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Universidad de los Andes
Facultad de Derecho 
Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías
N.o 9, Junio de 2013. ISSN 1909-7786
 
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Órbitas terrestres: clases, aspectos técnicos 
y jurídicos
Silvana Gómez Castillo
 
Resumen 
En el presente trabajo se argumenta la imposi-
bilidad de realizar reclamos de soberanía sobre 
la órbita de los satélites geoestacionarios y se 
analizan las posiciones de los países ecuatoria-
les en especial Colombia y Ecuador frente a este 
tema, así como los tratados y convenios interna-
cionales, además de declaraciones realizadas 
por distintos Estados que originaron el proble-
ma de la soberanía sobre esta órbita única en 
su especie.
En un primer momento, y para entender la im-
portancia de la órbita de los satélites geoesta-
cionarios, se exponen los tipos de órbita y sus 
respectivas características centrándonos en las 
órbitas terrestres, aspectos básicos para com-
prender sus fundamentos técnicos y su utilidad 
para la humanidad; posteriormente se aborda el 
tema de las regulaciones jurídicas atinentes a la 
soberanía sobre la órbita geoestacionaria y se 
* Estudiante de noveno semestre de Derecho (Universidad de los Andes). Correo electrónico: S.gomez2066@uniandes.edu.co.
Abstract 
This paper argues the impossibility of claims of 
sovereignty over the Geostationary Orbit, the-
refore, it analyzes the positions of the equato-
rial countries especially Colombia and Ecuador 
face this issue as well as international treaties 
and conventions and statements made by va-
rious states generating the problem of sovereig-
nty over this orbit one of a kind.
Órbitas terrestres: clases, aspectos técnicos 
y jurídicos
Silvana Gómez Castillo*
 
plantean algunas propuestas para el uso de las 
órbitas en general.
Palabras clave: órbita, geocéntrico, geosincró-
nico, geoestacionaria, Molniya, tundra, inclina-
ción, ecuatorial, Hohmann, recurso órbita-es-
pectro, soberanía, delimitación.
At first and for understand the importance of 
Geostationary orbit, this paper exposes orbit ty-
pes and their respective characteristics focusing 
on the Earth orbits, seeking the understanding 
of its usefulness for humanity and understand 
the technical basis for subsequently achieving 
the correct formulation of legal regulations per-
taining to sovereignty over it and considering 
certain proposals for the use of the orbits in ge-
neral.
Keywords: orbit, geocentric, geosynchronous, 
geostationary, Molniya, tundra, tilt, equatorial, 
Hohmann orbit-spectrum, sovereignty, delimita-
tion.
 
Sumario
Introducción – I. LAS ÓRBITAS – A. Definición – B. Colocar un objeto en órbita –C. Elementos de las 
órbitas – II. TIPOS DE ÓRBITA – III. ÓRBITAS TERRESTRES, ASPECTOS TÉCNICOS Y USO – A. Por su 
forma – 1. Órbita circular – 2. Órbita elíptica – 2.1 Órbita de transferencia de Hohmann – 2.2 Órbita 
Molniya – 2.3 Órbita Tundra – 3. Órbita semisíncrona – 4. Órbita geosíncrona – B. Por inclinación 
respecto al plano ecuatorial de la tierra – 1. Órbita ecuatorial – 2. Órbita polar – 3. Órbita directa – 
4. Órbita indirecta – C. Por altitud – 1. Órbita baja terrestre – 2. Órbita media terrestre – 3. Órbita 
geoestacionaria o de los satélites geoestacionarios – 4. Órbita alta terrestre – IV. SINGULARIDAD 
DE LA ÓRBITA DE LOS SATÉLITES GEOESTACIONARIOS – A. Aspectos técnicos – 1. Fuerzas que 
actúan sobre los satélites en órbita geoestacionaria – 1.1. Propulsión de lanzamiento y la propul-
sión de mantenimiento – 1.2. Atracción de la masa total de la Tierra – 1.3. El achatamiento de la 
Tierra – 1.4. La forma elíptica del Ecuador – 1.5. Atracción de la Luna y el Sol – 1.6. La presión de 
la radiación solar – B. Utilidad – C. Restricciones físicas de los satélites geoestacionarios – D. Las 
órbitas generalizadas – E. El recurso órbita-espectro (roe) – V. MARCO JURÍDICO Y EL PROBLEMA 
DE LA SOBERANÍA – A. La falta de delimitación del espacio aéreo y la costumbre internacional – B. 
La Declaración de Bogotá – C. Las constituciones de Ecuador y Colombia – D. Pronunciamientos 
de la Corte Constitucional colombiana – E. El Tratado de 1967 y los principios de No Apropiación y 
Cooperación Internacional – F. La Convención de Viena de 1969 –VI. PROPUESTA PARA EL USO DE 
LAS ÓRBITAS – VII. CONCLUSIONES –Bibliografía.
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co
sIntroducción
El espacio ultraterrestre es, a la vez, un medio 
excepcionalmente hostil e igualmente benigno. 
El vacío del espacio presenta desafíos insóli-
tos, tanto para la experimentación como para 
el funcionamiento de objetos localizados en él; 
además, a través de los numerosos satélites 
artificiales que existen actualmente brinda una 
amplia gama de aplicaciones donde las más 
conocidas son, sin duda, las meteorológicas y 
las telecomunicaciones. Las primeras proveen 
pronósticos e información para la prevención de 
desastres climatológicos. Las segundas permi-
ten transmitir señales de radio y televisión entre 
uno y otro lado de los océanos y su aplicación ha 
aumentado exponencialmente al incrementar 
su capacidad y al crear redes de satélites con 
grandes coberturas para transmitir, por ejem-
plo, múltiples programas de televisión (Trench, 
2011, p. 6).
El primer satélite activo, el Sputnik I fue lanzado 
por la URSS el 4 de octubre de 1957. Luego vino 
el lanzamiento del Project Score, primer saté-
lite de comunicaciones, el 18 de diciembre de 
1958, con una potencia de 8 Watts y frecuencia 
122 MHz; sus baterías operaron solo doce días. 
En 1960 se lanzó el primer satélite (couvier) ac-
tivo de comunicaciones en órbita no geosincró-
nica durante 17 días. A este le siguieron los pro-
yectos Telstar 1 (1962) con capacidad de 600 
canales telefónicos y uno de televisión, el prime-
ro en recibir y emitir señales simultáneamente 
fue el Relay, y el Syncom que fue el primero en 
órbita geosincrónica en plano ecuatorial utiliza-
do en la transmisión de los juegos olímpicos de 
Tokyo en 1964 (Ramírez, 1985).
El desarrollo de la investigación sobre el espacio 
ultraterrestre y sus aplicaciones ha sido posible 
gracias al constante perfeccionamiento de los 
sistemas de lanzamiento disponibles. Existen 
dos tipos de sistemas (Naciones Unidas, 1994):
a) Los sistemas de transporte reutilizables, 
cuya función fundamental es garantizar los 
vuelos tripulados y conservar las infraestructu-
ras en órbita; su seguridad debe ser la mayor 
posible, habida cuenta de la presencia de se-
res humanos a bordo.
b) Los sistemas de lanzamiento desechables 
que, según su capacidad en términos de empu-
je, pueden poner en diferentes órbitas cargas 
útiles de diferente masa. 
Los países se pueden clasificar en tres cate-
gorías según su capacidad espacial. Hasta el 
presente solo Estados Unidos y Rusia poseen la 
gama completa de pequeños y grandes vehícu-
los de lanzamiento de naves espaciales tripula-
das y no tripuladas, y la tecnología espacial civil 
y militar que es posible alcanzar en la actuali-
dad, lo cual los coloca en la primera categoría. 
(Naciones Unidas, 1994).
En la segunda está un creciente número de Es-
tados que tienen capacidad parcial para acce-
der al espacio: instalaciones para lanzamientos 
y conocimientos en materia de diseño, manu-
factura y funcionamiento de satélites de inves-
tigación y de otra índole. De la tercera categoría 
hace parte el resto de países (la gran mayoría) 
que no son potencias espaciales y obtienen 
beneficios de la explotación del espacio única-
mente por medio de la capacidad de los demás 
(Naciones Unidas, 1994).
 
