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2 Época A Revista Iberoamericana de Derecho Informático (Segunda Época - Primer Semestre 2021 - Número 10) Revista Iberoamericana de Derecho Informático (Segunda Época - Primer Semestre 2021 - Número 10) 2 Época A DIRECTOR ACADÉMICO PROF. MG. BIBIANA BEATRIZ LUZ CLARA EDITOR GENERAL PROF. DR. JOSE HERIBERTO GARCIA PEÑA CONSEJO ASESOR PRESIDENTE DEL CONSEJO ASESOR PROF. DR. FEDERICO BUENO DE MATA PROF. MÁSTER. AUGUSTO HO SÁNCHEZ PROF. HORACIO FERNÁNDEZ DELPECH PROF. DRA. MARILIANA RICO CARRILLO PROF. DRA. MYRNA ELIA GARCÍA BARRERA PROF. DR. VALENTÍN CARRASCOSA LÓPEZ REPRESENTANTE LEGAL PROF. MARCELO BAUZA RELLY Presidente de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática COORDINADORES LIC. ERNESTO IBARRA SÁNCHEZ LIC. HUMBERTO MARTÍN RUANI PROF. DRA. JACQUELINE GUERRERO CARRERA PROF. DRA. NAYIBE CHACÓN GÓMEZ PROF. MÁSTER. YOSELIN VOS CASTRO COMITÉ EDITORIAL PROF. DR. FELIPE MIGUEL CARRASCO FERNÁNDEZ Profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla. Doctor en Estudios Legales por la Atlantic International University. México. PROF. DR. FERNANDO CARBAJO CASCÓN Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. España. PROF. DR. HORACIO ROBERTO GRANERO Profesor Titular de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Doctor en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica Argentina. Argentina. PROF. DRA. LAURA NAHABETIÁN BRUNET Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Católica del Uruguay. Doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad de la República. Uruguay. PROF. DR. LORENZO COTINO HUESO Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universitat de València. Doctor en Derecho por la Universitat de València. España. PROF. DR. LORENZO MATEO BUJOSA VADELL Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca. Doctor en Derecho por la Universidad d Salamanca. España. PROF. DRA. MÓNICA LASTIRI SANTIAGO Profesora de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III. Doctora en Derecho por la Universidad Carlos III. España. PROF. DR. NELSON REMOLINA ANGARITA Profesor de Derecho Comercial de la Universidad de los Andes. Doctor en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Javeriana. Colombia. PROF. DR. RUPERTO PINOCHET OLAVE Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Talca. Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona. Chile. PROF. DRA. TERESA RODRÍGUEZ DE HERAS BALLEL Profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid. Doctora en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. España. DRA. VILMA SÁNCHEZ DEL CASTILLO Letrada de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Doctora en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Costa Rica. 7 INFORMÁTICA Y DERECHO REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO INFORMÁTICO (SEGUNDA ÉPOCA) PRIMER SEMESTRE 2021 - NÚMERO 10 PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 RODRIGO CORTÉS BORRERO Y MARÍA PAULA CASTELLANOS PEÑA La defensa de los consumidores en el sector fintech-financiero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 ANTONIO MERCHÁN MURILLO La cooperación judicial internacional digital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 DIEGO ANDRÉS GARCÍA CADENA Economía naranja y videojuegos: beneficio sin optima regulación legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 SACHA ROHÁN FERNÁNDEZ CABRERA La era digital y la globalización, un desafío para el derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 YAHAIRA ARÉVALO ARAGÓN Profiling privacy como desafío para el derecho colombiano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 JAIRO ANDRÉS RODRÍGUEZ RIVEROS Marketplace y su alcance a nivel social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 MANUEL FERNANDO SARAGUSTI Reseña bibliográfica. Tecnología y derecho: las nuevas lenguas parecen matemáticas . . . . . . . 103 ALFREDO DELGADILLO LÓPEZ Y ANDRÉS CASTILLO AUCANCELA Síntesis de derechos en las constituciones mexicana y ecuatoriana que necesitan ser compatibles con la era digital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 MARIA FERNANDA RODRIGUEZ MORA Impacto de la inteligencia artificial en la rama judicial colombiana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125 ANGIE VERÓNICA RUBIO VELÁSQUEZ Inteligencia artificial, una apuesta necesaria en el ordenamiento jurídico colombiano . . . . . . . 137 Informática y Derecho Revista Iberoamericana de Derecho Informático (segunda época) Domicilio Electrónico en España revista@fiadi.org Domicilio Postal en Chile Huérfanos 979, oficina 609 8320182 Santiago de Chile Edita: Ratio Legis Paseo de Francisco Tomás y Valiente, n.º 14, local 3 Tel.: (34) 923 227 037 37007 Salamanca www.ratiolegis.net ISSN: 2530-4496 Informática y Derecho, Revista Iberoamericana de Derecho Informático, es publicada en los meses de noviembre y mayo de cada año en formatos electrónicos (pdf, epub y mobi) que están disponibles para descarga en la página web: http://www.informaticayderecho.org/ Una guía para la presentación de manuscritos está disponible en el enlace: http://www.informaticayderecho.org/manuscritos/ Algunos derechos reservados. Publicada bajo los términos de la licencia: Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada. PRESENTACIÓN REVISTA FIADI SEGUNDA ÉPOCA. Nº 10 Hemos llegado al décimo número de la Revista FIADI en su Segunda Época. Les agradecemos por su compañía y colaboración que lo hizo posible. Hemos querido en esta edición y a modo de celebración dejar abierto el tema a “Reflexiones sobre Derecho y Tecnología: el futuro de las sociedades digitales frente a los desafíos globales”, para brindar la oportunidad de que quienes se sintieran con ánimo de participar pudieran hacerlo libremente con una temática más amplia. Recibimos cantidad de artículos muy buenos todos y de la evaluación de los pares resultaron seleccionados los diez mejores para ofrecérselos en esta oportunidad, buscando siempre la mayor calidad y originalidad en las propuestas. Vivimos momentos disruptivos, donde lo que menos imaginamos puede ocurrir, de la mano del avance de la tecnología que crece sin pausa. El Derecho tiene aquí su misión, analizar las distintas situaciones que de ello se derivan buscando la tutela de los derechos adquiridos para que no sean vulnerados por los permanentes cambios y avances. En épocas de pandemia y conflictos sociales de distinta envergadura estamos llamados a seguir trabajando, renovándonos al paso de la transformación digital que busca colocarnos en un nuevo escenario que demanda mucho de cada uno de nosotros y esto se hace más evidente cada día. Los artículos de este número reflejan, analizan, e investigan dichas problemáticas. Esperamos que sea de vuestro agrado. Apreciamos en gran medida y con profundo sentimiento de gratitud hacia ustedes, su permanente participación, y para quienes aún no lo han hecho, las puertas de la revista están abiertas para los que quieran sumarse en igualdad de oportunidades, y sin otro requisito que la calidad de sus aportes. En este número en especial hemos contado con dos valiosos aportes de nuestros miembros de FIADI colaborando con dos tareas sumamente importantes y a quienes agradecemos enormemente: al Dr. Gustavo Amoni Reverón por haber realizado la tapa de la revista en su fotografía de portada, y a la Mg. Yasna Vanessa Bastidas Cid, en la coordinación de la presente revista. Avancemosjuntos firme y determinadamente con la fuerza impulsora para permanecer y continuar la tarea aun en circunstancias difíciles como las que nos toca transitar, lo cual nos hace más fuertes en todos los aspectos. Los cambios se están produciendo mientras escribo estas líneas y debemos afrontarlos desde el resguardo de los derechos fundamentales, y basados en los valores y en la ética. Sólo así nuestro mundo brillará y todo esfuerzo habrá valido para lograrlo. Cordialmente, Mg. Bibiana B. Luz Clara Directora 9 LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES EN EL SECTOR FINTECH-FINANCIERO CONSUMER DEFENSE IN THE FINTECH-FINANCIAL SECTOR Rodrigo Cortés Borrero1 María Paula Castellanos Peña2 Universidad de Santo Tomás, Sede Villavicencio, Colombia 1 Abogado “Cum Laude” de la Universidad Santo Tomás, Colombia; Especialista en Derecho Administrativo de la Uni- versidad Santo Tomás, Conciliador en Derecho, Magíster en Derecho Contractual Público y Privado, Universidad Santo Tomás, Cursando Doctorado en Derecho Privado de la Universidad de Salamanca, España; Docente Investigador y Director del Semillero de Investigación de Derecho Informático y de las Tecnologías en la Sociedad de la Información (DITSI) de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomas, Sede Villavicencio, Colombia. 2 Estudiante de la Facultad de Derecho, investigadora adscrita al Semillero de Derecho Informático y de las Tecnologías en la Sociedad de la Información (DITSI), vinculada al Grupo de Investigación Doctor Angélico Iuris Et Realitas Ca- tegoría C de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, Sede Villavicencio, Colombia. 