Vista previa del material en texto
Universidad de los Andes Facultad de Derecho Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías N.o 9, Junio de 2013. ISSN 1909-7786 Fe ch a de re ce pc ió n: 2 9 de n ov ie m br e de 2 01 3 / F ec ha d e ap ro ba ci ón : 1 6 de m ay o de 2 01 3 Órbitas terrestres: clases, aspectos técnicos y jurídicos Silvana Gómez Castillo Resumen En el presente trabajo se argumenta la imposi- bilidad de realizar reclamos de soberanía sobre la órbita de los satélites geoestacionarios y se analizan las posiciones de los países ecuatoria- les en especial Colombia y Ecuador frente a este tema, así como los tratados y convenios interna- cionales, además de declaraciones realizadas por distintos Estados que originaron el proble- ma de la soberanía sobre esta órbita única en su especie. En un primer momento, y para entender la im- portancia de la órbita de los satélites geoesta- cionarios, se exponen los tipos de órbita y sus respectivas características centrándonos en las órbitas terrestres, aspectos básicos para com- prender sus fundamentos técnicos y su utilidad para la humanidad; posteriormente se aborda el tema de las regulaciones jurídicas atinentes a la soberanía sobre la órbita geoestacionaria y se * Estudiante de noveno semestre de Derecho (Universidad de los Andes). Correo electrónico: S.gomez2066@uniandes.edu.co. Abstract This paper argues the impossibility of claims of sovereignty over the Geostationary Orbit, the- refore, it analyzes the positions of the equato- rial countries especially Colombia and Ecuador face this issue as well as international treaties and conventions and statements made by va- rious states generating the problem of sovereig- nty over this orbit one of a kind. Órbitas terrestres: clases, aspectos técnicos y jurídicos Silvana Gómez Castillo* plantean algunas propuestas para el uso de las órbitas en general. Palabras clave: órbita, geocéntrico, geosincró- nico, geoestacionaria, Molniya, tundra, inclina- ción, ecuatorial, Hohmann, recurso órbita-es- pectro, soberanía, delimitación. At first and for understand the importance of Geostationary orbit, this paper exposes orbit ty- pes and their respective characteristics focusing on the Earth orbits, seeking the understanding of its usefulness for humanity and understand the technical basis for subsequently achieving the correct formulation of legal regulations per- taining to sovereignty over it and considering certain proposals for the use of the orbits in ge- neral. Keywords: orbit, geocentric, geosynchronous, geostationary, Molniya, tundra, tilt, equatorial, Hohmann orbit-spectrum, sovereignty, delimita- tion. Sumario Introducción – I. LAS ÓRBITAS – A. Definición – B. Colocar un objeto en órbita –C. Elementos de las órbitas – II. TIPOS DE ÓRBITA – III. ÓRBITAS TERRESTRES, ASPECTOS TÉCNICOS Y USO – A. Por su forma – 1. Órbita circular – 2. Órbita elíptica – 2.1 Órbita de transferencia de Hohmann – 2.2 Órbita Molniya – 2.3 Órbita Tundra – 3. Órbita semisíncrona – 4. Órbita geosíncrona – B. Por inclinación respecto al plano ecuatorial de la tierra – 1. Órbita ecuatorial – 2. Órbita polar – 3. Órbita directa – 4. Órbita indirecta – C. Por altitud – 1. Órbita baja terrestre – 2. Órbita media terrestre – 3. Órbita geoestacionaria o de los satélites geoestacionarios – 4. Órbita alta terrestre – IV. SINGULARIDAD DE LA ÓRBITA DE LOS SATÉLITES GEOESTACIONARIOS – A. Aspectos técnicos – 1. Fuerzas que actúan sobre los satélites en órbita geoestacionaria – 1.1. Propulsión de lanzamiento y la propul- sión de mantenimiento – 1.2. Atracción de la masa total de la Tierra – 1.3. El achatamiento de la Tierra – 1.4. La forma elíptica del Ecuador – 1.5. Atracción de la Luna y el Sol – 1.6. La presión de la radiación solar – B. Utilidad – C. Restricciones físicas de los satélites geoestacionarios – D. Las órbitas generalizadas – E. El recurso órbita-espectro (roe) – V. MARCO JURÍDICO Y EL PROBLEMA DE LA SOBERANÍA – A. La falta de delimitación del espacio aéreo y la costumbre internacional – B. La Declaración de Bogotá – C. Las constituciones de Ecuador y Colombia – D. Pronunciamientos de la Corte Constitucional colombiana – E. El Tratado de 1967 y los principios de No Apropiación y Cooperación Internacional – F. La Convención de Viena de 1969 –VI. PROPUESTA PARA EL USO DE LAS ÓRBITAS – VII. CONCLUSIONES –Bibliografía. Junio de 2013 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 9 5 Ó rb ita s te rr es tr es : c la se s, a sp ec to s té cn ic os y ju rí di co sIntroducción El espacio ultraterrestre es, a la vez, un medio excepcionalmente hostil e igualmente benigno. El vacío del espacio presenta desafíos insóli- tos, tanto para la experimentación como para el funcionamiento de objetos localizados en él; además, a través de los numerosos satélites artificiales que existen actualmente brinda una amplia gama de aplicaciones donde las más conocidas son, sin duda, las meteorológicas y las telecomunicaciones. Las primeras proveen pronósticos e información para la prevención de desastres climatológicos. Las segundas permi- ten transmitir señales de radio y televisión entre uno y otro lado de los océanos y su aplicación ha aumentado exponencialmente al incrementar su capacidad y al crear redes de satélites con grandes coberturas para transmitir, por ejem- plo, múltiples programas de televisión (Trench, 2011, p. 6). El primer satélite activo, el Sputnik I fue lanzado por la URSS el 4 de octubre de 1957. Luego vino el lanzamiento del Project Score, primer saté- lite de comunicaciones, el 18 de diciembre de 1958, con una potencia de 8 Watts y frecuencia 122 MHz; sus baterías operaron solo doce días. En 1960 se lanzó el primer satélite (couvier) ac- tivo de comunicaciones en órbita no geosincró- nica durante 17 días. A este le siguieron los pro- yectos Telstar 1 (1962) con capacidad de 600 canales telefónicos y uno de televisión, el prime- ro en recibir y emitir señales simultáneamente fue el Relay, y el Syncom que fue el primero en órbita geosincrónica en plano ecuatorial utiliza- do en la transmisión de los juegos olímpicos de Tokyo en 1964 (Ramírez, 1985). El desarrollo de la investigación sobre el espacio ultraterrestre y sus aplicaciones ha sido posible gracias al constante perfeccionamiento de los sistemas de lanzamiento disponibles. Existen dos tipos de sistemas (Naciones Unidas, 1994): a) Los sistemas de transporte reutilizables, cuya función fundamental es garantizar los vuelos tripulados y conservar las infraestructu- ras en órbita; su seguridad debe ser la mayor posible, habida cuenta de la presencia de se- res humanos a bordo. b) Los sistemas de lanzamiento desechables que, según su capacidad en términos de empu- je, pueden poner en diferentes órbitas cargas útiles de diferente masa. Los países se pueden clasificar en tres cate- gorías según su capacidad espacial. Hasta el presente solo Estados Unidos y Rusia poseen la gama completa de pequeños y grandes vehícu- los de lanzamiento de naves espaciales tripula- das y no tripuladas, y la tecnología espacial civil y militar que es posible alcanzar en la actuali- dad, lo cual los coloca en la primera categoría. (Naciones Unidas, 1994). En la segunda está un creciente número de Es- tados que tienen capacidad parcial para acce- der al espacio: instalaciones para lanzamientos y conocimientos en materia de diseño, manu- factura y funcionamiento de satélites de inves- tigación y de otra índole. De la tercera categoría hace parte el resto de países (la gran mayoría) que no son potencias espaciales y obtienen beneficios de la explotación del espacio única- mente por medio de la capacidad de los demás (Naciones Unidas, 1994). Si lv an a G óm ez C as til lo Junio de 2013 - Universidad de losAndes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 96 Estas diferencias en cuanto a la posibilidad de acceso al espacio han llevado a algunos países a reclamar segmentos de la órbita de los satéli- tes geoestacionarios con el fin de asegurar una posición beneficiosa en caso de llegar a tener la tecnología suficiente para acceder a ella. En este trabajo se analizarán los diferentes tipos de órbita para comprender la singularidad de la órbita de los satélites geoestacionarios, se dis- cutirá si es posible realizar reivindicaciones de soberanía sobre esta y se propondrán usos de las órbitas que estén de acuerdo con los princi- pios del Tratado de 1967 y otros instrumentos internacionales. I. LAS ÓRBITAS A. Definición Por órbita se entiende la trayectoria que descri- be un objeto con relación a un sistema de refe- rencia especificado, el centro de gravedad de un satélite o de otro objeto espacial por la acción única de fuerzas naturales, fundamentalmente por la de gravitación (Ramírez, 1985). Se entiende igualmente por esta, el trayecto que describe el centro de gravedad de un objeto es- pacial sometido a la acción de fuerzas natura- les, a las que eventualmente vienen a agregarse acciones correctivas, de poca energía, ejercidas por un dispositivo de propulsión con el objeto de lograr y mantener la trayectoria deseada. Es así que pueden identificarse elementos co- munes para la definición de órbita: que es una trayectoria del centro de gravedad de un obje- to espacial por la acción de fuerzas naturales y eventualmente artificiales con el fin de mante- ner el recorrido esperado. B. Colocar un objeto en órbita Un satélite artificial es un cuerpo cualquiera que, lanzado desde la Tierra, con una determi- nada velocidad y a una altura elegida, comienza a girar alrededor de nuestro