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Estas diferencias en cuanto a la posibilidad de 
acceso al espacio han llevado a algunos países 
a reclamar segmentos de la órbita de los satéli-
tes geoestacionarios con el fin de asegurar una 
posición beneficiosa en caso de llegar a tener 
la tecnología suficiente para acceder a ella. En 
este trabajo se analizarán los diferentes tipos 
de órbita para comprender la singularidad de la 
órbita de los satélites geoestacionarios, se dis-
cutirá si es posible realizar reivindicaciones de 
soberanía sobre esta y se propondrán usos de 
las órbitas que estén de acuerdo con los princi-
pios del Tratado de 1967 y otros instrumentos 
internacionales.
I. LAS ÓRBITAS
A. Definición
Por órbita se entiende la trayectoria que descri-
be un objeto con relación a un sistema de refe-
rencia especificado, el centro de gravedad de un 
satélite o de otro objeto espacial por la acción 
única de fuerzas naturales, fundamentalmente 
por la de gravitación (Ramírez, 1985).
Se entiende igualmente por esta, el trayecto que 
describe el centro de gravedad de un objeto es-
pacial sometido a la acción de fuerzas natura-
les, a las que eventualmente vienen a agregarse 
acciones correctivas, de poca energía, ejercidas 
por un dispositivo de propulsión con el objeto de 
lograr y mantener la trayectoria deseada.
Es así que pueden identificarse elementos co-
munes para la definición de órbita: que es una 
trayectoria del centro de gravedad de un obje-
to espacial por la acción de fuerzas naturales y 
eventualmente artificiales con el fin de mante-
ner el recorrido esperado.
B. Colocar un objeto en órbita
Un satélite artificial es un cuerpo cualquiera 
que, lanzado desde la Tierra, con una determi-
nada velocidad y a una altura elegida, comienza 
a girar alrededor de nuestro planeta, siguiendo 
un recorrido que llamamos “órbita satelitaria” 
(Rubio, 1958).
A diferencia de los satélites naturales, los artifi-
ciales son construidos, controlados y lanzados 
por el hombre. Por causa de la atracción terres-
tre (fuerza de gravedad), un satélite artificial 
solo puede ser puesto en órbita mediante un ve-
hículo que lo lleve allí. Una vez dejan de funcio-
nar los motores de reacción, la continuación del 
movimiento del satélite artificial se rige por las 
leyes de la mecánica celeste (Ramírez, 1985).
Para trasladar el satélite al espacio solo existe 
un medio: el cohete, único vehículo concebido 
para moverse en un ambiente sin aire y operar 
en varias fases, cada una provista de su grupo 
propulsor y de sus reservas de combustible. 
Una vez que una fase se agota esta se despren-
de y cae, al tiempo que entra en acción la fase 
siguiente. Impulsado por sus diferentes fases, el 
cohete, con el satélite acoplado en su cono de 
proa, gana velocidad mientras su trayectoria se 
hace más horizontal. Al final, propulsado vuela 
ya casi paralelo a la Tierra y si ya ha alcanzado 
la altura necesaria, podrá apagar sus motores 
y permanecer en órbita (Salvat, 1974). Una vez 
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sdejan de funcionar los motores de reacción, la 
continuación del movimiento del satélite artifi-
cial se rige por las leyes de la mecánica celeste 
(Ramírez, 1985).
La velocidad crítica de 11,2 km, por la cual un 
objeto no regresaría a la tierra, se denomina ve-
locidad de escape. En teoría, un vehículo dirigi-
do a la Luna, a otro cuerpo celeste o a orbitar 
la Tierra, ha de partir impulsado por lo menos a 
esa velocidad (Salvat, 1974). Esta velocidad no 
es un valor fijo, puesto que en un disparo efec-
tuado a 200 km de altura, basta con alcanzar 
11 km/seg para garantizar que la nave no re-
tornará.
Un satélite permanece en su órbita porque su 
peso está exactamente compensado por la fuer-
za centrífuga que actúa sobre él cuando gira al-
rededor de la Tierra (Salvat, 1974). La velocidad 
v que debe tener un satélite para mantenerse 
en órbita circular a una altura h sobre la super-
ficie terrestre es:
V=
donde R y M representan, respectivamente, el 
radio y la masa de la Tierra y G es la llamada 
constante de la gravitación universal. Es aquí 
donde se encuentra el primer resultado intere-
sante: la velocidad que se debe comunicar al ve-
hículo para mantenerlo en órbita depende de la 
altura de vuelo, pero no de su masa. Un satélite 
de 200 gramos deberá ir a la misma velocidad 
que una nave de 100 toneladas situada a igual 
altura.
En la práctica, el límite de altura orbital se alcan-
za a 1,800,000 km sobre la Tierra; a partir de 
este punto la atracción solar es predominante 
y el objeto espacial comienza a orbitar el Sol. Si 
en el momento de entrar en órbita terrestre la 
componente horizontal de la velocidad del saté-
lite es superior a la mínima requerida se genera 
una órbita elíptica. En general, puede decirse 
que la trayectoria será tanto más alargada cuan-
to mayor sea el exceso de velocidad adquirido, 
al límite de convertirse en una parábola de es-
cape (Salvat, 1974).
C. Elementos de las órbitas
El punto más elevado de la órbita se llama 
apoápsis y el más bajo periápsis (en el caso par-
ticular de la Tierra, apogeo y perigeo respectiva-
mente). Para conocer la trayectoria de un objeto 
espacial o su órbita es necesario distinguir cua-
tro parámetros: apogeo, perigeo, periodo orbital 
e inclinación con respecto a un plano de refe-
rencia, generalmente el Ecuador (Salvat 1974).
El periodo orbital de un satélite es el tiempo que 
este tarda en efectuar una revolución completa. 
Hay dos maneras de medirlo:
1. Respecto a la órbita en sí: tiempo invertido 
en recorrer toda la elipse, de perigeo a apogeo.
2. Con respecto a una referencia fija en la su-
perficie terrestre: por ejemplo, el tiempo que 
tarda en cruzar dos veces consecutivas sobre 
el mismo meridiano.
En el primer caso se trata de un sistema fijo; en 
el segundo es móvil, ya que en el tiempo que 
dura una revolución del satélite la Tierra tam-
 
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bién ha girado cierto ángulo, arrastrando consi-
go al meridiano de referencia. Para diferenciar 
ambos métodos se habla de periodo orbital y 
periodo de revolución, respectivamente.
La inclinación de la órbita no es otra cosa que 
el ángulo que forma su plano con el plano del 
Ecuador. Cuando este ángulo es cero (0) ambos 
coinciden y se habla de trayectorias ecuatoria-
les; cuando es de 90°, de trayectorias polares, 
puesto que sobrevuela ambos polos terrestres. 
A veces algunos satélites se disparan con incli-
naciones superiores a los 90° y entonces su 
movimiento tiene lugar en sentido contrario a la 
rotación de la Tierra, de ellos se dice que siguen 
trayectorias retrógradas.
Manejando adecuadamente los parámetros or-
bitales puede conseguirse poner el satélite en 
órbita geoestacionaria: a una órbita circular a 
35,900 km de altura le corresponde un periodo 
orbital de 23h 56min 4s, el mismo que el de la 
rotación de nuestro planeta. Cualquier satélite 
insertado en esta trayectoria girará a igual ve-
locidad que la Tierra, manteniéndose siempre 
fijo sobre el mismo meridiano. Solo fluctuará 
en latitud, de forma que para un observador fijo 
en el suelo, parecerá describir en el firmamento 
una especie de “8”, tanto más alargado cuanto 
más acusada sea su inclinación con respecto 
al Ecuador. Si esa órbita circular es, además, 
ecuatorial, el “8” quedará reducido a un punto. 
El satélite permanecerá entonces “fijo” tanto en 
longitud como en latitud: estará “anclado” en un 
lugar del espacio y nunca se apartará de ahí. 
Las antenas de las estaciones de seguimiento 
solo tendrán que ser apuntadas una vez, alprin-
cipio, con la seguridad de encontrar al satélite 
siempre en el mismo punto (Salvat, 1974), fenó-
meno que se da únicamente en este punto del 
espacio y del cual se hablará con mayor profun-
didad más adelante.
II. TIPOS DE ÓRBITA
Existen múltiples tipos de órbita clasificados se-
gún el cuerpo al que orbitan, según su inclina-
ción, su forma, su uso. En el presente trabajo se 
tratarán solo aquellas órbitas que por ser utili-
zadas por el hombre para el posicionamiento de 
satélites en torno a la Tierra, son de interés para 
los estudiosos del derecho espacial.
III. ÓRBITAS TERRESTRES, ASPECTOS 
TÉCNICOS Y USO
Por su forma
1. Órbita circular
En esta órbita el objeto gira y describe un círculo; 
la velocidad de giro es una sola y el radio de órbi-
ta es determinado; la atracción por gravedad se 
denomina centrípeta.
2. Órbita elíptica
Una órbita elíptica tiene una excentricidad ma-
yor que cero y menor que uno (si posee excen-
tricidad 0 es una órbita circular y con excentri-
cidad 1 es una órbita parabólica). La energía 
específica de una órbita elíptica es negativa. 
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sEjemplos de órbitas elípticas son: órbita de 
transferencia Hohmann (ejecutada cuando un 
satélite cambia la cota de giro orbital), órbita 
Molniya y órbita tundra.
Bajo las suposiciones estándar en astrodinámi-
ca la velocidad orbital ( ) de un cuerpo que des-
cribe una trayectoria sobre una órbita elíptica se 
puede calcular como:
donde:
 es un parámetro gravitacional estándar, es 
la distancia radial desde el cuerpo orbitante al 
cuerpo central, y es la longitud del semieje 
mayor de la elipse.
El periodo orbital (T) de un cuerpo que viaja so-
bre una trayectoria elíptica puede ser calculado 
mediante la siguiente fórmula:
donde es un parámetro gravitacional estándar 
y es la longitud del semieje mayor de la elipse.
2.1. Órbita de transferencia de Hohmann
Como su nombre lo indica es una trayectoria de 
transferencia; es usada para pasar de una órbi-
ta a otra más alta con menor gasto de combusti-
ble que si se llegara directamente por la propul-
sión del vehículo. Corresponde a una mitad de 
una órbita elíptica que toca, tanto la órbita ini-
cial que se desea dejar como la órbita final que 
se quiere alcanzar. La órbita de transferencia se 
inicia disparando el motor de la nave espacial 
para acelerarla creando una órbita elíptica; esto 
añade energía a la órbita de la nave espacial. 
Cuando la nave alcanza la órbita final se debe 
acelerar de nuevo el motor para alcanzar la ve-
locidad necesaria para hacer una nueva órbita 
circular. Pero ¿cómo se logra esto?, veamos 
(Franco, 2010):
Órbita circular interior
Cuando la nave espacial describe una órbita cir-
cular de radio rA, el módulo de la velocidad vA se 
puede calcular aplicando la dinámica del movi-
miento circular uniforme
 (1)
donde M es la masa de la Tierra, G es la cons-
tante de la gravitación universal, y m es la masa 
de la nave que se simplifica en las ecuaciones 
del movimiento.
La energía E1 de la nave espacial en la órbita cir-
cular inicial es la mitad de la energía potencial
 