11 REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO INFORMÁTICO (SEGUNDA ÉPOCA). FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE ASOCIACIONES DE DERECHO E INFORMÁTICA. ISSN 2530-4496 – AÑO 1, N° 10, 2020, PÁGS. 11-23 INFORMÁTICA y DERECHO INTRODUCCIÓN En un mundo hiperconectado en donde las transacciones económicas se concretan en tiempos de in- mediatez, a su vez con el surgimiento de criptoactivos que desafian las estructuras financieras “tradi- cionales” y las dinámicas propias de los mercados bursátiles y financieros en constantes transformaciones; se presenta en el escenario las Fintech, un concepto que genera una evolución en los modos en como se puede generar inversión, capitalización y liquidez desde el sector privado. Ese mismo escenario de financiamiento a través de usos tecnólogicos, representa un avace en la fle- xibilización en el acceso al crédito y la colocación de dineros a favor de un público que en muchas ocasiones no se le facilita el ingreso a oportunidades que les permitan apalancar los distintos productos y servicios que quieren poner a circular en la economia. No obstante, esta oportunidad que hoy materializa las distitnas compañias dedicadas a las actividades Fintech, tambien representan riesgos y desfios para la protección a los usuarios y consumidores que emergen en medio de este espacio económico. CONCEPTO La Revolución 4.0 ha causado un impacto significativo en la sociedad actual, entendiendo que la an- teriormente mencionada abarca todos los factores de producción cotidianos y su conexión y ahora de- pendencia de la tecnología. No estará excluido de dicha evolución el sector financiero, en concordancia con lo anterior ha sido tal el impacto de la tecnología en las finanzas que hoy día se ha adoptado un anglicismo que aúna el sector financiero con las nuevas tecnologías, tal anglicismo es conocido como “Fintech” derivada de las palabras Finance Technology. “Se utiliza para denominar a las empresas que ofrecen productos y servicios financieros, ha- ciendo uso de tecnologías de la información y comunicación, como páginas de internet, redes sociales y aplicaciones para celulares. De esta manera prometen que sus servicios sean menos costosos y más eficientes que los que ofrecen la banca tradicional.”3 (CONDUSEF, 2017) Asimismo, diversas bancas han decidido llevar de la mano y profundizar sobre dicho término toda vez que las Fintech representan el futuro del sector financiero; es así como BBVA alude que las Fin- tech: “Se podría definir como la suma de ‘financial’ y ‘technology’, un movimiento donde muchas pequeñas empresas quieren cambiar la forma en la que entendemos los servicios financieros utilizando la tecnología. ‘Fintech’ sería la suma de ‘financial’ y ‘technology’. Con esa base etimológica de escaso rigor contarían las prácticas financieras que tienen una extrema depen- dencia de la tecnología. Ahora bien, como es un término que empieza a llegar poco a poco, hay quienes lo ven de una manera y otros, lógicamente, de otra. Por ejemplo, unos denominan al ‘fintech’ como “compañías tecnológicas que ofrecen servicios financieros al margen de las grandes compañías tradicionales”. (BBVA, 2015) Por otra parte, Colombia Fintech; la asociación de empresas creada en diciembre de 2016, con el fin común de crear un ecosistema dinámico para el desarrollo de los negocios Fintech en Colombia aporta un concepto más moderno y progresista acerca de la dinámica de las Fintech. Es así como aseveran que es: “Una integración de las palabras “Finance” (finanzas) y “Technology” (tecnología), lo cual representa aquellas empresas financieras con alma digital, y que utilizan las últimas tecnologías para ofrecer productos y servicios financieros altamente innovadores. Esta tendencia ha cam- biado la perspectiva del sector de las finanzas tradicionales, pues si bien no puede compararse con la banca, se prevé un crecimiento significativo en los próximos años, donde las cifras que moverán las empresas Fintech alcanzarán los miles de millones, en especial en Europa y Norte América.” (COLOMBIA FINTECH, 2019) 3 De acuerdo con la Condusef, actualmente operan alrededor de 158 Fintech en México. 13 REFLEXIONES SOBRE DERECHO Y TECNOLOGÍA: EL FUTURO DE LAS SOCIEDADES DIGITALES FRENTE A LOS DESAFÍOS GLOBALES ¿QUÉ HACEN LAS EMPRESAS FINTECH? Tras su impacto en el mundo moderno, la incidencia de las Fintech en las nuevas empresas se vuelve cada vez mayor y significativo, toda vez que: “Las empresas Fintech intervienen el mundo de las finanzas en múltiples aspectos: en las trans- ferencias de dinero, en los préstamos, en la compra y venta de títulos o en el asesoramiento fi- nanciero y de inversiones, entre otras áreas. Gracias a las características del internet, permite al consumidor final tener un mayor control de su dinero y de sus inversiones, de una forma más rápida, ágil, segura, sencilla y, sobre todo, mucho más económica.” (COLOMBIA FIN- TECH, 2019) Las Fintech operan como intermediarios en transferencias de dinero, préstamos, compras y venta de títulos financieros, así como asesoramiento financiero, desenvolviéndose en áreas como pagos y re- mesas, préstamos, gestión de finanzas empresariales, la gestión de finanzas personales, el crowdfun- ding, es decir; financiamiento de proyectos, la gestión de inversiones, seguros, educación financiera y ahorro, soluciones de scoring, identidad y fraude y el trading y mercados. VENTAJAS Estas entidades resultan atractivas principalmente para personas jóvenes, ya que la mayoría de ellas están vinculadas a tecnologías relacionadas con dispositivos móviles, y generalmente, no hay necesidad de ir a una sucursal para llevar a cabo algún trámite; por lo que son innovadoras y flexibles al público. Es así como cifras aportadas por Fintech Chile, evidenciaron que entre los años 2014-2018 sus crea- dores tenían entre 26 y 30 años tenía cuando comenzaron la empresa. El desarrollo de servicios que compiten actualmente contra las entidades financieras tradicionales, que a su vez permite la venta a los mismos con posterioridad. Asimismo, también están disponibles para las empresas que son clientes de las compañías financieras y pueden ver oportunidades de negocio para su propia gestión menguando progresivamente el monopolio de las bancas nacionales y extran- jeras al proveer oportunidades en los servicioscreados por estas startups que quieran añadir a su cartera de servicios. También resultará inclusive la autogestión económica a pequeña escala, pues se tratará de una herra- mienta accesible para el crecimiento financiero personal. Las Fintech tienen importantes ventajas para los consumidores respecto a la banca tradicional, como puede ser la celeridad y la economía en trá- mites, la transparencia y flexibilidad, al estar más centradas en el usuario, y la accesibilidad, ya que estas startups del sector de las finanzas digitales están disponibles las 24 horas del día. DESVENTAJAS Al realizar préstamos, con recursos que obtienen de otras personas dispuestas a prestar su dinero por un rendimiento, las Fintech son una forma rápida de obtener financiamiento; no obstante, la persona que presta el dinero, lo hace bajo el riesgo de que no le paguen. Asimismo, respecto al financiamiento colectivo de proyectos o empresas pues las Fintech reúnen personas interesadas en proyecto, sin em- bargo, sólo se comprometen a darle seguimiento al mismo, por tanto nunca generará un contenido obligacional de resultados. Por otro parte, respecto a las desventajas de ser el deudor; agobia la carencia de responsabilidad ema- nada de dicha actividad ya que si por algún motivo la institución no procede adecuadamente, en cuales quiera que fuera su procedimiento tendiente a la actividad; el deudor no tendrá quién lo respalde le- galmente, pues si bien existe leyes de protección al consumidor, la mayoría de Estados carece de una regulación especial a las Fintech4. Asimismo, será importante la carencia de protección al usuario (res- pecto a reembolsos) si la empresa llega a desaparecer. 4 Véase como excepción al argumento la LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINAN- CIERA, vigente desde el 9 de marzo de 2018 en los Estados Unidos Mexicanos. 