteblecer~n. -
. dlrectanPnte ·con el l!IBOC?,iante y no con la asaci."c16n como tal (Ar -
tfoulo 256 L. ·G. S. He). 
1.- Dafinlcl~n. Le Aeoclac16n en P~rt1cipec16n, ee un cantre­
to par mAdlo del cual une P,Rrqona, llamada aeocienta,conviena can -
36 
ot'ra u otras pereanas, lle~ades asociados,en·reálizar una o"más o-
pereciones mercantiles, part1c1p6ndales de les ut~lidades obteni 
des, o en su ceso de les p~rdidas, en le ;:iro¡;orci6n convenida, o a 
cambio de su aart1ci~aci6n, la cual cuede ouedar representada por 
cualquier valor, inclus~ve servicios.(30) 
La Aaociaci6n en Participeci6n funciona como una forme im­
prop le ·da la Soci~cad Mercantil,por medio da la cual una persona 
toma ¡Jarte en los Ne11oc-io=:" Mercantiles de otra. dividiendo con ella 
ganancias o p'rdidas cue se obtengan por la reelizaci6n del fin -
convenido, según lo senalan los art!culoe 252 el 259 de la Ley 
Ganarel de Sociedades Mercantiles. 
· H) COMPAílACION ENTRE ASOCIACION EN ºARTICI~ACION V SCCIEDAO 
·.CIVIL. 
A•pclec16n 10 Pastiplpllf16n. 
•>•- Eiciate ~l~•ltded comercial 
y ali r•gul• par d·lspoeicio 
nea f!d•l'9l•e d• cer&cter­
merc•nt11. 
b).- Carecen d• peraonaUdad Ju­
rldic• dlmtinta de loa eao­
ciad~, no eetan~o sujeto• 
• tu. lnocripc16n en el A•­
~1 etro P6bllco de Comercia 
(~rt.253 d• L.G. S.M.) 
Socieded Civil.· 
a).- En la Socieda~ Civil no 
existe une finalidad co­
mercial y se re~ula por 
dis~osiciones locales -
de cer;cter civil.(Hrts 
144 y 156 del C6cigo de 
Procedimientos Civiles) 
b).- Tianen personeliced ju­
rldica y por lo tanto -
111 aptitud de ser titu­
. lar•• de derechos y o -
bl1gac1cnee.(Art. 25 
d•l C6d1go Civil) 
... ,· 
;.· 
,; 
)? 
,•.,, 
le) •• Tienen le obllgaci6n de dar 
" . aviea de apertura y de lle-
· var libros de contabilidad­
que exigen las leyes (Art.-
3) del C6digo de Comercio). 
¡e).- La· Sociedad Ciyil no ; 
tiene Asta obl1gaci6n.-
d).- La lay prohibe que tangen -
raz6n eoci•l o ~anom1nac16n 
(Art.253 de la L. G~ S. H.) 
d).- La Sociedad Civil pu~d• 
tener raz6n eoclal a·d., 
nom11'.1ec16n. 
l.- Elementos del Contrata ~e Aeoc18 ci6n an Part1cipacl6n.­
Loe •Íementos del Contrato de Sociedad en Participec16n ·son doe, a- . 
woclant• y aaoci~da. 
Ea esaciante el Comerciante Titular.de la Emprase Mercantil 
en ritl11ci6n con le cual se celebra el Contrata da Aeocillcl6n. · 
Ea eeoclado el que, trayendo une aportec16n, entre e perti-. 
"' i::loer •n •l negocio ·o _loe ~egocloa rolotivas e la Hoc1ac·i6n • 
El eaoclante ser~ elempre un comerciante, pero .na_naceetrl~ 
Mnte t1sndr6 .tal c.alidad al aeocledo.(31) 
. ' . ~ 
. (Jl) C.rventlle AhU11tad11 fleól. Derecho Marcentll.Mbtco.EdUDl'l•l -
Ml•r•ra S.A. 1975. Plg.552 
38 
CAPITULO TERCERO 
ALGUNAS íDRMAS DE SOCIEDADES CIVILES. 
