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1TA20162DUED 
 
 
0703-07609 
DERECHO DEL CONSUMIDOR 
2016-II 
Docente: DR. JUAN H. QUIROZ ROSAS 
Nota: 
Ciclo: 12 Sección: 01 Módulo I 
Datos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN: 
Apellidos y nombres: 
[Escriba texto] 
 
Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en 
el menú contextual de su curso 
Código de matrícula: 
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Panel de control 
Uded de matrícula: 
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Fecha de publicación en campus 
virtual DUED LEARN: 
HASTA EL DOM. 30 DE 
OCTUBRE 2016 
A las 23.59 PM 
(Hora peruana) 
Recomendaciones: 
1. Recuerde verificar la 
correcta publicación 
de su Trabajo 
Académico en el 
Campus Virtual antes 
de confirmar al 
sistema el envío 
definitivo al Docente. 
 
Revisar la previsualización de 
su trabajo para asegurar 
archivo correcto. 
 
2. Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas 
en la plataforma educativa, de acuerdo al cronograma académico 2016-II por lo que no se aceptarán 
trabajos extemporáneos. 
3. Durante la publicación de su trabajo académico NO GUARDAR COMO BORRADOR, realizar envío 
definitivo, realizar la verificación de la publicación para que el trabajo académico sea calificado. 
4. Las actividades de aprendizaje que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su 
autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos 
académicos obligatorios. 
 Dirección Universitaria de Educación a Distancia 
EP DERECHO 
 
2TA20162DUED 
Guía del Trabajo Académico: 
5. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de 
consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA 
ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero). 
6. Estimado alumno: 
El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. 
Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº4 y para el examen final 
debe haber desarrollado el trabajo completo. 
Criterios de evaluación del trabajo académico: 
Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso: 
1 
Presentación adecuada del 
trabajo 
Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del 
trabajo en este formato. 
2 Investigación bibliográfica: 
Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas 
confiables y pertinentes a los temas tratados, citando según la normativa 
APA. 
Se sugiere ingresar al siguiente enlace de video de orientación: 
 
3 
Situación problemática o caso 
práctico: 
Considera el análisis contextualizado de casos o la solución de 
situaciones problematizadoras de acuerdo a la naturaleza del curso. 
4 Otros contenidos 
Considera la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y 
escenarios diversos, valorando el componente actitudinal y ético. 
 
TRABAJO ACADÉMICO 
 
Estimado(a) alumno(a): 
Reciba usted, la más cordial bienvenida al presente ciclo académico de la Escuela 
profesional de derecho en la Universidad Alas Peruanas. 
En la guía de trabajo académico que presentamos a continuación se le plantea 
actividades de aprendizaje que deberá desarrollar en los plazos establecidos y 
considerando la normativa e indicaciones del Docente Tutor. 
 
RECOMENDACIONES: 
EL TRABAJO ACADEMICO DEBE ESTAR DESARROLLADO EN LETRA ARIAL 12. 
 
 
 
 
 
 
 
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 PREGUNTAS: 
 
1. Transcribiendo y analizando la Resolución y su EXPEDIENTE 229-2011/PS-
INDECOPI-PIU, responda: (04 Puntos) 
 
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD 
INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia 
N° 2 RESOLUCIÓN 2249-2012/SC2-INDECOPI 
EXPEDIENTE 229-2011/PS-INDECOPI-PIU 26/26 desistimiento convencional 
puede realizarse en cualquier instancia y no es incompatible con la naturaleza 
del procedimiento sobre protección al consumidor iniciado por denuncia de 
parte. 
 
RESOLUCIÓN DE LA SALA 
PRIMERO: Denegar la solicitud de informe oral presentada por el Banco 
Internacional del Perú S.A.A. – Interbank. S 
SEGUNDO: Declarar fundado el recurso de revisión planteado por el Banco 
Internacional del Perú S.A.A. – Interbank contra la Resolución 21-
2012/INDECOPIPIU, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del 
Indecopi de Piura el 11 de enero de 2012, en tanto dicho órgano resolutivo 
interpretó erróneamente los artículos 186º y 189º de la Ley del Procedimiento 
Administrativo General. El 
 