14 Rodrigo Cortés Borrero y María Paula Castellanos Peña TIPOS DE FINTECH QUE EXISTEN Actualmente se distinguen varios tipos de Fintech, no obstante, asevera (EALDE BUSINESS SCHOOL, 2019) que los más destacados realizan las siguientes actividades: Financiación de particulares y empresas: Su mayor valor es la inmediatez a la hora de prestar un crédito. Son fáciles de crear porque hoy día es más fácil acceder a sistemas de información, bases de datos, etc. Transferencia de dinero: Kantox o Flyware, son ejemplos de Fintech dedicadas a ello. Su mo- delo de negocio puede alcanzar 1 o 2 millones de clientes en un tiempo relativamente corto. Asesoramiento en inversiones y finanzas personales: Asesoran al usuario, por ejemplo, para elegir el mejor fondo de inversión Sistemas de cobros a través de Mobile: Genera una experiencia satisfactoria para el usuario. Plataformas de inversión: Dedicadas a las finanzas solidarias o de carácter económico. Sistemas de finanzas personales mediante apps: Es el caso de Fintonic. Préstamos: P2P, crowlending, crowdfunding. Permite al usuario conseguir financiación para cualquier tipo de empresa en apenas 72 horas. Factoring. Comparadores financieros: Permiten saber quién nos va a dar el mejor crédito. Compradores de lending (mediante sistemas de algoritmos): Dichos algoritmos predictivos fa- cilitan la viabilidad de una operación de crowdlending. Comparadores de depósitos. Agregadores de ofertas en el mercado inmobiliario. Minioperaciones (microcréditos y micropréstamos). Divus. Gestión de divisas. Equity finance: Permite la obtención de capital mediante venta de acciones. Challengues bancks y Neobanks: Es una empresa con una tecnología de capa inicial pero con infraestructura de banca. De esta forma, es un híbrido entre Fintech y banca. Domiciliación de pagos: Para mejorar el control de las facturas y los gastos. Plataformas para transacciones comerciales: Es el caso de Paypal. Pagos a colectivos (recolector de fondos). Fintech dedicadas al movimiento de remesas (TransferWise). ¿QUÉ SERVICIOS OFRECEN? En concordancia con lo mencionado anteriormente, las Fintech operan como intermediarios en trans- ferencias de dinero, préstamos, compras y venta de títulos financieros, así como asesoramiento finan- ciero. De acuerdo a (CONDUSEF, 2017), las áreas en las que se desenvuelven son: Pagos y remesas. Préstamos. Gestión de finanzas empresariales. Gestión de finanzas personales. Crowdfunding (financiamiento de proyectos). Gestión de inversiones. Seguros. Educación financiera y ahorro. Soluciones de scoring, identidad y fraude. Trading y mercados. 15 REFLEXIONES SOBRE DERECHO Y TECNOLOGÍA: EL FUTURO DE LAS SOCIEDADES DIGITALES FRENTE A LOS DESAFÍOS GLOBALES ¿QUIÉN ES EL CONSUMIDOR FINANCIERO? El concepto grosso modo es atribuido a todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigi- ladas por las instituciones que supervisan el ámbito financiero de cada Estado. Aunado a lo anterior se le ha reconocido como el inversionista de los productos ofrecidos a través de los mercados de activos financieros, el asegurado, el afiliado al régimen general de pensiones, así como todo aquel que determinen los tratados internacionales que versen sobre la materia y las leyes internas de cada país. ¿PROTECCION AL CONSUMIDOR Y FINTECH? Tras el impacto ocasionado por las Fintech y el desarrollo masivo de las mismas, así como su expansión a nivel global, nuevamente y como era de esperarse, la ley debió ajustarse a la implementación de nuevas tecnologías, para supervisar y garantizar la protección vital a los consumidores financieros atendiendo a la realizad, económica y social del mundo modernos con la presencia de la revolución 4.0. Es por esto que todos los países iberoamericanos tienen instituciones conformadas con el fin de proteger a los usuarios de las Fintech si es que son catalogados como consumidores financieros, claro ejemplo del comentario en mención se ve evidenciado en Argentina, pues tras movimientos fraudu- lentos y corruptos que transgredían la ley y las buenas costumbres surgió la Asociación Civil de Con- sumidores Financieros cuyo objetivo radica en brindar información de forma preventiva a los consumidores, también proporciona asistencia a aquellas personas que sepan, crean o intuyan que sus derechos están siendo vulnerados, investigar aquellas maniobras de los proveedores que se presenten como sospechosas y presentar reclamos ante la justicia para que mediante la intervención del Juez se corrijan las conductas de las empresas proveedoras. Dicha actividad es realizada con el fin de lograr un mercado más transparente y correcto, asimismo que exista una correcta utilización de la herramienta "crédito" destinada al crecimiento y al progreso, lo anterior con el respaldo normativo impuesto en la Ley 24240 de Defensa del Consumidor. Por otra parte, en Costa Rica, la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), entidad de carácter inde- pendiente dispuso como objetivos esenciales la resolución jurídica de forma gratuita de las disputas de los consumidores con las entidades financieras afiliadas y promover la educación financiera entre la población costarricense. Aunado a lo anterior, les fue impuesto el compromiso de orientar al con- sumidor sobre sus derechos y obligaciones, así como aclarar sus dudas legales, aún si el reclamo no es con una entidad afiliada, así pues dicha entidad es activamente presta para la protección del consu- midor financiero, respaldado claramente por su regulación normativa interna. En razón de lo anteriormente expuesto, y resaltando la labor de México al ser uno de los países que expidió una ley especial Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera cuyo objeto con- siste en regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna nor- matividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores. Es claro que la expedición y entrada en vigencia de unaley especial, otorga a la población una garantía normativa superior, pues hará exigible su cumplimiento; esto sin desconocer las que acogen específicamente a los consumidores financieros. Ha de tenerse en cuenta que la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley y las disposiciones que de ella emanen corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Va- lores y al Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto al contenido de esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables a los casos concretos. Colombia, si bien no goza de la protección de una Ley especial respecto a las Fintech, sí acoge por medio de la Ley 1328 del 2009 a los Consumidores financieros cuyo objetivo abarca establecer los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Es así como la ante- 16 Rodrigo Cortés Borrero y María Paula Castellanos Peña riormente mencionada exige que cada entidad constituida en razón a la prestación de servicios a con- sumidores financiero debe implementar un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) cuyo contenido, además de ser claro para el usuario, deberá contener a) Las políticas, procedimientos y controles adoptados por la entidad para procurar la debida protección del consumidor financiero y que propicien un ambiente de atención y respeto para el mismo que procuren: (i) Procurar la educación financiera de sus clientes respecto de las diferentes operaciones, servicios, mercados y tipo de actividad de las entidades vigiladas, así como respecto de los diferentes mecanismos establecidos para la pro- tección de sus derechos. (ii) Capacitar a sus funcionarios, para el ofrecimiento, asesoría y prestación de los servicios o productos a los consumidores financieros. (iii) Instruir a todos sus funcionarios res- pecto de la figura, funciones, procedimientos y demás aspectos relevantes, relacionados con el De- fensor del Consumidor Financiero de la respectiva entidad. b) Los mecanismos que favorezcan la observancia de los principios, las obligaciones y los derechos consagrados en la presente ley y otras relacionadas; c) Los mecanismos para suministrar información adecuada en los términos previstos en esta ley, en otras disposiciones y en las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia; d) El procedimiento para la atención de peticiones, quejas o reclamos; e) Los mecanismos que le permitan a las entidades vigiladas la producción de estadísticas sobre tipologías de quejas en aras de establecer oportunidades de mejora y acciones correctivas. Asimismo, la Ley es reiterada respecto a la competencia de la Superintendencia Financiera Institución Gubernamental encargada de impartir las instrucciones necesarias para el adecuado funcionamiento del SAC y definir el plazo máximo en el cual las entidades lo deberán tener implementado. Por otra parte, atribuye a los consumidores financieros la responsabilidad de: a) Cerciorarse si la entidad con la cual desean contratar o utilizar los productos o servicios se encuentre autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. b) Informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación; es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las ex- plicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas. c) Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta la entidad vigilada sobre el manejo de productos o servicios financieros. d) Revisar los términos y condiciones del respectivo con- trato y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos. e) In- formarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos. f) Obtener una respuesta oportuna a cada solicitud de producto o servicio. En pro del autocuidado que deben propender para evitar afectaciones directas a ellos o a sus patrimonios, aclarando que el no uso de las mismas no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante las entidades vigiladas y las autoridades competentes, haciendo hincapié en el deber de los mismos de a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las demás autoridades com- petentes sobre las entidades que suministran productos o servicios financieros sin estar legalmente autorizadas para ello. En Bolivia, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, al ser una institución de derecho pú- blico y de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance na- cional, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sujeta a control social. Su ob- jetivo radica en regular, controlar y supervisar los servicios financieros en el respaldados normativamente por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 393 de Servicios Financieros y los Decretos Supremos reglamentarios, así como la actividad del mercado de valores, los intermediarios y sus entidades auxiliares, entre otros. Resultará inclusive manifestar que a la ASFI es la única entidad que puede o no autorizar las actividades financieras y la presentación de servicios financieros en con- sonancia y con apego a lo expuesto en la Ley N° 393 de Servicios Financieros y los Decretos Supremos reglamentarios. 