A) CLASIFICACION DE SOCIEDADES.- En l~ 111glaleci6n 'aadca-· 
na de 188~ ae l!ldln,itlan axprasamanta lea elguientea clasificacio­
naa. da éocieded••: 
11) Saclededaa Civil••~ 
b) Socla~adea Herc~ntil••• 
' . e) Soci•dedaa de personas y da c11pital11a. 
d) ~ociadadaa Clvilea Unl'varealaa. 
l;.;~ ·Univeraalaa da todas 1011 bianat!I pret!litn-...,. 
2 • .:. Univart!lelaa d• tad1111 las ganancia•·· 
•> Sac.1edades clvlles p
0
articuler119. (32) 
·oa lee do• formas primeras (~ociadad civil y·eac1ad•d iner-. . . 
··•.,,til) ye se h• hablada· an al capitula ent•rloJ, par la. que. haga 
una .br•v• axpllcac~6n .da las. aigulentaa: 
1.- Sociadadea da persones y de capitel'••· San.aquellas. 
ª"que al a19111enta por •llea conatltuido 9't le·atribuva un lnt•r'• 
.partlcÜlar,d1c1fndaéa al efecto que ea c~natituya (lntultu per10 -
nu), por.qua en •11•• aa,velor• eapaclalmente al C1¡'6d1to dll. cadli-.. 
. 1 ""ª• au pra•ti.gla, eu •i tuacl6n acon6Mlca, eu capacidad ate.' ... 
2.- Saciedad•• clvlle• untvar••l••· · · · 
(l2) TradflD Gerclé Rlcerdo.Slnap•l• dll 'toe Cantrataa.GUadalaj.9-i' ... 
Jal. Llbrarr" '•'-"S.A. J.971. Plg.2ll . 
39 
•) ScciedBdae un1veraelaa da todoe loa bianaa pl'llaant.a.- Son 
equallen par la qua la~ contrat..nte• ponen an camGn todos lo• bl&nae 
111.1Abl~• y raleas que pasaa actudlmant• y las utilldadea que unos vo­
\ra• pueden producir. Eat~ prohibida le donac16n da bienes futuro•,• 
pues ellos no puedan ser objeta da aocladad. T ... b1"1 •• incluya lo -
adquirido por al tra~eja o por ejarcicla da alguna pratas16n o 1ndue 
. Rl•. pulla 6stae •on lgual1nmta rrutna clvllea, y can tal Cilr!ic~ar -
.. :antr81'1 en la 111itH11e sociedad y ea n11C11Sarlo GU8 para c;ue aa ant1'1nda­
J, 
~t. 
d•ben declararlo expl'9eanan\ll.(Hrta. 22~2 y 2~4 dlll C~digo 
Ctvll.Mi iee:.>. 
b > Saciedad universal de tod• l•• uan••cl•·- S. rigen por­
diatlntaa de la da loa blanea, parque aquella na CQ11prenda 
•lna la qua las partea adquieren por eu lndu&tl'h, y ed,.&a los rru-
prenden todas 103 blent::s provanlantaa da la lndunti-111 que ajarcloran 
Q flnnlmenta de .tcd~B las QBl':DnCie! ye :ea qua provengan de' .trebeja 
·a lnduatrla a bl!m las habldH por herencia o por CU11lqu1.~r otro tl­
... •l•• va c;u• va en razftn de la unlvel'"alldad cant.nldll 11n d contra-
to. Por a11ta nz6n. an h 11ncledad de teclee l• l"f'B"Clllltl celia 11or.la 
· aanaerVfJ l• prapl•dad dw "u• b1MW9 y 'l!llltbl.. al de"'cha de •Jnet -
tal' tod~• l~• eectnn•• ra11l•s que l• co.p11t8n. •landa sa19'11!nte ce -
•l dallllnla de h11 QMlllN:\• v l• ~l•V.Cl6n dll lae bl8M••d 
40 
' eel !19 e Ht1puleda.(33) 
rtnalmRnte. por regla general en toda ~OCiBdRd da cer5ctar 
unlvarnal, del randa conrun, ªª har&n las gaotaa y expenaaa necaaa 
rlae p•r• ell••ntoe. CArt•.2246,2250 y 2251 del C6diga Civil de -
181fe.) 