planeta, siguiendo un recorrido que llamamos “órbita satelitaria” (Rubio, 1958). A diferencia de los satélites naturales, los artifi- ciales son construidos, controlados y lanzados por el hombre. Por causa de la atracción terres- tre (fuerza de gravedad), un satélite artificial solo puede ser puesto en órbita mediante un ve- hículo que lo lleve allí. Una vez dejan de funcio- nar los motores de reacción, la continuación del movimiento del satélite artificial se rige por las leyes de la mecánica celeste (Ramírez, 1985). Para trasladar el satélite al espacio solo existe un medio: el cohete, único vehículo concebido para moverse en un ambiente sin aire y operar en varias fases, cada una provista de su grupo propulsor y de sus reservas de combustible. Una vez que una fase se agota esta se despren- de y cae, al tiempo que entra en acción la fase siguiente. Impulsado por sus diferentes fases, el cohete, con el satélite acoplado en su cono de proa, gana velocidad mientras su trayectoria se hace más horizontal. Al final, propulsado vuela ya casi paralelo a la Tierra y si ya ha alcanzado la altura necesaria, podrá apagar sus motores y permanecer en órbita (Salvat, 1974). Una vez Junio de 2013 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 9 7 Ó rb ita s te rr es tr es : c la se s, a sp ec to s té cn ic os y ju rí di co sdejan de funcionar los motores de reacción, la continuación del movimiento del satélite artifi- cial se rige por las leyes de la mecánica celeste (Ramírez, 1985). La velocidad crítica de 11,2 km, por la cual un objeto no regresaría a la tierra, se denomina ve- locidad de escape. En teoría, un vehículo dirigi- do a la Luna, a otro cuerpo celeste o a orbitar la Tierra, ha de partir impulsado por lo menos a esa velocidad (Salvat, 1974). Esta velocidad no es un valor fijo, puesto que en un disparo efec- tuado a 200 km de altura, basta con alcanzar 11 km/seg para garantizar que la nave no re- tornará. Un satélite permanece en su órbita porque su peso está exactamente compensado por la fuer- za centrífuga que actúa sobre él cuando gira al- rededor de la Tierra (Salvat, 1974). La velocidad v que debe tener un satélite para mantenerse en órbita circular a una altura h sobre la super- ficie terrestre es: V= donde R y M representan, respectivamente, el radio y la masa de la Tierra y G es la llamada constante de la gravitación universal. Es aquí donde se encuentra el primer resultado intere- sante: la velocidad que se debe comunicar al ve- hículo para mantenerlo en órbita depende de la altura de vuelo, pero no de su masa. Un satélite de 200 gramos deberá ir a la misma velocidad que una nave de 100 toneladas situada a igual altura. En la práctica, el límite de altura orbital se alcan- za a 1,800,000 km sobre la Tierra; a partir de este punto la atracción solar es predominante y el objeto espacial comienza a orbitar el Sol. Si en el momento de entrar en órbita terrestre la componente horizontal de la velocidad del saté- lite es superior a la mínima requerida se genera una órbita elíptica. En general, puede decirse que la trayectoria será tanto más alargada cuan- to mayor sea el exceso de velocidad adquirido, al límite de convertirse en una parábola de es- cape (Salvat, 1974). C. Elementos de las órbitas El punto más elevado de la órbita se llama apoápsis y el más bajo periápsis (en el caso par- ticular de la Tierra, apogeo y perigeo respectiva- mente). Para conocer la trayectoria de un objeto espacial o su órbita es necesario distinguir cua- tro parámetros: apogeo, perigeo, periodo orbital e inclinación con respecto a un plano de refe- rencia, generalmente el Ecuador (Salvat 1974). El periodo orbital de un satélite es el tiempo que este tarda en efectuar una revolución completa. Hay dos maneras de medirlo: 1. Respecto a la órbita en sí: tiempo invertido en recorrer toda la elipse, de perigeo a apogeo. 2. Con respecto a una referencia fija en la su- perficie terrestre: por ejemplo, el tiempo que tarda en cruzar dos veces consecutivas sobre el mismo meridiano. En el primer caso se trata de un sistema fijo; en el segundo es móvil, ya que en el tiempo que dura una revolución del satélite la Tierra tam- Si lv an a G óm ez C as til lo Junio de 2013 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 98 bién ha girado cierto ángulo, arrastrando consi- go al meridiano de referencia. Para diferenciar ambos métodos se habla de periodo orbital y periodo de revolución, respectivamente. La inclinación de la órbita no es otra cosa que el ángulo que forma su plano con el plano del Ecuador. Cuando este ángulo es cero (0) ambos coinciden y se habla de trayectorias ecuatoria- les; cuando es de 90°, de trayectorias polares, puesto que sobrevuela ambos polos terrestres. A veces algunos satélites se disparan con incli- naciones superiores a los 90° y entonces su movimiento tiene lugar en sentido contrario a la rotación de la Tierra, de ellos se dice que siguen trayectorias retrógradas. Manejando adecuadamente los parámetros or- bitales puede conseguirse poner el satélite en órbita geoestacionaria: a una órbita circular a 35,900 km de altura le corresponde un periodo orbital de 23h 56min 4s, el mismo que el de la rotación de nuestro planeta. Cualquier satélite insertado en esta trayectoria girará a igual ve- locidad que la Tierra, manteniéndose siempre fijo sobre el mismo meridiano. Solo fluctuará en latitud, de forma que para un observador fijo en el suelo, parecerá describir en el firmamento una especie de “8”, tanto más alargado cuanto más acusada sea su inclinación con respecto al Ecuador. Si esa órbita circular es, además, ecuatorial, el “8” quedará reducido a un punto. El satélite permanecerá entonces “fijo” tanto en longitud como en latitud: estará “anclado” en un lugar del espacio y nunca se apartará de ahí. Las antenas de las estaciones de seguimiento solo tendrán que ser apuntadas una vez, alprin- cipio, con la seguridad de encontrar al satélite siempre en el mismo punto (Salvat, 1974), fenó- meno que se da únicamente en este punto del espacio y del cual se hablará con mayor profun- didad más adelante. II. TIPOS DE ÓRBITA Existen múltiples tipos de órbita clasificados se- gún el cuerpo al que orbitan, según su inclina- ción, su forma, su uso. En el presente trabajo se tratarán solo aquellas órbitas que por ser utili- zadas por el hombre para el posicionamiento de satélites en torno a la Tierra, son de interés para los estudiosos del derecho espacial. III. ÓRBITAS TERRESTRES, ASPECTOS TÉCNICOS Y USO Por su forma 1. Órbita circular En esta órbita el objeto gira y describe un círculo; la velocidad de giro es una sola y el radio de órbi- ta es determinado; la atracción por gravedad se denomina centrípeta. 2. Órbita elíptica Una órbita elíptica tiene una excentricidad ma- yor que cero y menor que uno (si posee excen- tricidad 0 es una órbita circular y con excentri- cidad 1 es una órbita parabólica). La energía específica de una órbita elíptica es negativa. Junio de 2013 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 9 9 Ó rb ita s te rr es tr es : c la se s, a sp ec to s té cn ic os y ju rí di co sEjemplos de órbitas elípticas son: órbita de transferencia Hohmann (ejecutada cuando un satélite cambia la cota de giro orbital), órbita Molniya y órbita tundra. Bajo las suposiciones estándar en astrodinámi- ca la velocidad orbital ( ) de un cuerpo que des- cribe una trayectoria sobre una órbita elíptica se puede calcular como: donde: es un parámetro gravitacional estándar, es la distancia radial desde el cuerpo orbitante al cuerpo central, y es la longitud del semieje mayor de la elipse. El periodo orbital (T) de un cuerpo que viaja so- bre una trayectoria elíptica puede ser calculado mediante la siguiente fórmula: donde es un parámetro gravitacional estándar y es la longitud del semieje mayor de la elipse. 2.1. Órbita de transferencia de Hohmann Como su nombre lo indica es una trayectoria de transferencia; es usada para pasar de una órbi- ta a otra más alta con menor gasto de combusti- ble que si se llegara directamente por la propul- sión del vehículo. Corresponde a una mitad de una órbita elíptica que toca, tanto la órbita ini- cial que se desea dejar como la órbita final que se quiere alcanzar. La órbita de transferencia se inicia disparando el motor de la nave espacial para acelerarla creando una órbita elíptica; esto añade energía a la órbita de la nave espacial. Cuando la nave alcanza la órbita final se debe acelerar de nuevo el motor para alcanzar la ve- locidad necesaria para hacer una nueva órbita circular. Pero ¿cómo se logra esto?, veamos (Franco, 2010): Órbita circular interior Cuando la nave espacial describe una órbita cir- cular de radio rA, el módulo de la velocidad vA se puede calcular aplicando la dinámica del movi- miento circular uniforme (1) donde M es la masa de la Tierra, G es la cons- tante de la gravitación universal, y m es la masa de la nave que se simplifica en las ecuaciones del movimiento. La energía E1 de la nave espacial en la órbita cir- cular inicial es la mitad de la energía potencial Si lv an a G óm ez C as til lo Junio de 2013 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 910 Órbita semielíptica de transferencia Para calcular la velocidad que debe llevar la nave espacial en el punto A para que alcance la órbita exterior en B, basta aplicar las propiedades cen- tral y conservativa de la fuerza de atracción. Por la propiedad de la fuerza central, el momen- to angular es constante y, por tanto, tiene el mis- mo valor en A que en B: Por la propiedad de fuerza conservativa la ener- gía es constante en todos los puntos de la tra- yectoria, y en particular es la misma en A que en B. Conocidos rA y rB podemos calcular en este par de ecuaciones las incógnitas v’A y vB. La energía de la nave espacial es constante en todos los puntos de la trayectoria e igual a La energía que hemos de suministrar al satélite en la posición A para que pase de la órbita cir- cular a la trayectoria de transferencia es la dife- rencia E2-E1 o bien, Órbita circular exterior Una vez que la nave espacial llega al punto B ha de cambiar su velocidad para seguir la trayec- toria circular de radio rB. De nuevo, aplicando la dinámica del movimiento circular uniforme tenemos: (3) La energía E3 de la nave espacial en la órbita circular final es: La energía que hemos de suministrar al satélite para que pase de la órbita de transferencia elíp- tica a la órbita circular de radio rB es la diferen- cia E3-E2 o bien, El tiempo que tarda la nave espacial en pasar del punto A al punto B, principio y fin de la tra- Junio de 2013 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 9 11 Ó rb ita s te rr es tr es : c la se s, a sp ec to s té cn ic os y ju rí di co syectoria de transferencia, es la mitad del perio- do P siendo a el semieje mayor de la elipse. 