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Órbita semielíptica de transferencia
Para calcular la velocidad que debe llevar la nave 
espacial en el punto A para que alcance la órbita 
exterior en B, basta aplicar las propiedades cen-
tral y conservativa de la fuerza de atracción.
Por la propiedad de la fuerza central, el momen-
to angular es constante y, por tanto, tiene el mis-
mo valor en A que en B:
Por la propiedad de fuerza conservativa la ener-
gía es constante en todos los puntos de la tra-
yectoria, y en particular es la misma en A que 
en B.
Conocidos rA y rB podemos calcular en este par 
de ecuaciones las incógnitas v’A y vB.
La energía de la nave espacial es constante en 
todos los puntos de la trayectoria e igual a
La energía que hemos de suministrar al satélite 
en la posición A para que pase de la órbita cir-
cular a la trayectoria de transferencia es la dife-
rencia E2-E1 o bien,
Órbita circular exterior
Una vez que la nave espacial llega al punto B ha 
de cambiar su velocidad para seguir la trayec-
toria circular de radio rB. De nuevo, aplicando 
la dinámica del movimiento circular uniforme 
tenemos:
(3)
La energía E3 de la nave espacial en la órbita 
circular final es:
La energía que hemos de suministrar al satélite 
para que pase de la órbita de transferencia elíp-
tica a la órbita circular de radio rB es la diferen-
cia E3-E2 o bien,
El tiempo que tarda la nave espacial en pasar 
del punto A al punto B, principio y fin de la tra-
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syectoria de transferencia, es la mitad del perio-
do P
siendo a el semieje mayor de la elipse.
 2.2. Órbita Molniya
Las órbitas Molniya son un subgrupo de las ór-
bitas semisincrónicas, que son sumamente elíp-
ticas, caracterizadas por puntos bajos (perigeo) 
de unos cientos de kilómetros, y puntos altos 
(apogeos) de casi 40.000 kilómetros. Normal-
mente estas órbitas tienen un ángulo de 63 gra-
dos y se usan para abarcar las regiones polares 
de latitud alta (Naciones Unidas, 1994).
2.3. Órbita tundra
Es una órbita muy excéntrica con una inclina-
ción de 63,4º y un periodo orbital igual a un día 
sideral (23h, 56m, 4s).
3. Órbita semisíncrona
Las órbitas semisincrónicas se caracterizan por 
un periodo de 12 horas, con satélites a una al-
tura de 20.000 kilómetros. Las órbitas semisin-
crónicas circulares son las que normalmente 
recorren los satélites de navegación modernos 
(Naciones Unidas, 1994). Son muy empleadas 
por la Unión Soviética en su programa de satéli-
tes meteorológicos y de telecomunicaciones.
4. Órbita geosíncrona
Es una órbita donde el satélite tiene un perio-
do igual al periodo de rotación de la Tierra y 
en la misma dirección. Un cuerpo en una órbi-
ta síncrona no ecuatorial aparecerá oscilante 
de norte en sur en torno a un punto sobre el 
Ecuador del planeta, mientras que un cuerpo en 
una órbita elíptica parecerá que oscila de este a 
oeste. Para un observador situado en el cuerpo 
orbitado o central, la combinación de estos dos 
movimientos produce una figura en forma de 8. 
Si, además, esta es ecuatorial y circular se lla-
ma órbita geoestacionaria.
B. Por inclinación respecto al plano 
ecuatorial de la Tierra
De acuerdo con Velandia (2012), estas son:
1. Órbita ecuatorial
Es la que se encuentra con una inclinación de 
0o.
2. Órbita polar
Recorren 16 órbitas por día y son típicas de 
los satélites militares de reconocimiento, dado 
que cada día, a la misma hora, sobrevuelan los 
mismos puntos del globo. El único límite viene 
impuesto por la imaginación del analista de tra-
yectorias (Salvat, 1974).
 
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3. Órbita directa
Tiene una inclinación entre 0 y 90º
4. Órbita indirecta
Se encuentra con una inclinación entre 90º y 
180º
 C. Por altitud
1. Órbita baja terrestre
Las órbitas terrestres bajas incluyen las órbitas 
que van desde unos cientos de kilómetros has-
ta más de 1000 kilómetros; pueden tener cual-
quier inclinación, aunque normalmente es alta a 
fin de aprovechar al máximo la cobertura de las 
zonas de latitud alta de la superficie terrestre 
(Salvat, 1974).
Los satélites encauzados en este tipo de órbitas 
son de tres tipos: leo (Low EarthOrbit: órbitas 
bajas), meo (Medium Earth Orbit: órbitas me-
dias) y geo.
Los leo pequeños (centenares de Kbps) están 
destinados a aplicaciones de bajo ancho de ban-
da, los leo grandes (miles de Kbps) albergan las 
aplicaciones de los anteriores y otras como tele-
fonía móvil y transmisión de datos, y finalmente 
los leo de banda ancha (megaleo) que operan en 
la banda de Mbps, entre los que se encuentra 
Teledesic. Este tipo de satélites se denomina de 
seguimiento, ya que necesitan antenas segui-
doras de grandes dimensiones para la recogida 
de informaciones. Están ubicados entre 200 y 
500 km de altura, y son utilizados por los trans-
bordadores, los laboratorios espaciales, los sa-
télites de observación y fotografía de la tierra o 
los destinados a misiones científicas o militares 
especiales (Trench, 2011).
La puesta en órbita de satélites leo presenta 
problemas tales como:
1. Saturación de las órbitas: elevada cantidad 
de satélites ya existentes en esa zona y elevado 
número de proyectos de lanzamientos de saté-
lites de este tipo.
2. Chatarra espacial: dificultades para la buena 
circulación debido a restos de otros satélites 
en la zona.
3. Pérdida y sustitución de satélites: cabe la 
posibilidad de que estos satélites caigan en 
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sla atmósfera al terminar su vida útil y se des-
integren en esta. Además, habrá que tener en 
cuenta una política de sustitución de este tipo 
de satélites pues están expuestos a múltiples 
peligros, incluso antes del final de su vida útil.
4. Visibilidad del satélite: por su gran velocidad 
resulta difícil seguirles la pista, además, solo 
son visibles 18-20 minutos antes de desapare-
cer en el horizonte.
5. Problema de la antena: se resuelve utilizan-
do una antena del tipo array en fase, que son 
dispositivos autodirigidos (antenas más pe-
queñas) capaces de seguir el rastro de varios 
satélites a la vez sin moverse físicamente, por 
medio de señales levemente diferentes recibi-
das por el conjunto de antenas. Con este tipo 
de antenas desaparece el problema de mante-
ner un enlace activo cuando se pierde la visión 
del satélite, pues es posible tener como míni-
mo dos satélites a la vista en todo momento ya 
que el conjunto de antenas es consciente de la 
posición de todos los satélites e inicia un nuevo 
enlace antes de cortar el ya existente.
2. Órbita media terrestre 
Se encuentra entre 10075 y 20150 Km de al-
tura. A diferencia de las geo su posición relati-
va respecto a la Tierra no es fija. Debido a su 
menor altitud se necesitarán más satélites para 
cubrir la superficie terrestre, pero por contra se 
reduce la latencia del sistema de forma signifi-
cativa. En la actualidad no existen muchos meo, y 
se utilizan principalmente para posicionamiento 
(Teledesic).
3. Órbita geoestacionaria o de los satéli-
tes geoestacionarios
Pertenece a las órbitas terrestres geosincróni-
cas que se sitúan a una altura de casi 36.000 
kilómetros: tienen un periodo de aproximada-
mente un día, lo cual permite al satélite captar 
instantáneamente casi la mitad de la superficie 
de la tierra. Esas órbitas son útiles para las co-
municaciones, la alerta temprana o la reunión 
de información por medios electrónicos. Si el sa-
télite se encuentra en el plano orbital del Ecua-
dor de la Tierra (inclinación cero), se les llama 
órbitas geoestacionarias, y permiten a un solo 
satélite abarcar durante las 24 horas del día 
determinada zona (Naciones Unidas, 1994). La 
particularidad de estas órbitas es innegable y 
por ello se tratarán aparte.
4. Órbita alta terrestre
Es una órbita geocéntrica por encima de la ór-
bita geosíncrona de 35 786 km; también cono-
cida como órbita muy excéntrica u órbita muy 
elíptica. Allí van a parar los satélites que se en-
cuentran cerca de finalizar su vida útil, para evi-
tar la congestión de la órbita geoestacionaria.
IV. SINGULARIDAD DE LA ÓRBITA DE 
LOS SATÉLITES GEOESTACIONARIOS
La órbita de los satélites geoestacionarios no 
es solo particular por las condiciones que se 
verán más adelante, sino también porque fue 
descubierta antes de que se hubiera puesto el 
primer objeto espacial en órbita o que existiera 
la tecnología necesaria para ello. En 1945, el 
 