3.- Saciodadee civil•• particulares. Sa limlta a ctertae y 
·· detel'llllnedoa bi11ne=i, e eu rl'UtD y rendimiento, o cierta y datar -
mlna~a lndustr1a.Camprand• par tanto,e61a uno parte del petrlma -
·. nlo actual da loe aaclos. Si iiln 111 sociedad ruar• puesto en común 
la pr~pl~d~d dw algún 1nmuable.a6la padr& celebrarse en eacrltul'll 
/ pCal:lllca. 
El pallgra de la casa mueble o inmueble llevnrt~ ftn propln­
dnd, pertenece e le aocl•dad, le cual no t12no 19 ohl1onr.l~ de -
reetttutr la cosa lndlvldualmente, m~& al na an lleva nn crople -
ded el nollgra oa del aropletarlo, cuando Aste na aea l•putabl• -
par culpa de 13 sociedad. 
En la eacladad particular e6lo •• enttanda comunlcada al 
ifaillnla de la ca•• a csplt•l•• cuando ael la h•yan •ontrestada 
.. Pl'8•111mt1nt• la• cantratantea, y •n ca9a contrario a51a aar6 co­
. ll&t l• 9tblnl•tracl6n de 109 bl•n•• qu9 entraron en la •acl•ded w 
l•M g'lnanct .. a plrdtd•s que d8 ella• r••ult•r•n• 
l.a aocled•d pertlaul .. CDlllD la untverenl, pu•d•ñ referir .. 
(JJ) ltadl'loue1 Rla1rdD Lla.Mllnunl dw Obltgaclones y Cantrntos en­
.. •tao. •tc:a. º·'. H9rnra Hll'llll.'lno• Sucre. 190&.Plge.a. v -'.-119·· . 
41 
simplemente a las aportaciones de frutos y productos de ciertos y 
determinados bienes y el use o dominio de los mismos (Arts.2253 , 
'2251., 2257 dal 'C6d1go Civil de 1884). 
8) CLASIFICACION EN EL CCDIGO CIVIL VIGENTE.- Esta clasi-
f1cac16n que exist{e en loe c6d1goa de 1870 y da 1881. no la con­
c6digo vigente de 1928, principalm~nta porque en el ce­
llniversalea no son aplic~bles en la práctica, y 
·obatanta aeta no es contrario al orden jur!dica del ~isma • 
• 
• 
CAPITULO CUARTO 
CARACTERISTICA~.i V REr~UISITOS PARA EL CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL. 
~· A) CARACTERISTICA5.- Los tratadistas atribuyen al Contrato de 
Socied2d Civil la~ si~uientes caracteristicas: o 
l·- ftnecimiento a una persona jurídica diferente a la de 
las socias. 
2.- Crea vinculas jur{dlcos ~ermanentes, que no se axtin • 
guen par el cuNollmiento, sino que por el contrario, son condici6n-· 
previa par2 el funcionemiento del contrato. 
J.- Tiene un nombra o raz6n social,que va seguido de las -
palabree • Socied!ld Civil • 
~.- Tiene u~a nacionalidad y un ~omiclll~. 
9) CLASIFICACION DEL CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL.-
1.- Es pr1nc1oel porque no de~ende da ninguna obligeci6n -
pr•existenta pera aue pueda existir y tiene su prooia finalidad ju­
o 
rlctice y su propio contenido econ6mlco. 
2.- Es definitivo en oposición e los preparatorios. 
J.- Es consencual porque ea perfecciona par el mero cansa~ 
timianto de las partas contratantes, menos ~n aquellas casas en que 
le lay axiga que se haga constar an escriture pGblica.(3~) 
(lle) D• Dlega F'. Clemant•• Insti tucionee d.e Derecho Civil E•p•ftal.­
Medrld.1959.P~g.165 
43 
4.- Es bilateral o sinalagm~tlco, poraue egendra obliga­
ciones recíprocas oero con esta particularidad; Que las obliga-
cienes no san rec{procas entre los socios, sino de estos frente 
· a la sociEd~d.(35)5.- Es aneroso,porau9 cada uno de los socios se obliga a 
dar o a hacer alºuna cosa, inspirado en la ventaja personal que 
·persigue un: CBl'lbio de lo ~ue él rrocura a la eocie~ad.(36) 
6).- Ee conmutativo,po~que las norclones con cue concu -
rre cada socio se consideran como equivalentes de los dem§s so­
cios, o bien porque las ganancias o p~rdidas no se van a deter -
minar por acontecimientos inciertos, ya cue serla ent~nces un 
contrato aleatorio. 