2.2. Órbita Molniya Las órbitas Molniya son un subgrupo de las ór- bitas semisincrónicas, que son sumamente elíp- ticas, caracterizadas por puntos bajos (perigeo) de unos cientos de kilómetros, y puntos altos (apogeos) de casi 40.000 kilómetros. Normal- mente estas órbitas tienen un ángulo de 63 gra- dos y se usan para abarcar las regiones polares de latitud alta (Naciones Unidas, 1994). 2.3. Órbita tundra Es una órbita muy excéntrica con una inclina- ción de 63,4º y un periodo orbital igual a un día sideral (23h, 56m, 4s). 3. Órbita semisíncrona Las órbitas semisincrónicas se caracterizan por un periodo de 12 horas, con satélites a una al- tura de 20.000 kilómetros. Las órbitas semisin- crónicas circulares son las que normalmente recorren los satélites de navegación modernos (Naciones Unidas, 1994). Son muy empleadas por la Unión Soviética en su programa de satéli- tes meteorológicos y de telecomunicaciones. 4. Órbita geosíncrona Es una órbita donde el satélite tiene un perio- do igual al periodo de rotación de la Tierra y en la misma dirección. Un cuerpo en una órbi- ta síncrona no ecuatorial aparecerá oscilante de norte en sur en torno a un punto sobre el Ecuador del planeta, mientras que un cuerpo en una órbita elíptica parecerá que oscila de este a oeste. Para un observador situado en el cuerpo orbitado o central, la combinación de estos dos movimientos produce una figura en forma de 8. Si, además, esta es ecuatorial y circular se lla- ma órbita geoestacionaria. B. Por inclinación respecto al plano ecuatorial de la Tierra De acuerdo con Velandia (2012), estas son: 1. Órbita ecuatorial Es la que se encuentra con una inclinación de 0o. 2. Órbita polar Recorren 16 órbitas por día y son típicas de los satélites militares de reconocimiento, dado que cada día, a la misma hora, sobrevuelan los mismos puntos del globo. El único límite viene impuesto por la imaginación del analista de tra- yectorias (Salvat, 1974). Si lv an a G óm ez C as til lo Junio de 2013 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 912 3. Órbita directa Tiene una inclinación entre 0 y 90º 4. Órbita indirecta Se encuentra con una inclinación entre 90º y 180º C. Por altitud 1. Órbita baja terrestre Las órbitas terrestres bajas incluyen las órbitas que van desde unos cientos de kilómetros has- ta más de 1000 kilómetros; pueden tener cual- quier inclinación, aunque normalmente es alta a fin de aprovechar al máximo la cobertura de las zonas de latitud alta de la superficie terrestre (Salvat, 1974). Los satélites encauzados en este tipo de órbitas son de tres tipos: leo (Low EarthOrbit: órbitas bajas), meo (Medium Earth Orbit: órbitas me- dias) y geo. Los leo pequeños (centenares de Kbps) están destinados a aplicaciones de bajo ancho de ban- da, los leo grandes (miles de Kbps) albergan las aplicaciones de los anteriores y otras como tele- fonía móvil y transmisión de datos, y finalmente los leo de banda ancha (megaleo) que operan en la banda de Mbps, entre los que se encuentra Teledesic. Este tipo de satélites se denomina de seguimiento, ya que necesitan antenas segui- doras de grandes dimensiones para la recogida de informaciones. Están ubicados entre 200 y 500 km de altura, y son utilizados por los trans- bordadores, los laboratorios espaciales, los sa- télites de observación y fotografía de la tierra o los destinados a misiones científicas o militares especiales (Trench, 2011). La puesta en órbita de satélites leo presenta problemas tales como: 1. Saturación de las órbitas: elevada cantidad de satélites ya existentes en esa zona y elevado número de proyectos de lanzamientos de saté- lites de este tipo. 2. Chatarra espacial: dificultades para la buena circulación debido a restos de otros satélites en la zona. 3. Pérdida y sustitución de satélites: cabe la posibilidad de que estos satélites caigan en Junio de 2013 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 9 13 Ó rb ita s te rr es tr es : c la se s, a sp ec to s té cn ic os y ju rí di co sla atmósfera al terminar su vida útil y se des- integren en esta. Además, habrá que tener en cuenta una política de sustitución de este tipo de satélites pues están expuestos a múltiples peligros, incluso antes del final de su vida útil. 4. Visibilidad del satélite: por su gran velocidad resulta difícil seguirles la pista, además, solo son visibles 18-20 minutos antes de desapare- cer en el horizonte. 5. Problema de la antena: se resuelve utilizan- do una antena del tipo array en fase, que son dispositivos autodirigidos (antenas más pe- queñas) capaces de seguir el rastro de varios satélites a la vez sin moverse físicamente, por medio de señales levemente diferentes recibi- das por el conjunto de antenas. Con este tipo de antenas desaparece el problema de mante- ner un enlace activo cuando se pierde la visión del satélite, pues es posible tener como míni- mo dos satélites a la vista en todo momento ya que el conjunto de antenas es consciente de la posición de todos los satélites e inicia un nuevo enlace antes de cortar el ya existente. 2. Órbita media terrestre Se encuentra entre 10075 y 20150 Km de al- tura. A diferencia de las geo su posición relati- va respecto a la Tierra no es fija. Debido a su menor altitud se necesitarán más satélites para cubrir la superficie terrestre, pero por contra se reduce la latencia del sistema de forma signifi- cativa. En la actualidad no existen muchos meo, y se utilizan principalmente para posicionamiento (Teledesic). 3. Órbita geoestacionaria o de los satéli- tes geoestacionarios Pertenece a las órbitas terrestres geosincróni- cas que se sitúan a una altura de casi 36.000 kilómetros: tienen un periodo de aproximada- mente un día, lo cual permite al satélite captar instantáneamente casi la mitad de la superficie de la tierra. Esas órbitas son útiles para las co- municaciones, la alerta temprana o la reunión de información por medios electrónicos. Si el sa- télite se encuentra en el plano orbital del Ecua- dor de la Tierra (inclinación cero), se les llama órbitas geoestacionarias, y permiten a un solo satélite abarcar durante las 24 horas del día determinada zona (Naciones Unidas, 1994). La particularidad de estas órbitas es innegable y por ello se tratarán aparte. 4. Órbita alta terrestre Es una órbita geocéntrica por encima de la ór- bita geosíncrona de 35 786 km; también cono- cida como órbita muy excéntrica u órbita muy elíptica. Allí van a parar los satélites que se en- cuentran cerca de finalizar su vida útil, para evi- tar la congestión de la órbita geoestacionaria. IV. SINGULARIDAD DE LA ÓRBITA DE LOS SATÉLITES GEOESTACIONARIOS La órbita de los satélites geoestacionarios no es solo particular por las condiciones que se verán más adelante, sino también porque fue descubierta antes de que se hubiera puesto el primer objeto espacial en órbita o que existiera la tecnología necesaria para ello. En 1945, el Si lv an a G óm ez C as til lo Junio de 2013 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 914 entonces oficial de radar de la raf (Real Fuerza Aérea), Arthur C. Clarke, escribió un artículo en la revista Wirelees World, donde hablaba de la posibilidad de colocar tres repetidores separa- dos 120° entre sí a una distancia de 36.000 km de altura, de tal manera que se cubriera toda la Tierra y se mantuviera comunicada mediante ra- dio comunicaciones (Peredo, 2004), dando de esta manera paso a la órbita geoestacionaria u órbita de Clarke. A. Aspectos técnicos Descubierta por científicos de la talla de Kepler, Newton, Maswell y Clarke, la órbita geo consis- te en un anillo de 150 kilómetros de ancho en sentido norte-sur y un espesor de 30 kilómetros que circunda la Tierra a una altura de 35.875 km. Su existencia depende de la relación con los fenómenos gravitacionales de la Tierra (Ra- mírez, 1985). Es una órbita circular en el plano ecuatorial, en la cual el periodo de revolución sideral tiene la misma dirección e igual periodo que el de rota- ción de la Tierra, es decir, 23 h 56 min 4 s y no 24 h como erróneamente se ha creído. Según Naciones Unidas (1977), el valor más exacto disponible del periodo es: P= (86.164,09892 + 0,0015*T)s y se expre- sa en minutos, lo cual es aproximadamente 1.436,0683 min o 23 h, 56 min, 4.1 s. Donde T es la época a partir de 1900.0 en siglos. Debido a la fricción dinámica, la velocidad de ro- tación de la tierra está disminuyendo, y el perio- do crece a razón de 0,0015 segundos por siglo; en consecuencia el radio de la órbita geoestacio- naria crece a razón de 51cm por siglo. De modo que un satélite es geoestacionario una vez adquiera la altura, la velocidad, la gra- vitación de la Tierra y sea puesto en la órbita geoestacionaria, es decir, con una inclinación de 0º con respecto al Ecuador y a una altura de 35,875km. 1. Fuerzas que actúan sobre los satélites en órbita geoestacionaria De acuerdo con Naciones Unidas (1977), el des- plazamiento de un satélite ubicado en la órbita geoestacionaria está condicionado a una conca- tenación de factores diversos aparte de la ener- gía transmitida o propia del vehículo, la masa y la altitud del objeto espacial y la fuerza de la gravedad de la Tierra, de la Luna y el Sol, incluso de la prestación de la radiación solar (Ramírez, 1985). 