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1TA20162DUED 0703-07609 DERECHO DEL CONSUMIDOR 2016-II Docente: DR. JUAN H. QUIROZ ROSAS Nota: Ciclo: 12 Sección: 01 Módulo I Datos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN: Apellidos y nombres: [Escriba texto] Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso Código de matrícula: [Escriba texto] Panel de control Uded de matrícula: [Escriba texto] Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN: HASTA EL DOM. 30 DE OCTUBRE 2016 A las 23.59 PM (Hora peruana) Recomendaciones: 1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 2. Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas en la plataforma educativa, de acuerdo al cronograma académico 2016-II por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos. 3. Durante la publicación de su trabajo académico NO GUARDAR COMO BORRADOR, realizar envío definitivo, realizar la verificación de la publicación para que el trabajo académico sea calificado. 4. Las actividades de aprendizaje que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios. Dirección Universitaria de Educación a Distancia EP DERECHO 2TA20162DUED Guía del Trabajo Académico: 5. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero). 6. Estimado alumno: El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº4 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo. Criterios de evaluación del trabajo académico: Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso: 1 Presentación adecuada del trabajo Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. 2 Investigación bibliográfica: Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados, citando según la normativa APA. Se sugiere ingresar al siguiente enlace de video de orientación: 3 Situación problemática o caso práctico: Considera el análisis contextualizado de casos o la solución de situaciones problematizadoras de acuerdo a la naturaleza del curso. 4 Otros contenidos Considera la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y escenarios diversos, valorando el componente actitudinal y ético. TRABAJO ACADÉMICO Estimado(a) alumno(a): Reciba usted, la más cordial bienvenida al presente ciclo académico de la Escuela profesional de derecho en la Universidad Alas Peruanas. En la guía de trabajo académico que presentamos a continuación se le plantea actividades de aprendizaje que deberá desarrollar en los plazos establecidos y considerando la normativa e indicaciones del Docente Tutor. RECOMENDACIONES: EL TRABAJO ACADEMICO DEBE ESTAR DESARROLLADO EN LETRA ARIAL 12. 3TA20162DUED PREGUNTAS: 1. Transcribiendo y analizando la Resolución y su EXPEDIENTE 229-2011/PS- INDECOPI-PIU, responda: (04 Puntos) TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia N° 2 RESOLUCIÓN 2249-2012/SC2-INDECOPI EXPEDIENTE 229-2011/PS-INDECOPI-PIU 26/26 desistimiento convencional puede realizarse en cualquier instancia y no es incompatible con la naturaleza del procedimiento sobre protección al consumidor iniciado por denuncia de parte. RESOLUCIÓN DE LA SALA PRIMERO: Denegar la solicitud de informe oral presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank. S SEGUNDO: Declarar fundado el recurso de revisión planteado por el Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank contra la Resolución 21- 2012/INDECOPIPIU, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura el 11 de enero de 2012, en tanto dicho órgano resolutivo interpretó erróneamente los artículos 186º y 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El TERCERO: Declarar la nulidad de la Resolución 21-2012/INDECOPI-PIU que confirmó la Resolución 324-2011/PS-INDECOPI-PIU, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Piura el 18 de noviembre de 2011, en el extremo que aceptó parcialmente el desistimiento presentado el señor Carlos Alfonso Arámbulo Gordillo y declaró fundada la denuncia contra el Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank por infracción de los artículos 1º.1 literal b), 2º numerales 1 y 2, 18º y 19º del Código sancionándolo con una multa de 7 UIT. CUARTO: Declarar concluido el procedimiento en atención al desistimiento de la pretensión formulado por el señor Carlos Alfonso Arámbulo Gordillo el 15 de 4TA20162DUED diciembre de 2011. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución 324- 2011/PS-INDECOPI-PIU, ordenándose el archivo del expediente. Con la intervención de los señores vocales Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle, Oscar Darío Arrús Olivera, Hernando Montoya Alberti y Miguel Antonio Quirós García. A) Cuáles son las normas, jurisprudencias, casos y otros utilizados para la expedición de la presente resolución, desarrollándolas cada una de ellas B) Su comentario respecto de lo resuelto 2. Transcribiendo y analizando la Resolución 1008-2014/SPC-INDECOPI y su EXPEDIENTE 77-2013/CPC-INDECOPI-LAL, responda:(4 Puntos) A) Cuáles son las normas, jurisprudencias, casos y otros utilizados para la expedición de la Resolución antes indicada, desarrollándola cada una de ellas. B) Su comentario y apreciación sobre la Resolución en mención. 3. Transcribiendo y analizando la Resolución 1007-2010/SC2-INDECOPI y su EXPEDIENTE 332-2008/CPC-INDECOPI-AQP,responda:(04 Puntos) A) Cuáles son las normas, jurisprudencias, casos y otros utilizados para la expedición de la presente resolución antes indicada, desarrollándolas cada una de ellas C) Su comentario y apreciación sobre la Resolución en mención. 