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I. Generalidades del Derecho Laboral y Seguridad Social 1.1 Antecedentes del Derecho Laboral La actual legislación del Derecho del Trabajo tiene su antecedente o fuente histórica en ese movimiento armado llamado Revolución Mexicana; surge en base a la necesidad que se dio por la carencia o inexistencia de una relación laboral que en países como Europa no existía. Al Principio del siglo XX existían dos clases sociales, la primera era gente del Poder público y la segunda de aquellos de la que únicamente contaba con su fuerza de trabajo, estos segundos servía como trabajadores domésticos, en donde se les ocupaba desde quehaceres del lugar hasta labores agrícolas. La tienda Raya que en apariencia era entonces para salvaguardar los intereses económicos de la clase pobre no era más que una simulación en donde cada vez se les tenía más comprometidos, de ahí que esa presión de esa clase baja por sentirse marginadas, según la historia maltratadas y abusadas porque en ese momento resultaba ser su amo, despertó la necesidad de levantarse en armas, entonces sin saber ¿Cuánto tiempo duraría? , ni cuales iban a hacer los logros que se obtendrían en la Revolución Mexicana. Una vez que se decretó el triunfo de la Revolución mexicana se instauro en que rétaro un congreso constituyente provisional de legisladores en donde tuvieron como objetivo principal, hacer una constitución que arrogara la que hasta entonces funcionaba o estaba vigente y que era la constitución de 1857. Esta nueva constitución debía sustentarse en las prioridades por las que se luchó en la Revolución , entre ellas, el triunfo laboral que se constituyeran tribunales del trabajo , que se justificara la relación laboral , que se creara el salario mínimo , formación de sindicatos , etc. El trabajo es tan antiguo como el hombre, pero lo que ya no viene siendo tan antiguo es el Derecho Laboral. Y el Hombre desde el Albor de los tiempos ha trabajado mucho y todo el sustento, la alimentación, el fuego, las herramientas…Todo debía conseguirse mediante esfuerzo del trabajo. Pero el ser humana se caracteriza por utilizar su intelecto más que la fuerza física, y es entonces cuando surge la posibilidad de vivir y trabajar, o de intentar vivir con el sudor de los demás. Como Antecedente a cualquier derecho laboral, podemos citar las leyes de Marcu, donde aparecen por primera vez en la historia, limitaciones sobre las horas de jornada laboral, de modo que se aprovechase al máximo las horas de luz a la vez que se cuidaba de no sobreexplotar a los trabajadores. 1.2 Antecedentes del Derecho Laboral Durante la Roma Clásica Durante la época del imperio Romano, el hombre se consideraba un cúmulo de virtudes dentro de las cuales no existía el concepto de trabajo. Consideraban que únicamente las bestias y los esclavos debían trabajar. Con este tipo de conceptos sobre el trabajo, no es de extrañar que en Roma no existiera el derecho Laboral y mucho menos que hubiesen leyes al respecto. Era mucho más importante legislar el sector humano en cuestiones civiles, y por tanto fue el Derecho civil el que caracterizo el mundo jurídico de la Antigua Roma. A pesar de que la agricultura formaba parte de las principales actividades del Imperio, el hecho de tener una actividad de tipo comercial, como panadero, zapatero etc. Venía siendo cosa de extranjeros y por tanto nadie se molestaba en interferir o en intentar legislar dichas actividades. A estas personas simplemente se les reconocían honores públicos y es de aquí de donde ha derivado la palara Honorarios en referencia al hecho de ganarse el sueldo. 1.3 Antecedentes del Derecho Laboral Durante la Edad Media Tras la caída del Imperio Romano toda esta cultura laboral tan denigrante para el ser humano pasa a ser ocultada y escondida sin acceso al pueblo. Las nuevas generaciones crecen en un ambiente donde el trabajo, aparte de ser necesario, comienza a considerarse como un bien social, una forma de sustenta casi única y obligatoria. Vamos, lo que todos conocemos hoy en día. Durante la edad media surgió el famoso feudalismo, que viene a sir algo así como que trabajen todos y que cobre uno. Se basaba en grandes extensiones de tierra cuya propiedad pertenecía al estado a la nobleza y que dejan por tanto pagar altos intereses para poder sobrevivir. Entre los señores feudales y la iglesia católica se repartían todo el trabajo. De forma intermedia entre los que cobran y los que trabajan aparecían tímidamente las actividades artesanales. Estos autónomos medievales se movían en la frágil frontera entre ambos bandos, siempre con el miedo a parecer demasiado rico o demasiado pobre y desencajarse del puzzle. En esta situación, es de todo impasable la formación de posibles sindicatos o de algún tipo de derecho laboral. Fue al final de la fecha media cuando surge, gracias a la revolución industrial, una nueva ideología que viene a decir que la riqueza no se centra exclusivamente en tener o no propiedades de Tierra. La Revolución industrial nos enseñó que la riqueza no solo se obtiene por nacer en una familia noble, en cualquier parte hay oportunidades de crecer, que las necesidades humanas pueden ser satisfechas y gracias a ello uno puede enriquecerse. Nace el concepto del Consumo. 