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entonces oficial de radar de la raf (Real Fuerza 
Aérea), Arthur C. Clarke, escribió un artículo en 
la revista Wirelees World, donde hablaba de la 
posibilidad de colocar tres repetidores separa-
dos 120° entre sí a una distancia de 36.000 km 
de altura, de tal manera que se cubriera toda la 
Tierra y se mantuviera comunicada mediante ra-
dio comunicaciones (Peredo, 2004), dando de 
esta manera paso a la órbita geoestacionaria u 
órbita de Clarke.
A. Aspectos técnicos 
Descubierta por científicos de la talla de Kepler, 
Newton, Maswell y Clarke, la órbita geo consis-
te en un anillo de 150 kilómetros de ancho en 
sentido norte-sur y un espesor de 30 kilómetros 
que circunda la Tierra a una altura de 35.875 
km. Su existencia depende de la relación con 
los fenómenos gravitacionales de la Tierra (Ra-
mírez, 1985).
Es una órbita circular en el plano ecuatorial, en 
la cual el periodo de revolución sideral tiene la 
misma dirección e igual periodo que el de rota-
ción de la Tierra, es decir, 23 h 56 min 4 s y no 
24 h como erróneamente se ha creído. Según 
Naciones Unidas (1977), el valor más exacto 
disponible del periodo es: 
P= (86.164,09892 + 0,0015*T)s y se expre-
sa en minutos, lo cual es aproximadamente 
1.436,0683 min o 23 h, 56 min, 4.1 s.
Donde T es la época a partir de 1900.0 en siglos. 
Debido a la fricción dinámica, la velocidad de ro-
tación de la tierra está disminuyendo, y el perio-
do crece a razón de 0,0015 segundos por siglo; 
en consecuencia el radio de la órbita geoestacio-
naria crece a razón de 51cm por siglo.
De modo que un satélite es geoestacionario 
una vez adquiera la altura, la velocidad, la gra-
vitación de la Tierra y sea puesto en la órbita 
geoestacionaria, es decir, con una inclinación 
de 0º con respecto al Ecuador y a una altura de 
35,875km.
1. Fuerzas que actúan sobre los satélites 
en órbita geoestacionaria
De acuerdo con Naciones Unidas (1977), el des-
plazamiento de un satélite ubicado en la órbita 
geoestacionaria está condicionado a una conca-
tenación de factores diversos aparte de la ener-
gía transmitida o propia del vehículo, la masa 
y la altitud del objeto espacial y la fuerza de la 
gravedad de la Tierra, de la Luna y el Sol, incluso 
de la prestación de la radiación solar (Ramírez, 
1985).
1.1. Propulsión de lanzamiento 
y la propulsión de mantenimiento
La posición inicial del satélite en la órbita es de-
terminada por el lanzamiento y los posteriores 
impulsos adicionales aplicados con cohetes. 
Aun cuando se haya alcanzado la posición no-
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sminal deseada se necesitan correcciones de 
mantenimiento si se desea conservar el satéli-
te en una zona predeterminada alrededor de la 
posición nominal. Esas correcciones deben rea-
lizarse periódicamente durante toda la vida del 
satélite. De lo contrario, las fuerzas de origen 
natural lo desviarán fuera de la región prevista 
inicialmente.
Teóricamente, la propulsión de mantenimiento 
podría ser lo suficientemente poderosa como 
para mantener el satélite en posición estaciona-
ria con respecto a la Tierra en rotación aun fue-
ra de la órbita geoestacionaria e incluso sobre 
cualquier punto y a cualquieraltura. 
1.2. Atracción de la masa total de la Tierra
Es la fuerza de origen natural más importante 
que actúa sobre un satélite geoestacionario. 
La atracción a una distancia r del centro de la 
Tierra puede calcularse a partir del periodo del 
satélite, usando la tercera ley de Kepler.
donde GE = 398.600,5 km3s-2 es la constante 
gravitatoria multiplicada por la masa terrestre. 
El valor citado anteriormente para el periodo 
conduce a un valor de 42.164,175 km para el 
radio de la órbita geoestacionaria.
1.3. El achatamiento de la Tierra
Su principal efecto es el de aumentar el radio de 
la órbita geoestacionaria al valor de
restando el radio ecuatorial de la Tierra
la altura nominal de la órbita geoestacionaria 
sobre el Ecuador es de
h= 35.786,557km
1.4. La forma elíptica del Ecuador
La diferencia en los rayos máximos y mínimos 
del Ecuador no supera los 70 metros, pero bas-
ta para provocar en un satélite geoestacionario 
importantes oscilaciones en torno del eje menor 
del Ecuador. Las aptitudes (variaciones de incli-
nación que sufren los satélites) de las oscilacio-
nes pueden llegar a los 90 grados y su periodo 
supera los dos y tres años.
Los satélites derivan con respecto a la Tierra 
en rotación, a una velocidad de 0.4 grados por 
día. Si derivan hacia el Oeste se elevan hasta 
34 kilómetros sobre la órbita geoestacionaria. 
Si derivan hacia el Este, descienden hasta 34 
kilómetros por debajo de dicha órbita.
Los satélites ubicados en la prolongación del eje 
menor del Ecuador, situado aproximadamente 
en las longitudes 105° y 75°E no resultan afec-
tados porque están en equilibrio estable. Los sa-
télites ubicados sobre el eje mayor, a los 15°O 
y a los 165°E, se hallan en equilibrio inestable.
 
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1.5. Atracción de la Luna y el Sol
La atracción de la Luna y el Sol, más el acha-
tamiento de la Tierra ejercen sobre el satélite 
una fuerza que lo desplaza del plano ecuatorial. 
En consecuencia, la inclinación de un satélite, 
inicialmente igual a 0, aumenta en 0.85 grados 
por año hasta alcanzar la inclinación máxima 
de 14.6 grados al cabo de 26.5 años, luego la 
inclinación disminuirá nuevamente a cero. Este 
efecto provoca también un leve cambio en la al-
tura y ligeras oscilaciones en la longitud. La pro-
yección de la órbita sobre la superficie terrestre 
tendrá la figura de un ocho (8) con la amplitud 
igual a la inclinación.
1.6. La presión de la radiación solar
Provoca una oscilación anual de excentricidad 
de la órbita. La magnitud del efecto depende de 
la superficie del satélite que se halla orientada 
hacia el Sol. La excentricidad aumentará duran-
te seis meses y disminuirá el valor inicial duran-
te el resto del año. 
B. Utilidad 
De todas las órbitas que circundan la Tierra esta 
es la única que reúne las características para 
fijar satélites que parecerán estáticos desde 
la Tierra. La ventaja de esta órbita es que un 
satélite geoestacionario tiene bajo observación 
constante una amplia zona de la Tierra y no es 
necesario ubicar continuamente una antena te-
rrestre para rastrearlo.
Los satélites de televisión y telecomunicaciones 
se sitúan en esta órbita ya que las comunicacio-
nes óptimas son las que se emplean en órbita 
circular o elíptica y un punto en la órbita geoes-
tacionaria resulta excelente para la colocación 
de un satélite para un servicio de radiocomuni-
cación espacial. Contrario a lo que sucede con 
las demás órbitas elípticas que circundan la 
Tierra, que no tienen el mismo sistema de ro-
tación sideral de ella, donde un satélite pues-
to en una de esas órbitas solo será rastreado 
cuando pase por encima de la antena receptora 
o transmisora captando señales fragmentarias 
(Ramírez, 1985).
Para alcanzar la órbita geoestacionaria, el sa-
télite se ha de situar primero en una órbita de 
transferencia muy elíptica cuyo perigeo está 
muy cerca de la Tierra (aproximadamente 200 
km) y permite alcanzar la altitud definitiva en el 
apogeo. Aquí, el satélite podría durar indefinida-
mente en esa órbita pero se le aplica una ace-
leración mediante el encendido de los llamados 
motores de apogeo del satélite, de forma que su 
velocidad, que en ese instante es de 1.5 km/s 
aumenta hasta alcanzar el valor de la velocidad 
circular de sincronismo: 3 km/s (cnes, 1996). 
(Ver órbita de transferencia de Hohmann).
C. Restricciones físicas de los satélites 
geoestacionarios
El artículo 33 inc. 2do. del Convenio Internacio-
nal de Telecomunicaciones suscrito en Málaga, 
en 1973, reconoce que la órbita geoestaciona-
ria constituye un recurso natural limitado. En 
efecto, el mencionado artículo estipula que 
Los miembros tendrán en cuenta que las fre-
cuencias y la órbita de los satélites geoesta-
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scionarios son recursos naturales limitados que 
deben utilizarse en forma eficaz y económica 
para permitir el acceso equitativo a esta órbita 
y a sus frecuencias a los diferentes países o 
grupos de países, según sus necesidades y los 
medios técnicos de que dispongan, de confor-
midad con lo establecido en el Reglamento de 
Radiocomunicaciones. 
Hemos visto que esta órbita es única dentro del 
número infinito de órbitas geosincrónicas. Tiene 
una inclinación de cero grados con respecto al 
Ecuador. Por esta razón, la órbita geoestaciona-
ria representa el único sitio en el universo en 
que mediante un sistema de propulsión econó-
micamente razonable, pueden aprovecharse los 
atributos naturales del lugar, para mantener, sin 
mayores dificultades técnicas, un satélite en po-
sición estacionaria (Gaviria, 1978). Lo anterior 
explica el gran número de satélites en explota-
ción que utilizan esa órbita y el peligro de satu-
ración que esto representa.
No se puede afirmar con precisión cuántos sa-
télites se pueden ubicar en la órbita geoestacio-
naria. Sin embargo sí se puede prever, con el de-
sarrollo tecnológico y la desordenada ubicación 
de satélites en las posiciones orbitales, que la 
órbita puede llegar a saturarse1. 
Si se dan choques entre satélites o con dese-
chos espaciales, se originan desechos de se-
gunda generación que significan un serio peli-
gro para los satélites activos. Más aún, el peligro 
de choque con partículas pequeñas originadas 
por la situación anterior crea a su vez un nuevo 
1 Problemática comentada en el documento “A” de la Conferencia 
101/B.7.
problema, puesto que dichas partículas por su 
tamaño pequeño difícilmente pueden ser de-
tectadas desde la Tierra. En consecuencia, las 
posibilidades de choque aumentarían (Williams, 
1990). 
Hoy en día el fenómeno no reviste mayor grave-
dad, pues la tecnología ha permitido desalojar 
satélites de las posiciones orbitales enviándolos 
a órbitas altas para descongestionar los espec-
tros de frecuencia.
D. Las órbitas generalizadas
Teniendo en cuenta el riesgo de saturación de 
la órbita geoestacionaria, las órbitas generaliza-
das constituyen una solución en razón de que 
permiten a los países lograr lo que deseaban en 
la geoestacionaria sin realizar mayores esfuer-
zos.
En el Reglamento de Radiocomunicaciones de 
la Unión Internacional de Telecomunicaciones 
(uit2), la órbita geoestacionaria se define por su 
inclinación y excentricidad nulas y por su perio-
do, que se supone igual al periodo de rotación 
de la Tierra. Las órbitas geosincrónicas com-
prenden a la órbita geoestacionaria como un 
caso especial (Naciones Unidas, 1977).
La trayectoria descrita sobre la superficie terres-
tre por el punto situado bajo un satélite geosin-
2 En el año de 1932 se realizó en Madrid una conferencia que decidió 
crear la Unión Internacional de Telecomunicaciones(UIT), una organi-
zación intergubernamental que cuenta con más de 140 países miem-
bros y es el organismo especializado de Naciones Unidas encargado 
de regular las telecomunicaciones a nivel internacional, coordinando a 
los gobiernos y al sector privado en el desarrollo de redes y servicios. 
El régimen está enmarcado por algunos principios de carácter rígido 
como el de la igualdad de trato, el secreto de las comunicaciones y la 
prioridad de los servicios de seguridad.
 