4. Desarrolle Usted las directrices de las Naciones Unidas, para la protección del consumidor. Directrices de la Naciones Unidas Las siguientes directrices serán aplicables tanto a los bienes y servicios producidos en el país como a los importados. 10. Al aplicar cualesquiera 5TA20162DUED procedimientos o reglamentos para la protección del consumidor, deberá velarse por que no se conviertan en barreras para el comercio internacio-nal y que sean compatibles con las obligaciones del comercio internacional. Al aplicar cualesquiera procedimientos o reglamentos para la protección del consumidor, deberá velarse por que no se conviertan en barreras para el comercio internacional y que sean compatibles con las obligaciones del comercio internacional. Seguridad física Los gobiernos deben adoptar o fomentar la adopción de medidas apropiadas, incluidos sistemas jurídicos, reglamentaciones de seguridad, normas nacionales o internacionales, normas voluntarias y el mantenimiento de registros de seguridad, para garantizar que los productos sean inocuosen el uso al que se destinan o normalmente previsible. Se deben adoptar medidas adecuadas para garantizar que los artículos producidos por los fabricantes sean inocuos para el uso al que se destinan y para el normalmente previsible. Los responsables de introducir los artículos en el mercado, en particular los proveedores, exportadores, importadores, minoristas y similares (en lo que sigue denominados «distribuidores») deben velar por que, mientras están a su cuidado, esos artículos no pierdan su inocuidad debido a manipulación o almacenamiento inadecuados. Se deben facilitar a los consumidores instrucciones sobre el uso adecuado de los artículos e información sobre los riesgos que entraña el uso al que se destinan o el normalmente previsible. Dentro de lo posible, la información de vital importancia sobre cuestiones de seguridad debe comunicarse a los consumidores mediante símbolos comprensibles internacionales. Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores Las políticas de los gobiernos deben tratar de hacer posible que los consumidores obtengan el máximo beneficio de sus recursos económicos. También deben tratar de alcanzar las metas en materia de producción satisfactoria y normas de funcionamiento, procedimientos adecuados de distribución, prácticas comerciales leales, comercialización informativa y protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar los intereses económicos de los consumidores y la posibilidad de elegir en el mercado. 6TA20162DUED Los gobiernos deben intensificar sus esfuerzos para impedir el empleo de prácticas que perjudiquen los intereses económicos de los consumidores, garantizando que los productores, los distribuidores y cuantos participan en la provisión de bienes y servicios cumplan las leyes y las normas obligatorias vigentes. Se debe dar aliento a las organizaciones de consumidores para que vigilen prácticas perjudiciales como la adulteración de alimentos, la comercialización basada en afirmaciones falsas o capciosas y los fraudes en la prestación de servicios. Los gobiernos deben elaborar, reforzar o mantener, según proceda, medidas relativas al control de las prácticas comerciales restrictivas y otras de tipo abusivo que puedan perjudicar a los consumidores, Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor Teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores de todos los países, y particularmente de los países en desarrollo; reconociendo que los consumidores afrontan a menudo desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel de educación y poder de negociación; y teniendo en cuenta que los consumidores deben tener el derecho de acceso a productos que no sean peligrosos, así como la importancia de promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y sostenido, y la protección del medio ambiente, las presentes directrices para la protección del consumidor persiguen los siguientes objetivos: a) Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada de sus habitantes en calidad de consumidores; b) Facilitar las modalidades de producción y distribución que respondan a las necesidades y los deseos de los consumidores; c) Instar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta; d) Ayudar a los países a poner freno a las prácticas comerciales abusivas de todas las empresas, a nivel nacional e internacional, que perjudiquen a los consumidores; e) Facilitar la creación de grupos independientes de defensa del consumidor; g) Promover el establecimiento en el mercado de condiciones que den a los consumidores una mayor selección a precios más bajos; 7TA20162DUED h) Promover un consumo sostenible. Corresponde a los gobiernos formular, o mantener una política enérgica de protección del consumidor, teniendo en cuenta las directrices que figuran más adelante y los acuerdos internacionales, pertinentes. Al hacerlo, cada gobierno debe establecer sus propias prioridades para la protección de los consumidores, según las circunstancias económicas, sociales y ecológicas del país y las necesidades de su población y teniendo presentes los costos y los beneficios que entrañan las medidas que se propongan. Las necesidades legítimas que las directrices procuran atender son las siguientes: La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad; La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores; El acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual; La educación del consumidor, incluida la educación sobre la repercusión ambiental social y