17 REFLEXIONES SOBRE DERECHO Y TECNOLOGÍA: EL FUTURO DE LAS SOCIEDADES DIGITALES FRENTE A LOS DESAFÍOS GLOBALES Por su parte, Estados Unidos al ser un representante importante de las Fintech designó a la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB), para asegurarse de que bancos, prestamistas y otras compañías financieras sean justos y transparentes con los consumidores financieros, y en general con los ciudadanos. En España FinCoNet y la protección del cliente financiero en el ámbito internacional surge por la ne- cesidad de garantizar la protección al consumidor de los servicios financieros junto con la transparencia y buenas prácticas de mercado por parte de las entidades es una preocupación de las autoridades dentro y fuera de nuestras fronteras pues se trata de una asociación internacional que nace en 2013 con la fi- nalidad de fomentar una adecuada conducta de mercado y una sólida protección al consumidor a través de una supervisión eficiente. Dicha asociación reúne a 24 supervisores de conducta de todo el mundo entre los que se encuentra el Banco de España, que forma parte de su Consejo de Gobierno. Parte de su actividad tendrá que ver con asuntos relativos al impacto de la digitalización en el crédito al consumo y la seguridad en los pagos a través de internet y móvil además de los trabajos relativos de identificación de herramientas supervisoras para aplicar a los productos digitales, liderada por el Banco de España. Asimismo, conciertan líneas de nuevas de trabajo tendientes a la publicidad de pro- ductos financieros y el gobierno de productos, asuntos a los que FinCoNet concede la mayor impor- tancia y en las que también participa el Banco de España. FINTECH EN IBEROAMÉRICA No han sido pocas las empresas que han incorporado las Fintech en su servicio cotidiano. Tal es el caso de Kantox, startup española focalizada en el intercambio de divisas en empresas, dicha empresa ha tenido una gestión inclusive, que la ha hecho notable y llamativa al mercado europeo. Por otra parte está Axoni, localizada en Nueva York que utiliza los contratos inteligentes basados en blockchain para revisar el back office de los mercados de derivados más grandes del mundo, vital en lo relacionado a la distribución y seguridad de trámites. Asimismo, Behavox en NuevaYork reconocida como la única de IA para Wall Street, dicha Fintech utiliza algoritmos para tratar la vigilancia de los datos de correo electrónico, voz y texto, etc; también ayuda a los corredores de bolsa a localizar inventarios de activos y fondos de cobertura para descubrir a los gestores de cartera. También es destacable la gestión de Roofstock, Oakland, CA que proporciona herramientas a los in- versionistas para evaluar, comprar y vender casas de alquiler unifamiliares en 41 mercados diferentes. Así como las anteriormente mencionadas pululan en el mundo 4.0: Carta, Palo Alto en CA, Chime en San Francisco, Circle, en Boston, Cross River, Fort Lee, en NJ, Even en Oakland, CA; Flywire en Boston, Géminis en Nueva York, Marqeta en Oakland, CA; Nova Credit y Opendoor en San Francisco, entre otras; que de acuerdo a la revista Forbes han crecido tanto que compiten con las empresas pú- blicas aludiendo que la industria sigue atrayendo a nuevos empresarios y nuevas ideas pues hay cada vez más compañías atraídas por la dinámica de las Fintech. Dicha postura se encuentra respaldada por el crecimiento de las Fintech a nivel global, pues en América Latina, Chile posee más de 100 empresas con Fintech operando en el país, desarrollando actividades como el Banking, pagos y transferencias; Criptomonedas y Blockchain; Crowdfunding & Lending; Market & Trading; Risk Management; InsureTech; Gestión financiera, Investment & Savings; entre otros. Por su parte, México ha contribuido significativamente al desarrollo y promoción de las Fintech en Latinoamérica, siendo ejemplo manifiesto el Kubo Financiero, Visoor, Prestadero, Sr. Pago, Clip, entre otras empresas mexicanas de startups y Pymes que han aportado desarrollo al sector financiero del país. En ese orden de ideas, en muchos países de América y el mundo en general, están surgiendo startups de tecnologías financieras que responden y satisfacen dichas necesidades de este sector y de los mercados locales, y en ello, Colombia se ha destacado pues según la información planteada en el panel ‘Colombia integración Fintech con eCommerce’, del eCommerce Summit Colombia 2017, se 18 Rodrigo Cortés Borrero y María Paula Castellanos Peña indicó que en el país ya hay más de 150 empresas interactuando entorno a este sector, sector que ac- tualmente y pese a los inconvenientes económicos y sociales ocasionados por el COVID-19 sigue evi- denciándose en auge. FINTECH EN COLOMBIA Así como la mayoría de Estados en Iberoamérica y el mundo han constituido asociaciones especiali- zadas en las Fintech, en el año 2016 la Asociación de Empresas Fintech de Colombia fue creada con el fin de dirigir y lograr que todos estas startups, lleven al consumidor final productos confiables se- guros. Para dicha labor, dicha asociación opera según (COLOMBIA FINTECH, 2019) sobre tres líneas de acción: Crear ecosistema: Ya hay más de 1.500 empresas y personas del sector conectadas. Conocimiento y educación financiera: Se viene trabajando con diferentes expertos para realizar pedagogía sobre el tema. Así mismo se ha trabajado en la alianza Fintech Iberoamérica, para el mejoramiento de los temas regulatorios. Estructura de la asociación: Colombia Fintech, es una Asociación de empresas cuyo fin es crear un ecosistema proactivo para el desarrollo de los negocios Fintech en el país, a través del diálogo, relacionamiento y colaboración con todos los actores relevantes del sistema fi- nanciero y contribuir a su crecimiento y competitividad. El tercer ítem tendrá más relevancia, pues la regulación puede convertirse, según su desarrollo, en un facilitador o en una barrera para el crecimiento de esta tendencia. No obstante, es claro que los emprendedores de Colombia han avanzado en los diálogos con las autoridades con el propósito de producir cambios en las políticas públicas de manera que, por un lado, fomenten e incentiven la acti- vidad, y por el otro la normaticen y protocolicen. Colombia Fintech, agrupa cerca de 200 empresas de la cadena de valor Fintech del país, quienes pres- tan servicios financieros a través de tecnología que ha venido destacando la importancia de la Fintech, reconociéndola como una herramienta muy útil para el desarrollo de operaciones y todo tipo de trans- acciones en momentos de cuarentena o aislamiento. FINTECH Y COVID-19 Tras la aparición COVID-19 y el reconocimiento mundial otorgado por la OMS en el año 2020 el mundo cotidiano y los movimientos y vertientes que a él influían resultaron significativamente im- pactados, pues tras las medidas de protección y prevención impuestas a nivel global factores como el económico y social se vieron directa e imperativamente afectados. Es así como la revista Forbes, en Junio del 2020 publicó un artículo tendiente al papel de las Fintech en la recuperación económica tras el impacto del Covid-19 y el plan de recuperación direccionado al mismo, esto con orientado con perspectiva de género Catherine Wines, cofundadora de WorldRemit, expuso de manera simple y clara los obstáculos a los cuales se enfrentan las mujeres aún en el siglo XXI en el ámbito laboral. Asevera así Wines: "Fintech ha liderado la revolución tecnológica y es cierto que muchas empresas han demostrado su capacidad de recuperación en el clima actual, de pasar de la noche a la mañana a trabajar de forma remota para ofrecer soluciones en línea a clientes comerciales y consumidores." (Ma- vadiya, 2020). Con el equilibrio entre el trabajo y la vida y la flexibilidad ahora como una prioridad más abierta, dicho artículo es enfático al agregar que la creatividad de las mujeres será un factor crucial a la hora de pensar en un plan de reactivación económica por medio de las Fintech, asimismo reconocen a las mujeres como consumidoras clave, pues toman decisiones en la mayoría del consumo de los hogares y, por supuesto, la mitad de la población, por lo que claramente serían una parte crítica de la fase de 19 REFLEXIONES SOBRE DERECHO Y TECNOLOGÍA: EL FUTURO DE LAS SOCIEDADES DIGITALES FRENTE A LOS DESAFÍOS GLOBALES recuperación de Covid-19. La utilización y adaptación a las Fintech resultará como estrategia de re- activación económica pues la Fintech ha liderado históricamente el camino de la innovación, ingre- diente clave para una posible recuperación posterior a Covid. Entendiendo la accesibilidad a las mismas atendiendo a las medidas de bioseguridad y pese a ello, trabajando activamente