TERCERO: Declarar la nulidad de la Resolución 21-2012/INDECOPI-PIU que 
confirmó la Resolución 324-2011/PS-INDECOPI-PIU, emitida por el Órgano 
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la 
Oficina Regional del Indecopi de Piura el 18 de noviembre de 2011, en el 
extremo que aceptó parcialmente el desistimiento presentado el señor Carlos 
Alfonso Arámbulo Gordillo y declaró fundada la denuncia contra el Banco 
Internacional del Perú S.A.A. – Interbank por infracción de los artículos 1º.1 
literal b), 2º numerales 1 y 2, 18º y 19º del Código sancionándolo con una multa 
de 7 UIT. 
CUARTO: Declarar concluido el procedimiento en atención al desistimiento de 
la pretensión formulado por el señor Carlos Alfonso Arámbulo Gordillo el 15 de 
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diciembre de 2011. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución 324- 
2011/PS-INDECOPI-PIU, ordenándose el archivo del expediente. Con la 
intervención de los señores vocales Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Francisco 
Pedro Ernesto Mujica Serelle, Oscar Darío Arrús Olivera, Hernando Montoya 
Alberti y Miguel Antonio Quirós García. 
 
A) Cuáles son las normas, jurisprudencias, casos y otros utilizados para la 
expedición de la presente resolución, desarrollándolas cada una de ellas 
B) Su comentario respecto de lo resuelto 
 
2. Transcribiendo y analizando la Resolución 1008-2014/SPC-INDECOPI y su 
EXPEDIENTE 77-2013/CPC-INDECOPI-LAL, responda:(4 Puntos) 
 
A) Cuáles son las normas, jurisprudencias, casos y otros utilizados para la 
expedición de la Resolución antes indicada, desarrollándola cada una de ellas. 
B) Su comentario y apreciación sobre la Resolución en mención. 
 
3. Transcribiendo y analizando la Resolución 1007-2010/SC2-INDECOPI y su 
EXPEDIENTE 332-2008/CPC-INDECOPI-AQP,responda:(04 Puntos) 
 
 A) Cuáles son las normas, jurisprudencias, casos y otros utilizados para la 
expedición de la presente resolución antes indicada, desarrollándolas cada una 
de ellas 
 
C) Su comentario y apreciación sobre la Resolución en mención. 
 
4. Desarrolle Usted las directrices de las Naciones Unidas, para la protección del 
consumidor. 
 
 
Directrices de la Naciones Unidas 
Las siguientes directrices serán aplicables tanto a los bienes y servicios 
producidos en el país como a los importados. 10. Al aplicar cualesquiera 
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procedimientos o reglamentos para la protección del consumidor, deberá 
velarse por que no se conviertan en barreras para el comercio internacio-nal y 
que sean compatibles con las obligaciones del comercio internacional. Al 
aplicar cualesquiera procedimientos o reglamentos para la protección del 
consumidor, deberá velarse por que no se conviertan en barreras para el 
comercio internacional y que sean compatibles con las obligaciones del 
comercio internacional. 
Seguridad física 
Los gobiernos deben adoptar o fomentar la adopción de medidas apropiadas, 
incluidos sistemas jurídicos, reglamentaciones de seguridad, normas 
nacionales o internacionales, normas voluntarias y el mantenimiento de 
registros de seguridad, para garantizar que los productos sean inocuosen el 
uso al que se destinan o normalmente previsible. 
Se deben adoptar medidas adecuadas para garantizar que los artículos 
producidos por los fabricantes sean inocuos para el uso al que se destinan y 
para el normalmente previsible. Los responsables de introducir los artículos en 
el mercado, en particular los proveedores, exportadores, importadores, 
minoristas y similares (en lo que sigue denominados «distribuidores») deben 
velar por que, mientras están a su cuidado, esos artículos no pierdan su 
inocuidad debido a manipulación o almacenamiento inadecuados. Se deben 
facilitar a los consumidores instrucciones sobre el uso adecuado de los 
artículos e información sobre los riesgos que entraña el uso al que se destinan 
o el normalmente previsible. Dentro de lo posible, la información de vital 
importancia sobre cuestiones de seguridad debe comunicarse a los 
consumidores mediante símbolos comprensibles internacionales. 
 
Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores 
 Las políticas de los gobiernos deben tratar de hacer posible que los 
consumidores obtengan el máximo beneficio de sus recursos económicos. 
También deben tratar de alcanzar las metas en materia de producción 
satisfactoria y normas de funcionamiento, procedimientos adecuados de 
distribución, prácticas comerciales leales, comercialización informativa y 
protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar los intereses 
económicos de los consumidores y la posibilidad de elegir en el mercado. 
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Los gobiernos deben intensificar sus esfuerzos para impedir el empleo de 
prácticas que perjudiquen los intereses económicos de los consumidores, 
garantizando que los productores, los distribuidores y cuantos participan en la 
provisión de bienes y servicios cumplan las leyes y las normas obligatorias 
vigentes. Se debe dar aliento a las organizaciones de consumidores para que 
vigilen prácticas perjudiciales como la adulteración de alimentos, la 
comercialización basada en afirmaciones falsas o capciosas y los fraudes en la 
prestación de servicios. 
Los gobiernos deben elaborar, reforzar o mantener, según proceda, medidas 
relativas al control de las prácticas comerciales restrictivas y otras de tipo 
abusivo que puedan perjudicar a los consumidores, 
Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor 
Teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores de 
todos los países, y particularmente de los países en desarrollo; reconociendo 
que los consumidores afrontan a menudo desequilibrios en cuanto a capacidad 
económica, nivel de educación y poder de negociación; y teniendo en cuenta 
que los consumidores deben tener el derecho de acceso a productos que no 
sean peligrosos, así como la importancia de promover un desarrollo económico 
y social justo, equitativo y sostenido, y la protección del medio ambiente, las 
presentes directrices para la protección del consumidor persiguen los 
siguientes objetivos: 
a) Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada de sus 
habitantes en calidad de consumidores; 
b) Facilitar las modalidades de producción y distribución que respondan a las 
necesidades y los deseos de los consumidores; 
c) Instar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su 
distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de 
conducta; 
d) Ayudar a los países a poner freno a las prácticas comerciales abusivas de 
todas las empresas, a nivel nacional e internacional, que perjudiquen a los 
consumidores; 
e) Facilitar la creación de grupos independientes de defensa del consumidor; 
g) Promover el establecimiento en el mercado de condiciones que den a los 
consumidores una mayor selección a precios más bajos; 
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h) Promover un consumo sostenible. 
 
Corresponde a los gobiernos formular, o mantener una política enérgica de 
protección del consumidor, teniendo en cuenta las directrices que figuran más 
adelante y los acuerdos internacionales, pertinentes. Al hacerlo, cada gobierno 
debe establecer sus propias prioridades para la protección de los 
consumidores, según las circunstancias económicas, sociales y ecológicas del 
país y las necesidades de su población y teniendo presentes los costos y los 
beneficios que entrañan las medidas que se propongan. 
 
Las necesidades legítimas que las directrices procuran atender son las 
siguientes: 
 La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y 
su seguridad; 
 La promoción y protección de los intereses económicos de los 
consumidores; 
 El acceso de los consumidores a una información adecuada que les 
permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades 
de cada cual; 
 La educación del consumidor, incluida la educación sobre la repercusión 
ambiental social y económica que tienen las elecciones del consumidor; 
 La posibilidad de compensación efectiva al consumidor; 
 La libertad de constituir grupos u otras organizaciones pertinentes de 
consumido-res y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus 
opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten; 
 La promoción de modalidades sostenibles de consumo. 
 