económica que tienen las elecciones del consumidor; La posibilidad de compensación efectiva al consumidor; La libertad de constituir grupos u otras organizaciones pertinentes de consumido-res y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten; La promoción de modalidades sostenibles de consumo. Las modalidades de producción y consumo insostenibles, particularmente en los países industriales, son la causa principal de que siga degradándose el medio ambiente mundial. Todos los países deben procurar el fomento de modalidades de consumo sostenibles; los países desarrollados deben ser los primeros en lograr modalidades de consumo sostenible, 8TA20162DUED Mientras que los países en desarrollo deben procurar lograrlas en su proceso de desarrollo, prestando la debida atención al principio de responsabilidad común pero diferenciada. Deberán tenerse plenamente en cuenta la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo en esta esfera. Las políticas de fomento del consumo sostenible deben tener en cuenta como objetivos la erradicación de la pobreza, la satisfacción de las necesidades básicas de todos los miembros de la sociedad y la reducción de la desigualdad, tanto en el plano nacional como en las relaciones entre los países. Los gobiernos deben establecer o mantener una infraestructura adecuada que permita formular, aplicar y vigilar el funcionamiento de las políticas de protección del consumidor. Debe prestarse especial atención a la necesidad de garantizar que las medidas de protección del consumidor se apliquen en beneficio de todos los sectores de la población, y en particular de la población rural y los pobres. Todas las empresas deben acatar las leyes y reglamentos aplicables en los países en que realizan sus operaciones. Deben también acatar las normas internacionales pertinentes para la protección del consumidor que hayan accedido a aplicar las autoridades competentes del país de que se trate. (En lo que sigue, las referencias a las normas internacionales en las directrices deben entenderse en el contexto del presente párrafo.) Al elaborar políticas de protección del consumidor debe tenerse en cuenta el posible papel positivo que pueden desempeñar las universidades y las empresas públicas y privadas 5.- Desarrolle Usted el “Movimiento Consumerista” Primero explicare de donde promoviene esta palabra consumerista El término consumerismo es un neologismo derivado de la palabra inglesa consumerism. Es un movimiento social de defensa de la soberanía del consumidor, mediante la denuncia de las relaciones asimétricas que los mercados permiten entre consumidores y productores, a menudo a favor de estos últimos Todos somos consumistas desde el mismo momento en que nacemos. 9TA20162DUED La cuestión consiste en saber qué y para qué consumimos. Es decir, se trata de tener una idea clara de cuáles son nuestras necesidades realesy cómo podemos cubrirlas del mejor modo, no dejándonos engañar por la apariencia, ni dejándonos atrapar por la necesidad de estas a la última. En último término, se trata de saber si disfrutamos con los objetos y servicios que consumimos o sólo objetos y servicios que consumimos o sólo disfrutar consumiéndolos. El movimiento consumerista o consumerismo definido como: ”un movimiento social que tiene como fin la modificación de las relaciones entre los consumidores y las empresas de manera que se acredite el poder de los primeros”, surge del desequilibrio que se produce entre los consumidores y los distribuidores. Este problema aparece siempre ligado a las economías occidentales bastante desarrolladas: la abundancia de bienes producidos, junto al bienestar económico han dado lugar a una carrera desenfrenada de “compra a toda costa”. La producción masiva y la despersonalización de la distribución, junto con el desarrollo de la publicidad, distribución, etc. como un nuevo intermediario entre el fabricante y el usuario, han propiciado la aparición de una conciencia defensiva frente a los abusos de las organizaciones. Es a raíz de esta situación cuando surgen las asociaciones de consumidores y usuarios. El afán por crear unas reglas de juego que se correspondan con los conocidos derechos de los consumidores es la causa del consumerismo, es decir, el buscar los medios que sean necesarios para que se escuchen y tomen en cuenta las demandas de los consumidores. En cualquier caso, podemos afirmar que los defensores de los derechos de los consumidores y usuarios persiguen la transparencia del mercado, y de aquí influir en su eficiencia. En nuestro país, con la instauración de la democracia, quedan protegidos los consumidores y sus derechos. Como se recoge en la Constitución*: “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, 10TA20162DUED protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”. Asimismo, como respuesta al desarrollo del movimiento consumerista, se promulgo Los Derechos básicos de los Consumidores y Usuarios Los consumidores y usuarios tienen una serie de derechos básicos que tienen que defender y a los que no pueden renunciar: La protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales. La indemnización o reparación de los daños y perjuicios ocasionados o sufridos. La información, educación y formación. La representación, mediante la creación de asociaciones de consumidores y usuarios. Audiencia en el procedimiento de elaboración de disposiciones generales que les afecten directamente. Especial protección en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.