en pro de la estabilización económica, ergo, las compañías Fintech serán necesarias a medida que la humanidad, progresivamente, regrese a la normalidad. Por su parte, (Kehinde & Eksin, 2020) aseveran que las Fintech serían clave para contribuir a SMEs en pro de una posible reactivación económica tras el suceso del Covid-19 pues las pymes de todo el mundo tras la pandemia, se vieron realmente afectadas y los modelos de préstamos tradicionales han sido durante mucho tiempo una barrera para acceder al financiamiento para las PYME en economías de rápido crecimiento. Es por esto que los autores consideran que los nuevos enfoques basados en Fintech pueden desbloquear las finanzas e impulsar la recuperación económica una vez que la pande- mia haya pasado. En todo el mundo, las pequeñas empresas se han visto considerablemente afectadas, la PYME espe- cialmente toda vez que enfrentan una menor demanda, cadenas de suministro interrumpidas y una falta de financiación cada vez mayor. Sin embargo, es necesidad global que las PYME prosperen ya que representan más de la mitad del PIB de la mayoría de los países y son responsables de casi siete de cada 10 empleos, por tanto es imperativo que las PYME reciban el respaldo financiero necesario para apoyar a sus empleados, sus comunidades y dar esperanza a los millones de personas que los ne- cesitan para sobrevivir. La obstaculización en el crecimiento de las PYME limita las economías y evi- tan la creación de empleo y riqueza. Según la Corporación FinancieraInternacional (CFI), la necesidad financiera insatisfecha de las PYME en estos mercados es de la asombrosa cifra de $ 5.2 billones cada año. Esta brecha financiera probablemente podría y debería ser auxiliada por las empresas en auge, empresas que utilizan Fintech. Por su parte, México implementan Créditos Fintech con el fin de mitigar el impacto provocado por el covid-19. Pues: “Debido a la situación económica que se vive en el país por el covid-19, las Fintech se han convertido en aliadas de los gobiernos por las ventajas que ofrecen dichas plataformas como la personalización de los servicios para cada persona, la facilidad de interacción y la rapidez en la gestión con el cliente, así como la disponibilidad de atención por diversos canales de co- municación.” (Economía Hoy, 2020) "Creo que los gobiernos locales pueden aprovechar las plataformas tecnológicas y los modelos de operación de las Fintech para incrementar el alcance de sus programas orientados a mitigar el impacto económico de la pandemia en sus localidades", expresa Luis Rubén Chávez, CEO de la plataforma yotepresto.com quien comparte en un comunicado el acuerdo que recientemente firmó la Fintech yo- tepresto.com con el Gobierno de Zapopan (Jalisco) para otorgar créditos personales a pequeños nego- cios del municipio con tasas de interés más bajas que las de las instituciones financieras tradicionales como estrategia de recuperación y mitigación de daños posterior al covid.19. Por otro lado, respecto al impacto provocado por el ya mencionado virus Colombia ha dinamizado aún más el ecosistema financiero pues las soluciones Fintech integradas a las sinergias productivas, mitigarán los impactos provenientes de choques externos, así como facilitará la aceleración de procesos de transformación digital. Es así que las Fintech se consideran hoy día imperativas para la inclusión financiera de personas naturales, trabajadores independientes y pequeños negocios, en concordancia con lo anterior, las Fintech aportan las herramientas para fortalecer su propósito y asegurar su perma- nencia como actores claves del ecosistema económico-financiero. Colombia Fintech, realizó en el año 2020 una estadística direccionada a evidenciar el crecimiento y la expansión de las Fintech en Colombia, esto, teniendo en cuenta 5 regiones nacionales: 20 Rodrigo Cortés Borrero y María Paula Castellanos Peña Gráfica tomada de (COLOMBIA FINTECH, 2020) Por otra parte, se adhieren como nuevos miembros principalmente los subsectores de crédito digital y pagos digitales, destacando la presencia de 8 de los 9 segmentos del ecosistema Fintech, ergo, evi- denciando diversidad en los modelos de negocio. Adicional a ello, resulta inclusive también la incor- poración de empresas de desarrollo de software que si bien no hacen parte del quehacer Fintech propiamente dicho, agregan valor agregado y potente de soluciones financieras pues requiere de la tecnología como un factor determinante de disrupción. Es así como la estadística respecto a la incre- mentación de nuevos miembros y la actividad de desarrollo de los mismos arrojó que: Gráfica tomada de (COLOMBIA FINTECH, 2020) CONCLUSIONES Como se pudo establecer las fintech, son una gran oportunidad de tranformación económica, que fle- xibiliza las exigencias para el ingreso al otorgamiento del crédito, la posibilidad de crear y fomentar el emprendimiento, la generación de empleo y la circulación de activos, basado en un sistema de con- fianza y eficacia a través de usos tecnológicos, no obstante, el tratamiento de protección a lo usuarios tanto los que ingresa a este mercado para obtener facilidades de liquidez y los que se ven beneficiados como clientes o usuarios, representan un gran desafio para la protección a los consumidores en estas plataformas, escenarios y compañias, lo cual indudablemente lleva a inquietar sobre la pertinencia de las normatividades nacionales y comunitarias que regulen y fortalezcan estas nuevas formas de acti- vidades financieras, porque no es extraño como elmismo sector de donde surgen es uno de los más dificiles de hacer exigible mecanismos de protección a favor de los consumidores. Radica en la volunta de los legisladores y operadores judiciales, la creación e iterpretaciónde mecais- mos que permitan proteger a los consumidores sin que esto genere una desacelaración en la implmen- tación de este tipo de compañias y estrategias. A su vez, que rompe los esquemas tradicionales de un sector financiero que ha tenido que repensarse para adaptarse a los nuevos retos tecnologicos y al mismo tipo de usuario que hoy demanda la actua- lidad. 21 REFLEXIONES SOBRE DERECHO Y TECNOLOGÍA: EL FUTURO DE LAS SOCIEDADES DIGITALES FRENTE A LOS DESAFÍOS GLOBALES BIBLIOGRAFÍA COLOMBIA FINTECH. (20 de Octubre de 2019). COLOMBIA FINTECH. Recuperado el 15 de Junio de 2020, de COLOMBIA FINTECH: https://www.colombiafintech.co/novedades/una-mirada- al-sector-fintech-en-colombia CONDUSEF. (08 de Febrero de 2017). PROTEJA su dinero. 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(12 de Mayo de 2020). WORLD ECONOMIC FORUM. Recuperado el 18 de Junio de 2020, de WORLD ECONOMIC FORUM: https://www.weforum.org/agenda/2020/05/fintech-can-help-smes-recover-covid-19/22 Rodrigo Cortés Borrero y María Paula Castellanos Peña Economía Hoy. (17 de Junio de 2020). Economíahoy.mx. Recuperado el 19 de Junio de 2020, de Economíahoy.mx: https://www.economiahoy.mx/empresas-eAm- mexico/noticias/10613081/06/20/Creditos-fintech-la-opcion-a-la-que-recurre-la-economia-local- ante-el-coronavirus.html 23 REFLEXIONES SOBRE DERECHO Y TECNOLOGÍA: EL FUTURO DE LAS SOCIEDADES DIGITALES FRENTE A LOS DESAFÍOS GLOBALES LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL DIGITAL INTERNATIONAL DIGITAL JUDICIAL COOPERATION Antonio Merchán Murillo1 Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España 1 Abogado y Profesor de Derecho internacional Privado de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España. 25 REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO INFORMÁTICO (SEGUNDA ÉPOCA). FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE ASOCIACIONES DE DERECHO E INFORMÁTICA. ISSN 2530-4496 – AÑO 1, N° 10, 2020, PÁGS. 25-40 INFORMÁTICA y DERECHO RESUMEN: En la asistencia judicial internacional se encuentran en juego los intereses privados de los litigantes. En este punto nace la cooperación judicial digital ante la necesidad de diseñar y prestar mejores ser- vicios, de manera digital o electrónica, de conformidad con las necesidades y demandas de la ciuda- danía, a la vez que, debe aprovecharse este entorno digital, para facilitar las interacciones inter-partes. En este contexto, aparece una necesidad: de modernización del sistema. Las TIC´s son una herramienta importante, para apoyar las necesidades de intercambio de datos, comunicaciones y la cooperación resultante. PALABRAS CLAVE: cooperación digital internacional, asistencia judicial internacional, eIDAS, procedimientos transfron- terizos ABSTRACT: In international judicial assistance, the private interests of litigants are at stake. At this point, digital judicial cooperation is born due to the need to design and provide better services, digitally or elec- tronically, in accordance with the needs and demands of citizens, at the same time that this digital en- vironment must be used to facilitate interactions inter-parts. In this context, a need appears: to modernize the system. ICTs are an important tool to support the needs of data exchange, communica- tions and the resulting cooperation. KEYWORDS: digital international cooperation, international judicial assistance, eIDAS, cross-border procedures. 