1.3 Antecedentes del Derecho laboral durante la Edad Moderna Durante la edad moderna ya nos vamos a hechos históricos como el descubrimiento de América, la fiebre del oro la inflación, el cohecho, la corrupción… todos estos términos que seguro estamos todos de acuerdo son términos modernos. Surgen las grandes fábricas, los grandes mercados y la nueva maquinaria que a la vez fomenta nuevos sistemas de producción y nuevas necesidades sociales. Nace la gran competencia. En 1971 el poder político comienza a perder fuerza en favor de los trabajadores, en Francia aparece la llamada “Le chatelier” que concede a los trabajadores el derecho a asociarse y a formar corporaciones sin riesgo a ser encarcelados o vejados. Posteriormente, con el inicio de la revolución francesa, la vieja Europa comienza un viaje que ya no podría volver nunca más atrás desaparecen las antiguas leyes de trabajo dejado paso a un fresco aire de liberalismo y comunismo. 1.4 Formación del Derecho del Trabajo en Nicaragua Antes de la promulgación del código del trabajo en 1945, existen ya en Nicaragua una serie de disposiciones dispersas y de convenios internacionales, en los que, de una forma u otra, se hace referencia a esta materia. Durante la época colonial, fueron las leyes de Indias la principal fuente reguladora de estos temas. En ellas se reglamentaba aspectos relativos a los salarios, jornadas de trabajo y descanso obligatorio. Declarada ya la independencia, se encuentran rastros de la preocupación existente por la situación laboral en algunas de las constituciones promulgadas a partir de la segunda mitad del siglo 19. Así por ejemplo el arto. 15 de la constitución de 1858, materializaba en su enunciado la prohibición del tráfico de esclavos en todo el territorio nicaragüense. En esa época Nicaragua carecía totalmente de esa clase social que estaba efectuando la trasformación más grande de la sociedad humana (el proletariado), Eso se debía, desde luego, al grado de desarrollo existente en nuestro país por aquel entonces; se dependía exclusivamente de la economía agraria y una industria artesanal. La composición de clase era la siguiente; por un lado, estaban los terratenientes ricos y latifundistas, herederos del colonialismo español, a quienes los campesinos les pagaban en especie o prestación del trabajo el arriendo de las tierras y por otro lado la incipiente burguesía que se dedicaba a la explotación del café, el algodón y la ganadería. En la Industria minera y explotación maderera, propiedad norteamericana y canadiense, había un proletariado cuya ligazón inmediata con los campesinos pobres y núcleo indígenas, le impedían ser el representante de una clase social obrera moderna. La producción en la ciudades era predominante artesanal y estatal destinada al insumo interno. En los años 1881 y 1883 se promulgaron leyes claramente protectoras del sector patronal. En la primera de ellas ha de destacarse no obstante la creación de los denominados “jueces agrícolas “, funcionarios que conocían de demandas civiles y que versaran sobre controversias relativas al cumplimiento de contratos de trabajo y aparcería. Se da en estas leyes la calificación de “Civil” al contrato suscrito por trabajadores. No existía idea todavía del derecho del trabajo como tal El código civil de 1904 no se aparta de la técnica general; asume el contrato del trabajo dentro de la figura del arrendamiento. Por la influencia de la Revolución Rusa en 1917 se establecen los primeros contactos formales entre los intelectuales, liberales y los representantes de los artesanos y trabajadores con el objeto de formar lo que llamaron la “Oficialidad “. El obrerismo organizado a los largo de su existencia desde 1923 hasta 1946, sufriría la influencia liberal en todas sus inclinaciones. Los trabajadores nicaragüenses, por esa época no daban muestras de independencia política se hallaban completamente absorbidos por el liberalismo. En 1923 surge la federación obrera nicaragüense (F.O.N) que fue en definitiva una sucursal de la Americana Federation of . Labor Estadounidense. Durante la ocupación militar norteamericana solo pudieron existir las organizaciones mutualista, cuyo único propósito era de socorrerse mutuamente en sus apremiantes necesidades. En 1931 se constituye el primer partido político de los trabajadores, el partido trabajador nicaragüense (PTN), dicha organización impulsa las organizaciones sindicales iniciando su labor con la reorganización del sindicato de zapateros. II. Antecedentes de Seguridad Social Los primeros programas de seguridad social basados en el seguro obligatorio fueron establecidos en Europa, a finales del siglo XIX. No obstante, fue durante el siglo XX cuando los programas nacionales se desarrollaron de manera más general en todo el mundo, en