C) RE!~UISITCS C ELEMENTOS l,.Ué: CC!NSTITUVEN EL CONTRATO DE-
S~CIEDAD.- El contrato necesita adem~s de las c~ndiciones gene­
rales de todo neqcc!o )urldico le concurrencia ~e loe elementos 
siguientes: 
1,- Elementos de Exi~tencia: 
a).- El consentimiento de loe socios. Sin el cual no 
puede decirse qua exista el contrato. La voluntad d• las partee 
contratantes, para constituir la sociedad es preciso, c;ue resul­
te inmediata y expresamente dal cona•ntimlonto por la minlfiesta 
()5) Lozano Nariega Francisco.C.ontratos. Cuarta Curso c!e Der• -
ch~ Clvll. H~x1co, D.F. Asocisc16n Nacional del Notarlado­
~•xicana. 1970. P&g. 525 
(36) Cal{n AlllbroRio y .Capltant H.Curso Elemental de Derecho Ci­
vll. Tred.por D111116fi'co de Buen,Hedrld.Edltnrial Reua.1924 -
PAg. 536 . 
intenci6n en loe socios de constituirla. 
b).- El objeto consiste en una o varias cosas, actos o 
hechos oue~tas en común ya que es la base obj9tive indispensable 
al Contrato de Sacieced.(37) 
2.- Elementoe de Validez: 
e).- Capacir'ac de los contrayentes. Constituye el da -
recho común a la regla general segu~ loe principios sancionados­
por el C6digo viaenta, aue dice: • son h~biles 03ra contratar 
todas le~ r.ersonas no eceptuadas nor la ley." Como sabemos exis-
te la C?neci~ad especi3l p~ra en~jener y la general para contra­
~ar, y da~enMar~ ce la obligaci~n que reporte el socio oara tran• 
miti~ el ~nminio o s6lo el uso o goce o rara ejercitar determine-
da actividad (Arts.1798,1795 Frac. I y 2228 del C6d1go Civil).Las 
persona~ ~ue intervi~nen en el contrato se les llama socios, los 
cueles no r".nuieran caraci~ad eeoecial sino la c~pacidad ~enerel 
(~rt.1799) sin embargo, además de la capacined se requiere ser -
éueRo ~a l~s hienes aue se acorten en propiedad o estor legitima­
do n~ra aportar el uso da ellos por autorizaci6n que la hubiera-
concedico al éueño da los mls~os (Arte. 2689 y 2702,2401 y2402 -
del C6~ioo ~lvll) 
b).- Voluntad exenta de vicios. Le ausencia de vicios -
en el consP.nt\miento ~i~ua les reglas generales en ~atarla contrae-
,<37) Zamora y Valencia Miguel Angel. Contratos Clvlles. Hlxlco. -
Edl torhl Porr.C.e. 1981. P~g. 236 
45 
tual y no existe norma esoecial en este materia es decir que 
aunque exista el consentimiento en un cnntrato,puade ser defi -
cientg oor falta del mismo o por falt?. de iibertad esto es ,por 
un vicio que afecte la inteligP.ncia (error,Art.1794 Fracc.I v -
1 
2224), o ~or d"lo (Art.1815) o mala ,re (Art.1815), a por un vi-
cio que afecte e la voluntad (violencia ~rt.1819 y 1821), o por 
uno c¡ue afecte e une y a otra facultad (1es16n Arts. 17 y2228) 1 
cuya presencia de cualaúiere ce estos vicias puede invalidar el 
contrato v lo sanciona con una nulidad relativa (Art.2228 del -
C6digo Civil vigente). 