27 REFLEXIONES SOBRE DERECHO Y TECNOLOGÍA: EL FUTURO DE LAS SOCIEDADES DIGITALES FRENTE A LOS DESAFÍOS GLOBALES INTRODUCCIÓN La asistencia judicial internacional se fundamenta en la tutela judicial efectiva que, en el marco del proceso, es un derecho fundamental para las partes intervinientes en el mismo2. El deber de los Tri- bunales de un Estado de solicitar la asistencia judicial internacional y el deber de prestarla a jueces extranjeros deriva del Derecho. En este contexto, debe tenerse en cuenta que, desde un punto de vista práctico, hoy en día los profesionales del derecho, los ciudadanos y las empresas se enfrentan actual- mente a incertidumbres legales y demoras en los procedimientos transfronterizos. Como ha reconocido la Comisión Europea3, la interacción entre organismos transmisores y receptores a efectos de notificación y traslado de documentos se sigue realizando casi exclusivamente en papel, así como la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, lo que puede resultar costoso e inefi- ciente4. De esta forma, surge la necesidad de mejorar la eficiencia y la celeridad de los procedimientos judiciales y asegurar la buena administración de la justicia en los asuntos con repercusión transfron- teriza. Por ello, pretendemos analizar los marcos normativos, especialmente el europeo, donde se pre- tende mejorar el funcionamiento del mercado interior y reducir costes innecesarios, además de proteger o mejorar los derechos de defensa. La agilización y simplificación de los mecanismo de cooperación, para el auxilio judicial transfron- terizo, en particular, adaptando el sistema a los avances técnicos, aprovechando las ventajas que ofrece la digitalización y aumentando la transparencia en la localización del destinatario, es fundamental para mejorar la seguridad jurídica y la eficiencia, facilitando el uso de métodos rápidos de notificación y traslado, obtención de prueba, así como la notificación y el traslado directos y por correo, aclarando la importancia en la protección de los derechos procesales de las partes5. LA ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: BREVE FUNDAMENTO. La asistencia judicial consiste en realizar un acto procesal singular en el curso de un proceso pendiente, por un órgano jurisdiccional distinto de aquel que conoce del proceso y ha de fallarlo, a requerimiento de éste6. Con esto, puede observarse que la asistencia judicial internacional va a consistir en una no- tificación de documentos judiciales y extrajudiciales, en la práctica de la prueba de los hechos que re- sultan relevantes en un proceso judicial, en la solicitud de información jurídica a tribunales de otro Estado o en la ejecución de una medida cautelar7. Como no puede ser de otra manera, hablamos de la realización de actos de auxilio judicial entre tribunales de distintos Estados8. 2 AGUILAR BENÍTEZ DE LUGO, M., “La cooperación internacional como objetivo del Derecho internacional pri- vado”, Cursos de Derecho internacional de Vitoria-Gastéiz, 1991, pp. 171-225; y GARCIMARTÍN ALFÉREZ, F., “Sobre el fundamento de la cooperación jurídica internacional”, en Cooperación jurídica internacional, monográfico nº 5 de la Colección de la Escuela Diplomática, 2001, pp. 61-68. 3 COMISIÓN EUROPEA, Documento de trabajo de los servicios de la comisión resumen de la evaluación de impacto que acompaña al documento propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»), SWD/2018/286 final, Bruselas, 31 de mayo de 2018. 4 YBARRA BORES, A., “El sistema de notificaciones en la Unión Europea en el marco del Reglamento 1393/2007 y su aplicación jurisprudencial”, Cuadernos de Derecho Transnacional (octubre 2013), Vol. 5, Nº 2, pp. 481-500. 5 SUÁREZ ROBLEDANO, J. M., “La cooperación de autoridades judiciales: notificaciones y obtención de pruebas en el extranjero. Los instrumentos comunitarios en perspectiva del programa para la puesta en práctica del principio de reconocimiento mutuo”, Cooperación jurídica internacional en materia civil. El Convenio de Bruselas, CGPJ, Dir. A. Borrás Rodríguez, Madrid, 2001, pp. 53-88. 6 RODRIGUEZ BENOT, A., Manual de Derecho internacional privado, Valencia, 2020, p. 89. 7 CALVO CARAVACA, A.L. Y CARRASCOSA GONZÁLEZ, J., Derecho Internacional Privado, vol. I, 18ª Edición, Granada, 2018, p. 555. 8 CALVO CARAVACA, A.L. Y CARRASCOSA GONZÁLEZ, J., Derecho Internacional Privado, vol. II, 18ª Edición, Granada, 2018, p. 551. 28 Antonio Merchán Murillo 5. En la asistencia judicial internacional, como hemos comentado, se encuentran en juego los intereses privados de los litigantes. En este juego se observa la tutela judicial efectiva (artículos 24 CE, 6 Con- venio de Roma de 1950 y 7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2007), fundamento último de la asistencia judicial internacional9, con la que se pone de manifiesto que los litigantes tienen derecho a una tutela judicial efectiva no sólo en los casos internos, o puramente nacionales, sino también en los casos internacionales o con elemento extranjero, puesto que el Estado requirente y el Estado requerido tienen el correlativo deber de ofrecer y prestar a los particulares esa tutela judicial efectiva en los litigios internacionales. De esta forma, debe tenerse en cuenta que la tutela judicial efectiva es un Derechofundamental reco- gido, pero un derecho de configuración legal10. El derecho de solicitar la asistencia judicial interna- cional y el deber de prestarla a jueces extranjeros deriva de las nomas de cada Estado y queda por tanto limitado por la Ley. En el caso de España11 debemos poner de manifiesto que: a) la asistencia judicial internacional queda regulada en el Reglamento1393/2007 y el Reglamento1206/200112, de manera preferente sobre cualquier otro instrumento (si bien, nosotros nos centraremos en el primero); b) en defecto de aplicación de la normativa europea habrá que estarse a lo previsto en los convenios internacionales, en este caso, queremos hacer una apreciación especial respecto a la posible aplicación de las e-Apostilla; y c) en defecto de Convenio Internacional, son aplicables las normas españolas, entre otras, la principal será la Ley 29/2015, de 30 de junio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. Observación general es la necesidad de modernización del sistema, puesto que la movilidad de bienes y personas, la importancia de las actividades y procedimientos judiciales transfronterizos está aumen- tando, resultando de vital importancia la cooperación entre los distintos sistemas judiciales nacionales. En este sentido, puede decirse que las TIC´s pueden ser una herramienta importante, para apoyar las necesidades de intercambio de datos, comunicaciones y la cooperación resultante. De esta forma, debe tenerse presente que la justicia debe ser abierta, eficiente e integradora y debe prestar servicios públicos digitales sin fronteras, personalizados, fáciles de utilizar, de extremo a extremo a todos los ciudadanos y empresas. Por ello, resulta necesario diseñar y prestar mejores servicios de conformidad con las ne- cesidades y las demandas de la ciudadanía y las empresas, a la vez que, deben aprovechar este entorno digital, para facilitar sus interacciones entre sí13. 9 GARCIAMARTÍN ALFÉREZ, F.J., “Sobre el fundamento de la cooperación jurídica internacional”, Cooperación ju- dicial internacional, Colección Escuela Diplomática, Vol. 5, 2001, pp. 61-68. 10 MARTIN DIZ, F., “Del Derecho a la tutela judicial efectiva hacia el derecho a una tutela efectiva de la justicia”, Revista Europea de Derechos Fundamentales, 2014, pp. 161-176. 11 YBARRA BORES, A. Y RODRÍGUEZ BENOT, A., “Las nuevas reglas sobre información y prueba del derecho ex- tranjero en el sistema español de derecho internacional privado”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, ISSN-e 0041-8633, Vol. 49, Nº. 150 (septiembre-diciembre 2017), 2017, pp. 1351-1394. 12 Indicarse que la cooperación judicial internacional digital debe ponerse también en el contexto en el que se está llevando a cabo en relación a la propuestas de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Re- glamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la notificación y al traslado en los Es- tados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Regla- mento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdic- cionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil. 13 COMISIÓN EUROPEA, Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020, Bruselas, 19 de abril de 2016. Sitio web: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52016DC0179 (Fecha de con- sulta 12 de febrero de 2021) 29 REFLEXIONES SOBRE DERECHO Y TECNOLOGÍA: EL FUTURO DE LAS SOCIEDADES DIGITALES FRENTE A LOS DESAFÍOS GLOBALES HACIA LA DIGITALIZACIÓN: LA “MODERNIZACIÓN” NORMATIVA EUROPEA La Agenda de Justicia de la UE para 202014 hizo hincapié en que, para aumentar la confianza mutua entre los sistemas de justicia de los Estados miembros de la UE, debe examinarse la necesidad de re- forzar los derechos procesales civiles, por ejemplo, en lo que respecta al servicio de documentos o la obtención de pruebas. El objetivo de mejorar el marco de cooperación judicial dentro de la UE también está en línea con los objetivos de la Comisión establecidos por la Estrategia para el Mercado Único Digital15. No obstante, el cuadro