1.1. Propulsión de lanzamiento y la propulsión de mantenimiento La posición inicial del satélite en la órbita es de- terminada por el lanzamiento y los posteriores impulsos adicionales aplicados con cohetes. Aun cuando se haya alcanzado la posición no- Junio de 2013 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 9 15 Ó rb ita s te rr es tr es : c la se s, a sp ec to s té cn ic os y ju rí di co sminal deseada se necesitan correcciones de mantenimiento si se desea conservar el satéli- te en una zona predeterminada alrededor de la posición nominal. Esas correcciones deben rea- lizarse periódicamente durante toda la vida del satélite. De lo contrario, las fuerzas de origen natural lo desviarán fuera de la región prevista inicialmente. Teóricamente, la propulsión de mantenimiento podría ser lo suficientemente poderosa como para mantener el satélite en posición estaciona- ria con respecto a la Tierra en rotación aun fue- ra de la órbita geoestacionaria e incluso sobre cualquier punto y a cualquieraltura. 1.2. Atracción de la masa total de la Tierra Es la fuerza de origen natural más importante que actúa sobre un satélite geoestacionario. La atracción a una distancia r del centro de la Tierra puede calcularse a partir del periodo del satélite, usando la tercera ley de Kepler. donde GE = 398.600,5 km3s-2 es la constante gravitatoria multiplicada por la masa terrestre. El valor citado anteriormente para el periodo conduce a un valor de 42.164,175 km para el radio de la órbita geoestacionaria. 1.3. El achatamiento de la Tierra Su principal efecto es el de aumentar el radio de la órbita geoestacionaria al valor de restando el radio ecuatorial de la Tierra la altura nominal de la órbita geoestacionaria sobre el Ecuador es de h= 35.786,557km 1.4. La forma elíptica del Ecuador La diferencia en los rayos máximos y mínimos del Ecuador no supera los 70 metros, pero bas- ta para provocar en un satélite geoestacionario importantes oscilaciones en torno del eje menor del Ecuador. Las aptitudes (variaciones de incli- nación que sufren los satélites) de las oscilacio- nes pueden llegar a los 90 grados y su periodo supera los dos y tres años. Los satélites derivan con respecto a la Tierra en rotación, a una velocidad de 0.4 grados por día. Si derivan hacia el Oeste se elevan hasta 34 kilómetros sobre la órbita geoestacionaria. Si derivan hacia el Este, descienden hasta 34 kilómetros por debajo de dicha órbita. Los satélites ubicados en la prolongación del eje menor del Ecuador, situado aproximadamente en las longitudes 105° y 75°E no resultan afec- tados porque están en equilibrio estable. Los sa- télites ubicados sobre el eje mayor, a los 15°O y a los 165°E, se hallan en equilibrio inestable. Si lv an a G óm ez C as til lo Junio de 2013 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 916 1.5. Atracción de la Luna y el Sol La atracción de la Luna y el Sol, más el acha- tamiento de la Tierra ejercen sobre el satélite una fuerza que lo desplaza del plano ecuatorial. En consecuencia, la inclinación de un satélite, inicialmente igual a 0, aumenta en 0.85 grados por año hasta alcanzar la inclinación máxima de 14.6 grados al cabo de 26.5 años, luego la inclinación disminuirá nuevamente a cero. Este efecto provoca también un leve cambio en la al- tura y ligeras oscilaciones en la longitud. La pro- yección de la órbita sobre la superficie terrestre tendrá la figura de un ocho (8) con la amplitud igual a la inclinación. 1.6. La presión de la radiación solar Provoca una oscilación anual de excentricidad de la órbita. La magnitud del efecto depende de la superficie del satélite que se halla orientada hacia el Sol. La excentricidad aumentará duran- te seis meses y disminuirá el valor inicial duran- te el resto del año. B. Utilidad De todas las órbitas que circundan la Tierra esta es la única que reúne las características para fijar satélites que parecerán estáticos desde la Tierra. La ventaja de esta órbita es que un satélite geoestacionario tiene bajo observación constante una amplia zona de la Tierra y no es necesario ubicar continuamente una antena te- rrestre para rastrearlo. Los satélites de televisión y telecomunicaciones se sitúan en esta órbita ya que las comunicacio- nes óptimas son las que se emplean en órbita circular o elíptica y un punto en la órbita geoes- tacionaria resulta excelente para la colocación de un satélite para un servicio de radiocomuni- cación espacial. Contrario a lo que sucede con las demás órbitas elípticas que circundan la Tierra, que no tienen el mismo sistema de ro- tación sideral de ella, donde un satélite pues- to en una de esas órbitas solo será rastreado cuando pase por encima de la antena receptora o transmisora captando señales fragmentarias (Ramírez, 1985). Para alcanzar la órbita geoestacionaria, el sa- télite se ha de situar primero en una órbita de transferencia muy elíptica cuyo perigeo está muy cerca de la Tierra (aproximadamente 200 km) y permite alcanzar la altitud definitiva en el apogeo. Aquí, el satélite podría durar indefinida- mente en esa órbita pero se le aplica una ace- leración mediante el encendido de los llamados motores de apogeo del satélite, de forma que su velocidad, que en ese instante es de 1.5 km/s aumenta hasta alcanzar el valor de la velocidad circular de sincronismo: 3 km/s (cnes, 1996). (Ver órbita de transferencia de Hohmann). C. Restricciones físicas de los satélites geoestacionarios El artículo 33 inc. 2do. del Convenio Internacio- nal de Telecomunicaciones suscrito en Málaga, en 1973, reconoce que la órbita geoestaciona- ria constituye un recurso natural limitado. En efecto, el mencionado artículo estipula que Los miembros tendrán en cuenta que las fre- cuencias y la órbita de los satélites geoesta- Junio de 2013 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 9 17 Ó rb ita s te rr es tr es : c la se s, a sp ec to s té cn ic os y ju rí di co scionarios son recursos naturales limitados que deben utilizarse en forma eficaz y económica para permitir el acceso equitativo a esta órbita y a sus frecuencias a los diferentes países o grupos de países, según sus necesidades y los medios técnicos de que dispongan, de confor- midad con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Hemos visto que esta órbita es única dentro del número infinito de órbitas geosincrónicas. Tiene una inclinación de cero grados con respecto al Ecuador. Por esta razón, la órbita geoestaciona- ria representa el único sitio en el universo en que mediante un sistema de propulsión econó- micamente razonable, pueden aprovecharse los atributos naturales del lugar, para mantener, sin mayores dificultades técnicas, un satélite en po- sición estacionaria (Gaviria, 1978). Lo anterior explica el gran número de satélites en explota- ción que utilizan esa órbita y el peligro de satu- ración que esto representa. No se puede afirmar con precisión cuántos sa- télites se pueden ubicar en la órbita geoestacio- naria. Sin embargo sí se puede prever, con el de- sarrollo tecnológico y la desordenada ubicación de satélites en las posiciones orbitales, que la órbita puede llegar a saturarse1. Si se dan choques entre satélites o con dese- chos espaciales, se originan desechos de se- gunda generación que significan un serio peli- gro para los satélites activos. Más aún, el peligro de choque con partículas pequeñas originadas por la situación anterior crea a su vez un nuevo 1 Problemática comentada en el documento “A” de la Conferencia 101/B.7. problema, puesto que dichas partículas por su tamaño pequeño difícilmente pueden ser de- tectadas desde la Tierra. En consecuencia, las posibilidades de choque aumentarían (Williams, 1990). Hoy en día el fenómeno no reviste mayor grave- dad, pues la tecnología ha permitido desalojar satélites de las posiciones orbitales enviándolos a órbitas altas para descongestionar los espec- tros de frecuencia. D. Las órbitas generalizadas Teniendo en cuenta el riesgo de saturación de la órbita geoestacionaria, las órbitas generaliza- das constituyen una solución en razón de que permiten a los países lograr lo que deseaban en la geoestacionaria sin realizar mayores esfuer- zos. En el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (uit2), la órbita geoestacionaria se define por su inclinación y excentricidad nulas y por su perio- do, que se supone igual al periodo de rotación de la Tierra. Las órbitas geosincrónicas com- prenden a la órbita geoestacionaria como un caso especial (Naciones Unidas, 1977). La trayectoria descrita sobre la superficie terres- tre por el punto situado bajo un satélite geosin- 2 En el año de 1932 se realizó