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crónico en una órbita circular inclinada tiene la 
forma de un 8 centrado en el ecuador. El satélite 
mismo cruza el ecuador a la distancia geoesta-
cionaria (Naciones Unidas, 1977).
Una órbita inclinada excéntrica proyecta sobre 
la superficie terrestre la forma de un 8 distorsio-
nado, que va desde asimetrías imperceptibles 
hasta curvas en ángulo o elípticas y casi circu-
lares. La distorsión depende de la inclinación y 
excentricidad y, además, de la posición del peri-
geo de la órbita. En general, los satélites situa-
dos en estas órbitas no pasan por el Ecuador a 
la distancia geoestacionaria pero permanecen 
cerca de esta (Naciones Unidas, 1977).
Un ejemplo para una estación terrestre en el he-
misferio septentrional es el que proporciona una 
órbita de 2,5° de inclinación, 0,05 de excentri-
cidad y un perigeo situado a la máxima latitud 
meridional de la órbita. Un satélite en esta órbi-
ta atraviesa el plano ecuatorial dentro de la dis-
tancia geoestacionaria y la proyección terrestre 
de su trayectoria es una curva convexa que re-
quiere movimientos de seguimiento no mayores 
de alrededor de 12°. Sería posible ubicar en la 
órbita diez satélites con una separación mínima 
de 2°, aumentando así significativamente la ca-
pacidad del arco pertinente de la órbita geoes-
tacionaria (Naciones Unidas, 1977).
E. El recurso órbita-espectro (roe)
Como se vio anteriormente, la acumulación de 
vehículos en el espacio puede hacer peligrosa 
la navegación y aumentar las posibilidades de 
choque, ya sea entre estos o entre ellos y ae-
ronaves en vuelos regulares o normales por las 
capas inferiores del espacio cuando aquellos re-
gresen a la Tierra.
Por esto, ya en 1964 (Estradé, 1964), se con-
sideraba importantísimo que los lanzamientos 
no pudieran hacerse sin la verificación inter-
nacional y el permiso para establecimiento de 
órbitas. En Málaga - Torremolinos fue el primer 
Convenio en donde la uit se manifestó acerca de 
la órbita de los satélites geoestacionarios y es-
tableció las siguientes disposiciones espaciales 
relativas a las radiocomunicaciones: 
1. Los Miembros procurarán limitar el número 
de frecuencias y el espectro utilizado al mínimo 
indispensable para asegurar el funcionamiento 
satisfactorio de los servicios necesarios. A tales 
fines, se esforzarán por aplicar, a la mayor bre-
vedad, los adelantos técnicos más recientes. 
2. En la utilización de bandas de frecuencias 
para las radiocomunicaciones espaciales, los 
Miembros tendrán en cuenta que las frecuen-
cias y la órbita de los satélites geoestacio-
narios son recursos naturales limitados que 
deben utilizarse en forma eficaz y económica 
para permitir el acceso equitativo a esta órbita 
y a esas frecuencias a los diferentes países o 
grupos de países según sus necesidades y los 
medios técnicos de que dispongan, de confor-
midad con lo establecido en el Reglamento de 
Radiocomunicaciones.
En Nairobi (1982) se firmó un Convenio Interna-
cional de Telecomunicaciones auspiciado por la 
uit, que en su artículo 33 reglamenta la utiliza-
ción nacional del espectro de frecuencias radio-
eléctricas y de la órbita de los satélites geoesta-
cionarios (Ramírez, 1985).
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sDe acuerdo con el reglamento de la uit, los paí-
ses que proyecten un sistema de telecomuni-
caciones por satélite tienen que notificar, por 
lo menos cinco años antes de supuesta en 
servicio, toda la información detallada sobre el 
propio sistema y sus satélites a la Junta del Re-
glamento de Radiocomunicaciones, la cual fue 
creada como parte de la nueva estructura de la 
uit en 1992, y es la sucesora de la Junta Inter-
nacional de Registro de Frecuencias (ifrb), cuyos 
miembros trabajaban en régimen de dedicación 
exclusiva (Abourdaham).
Una vez notificada a los miembros de la uit la 
solicitud y examinada técnicamente esa notifi-
cación, se inscribe la asignación en el Registro 
Internacional de Frecuencias.
Todos tienen derecho a utilizar una trayectoria, 
a condición de no interferir en un derecho an-
terior en igual sentido que tuviese otro. El fun-
damento de este derecho se encuentra en el 
Tratado del Espacio de 1967 que consagra el 
principio de libertad de desplazamiento. Todos 
tienen derecho a colocar un objeto espacial en 
órbita pero el segundo en el tiempo deberá res-
petar el camino elegido por el primero (primero 
en el tiempo, primero en el derecho).
En el numeral 8 del documento aprobado por 
la Subcomisión de Asuntos Jurídicos en su 39 
periodo de sesiones (A/AC.105/738, anexo III) 
“Algunos aspectos relativos a la utilización de la 
órbita geoestacionaria”, se añaden al principio 
de “quien llega primero, tiene prioridad”, dos 
hipótesis respecto a la asignación de las posi-
ciones orbitales cuando sea necesaria la coordi-
nación, teniendo en cuenta el principio de equi-
dad y los países en desarrollo establecidos en la 
Convención de Nairobi de 1982 y en el artículo 
44 de la Constitución de la uit: “en caso de so-
licitudes equiparables para acceder al recurso 
órbita/espectro por parte de un país que ya ten-
ga acceso a dicho recurso y un país en desarro-
llo u otro país que trate de acceder a él, el país 
que ya tenga ese acceso debe adoptar todas 
las medidas viables para permitir que el país en 
desarrollo o el otro país tenga acceso equitativo 
al recurso órbita/espectro solicitado”. Es decir, 
que cuando exista un enfrentamiento por una 
posición orbital entre un país que ya accedió y 
un país que no ha accedido, o entre un país de-
sarrollado y un país en vía de desarrollo debe 
evitarse el proceso de coordinación y dar regis-
tro a la posición orbital al país que no ha accedi-
do o al país en vía de desarrollo. 
V. MARCO JURÍDICO Y EL PROBLEMA 
DE LA SOBERANÍA
A. La falta de delimitación del espacio 
aéreo y la costumbre internacional
Aldo Armando Cocca en su libro Teoría del de-
recho interplanetario, escribe que “el primer 
problema jurídico importante que ha plantea-
do el lanzamiento de un satélite artificial de la 
Tierra ha sido el que concierne a la soberanía 
de los Estados que violaría en su recorrido” (Ru-
bio, 1954). Pues bien, aún hoy, después de 45 
años de haberse aprobado el Tratado del 67 co-
nocido como la “Constitución del Espacio”, no 
existe tratado, convenio, declaración o acuerdo 
que haya definido el concepto de espacio ultra-
terrestre y menos fijado el límite en el espacio 
 