de indicadores de la justicia en la UE, de 2018, constató que en algunos países se sigue haciendo un uso limitado de las herramientas de TIC16. En más de la mitad de los Estados miembros la presentación de demandas por vía electrónica era limitada o inexistente. Una encuesta reciente sobre el uso de las TIC entre los órganos jurisdiccionales y los abogados indica que las he- rramientas de TIC se utilizan ampliamente en 12 de los 22 Estados miembros que participaron en la encuesta y que el año pasado estas herramientas pasaron a ser obligatorias en varios Estados miem- bros17. En este contexto, la Comisión, con fecha 31 de mayo de 2018, propuso modernizar y digitalizar la cooperación judicial en asuntos civiles y mercantiles de ámbito transfronterizo en toda la UE. Se pro- pone lograr que el acceso a la justicia civil sea más fácil, barato y eficiente para ciudadanos y las em- presas. Se trata de una propuesta de modificación del Reglamento 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y tras- lado de documentos), que se aplica entre todos los Estados miembros de la Unión Europea, con ex- cepción de Dinamarca18. Esta iniciativa atiende a la necesidad de modernizar y, en particular, digitalizar el proceso de notifica- ción y traslado de documentos al extranjero. Por otra parte, trata de dar respuesta a una serie de res- quicios jurídicos del Reglamento señalados en la evaluación de su funcionamiento. Estos resquicios ocasionan retrasos y costes para los ciudadanos, las empresas y los Estados miembros, deficiencias en la protección de los derechos procesales, y complejidad y falta de seguridad jurídica. Los principales problemas señalados, por la Comisión, fueron los siguientes: a) circunstancias que hacen que la calidad de la documentación referida a las notificaciones y traslados por correo sea in- suficiente; b) la restricción o la imposibilidad del uso de la notificación o traslado directos en supuestos transfronterizos en muchos Estados miembros, aun cuando está permitido en procesos internos; c) de- ficiencias relativas a la claridad de las normas que protegen los derechos procesales de las partes res- pecto de los requisitos de traducción y las sentencias dictadas en rebeldía; y d) preferencia por métodos internos alternativos o basados en ficciones jurídicas de notificación o traslado, en lugar de los esta- blecidos en el Reglamento. 14 COMISICÓN EUROPEA, La agenda de justicia de la UE para 2020 - Reforzar la confianza, la movilidad y el creci- miento en la Unión /* COM/2014/0144 final, Estrasburgo, 11 de marzo de 2014. Sitio web: https://eur- lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=COM:2014:0144:FIN (Fecha de consulta 2 de febrero de 2021). 15 COMISIÓN EUROPEA, Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa, Bruselas, 6 de mayo de 2015. Sitio web: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=celex%3A52015DC0192 (Fecha de consulta 28 de enero de 2021). 16 COMISIÓN EUROPEA, “Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2018: el papel clave de los sistemas judi- ciales en el mantenimiento del Estado de Derecho y de los valores de la UE”, Comunicado de prensa, 28 de mayo de 2018. Sitio web: https://europa.eu/rapid/press-release_IP-18-3932_es.htm (Fecha de consulta 28 de enero de 2021). 17 RODRIGUEZ BENOT, A., “La Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil”, Cuadernos de derecho transnacional, Vol. 8, Nº. 1, 2016, pp. 234-259. 18 Entre este país ylos demás Estados miembros se aplica el Convenio de la Haya de 1970 relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil. 30 Antonio Merchán Murillo Las partes interesadas afectadas, por lo anterior, son los ciudadanos y las empresas, como partes de un proceso judicial y/o como prestadoras de servicios (p, ej., servicios postales o de consultoría infor- mática), las autoridades, públicas y judiciales, de los Estados miembros y los profesionales del Derecho (en particular, los jueces y los abogados). Esta iniciativa está estrechamente relacionada con la inicia- tiva relativa a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en la obten- ción de pruebas en materia civil o mercantil, regulada por el Reglamento 1206/200119. La prioridad general de la Comisión, en materia de justicia en red, es la digitalización y siguen el ejemplo de la labor desarrollada paralelamente en el ámbito de la justicia penal. Basándose, como no podría ser de otra manera en el Reglamento eIDAS. La e-Identificación, la e-firma y los servicios de confianza El Reglamento 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE para las transacciones electrónicas en el mer- cado interior, define, como adelantemos, las condiciones para que los sistemas de notificaciones elec- trónicas sean legalmente válidos en los países de la Unión Europea. Entre los objetivos de este Reglamento está reforzar la confianza en las transacciones electrónicas dentro del marco de la Unión Europea, proporcionando las herramientas jurídicas necesarias para crear un clima de seguridad entre ciudadanos, empresas y la Administración Pública, regulando el artículo 25 los efectos jurídicos de las firmas electrónicas, el 35 los del sello electrónico y los artículos 43 y 44 los efectos y requisitos de los servicios de entrega electrónica certificada. En este punto, especial referencia merece en este punto la Decisión de Ejecución 2015/1506 de la Co- misión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones relativas a los for- matos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público de conformidad con los artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5, del Reglamento 910/2014, que toma de referencia la Decisión de Ejecución 2014/148/UE de la Comisión20, que viene a establecer que “los Estados miembros implantarán los medios técnicos necesarios para procesar los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes de otros Estados miembros con una firma electrónica avanzada XML o CMS o PDF en cualquier nivel de conformidad o utilizando un contenedor con firma asociada al nivel básico, siempre que esto se ajuste a las especificaciones técnicas contenidas en el anexo, que presenten los prestadores de servicios en el contexto del cumpli- miento de los procedimientos y trámites a través de las ventanillas únicas, según lo previsto en el ar- tículo 8 de la Directiva 2006/123/CE” (artículo 1 de la Decisión 2014/148/UE). En este contexto el artículo 18 de la propuesta de modificación del Reglamento 1393/2007 se deter- mina que cuando los documentos, demandas, certificaciones, resguardos, fes públicas y cualquier otro documento a que se refiere el apartado 1 requieran o incorporen un sello o una firma manuscrita, estos se podrán remplazar por un “sello electrónico cualificado” o una “firma electrónica cualificada” ade- cuados respectivamente, tal como se definen en el Reglamento 910/2014, siempre que se garantice plenamente que la persona a la que se notifiquen o trasladen los documentos mencionados haya tenido conocimiento en tiempo oportuno y de forma legal de estos documentos. En este punto va a surgir 19 FORNER DELAYGUA, J.J., “El papel de una ley de cooperación jurídica internacional en materia civil en la aplicación de los Reglamentos comunitarios”, Nuevas fronteras del Derecho de la Unión Europea: Liber amicorum José Luis Iglesias Buhigues, coord. C. Esplugues Mota, Valencia, 2012, pp. 219-234. 20 Decisión 2014/148/UE de Ejecución de la Comisión, de 17 de marzo de 2014, que modifica la Decisión 2011/130/UE, por la que se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento transfronterizo de los documentos firmados elec- trónicamente por las autoridades competentes en virtud de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior [notificada con el número C (2014) 1640] Texto pertinente a efectos del EEE. 31 REFLEXIONES SOBRE DERECHO Y TECNOLOGÍA: EL FUTURO DE LAS SOCIEDADES DIGITALES FRENTE A LOS DESAFÍOS GLOBALES una figura esencial: la figura de los prestadores de servicios de confianza, cuyas obligaciones mínimas de seguridad y responsabilidad, para los prestadores de servicios de autenticación de páginas web y los servicios que prestan. Su anexo IV establece los requisitos de los certificados cualificados de au- tenticación de sitios web. En todo caso, dicho Reglamento no se opone a la utilización de otros medios o métodos de autenticación de un sitio web distinto Además, debe observarse que la remisión a este Reglamento es muy importante por lo que en él se contiene; pues, en él puede observarse como se ha dotado a la Comisión de la potestad de adoptar actos delegados (artículo 47 del Reglamento) y de ejecución21 (artículo 52, b) y c) del Reglamento). Asimismo, A la hora de adoptar actos delegados o actos de ejecución, la Comisión debe tener en cuenta las normas y especificaciones técnicas elaboradas por organizaciones y organismos de normalización europeos e internacionales, en particular, el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), la Organización Internacional de Normalización (ISO) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), con vistas a garantizar un elevado nivel de seguridad e interoperabilidad, de los servicios de identificación electrónica y de confianza. El