en Madrid una conferencia que decidió crear la Unión Internacional de Telecomunicaciones(UIT), una organi- zación intergubernamental que cuenta con más de 140 países miem- bros y es el organismo especializado de Naciones Unidas encargado de regular las telecomunicaciones a nivel internacional, coordinando a los gobiernos y al sector privado en el desarrollo de redes y servicios. El régimen está enmarcado por algunos principios de carácter rígido como el de la igualdad de trato, el secreto de las comunicaciones y la prioridad de los servicios de seguridad. Si lv an a G óm ez C as til lo Junio de 2013 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 918 crónico en una órbita circular inclinada tiene la forma de un 8 centrado en el ecuador. El satélite mismo cruza el ecuador a la distancia geoesta- cionaria (Naciones Unidas, 1977). Una órbita inclinada excéntrica proyecta sobre la superficie terrestre la forma de un 8 distorsio- nado, que va desde asimetrías imperceptibles hasta curvas en ángulo o elípticas y casi circu- lares. La distorsión depende de la inclinación y excentricidad y, además, de la posición del peri- geo de la órbita. En general, los satélites situa- dos en estas órbitas no pasan por el Ecuador a la distancia geoestacionaria pero permanecen cerca de esta (Naciones Unidas, 1977). Un ejemplo para una estación terrestre en el he- misferio septentrional es el que proporciona una órbita de 2,5° de inclinación, 0,05 de excentri- cidad y un perigeo situado a la máxima latitud meridional de la órbita. Un satélite en esta órbi- ta atraviesa el plano ecuatorial dentro de la dis- tancia geoestacionaria y la proyección terrestre de su trayectoria es una curva convexa que re- quiere movimientos de seguimiento no mayores de alrededor de 12°. Sería posible ubicar en la órbita diez satélites con una separación mínima de 2°, aumentando así significativamente la ca- pacidad del arco pertinente de la órbita geoes- tacionaria (Naciones Unidas, 1977). E. El recurso órbita-espectro (roe) Como se vio anteriormente, la acumulación de vehículos en el espacio puede hacer peligrosa la navegación y aumentar las posibilidades de choque, ya sea entre estos o entre ellos y ae- ronaves en vuelos regulares o normales por las capas inferiores del espacio cuando aquellos re- gresen a la Tierra. Por esto, ya en 1964 (Estradé, 1964), se con- sideraba importantísimo que los lanzamientos no pudieran hacerse sin la verificación inter- nacional y el permiso para establecimiento de órbitas. En Málaga - Torremolinos fue el primer Convenio en donde la uit se manifestó acerca de la órbita de los satélites geoestacionarios y es- tableció las siguientes disposiciones espaciales relativas a las radiocomunicaciones: 1. Los Miembros procurarán limitar el número de frecuencias y el espectro utilizado al mínimo indispensable para asegurar el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios. A tales fines, se esforzarán por aplicar, a la mayor bre- vedad, los adelantos técnicos más recientes. 2. En la utilización de bandas de frecuencias para las radiocomunicaciones espaciales, los Miembros tendrán en cuenta que las frecuen- cias y la órbita de los satélites geoestacio- narios son recursos naturales limitados que deben utilizarse en forma eficaz y económica para permitir el acceso equitativo a esta órbita y a esas frecuencias a los diferentes países o grupos de países según sus necesidades y los medios técnicos de que dispongan, de confor- midad con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones. En Nairobi (1982) se firmó un Convenio Interna- cional de Telecomunicaciones auspiciado por la uit, que en su artículo 33 reglamenta la utiliza- ción nacional del espectro de frecuencias radio- eléctricas y de la órbita de los satélites geoesta- cionarios (Ramírez, 1985). Junio de 2013 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 9 19 Ó rb ita s te rr es tr es : c la se s, a sp ec to s té cn ic os y ju rí di co sDe acuerdo con el reglamento de la uit, los paí- ses que proyecten un sistema de telecomuni- caciones por satélite tienen que notificar, por lo menos cinco años antes de supuesta en servicio, toda la información detallada sobre el propio sistema y sus satélites a la Junta del Re- glamento de Radiocomunicaciones, la cual fue creada como parte de la nueva estructura de la uit en 1992, y es la sucesora de la Junta Inter- nacional de Registro de Frecuencias (ifrb), cuyos miembros trabajaban en régimen de dedicación exclusiva (Abourdaham). Una vez notificada a los miembros de la uit la solicitud y examinada técnicamente esa notifi- cación, se inscribe la asignación en el Registro Internacional de Frecuencias. Todos tienen derecho a utilizar una trayectoria, a condición de no interferir en un derecho an- terior en igual sentido que tuviese otro. El fun- damento de este derecho se encuentra en el Tratado del Espacio de 1967 que consagra el principio de libertad de desplazamiento. Todos tienen derecho a colocar un objeto espacial en órbita pero el segundo en el tiempo deberá res- petar el camino elegido por el primero (primero en el tiempo, primero en el derecho). En el numeral 8 del documento aprobado por la Subcomisión de Asuntos Jurídicos en su 39 periodo de sesiones (A/AC.105/738, anexo III) “Algunos aspectos relativos a la utilización de la órbita geoestacionaria”, se añaden al principio de “quien llega primero, tiene prioridad”, dos hipótesis respecto a la asignación de las posi- ciones orbitales cuando sea necesaria la coordi- nación, teniendo en cuenta el principio de equi- dad y los países en desarrollo establecidos en la Convención de Nairobi de 1982 y en el artículo 44 de la Constitución de la uit: “en caso de so- licitudes equiparables para acceder al recurso órbita/espectro por parte de un país que ya ten- ga acceso a dicho recurso y un país en desarro- llo u otro país que trate de acceder a él, el país que ya tenga ese acceso debe adoptar todas las medidas viables para permitir que el país en desarrollo o el otro país tenga acceso equitativo al recurso órbita/espectro solicitado”. Es decir, que cuando exista un enfrentamiento por una posición orbital entre un país que ya accedió y un país que no ha accedido, o entre un país de- sarrollado y un país en vía de desarrollo debe evitarse el proceso de coordinación y dar regis- tro a la posición orbital al país que no ha accedi- do o al país en vía de desarrollo. V. MARCO JURÍDICO Y EL PROBLEMA DE LA SOBERANÍA A. La falta de delimitación del espacio aéreo y la costumbre internacional Aldo Armando Cocca en su libro Teoría del de- recho interplanetario, escribe que “el primer problema jurídico importante que ha plantea- do el lanzamiento de un satélite artificial de la Tierra ha sido el que concierne a la soberanía de los Estados que violaría en su recorrido” (Ru- bio, 1954). Pues bien, aún hoy, después de 45 años de haberse aprobado el Tratado del 67 co- nocido como la “Constitución del Espacio”, no existe tratado, convenio, declaración o acuerdo que haya definido el concepto de espacio ultra- terrestre y menos fijado el límite en el espacio Si lv an a G óm ez C as til lo Junio de 2013 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 920 aéreo. Si bien los convenios internacionales de París y Chicago atribuyeron a las partes contra- tantes la soberanía sobre el espacio atmosféri- co situado sobre sus territorios, como en ellos no se prescribe de manera concreta, cifrada o de otro modo el límite altimétrico de la atmós- fera, el alcance vertical de la soberanía resulta desconocido (Rubio, 1954). Sin embargo, han surgido muchas hipótesis y propuestas que se fundamentan en considera- ciones físicas, como la teoría de la división de la atmósfera según la cual el espacioultrate- rrestre comenzaría cuando culmina esa capa; la teoría del efecto de la gravedad, criticable en cuanto la fuerza gravitatoria de la Tierra llega a los 256 mil y 1 millón 500 mil kilómetros; la teo- ría del espacio aéreo navegable, que afirma que el espacio exterior empieza entre los 80 y 100 km, punto donde termina la reacción del aire (fuerza aerodinámica) y el vuelo solo es posible en virtud de la fuerza centrífuga (efecto Kepler), (Ramírez, 1958). En medio de estas discusiones, en 1976 un re- presentante del Comité de Investigaciones Espa- ciales (cie), organización internacional que tiene el carácter de observadora ante la Comisión del Espacio Ultraterrestre, ofreció como solución la mayor altitud a la que los satélites se pueden movilizar todavía libremente sin ser obligados a bajar a tierra por corrientes de aire. Para satéli- tes de órbitas circulares, la altura es de 130 km y para satélites en órbitas muy elípticas la altu- ra aproximada es de 100 km. En este sentido, se recomendó fijar el límite inferior del espacio ultraterrestre en 100 km, posición que fue acep- tada por la mayoría de países (Ramírez, 1985). B. La Declaración de Bogotá Amparándose en la falta de delimitación del espacio ultraterrestre en algún convenio o tra- tado, y haciendo caso omiso de las propuestas y teorías científicas y técnicas, Colombia reivin- dicó en 1975, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, su soberanía sobre la órbita geoestacionaria que supra yace su territorio. Si bien su reclamo no fue acogido favorablemente por la Asamblea General de la onu, propició la reunión en Bogotá, entre el 29 de noviembre y 3 de diciembre de 1976, de los países sobre los cuales se encuentra el 30% de los segmentos de la órbita geoestacionaria o países ecuatoriales, a saber: Gabón, Zaire3, Uganda, Kenya y Soma- lia por África; Indonesia por Asia; Brasil (como observador), Ecuador y Colombia por América Latina (Ramírez, 1958), encuentro que culminó con la firma de la Declaración o acta de Bogo- tá, en la cual fue propuesto un régimen especial para los segmentos de la órbita geoestacionaria situados sobre sus respectivos territorios (Gavi- ria, 1958): 1. la órbita geoestacionaria se considera un re- curso natural, sobre cuyos segmentos los Esta- dos ecuatoriales pueden ejercer soberanía: Los segmentos de la órbita sincrónica geoes- tacionaria son parte del territorio sobre el cual los estados ecuatoriales ejercen su soberanía nacional. La órbita geoestacionaria es un re- curso natural escaso, cuya importancia y valor aumentará rápidamente junto con el desarrollo 3 Con este nombre fue conocido entre el 27 de octubre de 1971 y el 17 de mayo de 1997 el país africano actualmente llamado República De- mocrática del Congo. Junio de 2013 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 9 21 Ó rb ita s te rr es tr es : c la se s, a sp ec to s té cn ic os y ju rí di co sde la tecnología espacial y con la creciente ne- cesidad de comunicación, por lo que los países ecuatoriales reunidos en Bogotá han decidido proclamar y defender en nombre de sus pue- blos, la existencia de su soberanía sobre este recurso natural. 