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Generalidades del derecho laboral y seguridad social

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I. Generalidades del Derecho Laboral y Seguridad Social 
 
1.1 Antecedentes del Derecho Laboral 
La actual legislación del Derecho del Trabajo tiene su antecedente o fuente histórica en 
ese movimiento armado llamado Revolución Mexicana; surge en base a la necesidad 
que se dio por la carencia o inexistencia de una relación laboral que en países como 
Europa no existía. 
Al Principio del siglo XX existían dos clases sociales, la primera era gente del Poder 
público y la segunda de aquellos de la que únicamente contaba con su fuerza de trabajo, 
estos segundos servía como trabajadores domésticos, en donde se les ocupaba desde 
quehaceres del lugar hasta labores agrícolas. 
La tienda Raya que en apariencia era entonces para salvaguardar los intereses 
económicos de la clase pobre no era más que una simulación en donde cada vez se les 
tenía más comprometidos, de ahí que esa presión de esa clase baja por sentirse 
marginadas, según la historia maltratadas y abusadas porque en ese momento resultaba 
ser su amo, despertó la necesidad de levantarse en armas, entonces sin saber ¿Cuánto 
tiempo duraría? , ni cuales iban a hacer los logros que se obtendrían en la Revolución 
Mexicana. 
Una vez que se decretó el triunfo de la Revolución mexicana se instauro en que rétaro 
un congreso constituyente provisional de legisladores en donde tuvieron como objetivo 
principal, hacer una constitución que arrogara la que hasta entonces funcionaba o 
estaba vigente y que era la constitución de 1857. Esta nueva constitución debía 
sustentarse en las prioridades por las que se luchó en la Revolución , entre ellas, el 
triunfo laboral que se constituyeran tribunales del trabajo , que se justificara la relación 
laboral , que se creara el salario mínimo , formación de sindicatos , etc. 
 
El trabajo es tan antiguo como el hombre, pero lo que ya no viene siendo tan antiguo es 
el Derecho Laboral. Y el Hombre desde el Albor de los tiempos ha trabajado mucho y 
todo el sustento, la alimentación, el fuego, las herramientas…Todo debía conseguirse 
mediante esfuerzo del trabajo. Pero el ser humana se caracteriza por utilizar su intelecto 
 
más que la fuerza física, y es entonces cuando surge la posibilidad de vivir y trabajar, o 
de intentar vivir con el sudor de los demás. 
Como Antecedente a cualquier derecho laboral, podemos citar las leyes de Marcu, 
donde aparecen por primera vez en la historia, limitaciones sobre las horas de jornada 
laboral, de modo que se aprovechase al máximo las horas de luz a la vez que se cuidaba 
de no sobreexplotar a los trabajadores. 
1.2 Antecedentes del Derecho Laboral Durante la Roma Clásica 
Durante la época del imperio Romano, el hombre se consideraba un cúmulo de virtudes 
dentro de las cuales no existía el concepto de trabajo. Consideraban que únicamente 
las bestias y los esclavos debían trabajar. Con este tipo de conceptos sobre el trabajo, 
no es de extrañar que en Roma no existiera el derecho Laboral y mucho menos que 
hubiesen leyes al respecto. Era mucho más importante legislar el sector humano en 
cuestiones civiles, y por tanto fue el Derecho civil el que caracterizo el mundo jurídico 
de la Antigua Roma. 
A pesar de que la agricultura formaba parte de las principales actividades del Imperio, 
el hecho de tener una actividad de tipo comercial, como panadero, zapatero etc. Venía 
siendo cosa de extranjeros y por tanto nadie se molestaba en interferir o en intentar 
legislar dichas actividades. A estas personas simplemente se les reconocían honores 
públicos y es de aquí de donde ha derivado la palara Honorarios en referencia al hecho 
de ganarse el sueldo. 
 