procedimiento de ejecución de estos actos se contiene en el artículo 48, intitulado “Procedimiento de comité”, que remite al Reglamento 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de fe- brero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión, que establece las normas y principios generales, que regulan los mecanismos aplicables, en los casos en que un acto jurídicamente vinculante determine la necesidad de establecer condiciones uniformes de ejecución y requiera que la adopción de actos de ejecución por la Comisión esté sometida al control de los Estados miembros. Estos actos van destinados a garantizar la disponibilidad de normas organizativas y técnicas, gestionar la información notificada por los Estados miembros, y, en particular, mantener la información rela- cionada con las listas de confianza, sensibilizar acerca de las ventajas de la utilización de la identifi- cación, autentificación y firma electrónicas y los servicios de confianza conexos e iniciar conversaciones con terceros países con vistas a conseguir la interoperabilidad a nivel mundial en este ámbito. En este sentido, puede decirse que se trabaja en la creación de un “espacio de confianza transfronte- rizo”22, que signifique una combinación de condiciones jurídicas, organizativas y técnicas recomen- dadas por la propia UE. Todo ello con el objetivo de promover la investigación y cooperación, que permitan el uso eficaz de datos y software, en particular documentos y operaciones electrónicos, in- cluidos medios electrónicos de autenticación, el mejoramiento de los métodos de seguridad y, además, promover la confianza en un entornoelectrónico en todo el mundo alentando las corrientes de infor- mación transfronterizas seguras, incluidos los documentos electrónicos y las actividades encaminadas a ampliar y reforzar la Infraestructura de la Información. De esta forma, se puede aseverar que Se trata de garantizar la seguridad del intercambio de documentos electrónicos a través de un marco legal predecible y, a ser posible, funcional, con objeto de poder pro- mover la confianza en un entorno electrónico. La normativa a la que hacemos referencia, y que, en parte hemos aludido más arriba a la hora de hablar del desarrollo normativo del Reglamento eIDAS, es la siguiente: 21 Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28 de febrero de 2011, p. 13). 22 CNUDMI/UNCITRAL, A/CN.9/WG.III/WP.136 - Solución de controversias en línea en las operaciones transfronte- rizas de comercio electrónico. Documento presentado por la Federación de Rusia, Viena, 30 de noviembre a 4 de di- ciembre de 2015, pp. 3 y 4. 32 Antonio Merchán Murillo la Decisión de Ejecución (UE) 2015/296 de la Comisión, de 24 de febrero de 2015, por la que a se establecen las modalidades de procedimiento para la cooperación entre los Estados miem- bros en materia de identificación electrónica con arreglo al artículo 12, apartado 7, del Regla- mento; el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/806 de la Comisión, de 22 de mayo de 2015, por el b que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados. La marca de confianza diferencia claramente los servicios de confianza cualificados de otros servicios de confianza. Se trata de fomentar la confianza en servicios esenciales en línea, para que los usuarios se beneficien plenamente y confíen cons- cientemente en los servicios electrónicos. la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la c que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento. Las listas de con- fianza son esenciales para garantizar la certeza y generar confianza entre los operadores del mercado, ya que indican el estado del proveedor de servicios supervisión. La Decisión también tiene como objetivo fomentar la interoperabilidad de los servicios de confianza cualificados mediante la facilitación de la validación de las firmas y los sellos electrónicos. la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la d que se establecen las especificaciones relativas a los formatos de las firmas electrónicas avan- zadas y los sellos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público de con- formidad con los artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5, del Reglamento. De esta forma, que establece las especificaciones relativas a los formatos de firma electrónica avanzada y se- llos avanzadas para ser reconocidos por organismos del sector público, asegurando la conti- nuidad con los principios adoptados en virtud de la Directiva de servicio. También garantiza la neutralidad tecnológica al establecer un método para el uso de formatos no estandarizados. el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, e sobre la fijación de especificaciones y procedimientos técnicos mínimos para los niveles de seguridad de medios de identificación electrónica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento; el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1501 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, f sobre el marco de interoperabilidad de conformidad con el artículo 12, apartado 8, del Regla- mento; la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1984 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2015, por la g que se definen las circunstancias, formatos y procedimientos de notificación con arreglo al ar- tículo 9, apartado 5, del Reglamento; y, finalmente, la Decisión de Ejecución (UE) 2016/650 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, h por la que se fijan las normas para la evaluación de la seguridad de los dispositivos cualificados de creación de firmas y sellos con arreglo al artículo 30, apartado 3, y al artículo 39, apartado 2, del Reglamento. La decisión enumera los estándares para la evaluación de seguridad de fir- mas y dispositivos de creación de sellos calificados. Asimismo, debe establecerse el régimen de responsabilidad de los proveedores de sistemas de identificación electrónica y servicios de confianza a fin de aportar a los agentes la claridad y la previsibilidad necesarias. Este régimen variaría de acuerdo con el nivel de fiabilidad ofrecido por cada proveedor. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que los la transmisión de documentos, demandas, incluidas las demandas redactadas con arreglo a los formularios normalizados del anexo I de la propuesta de Re- glamento, certificaciones, resguardos, fes públicas y cualquier otro documento entre los organismos transmisores y los organismos receptores, entre dichos organismos y las entidades centrales o entre las entidades centrales de los distintos Estados miembros se realizará a través de un sistema informático 33 REFLEXIONES SOBRE DERECHO Y TECNOLOGÍA: EL FUTURO DE LAS SOCIEDADES DIGITALES FRENTE A LOS DESAFÍOS GLOBALES descentralizado compuesto de sistemas informáticos nacionales interconectados por una infraestructura de comunicación que posibilite el intercambio transfronterizo de información de forma segura, fiable y en tiempo real entre los sistemas informáticos nacionales. Este sistema informático descentralizado se basará en e-CODEX y contará con financiación de la Unión. De esta forma, se plantea la exigencia de que los Estados miembros cooperen para ofrecer la intero- perabilidad técnica. Esto excluye cualquier norma técnica nacional específica que exija que las partes no nacionales, por ejemplo, obtengan equipos o programas específicos para verificar y validar la iden- tificación electrónica notificada. Por el contrario, es inevitable imponer requisitos técnicos a los usua- rios23, derivados de las especificaciones intrínsecas de cualquier dispositivo que se utilice, motivo por lo que resulta necesaria la definición de cierto número de formatos para facilitar la automatización y mejoraría la interoperabilidad transfronteriza de los procedimientos electrónicos. En el uso de los medios electrónicos se observa como la tecnología avanza y va condicionando el al- cance de la normativa reguladora. En este sentido, las referencias a la tecnología aparecen, a veces, de manera casi imperceptible en las Leyes. Estas normas técnicas se incorporan al ordenamiento ju- rídico, mutándose en normas jurídicas, que, al final, llegan a limitar la aplicación de otras, que en la mayoría de los casos están relacionadas con aquellas. La lectura de las normas técnicas, en materia de interoperabilidad, permite observar el grado de precisión técnica al que se llega, imposible de alcanzar a través de las normas jurídicas, que les dan amparo. La complejidad técnica y su permanente evolución justifican, plenamente, el recurso a las normas técnicas para fijar estos aspectos, que, por otro lado, tienen un gran impacto en el desarrollo de las Leyes. Cabe destacar el papel fundamental de la interoperabilidad, de cara a contribuir a la armonización de los aspectos jurídicos que surjan a nivel nacional e internacional, con objeto de proporcionar un marco jurídico general aplicable tanto a los servicios de gestión de la identidad como a los servicios de con- fianza, con disposiciones adecuadas que faciliten la interoperabilidad organizativa, técnica, semántica y jurídica, con miras a asegurar la confianza en el intercambio de documentos y datos
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