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aéreo. Si bien los convenios internacionales de 
París y Chicago atribuyeron a las partes contra-
tantes la soberanía sobre el espacio atmosféri-
co situado sobre sus territorios, como en ellos 
no se prescribe de manera concreta, cifrada o 
de otro modo el límite altimétrico de la atmós-
fera, el alcance vertical de la soberanía resulta 
desconocido (Rubio, 1954).
Sin embargo, han surgido muchas hipótesis y 
propuestas que se fundamentan en considera-
ciones físicas, como la teoría de la división de 
la atmósfera según la cual el espacioultrate-
rrestre comenzaría cuando culmina esa capa; 
la teoría del efecto de la gravedad, criticable en 
cuanto la fuerza gravitatoria de la Tierra llega a 
los 256 mil y 1 millón 500 mil kilómetros; la teo-
ría del espacio aéreo navegable, que afirma que 
el espacio exterior empieza entre los 80 y 100 
km, punto donde termina la reacción del aire 
(fuerza aerodinámica) y el vuelo solo es posible 
en virtud de la fuerza centrífuga (efecto Kepler), 
(Ramírez, 1958).
En medio de estas discusiones, en 1976 un re-
presentante del Comité de Investigaciones Espa-
ciales (cie), organización internacional que tiene 
el carácter de observadora ante la Comisión del 
Espacio Ultraterrestre, ofreció como solución la 
mayor altitud a la que los satélites se pueden 
movilizar todavía libremente sin ser obligados a 
bajar a tierra por corrientes de aire. Para satéli-
tes de órbitas circulares, la altura es de 130 km 
y para satélites en órbitas muy elípticas la altu-
ra aproximada es de 100 km. En este sentido, 
se recomendó fijar el límite inferior del espacio 
ultraterrestre en 100 km, posición que fue acep-
tada por la mayoría de países (Ramírez, 1985).
B. La Declaración de Bogotá
Amparándose en la falta de delimitación del 
espacio ultraterrestre en algún convenio o tra-
tado, y haciendo caso omiso de las propuestas 
y teorías científicas y técnicas, Colombia reivin-
dicó en 1975, ante la Asamblea General de las 
Naciones Unidas, su soberanía sobre la órbita 
geoestacionaria que supra yace su territorio. Si 
bien su reclamo no fue acogido favorablemente 
por la Asamblea General de la onu, propició la 
reunión en Bogotá, entre el 29 de noviembre y 
3 de diciembre de 1976, de los países sobre los 
cuales se encuentra el 30% de los segmentos de 
la órbita geoestacionaria o países ecuatoriales, 
a saber: Gabón, Zaire3, Uganda, Kenya y Soma-
lia por África; Indonesia por Asia; Brasil (como 
observador), Ecuador y Colombia por América 
Latina (Ramírez, 1958), encuentro que culminó 
con la firma de la Declaración o acta de Bogo-
tá, en la cual fue propuesto un régimen especial 
para los segmentos de la órbita geoestacionaria 
situados sobre sus respectivos territorios (Gavi-
ria, 1958):
1. la órbita geoestacionaria se considera un re-
curso natural, sobre cuyos segmentos los Esta-
dos ecuatoriales pueden ejercer soberanía: 
Los segmentos de la órbita sincrónica geoes-
tacionaria son parte del territorio sobre el cual 
los estados ecuatoriales ejercen su soberanía 
nacional. La órbita geoestacionaria es un re-
curso natural escaso, cuya importancia y valor 
aumentará rápidamente junto con el desarrollo 
3 Con este nombre fue conocido entre el 27 de octubre de 1971 y el 17 
de mayo de 1997 el país africano actualmente llamado República De-
mocrática del Congo. 
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sde la tecnología espacial y con la creciente ne-
cesidad de comunicación, por lo que los países 
ecuatoriales reunidos en Bogotá han decidido 
proclamar y defender en nombre de sus pue-
blos, la existencia de su soberanía sobre este 
recurso natural.
2. los segmentos más allá de la jurisdicción na-
cional de los Estados deben considerarse como 
“patrimonio común de la humanidad”: 
“Los segmentos de la órbita correspondiente 
a la mar abierto son más allá de la jurisdic-
ción nacional de los Estados será considerado 
como patrimonio común de la humanidad. En 
consecuencia, los organismos internacionales 
competentes deben regular su uso y aprove-
chamiento en beneficio de la humanidad”.
3. se exige la autorización previa y expresa del 
Estado ecuatorial respectivo, cuando se preten-
da ubicar artefactos en los segmentos de su ór-
bita geoestacionaria: 
“Los productos a ser colocados permanente-
mente en el segmento de una órbita geoesta-
cionaria ecuatorial de un Estado requerirá an-
terior y expresó su autorización por parte del 
Estado interesado, y el funcionamiento del dis-
positivo debe ser conforme con la legislación 
nacional de dicho país a lo largo territorial que 
se coloca”.
4. los satélites que ya se encuentren en sus seg-
mentos de órbita requerirán de un derecho de 
colocación expresamente autorizado por el Es-
tado ecuatorial: 
“Los estados ecuatoriales no toleran los actua-
les satélites o la posición que ocupan en sus 
segmentos de la órbita geoestacionaria ni la 
existencia de dichos satélites confiere ningún 
derecho de la colocación de satélites o el uso 
de la serie de sesiones a menos que sea expre-
samente autorizado por el Estado que ejerce 
su soberanía sobre este segmento”.
A pesar de que la tesis de los países ecuatoria-
les fue rechazada por los países desarrollados 
y subdesarrollados, argumentando que violaba 
el principio de no apropiación, y que en igual 
sentido se pronunció la Conferencia Mundial de 
Radiotelecomunicaciones en Ginebra en 1978, 
posteriormente en la Conferencia de Nairobi de 
1982 se firmó el Convenio Internacional de las 
Telecomunicaciones cuyo artículo 33 numeral 2 
establece: 
En la utilización de bandas de frecuencias para 
las radiocomunicaciones espaciales, los Miem-
bros tendrán en cuenta que las frecuencias y 
la órbita de los satélites geoestacionarios son 
recursos naturales limitados que deben utili-
zarse en forma eficaz y económica, de confor-
midad con lo establecido en el Reglamento de 
Radiocomunicaciones, para permitir el acceso 
equitativo a esta órbita y a esas frecuencias a 
los diferentes países o grupos de países, te-
niendo en cuenta las necesidades especiales 
de los países en desarrollo y la situación geo-
gráfica de determinados países. (Subrayado 
fuera del texto)
Frente a esta última declaración, Colombia reali-
za una reserva entendiendo que por la situación 
geográfica especial de determinados países el 
artículo se refiere a los países ecuatoriales, a 
lo cual los países restantes responden con una 
contra reserva aclarando que no interpretan el 
artículo como lo entiende Colombia. 
 
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Durante doce años los países ecuatoriales que 
firmaron la Declaración de Bogotá defendieron 
su posición pero gradualmente fueron abando-
nando sus reivindicaciones de soberanía en las 
Naciones Unidas, y en 1988 Ecuador era el úni-
co país que mantenía sus pretensiones4.
C. Las Constituciones de Ecuador 
y Colombia 
La Constitución de Ecuador en su artículo 4, in-
ciso 4 determina: “El Estado ecuatoriano ejerce-
rá derechos sobre los segmentos correspondien-
tes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los 
espacios marítimos y la Antártida”. (Destacados 
fuera del texto)
Este reclamo de soberanía es nulo hasta el mo-
mento si se tiene en cuenta que Ecuador poseía 
solamente un satélite de teleobservación (el nee-
01 Pegaso, lanzado el 25 de abril del 2013 y 
que dejó de transmitir en mayo del mismo año 
después de colisionar con basura espacial), que 
por sus funciones se localizó en órbita baja y no 
tenía, en consecuencia, vocación de ejercer nin-
gún derecho sobre la órbita geoestacionaria aun 
si no existiera el principio de no apropiación.
En el caso de Colombia, aunque el país abando-
nó su pretensión de soberanía en el seno de las 
Naciones Unidas, la Constitución de 1991 en su 
artículo 101, inciso 4 dispone:
4 Los últimos países que abandonaron esta posición fueron Colombia, 
Indonesia y Kenia, quienes ahora piden un “acceso equitativo” a esta 
órbita. ����arati�� �� t�� � r�t ���ti�� �� ���at�ria� ����tri��� r��r������arati�� �� t�� �r�t ���ti�� �� ���at�ria� ����tri��� r��r�-
ducido en Böckstiegel H., Benkö M., Hobe S., Space Law Basic Legal 
documents, 2008, Vol. 2, B.IV.1.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el 
mar territorial,la zona contigua, la plataforma 
continental, la zona económica exclusiva, el 
espacio aéreo, el segmento de la órbita geoes-
tacionaria, el espectro electromagnético y el 
espacio donde actúa, de conformidad con el 
Derecho Internacional o con las leyes colom-
bianas a falta de normas internacionales. (Des-
tacados fuera del texto original).
De este artículo se desprende que así como lo 
hizo Ecuador, el reclamo de soberanía no es so-
bre toda la columna de aire y espacio que su-
prayace el territorio colombiano sino solamente 
sobre el segmento de la órbita geoestacionaria, 
considerado como un espacio aparte. Este ar-
tículo hace una aclaración importante y es que 
la reivindicación de soberanía debe sujetarse a 
las normas de derecho internacional, razón por 
la cual resulta inaplicable en atención a que el 
principio de no apropiación del espacio y los 
cuerpos celestes ha de ser respetado por Co-
lombia como norma de Costumbre Internacio-
nal como se verá más adelante.
D. Pronunciamientos de la Corte 
Constitucional colombiana 
La primera sentencia que fija su atención en 
el problema de la soberanía sobre el segmen-
to de la órbita geoestacionaria es la C-382/96, 
con ponencia del magistrado José Gregorio Her-
nández Galindo. En ella se discute la viabilidad 
de un proyecto de ley que adopta la reglamen-
tación sobre telecomunicaciones de la uit, a la 
luz de la soberanía proclamada en el artículo 
101 de la Constitución. La Corte estableció que 
no se niega la soberanía al firmar y ratificar el 
tratado de telecomunicaciones pues este solo 
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sayuda a ampliar las relaciones internacionales, 
mandato de la Constitución. Además, establece 
que “Por otra parte, no es posible que las auto-
ridades colombianas, ni administrativas ni judi-
ciales, ejerzan en el orden interno las mencio-
nadas facultades para interceptar o interrumpir 
comunicaciones de particulares con base en 
razones de Estado como las previstas, pues ello 
vulnera la inviolabilidad de la correspondencia 
e implica notorio abuso de quien ejerce el poder 
público”5. De esta forma, establece que no es 
posible ejercer la soberanía de la órbita de los 
satélites geoestacionarios pues no existe la tec-
nología ni los medios para ello, además de que 
se estarían violando otras normas.
Posteriormente, en la sentencia C-278 de 2004, 
con ponencia del magistrado Jaime Araújo Ren-
tería, se habla específicamente de la soberanía 
sobre la órbita de los satélites geoestaciona-
rios: “El texto de las normas precedentes [artí-
culos 101 y 102] permite colegir que Colombia 
ejerce soberanía sobre el segmento de órbita 
geoestacionaria, en las mismas condiciones en 
que lo hace respecto del subsuelo, el mar terri-
torial, (…)”. No obstante, de la lectura detenida 
del artículo 101 se tiene que la órbita geoesta-
cionaria es parte del territorio colombiano, “de 
conformidad con el derecho internacional o con 
las leyes colombianas a falta de normas interna-
cionales”, de lo cual se deduce que la normativi-
dad del derecho internacional no es irrelevante 
para verificar el ejercicio de la soberanía nacio-
nal sobre dicha órbita.
5 Sentencia C-382/96. M. P.: José Gregorio Hernández Galindo.
Esta sentencia abre la posibilidad de estudiar 
la viabilidad de reivindicar soberanía teniendo 
en cuenta las normas del derecho internacional, 
entre las cuales se encuentra la Costumbre In-
ternacional. Pero así como da este paso, se abs-
tiene de reconocer el principio de no apropia-
ción del espacio ultraterrestre, al establecer que 
“el Estado colombiano reafirma que el segmen-
to de la órbita geoestacionaria que le correspon-
de forma parte del territorio colombiano según 
lo establecido en los artículos 101 y 102 de la 
Constitución, y entiende que ninguna norma de 
estas enmiendas es contraria a los derechos re-
clamados por los Estados ecuatoriales al respec-
to, ni podrá ser interpretada en contra de tales 
derechos.” Afirmación que no es coherente con 
el principio de no apropiación que debe respetar 
Colombia como país firmante de la Convención 
de Viena de 1969 ni con los requisitos del dere-
cho internacional para ejercer soberanía, ya que 
aun haciendo caso omiso del principio de no 
apropiación, el hecho de no tener satélites le im-
pide ejercer soberanía sobre la órbita. Además, 
sobre el segmento de la órbita que suprayace 
el territorio colombiano se encontraban, para 
el año 2012, los satélites (vía satelital, 2013) 
Brasilsat-B3 (75.0°W), de Brasil; Galaxy-9-spa-
re (74.9°W), Horizons-2 (74.0°W), Directv-1R 
(72.5°W) y Americom-6 (72.0°W), de Estados 
Unidos; Nahuel-1 (71.8°W), operado en un 70% 
por Argentina, Chile, Uruguay y Brasil; y Star 
One C2 (70.0°W), de Brasil y parcialmente de 
Luxemburgo, sin que Colombia haya solicitado 
su retiro o tomado acciones para evitar la “inva-
sión” a su soberanía.
En la misma línea argumentativa, en la senten-
cia C-779/04, M. P.: Jaime Araújo Rentería, la 
 