2. los segmentos más allá de la jurisdicción na- cional de los Estados deben considerarse como “patrimonio común de la humanidad”: “Los segmentos de la órbita correspondiente a la mar abierto son más allá de la jurisdic- ción nacional de los Estados será considerado como patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, los organismos internacionales competentes deben regular su uso y aprove- chamiento en beneficio de la humanidad”. 3. se exige la autorización previa y expresa del Estado ecuatorial respectivo, cuando se preten- da ubicar artefactos en los segmentos de su ór- bita geoestacionaria: “Los productos a ser colocados permanente- mente en el segmento de una órbita geoesta- cionaria ecuatorial de un Estado requerirá an- terior y expresó su autorización por parte del Estado interesado, y el funcionamiento del dis- positivo debe ser conforme con la legislación nacional de dicho país a lo largo territorial que se coloca”. 4. los satélites que ya se encuentren en sus seg- mentos de órbita requerirán de un derecho de colocación expresamente autorizado por el Es- tado ecuatorial: “Los estados ecuatoriales no toleran los actua- les satélites o la posición que ocupan en sus segmentos de la órbita geoestacionaria ni la existencia de dichos satélites confiere ningún derecho de la colocación de satélites o el uso de la serie de sesiones a menos que sea expre- samente autorizado por el Estado que ejerce su soberanía sobre este segmento”. A pesar de que la tesis de los países ecuatoria- les fue rechazada por los países desarrollados y subdesarrollados, argumentando que violaba el principio de no apropiación, y que en igual sentido se pronunció la Conferencia Mundial de Radiotelecomunicaciones en Ginebra en 1978, posteriormente en la Conferencia de Nairobi de 1982 se firmó el Convenio Internacional de las Telecomunicaciones cuyo artículo 33 numeral 2 establece: En la utilización de bandas de frecuencias para las radiocomunicaciones espaciales, los Miem- bros tendrán en cuenta que las frecuencias y la órbita de los satélites geoestacionarios son recursos naturales limitados que deben utili- zarse en forma eficaz y económica, de confor- midad con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones, para permitir el acceso equitativo a esta órbita y a esas frecuencias a los diferentes países o grupos de países, te- niendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo y la situación geo- gráfica de determinados países. (Subrayado fuera del texto) Frente a esta última declaración, Colombia reali- za una reserva entendiendo que por la situación geográfica especial de determinados países el artículo se refiere a los países ecuatoriales, a lo cual los países restantes responden con una contra reserva aclarando que no interpretan el artículo como lo entiende Colombia. Si lv an a G óm ez C as til lo Junio de 2013 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 922 Durante doce años los países ecuatoriales que firmaron la Declaración de Bogotá defendieron su posición pero gradualmente fueron abando- nando sus reivindicaciones de soberanía en las Naciones Unidas, y en 1988 Ecuador era el úni- co país que mantenía sus pretensiones4. C. Las Constituciones de Ecuador y Colombia La Constitución de Ecuador en su artículo 4, in- ciso 4 determina: “El Estado ecuatoriano ejerce- rá derechos sobre los segmentos correspondien- tes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida”. (Destacados fuera del texto) Este reclamo de soberanía es nulo hasta el mo- mento si se tiene en cuenta que Ecuador poseía solamente un satélite de teleobservación (el nee- 01 Pegaso, lanzado el 25 de abril del 2013 y que dejó de transmitir en mayo del mismo año después de colisionar con basura espacial), que por sus funciones se localizó en órbita baja y no tenía, en consecuencia, vocación de ejercer nin- gún derecho sobre la órbita geoestacionaria aun si no existiera el principio de no apropiación. En el caso de Colombia, aunque el país abando- nó su pretensión de soberanía en el seno de las Naciones Unidas, la Constitución de 1991 en su artículo 101, inciso 4 dispone: 4 Los últimos países que abandonaron esta posición fueron Colombia, Indonesia y Kenia, quienes ahora piden un “acceso equitativo” a esta órbita. ����arati�� �� t�� � r�t ���ti�� �� ���at�ria� ����tri��� r��r������arati�� �� t�� �r�t ���ti�� �� ���at�ria� ����tri��� r��r�- ducido en Böckstiegel H., Benkö M., Hobe S., Space Law Basic Legal documents, 2008, Vol. 2, B.IV.1. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial,la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoes- tacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colom- bianas a falta de normas internacionales. (Des- tacados fuera del texto original). De este artículo se desprende que así como lo hizo Ecuador, el reclamo de soberanía no es so- bre toda la columna de aire y espacio que su- prayace el territorio colombiano sino solamente sobre el segmento de la órbita geoestacionaria, considerado como un espacio aparte. Este ar- tículo hace una aclaración importante y es que la reivindicación de soberanía debe sujetarse a las normas de derecho internacional, razón por la cual resulta inaplicable en atención a que el principio de no apropiación del espacio y los cuerpos celestes ha de ser respetado por Co- lombia como norma de Costumbre Internacio- nal como se verá más adelante. D. Pronunciamientos de la Corte Constitucional colombiana La primera sentencia que fija su atención en el problema de la soberanía sobre el segmen- to de la órbita geoestacionaria es la C-382/96, con ponencia del magistrado José Gregorio Her- nández Galindo. En ella se discute la viabilidad de un proyecto de ley que adopta la reglamen- tación sobre telecomunicaciones de la uit, a la luz de la soberanía proclamada en el artículo 101 de la Constitución. La Corte estableció que no se niega la soberanía al firmar y ratificar el tratado de telecomunicaciones pues este solo Junio de 2013 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 9 23 Ó rb ita s te rr es tr es : c la se s, a sp ec to s té cn ic os y ju rí di co sayuda a ampliar las relaciones internacionales, mandato de la Constitución. Además, establece que “Por otra parte, no es posible que las auto- ridades colombianas, ni administrativas ni judi- ciales, ejerzan en el orden interno las mencio- nadas facultades para interceptar o interrumpir comunicaciones de particulares con base en razones de Estado como las previstas, pues ello vulnera la inviolabilidad de la correspondencia e implica notorio abuso de quien ejerce el poder público”5. De esta forma, establece que no es posible ejercer la soberanía de la órbita de los satélites geoestacionarios pues no existe la tec- nología ni los medios para ello, además de que se estarían violando otras normas. Posteriormente, en la sentencia C-278 de 2004, con ponencia del magistrado Jaime Araújo Ren- tería, se habla específicamente de la soberanía sobre la órbita de los satélites geoestaciona- rios: “El texto de las normas precedentes [artí- culos 101 y 102] permite colegir que Colombia ejerce soberanía sobre el segmento de órbita geoestacionaria, en las mismas condiciones en que lo hace respecto del subsuelo, el mar terri- torial, (…)”. No obstante, de la lectura detenida del artículo 101 se tiene que la órbita geoesta- cionaria es parte del territorio colombiano, “de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas interna- cionales”, de lo cual se deduce que la normativi- dad del derecho internacional no es irrelevante para verificar el ejercicio de la soberanía nacio- nal sobre dicha órbita. 