 
 Las modalidades de producción y consumo insostenibles, particularmente en 
los países industriales, son la causa principal de que siga degradándose el 
medio ambiente mundial. Todos los países deben procurar el fomento de 
modalidades de consumo sostenibles; los países desarrollados deben ser los 
primeros en lograr modalidades de consumo sostenible, 
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Mientras que los países en desarrollo deben procurar lograrlas en su proceso 
de desarrollo, prestando la debida atención al principio de responsabilidad 
común pero diferenciada. 
Deberán tenerse plenamente en cuenta la situación y las necesidades 
especiales de los países en desarrollo en esta esfera. 
Las políticas de fomento del consumo sostenible deben tener en cuenta como 
objetivos la erradicación de la pobreza, la satisfacción de las necesidades 
básicas de todos los miembros de la sociedad y la reducción de la desigualdad, 
tanto en el plano nacional como en las relaciones entre los países. 
 Los gobiernos deben establecer o mantener una infraestructura adecuada que 
permita formular, aplicar y vigilar el funcionamiento de las políticas de 
protección del consumidor. Debe prestarse especial atención a la necesidad de 
garantizar que las medidas de protección del consumidor se apliquen en 
beneficio de todos los sectores de la población, y en particular de la población 
rural y los pobres. 
 Todas las empresas deben acatar las leyes y reglamentos aplicables en los 
países en que realizan sus operaciones. Deben también acatar las normas 
internacionales pertinentes para la protección del consumidor que hayan 
accedido a aplicar las autoridades competentes del país de que se trate. (En lo 
que sigue, las referencias a las normas internacionales en las directrices deben 
entenderse en el contexto del presente párrafo.) 
 Al elaborar políticas de protección del consumidor debe tenerse en cuenta el 
posible papel positivo que pueden desempeñar las universidades y las 
empresas públicas y privadas 
 
5.- Desarrolle Usted el “Movimiento Consumerista” 
Primero explicare de donde promoviene esta palabra consumerista 
El término consumerismo es un neologismo derivado de la palabra inglesa 
consumerism. Es un movimiento social de defensa de la soberanía del 
consumidor, mediante la denuncia de las relaciones asimétricas que los 
mercados permiten entre consumidores y productores, a menudo a favor de 
estos últimos 
 
Todos somos consumistas desde el mismo momento en que nacemos. 
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La cuestión consiste en saber qué y para qué consumimos. Es decir, se trata 
de tener una idea clara de cuáles son nuestras necesidades realesy cómo 
podemos cubrirlas del mejor modo, no dejándonos engañar por la apariencia, ni 
dejándonos atrapar por la necesidad de estas a la última. En último término, se 
trata de saber si disfrutamos con los objetos y servicios que consumimos o sólo 
objetos y servicios que consumimos o sólo disfrutar consumiéndolos. 
El movimiento consumerista o consumerismo definido como: ”un movimiento 
social que tiene como fin la modificación de las relaciones entre los 
consumidores y las empresas de manera que se acredite el poder de los 
primeros”, surge del desequilibrio que se produce entre los consumidores y los 
distribuidores. 
Este problema aparece siempre ligado a las economías occidentales bastante 
desarrolladas: la abundancia de bienes producidos, junto al bienestar 
económico han dado lugar a una carrera desenfrenada de “compra a toda 
costa”. 
La producción masiva y la despersonalización de la distribución, junto con el 
desarrollo de la publicidad, distribución, etc. como un nuevo intermediario entre 
el fabricante y el usuario, han propiciado la aparición de una conciencia 
defensiva frente a los abusos de las organizaciones. 
Es a raíz de esta situación cuando surgen las asociaciones de consumidores y 
usuarios. El afán por crear unas reglas de juego que se correspondan con los 
conocidos derechos de los consumidores es la causa del consumerismo, es 
decir, el buscar los medios que sean necesarios para que se escuchen y tomen 
en cuenta las demandas de los consumidores. 
En cualquier caso, podemos afirmar que los defensores de los derechos de los 
consumidores y usuarios persiguen la transparencia del mercado, y de aquí 
influir en su eficiencia. 
 
En nuestro país, con la instauración de la democracia, quedan protegidos los 
consumidores y sus derechos. Como se recoge en la Constitución*: “Los 
poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, 
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protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los 
legítimos intereses económicos de los mismos”. Asimismo, como respuesta al 
desarrollo del movimiento consumerista, se promulgo 
 
Los Derechos básicos de los Consumidores y Usuarios 
 Los consumidores y usuarios tienen una serie de derechos básicos que tienen 
que defender y a los que no pueden renunciar: 
 La protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente. 
 La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales. 
 La indemnización o reparación de los daños y perjuicios ocasionados o 
sufridos. 
 La información, educación y formación. 
 La representación, mediante la creación de asociaciones de consumidores y 
usuarios. 
 Audiencia en el procedimiento de elaboración de disposiciones generales que 
les afecten directamente. 
 Especial protección en las situaciones de inferioridad, subordinación o 
indefensión.