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NG TP N 4 Derecho Penal Parte Especial

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TP N°4 Derecho Penal Parte Especial
NOMBRE: 			NG🍀 
DNI: 				NG🍀 
LEGAJO: 			NG🍀 
DOCENTE A CARGO: 	Nicolás Macchione
FECHA DE PRESENTACION: 01/07/2023
A - Imagina que asumes el rol de fiscal y que atribuyes a Federico y Maximiliano Ramos, entre otros, los delitos de daño (por el disparo contra el marco de la puerta de ingreso y la rotura de la puerta del baño). ¿Es correcta esa atribución delictiva? Fundamenta tu respuesta.
Como fiscal, la atribución de delitos de daño según el Código Penal Argentino es correcta para el disparo realizado por Federico Ramos contra el marco de la puerta de ingreso y la rotura de la puerta del baño por parte de Maximiliano Ramos. El artículo 183 del Código Penal establece que "será reprimido con prisión de uno a seis años el que destruyere, inutilizare o hiciere inservible, en todo o en parte, una cosa mueble o inmueble, total o parcialmente ajena". En este caso, la puerta del baño y el marco de la puerta de ingreso son cosas muebles que fueron dañadas por los acusados, por lo que se configura el delito de daño.
B - ¿La conducta asumida por Federico Ramos en relación con lo sufrido por Carlos Romero se encuadra en el delito de tentativa de homicidio o en lesiones graves? Fundamenta tu respuesta.
La conducta asumida por Federico Ramos en relación con lo sufrido por Carlos Romero se encuadra en el delito de lesiones graves y no en el delito de tentativa de homicidio.
La tentativa de homicidio se configura cuando una persona realiza actos tendientes a causar la muerte de otra, sin llegar a consumarla por circunstancias ajenas a su voluntad. En este caso, Federico Ramos no realizó actos tendientes a causar la muerte de Carlos Romero, sino que le disparó en la pierna, lo que provocó lesiones graves, pero no la muerte.
Por lo tanto, la conducta de Federico Ramos se encuadra en el delito de lesiones graves, según lo establecido en el artículo 90 del Código Penal Argentino, que establece que "será reprimido con prisión de tres a quince años el que causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud que le produzca una enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de un mes".
C - El fiscal atribuyó a los Ramos el delito de amenazas por los dichos proferidos a Rosales en la primera oportunidad de llegar a su domicilio. ¿Cuáles de ellos efectuaron esa conducta en el caso bajo estudio? ¿Cuáles son los elementos que configuran este tipo penal? 
En el caso estudio, el fiscal atribuyó a los Ramos el delito de amenazas por los dichos proferidos a Rosales en la primera oportunidad de llegar a su domicilio. En este caso, se atribuye la conducta de amenazas a Federico Ramos, quien habría dicho "te voy a matar" a Raúl Rosales.
Los elementos que configuran el delito de amenazas se encuentran en el artículo 149 bis del Código Penal Argentino. Este artículo establece que "será reprimido con prisión de uno a seis años el que amenazare a otro con causarle un mal en su persona, en su familia o en sus bienes, siempre que la conducta no constituya otro delito más severamente penado".
Para que se configure el delito de amenazas, es necesario que exista una amenaza concreta y seria de causar un mal en la persona, familia o bienes de otra persona. En este caso, la amenaza proferida por Federico Ramos a Raúl Rosales cumple con los elementos del delito de amenazas, ya que se trata de una amenaza concreta y seria de causar un mal en la persona de Rosales.
D - A tu criterio, ¿el hecho de que los Ramos esgrimieron sendas armas de fuego operativas configura algún tipo penal? Fundamenta tu respuesta.
Sí, el hecho de que los Ramos esgrimieron sendas armas de fuego operativas configura un tipo penal.
En primer lugar, el hecho de portar armas de fuego sin la debida autorización constituye el delito de portación ilegal de arma de fuego, previsto y penado en el artículo 189 bis del Código Penal Argentino. Este delito establece que "será reprimido con prisión de tres a seis años el que portare armas de fuego sin la debida autorización legal".
En segundo lugar, el hecho de que los Ramos hayan utilizado las armas de fuego para amenazar y lesionar a las víctimas configura el delito de lesiones graves y amenazas con arma de fuego, previsto y penado en los artículos 149 ter y 90 del Código Penal Argentino. Este delito establece que "será reprimido con prisión de tres a diez años el que amenazare a otro con un arma de fuego" y "será reprimido con prisión de tres a quince años el que causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud que le produzca una enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de un mes".
Por lo tanto, el hecho de que los Ramos hayan esgrimido sendas armas de fuego operativas configura tanto el delito de portación ilegal de arma de fuego como el delito de lesiones graves y amenazas con arma de fuego.