gran medida como consecuencia de la descolonización y la institución de nuevos estados independientes después de la Segunda Guerra Mundial. Varias convenciones e instrumentos internacionales han respaldado el desarrollo de la seguridad social, y el reconocimiento de la seguridad social como un derecho humano fundamental fue consagrado en la Declaración de Universal de los Derechos Humanos de 1948. En varios países, por ejemplo en Alemania y Brasil, la seguridad social es un derecho garantizado por la Constitución. Actualmente, la mayoría de los países tienen algún tipo de sistema de seguridad social. En todo el mundo, los programas más comunes son los de las pensiones de vejez, invalidez y supervivencia, seguidos por programas de prestaciones por accidentes laborales y enfermedades profesionales, por enfermedad y maternidad, subsidios familiares y prestaciones por desempleo. La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras. La Organización Internacional del Trabajo, (OIT), en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social" definió la seguridad social como: La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. 2.1 Evolución Histórica del seguro social en Nicaragua El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) surgió como un ente autónomo del Estado de Nicaragua en el año 1955 con la función de atender y proteger a los trabajadores con dependencia y subordinación laboral de las contingencias propias de la vida y el trabajo, destacando las de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales. La Ley Orgánica de Seguridad Social de 1955 y su Reglamento General de 1956, se implementaron a partir del 20 de febrero de 1957 y fueron sustituidas por la actual Ley de Seguridad Social vigente desde 1982. Durante los primeros veintidós años de implementación del seguro social (1957-1979), el INSS cubría el departamento de Managua y sus municipios y la parte urbana de León y Chinandega, contando con una cobertura del 9.5% de la población de 1979. En el año 1979, la rama de salud, de responsabilidad estatutaria del INSS, pasó a formar parte del Sistema Nacional Único de Salud (SNUS), bajo la dependencia del Ministerio de Salud (MINSA). A partir de ese año el MINSA se encargó de autorizar y proporcionar las funciones de salud a toda la población, independientemente de la vinculación laboral. De conformidad con la Ley No. 35, el INSS trasladó al MINSA dos hospitales (Managua y León), tres policlínicas y tres centros de salud, con el compromiso jurídico que el INSS recuperaría el costo de la infraestructura por medio de la cuota técnica. 2.2 La Seguridad Social de Nicaragua en los años ochenta. En 1982, se traspasó al INSS las funciones del Ministerio de Bienestar Social creado en 1979, convirtiéndose así en INSSBI. El INSSBI sumió desde marzo de 1982, además de sus obligaciones respecto a la seguridad social del sector productivo, la realización de programas asistenciales de beneficio a los sectores desprotegidos, financiados con fondos del Presupuesto General de la República, Lotería Nacional, programas especiales y la solidaridad internacional. La incorporación del programa de bienestar social al INSS facilitó la extensión del Seguro Social al campo a todo el territorio nacional, sustentado con una serie de estudios actuariales y recomendaciones internacionales. Asimismo, el record mundial de inflación y devaluación monetaria de 55,000% en la década de los ochentas produjo la descapitalización casi automática del INSSBI. 2.3 La Seguridad Social de Nicaragua de los años ochenta a la fecha. A partir de 1993 el INSS implementó de hecho el modelo de previsión social en la rama de salud con mecanismo de atención renovada y se convirtió en ente regulador de los servicios médicos. Por ejemplo, se inició el otorgamiento de los servicios a los derecho- habientes a través de relaciones contractuales que se suscriben con empresas médicas previsionales públicas y privadas, así como mecanismos para la supervisión de la calidad de dichos servicios. En 1995 el Poder Ejecutivo por medio de un decreto separó el área de Bienestar Social del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar con el objetivo de mejorar la atención a los trabajadores asegurados y sus beneficiarios. En el año 2000 la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP), la cual regularía el funcionamiento de un sistema obligatorio de capitalización individual. Adicionalmente, en el 2001 se creó la Superintendencia de Pensiones, que supervisaría dicho sistema. En 2005 la Asamblea Nacional derogó la Ley de Sistema de Ahorro para Pensiones y de la Superintendencia de Pensiones, debido a que dicho sistema ponía en peligro la estabilidad macroeconómica del país, al causar un déficit insostenible para el Estado; no existían suficientes recursos para financiar la transición; y se generaba inequidad social. El subsidio lo paga el INSS bajo tres razones. Los empleados públicos reciben el 100% del salario pagado por el INSS y el pago del subsidio es recibido