e).- Fin o Motivo Determinante. Es necesario aue le -
finalidad que persiguen loe contratantes llamados socios,debe -
de ser posible y licita. Se deduce de le defini•i6n dada en el 
C6digo Civil vi~ente que se caracteriza por su natural~za pre -
ponrterentemente econ6mica, sin que ello constituye una especu -
laci6n C::e comercio, Vff cue· 1a finalidad debP.rlt ser ccmlín a tadfll 
los socias que·en P.lla participen, v tambifin deberA ser P•Z'llle -
nente y roRible (Arts.2688,1827 Fracc.I y 2720 Frac.III del C6-
digo Civil) 
1.- Fln principal del contrato. Es la asp1raci6n a una 
utilid~d común v divisible entre los aociae, porque dejarle de 
.serla si esa aspiraci6n no fuera común y satisfecha en les pro-
46 
porciones estipuladas. 
2.- Finalidad mercantil. Si la Sociedad on Forma Civil se 
dedica a re~liz3r Actos Mercantiles en forma habi~ual o su fina­
li~3d snn actos ~e esoeculac16n, es cnnsiderada como una Sacie -
dad Mercantil Irregular. 
d).- La Formalidad. El C6diqo vigente prescribe en cu -
3nto 3 le fnrm3 que nara la validez del Contrato de Sociedad bas­
te el dacum~nto nriv~co, pero es in~isnensable las característi­
cas es~ecialee en cuanto a su reqistro y a los bienes. 
1.- Forma ~Gblica. !~ue la forme se realice en escritura 
pOolica es requisito ineludible cuenco se trasmiten bienes a la 
socie~?d por un velar sucerior e loa quinientos pesos.(Art.2320) 
2.- Cl&usule Calvo. Por lo QUP. se refiere a socios y so -
ciedades extr~njeras, es indispensable que haya permiso previo -
ce la Secretar{a de Relaciones Exteriores en lo relativo e la 
llama~a • Cl~usula Calvo q (Art.27 Fracc.I de la Conetituci6n 
~ol!~ica de laq Estados Unidos Mexicanos) 
3.- Datos que debe preaisar el contrato: 
a)~- Nombre de los socios fundadores. 
b).- Raz6n social. 
e).- Objeto de la sociedad. 
47 
d).- Mont~ rlel canital social. 
e).- Naturaleza de las aportacicne~. 
4.- Falt~ ~e fo~~a. L~ innbr:ervanciá ee le formalicad no origi­
na ninGuna sancién de nulicsd ( absoluta o re!at!va ) y s6lo prüduce 
o ~~ derecho a cual~uiera de l~s soci~s pera cedir en cualquier 
momonto·la liCTLlicicc~~n ~el?. sociedad (Art.2691 del C6digc Civil 
vig~nte) 
48 
CA-.. I TULO !.,.UIMTO 
EL CCNTR\TC GE s::IED;o CIVIL V L~~ rEL~:IDílES JURIDIC~S ~UE GENER~. 
A) ílEL~Cir~ES JUHIDICA~.- La SociedaM Civil es plenamente -
caoaz oara contraer onli~eciona~ y eénuirir derechos,situaci6n 
rue crea una serie ~e vinculas jur!~icos como aon: 
l·- La oersona jurl~ice colectiva.La ~er&cna jurínica 
cuece ser acreedora o deudora can inceoenoencia.~e sus mie~broe , 
y a su vez éstos ruq~en ser éeu~~res o acreedores como suj~tos 
1nd1vi~ualee. ~ar c-nsi9uiente lao rele=iones jur1sic~s cte la per­
sona col~otive son totalmente independientes de la ~e sus miem•ros 
2.- é.l ;.iatrimonio 11utf.momQ, l=!'lte e-= cnmnleta·"o..,te distin­
to ~ inde~endiente de ceda uno de los ~~trimonios individuales de 
los socios interrantes de la per9nna colectiva. El patrimonio de­
la s~ci~deci, sirve re orenda oreferente a los acreecores indivl -
cualP.s de los s~cio~, o ~iembros re la nersona 5ur!dica. 