1.3 Antecedentes del Derecho Laboral Durante la Edad Media 
Tras la caída del Imperio Romano toda esta cultura laboral tan denigrante para el ser 
humano pasa a ser ocultada y escondida sin acceso al pueblo. Las nuevas generaciones 
crecen en un ambiente donde el trabajo, aparte de ser necesario, comienza a 
considerarse como un bien social, una forma de sustenta casi única y obligatoria. 
Vamos, lo que todos conocemos hoy en día. 
Durante la edad media surgió el famoso feudalismo, que viene a sir algo así como que 
trabajen todos y que cobre uno. Se basaba en grandes extensiones de tierra cuya 
 
propiedad pertenecía al estado a la nobleza y que dejan por tanto pagar altos intereses 
para poder sobrevivir. Entre los señores feudales y la iglesia católica se repartían todo 
el trabajo. 
 
De forma intermedia entre los que cobran y los que trabajan aparecían tímidamente las 
actividades artesanales. Estos autónomos medievales se movían en la frágil frontera 
entre ambos bandos, siempre con el miedo a parecer demasiado rico o demasiado pobre 
y desencajarse del puzzle. En esta situación, es de todo impasable la formación de 
posibles sindicatos o de algún tipo de derecho laboral. 
 
Fue al final de la fecha media cuando surge, gracias a la revolución industrial, una nueva 
ideología que viene a decir que la riqueza no se centra exclusivamente en tener o no 
propiedades de Tierra. La Revolución industrial nos enseñó que la riqueza no solo se 
obtiene por nacer en una familia noble, en cualquier parte hay oportunidades de crecer, 
que las necesidades humanas pueden ser satisfechas y gracias a ello uno puede 
enriquecerse. Nace el concepto del Consumo. 
 
1.3 Antecedentes del Derecho laboral durante la Edad Moderna 
 
Durante la edad moderna ya nos vamos a hechos históricos como el descubrimiento de 
América, la fiebre del oro la inflación, el cohecho, la corrupción… todos estos términos 
que seguro estamos todos de acuerdo son términos modernos. Surgen las grandes 
fábricas, los grandes mercados y la nueva maquinaria que a la vez fomenta nuevos 
sistemas de producción y nuevas necesidades sociales. Nace la gran competencia. 
 
En 1971 el poder político comienza a perder fuerza en favor de los trabajadores, en 
Francia aparece la llamada “Le chatelier” que concede a los trabajadores el derecho a 
asociarse y a formar corporaciones sin riesgo a ser encarcelados o vejados. 
 
 
Posteriormente, con el inicio de la revolución francesa, la vieja Europa comienza un viaje 
que ya no podría volver nunca más atrás desaparecen las antiguas leyes de trabajo 
dejado paso a un fresco aire de liberalismo y comunismo. 
 
1.4 Formación del Derecho del Trabajo en Nicaragua 
 
Antes de la promulgación del código del trabajo en 1945, existen ya en Nicaragua una 
serie de disposiciones dispersas y de convenios internacionales, en los que, de una 
forma u otra, se hace referencia a esta materia. Durante la época colonial, fueron las 
leyes de Indias la principal fuente reguladora de estos temas. En ellas se reglamentaba 
aspectos relativos a los salarios, jornadas de trabajo y descanso obligatorio. 
 
Declarada ya la independencia, se encuentran rastros de la preocupación existente por 
la situación laboral en algunas de las constituciones promulgadas a partir de la segunda 
mitad del siglo 19. Así por ejemplo el arto. 15 de la constitución de 1858, materializaba 
en su enunciado la prohibición del tráfico de esclavos en todo el territorio nicaragüense. 
En esa época Nicaragua carecía totalmente de esa clase social que estaba efectuando 
la trasformación más grande de la sociedad humana (el proletariado), Eso se debía, 
desde luego, al grado de desarrollo existente en nuestro país por aquel entonces; se 
dependía exclusivamente de la economía agraria y una industria artesanal. 
 
La composición de clase era la siguiente; por un lado, estaban los terratenientes ricos y 
latifundistas, herederos del colonialismo español, a quienes los campesinos les pagaban 
en especie o prestación del trabajo el arriendo de las tierras y por otro lado la incipiente 
burguesía que se dedicaba a la explotación del café, el algodón y la ganadería. 
 