5 Sentencia C-382/96. M. P.: José Gregorio Hernández Galindo. Esta sentencia abre la posibilidad de estudiar la viabilidad de reivindicar soberanía teniendo en cuenta las normas del derecho internacional, entre las cuales se encuentra la Costumbre In- ternacional. Pero así como da este paso, se abs- tiene de reconocer el principio de no apropia- ción del espacio ultraterrestre, al establecer que “el Estado colombiano reafirma que el segmen- to de la órbita geoestacionaria que le correspon- de forma parte del territorio colombiano según lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Constitución, y entiende que ninguna norma de estas enmiendas es contraria a los derechos re- clamados por los Estados ecuatoriales al respec- to, ni podrá ser interpretada en contra de tales derechos.” Afirmación que no es coherente con el principio de no apropiación que debe respetar Colombia como país firmante de la Convención de Viena de 1969 ni con los requisitos del dere- cho internacional para ejercer soberanía, ya que aun haciendo caso omiso del principio de no apropiación, el hecho de no tener satélites le im- pide ejercer soberanía sobre la órbita. Además, sobre el segmento de la órbita que suprayace el territorio colombiano se encontraban, para el año 2012, los satélites (vía satelital, 2013) Brasilsat-B3 (75.0°W), de Brasil; Galaxy-9-spa- re (74.9°W), Horizons-2 (74.0°W), Directv-1R (72.5°W) y Americom-6 (72.0°W), de Estados Unidos; Nahuel-1 (71.8°W), operado en un 70% por Argentina, Chile, Uruguay y Brasil; y Star One C2 (70.0°W), de Brasil y parcialmente de Luxemburgo, sin que Colombia haya solicitado su retiro o tomado acciones para evitar la “inva- sión” a su soberanía. En la misma línea argumentativa, en la senten- cia C-779/04, M. P.: Jaime Araújo Rentería, la Si lv an a G óm ez C as til lo Junio de 2013 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 924 Corte explica que el acceder a las regulaciones de la uit no implica renunciar a la soberanía so- bre la órbita de los satélites geoestacionarios: “De esta manera, la regulación contenida en el artículo 44 de la Constitución de la uit sobre la órbita geoestacionaria en manera alguna puede entenderse como una renuncia del Estado co- lombiano a los derechos que sobre ella tiene, puesto que dicha interpretación iría en contra de lo prescrito por la Carta en los artículos 101 y 102”. A partir de lo anterior, puede verse que la Corte Constitucional colombiana no ha querido adop- tar una posición definitiva y ha buscado respues- tas diplomáticas en las que, a la vez que hace un llamado a no desconocer las normas interna- cionales se niega a renunciar a las pretensiones de soberanía, contradiciendo así mismo la po- sición de Colombia de renunciar a los reclamos de soberanía en el marco internacional y optar por la búsqueda de un trato. El que Colombia no adopte una política clara in- sinúa cierto temor a no poder tener una posición orbital privilegiada cuando esté en condiciones de acceder al espacio, teniendo en cuenta la ocupación que se viene dando por parte de los países desarrollados y que va más allá de la te- sis de la soberanía. Temor que no es infundado a juzgar por las ya mencionadas disposiciones del Acuerdo de Constitución de la Unión Inter- nacional de Telecomunicaciones que advierten sobre la necesidad de tener en cuenta a dichas naciones en la distribución de la órbita geoesta- cionaria, y que fueron aceptadas por Colombia mediante la aprobación de la Ley 252 de 1995, revisada y declarada exequible—con algunas ex- cepciones— por la Corte Constitucional, median- te la sentencia C-382 de 1996. E. El Tratado de 1967 y los principios de No Apropiación y Cooperación Internacional El Tratado del 67 sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la explo- tación y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, cons- ta de 17 artículos en los cuales se desarrollan diferentes preceptos, entre los cuales encontra- mos los siguientes: 1. Libertad de exploración; 2. Libertad de acceso; 3. No apropiación; 4. Uso pacífico; 5. No utilización de armas nucleares; 6. Permisividad de utilización de energía nuclear con fines pacíficos; 7. Responsabilidad por da- ños causados por objetos; 8. Propiedad y regu- lación de jurisdicción, control y devolución de objetos; 9. Cooperación Internacional; 10. Difu- sión de información. Sin embargo, para efectos del presente trabajo se tratarán los principios relativos a la no apropiacióny la cooperación internacional, en el entendido que son perti- nentes para defender la tesis según la cual no es posible reclamar soberanía sobre la órbita geoestacionaria o alguno de sus segmentos. El principio de no apropiación del espacio ultra- terrestre se encuentra consagrado en el artículo II del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes de 1967 que determina: “El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser ob- jeto de apropiación nacional por reivindicación Junio de 2013 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 9 25 Ó rb ita s te rr es tr es : c la se s, a sp ec to s té cn ic os y ju rí di co sde soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera. (Subrayado propio). Una de las razones que fundamenta esta afir- mación está relacionada con la órbita de los sa- télites geoestacionarios, ya que al ser esta un recurso natural limitado cuyo uso debe ser efi- caz y económico tal y como dispuso el Tratado de Málaga-Torremolinos de 1973, no puede ser objeto de apropiación en la medida en que no es posible bajo supuestos de igualdad de acceso y de espacio distribuirla equitativamente; ade- más, si se atendiera el reclamo de soberanía so- bre su segmento de órbita geoestacionaria por parte de los países que no tienen la tecnología suficiente para acceder a ella, se impediría su uso a aquellos que sí están en capacidad de ha- cerlo y de ofrecer servicios a la humanidad, con lo cual se desatendería el requisito de eficacia. Hemos de recordar que “este es un principio re- volucionario que en la ciencia del Derecho no tiene precedentes. Sin embargo, no podemos aceptar las afirmaciones de algunos internacio- nalistas en el sentido de que este principio vie- ne del Tratado Antártico. Y ello es así porque la solución del Tratado Antártico es solamente un statu quo” (Ferrer, 1976). Por tanto, no puede pretenderse buscar su origen en el derecho in- ternacional general, este principio corresponde a una disciplina altamente especializada corres- pondiente al derecho espacial. Cabe anotar que este principio prohíbe la apro- piación no solo por reivindicación de soberanía sino también por uso u ocupación, de tal for- ma que el poseer objetos en el espacio no da a la nación propietaria de ellos posibilidad de apropiarse de algún punto concreto, siendo así que “La norma internacional, así conformada, constituye fundamento del principio del espacio ultraterrestre como res communis omnium, o bien de toda la humanidad”6. A diferencia del principio de no apropiación, el segundo principio (cooperación internacional) ha sido implementado en otras áreas del dere- cho internacional como en el Tratado Antártico, “con el que se habían establecido los principios del régimen jurídico de la exploración científica de la Antártida sobre la base de la experiencia adquirida durante el Año Geofísico Internacio- nal”, evento que llamó la atención sobre la im- portancia de la exploración espacial para el de- sarrollo científico de cuestiones que involucra- ban a la humanidad, generándose la necesidad de la cooperación internacional en la búsqueda de dichos objetivos que beneficiaban a todos los habitantes del planeta (Kopal, 2009). El principio de cooperación internacional en las actividades espaciales se encuentra consagra- do en diferentes artículos del Tratado del 67 y sus consideraciones, las cuales implantan lo si- guiente: “Deseando contribuir a una amplia coopera- ción internacional en lo que se refiere a los as- pectos científicos y jurídicos de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, Estimando que tal cooperación contribuirá al desarrollo de la comprensión mutua y al afian- zamiento de las relaciones amistosas entre los Estados y pueblos”. (Subrayados propios fuera de texto). 6 Corte Constitucional. Sentencia C- 278 de 2004. Si lv an a G óm ez C as til lo Junio de 2013 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 926 Específicamente, el Artículo III menciona este principio como guía para la aplicación del De- recho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas a las actividades espaciales realizadas por los Estados Parte. Y el Artículo IX añade que estos últimos deben tener presentes los inte- reses correspondientes de los demás Estados Partes, en todas las actividades relacionadas con el espacio ultraterrestre. Es en este último punto donde se encuentra que todos los Esta- dos tienen el deber de respetar y cooperar con los objetivos de los demás países, acudiendo a la colaboración e intercambio para la conse- cución de fines más altos los cuales son de la humanidad. Este último principio se encuentra así mismo consagrado en el Tratado de Nairobi de 1982 el cual pretendió “facilitar las relaciones pací- ficas, la cooperación y el desarrollo económico y social entre los pueblos, por medio del buen funcionamiento de las telecomunicaciones” añadiendo en su artículo 33 anteriormente mencionado el deber de los Estados de utilizar eficaz y económicamente la órbita geoestacio- naria en atención a su carácter de recurso na- tural limitado. F. La Convención de Viena de 1969 Si bien Colombia en su momento NO ratifica el Tratado de 1967, su vinculación a este se da por el artículo 38 de la Convención de Viena de 1969 (aprobada por la Ley 32 de 1985) que dis- pone: “Artículo 38. Normas de un tratado que lleguen a ser obligatorias para terceros Estados en virtud de una costumbre internacional. Lo dispuesto en los artículos 34 a 37 no impe- dirá que una norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer Estado como norma consuetudinaria de derecho inter- nacional reconocida como tal”. De esta manera hemos de remitirnos al con- cepto de