3.- El rsrec~o de los a~ociedos es mobiliario y aún cuan­
~º el ~ctivo com•renoiere inmusbles,los derechos de cada uno de -
oe len sncios ~e reoutan muebles como consecuencia da oue no tie­
nen oro~iedad ~obre rartes allcuatas,cnso en el cual si deberien­
~er in~uebles, t~l crymo acontece en la coprooiedad;en cambio, el 
socio tiene simnlemente un derecho re cr~dito con relaci6n a aquel 
patrimonio y c~mo tal se consirera mueble. 
49 
~-- Los bien•s de la sociedad no cueéen ser embargados -
por los acreedores oersonales da los socios. 
S.- ~lo es posible compensaci6n alguna entre las deude1s -
o los créditos de la sociedad y les deud?.s o cr~ditos de l~s so-
cios. 
6.- Las hicoteeas generales establecidas sobre inmuebles 
de les socios n" graven los bienee sociales.C:JB) 
8) DERECHOS V 08LIGAC!ONES DE L::"S SCCIC'S V DE LA SCCIEO::.D. 
El Contrata de Sociedad establece diversos derechos a fevor del 
eaci", que éste e~erce frente a le 2oci~dñd. Al mism~ tiemoo, 
t1~ne obligaciones ~ue setisfacer. Estos derechos y obligaciones 
> .. ~eriven de 111 c:altCad de socio, cal1éad cue no ee un derecho, t?i 
•iqulere una relae16n, sino m~s bien un nreeu~uestc de relaclo -
ne• jurldic~s con !ndeoendencia de le c~lectividad a le cue ls­
deflnici6n ee refiere. Rojina Villeges menifea~~ e le calidad 
· d• socio como la f!itllacltin c!e ftate frente ·e la sociedad, pudien­
do advertir que el socio tiene une calidad jur1d1ca y no un eim­
~le derechn frente a la sociedao y que ~ate calidad le concede -
d•r•choe verlos y le 11!1T1one diversas ebl1gaciones oor lo cuepo-
demos c!mcir, que i. calidad de soc1~ significa un aut~ntlco Esta­
tue Jur1d1co. (l9) 
Eatatue Jurldico de socio.• r~uestro C61Hgo Civil datar 
( ~8 ) Roj1ne Vill.eae~ Refeel. Dere~~o Civil Mexicano. Tomo Vi. 
Contratos. M~xico: Editorial Porr~e s. ~. 1977. P~g.136 
( 39 ') tdelll. P~g. Í86• 
50 
mina que ~on mi~mhros SP. una sociedad, aquellos que poseen un ns -
ta~o, ~el·~u~ nacen derec'·os y nbligacionee convencionales y le~a-
les, f~ente a los rlern~s con~rat~ntes ~ue forman la sociedad y fren 
~e a los terceros que se relacionan con ellos. El astado de socio-
lo tiP.nen ouienes f~r~an parte en el orimitivo contrato de socia -
d~d, y tan~i~n los oue r,oeteriormP.nte ingresen a ella. Sostiene • 
~scarelli Du ele nertenencia de miembro en la eocienad se expre•e-
~en el concepto de particir,aci6n o ~e cointeres al que corresponda 
el ~erechn ~e socio o mejor e~n, de un (status) jur1dico.(~0) 
La calid?.d ce socio su ~ueC1l adou~~ir e~ forme originaria-
o cerlv~da. Cuanco lo es @n forma erigir ,ria nacen derechos y o • 
bJigacionas ( salvo o~cto en ~ontrario) desde el mo~ento de la • 
oerfección cel contrato ·al oue, por R~r connensual, queda conclu. 