En la Industria minera y explotación maderera, propiedad norteamericana y canadiense,
había un proletariado cuya ligazón inmediata con los campesinos pobres y núcleo 
indígenas, le impedían ser el representante de una clase social obrera moderna. La 
producción en la ciudades era predominante artesanal y estatal destinada al insumo 
interno. 
 
 
En los años 1881 y 1883 se promulgaron leyes claramente protectoras del sector 
patronal. En la primera de ellas ha de destacarse no obstante la creación de los 
denominados “jueces agrícolas “, funcionarios que conocían de demandas civiles y que 
versaran sobre controversias relativas al cumplimiento de contratos de trabajo y 
aparcería. Se da en estas leyes la calificación de “Civil” al contrato suscrito por 
trabajadores. 
 
No existía idea todavía del derecho del trabajo como tal El código civil de 1904 no se 
aparta de la técnica general; asume el contrato del trabajo dentro de la figura del 
arrendamiento. 
 
Por la influencia de la Revolución Rusa en 1917 se establecen los primeros contactos 
formales entre los intelectuales, liberales y los representantes de los artesanos y 
trabajadores con el objeto de formar lo que llamaron la “Oficialidad “. El obrerismo 
organizado a los largo de su existencia desde 1923 hasta 1946, sufriría la influencia 
liberal en todas sus inclinaciones. Los trabajadores nicaragüenses, por esa época no 
daban muestras de independencia política se hallaban completamente absorbidos por 
el liberalismo. 
 
En 1923 surge la federación obrera nicaragüense (F.O.N) que fue en definitiva una 
sucursal de la Americana Federation of . Labor Estadounidense. Durante la ocupación 
militar norteamericana solo pudieron existir las organizaciones mutualista, cuyo único 
propósito era de socorrerse mutuamente en sus apremiantes necesidades. En 1931 se 
constituye el primer partido político de los trabajadores, el partido trabajador 
nicaragüense (PTN), dicha organización impulsa las organizaciones sindicales iniciando 
su labor con la reorganización del sindicato de zapateros. 
 
 
 
II. Antecedentes de Seguridad Social 
Los primeros programas de seguridad social basados en el seguro obligatorio fueron 
establecidos en Europa, a finales del siglo XIX. No obstante, fue durante el siglo XX 
cuando los programas nacionales se desarrollaron de manera más general en todo el 
mundo, en gran medida como consecuencia de la descolonización y la institución de 
nuevos estados independientes después de la Segunda Guerra Mundial. Varias 
convenciones e instrumentos internacionales han respaldado el desarrollo de la 
seguridad social, y el reconocimiento de la seguridad social como un derecho humano 
fundamental fue consagrado en la Declaración de Universal de los Derechos Humanos 
de 1948. En varios países, por ejemplo en Alemania y Brasil, la seguridad social es un 
derecho garantizado por la Constitución. Actualmente, la mayoría de los países tienen 
algún tipo de sistema de seguridad social. En todo el mundo, los programas más 
comunes son los de las pensiones de vejez, invalidez y supervivencia, seguidos por 
programas de prestaciones por accidentes laborales y enfermedades profesionales, por 
enfermedad y maternidad, subsidios familiares y prestaciones por desempleo. 
La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado 
con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, 
como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con 
niños y otras. 
La Organización Internacional del Trabajo, (OIT), en un documento publicado en 1991 
denominado "Administración de la seguridad social" definió la seguridad social como: 
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de 
medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, 
ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de 
enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, 
invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de 
ayuda a las familias con hijos. 
 