costumbre internacional. Según la concepción tradicional del proceso consuetu- dinario, la costumbre es el resultado del juego entre un elemento material (la práctica) y un elemento subjetivo (la opinio iuris), de acuerdo con lo siguiente: el comportamiento reiterado, constante y duradero de los Estados ante situa- ciones de relevancia internacional generaría, en un momento determinado, la convicción en los mismos acerca de su obligatoriedad, convirtien- do en exigencia normativa tal pauta de compor- tamiento (Fernández, 2011). En derecho internacional, la adquisición de nuevos territorios por los miembros de la comu- nidad internacional se basa en la “Costumbre Internacional”, una norma que señala que los Estados pueden reclamar soberanía sobre te- rritorios que no pertenecen a nadie (Terra Nu- llius). Es así que en 1967, ante el riesgo de que los Estados pudieren reclamar soberanía sobre la Luna y otros cuerpos celestes y todo lo con- tenido en el espacio ultraterrestre, diferentes países firmaron y ratificaron o solo firmaron el Tratado de 1967 (Mejía, 2008) consagrándose el principio de no apropiación en el espacio. De esta manera, los Estados que han firmado este Tratado se han obligado a no aplicar la costum- bre internacional en la adquisición de nuevos territorios más allá de la Tierra. Junio de 2013 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 9 27 Ó rb ita s te rr es tr es : c la se s, a sp ec to s té cn ic os y ju rí di co sLa posición de Colombia sobre el tema de la ór- bita geoestacionaria fue claramente expuesta por Diego Pardo Tovar en el Simposio Interna- cional sobre Órbita Geoestacionaria, organizado por el cida-e en 1980, en el que su contraparte fue Manuel Augusto Ferrer (tratadista de dere- cho aeronáutico y espacial). En aquella oportunidad, Pardo Tovarsostuvo que todo el segmento de la órbita geoestacio- naria de satélites que surcan el cielo territorial colombiano, entre los grados 70 y 75 al Oeste de Greenwich, era considerado por el país como un “recurso natural”, constituyendo un bien in- alienable e imprescriptible de la Nación, a cuya soberanía no podría renunciar a tenor de su Constitución. Colombia, decía Pardo Tovar, considera que el principio mencionado en el art. II del Tratado del Espacio de 1967, según el cual “el espacio ultra- terrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celes- tes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”, es aplicable a la ór- bita geoestacionaria por no existir una definición del espacio ultraterrestre. Además, al no haber Colombia ratificado el Tratado del Espacio, sus disposiciones no podían invocarse en su contra. Ferrer, por su parte, fundamentó la posición con- traria, señalando que la pretensión de reclamar soberanía hacia arriba por proyección vertical de los derechos de soberanía, era un absurdo cosmográfico. Consideró inaceptable la Declara- ción de Bogotá de 1976 por contrariar principios vigentes en la comunidad internacional. Ferrer afirmaba que si bien hay países que no son par- te del Tratado del Espacio, hay principios como el de la libertad de tránsito y de no apropiación nacional del espacio ultraterrestre, que son nor- mas de derecho internacional positivo, que re- visten carácter de normas de jus cogens. Todos los países que firmaron la Declaración de Bogotá, decía Ferrer, han aprobado por unani- midad diversas resoluciones de las Naciones Unidas que establecen esos principios y que muchos consideran que generan una “costum- bre internacional instantánea”. Si bien Ferrer reconoce que dichas Resoluciones no son trata- dos debidamente ratificados, sostiene que tie- nen esa general aceptación denominada “com- munis oppinio” (Gaggero, 2013). Cumpliéndose de esta manera el requisito de la existencia de un opinio iuris. Aunado a lo anterior, se tiene que como hemos visto, los únicos dos países que poseen reivindi- caciones de soberanía sobre la órbita geoesta- cionaria en sus Constituciones son Colombia y Ecuador, y que estas son disposiciones débiles pues, por un lado, Ecuador no ha ejercido dere- chos sobre la geo y la disposición de Colombia se encuentra condicionada al cumplimiento de normas internacionales entre las cuales está la costumbre internacional. En el mismo sentido, reiterándose el requisito de la práctica, ninguno de los Estados que han accedido al espacio ul- traterrestre han reclamado soberanía y se han opuesto a ello. La nueva costumbre internacio- nal de no apropiación de nuevos territorios en el espacio y los cuerpos celestes es entonces obli- gatoria para todos los Estados de la comunidad internacional hayan o no ratificado el Tratado del espacio (Gaggero, 2013). Si lv an a G óm ez C as til lo Junio de 2013 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 928 La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, en su artículo 53, establece que una norma imperativa o de ius cogens es aquella que es aceptada y reconocida por la comunidad internacional, que no admite acuerdo en contra- rio y que solo puede ser modificada o derogada por una norma que presente el mismo carácter. En este sentido, debe tratarse de normas que incorporen valores fundamentales para la co- munidad internacional y que supongan un límite a la autonomía de la voluntad de los Estados. Para muchos, el principio de la cooperación internacional cumple estas características (La- cleta, 2005) y, por ende, en virtud de este prin- cipio los reclamos de soberanía sobre la órbita geoestacionaria no serían viables puesto que contrariarían una norma de tal nivel que, como hemos visto, implica la necesidad de realizar un uso eficaz y económico de dicha la órbita. Además, así como el artículo 38 de la Conven- ción de Viena de 1969 reconoce que la eficacia relativa de los tratados no excluye la obligato- riedad para terceros de las normas en él con- tenidas que ostenten o adquieran naturaleza consuetudinaria, según el artículo 43 el que un tratado deje de estar en vigor para un Estado como consecuencia de su nulidad, terminación o denuncia, no afecta su obligación de cumplir las disposiciones de este dotadas de valor con- suetudinario. Igualmente, habrá que entender que una norma consuetudinaria no resulta afec- tada en cuanto a su carácter obligatorio por el hecho de que la disposición convencional que la incorpora sea objeto de reservas por un Estado o, incluso, porque se encuentre recogida en un convenio todavía no en vigor (Fernández, 2011). Adicionalmente, ya en la decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre el caso de la Pla- taforma Continental en el Mar del Norte, esta indicó que una norma de derecho internacional de Costumbre, que se originó a partir de una provisión de un tratado internacional, se trans- forma en obligatoria aun para los países que no han formado parte de ese tratado. Si bien existe la figura del “objetor persistente”, por la cual cuando un Estado se opone a una práctica que es seguida y reconocida por varios miembros de la comunidad internacional, al esta convertirse en Costumbre Internacional no le es aplicable, no puede decirse que Colombia encaje dentro de esta descripción ya que: 1. Dejó de reivindicar su soberanía sobre la geo en foros internacionales. 2. Aunque adoptó de nuevo la tesis de la so- beranía en su Constitución, no ha exigido a los dueños de los satélites ubicados en su presun- to segmento de la geo que retiren los objetos espaciales. 3. No ha denunciado a los supuestos transgre- sores de su pretendida soberanía. 4. Mantiene contratos para servicios satelita- les con compañías privadas extranjeras que usan “su” segmento de la órbita. 5. No posee satélites geoestacionarios. Todas estas inconsistencias hacen que sea apli- cable la costumbre internacional a Colombia y a Ecuador (2-5) por reunir las mismas cualidades, negándoles la oportunidad de aducir objeción persistente para la no aplicación del principio Junio de 2013 - Universidad de los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho, Comunicaciones y nuevas tecnologías. GECTI N.o 9 29 Ó rb ita s te rr es tr es : c la se s, a sp ec to s té cn ic os y ju rí di co sde no apropiación consagrado en el Tratado de 1967. VI. PROPUESTA PARA EL USO DE LAS ÓRBITAS A través del estudio del espacio y del espacio- tiempo se ha llegado a los grandes triunfos con- temporáneos en el campo de la energía atómi- ca, y por ellos también a las grandes exploracio- nes, aún incipientes, del espacio, las cuales no deben ser ajenas al hombre de leyes, al derecho en sí, a la ley (Estradé, 1964). Por consiguiente y considerando: 1. Que el carácter de patrimonio común de la humanidad revestido por la órbita geoestacio- naria ha sido reconocido. 2. Que el Tratado Málaga-Torremolinos de la uit fue modificado en 1982 por la reunión de Nai- robi de dicha institución, donde se agrega la necesidad de respetar la situación geográfica de algunos países. 3. Que el reconocimiento de una jurisdicción o privilegios, por limitados que sean, en materia de órbita geoestacionaria entraría en conflicto directo con los principios jurídicos que rigen las actividades en el espacio ultraterrestre (Wi- lliams, 1990). 4. Que según Naciones Unidas (1994) Fran- cia, en 1989, en el marco de sus propuestas sobre la inmunidad de los satélites se centró en la formulación de normas de buena con- ducta para los vehículos espaciales, con miras a reducir el riesgo de colisiones accidentales, prevenir las persecuciones coorbitales a corta distancia y garantizar un mejor conocimiento del tráfico espacial mediante: a) Disposiciones para actualizar de