ica con~ tal desde oue se pnnan de ecuerdD las oartas. Cuendn 19 
en forma ~erivada (pór t~asmisi.Íln do las eccioneF o derechos ) • 
dicho ~status se adquiere en el momento en que válidamente ae 
orftduce el trssraso ~e la titularidad ~e los carachos, orevio 11 
conFentimientn un~n1me de los demás coasociado! (Art.2?05 C6digD• 
Civil) 
l.• Derechos de lee sccios.Petrimanialas.-Por estos da 
r•chos gnten~e~oe los de contenido econ6mico en inter~s particu 
11!11' y e•cluFivo nel socio que se ejercen frente 8 le sociedad y 
que son fundamentales en cuanto a la causa,dal Contrata d• Socie• 
( •O) Piantoni Merlo Alberto,Quaglia Gustavo Alfredo. Sociedad•• 
Civiles y Comerciales. Buenos Airas. Editorial Aatr•a.1977 
P6g. 63 
51 
dad y significa la parti'cipaci6n en loe resultados patrimoniales 
Que se obtengan. · 
e).- Participar en 'loe beneficios, ·provechos y utilida 
des de la sociedad. 
b).- Obtener 9U cuota de liQuidaci6n en el patrimonio 
social (Arts.2728 y 2729 del C~digo Civil) 
e).- Participar en las utilidades en la forma siguiente 
l.- La repart1ci6n no puada hecnree sino después de la 
disoluci6n de la socied8d y orevia la linuidaci6n. respectiva,saÍ~ 
vo cacto en contrario ( Art.2729 cel C6diqo Civil) 
2.- Los socios tienen libertPd pera establecer el por 
centaje de distribuci6n ne utilidades. Si no hubo ccnvenio, las 
utilidades ~e reoertirén proporcionalmente e sus aportes y ser~­
proporcional tambi~n la part1c1nac16n en las pérdides.(Art.2728 y 
2131 C6diro Civil} 
3.- Ser& nula le soci~dad en QUe se estipule que las 
ganancias pertenezcan exclueivamr-nte a algunas de los socios y -
tadae lea pArdldas a otros. Si sólo se hub1era pactado la cue de­
be corresponder a los socios por utilidades, en la mismo propor -
cl6n raaponderA da lee p6rdidae.(Art.2696 y 2731 del C~dipo Ci 
vil) 
~.- No pueda estioularse nue e los socios capitalistas 
52 
· se les restituya su aporte con una cantidad adicional hayao no -
ganancias (Art.2697 del C6digo Civil) 
s.- Salvo pacto en contrario, loe socios industriales -
no resoonder§n de las p~rdidas • Pero si alguno de los socios 
contribuye s6lo con su industria, sin qua fista se hubiere eetima­
do, ni se hubiere rlesignado cuota que por elle debiera recibir,ae 
h•r§n las siguientes observaciones: 
e).- Si el trabajo rlel industrial pudiera hacerse por a­
tro, su cuota ser~ le que corresponda por rez6n de sueldo• u ho­
norsrioe,y esto mismo se obeerv6rs sin son varios loe socios in­
dustriales (Art.2732 Fr8 cc.1 C6digo Civil) 
b).- 5i el trabajo no pudiera ser hecho por otro, su cuo­
ta ser~ igual a la del ~o~io capitalista que tenga m~a CArt.2732) 
c>.- 51 s6lo hubiere un socio industrial y ctró cepita -
lista se dividirán las ganancias entre si,por cartee iguales (Arte 
2'32 Frac. 111 del C6digo Civil) 
d).- 51 son varios loe socios industriales y astln en el 
ceso de le fracc16n 11, ee llevar6n entre todos la mitad de les ~ 
gensncles y les dividarAn entre el por convenio y B falte de este 
por d•c1a16n arbrital, sal lo sanele K1pp y Wolrf en ~•lacl6n al 
erticulo 1690 d•l C6d1ga Civil Alam~n~ la designaci6n d• la parte 
53. 
rc•ro.(41) 
'• ... ·: 
•).- 51 al aocio industrial hubiera contribuida can cierto -
consid•rerin Aeta y la ~nduatrla aaparadament• (Art•. -
27ll C6digo Civil) 
f).- 5i al terminar la sociedad en qua hubiera socios capita-
11etas • induetrialea, raaultara qua no hubo ganancias, toda •l capi­
tal •• d1etribulr6 antrt1 los eocla• caplt•llstaa.L•a utilidad•• aal~ 
va pacto en contrario no dab•rin dlatribuirse durante la vida d9 la­
•acledad, eina en toda cesa·repartlra• al disolveraa o· liquidar•• la 
eo~i•da~.(Art•.27llt y 2729 C6diga Civil ) 
;>.- R•embolaa a ln• epartacianaa qua he d• hacera• una v•z -
pa_gada9 laa d•udaa aacialea, aueata qu• deben raportaraa .tBfl1b16n l•• 
r.i'rdldaa (Arta. 2730 y27Jl) 
2.- D•rachaa na patri1110nlalaa. 