 
2.1 Evolución Histórica del seguro social en Nicaragua 
 
El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) surgió como un ente autónomo 
del Estado de Nicaragua en el año 1955 con la función de atender y proteger a los 
trabajadores con dependencia y subordinación laboral de las contingencias propias de 
la vida y el trabajo, destacando las de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte 
y riesgos profesionales. La Ley Orgánica de Seguridad Social de 1955 y su Reglamento 
General de 1956, se implementaron a partir del 20 de febrero de 1957 y fueron 
sustituidas por la actual Ley de Seguridad Social vigente desde 1982. 
Durante los primeros veintidós años de implementación del seguro social (1957-1979), 
el INSS cubría el departamento de Managua y sus municipios y la parte urbana de León 
y Chinandega, contando con una cobertura del 9.5% de la población de 1979. En el año 
1979, la rama de salud, de responsabilidad estatutaria del INSS, pasó a formar parte del 
Sistema Nacional Único de Salud (SNUS), bajo la dependencia del Ministerio de Salud 
(MINSA). A partir de ese año el MINSA se encargó de autorizar y proporcionar las 
funciones de salud a toda la población, independientemente de la vinculación laboral. 
De conformidad con la Ley No. 35, el INSS trasladó al MINSA dos hospitales (Managua 
y León), tres policlínicas y tres centros de salud, con el compromiso jurídico que el INSS 
recuperaría el costo de la infraestructura por medio de la cuota técnica. 
2.2 La Seguridad Social de Nicaragua en los años ochenta. 
En 1982, se traspasó al INSS las funciones del Ministerio de Bienestar Social creado en 
1979, convirtiéndose así en INSSBI. El INSSBI sumió desde marzo de 1982, además de 
sus obligaciones respecto a la seguridad social del sector productivo, la realización de 
programas asistenciales de beneficio a los sectores desprotegidos, financiados con 
fondos del Presupuesto General de la República, Lotería Nacional, programas 
especiales y la solidaridad internacional. 
La incorporación del programa de bienestar social al INSS facilitó la extensión del 
Seguro Social al campo a todo el territorio nacional, sustentado con una serie de 
estudios actuariales y recomendaciones internacionales. Asimismo, el record mundial 
 
de inflación y devaluación monetaria de 55,000% en la década de los ochentas produjo 
la descapitalización casi automática del INSSBI. 
2.3 La Seguridad Social de Nicaragua de los años ochenta a la fecha. 
A partir de 1993 el INSS implementó de hecho el modelo de previsión social en la rama 
de salud con mecanismo de atención renovada y se convirtió en ente regulador de los 
servicios médicos. Por ejemplo, se inició el otorgamiento de los servicios a los derecho-
habientes a través de relaciones contractuales que se suscriben con empresas médicas 
previsionales públicas y privadas, así como mecanismos para la supervisión de la 
calidad de dichos servicios. 
En 1995 el Poder Ejecutivo por medio de un decreto separó el área de Bienestar Social 
del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar con el objetivo de mejorar la 
atención a los trabajadores asegurados y sus beneficiarios. 
En el año 2000 la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la Ley del Sistema de Ahorro 
para Pensiones (SAP), la cual regularía el funcionamiento de un sistema obligatorio de 
capitalización individual. Adicionalmente, en el 2001 se creó la Superintendencia de 
Pensiones, que supervisaría dicho sistema. 
En 2005 la Asamblea Nacional derogó la Ley de Sistema de Ahorro para Pensiones y 
de la Superintendencia de Pensiones, debido a que dicho sistema ponía en peligro la 
estabilidad macroeconómica del país, al causar un déficit insostenible para el Estado; 
no existían suficientes recursos para financiar la transición; y se generaba inequidad 
social.
El subsidio lo paga el INSS bajo tres razones. Los empleados públicos reciben el 100% 
del salario pagado por el INSS y el pago del subsidio es recibido por el empleador. Si el 
empleado es del sector privado, entonces el INSS paga el 60% del subsidio y el otro 
40% el empleador. 
De los conflictos individuales y colectivos de carácter jurídico que surjan entre 
empleadores y trabajadores, incluyendo los servidores de la administración pública, 
derivados de la aplicación de la legislación laboral y administrativa. También serán 
 
competentes en los conflictos entre sociedades cooperativas y sus socios 
trabajadores por su condición de tales; 
De las pretensiones en materia de Seguridad Social, tanto en relación a prestaciones 
como a la afiliación, inscripción, recaudación y cotización; 
De la tutela de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, libertad y 
organización sindical, fuero sindical y los derechos de los trabajadores asalariados 
protegidos por leyes y fueros especiales, así como el derecho al reintegro, garantizando 
la protección de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras, de conformidad a 
las leyes laborales vigentes e instrumentos internacionales ratificados por la República 
de Nicaragua en materia laboral; y 
De la impugnación de las multas impuestas por el Ministerio del Trabajo y reparos 
efectuados por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. (Ley 664, Ley 618, 
Regmto. Ley INSS) 
Las autoridades judiciales del Trabajo y de la Seguridad Social, conocerán de toda 
demanda laboral y de seguridad social, independientemente de la cuantía, de 
conformidad con los términos establecidos en la Ley No. 260, “Ley Orgánica del Poder 
Judicial de la República de Nicaragua”. 
 