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Corte explica que el acceder a las regulaciones 
de la uit no implica renunciar a la soberanía so-
bre la órbita de los satélites geoestacionarios: 
“De esta manera, la regulación contenida en el 
artículo 44 de la Constitución de la uit sobre la 
órbita geoestacionaria en manera alguna puede 
entenderse como una renuncia del Estado co-
lombiano a los derechos que sobre ella tiene, 
puesto que dicha interpretación iría en contra 
de lo prescrito por la Carta en los artículos 101 
y 102”.
A partir de lo anterior, puede verse que la Corte 
Constitucional colombiana no ha querido adop-
tar una posición definitiva y ha buscado respues-
tas diplomáticas en las que, a la vez que hace 
un llamado a no desconocer las normas interna-
cionales se niega a renunciar a las pretensiones 
de soberanía, contradiciendo así mismo la po-
sición de Colombia de renunciar a los reclamos 
de soberanía en el marco internacional y optar 
por la búsqueda de un trato.
El que Colombia no adopte una política clara in-
sinúa cierto temor a no poder tener una posición 
orbital privilegiada cuando esté en condiciones 
de acceder al espacio, teniendo en cuenta la 
ocupación que se viene dando por parte de los 
países desarrollados y que va más allá de la te-
sis de la soberanía. Temor que no es infundado 
a juzgar por las ya mencionadas disposiciones 
del Acuerdo de Constitución de la Unión Inter-
nacional de Telecomunicaciones que advierten 
sobre la necesidad de tener en cuenta a dichas 
naciones en la distribución de la órbita geoesta-
cionaria, y que fueron aceptadas por Colombia 
mediante la aprobación de la Ley 252 de 1995, 
revisada y declarada exequible—con algunas ex-
cepciones— por la Corte Constitucional, median-
te la sentencia C-382 de 1996.
E. El Tratado de 1967 y los principios de 
No Apropiación y Cooperación 
Internacional 
El Tratado del 67 sobre los principios que deben 
regir las actividades de los Estados en la explo-
tación y utilización del espacio ultraterrestre, 
incluso la Luna y otros cuerpos celestes, cons-
ta de 17 artículos en los cuales se desarrollan 
diferentes preceptos, entre los cuales encontra-
mos los siguientes: 1. Libertad de exploración; 
2. Libertad de acceso; 3. No apropiación; 4. Uso 
pacífico; 5. No utilización de armas nucleares; 6. 
Permisividad de utilización de energía nuclear 
con fines pacíficos; 7. Responsabilidad por da-
ños causados por objetos; 8. Propiedad y regu-
lación de jurisdicción, control y devolución de 
objetos; 9. Cooperación Internacional; 10. Difu-
sión de información. Sin embargo, para efectos 
del presente trabajo se tratarán los principios 
relativos a la no apropiacióny la cooperación 
internacional, en el entendido que son perti-
nentes para defender la tesis según la cual no 
es posible reclamar soberanía sobre la órbita 
geoestacionaria o alguno de sus segmentos.
El principio de no apropiación del espacio ultra-
terrestre se encuentra consagrado en el artículo 
II del Tratado sobre los principios que deben regir 
las actividades de los Estados en la exploración 
y utilización del espacio ultraterrestre, incluso 
la Luna y otros cuerpos celestes de 1967 que 
determina: “El espacio ultraterrestre, incluso la 
Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser ob-
jeto de apropiación nacional por reivindicación 
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sde soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna 
otra manera. (Subrayado propio).
Una de las razones que fundamenta esta afir-
mación está relacionada con la órbita de los sa-
télites geoestacionarios, ya que al ser esta un 
recurso natural limitado cuyo uso debe ser efi-
caz y económico tal y como dispuso el Tratado 
de Málaga-Torremolinos de 1973, no puede ser 
objeto de apropiación en la medida en que no es 
posible bajo supuestos de igualdad de acceso 
y de espacio distribuirla equitativamente; ade-
más, si se atendiera el reclamo de soberanía so-
bre su segmento de órbita geoestacionaria por 
parte de los países que no tienen la tecnología 
suficiente para acceder a ella, se impediría su 
uso a aquellos que sí están en capacidad de ha-
cerlo y de ofrecer servicios a la humanidad, con 
lo cual se desatendería el requisito de eficacia. 
Hemos de recordar que “este es un principio re-
volucionario que en la ciencia del Derecho no 
tiene precedentes. Sin embargo, no podemos 
aceptar las afirmaciones de algunos internacio-
nalistas en el sentido de que este principio vie-
ne del Tratado Antártico. Y ello es así porque la 
solución del Tratado Antártico es solamente un 
statu quo” (Ferrer, 1976). Por tanto, no puede 
pretenderse buscar su origen en el derecho in-
ternacional general, este principio corresponde 
a una disciplina altamente especializada corres-
pondiente al derecho espacial.
Cabe anotar que este principio prohíbe la apro-
piación no solo por reivindicación de soberanía 
sino también por uso u ocupación, de tal for-
ma que el poseer objetos en el espacio no da 
a la nación propietaria de ellos posibilidad de 
apropiarse de algún punto concreto, siendo así 
que “La norma internacional, así conformada, 
constituye fundamento del principio del espacio 
ultraterrestre como res communis omnium, o 
bien de toda la humanidad”6.
A diferencia del principio de no apropiación, el 
segundo principio (cooperación internacional) 
ha sido implementado en otras áreas del dere-
cho internacional como en el Tratado Antártico, 
“con el que se habían establecido los principios 
del régimen jurídico de la exploración científica 
de la Antártida sobre la base de la experiencia 
adquirida durante el Año Geofísico Internacio-
nal”, evento que llamó la atención sobre la im-
portancia de la exploración espacial para el de-
sarrollo científico de cuestiones que involucra-
ban a la humanidad, generándose la necesidad 
de la cooperación internacional en la búsqueda 
de dichos objetivos que beneficiaban a todos los 
habitantes del planeta (Kopal, 2009).
El principio de cooperación internacional en las 
actividades espaciales se encuentra consagra-
do en diferentes artículos del Tratado del 67 y 
sus consideraciones, las cuales implantan lo si-
guiente: 
“Deseando contribuir a una amplia coopera-
ción internacional en lo que se refiere a los as-
pectos científicos y jurídicos de la exploración y 
utilización del espacio ultraterrestre con fines 
pacíficos,
Estimando que tal cooperación contribuirá al 
desarrollo de la comprensión mutua y al afian-
zamiento de las relaciones amistosas entre los 
Estados y pueblos”. (Subrayados propios fuera 
de texto).
6 Corte Constitucional. Sentencia C- 278 de 2004. 
 