a)~- El da voz v vota en lea a!IW!lbleea,cada una d• loa aacla• 
•• titular da un vota, na •landa lQUalea todas, alno daalguala• en -
funai6n d• eu valar.La calidad da vota d• loe socios ea proporcional 
(al lllDnto d• •u• aoarteclona•.El •jarclclo d• ••t• derecha ae le llUB-
. . 
panda a un aocia cuando •• trata de daclalanaa an qua ea encuentra -
·dtr11et911ant8 tnwrwaadD: ,61, au c6nyug• a aua r11111ill•r•• carcanaa 
. . 
:1'!~·>, Ludwig Ennacuua v Taadoi' KlJIP• Trat•da d9 Dal'ttcha Civil TDllD -
· 1,; 5Jarta v-ral U.. larcalan.i. • llDaalt;_. Ca•• Edl tarlal. 1950 •. 
PAg •. J97, 
54 
(Arts.2698,2?06,2711,2720,2713 y 2679 por eneloglá da~ C&digo Ci-
é:iÚ 
b).- Ceder aus derechas aix:tales (Art.2705) 
e).- U. _da .separarse de la sac~adad, cuando el monta del -
capital social no sea acordado por la mayorta, o cuando una socia 
dlld de dureci6n indetertnlnada eaa renunciada por al socio (Arte -
2703 y 2720 ~re~. IV) 
d).- El de ranunclar a la sociedad siempre qua esa renun -
el• na ••a 11181• ni axte111paránea. (Arts.2723 y 2724) 
e>.- El da na aer excluido da la sociedad sino por el acuer­
-. da unan1- da los da••• aocioa y por causa grava prevista-- en loa -
eetetutae.(Art. 2'70'7) 
f).- El de gozar del derecho del tanto, en el casa de que -
··.una de loa eaclae qulera separarse de la sociedad y en consecuan -
enajenar su derecha aocial.(Art.2706) 
g).- El de participar en la adm1nietraci6n va la sociedad • 
(Art.2709) 
h).- El de ex21111inar al estado de loa nagacloa aocialsa v -
••lQl~ pera tal fln la praaantecl6n da libraa. papelea y docum8"-­
tn can objeta da hacer la racl1111tecl6n qua aetl1118 canvantanta¡ad•­
.... tiene ctancha •qua•• rinden cuent•,a111mpr• que la pide 1• -
.¡.y~rb de. loa eactae( Arte.2710 y 2818 C6digo Clvll) 
55 
,·, 
i)•- Asociar a un tercero, según el maestro espenol Castén To-
b•"as, cada socio puede asociar e un tercero en su parte social pe­
ro el asociado no ingresar! en le sociedad sin el concentimiento u­
n6nime de los socios, aunaue aquél sea administrador.(42) 
J.- Obligaciones de los socios 
a).- Por regla genera~, cada uno de loe socios he de contribuir 
en algo e la consecucH1n del fin objeto del contrato y en esta con-· 
eisten les obligaciones de los socios lee cuales ser6n aportaciones 
que los miemos han da realiz~r para el objeto ftocisl.La primera y 
fundam~ntal ser& la de entregar las eport0c1ones convenidem que pa­
dr~D ser de dar, hacer o na hacer; por consiguiente tienen como obll 
gec16n principal la c!a apor.tar bienes 1111Jebles o inmuebles corpore -
lee o incorporales, y en esa aportaci6n puede trasmitl¡ el dominio­
º simple,.· ente el uso o goce, cuando ABi se pecte. ( Arts.1824 y 2689-
del C6d1go Civil) 
b).- Ceracter!stices de le aporteci6n.L Ser' primordial que 
cada uno de los socio• realicen alguno aporteci6n? Senala el articu­

Más contenidos de este tema