por el empleador. Si el empleado es del sector privado, entonces el INSS paga el 60% del subsidio y el otro 40% el empleador. De los conflictos individuales y colectivos de carácter jurídico que surjan entre empleadores y trabajadores, incluyendo los servidores de la administración pública, derivados de la aplicación de la legislación laboral y administrativa. También serán competentes en los conflictos entre sociedades cooperativas y sus socios trabajadores por su condición de tales; De las pretensiones en materia de Seguridad Social, tanto en relación a prestaciones como a la afiliación, inscripción, recaudación y cotización; De la tutela de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, libertad y organización sindical, fuero sindical y los derechos de los trabajadores asalariados protegidos por leyes y fueros especiales, así como el derecho al reintegro, garantizando la protección de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras, de conformidad a las leyes laborales vigentes e instrumentos internacionales ratificados por la República de Nicaragua en materia laboral; y De la impugnación de las multas impuestas por el Ministerio del Trabajo y reparos efectuados por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. (Ley 664, Ley 618, Regmto. Ley INSS) Las autoridades judiciales del Trabajo y de la Seguridad Social, conocerán de toda demanda laboral y de seguridad social, independientemente de la cuantía, de conformidad con los términos establecidos en la Ley No. 260, “Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua”. 2.4 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Competencia de los Juzgados del Distrito del Trabajo Según el Artículo 49. Del código del trabajo - Los Juzgados del Distrito del Trabajo son competentes para: 1. Conocer y resolver los conflictos originados en la relación laboral, de conformidad con la cuantía establecida por la Corte Plena; a. El del lugar de la celebración del contrato o el de la ejecución del trabajo o del domicilio del demandado a elección del demandante; b. El del domicilio del demandante, cuando se traten de acciones derivadas de la materia seguridad social; y c. En el caso de contratos de trabajo celebrados en Nicaragua para ejecutarse en el extranjero, el domicilio será el nicaragüense. III. Principios del derecho Procesal Laboral y Seguridad social El proceso judicial laboral y de la seguridad social es oral, concentrado, público, con inmediación y celeridad, y además estará fundamentado en los siguientes principios: a. Oralidad: Entendida como el uso prevalente de la comunicación verbal para las actuaciones y diligencias esenciales del proceso, con excepción de las señaladas en esta Ley. Todo sin perjuicio del registro y conservación de las actuaciones a través de los medios técnicos apropiados para ello, para producir fe procesal; b. Concentración: Referida al interés de aglutinar todos los actos procesales en la audiencia de juicio; c. Inmediación: Que implica la presencia obligatoria y la participación directa de la autoridad judicial en los actos y audiencias; d. Celeridad: Orientada a la economía procesal y a la rapidez en las actuaciones y resoluciones; e. Publicidad: Referida al acceso del público a las comparecencias y audiencias del proceso, salvo excepciones que puedan acordarse para salvaguardar la intimidad de las personas. Las partes tendrán libre acceso al expediente y a las actuaciones orales del proceso. Igualmente deberán ser informados de todas las actuaciones y diligencias ordenadas por la autoridad judicial en cada fase del juicio; f. Impulso de oficio: Deber de la autoridad judicial de tramitar y dar a las actuaciones procesales el curso que corresponda sin que se produzca paralización del proceso; diligencias del juicio, serán sin costo alguno; g. Norma más beneficiosa: En caso de conflicto o duda sobre la aplicación o interpretación de las normas del trabajo legales, convencionales o reglamentarias, prevalecerá la disposición más favorable al trabajador; h. Ultrapetitividad: Que implica reconocer derechos que resultaren demostrados o probados en juicio, aun cuando no hayan sido invocados en la demanda; j. Lealtad y buena fe procesal: Tendientes a evitar prácticas desleales y dilatorias; k. Primacía de la realidad: Que implica el compromiso de la autoridad judicial en la búsqueda de la verdad material; y L. carácter inquisitivo del derecho procesal y de dirección del proceso del trabajo: Que concede autonomía a los procedimientos del trabajo y persigue reducir el uso y remisión a la norma adjetiva de otros campos jurídicos. Bibliografía Asamblea Nacional. Ley No, 815 .Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Nicaragua. Editorial SENICSA, S.A. Año 2012. Managua, Nicaragua. Asamblea Nacional. Decreto No. 974 Ley de Seguridad social. Editorial INIET. Hermanos Báez Cortes & Asociados. Año 2013. Managua Nicaragua. Martha D. Murillo .Derecho de Seguridad Social. Recuperado derechonica.blogspot.com/2010/02/evolucion-historica-de-la-seguridad.htm