2.4 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 
Competencia de los Juzgados del Distrito del Trabajo 
Según el Artículo 49. Del código del trabajo - Los Juzgados del Distrito del Trabajo son 
competentes para: 
 1. Conocer y resolver los conflictos originados en la relación laboral, de conformidad 
con la cuantía establecida por la Corte Plena; 
a. El del lugar de la celebración del contrato o el de la ejecución del trabajo o del domicilio 
del demandado a elección del demandante; 
 
 
b. El del domicilio del demandante, cuando se traten de acciones derivadas de la 
materia seguridad social; y 
 
c. En el caso de contratos de trabajo celebrados en Nicaragua para ejecutarse 
en el extranjero, el domicilio será el nicaragüense. 
 
III. Principios del derecho Procesal Laboral y Seguridad social 
El proceso judicial laboral y de la seguridad social es oral, concentrado, público, con 
inmediación y celeridad, y además estará fundamentado en los siguientes principios: 
a. Oralidad: Entendida como el uso prevalente de la comunicación verbal para las 
actuaciones y diligencias esenciales del proceso, con excepción de las señaladas 
en esta Ley. Todo sin perjuicio del registro y conservación de las actuaciones a 
través de los medios técnicos apropiados para ello, para producir fe procesal; 
b. Concentración: Referida al interés de aglutinar todos los actos procesales en la 
audiencia de juicio; 
c. Inmediación: Que implica la presencia obligatoria y la participación directa de la 
autoridad judicial en los actos y audiencias; 
d. Celeridad: Orientada a la economía procesal y a la rapidez en las actuaciones y 
resoluciones; 
e. Publicidad: Referida al acceso del público a las comparecencias y audiencias 
del proceso, salvo excepciones que puedan acordarse para salvaguardar la 
intimidad de las personas. Las partes tendrán libre acceso al expediente y a las 
actuaciones orales del proceso. 
Igualmente deberán ser informados de todas las actuaciones y diligencias ordenadas 
por la autoridad judicial en cada fase del juicio; 
f. Impulso de oficio: Deber de la autoridad judicial de tramitar y dar a las 
actuaciones procesales el curso que corresponda sin que se produzca 
paralización del proceso; diligencias del juicio, serán sin costo alguno; 
 
g. Norma más beneficiosa: En caso de conflicto o duda sobre la aplicación o 
interpretación de las normas del trabajo legales, convencionales o 
reglamentarias, prevalecerá la disposición más favorable al trabajador; 
h. Ultrapetitividad: Que implica reconocer derechos que resultaren demostrados 
o probados en juicio, aun cuando no hayan sido invocados en la demanda; 
 j. Lealtad y buena fe procesal: Tendientes a evitar prácticas desleales y dilatorias; 
 k. Primacía de la realidad: Que implica el compromiso de la autoridad judicial en la 
búsqueda de la verdad material; y 
 L. carácter inquisitivo del derecho procesal y de dirección del proceso del 
trabajo: Que concede autonomía a los procedimientos del trabajo y persigue reducir el 
uso y remisión a la norma adjetiva de otros campos jurídicos. 
 
 
 
 
Bibliografía 
Asamblea Nacional. Ley No, 815 .Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social 
de Nicaragua. Editorial SENICSA, S.A. Año 2012. Managua, Nicaragua. 
 
Asamblea Nacional. Decreto No. 974 Ley de Seguridad social. Editorial INIET. 
Hermanos Báez Cortes & Asociados. Año 2013. Managua Nicaragua. 
 
Martha D. Murillo .Derecho de Seguridad Social. Recuperado 
derechonica.blogspot.com/2010/02/evolucion-historica-de-la-seguridad.htm