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Específicamente, el Artículo III menciona este 
principio como guía para la aplicación del De-
recho Internacional y la Carta de las Naciones 
Unidas a las actividades espaciales realizadas 
por los Estados Parte. Y el Artículo IX añade que 
estos últimos deben tener presentes los inte-
reses correspondientes de los demás Estados 
Partes, en todas las actividades relacionadas 
con el espacio ultraterrestre. Es en este último 
punto donde se encuentra que todos los Esta-
dos tienen el deber de respetar y cooperar con 
los objetivos de los demás países, acudiendo 
a la colaboración e intercambio para la conse-
cución de fines más altos los cuales son de la 
humanidad.
Este último principio se encuentra así mismo 
consagrado en el Tratado de Nairobi de 1982 
el cual pretendió “facilitar las relaciones pací-
ficas, la cooperación y el desarrollo económico 
y social entre los pueblos, por medio del buen 
funcionamiento de las telecomunicaciones” 
añadiendo en su artículo 33 anteriormente 
mencionado el deber de los Estados de utilizar 
eficaz y económicamente la órbita geoestacio-
naria en atención a su carácter de recurso na-
tural limitado.
F. La Convención de Viena de 1969
Si bien Colombia en su momento NO ratifica el 
Tratado de 1967, su vinculación a este se da 
por el artículo 38 de la Convención de Viena de 
1969 (aprobada por la Ley 32 de 1985) que dis-
pone: “Artículo 38. Normas de un tratado que 
lleguen a ser obligatorias para terceros Estados 
en virtud de una costumbre internacional.
Lo dispuesto en los artículos 34 a 37 no impe-
dirá que una norma enunciada en un tratado 
llegue a ser obligatoria para un tercer Estado 
como norma consuetudinaria de derecho inter-
nacional reconocida como tal”.
De esta manera hemos de remitirnos al con-
cepto de costumbre internacional. Según la 
concepción tradicional del proceso consuetu-
dinario, la costumbre es el resultado del juego 
entre un elemento material (la práctica) y un 
elemento subjetivo (la opinio iuris), de acuerdo 
con lo siguiente: el comportamiento reiterado, 
constante y duradero de los Estados ante situa-
ciones de relevancia internacional generaría, en 
un momento determinado, la convicción en los 
mismos acerca de su obligatoriedad, convirtien-
do en exigencia normativa tal pauta de compor-
tamiento (Fernández, 2011). 
En derecho internacional, la adquisición de 
nuevos territorios por los miembros de la comu-
nidad internacional se basa en la “Costumbre 
Internacional”, una norma que señala que los 
Estados pueden reclamar soberanía sobre te-
rritorios que no pertenecen a nadie (Terra Nu-
llius). Es así que en 1967, ante el riesgo de que 
los Estados pudieren reclamar soberanía sobre 
la Luna y otros cuerpos celestes y todo lo con-
tenido en el espacio ultraterrestre, diferentes 
países firmaron y ratificaron o solo firmaron el 
Tratado de 1967 (Mejía, 2008) consagrándose 
el principio de no apropiación en el espacio. De 
esta manera, los Estados que han firmado este 
Tratado se han obligado a no aplicar la costum-
bre internacional en la adquisición de nuevos 
territorios más allá de la Tierra.
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sLa posición de Colombia sobre el tema de la ór-
bita geoestacionaria fue claramente expuesta 
por Diego Pardo Tovar en el Simposio Interna-
cional sobre Órbita Geoestacionaria, organizado 
por el cida-e en 1980, en el que su contraparte 
fue Manuel Augusto Ferrer (tratadista de dere-
cho aeronáutico y espacial). 
En aquella oportunidad, Pardo Tovarsostuvo 
que todo el segmento de la órbita geoestacio-
naria de satélites que surcan el cielo territorial 
colombiano, entre los grados 70 y 75 al Oeste 
de Greenwich, era considerado por el país como 
un “recurso natural”, constituyendo un bien in-
alienable e imprescriptible de la Nación, a cuya 
soberanía no podría renunciar a tenor de su 
Constitución.
Colombia, decía Pardo Tovar, considera que el 
principio mencionado en el art. II del Tratado del 
Espacio de 1967, según el cual “el espacio ultra-
terrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celes-
tes, no podrá ser objeto de apropiación nacional 
por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, 
ni de ninguna otra manera”, es aplicable a la ór-
bita geoestacionaria por no existir una definición 
del espacio ultraterrestre. Además, al no haber 
Colombia ratificado el Tratado del Espacio, sus 
disposiciones no podían invocarse en su contra.
Ferrer, por su parte, fundamentó la posición con-
traria, señalando que la pretensión de reclamar 
soberanía hacia arriba por proyección vertical 
de los derechos de soberanía, era un absurdo 
cosmográfico. Consideró inaceptable la Declara-
ción de Bogotá de 1976 por contrariar principios 
vigentes en la comunidad internacional. Ferrer 
afirmaba que si bien hay países que no son par-
te del Tratado del Espacio, hay principios como 
el de la libertad de tránsito y de no apropiación 
nacional del espacio ultraterrestre, que son nor-
mas de derecho internacional positivo, que re-
visten carácter de normas de jus cogens.
Todos los países que firmaron la Declaración de 
Bogotá, decía Ferrer, han aprobado por unani-
midad diversas resoluciones de las Naciones 
Unidas que establecen esos principios y que 
muchos consideran que generan una “costum-
bre internacional instantánea”. Si bien Ferrer 
reconoce que dichas Resoluciones no son trata-
dos debidamente ratificados, sostiene que tie-
nen esa general aceptación denominada “com-
munis oppinio” (Gaggero, 2013). Cumpliéndose 
de esta manera el requisito de la existencia de 
un opinio iuris.
Aunado a lo anterior, se tiene que como hemos 
visto, los únicos dos países que poseen reivindi-
caciones de soberanía sobre la órbita geoesta-
cionaria en sus Constituciones son Colombia y 
Ecuador, y que estas son disposiciones débiles 
pues, por un lado, Ecuador no ha ejercido dere-
chos sobre la geo y la disposición de Colombia 
se encuentra condicionada al cumplimiento de 
normas internacionales entre las cuales está la 
costumbre internacional. En el mismo sentido, 
reiterándose el requisito de la práctica, ninguno 
de los Estados que han accedido al espacio ul-
traterrestre han reclamado soberanía y se han 
opuesto a ello. La nueva costumbre internacio-
nal de no apropiación de nuevos territorios en el 
espacio y los cuerpos celestes es entonces obli-
gatoria para todos los Estados de la comunidad 
internacional hayan o no ratificado el Tratado 
del espacio (Gaggero, 2013).
 
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La Convención de Viena sobre el derecho de los 
tratados, en su artículo 53, establece que una 
norma imperativa o de ius cogens es aquella 
que es aceptada y reconocida por la comunidad 
internacional, que no admite acuerdo en contra-
rio y que solo puede ser modificada o derogada 
por una norma que presente el mismo carácter. 
En este sentido, debe tratarse de normas que 
incorporen valores fundamentales para la co-
munidad internacional y que supongan un límite 
a la autonomía de la voluntad de los Estados. 
Para muchos, el principio de la cooperación 
internacional cumple estas características (La-
cleta, 2005) y, por ende, en virtud de este prin-
cipio los reclamos de soberanía sobre la órbita 
geoestacionaria no serían viables puesto que 
contrariarían una norma de tal nivel que, como 
hemos visto, implica la necesidad de realizar un 
uso eficaz y económico de dicha la órbita.
Además, así como el artículo 38 de la Conven-
ción de Viena de 1969 reconoce que la eficacia 
relativa de los tratados no excluye la obligato-
riedad para terceros de las normas en él con-
tenidas que ostenten o adquieran naturaleza 
consuetudinaria, según el artículo 43 el que un 
tratado deje de estar en vigor para un Estado 
como consecuencia de su nulidad, terminación 
o denuncia, no afecta su obligación de cumplir 
las disposiciones de este dotadas de valor con-
suetudinario. Igualmente, habrá que entender 
que una norma consuetudinaria no resulta afec-
tada en cuanto a su carácter obligatorio por el 
hecho de que la disposición convencional que la 
incorpora sea objeto de reservas por un Estado 
o, incluso, porque se encuentre recogida en un 
convenio todavía no en vigor (Fernández, 2011).
Adicionalmente, ya en la decisión de la Corte 
Internacional de Justicia sobre el caso de la Pla-
taforma Continental en el Mar del Norte, esta 
indicó que una norma de derecho internacional 
de Costumbre, que se originó a partir de una 
provisión de un tratado internacional, se trans-
forma en obligatoria aun para los países que no 
han formado parte de ese tratado.
Si bien existe la figura del “objetor persistente”, 
por la cual cuando un Estado se opone a una 
práctica que es seguida y reconocida por varios 
miembros de la comunidad internacional, al 
esta convertirse en Costumbre Internacional no 
le es aplicable, no puede decirse que Colombia 
encaje dentro de esta descripción ya que:
1. Dejó de reivindicar su soberanía sobre la geo 
en foros internacionales.
2. Aunque adoptó de nuevo la tesis de la so-
beranía en su Constitución, no ha exigido a los 
dueños de los satélites ubicados en su presun-
to segmento de la geo que retiren los objetos 
espaciales.
3. No ha denunciado a los supuestos transgre-
sores de su pretendida soberanía.
4. Mantiene contratos para servicios satelita-
les con compañías privadas extranjeras que 
usan “su” segmento de la órbita.
5. No posee satélites geoestacionarios.
Todas estas inconsistencias hacen que sea apli-
cable la costumbre internacional a Colombia y a 
Ecuador (2-5) por reunir las mismas cualidades, 
negándoles la oportunidad de aducir objeción 
persistente para la no aplicación del principio 
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sde no apropiación consagrado en el Tratado de 
1967.
VI. PROPUESTA PARA EL USO 
 DE LAS ÓRBITAS 
A través del estudio del espacio y del espacio-
tiempo se ha llegado a los grandes triunfos con-
temporáneos en el campo de la energía atómi-
ca, y por ellos también a las grandes exploracio-
nes, aún incipientes, del espacio, las cuales no 
deben ser ajenas al hombre de leyes, al derecho 
en sí, a la ley (Estradé, 1964). 
Por consiguiente y considerando:
1. Que el carácter de patrimonio común de la 
humanidad revestido por la órbita geoestacio-
naria ha sido reconocido.
2. Que el Tratado Málaga-Torremolinos de la uit 
fue modificado en 1982 por la reunión de Nai-
robi de dicha institución, donde se agrega la 
necesidad de respetar la situación geográfica 
de algunos países. 
3. Que el reconocimiento de una jurisdicción o 
privilegios, por limitados que sean, en materia 
de órbita geoestacionaria entraría en conflicto 
directo con los principios jurídicos que rigen 
las actividades en el espacio ultraterrestre (Wi-
lliams, 1990). 
4. Que según Naciones Unidas (1994) Fran-
cia, en 1989, en el marco de sus propuestas 
sobre la inmunidad de los satélites se centró 
en la formulación de normas de buena con-
ducta para los vehículos espaciales, con miras 
a reducir el riesgo de colisiones accidentales, 
prevenir las persecuciones coorbitales a corta 
distancia y garantizar un mejor conocimiento 
del tráfico espacial mediante: a) Disposiciones 
para actualizar de